CSDJ - F2500011020002015000960120171122172749-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F2500011020002015000960120171122172749-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMÍL HERNÁNDEZ Radicación No. 250001102000201500096 01 Aprobado según Acta No 98 de la misma fecha Referencia. Abogado en apelación ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca el 31 de agosto de 2017, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Aldo Francisco Angulo de Castillo, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la remisión de copias disciplinarias ordenadas el 26 de agosto de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca, allegadas al a quo el 2 de febrero de 20152, por medio de las cuales el despacho remitente puso de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo, pues se analizó los siguiente: “…este 1 Ponencia del Mg. Jesús Antonio Silva Urriago en sala dual con la Mg. Martha Patricia Villamil Salazar, decisión
vista en folios 215 a 231 del c.o. de 1ª Inst. 2 Folio 1 y 124 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación despacho compulsará copias al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá, para que investigue la actuación surtida en este proceso por parte del Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, pues de las pruebas aportadas al incidente por la parte demandada se observa que la demanda fue presentada a este despacho el día 25 de febrero de 2013, fecha para la cual el apoderado de la parte demandante se encontraba inmerso en la imposibilidad de desarrollar la profesión de abogado...”. (Subrayado fuera de texto).
Junto con la remisión de copias, el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca remitió copia integral del proceso de deslinde y amojonamiento cursado ante su despacho judicial, por Magdalena de Jesús Carrascal de Claro (representada por el disciplinable), contra Bernardo Uribe, identificado bajo radicado N° 2013-00075-00. (Folios 1A a 125 del c.o. de 1ª Inst.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’243.494 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 39.621 del Consejo Superior de la Judicatura, expedida el 6 de noviembre de 1986, la cual se encontraba vigente. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído4 fechado 25 de junio de 2015 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 126 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folios 130 a 131 del c.o. de 1ª Inst. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 3:00 p.m. del 1° de febrero de 2016.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 20 de junio de 20165, 20 de febrero de 20176 y 21 de junio de 20177, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar
cargos al jurista investigado; se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Versión libre. En desarrollo de la sesión del 20 de junio de 2016, el despacho a quo, previo poner en conocimiento el contenido de la remisión de copias y los anexos de ésta, concedió uso de la palabra al doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo a fin que, en desarrollo de su derecho a la defensa se pronunciara de forma libre y sin apremio, en lo concerniente a lo aducido en la queja, quien procedió a exponer lo siguiente: Manifestó que dentro del proceso de deslinde y amojonamiento que originó la compulsa de copias, la demandada luego de la sentencia definitiva, a favor de la parte que el abogado representaba, aportó un certificado de antecedentes disciplinarios en donde se encontraba inscrita una sanción de suspensión de dos (2) meses, de la que aseguró no estaba notificado. Indicó que, como consecuencia de ello, le solicitó al Juzgado información sobre sí se había recibido algún tipo de notificación del Consejo Superior de la 5 Acta de audiencia vista en folios 163 a 165 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, en N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 192 a 194 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, en N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 205 a 207 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, en N° 3. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Judicatura que manifestara su impedimento para el día de la radicación de la demanda, que fue el 18 de febrero de 2013, cuya admisión demoró un poco, pero el doctor José Máximo Mena le mencionó que ellos al revisar los archivos encontraron varios telegramas, pero no tenían ninguna comunicación de esa sanción en específico.
Esgrimió que se enteró de la sanción de primera instancia ante la Seccional de Bogotá, la cual apeló en su momento oportuno, sin embargo, el proceso se demoró y aunque acudió a revisarlo varias veces, no pudo tener acceso al mismo porque se encontraba en archivo, por lo que solicitó el correspondiente desarchivo, no obstante, le solicitó al Juzgado que se revisara una vez más, si existía tal limitación, ya que si en el despacho hubiese existido algún impedimento no le habrían admitido la demanda, ni otorgado personería jurídica, por lo que le solicitó al Magistrado Ponente que verificara si las comunicaciones y notificaciones se surtieron en debida forma. Frente al interrogante del a quo relacionado a la pieza procesal de solicitud que presentó al Consejo Superior de la Judicatura donde peticionó el desarchivo del expediente, informó que las veces que fue no lo habían desarchivado, pero después empezaron a llegar unas solicitudes de la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar, quien estaba atendiendo el escrito de queja presentado por los
mismos hechos por el demandado Bernardo Uribe Ibarra, sin que el abogado disciplinado hubiere asistido a ninguna audiencia, por lo que aseguró haber presentado un memorial al despacho homólogo, solicitando la acumulación de los procesos. Reiteró que no estaba notificado de la sanción, de la cual se enteró por el aporte del certificado, ya que nunca supo qué pasó con el recurso, porque el proceso se demoró. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Acumulación de procesos. Por medio de auto dictado el 15 de junio de 2017, el despacho de la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la misma Sala a quo, remitió el proceso disciplinario8 identificado bajo radicado N° 250011102000201500027 00, a fin que se acumulara con el actualmente debatido, pues éste se encontraba más adelantado.
Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1). Junto con la remisión de copias, el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca remitió copia integral del proceso de deslinde y amojonamiento cursado ante su despacho judicial, por Magdalena de Jesús Carrascal de Claro (representada por el disciplinable), contra Bernardo Uribe, identificado bajo
radicado N° 2013-00075-00. (Folios 1A a 125 del c.o. de 1ª Inst.), de los cuales se destaca: - Copia del poder otorgado por la señora Magdalena de Jesús Carrascal al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, con fecha de presentación personal ante a Notaría 65 del círculo de Bogotá del día 6 de febrero de 2013, para que, en su nombre y representación, iniciara y tramitara Proceso de Deslinde y Amojonamiento contra el señor Bernardo Uribe. (Folio 1B del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del libelo de demanda de deslinde y amojonamiento suscrita por el doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo en calidad de apoderado especial de la señora Magdalena de Jesús Carrascal, en contra del señor Bernardo Uribe Ibarra, radicada el 25 de febrero de 2013. (Folios 25 a 37 del c.o. de 1ª Inst.). 8 Anexo N° 4 a 6 de 1ª Inst. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación - Copia del auto admisorio de la demanda de deslinde y amojonamiento proferido por el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa el 7 de mayo de 2013
(Folio 38 del c.o. de 1ª Inst.).
- Recurso de reposición presentado el 29 de agosto de 2014 por el doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, ello, al interior del incidente de nulidad cursado al interior del proceso de deslinde en comento, recurso éste que se incoó contra de lo resuelto en el numeral tercero de la providencia del 26 de agosto de 2014, por el cual el despacho compulsó copias al a quo. (Folios 21 a 23 del cuaderno anexo N° 1 de 1ª Inst.) - Copia del proveído del 4 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juez Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca, no revocó el numeral 3° de la parte resolutiva del auto de fecha 26 de agosto de 2014, donde se ordenó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá, en virtud de los memoriales presentados por el apoderado de la parte demandante contentivos del recurso de reposición presentado en contra del auto mencionado (Folios 33 a 34 del cuaderno anexo N° 1 de 1ª Inst.). 2). Se allegó el certificado9 N° 742.042 adiado 11 de octubre de 2016, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, por medio del cual se puso de presente que el doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’243.494 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 39.621 del Consejo Superior de la Judicatura, poseía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: - Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 30 de enero al 29 de marzo de 2013, impuesta por
medio de sentencia dictada el 19 de septiembre de 2012, con ponencia del 9 Certificado de antecedentes disciplinarios, visto en folio 172 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, miembro de ésta Superioridad, quien, en su momento, lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 110011102000200900542 02. - Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 25 de agosto de 2014 al 24 de febrero de 2015, impuesta por medio de sentencia dictada el 10 de septiembre de 2014, con ponencia del Magistrado Wilson Ruiz Orjuela, ex miembro de ésta Superioridad, quien, en su momento, lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 110011102000201102349 01. 3). Se allegó el correo electrónico enviado el 2 de junio de 2017 por el Juzgado
Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca, mediante el cual indicó que la comunicación de solicitud probatoria sería remitida a los Juzgados Promiscuos de la Zona, argumentado que el proceso que allí reposa, en el que actúa el abogado disciplinado, no obraba ninguna noticia acerca de la sanción disciplinaria en su contra. (Folios 200 a 201 del c.o. de 1ª Inst.). 4). Se allegaron copias parciales del proceso jurisdiccional disciplinario adelantado contra el doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’243.494 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 39.621 del Consejo Superior de la Judicatura, ello, bajo radicado N° 110011102000200900542 02, (anexo N° 3 de 1ª Inst.) en el cual reposan: 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación - Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 27 de febrero de 2012, donde se declaró disciplinariamente responsable al abogado Aldo Francisco Angulo del Castillo por la comisión de la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se le impuso una suspensión en el ejercicio de la
Profesión por el término de 2 meses. - Telegrama 6324-20090542 del 7 de marzo de 2013, mediante el cual se citó al doctor Julio Cesar Triana Rueda, abogado defensor del Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dirigido a la Carrera 10 N° 13-39 Ofic. 209 de la ciudad de Bogotá D.C. (Fol. 65 del anexo N° 3) - Telegrama 6321-20090542 del 7 de marzo de 2013, mediante el cual se citó al doctor Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dirigido a la Carrera 10 N° 14-56 Ofic. 608 de la ciudad de Bogotá D.C. (Fol. 66 del anexo N° 3). - Telegrama 6319-20090542 del 7 de marzo de 2013, mediante el cual se citó al doctor Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dirigido a la Carrera 10 No. 15-39 Ofic. 910 del Edificio La Unión de la ciudad Bogotá D.C. (Fol. 67 del anexo N° 3). - Telegrama 6317-20090542 del 7 de marzo de 2013, mediante el cual se citó al doctor Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dirigido a la Carrera 72A No. 9-22C-10 de la ciudad de Bogotá D.C. (Fol. 68 del
anexo N° 3). 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación - Telegrama 6316-20090542 del 7 de marzo de 2013, mediante el cual se citó al doctor Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, para que compareciera a notificarse personalmente de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dirigido al A.Á. 20.287. - Edicto emplazatorio fijado del 16 al 21 de marzo de 2012, para notificar a las partes de la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 200900542, por cuanto no ha podido efectuarse personalmente. - Recurso de apelación presentado por el doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo el 21 de marzo de 2012, contra la providencia del 27 de febrero de 2012, que le impuso sanción de dos (2) meses de suspensión por una presunta
falta disciplinaria (Fol. 71 a 72 del anexo No. 3). - Auto del 09 de abril de 2012, mediante el cual el Dr. Mauricio Martínez Sánchez H. M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la sentencia Condenatoria.
- Proveído del 19 de septiembre de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 que sancionó al abogado Aldo Francisco Angulo del Castillo con suspensión por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión (Fol. 4 a 20 del anexo N° 3). - Telegramas S.J. 00146 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le comunicó al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el S.J. FRUJ 17656 del 23 de mayo de
9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación 2013, donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos a
la Carrera 10 No. 15-39 Ofic. 910 del Edificio La Unión de Bogotá D.C. (Fl. 27 y 43 anexo N° 3). - Telegrama S.J. 00147 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le
comunicó al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el S.J. FRUJ del 23 de mayo de 2013, donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos a la Carrera 72A No. 9-22C10 de Bogotá D.C. (Fol. 28 y 44 del anexo N° 3). - Telegrama S.J. 00148 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le comunicó al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el S.J. FRUJ del 23 de mayo de 2013, donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos a la Avenida 39 No. 8-91 Ofic. 1504 de Bogotá D.C. (Fol. 29 y 45 del anexo N° 3). - Telegrama S.J. 00149 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le comunicó al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el S.J. FRUJ del 23 de mayo de 2013,
donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos a la Carrera 10 No, 14-56 Ofic. 608 Edificio El Pilar de Bogotá D.C. (Fol. 30 y 46 del anexo N° 3). 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación - Telegrama S.J. 00150 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le comunicó al doctor Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el S.J. FRUJ del 23 de mayo de 2013, donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos al A.A 20287 (Fol. 31 y 47 del anexo N° 3) - Telegrama S.J. 00151 del 15 de enero de 2013, mediante el cual se le comunicó al doctor Julio cesar Triana Rueda, defensor del Dr. Aldo Francisco Angulo del Castillo, que la sentencia proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, en Sala 80 del 19 de septiembre de 2012 fue confirmada, y el
S.J. FRUJ 17663 del 23 de mayo de 2013, donde se le comunicó que en Sala 18 del 20 de marzo de 2013 se aclaró la fecha correcta de la sentencia sancionatoria de primera instancia; dirigidos a la Carrera 10 No. 15-39 Ofic. 209 de Bogotá D.C. (Fol. 32 y 48 anexo N° 3) - Edicto emplazatorio fijado del 21 al 23 de enero de 2013, para notificar a las partes la providencia que confirmó la sentencia sancionatoria proferida dentro del proceso disciplinario No. 2009-00542, que suspendió al abogado disciplinado por dos (2) meses del ejercicio de la profesión; por cuanto no ha podido efectuarse personalmente; publicado por la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura (Fol. 39 del anexo N° 3). - Providencia del 20 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aclaró que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá fue de fecha 27 de febrero de 2012, por cuanto en todos los apartes de la sentencia de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación
segunda instancia y en el numeral primero del fallo, que señaló por error involuntario, una fecha errada (Fol. 40 a 41 del anexo N°3) - Edicto emplazatorio fijado del 29 al 31 de mayo de 2013, para notificar a las partes que el 20 de marzo de 2012, se dictó providencia que ordena aclarar que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia, proferida por el Consejo Seccional de Bogotá fue de fecha 27 de febrero de 2012, en todos los apartes de la sentencia de segunda instancia y en el numeral primero del fallo que señaló por error involuntario una fecha errada (Fol. 50 del anexo N° 3). Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 21 de junio de 2017 de la audiencia de pruebas y calificación provisional10, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la remisión de copias y sus anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, y los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente a los deberes de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, así como de renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión, consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, artículo 29 # 4
ibídem, el a quo le endilgó la eventual comisión de la falta descrita en el artículo 39 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de 10 Acta visible a folios 205 – 207 c.o. 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado pese a estar suspendido del ejercicio de la profesión, conforme a providencia del 19 de septiembre de 2012 proferida dentro del proceso disciplinario seguido en su contra bajo el radicado N° 110011102000200900542 02 con ponencia del Magistrado de ésta Corporación, doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, mediante la cual se le SUSPENDIÓ en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, la cual estuvo vigente desde el 30 de enero al 29 de marzo de 2013, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; presentó el 25 de febrero de 2013, demanda de deslinde y amojonamiento en favor de la
señora Magdalena de Jesús Carrascal de Claro contra Bernardo Uribe, la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa – Cundinamarca bajo radicado N° 2013-00075-00, es decir, que no renunció a su mandato como debió hacerlo una vez supo que estaba suspendido del ejercicio de la profesión, dejando vigente y ejerciendo activamente un derecho de postulación que no podía dada la suspensión que en su contra estaba vigente; comportamiento que se imputó a título de DOLO. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 24 de julio de 201711, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, pero, a más de lo anterior, en ésta etapa procesal también concurrió como jurídicamente importante lo siguiente: 11 Acta de audiencia vista en folio 214 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esa etapa procesal. 1). Se allegó el certificado12 N° 434.984 adiado 29 de junio de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, por medio del cual se puso de
presente que el doctor Aldo Francisco Angulo de Castillo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’243.494 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 39.621 del Consejo Superior de la Judicatura, poseía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: - Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 30 de enero al 29 de marzo de 2013, impuesta por medio de sentencia dictada el 19 de septiembre de 2012, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, miembro de ésta Superioridad, quien, en su momento, lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 110011102000200900542 02. - Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 25 de agosto de 2014 al 24 de febrero de 2015, impuesta por medio de sentencia dictada el 10 de septiembre de 2014, con ponencia del Magistrado Wilson Ruiz Orjuela, ex miembro de esta Superioridad, quien, en su momento, lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 110011102000201102349 01. 12 Certificado de antecedentes disciplinarios, visto en folio 210 y reverso del c.o. de 1ª Inst.
14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Alegatos de conclusión.
Una vez evacuada la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: El disciplinable. Inició la intervención afirmando que en reiteradas ocasiones ha manifestado que no tenía conocimiento que al momento de presentar la demanda de deslinde y amojonamiento estaba suspendido para ejercer la profesión. Agregó que de acuerdo a la prueba allegada a la presente investigación sobre las averiguaciones hechas en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidenciaron comunicaciones que le fueron enviadas a direcciones que anteriormente tuvo como residencia y oficina; sin embargo, aseguró que dentro de dicha investigación cuando apeló la sanción, dejó claro que se trasladaba al municipio de San Antonio de Tequendama, donde nunca le llegó ninguna comunicación, por consiguiente las referidas que obran en el plenario, no pueden contener escritos de recibido del togado, ni ninguna prueba fehaciente que indique que el togado disciplinado tuvo conocimiento de ello. Afirmó que una vez conocido dentro del despacho del Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, solicitó al Juez de Conocimiento que informara sí ese despacho
había tenido conocimiento de las sanciones que se le imponen a los abogados por la ocurrencia de faltas disciplinarias, y en atención a las averiguaciones hechas por dicho despacho en las comunicaciones recibidas, aseveró que no se encontró ninguna que realmente inhabilitara o demostrara que la admisión y radicación de la demanda presentada por el togado, hubiese estado tachada, por lo que censuró al abogado de la parte demandada que representaba al señor Bernardo Uribe Ibarra. 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 250001102000201500096 01
Asunto: Abogado en apelación Manifestó que cuando se enteró de la petición del abogado de la parte demandada, concurrió al Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá a preguntar por el expediente, el cual se encontraba archivado, donde según el togado le indicaron que la sanción ya se encontraba prescrita y había caducado la acción, por lo que no entendía el fundamento del requerimiento; como consecuencia de ello, afirmó haber solicitado co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.