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CSDJ - F25000110200020150036101ADJUNTA20181116151510-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020150036101ADJUNTA20181116151510-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

APELACIÓN Sentencia /SUSPENSIÓN Y MULTA FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / No entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 250001102000201500361 01 (15090-34) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 2017, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó al abogado AGUSTÍN 1 Magistrada Ponente MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, en Sala con el doctor

JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO.

GERARDO QUIROGA NOVA con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por la señora PAULINA GÓMEZ el 30 de enero de 2015, indicando que

otorgó poder al abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, a fin de que presentara demanda civil respecto a la Resolución de un Contrato de Menor Cuantía, al haber celebrado un negocio de compra de un lote en el Municipio de Ubaté, entregando la suma de $8.000.000. Afirmó la denunciante que el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA instauró la demanda contra la señora BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ DE CHAVEZ ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté, el cual continuó por un espacio de cinco años, estableciendo comunicación con el togado únicamente por encuentros casuales. Indicó la querellante que en el mes de junio de 2014 se encontró con su apoderado quien le informó que se iba a llevar a cabo una conciliación haciéndole un abono de $2.000.000. Aseveró la denunciante que sólo fue hasta que se acercó al Juzgado de Conocimiento el 8 de agosto de 2014, que obtuvo copia de la sentencia del 17 de mayo de 2013, en la cual se ordenaba el reintegro de la suma de $8.855.326, dinero que fue reclamado por el disciplinable pero por la suma de $8.400.000. Ante tal circunstancia relató la quejosa que solicitó mediante un derecho de petición que el togado le informara lo sucedido en el proceso a lo cual dio respuesta el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, aceptando haber recibido el dinero por concepto de pago dentro del proceso No. 20100078 comprometiéndose a devolver el dinero el 22 de agosto de 2014.

Compromiso que incumplió el encartado para luego decir que haría un préstamo para cancelar la deuda de $8.000.000 por cuanto los $400.000 pesos restantes hacían parte de sus honorarios con otros $600.000 que ya se le habían cancelado. Concluyendo la señora PAULINA GÓMEZ que el togado abusó de su confianza, apropiándose del dinero que resultó a su favor. Aportando como material probatorio:  Copia de poder suscrito entre la señora PAULINA GÓMEZ y el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA.  Copia de la demanda elaborada por el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA en representación de la señora PAULINA GÓMEZ radicada ante los Juzgados Civiles Municipales de Ubaté.  Copia del Acuerdo de Pago suscrito entre el togado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA y la parte demandada por una suma total de $10.000.000.  Copia de la sentencia del 17 de mayo de 2013 emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté dentro del radicado No. 2010-0078.  Copia de derecho de petición dirigido al abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, elaborado por la señora PAULINA GÓMEZ.  Copia de constancia del 10 de febrero de 2014 donde se informó que se realizó el pago de $5.700.000 por concepto de abono de la primera cuota pactada dentro del acuerdo.  Copia de constancia del 24 de abril de 2014 donde se informó que el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA recibió la

suma de $600.000 por concepto de abono según el acuerdo de pago.  Copia de recibos de pago por la suma de $800.000.  Copia de la denuncia presentada por la señora PAULINA GÓMEZ en contra del abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA ante la Fiscalía General de la Nación. (fls. 136 c. 1ª. Instancia) 2.- La Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR acreditó la calidad de abogado de AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, mediante certificado de antecedentes disciplinarios del abogado No.09272-2015 del 21 de agosto de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 3.047.901 y tarjeta profesional No. 50.531. (fl. 41 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable, el 13 de noviembre de 2015, la Magistrada de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA fijando como fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de marzo de 2016. (fl. 42 c. 1a. instancia) 4.- El 29 de abril de 2016 el disciplinable allegó original de escrito elaborado por la señora PAULINA GÓMEZ y autenticado ante la Notaria Primera del Circulo de Ubaté, Cundinamarca, en donde manifestó su deseo de desistir de la queja formulada en contra del

abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA. (fl. 65 - 66 c. 1a. instancia) 5.- El 31 de mayo de 2015, el a quo instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinable AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA y la doctora LYANA VICTORIA GARCÍA DE BARRAGAN representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 5.1.- La Instructora de Instancia otorgó la palabra al abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA en aras de que rindiera su versión libre, manifestando que conforme están relacionados los hechos no corresponden a la realidad, es así como a comienzos del año 2010, recibió un poder por parte de la señora Paulina Gómez, para iniciar un proceso ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté de resolución de contrato de la compraventa de un lote de terreno de aproximadamente 116 metros en una vereda cercana al municipio de Ubaté, denominada Centro de Llano. Dicho proceso terminó con sentencia del 1 de octubre de 2012, donde se ordenaba la resolución del contrato, procediendo a apelar la decisión con el fin de que se contabilizara la indexación, consecuentemente el 17 mayo de 2013, se profirió por parte del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté la correspondiente sentencia reconociendo el pago de la suma de $8.855.326. Pese a lo anterior indicó el encartado que cuando se obtuvo la Sentencia la vendedora del lote, ya lo tenía embargado por otros procesos, así que no se tenía nada más para embargarle a la

demandada Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, y por lo tanto a comienzos de 2014 se reunió con la señora Paulina Gómez quien lo autorizó verbalmente para llegar a un acuerdo de pago con la vendedora, estando interesada en recuperar los $8.000.000 que era el valor que había dado por la compra del lote. Por lo anterior, el 10 de febrero de 2014, se hizo un acuerdo de pago con la señora Blanca Cecilia Rodríguez, consistente en la cancelación de la suma de $10.000.000 por cuotas. Aseveró el denunciado que los $2.000.000 restantes eran sus honorarios, además por parte del proceso de Resolución de Contrato, se había pactado $1.000.000 y ella sólo había abonado $400.000, por otro lado adujo que la señora PAULINA GÓMEZ siempre le dijo que cuando tuviera la totalidad del dinero que le correspondía, es decir los $8.000.000 la llamara y le informara que tenía su dinero para la entrega, informando de los abonos que se realizaban, pero sin hacer la entrega, desconociendo las indicaciones dadas por la querellante. Indicó el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA que para el año 2014, llegó a su oficina la denunciante en compañía de la señora María Fabiola Escobar Gómez, señalando que necesitaba la entrega de los dineros que había recibido hasta el momento, realizando un acuerdo y devolviendo el dinero a mediados de marzo de 2014. Relató el togado que en alguna oportunidad la señora PAULINA GÓMEZ también presentó denuncia en la Fiscalía Local de Ubaté, por

lo cual se efectuó una conciliación ante ese Despacho de la Fiscalía, denuncia que coincidió con los hechos investigados ante la Sala Disciplinaria. Para el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA el problema vital estaba en que la sobrina de la señora PAULINA GÓMEZ, la señora María Fabiola Escobar Gómez, siempre manifestó el interés de manejar los $8.000.000, sin embargo esa no era la orden que le había dado su poderdante, para finalmente entregar el dinero en la conciliación realizada ante la Fiscalía sin haber recibido la totalidad del mismo, pues aun la señora Blanca Cecilia Rodríguez, estaba debiendo la suma de $1.600.000. Finalmente, el disciplinable aclaró que los $2.000.000 acordados como honorarios, fueron pagados por la quejosa, pese a que del acuerdo de transacción aún quedaban faltando $1.600.000, pero adicionalmente quedó pendiente el pago de la suma de $600.000 por el proceso que se adelantó y $800.000 por el pago de una póliza, gasto en el cual debió incurrir el abogado para las medidas cautelares. 5.2.- Decretó la Operadora Disciplinaria como pruebas: • Citar a las señoras Paulina Gómez y María Fabiola Escobar Gómez. • Oficiar a la Fiscalía Local de Ubaté a fin de que remitiera copia de la carpeta contentiva de la noticia criminal No. 2584360003832014-01992 recepcionada el 16 de octubre de 2014, de Paulina Gómez contra el doctor Agustín Gerardo Quiroga por el presunto punible de infidelidad a los deberes

profesionales, señalando el estado actual de ese diligenciamiento. • Oficiar al Juzgado Civil Municipal de Ubaté para que por la Secretaria de la Corporación remitiera informe pormenorizado del proceso ordinario de Resolución de Contrato de menor cuantía Radicado No. 2010-0078 adelantado por Paulina Gómez en contra de Blanca Cecilia Rodríguez de Chaves, precisándose si dentro de este actuó el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, si se adjuntó contrato de transacción recibos de pago y estado actual del proceso. •Por parte del investigado se allegara copia de la conciliación del 3 de diciembre de 2014 que se menciona fue suscrita en la Fiscalía Local de Ubaté, con la señora Paulina Gómez. 5.3.- Procedió la Instructora de Instancia a suspender la audiencia informando que la fecha para su continuación sería el 2 de agosto de

2016. (fl. 71 - 75 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 2 de agosto de 2016, la Magistrada de Instancia, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, diligencia en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 6.1.- Ante la incomparecencia de la quejosa PAULINA GÓMEZ y la señora María Fabiola Escobar Gómez, además de no haberse recaudado las otras pruebas decretadas ordenó la Juez Disciplinaria:  Librar despacho comisorio ante el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, para que recepcionara la ampliación de queja de la

señora PAULINA GÓMEZ.  Librar despacho comisorio ante el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, para que recepcionara la declaración de la señora María Fabiola Escobar Gómez.  Insistir al Juzgado Civil Municipal de Ubaté para que allegara el informe pormenorizado del proceso de resolución de contrato bajo el radicado No. 2010-00078.  Insistir a la Fiscalía Local de Ubaté para que remitiera copia de la carpeta contentiva de la noticia criminal No. 2584360003832014-01992. 6.2.- Suspendió la diligencia la Magistrada de Instancia, fijando como fecha para su continuación el 12 de octubre de 2016. (fl. 82 - 83 c. 1a. instancia, CD No. 2) 7.- El 19 de septiembre de 2016, el Juzgado Civil Municipal de Ubaté remitió el proceso ordinario No. 2010-00078 de la señora PAULINA GÓMEZ contra BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ. (fl. 90 c. 1a. instancia, CD No. 3) 8.- El 28 de septiembre de 2016 se recibió la declaración rendida por la señora María Fabiola Escobar Gómez ante el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, manifestando que era prima de la señora PAULINA GÓMEZ y que había sido ella quien le había recomendado al doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, para que adelantara el proceso de resolución de contrato. Recordó que solo fue hasta que fueron junto con la quejosa, al Juzgado de Conocimiento que se enteró del acuerdo al cual había

llegado el togado con la parte demandada y que además ya había recibido la suma de $8.400.000. Ante tal situación realizaron un documento dirigido al abogado solicitándole se les entregara el dinero recibido, aceptando tal hecho y prometiendo que la iba a devolver, sin embargo sólo fue hasta que se radicó la queja disciplinaria que el togado devolvió la suma de $6.500.000 asegurando que el resto correspondía a sus honorarios. Indicó la declarante que las razones de la queja fueron porque el letrado retuvo abusivamente el dinero y ni siquiera les había informado que la había recibido, quedándose con ella por más de 8 meses. Informó la señora María Fabiola Escobar Gómez que la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, le ha ido pagando los $1.600.000 faltantes, además de recordar que se había acordado la suma de $1.000.000 como honorarios para el proceso y que sí se incurrieron en gastos por la póliza que se debió adquirir. (fl. 101 - 104 c. 1a. instancia) 9.- Ante el Juzgado Penal Municipal de Ubaté también se recepcionó la ampliación de queja de la señora PAULINA GÓMEZ el 28 de septiembre de 2016, quien manifestó que efectivamente la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez le estaba pagando poco a poco el dinero faltante, estando pendiente la suma de $550.000. Informó la quejosa que con el abogado ya estaban a paz y salvo y que los honorarios que había pagado eran $2.000.000 más $1.200.000 de la

póliza. (fl. 105 - 107 c. 1a. instancia) 10.- El 14 de febrero de 2017 allegó el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA:  Paz y Salvo suscrito por la señora PAULINA GÓMEZ del 16 de marzo de 2015 en relación con el proceso ordinario radicado No. 2010-00078.  Oficio del 16 de marzo de 2015 suscrito por la señora PAULINA GÓMEZ dirigido al Fiscal Dos Local de Ubaté, por medio del cual solicitó desistir de la denuncia penal formulada en contra del togado, por ende el 25 de marzo de 2015 se decretó la extinción de la acción penal por desistimiento. (fl. 144 - 146 c. 1a. instancia) 11.- El 16 de febrero de 2017 la Juez Disciplinaria continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el investigado y la doctora DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO representante del Ministerio Público. 11.1.- El a quo realizó lectura de la declaración obtenida mediante despacho comisorio de la señora María Fabiola Escobar Gómez al igual que la ampliación de queja de la señora PAULINA GÓMEZ. 11.2.- La Magistrada de Instancia, corrió traslado de las pruebas recaudadas a los asistentes en las diligencias, quienes indicaron que existían las suficientes pruebas para brindar claridad frente a lo sucedido en relación a los hechos objeto de investigación. Aclarando el investigado que la señora PAULINA GÓMEZ sí autorizó la

transacción que se logró con la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, además de que sólo fue hasta que se realizó el documento de paz y salvo el 16 de marzo de 2015, que se canceló lo recaudado por cuanto la misma quejosa le dio instrucciones de entregárselo en un solo contado. 11.3.- La Directora del Proceso procedió a realizar un recuento fáctico y procesal de todo lo actuado, formulando cargos contra el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, indicando que el letrado pudo haber violado sus deberes profesionales y por ende incurrir en falta disciplinaria, específicamente a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales de conformidad con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y por ende, presuntamente encuadró su conducta en la falta estipulada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, al no haber entregado la totalidad del dinero que recibió a nombre de su apoderada PAULINA GÓMEZ. Indicó la Operadora Disciplinaria que por parte de la señora PAULINA GÓMEZ se manifestó que sólo hasta el mes de agosto de 2014 tuvo conocimiento que el togado había recibido la suma de $8.400.000, siendo cierto que se habían realizado los pagos de forma fraccionada desde el mes de febrero, abril, mayo de 2014 y que aún para el momento dentro del cual se elaboró el escrito de paz y salvo con fecha del 16 de marzo de 2015, permanecían faltando la suma de $1.600.000, fecha para la cual se estableció un acuerdo en donde se

entregaba la suma de $6.500.000, aludiéndose que lo restante correspondía a los honorarios que presuntamente habían sido acordados. Por lo antes relatado es que la Magistrada de Instancia consideró que el togado no había realizado la entrega de los dineros recibidos a la menor brevedad de tiempo posible a su legítima dueña, con lo cual presuntamente incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, imputación que se hizo a título de dolo, al tener que el profesional del derecho era conocedor sobre el deber de entregar las sumas de dinero que se recibieran por parte del mandato conferido y que al parecer sólo existió devolución con ocasión de la presentación de la queja disciplinaria. 11.4.- Decretó la Directora del Proceso como pruebas para ser practicadas en audiencia de Juzgamiento:  Solicitar la ampliación de la queja de la señora PAULINA GÓMEZ, a través de despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal de Ubaté.  Solicitar el testimonio de la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, igualmente a través de despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal de Ubaté.  Oficiar al Juzgado Civil Municipal de Ubaté para que verificara dentro del radicado No. 2010-00078 si obraba memorial presentado por el togado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA y su contraparte así como el auto donde se pronunció al respecto del mismo, por cuanto consultado el proceso remitido no figuran dichas piezas procesales.  Oficiar a la Fiscalía Segunda Local de Ubaté a fin de que se

remitiera copia de la carpeta mediante la cual se profirió denuncia de la señora PAULINA GÓMEZ contra el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA. 11.5.- Procedió el Despacho Disciplinario a realizar el correspondiente control de legalidad de las actuaciones desarrolladas hasta el momento y fijó como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el día 27 de marzo de 2017. (fl. 148 - 150 c. 1a. instancia, CDs No. 4) 12.- El 16 de febrero de 2017 la doctora HILDA ESPERANZA MARTINEZ BALLEN, Asistente de Fiscal II, remitió copia completa de la carpeta correspondiente a la noticia criminal No. 258436000383201401992, donde la denunciante es la señora PAULINA GÓMEZ y el indiciado doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA. (fl. 151 - 164 c. 1a. instancia) 13.- El 24 de marzo de 2017 la Juez Lilia Inés Suárez Gómez, informó que en el proceso ordinario No. 2010-00078 de la señora PAULINA GÓMEZ contra BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, sí obra el memorial radicado por el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA y las respectivas providencias de folio 112 a 126 del cuaderno principal. (fl. 173 - c. 1a. instancia) 14.- El 24 de marzo de 2017 compareció al Juzgado Penal Municipal de Ubaté la señora PAULINA GÓMEZ con el fin de ampliar su queja, manifestando que la suma de $6.400.000 fue entregada por el togado

el mismo día que se realizó el papel en la Notaria Primera en el año 2015, además indicó que ella sabía del arreglo que había hecho con la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, el problema era que el abogado le diera el dinero ya que él le decía que no se lo daba por cuanto no tenía, viéndose obligada a llamarle la atención hasta que se llegó a una conciliación. Finalmente afirmó que sí había dado la autorización de que los honorarios del togado correspondieran a la suma de $2.000.000, pero aclaró que no tenía conocimiento que la demandada le había pagado a cuotas al doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA. (fl. 180-182 c. 1a. instancia) 15.- Compareció la señora BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ al Juzgado Penal Municipal de Ubaté, el 24 de marzo de 2017 con el fin de rendir declaración, aseverando que el acuerdo realizado con el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA consistió en pagar la suma de $10.000.000 en cuotas, por lo cual los primeros $8.400.000 fueron entregados al profesional del derecho y los restantes, es decir, $1.600.000 los estaba pagando a la señora PAULINA GÓMEZ, faltándole únicamente la suma de $150.000. (fl. 183 – 185 c. 1a. instancia) 16.- Se allegó al plenario el 10 de mayo de 2017, por parte del el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, poder otorgado al abogado LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, para que lo

representara dentro del proceso disciplinario quedando facultado según lo establecido en el artículo 77 del Código General del Proceso. (fl. 214 c. 1a. instancia) 17.- El 6 de octubre de 2017 la Magistrada de Instancia, inició la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del investigado, el apoderado de confianza del disciplinable y la doctora DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO representante del Ministerio Público. 17.1.- Otorgó la Operadora Disciplinaria la palabra a la doctora DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO para que rindiera sus alegatos de conclusión, indicando que con el material probatorio recaudado se demostró no sólo la ocurrencia de la falta disciplinaria sino también la responsabilidad del togado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, solicitando se dictara fallo sancionatorio por la falta a la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Observó la representante del Ministerio Público que sólo cuando la señora PAULINA GÓMEZ acudió al Juzgado Civil de Conocimiento se enteró de la transacción realizada, por lo cual requirió al togado, quien suscribió una constancia al parecer elaborada por la quejosa que obra a folio 28 de la actuación del 19 de agosto de 2014: “el viernes 22 de agosto de 2014 le hare entrega de $8.000.000 de pesos y usted cobrara a don Julián Chávez $1.600.000”, ahora bien para quien alega de conclusión entonces no existió duda que el encartado recibió unas

sumas de dinero sin que para el momento o con posterioridad hubiese dado cuenta de lo propio a la quejosa, por ende no cumplió con su obligación de entregar a la querellante el dinero recibido que estaba pagando la señora demandada dentro del proceso ordinario, Blanca Cecilia Rodríguez Chávez. 17.2.- Otorgó la Instructora de Instancia la palabra al apoderado de confianza del investigado para que expusiera sus alegatos de conclusión, aseverando que el acuerdo de transacción no lo hizo solo el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, sino por el contrario, con la autorización de la señora PAULINA GÓMEZ fijándose que la suma de $8.000.000 era para la quejosa y $2.000.000 correspondían a los honorarios del abogado, dinero que se iba a pagar en cuotas. Dicho dinero según el abogado de confianza, el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA no se lo entregó a su cliente, por cuanto porque en efecto se había llegado a un acuerdo con la señora PAULINA GÓMEZ, que ese dinero lo iba a recaudar su apoderado, mes a mes por que ella no quería que se convirtiera en dinero de bolsillo y por el contrario el objetivo era comprar un terreno para establecer su lugar de vivienda, estando únicamente en la obligación de entregar el dinero cuando se hubiera recaudado la suma total de $10.000.000. Indicó quien alega de conclusión que en la formulación de cargo no se especificó si la falta que presuntamente se le estaba endilgando era por no entregar a quien corresponde o por que no fue a la menor

brevedad posible, sin embargo de cualquier forma la conducta desplegada no constituyó falta disciplinaria, solicitando que su cliente sea absuelto de toda culpa. 17.3.- Seguidamente el Instructor de Instancia dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 127 - 132 c. 1a. instancia, CD No. 7) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de sentencia del 12 de diciembre de 2017, sancionó al abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo analizó que ciertamente entre los meses de febrero y mayo del 2014, el profesional del derecho recibió a nombre de su cliente la suma de $8.400.000 procediendo a reintegrarlos a quien correspondía solo hasta el 16 de marzo de 2015 en una cuantía de $6.500.000, es decir, casi un año después, y luego de que la señora PAULINA GÓMEZ procediera a iniciar acciones tanto penales como disciplinarias, en su contra. Concluyó la Sala que se encontraba demostrada la existencia material de la falta investigada, descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues lo cierto era que como el mismo abogado

enjuiciado lo admitió en sus diferentes salidas procesales, los dineros que estaba demostrado recibió en virtud de la gestión encomendada, no fueron entregados a su cliente de manera inmediata. En cuanto a la sanción a imponer de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, señaló la Sala de Instancia que en razón a la naturaleza dolosa de la conducta endilgada, que desdibuja la honradez que los ciudadanos esperan en la defensa de sus intereses por parte de un abogado, el perjuicio causado a su poderdante así como el incumplimiento a los deberes profesionales y la carencia de antecedentes disciplinarios, eran razones suficientes para afectar con la sanción de suspensión y multa (fls. 276 - 320 c. 1a. instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el doctor Luis Fernando Gutiérrez Rodríguez apoderado del investigado, el 6 de febrero de 2018 presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - Manifestó el recurrente que persistía la duda en lo realmente pactado debiéndose aplicar el principio de presunción de inocencia e in dubio pro disciplinado en razón a que no se consideró lo manifestado por la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez en referencia a que ella le estaba pagando al togado según fueron las instrucciones de la señora PAULINA GÓMEZ, quien prefería que el dinero fuera reunido en su totalidad para así después recibirlo. - Señaló no estar de acuerdo con el análisis expuesto por el a quo

en referencia a que la falta consagrada en artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, al indicar que no era lógico que el investigado hubiera incurrido en no entregar y al mismo tiempo a la menor brevedad porsible, debiéndose señalar en cuál de los dos eventos incurrió el togado disciplinado. - Aseveró que era evidente con la ampliación de queja de la señora PAULINA GÓMEZ, que la denunciante tenía pleno conocimiento del proceso que se estaba adelantando, incluyendo el acuerdo de pago que se había hecho con la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, y del incumplimiento del mismo, lo que motivó a hacer un nuevo acuerdo con el encartado para que se hiciera entrega de los dineros recaudados a la fecha, descontando los honorarios pactados, haciéndose cargo la quejosa del cobro de lo todavía adeudado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 28 de febrero de 2018 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c. segunda instancia). 2.- El 15 de marzo de 2018, se le comunicó al doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, del anterior auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (fl. 6 c. segunda

instancia), emitiendo concepto el 23 de marzo de 2018, por medio del cual solicitó se confirmara la decisión de primera instancia al evidenciar que contrario a lo expuesto por el apelante existe prueba suficiente de la incursión en la falta disciplinaria teniendo la declaración de la señora PAULINA GÓMEZ del 24 de marzo de 2017 y el documento del 15 de agosto de 2014 en el que la denunciante solicitó explicaciones al togado dado que solo dos días atrás se había enterado que él había recibido $8.400.000 por parte de la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez, denotando además que el convenio del que habla la señora PAULINA GÓMEZ se dio posterior al recaudo de la mayoría del dinero, siendo estas contundentes razones para confirmar la decisión de primera instancia. (fl. 17 - 22 c. segunda instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 2 de abril de 2018 expidió certificado No. 258374, según el cual el abogado AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA no registra sanciones. (fl. 23 c. segunda instancia) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 24 c. segunda instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver

el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

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