CSDJ - F25000110200020150045701ADJUNTA20200929080556-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020150045701ADJUNTA20200929080556-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 25001102000201500457 01
Referencia: Abogado en Consulta
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2020 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 250001102000201500457 01
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera a desatar el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual sancionó disciplinariamente al abogado WILLIAM GONZALO OLAYA RUEDA, a suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, y multa de cuatro (4) S.M.L.M.V., para el año 2015 fecha de los hechos, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del 1 magistrado Jesús Antonio Silva Urriago en sala Dual con la magistrada Martha Patricia Villamil Salazar
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 25001102000201500457 01
Referencia: Abogado en Consulta artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, sino fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, el escrito de 4 de mayo de 2015, presentado por el doctor Nelson Ricardo Gutiérrez Hernández, Juez Promiscuo del Circuito de la Palma Cundinamarca. Indicó que en el Juzgado que él regenta, se estaba adelantando el proceso de pertenencia Rad. No. 2014 00049-00, en el que es demandante el Señor Jorge Lugo Zárate, quien actuó a través del abogado WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA contra personas indeterminadas. Manifestó que el 29 de abril de 2015, se realizó en su Despacho una diligencia judicial de recepción de testimonios correspondiente a ese proceso, la cual inició a las 10:00 a.m. y se terminó a la 1:40 p.m. Aseveró que después de recolectar las firmas y terminarse la audiencia, se dirigió a su Despacho y encontró en su escritorio un sobre de manila que contenía un fajo de billetes. En ese momento pensó que dicho sobre era del abogado WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, pero cuando salió a entregárselo, aquel le dijo que ese sobre era para él. Dijo que en ese momento le respondió al togado que no lo aceptaba, porque eso
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Referencia: Abogado en Consulta constituía delito y que en momento el profesional le pidió perdón diciéndole que eso no volvería a suceder.
ACTUACIONES PROCESALES Calidad de disciplinable. Se incorporó a la actuación el certificado 0670420152 expedido el 17 de marzo de 2017, que acredita que el doctor WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.320.625 y tiene tarjeta profesional vigente No. 135.854 Apertura de Proceso Disciplinario. Efectuado el reparto el 15 de junio de 2015 al magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, mediante auto de 13 de octubre de 20153 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de febrero de 2016 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la presencia del disciplinable y de la 2 Folio 6 cuaderno primera instancia 3 Folio 8 cuaderno primera instancia
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Referencia: Abogado en Consulta autoridad noticiante. Se dio lectura a la queja, se recibió ampliación de la queja y se recibió versión libre al abogado disciplinado.
Ampliación y Ratificación de la Queja. El señor juez en su calidad de autoridad noticiante, se ratificó en los mismos hechos que había dejado plasmados en la queja, haciendo la claridad que para el momento de la diligencia, se encontraban todas las personas que laboran en su Despacho, esto es, la Secretaria doctora Gina Linares, el Oficial Mayor, doctor Álvaro Rodríguez Lara, la Escribiente Mary Mahecha, y la Citadora Yamile Gaitán Bejarano. Adicionalmente estuvieron presentes el doctor William Gonzalo Olaya Rueda, el demandante Jorge Lugo Zárate y los Testigos. Que al momento de decirle al abogado investigado que había dejado olvidado el sobre de manila, se encontraba presente la señora Yamile Gaitán y que posteriormente cuando salió de su Despacho aún estaba el doctor William Gonzalo Olaya Rueda en Secretaría, y que sin hacer comentario alguno, procedió a redactar una denuncia penal que radicó ante la Fiscalía Seccional de La Palma Cundinamarca, donde ya han sido citadas varias personas que laboran en su Despacho. Precisó circunstancias acaecidas en el trámite civil qué supuso malinterpretó el letrado investigado, llevándolo a creer que él le estaba colaborando por el
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Referencia: Abogado en Consulta proceso, tales como la concepción de la prueba testimonial solicitada y posteriormente reiterada. Recalcó que era importante mencionar que desde el inicio del interrogatorio, el Señor Jorge Lugo Zárate le manifestó al profesional del derecho”a quien hay que entregarle la plata” frase que al inicio de la diligencia no tuvo mayor importancia, pero que después de la ocurrencia de los hechos cobró sentido.
Frente al proceso de pertenencia, indicó que debido a la denuncia penal interpuesta, se generó un impedimento, razón por la cual el expediente fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca). Advirtió que el proceso estaba bastante adelantado y la actuación siguiente serían los alegatos de conclusión. Por último mencionó, que pasado un tiempo el abogado investigado comentó con el Oficial Mayor del Despacho, que ese dinero era el pago que le había realizado su poderdante. Versión Libre. Afirmó que actualmente se estaba adelantando un proceso de pertenencia en el que se presentaron diversas situaciones tal como lo manifestó el querellante, pero aseveró no ser cierto lo dicho en lo concerniente a los dineros, ya que si bien se le había quedado un sobre de manila con $3.000.000,oo, los mismos eran producto de la venta de un potro.
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Referencia: Abogado en Consulta Esgrimió que le cobró al Señor Jorge Lugo Zárate la suma de $5.000.000,oo, de los cuales $3.000.000,oo se invirtieron en la topografía y los gastos del proceso, por lo cual los $2.000.000,oo restantes corresponderían a su trabajo.
Aseveró que no resultaba lógico que pretendiera dar tales emolumentos al señor Juez siendo que el perjudicado sería el mismo. Reiteró que efectivamente se le quedó el sobre encima del escritorio del Juez, pero fue porque en ese lugar se estaba celebrando la diligencia. Posterior a ello explicó, que se dirigió a la Secretaría para averiguar por otros procesos, y que en ese momento el señor juez le dijo que se le había quedado un sobre. Aseguró que en ese instante procedió a agradecerle y se dirigió al despacho para recogerlo, recibiendo el sobre, por lo cual el querellante dijo que eso no se hacía y fue por eso que le ofreció excusas. Agregó que nunca le dijo al señor Juez que el dinero era para él, ni mucho menos se le ofreció, e insistió que las excusas fueron por haber dejado el sobre, más no por haber sobornado al Juez u ofrecerle dinero. El abogado disciplinado no solicitó pruebas y pidió se terminara la investigación disciplinaria en su favor, al no haber prueba alguna que sustentara la ocurrencia
del hecho. Seguidamente el Magistrado decretó pruebas de oficio:
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Referencia: Abogado en Consulta - Ordenó citar a rendir declaración a las siguientes personas: Yamile Gaitán Bejarano, Jorge Lugo Zárate y Álvaro Rodríguez Lara. - Oficiar a la Fiscalía Seccional de La Palma Cundinamarca, para que remitiera la actuación penal adelantada contra el doctor William Gonzalo Olaya Rueda y Jorge Lugo Zárate por denuncia interpuesta por el doctor
Nelson Ricardo Gutiérrez Hernández. En este estado de la diligencias se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 7 de julio 2016 a las 11:30 a.m., la cual no fue posible realizar por cuestiones administrativas del Despacho, siendo reprogramada para el 15 de noviembre de 2016 a las 10:30 a.m. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la presencia del disciplinable, la autoridad noticiante, el representante del Ministerio Público y dos de las testigos. Se incorporaron al proceso disciplinario, las diligencias remitidas por la Fiscalía Seccional de La Palma Cundinamarca, de la actuación penal adelantada contra el doctor William Gonzalo Olaya Rueda y Jorge Lugo Zárate por denuncia interpuesta por el doctor Nelson Ricardo Gutiérrez Hernández. Acto seguido el magistrado procedió a recibir las declaraciones de
los testigos citados así:
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Referencia: Abogado en Consulta Yamile Gaitán Bejarano. Mencionó conocer al abogado investigado, por cuanto éste litiga en el circuito judicial de La Palma Cundinamarca, además el 29 de abril de 2015, el doctor William le ofreció un dinero el doctor Nelson Ricardo Gutiérrez, ya que éste tenía una audiencia en contra de Jorge Lugo Zárate, diligencia en la cual se estaban recibiendo unos testimonios.
Indicó que a la 1:00 p.m. salió a almorzar y faltando 15 minutos para las 2:00 p.m.se fue al Despacho y vio que el doctor Nelson le mencionó al abogado que se le había quedado un sobre en el escritorio. Posterior a ello entró en la oficina y luego salió el doctor Néstor en una actitud diferente y por eso ella concluyó que algo había pasado. Luego el doctor Nelson le mencionó que el abogado le había ofrecido dinero. Dijo además que el doctor Néstor ese mismo día había interpuesto denuncia penal y disciplinaria contra el abogado. A las preguntas del disciplinable, la testigo respondió: que en este momento ella se encontraba sola en la oficina ya que los demás compañeros entraban a las 2 de la tarde y que en el Despacho se encontraba el Juez, el disciplinado y otra persona. Mencionó que el abogado estaba solicitando unos documentos cuando
el doctor Nelson salió de su oficina enojado y le manifestó al aquí presente que se había quedado un sobre en el escritorio. Finalmente informó que no escuchó que el abogado disciplinado le dijera al Juez que ese dinero que estaba en el escritorio era para él.
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Referencia: Abogado en Consulta Álvaro Rodríguez Lara. Indicó conocer al disciplinado hace aproximadamente 8 años por ser litigante y éste ha ejercido su profesión de abogado en el Despacho donde labora. Mencionó que para el año 2015 conoció una situación que involucró al disciplinado con el Juzgado. Dijo que el doctor Néstor como a los tres o cuatro días de lo sucedido, le comentó que el disciplinable había dejado un sobre en su escritorio con dinero. Aludió que el doctor Nelson estaba evacuando las pruebas en su Despacho en donde el abogado dejó un sobre.
Posteriormente en la Secretaría el abogado le manifestó que había dejado sobre a lo que éste le contestó que era para él. Dijo haberle sorprendido el actuar del abogado disciplinado y le preguntó sobre lo sucedido, a lo que éste le manifestó que el Juez se había apresurado a denunciarlo ya que él había dejado olvidado un sobre, y el delito de cohecho se rige por los verbos rectores de dar u ofrecer. Le dijo que en el sobre había
aproximadamente $3.000.000,oo y que como iba a ofrecer dinero al Juez en un proceso en donde ganaba tan poco dinero. A las preguntas del disciplinado el testigo respondió. Aseguró no haber estado presente cuando el Juez le manifestó a el abogado que se le había quedado un sobre en el escritorio, que no escuchó cuando el disciplinado le dijo al Juez que ese dinero era para él, y que además se enteró de los hechos a los tres días
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Referencia: Abogado en Consulta siguientes. Esgrimió además que no vio cuando le entregaron el sobre el doctor Nelson porque éste le comentó después lo sucedido.
A las preguntas del Ministerio Público el testigo contestó. Indicó que el disciplinable es amigo de otro abogado de nombre Néstor Bernal, qué el disciplinado ha litigado en ese Despacho donde él labora, en procesos laborales y otros que no recuerda, que no conoce que el abogado tenga otra fuente de ingresos diferente a litigio, y tampoco que el abogado se dedique al comercio o a otras actividades agrícolas o ganaderas. Finalmente el magistrado preguntó y el testigo respondió. Mencionó que el abogado le comentó que el dinero lo había recibido por concepto de honorarios y que esa fue la última vez que hablaron al respecto. Añadió que el abogado no
volvió al Juzgado, por cuanto el doctor Néstor Se declaró impedido en los procesos que se llevaban del abogado allí. Escuchadas las anteriores declaraciones, el magistrado decretó el testimonio del señor José Arcadio Rubio López, Personero de Caparrapí. Acto seguido suspendió la audiencia y dispuso su continuación el 13 de marzo de 2017 a las 10:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el magistrado instaló la continuación de la audiencia, con la asistencia del disciplinable y el querellante, sin que se hiciera
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Referencia: Abogado en Consulta presente el testigo que había sido citado para la fecha. Por tal razón se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el 12 de junio de 2017 a las 9:30 a.m.
El día y hora previamente señalados, el magistrado instaló la continuación de la audiencia, con la asistencia del disciplinable. Acto seguido el magistrado previa reseña de los hechos y el acontecer procesal y con fundamento en las pruebas recaudadas hasta ese momento, decidió: Formulación de Cargos. El Despacho consideró que de conformidad con el artículo 28 numeral 6 de la ley 1123 de 2007 el abogado pudo infringir ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
(…) “6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) Al transgredir ese deber, el abogado disciplinado presuntamente pudo estar incurso en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
La anterior imputación fue realizada al abogado a título de dolo.
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Referencia: Abogado en Consulta La anterior imputación fáctica se hizo consistir, en el presunto ofrecimiento de dinero al Juez donde cursaba el proceso de pertenencia Rad. No. 2014-00049 00, el 29 de abril de 2015, una vez se culminó una diligencia de recepción de testimonios. Mientras el doctor Nelson Gutiérrez titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, se disponía a organizar el expediente y encontró en su escritorio un sobre con billetes, creyendo que el dinero le pertenecía al doctor WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, profesional que se encontraba en la
Secretaría, el Juez le hizo saber que había dejado el sobre y éste le manifestó que el sobre era para él por la ayuda recibida en el proceso. Formulados los cargos, se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, quien solicitó pruebas, insistiendo en la declaración del Personero, la cual fue decretada. Asimismo el Magistrado decretó otras de oficio y concluyó la audiencia con la fijación de nueva fecha para la audiencia de juzgamiento el 21 de septiembre de 2017 a las 2:00 p.m. La Secretaría de la Sala, expidió certificado No 5424674, expedido el 1 de agosto de 2017 en el que consta que el abogado WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80320625 y tarjeta profesional vigente No. 135854 no registra antecedentes disciplinarios. 4 Folio 68 cuaderno primera instancia
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Referencia: Abogado en Consulta Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, del representante del Ministerio Público y uno de los testigos citados. Se incorporaron a la actuación los antecedentes disciplinarios del abogado, la copia del proceso penal Rad. No 2015-22 y se recibió la declaración del Personero de Caparrapí.
José Arcadio Rubio López. Manifestó que para el mes de marzo o abril de 2015 le compró un caballo de color castaño al doctor William Gonzalo Olaya Rueda, por el cual le canceló la suma de $3.000.000,oo en efectivo. Explicó que el pago se realizó en el parque principal del municipio de Caparrapi de Cundinamarca. Afirmó que eran las 11 o 12 del mediodía y que llevaba el dinero en un sobre de manila. Ese día estaba con su progenitor y su hermana y que no era un día laborable. Comentó que con anterioridad había realizado diferentes negocios con el togado disciplinado, como por ejemplo la transacción de una o dos terneras pero de manera esporádica toda vez que no es comerciante a pesar de que realiza ventas de animales en algunas ocasiones. Indicó que los emolumentos con los que cubrió el citado negocio eran ahorros que tenía en su casa producto de su trabajo.
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Referencia: Abogado en Consulta Escuchado el anterior testimonio, el magistrado le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales, para el pronunciamiento de sus alegatos conclusivos, a lo cual procedieron así: Alegatos de Conclusión. Ministerio Público. Manifestó que la explicación del dinero en el Despacho del Juez, no fue producto del abandono del pago de la
deuda del equino, puesto que se probó que esa venta no fue el mismo día, al haber sido su entrega un día no laborable. No puede justificarse sobre el hecho de haber dejado los emolumentos en la oficina del Juez, y queda en evidencia la voluntad del inculpado. Señaló que la declaración rendida por el último testigo dejó a flote las incongruencias entre la versión de la compra y la percepción que tuvo el señor Juez, por lo cual dijo que se logró hilar la conducta del artículo 33 numeral 6 de la ley 1123 de 2007. Adicionalmente aseveró que el abogado no actuó con el carácter imprudente y descuidado de dejar los dineros, sino que lo hizo con la voluntad y el conocimiento de que con su actuar se estaba configurando la falta anteriormente descrita, ya que con la argumentación presentada no logró desvanecer el hecho planteado, esto es, el dejar los dineros en forma voluntaria.
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Referencia: Abogado en Consulta Solicitó se sancionara al togado, al no haberse desvirtuado la comisión de la falta a título de dolo Alegatos de Conclusión. Disciplinable. Señaló que no es lógico entregar una dádiva dentro de un proceso donde ni siquiera hay contraparte, no hay oposición. Su prohijado heredó por parte de su progenitor el terreno hace 40
años, así que no había necesidad para convencer al señor Juez, habida consideración que existía justo título. Indicó además que su cliente era un hombre correcto y conocido como tal en el municipio donde habita. Hizo referencia a los testimonios, e indicó que los señores Álvaro Rodríguez Lara y Yamile Gaitán Bejarano, no habían escuchado. El primero de ellos no se encontraba en la oficina ni siquiera cuando se estaban haciendo las diligencias; mientras que la otra declarante estaba en la Secretaría a un metro de distancia y que pese a ello manifestó nunca haber escuchado que el doctor William Gonzalo Olaya Rueda hubiese dicho que ese dinero era para el señor Juez. Replicó que si se escudriñan las declaraciones recibidas, los testigos fueron quienes manifestaron que el señor Juez fue quien les comentó sobre el supuesto ofrecimiento.
SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
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Referencia: Abogado en Consulta El 31 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, profirió sentencia mediante la cual sancionó disciplinariamente al abogado WILLIAM GONZALO OLAYA RUEDA, a suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, y multa de cuatro (4) S.M.L.M.V., para el año 2015 fecha de los hechos, por
la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. El a quo evidenció con las piezas procesales obrantes en el expediente disciplinario, la ampliación de la queja y lo dicho en la versión libre, que el abogado WILLIAM GONZALO OLAYA RUEDA, intentó entregarle al quejoso una suma de dinero para recibir ayuda de su parte en el trámite del proceso de pertenencia número 2014-00049, teniendo en cuenta que además el Juez había denunciado penalmente al togado investigado y al señor José Lugo Zárate. Determinó el a quo que en este caso no se podía hacer uso del principio de in dubio pro disciplinado, porque ninguna otra persona se encontraba presente al momento de la ocurrencia de los hechos y además las declaraciones recibidas por esa Sala y por la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, concuerdan y ello permitió que la Sala Dual se inclinaran en lo dicho por la autoridad noticiante.
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Referencia: Abogado en Consulta Como quiera que contra la anterior providencia no fue interpuesto recurso de apelación, se ordenó su remisión a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias llegaron por reparto el 27 de julio de 2018 al Despacho de quien
funge como magistrado ponente. Por auto de 2 de agosto del mismo año avocó el conocimiento de la investigación, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara sí contra el abogado WILLIAM GONZALO OLAYA RUEDA, cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos. Ministerio Público. El 16 de agosto de 2018, fue notificado personalmente el doctor Juan Carlos Cortés González, Viceprocurador General de la Nación, quien solicitó se confirmara la decisión, al encontrar probada la existencia de la falta disciplinaria contra el abogado y su responsabilidad. En efecto los conflictos entre particulares o entre éstos y las autoridades del Estado que se disputan en el escenario de un proceso administrativo jurisdiccional, se deben resolver con base en un debate en derecho a través del cual se logre convencer con pruebas al funcionario encargado de instruir el expediente, y en
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Referencia: Abogado en Consulta ningún momento se puede recurrir a una estrategia ilegal.
Lo anterior quiere decir, que es realmente vergonzoso y reprochable la conducta del doctor Gonzalo Rueda, cuando justamente lo que exige el ejercicio de la profesión, es que se actúe siempre bajo la legalidad acudiendo a vías de derecho con decoro rectitud honradez y de manera impoluta. Para demostrar la comisión de
la falta se cuenta con la prueba testimonial y con los elementos obrantes en el proceso penal Rad. No. 253940000399-2015 -00022, que si bien se diferencia de una investigación disciplinaria, también resulta relevante para este caso, toda vez que los hechos denunciados son los mismos por los cuales se inició el presente expediente disciplinario. Sin lugar a duda, las pruebas valoradas y analizadas en la actuación penal, forman parte de esta investigación disciplinaria, al haber sido legal y oportunamente aportadas, y además porque tienen el carácter de pruebas trasladadas. Dentro de estas se destaca el escrito de acusación presentado el 14 de julio de 2015 por la Fiscalía Seccional de La Palma, que demuestra que el funcionario consideró que le cabía responsabilidad penal al togado. En este sentido la conducta es gravísima y de trascendencia nacional, al estar relacionada con un soborno a través del ofrecimiento de una suma de dinero cometida con dolo, porque el investigado tenía plena conciencia de la comisión del delito y de la falta, dados sus conocimientos al respecto por ser profesional del derecho, por lo
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Referencia: Abogado en Consulta que la sanción debe ser proporcional es decir con los mismos efectos y magnitud, de manera que genere recordación de la comunidad y se cause el reproche que merece este hecho de corrupción.
Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado No 7555755, de 11 de septiembre de 2018, en el que consta que el abogado WILLIAM GONZÁLEZ OLAYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80320625, y T.P. No. 135854 no registra antecedentes disciplinarios. Igualmente la Secretaría de la Sala, informó que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos contra el abogado WILLIAM
GONZÁLEZ OLAYA RUEDA6
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” (subrayado fuera del texto 5 Folio 15 cuaderno segunda instancia 6 Folio 16 cuaderno segunda instancia
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Referencia: Abogado en Consulta original), norma ésta que se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123
de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. Lo anterior en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Dicha transitoriedad fue avalada mediante Auto 287 de 9 de julio de 2015, proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído éste que dispuso que “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para cono
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