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CSDJ - F25000110200020150104001ADJUNTA20200117070345-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020150104001ADJUNTA20200117070345-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación No. 250001102000201501040 01 Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Aprobado según Acta Nº 01 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Seria del caso que esta Sala procediera a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, el 21 de septiembre de 2018, mediante la cual resolvió ORDENAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso, y por ende el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor de los abogados CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, MERY YANET FAJARDO VELASCO y PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (F. 327-328 audios c.o.), de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la actuación SITUACIÓN FÁCTICA El 2 de diciembre de 2015, CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, presentó queja disciplinaria contra los abogados MERY YANETH FAJARDO VELASCO, PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ y CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, por sus presuntos comportamientos tendientes a lograr que la quejosa dejara un inmueble

que venía usufructuando y que pertenecía a su hijo menor de edad (F. 1-7 c.o.). Relató que CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ era su compañero sentimental, mientras que MERY YANET FAJARDO VELASCO y PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ eran amigos de éste, y habían presuntamente realizado 1 Decisión proferida por la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL.

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MP. MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 250001102000201501040 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO una serie de actuaciones para defraudarla y lograr hacerse con la propiedad de un inmueble que ella habitó hasta el año 2011, aseguró en su escrito de queja que “todo el tiempo lo que buscó el señor Orjuela Sánchez en compañía de los abogados también denunciados Pedro Alexander y Mery Yaneth fue dejarnos sin casa a mi hijo y a mi” (sic)2, indicó igualmente que se encontraba en curso un proceso penal contra Carlos Alberto Orjuela Sánchez por el delito de acto abusivo en menor de 14 años en

el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá. Indicó además que el señor Carlos Alberto Orjuela Sánchez junto con la abogada Mery Yaneth Fajardo la citaron a audiencia de conciliación el 4 de mayo de 2011 dentro de la cual la togada intentó “persuadirla” para que llegara a un acuerdo

“valiéndose de artimañas y aprovechando mi situación de estar ad-portas de una separación” (sic)3. Finalizó el escrito indicando que al concluir la conciliación la abogada Mery Yaneth Fajardo le dijo que si deseaba copia de la constancia de no conciliación debía pagar una suma de $500.000 (quinientos mil pesos). La quejosa aportó varios documentos con el objeto de ser tenidos en cuenta en el proceso disciplinario (F. 10-50 c.o.). ACTUACIONES PROCESALES 1.- El 28 de noviembre de 2016 el proceso fue repartido a la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR (F. 51 c.o.). 2.- El 17 de febrero de 2016, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca certificó que CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.308.817, era portador de la tarjeta profesional número 136.713 (F. 53 c.o.), igualmente, certificó que MERY YANET FAJARDO VELASCO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.855.334, era portadora de la tarjeta profesional 2 Folio 2 del Co. 3 Folio 3 del Co.

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MP. MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 250001102000201501040 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO número 135.694 (F. 54 c.o.) y que PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.489.690, era portador de la tarjeta profesional número 117.171 (F. 55). 3.- El 31 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, resolvió abrir proceso disciplinario contra CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, MERY YANET FAJARDO VELASCO y PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ, igualmente ordenó emplazarlos, notificar al Ministerio Público y decretó pruebas (F. 57-58 c.o.). 4.- El 5 de agosto de 2016 la Secretaria Judicial de esta Corporación certificó que CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ no contaba con antecedentes disciplinarios (F. 63 c.o.), igualmente, certificó que MERY YANET FAJARDO VELASCO tampoco contaba con anotaciones disciplinarias (F. 64 c.o.). 5.- El 5 de agosto de 2016, la Secretaria Judicial de esta Superioridad certificó que PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ contaba con un antecedente disciplinario producto de la sentencia emitida el 8 de octubre de 2014, en la que resultó suspendido en el ejercicio de la profesión por un término de dos meses (F. 65-66 c.o.).

6.- El 9 de agosto de 2016, la audiencia de pruebas y calificación no se pudo instalar debido a la inasistencia de los disciplinados (F. 71 c.o.). 7.- El 8 de agosto de 2016, la primera instancia emplazó a los disciplinados (F. 73 c.o.). 8.- El 7 de septiembre de 2016 se recibió respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil que certificó la vigencia de la cédula de los disciplinados (F. 74-77 c.o.). 9.- El 21 de febrero de 2017 se recibió memorial de la quejosa solicitando se le recibiera ampliación de queja (F. 80 c.o.).

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 10.- El 11 de agosto de 2017 se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de septiembre de 2017. 11.- El 13 de septiembre de 2017 se recibió memorial de la disciplinada MERY YANET FAJARDO VELASCO solicitando el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación (F. 97-98 c.o.). 12.- El 13 de septiembre de 2017 no fue posible instalar la audiencia de pruebas y calificación teniendo en cuenta que no asistieron los disciplinados (F. 100 c.o.).

13.- En la misma fecha se recibió memorial de la quejosa en el que solicitó emplazar a los disciplinados con el fin de continuar el trámite (F. 101 c.o.). 14El 25 de octubre de 2017 se instaló la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia de la disciplinada MERY YANET FAJARDO VELASCO, su defensora de confianza, la quejosa y su representante, se dio lectura a la queja y se recibió versión libre a la disciplinada, quien manifestó que el disciplinado CARLOS ORJUELA le comentó de los problemas que tenía con la quejosa por el usufructo del inmueble, situación de la que tuvo conocimiento en virtud que el disciplinado PEDRO DAZA, quien fue su compañero sentimental, los presentó (F. 120-121 audios c.o.). Relató que el disciplinado CARLOS ORJUELA le pidió que realizaran una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar con todos los requisitos de Ley y fracasó teniendo en cuenta que la quejosa no aceptó las fórmulas de arreglo propuestas; y no expidió la constancia de la diligencia teniendo en cuenta que no le fue pagada su labor. Afirmó que los disciplinados CARLOS ORJUELA y PEDRO DAZA trabajaban juntos y eran socios, pero que no recordaba si en algún momento posterior a la conciliación representó al disciplinado CARLOS ORJUELA en algún proceso.

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Adujo que el pago de la conciliación debía realizarlo el convocante, y como no lo hizo no podía inscribir la conciliación en el centro al que estaba adscrito, por ende no le era dable emitir acta.

Relacionó que en efecto suscribió unas entrevistas para que fueran aportadas en un proceso, y el disciplinado CARLOS ORJUELA le arrendó una habitación en un inmueble al disciplinado PEDRO DAZA. Se prosiguió otorgándole la palabra a la defensora de confianza, quien resaltó que las conductas denunciadas estaban prescritas por haber ocurrido en el año 2011, y en consecuencia este fenómeno debía decretarse. La audiencia continuó con la solicitud de pruebas por parte de la defensa y la quejosa; en este punto la diligencia fue suspendida con el fin de escuchar la versión de los disciplinados que no asistieron. 15.- El 2 de noviembre de 2017 se emplazó a los disciplinados (F. 123 c.o.). 16.- El 30 de noviembre de 2017 se declaró persona ausente a los disciplinados CARLOS ALBERTO ORJUELA y PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ, y se les nombró como abogada de oficio a la doctora ASTRID ROCÍO GALÁN GALINDO (F. 127 c.o.). 17.- El 12 de febrero de 2018 se recibió memorial de la quejosa en el cual informó el lugar de notificaciones del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA (F. 155 c.o.). 18.- El 28 de febrero de 2018 no fue posible continuar con la audiencia de pruebas y

calificación por razones de fuerza mayor (F. 161 c.o.). 19.- El 15 de mayo de 2018 se le dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia de la disciplinada MERY YANET FAJARDO, la defensora de confianza de la disciplinada. Las defensoras de oficio de los disciplinados, la quejosa, en la cual las defensoras de oficio se pronunciaron sobre

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO las solicitudes probatorias de la quejosa, después de lo cual la primera instancia realizó el decreto de pruebas (F. 194-196 audios c.o.).

Posterior a lo anterior, se le recibió ampliación de queja a la quejosa, quien manifestó que los 3 disciplinados se confabularon para afectar su patrimonio, no solo con las actuaciones realizadas en 2011, sino con las múltiples declaraciones dadas en estrados judiciales y las acciones judiciales instauradas en su contra. Relacionó que las conductas irregulares de la disciplinada MERY YANET FAJARDO consistían en una declaración del 9 de septiembre, donde fue soez y grosera, dada al interior de un proceso penal por abuso a menor de 14 años, una declaración del 15 de marzo de 2016 dentro del mismo proceso en la cual realizó manifestaciones

falsas contra su hijo menor de edad, una entrevista en el marco de un proceso de hurto en contra de la quejosa en el cual la disciplinada dijo ser la abogada del disciplinado CARLOS ORJUELA, aun cuando había fungido como conciliadora en un proceso de él y ello no le estaba dado. Sobre el disciplinado PEDRO DAZA relató que fungió como abogado del disciplinado CARLOS ORJUELA, empleando sus conocimientos en derecho de manera poco ética, al entablar falsas demandas en contra de la disciplinada, rindió versiones en las cuales faltó a la verdad, por ejemplo el 14 de marzo de 2016, cuando dijo que vivía en arrendamiento en el inmueble que suscitó la controversia, aun cuando no pudo recordar el nombre del conjunto donde se encontraba esta vivienda, y el 9 de septiembre de 2012, cuando afirmó lo mismo. En cuando al disciplinado CARLOS ORJUELA, adujo que realizó múltiples declaraciones temerarias y falsas en contra de la quejosa, ocultó la verdad sobre lo ocurrido con su hijo y mintió en relación con quiénes habitaban el inmueble al que se refirió la quejosa durante toda su ampliación. Debido a un pedido elevado por parte de los abogados de las defensas de confianza y de oficio, se suspendió la diligencia sin que se hubiera terminado la ampliación de la queja.

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 20.- El 17 de mayo de 2018 se recibió respuesta del Juzgado 2 Penal del Circuito, en el cual se certificó que en ese despacho se adelantó un proceso penal en contra de CARLOS ALBERTO ORJUELA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en el cual el acusado resultó absuelto (F. 236-237 c.o.). 21.- El 17 de mayo de 2018 se recibió respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien informó que al disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, le fue otorgada la libertad el 17 de marzo de 2016 (F. 238 c.o.). 22.- El 18 de mayo de 2018 se recibió, por parte del Juzgado Civil Municipal de Mosquera el proceso 2500011020002015-01040 (F. 239 c.o.). 23.- El 22 de mayo se allegó respuesta de la Secretaría Jurídica de Mosquera, Cundinamarca, en el cual se relaciona que en contra de la quejosa se presentó un proceso de perturbación de la posesión por parte de CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ (F. 240-241 c.o.). 24.- El 23 de mayo de 2018 la Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos determinó que en efecto el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca estaba autorizado para funcionar (F. 243-248 c.o.). 25.- El 18 de mayo de 2018, el Juzgado Civil Municipal de Mosquera remitió el

proceso de ofrecimiento de alimentos número 2012-00326 (F. 249 c.o.). 26.- El 29 de mayo de 2018 se recibió respuesta del Juzgado 1 Penal Municipal de Mosquera, en el cual se informó que la solicitud recibida había sido remitida al Juzgado Penal Municipal de Funza (F. 251 c.o.). 27.- El 30 de mayo de 2018 se recibió comunicación del Juzgado 1 Penal Municipal de Funza, en el cual relató que al interior del proceso por hurto seguido en contra de la quejosa se negó la preclusión, decisión que fue apelada por la defensa (F. 252254 c.o.).

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 28.- El 30 de mayo de 2018 se recibió respuesta de la Inspección 1 de Policía de Mosquera, en la cual se certificó que existía un Proceso Civil Ordinario de Policía en contra de la quejosa por perturbación de la posesión (F. 255 c.o.). 29.- El 1º de junio de 2018 se recibieron copias del proceso penal 25000110200020151040, adelantado por el delito de hurto en contra de la quejosa

(F. 256-260 c.o.). 30.- El 1 de junio de 2018 se recibió respuesta de la Policía Nacional, en donde se certificó que CARLOS ALBERTO ORJUELA estuvo detenido desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 17 de marzo de 2016 (F. 262 c.o.).

31.- El 18 de junio de 2018, se le dio continuidad al trámite de la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia de los disciplinables y sus defensores de confianza, la quejosa, su apoderada y el Ministerio Público, en la cual se prosiguió con la ampliación de la queja (F. 265-267 audios c.o.). La quejosa manifestó que en las versiones de los disciplinados se contradecían sobre si en efecto CARLOS ALBERTO ORJUELA arrendó el inmueble a otro de los disciplinados, ya que en los diferentes procedimientos su versión cambiaba. Relacionó que el disciplinado PEDRO DAZA la denunció por un presunto hurto e ingresó a su casa sin una orden de allanamiento para retirar de ella una serie de bienes. Relató además que, con posterioridad, los disciplinados la volvieron a denunciar incluyendo nuevos bienes en el presunto hurto que nunca fueron de propiedad del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, por lo que se trató de un fraude procesal. Afirmó que CARLOS ALBERTO ORJUELA realizó manifestaciones falsas en sus denuncias en contra de la quejosa, como que esta sustrajo la visa del disciplinado, aun cuando la misma fue encontrada con posterioridad en poder de este. Adujo igualmente que el disciplinado PEDRO ALEXANDER DAZA, interpuso un proceso

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO para regular las visitas al menor hijo de la quejosa, en el cual se afirmó que la misma no permitía las visitas al progenitor, situación que era falsa.

La quejosa finalizó su versión aportando 43 pruebas para que fueran tenidas en cuentas por parte de la primera instancia, las cuales fueron negadas por cuanto esta ya había aportado las pruebas que pretende hacer valer en una pasada oportunidad, sin que fuera una facultad de este interviniente solicitar pruebas. Con posterioridad se incorporaron a la actuación las pruebas allegadas, realizándose una inspección al proceso de ofrecimiento de alimentos instaurado por parte del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, en donde se encontró el otorgamiento de poder, la demanda de ofrecimiento de alimentos, la admisión de la demanda, el poder de la parte demandada, la contestación de la demanda, la escritura pública otorgada por las partes, demanda de alimentos de la demandada en contra del demandante, memoriales del disciplinado PEDRO DAZA, acta de audiencia, sustitución de poder, recibos y comprobantes de pago, documentos sobre el ingreso del demandante, una nueva sustitución de poder, la no admisión de la sustitución, acta de audiencia del 19 de enero de 2013, sentencia donde se decretó cuota alimentaria en cabeza del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, solicitud de aclaración y negación de la misma. Igualmente se realizó inspección al proceso disciplinario seguido contra la profesional del derecho ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO, por denuncia de dos de los

disciplinados, proceso en el cual se encontraron los siguientes elementos: queja presentada en mayo de 2012, acta de audiencia de pruebas y calificación, terminación del 18 de febrero de 2014, apelación de uno de los quejosos, revocatoria de la terminación, salvamento de voto a esta decisión. 32.- El 9 de julio se continuó con la diligencia de pruebas y calificación, con la presencia del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, su defensora de oficio, la disciplinada MERY YANET FAJARDO, la defensora de oficio de ROBERTO DAZA, el Ministerio Público, la quejosa y su representante, en la cual se le recibió versión libre al disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, quien manifestó que el multicitado

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO inmueble fue apartado en 2006 por él y la quejosa, con quien sostenía una relación, y fue pagado con 3 cheques de gerencia descontados de su cuenta (F. 277 audios c.o.).

Dijo que el enojo de la quejosa surgió debido a que el disciplinado le compró un apartamento a cada uno de sus hijos mayores, por lo que ésta le reclamó que no le daría nada a ella ni a su hijo; y que cuando pagó el impuesto predial del inmueble se percató, en el certificado de libertad y tradición, que ya existía una escritura pública

de venta, la cual era desconocida por el disciplinado y había sido realizada sin su consentimiento por la quejosa. Relacionó que nunca maltrato a su hijo, y no existió denuncia en este sentido por parte de la quejosa, quien siempre se comportó de manera grosera y violenta con el disciplinado, lo cual lo motivó a denunciarla y obtener una caución policial en contra de ella. Adujo que uno de los procesos por violencia se cerró por conciliación, pero que la quejosa volvió a agredirlo y tuvo que obtener una nueva orden policial para su protección. Ilustró que la quejosa dejó el hogar, y se rehusó a recibir alimentos, ante lo cual el disciplinado presentó una demanda de ofrecimiento de alimentos para que la quejosa recibiera dinero para la manutención de su hijo; sin embargo, ella procedió a demandarlo ejecutivamente por alimentos. Estableció que cuando fue capturado no retiró nada de su casa, salvo un dinero para su hija, y posteriormente habló con la Personera de la época para que el resto de sus cosas fueran sacadas por cuanto temía por la presencia de armas de fuego en la casa, así como los bienes del disciplinado PEDRO DAZA, quien vivía en arriendo en el mismo inmueble. Sostuvo que mientras era imputado, la disciplinada junto con su representante ingresaron al inmueble, como muchas otras veces lo intentaron, y retiraron los documentos de su propiedad dejándolo sin posibilidad de defensa.

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Expresó que fue absuelto por los cargos que le fueran imputados por la Fiscalía General de la Nación, debido a las múltiples imprecisiones que se cometieron por parte de los testigos y peritos.

Sobre la conciliación relató que conoció a la disciplinada MERY YANET producto de este procedimiento, pues se la recomendó el disciplinado PEDRO DAZA, y se realizó una conciliación el 4 de mayo de 2011 donde no se llegó a un acuerdo, del cual quedó un acta de suspensión más no un acta de no conciliación. Aseveró que él fue quien le dijo a la quejosa que se debía pagar por mitades la conciliación, pero que la disciplinada MERY YANET nunca le cobró nada a la quejosa, lo que era normal teniendo en cuenta que se trataba de una conciliación privada. Informó que el disciplinado PEDRO DAZA tuvo un contrato de arrendamiento, veraz, y que cuando la quejosa entró a su casa el día de su captura, se apoderó de éste, y el disciplinado PEDRO DAZA tuvo que romper la puerta de su habitación para retirar sus elementos. Expuso que no debía dinero por concepto de alimentos, y que incluso ganó un proceso por esta situación el cual fue interpuesto por la quejosa, gracias a que se encontraba consignando de manera puntual los dineros de la cuota. Aclaró que la disciplinada MERY YANET nunca vivió en el inmueble, solo que eventualmente se la

encontraba debido a su relación con el disciplinado PEDRO DAZA, quien solo lo representó en la imputación por el delito de acceso carnal, pero que en el resto de los procesos tenía otros profesionales del derecho representando sus derechos. Puntualizó la mendacidad exhibida por la quejosa y la madre de esta en el marco de sus declaraciones dadas al interior del proceso penal, la cual llevó a que sus testimonios no fueran convincentes en ese procedimiento.

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO El disciplinado terminó su versión aportando una gran cantidad de pruebas con el fin que fueran valoradas; la diligencia finalizó con un desistimiento de pruebas por parte de la defensa de la disciplinada MERY YANET FAJARDO. 33.- El 29 de agosto de 2018 se prosiguió con la diligencia de pruebas y calificación, con la presencia del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, su defensora de oficio, la disciplinada MERY YANET FAJARDO, su defensora de confianza, la quejosa y su representante, la cual no se pudo realizar debido al pedido de aplazamiento elevado por la defensa de oficio del disciplinado PEDRO DAZA (F. 290-292 audios c.o.). 34.- El 29 de agosto de 2018, el disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, aportó una serie de pruebas para que fueran tenidas en cuenta por la primera instancia (F.

292-311 c.o.). 35.- El 29 de agosto de 2018 se recibió solicitud de aplazamiento por parte de la defensora de oficio ALEJANDRA NAVAS (F. 313 c.o.). 36.- El 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca envió copia del proceso penal seguido en contra del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA por el delito de acto sexual con menor de 14 años (F. 325 c.o.). 37.- El 21 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la última sesión de la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia del disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA, su defensora de oficio, MERY YANET FAJARDO, su defensora de confianza, la defensora de oficio del disciplinado PEDRO DAZA, la quejosa y su representante, en la cual se calificó la actuación (F. 327-328 audios c.o.). DE LA DECISIÓN APELADA El 21 de septiembre de 2018, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió ORDENAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO del proceso, y por ende el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor de los

abogados CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ, MERY YANET FAJARDO

VELAZCO y PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (F. 327-328 audios c.o.). Consideró que el Código Disciplinario del Abogado cobijaba a los profesionales del derecho en ejercicio de su profesión, por lo que lo denunciado por la quejosa en torno al disciplinado CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ se embarcaba dentro del ámbito personal del togado, pues se refería a la iniciación de procedimientos a nombre propio y a través de apoderado, adelantados en virtud de la ruptura de la relación sentimental que sostuvo con la quejosa pero nunca en ejercicio de su profesión como abogado, por lo que dichas situaciones personales no corresponden a asuntos en los que tenga competencia dicha Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En cuando a la disciplinada MERY YANET FAJARDO VELAZCO, aseveró que, sobre las declaraciones rendidas por ésta respecto de la relación sentimental entre ella y el abogado PEDRO DAZA RUIZ, no se refiere a actos realizados en el desarrollo de su profesión, por lo que no estaban dentro del ámbito de competencia del derecho disciplinario de los abogados. Igualmente indicó que respecto a la queja sobre la conciliación que la togada realizó el 4 de mayo de 2011, la misma se adelantó de conformidad con las reglas de este procedimiento, por cuando no era posible entregar la constancia de no conciliación sin el pago de sus honorarios. Explicó que los comentarios que la disciplinada pudo realizar sobre el menor hijo de la quejosa no tenían la entidad para lesionar su honra, pues solo expresaron una

demora en su proceso de crecimiento. Respecto al disciplinado PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ, puntualizó que éste asistió al disciplinado CARLOS ORJUELA en la audiencia de imputación de cargos ante un Juez de Control de Garantías, pero que con posterioridad fueron otros profesionales del derecho los que instauraron las diferentes acciones que el disciplinado CARLOS ORJUELA ejerció contra la quejosa. Aseguró que las

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO actuaciones del togado al interior de dicha audiencia se llevaron de acuerdo a lo establecido en el ejercicio normal de un profesional del derecho.

En cuanto al presunto contrato de arrendamiento firmado entre los disciplinados, y la representación que el disciplinado PEDRO DAZA realizó del disciplinado CARLOS ORJUELA en temas relacionados con alimentos, no encontró en estos actos irregulares en el ejercicio de la profesión, sino el desarrollo del mandato que le fuera conferido. Adujo que, al igual que ocurría con la disciplinada, su testimonio al interior del proceso penal no fue realizado en el marco de su ejercicio como abogado, por ende no podía estar cobijado por la Ley 1123 de 2007. Finalizó la audiencia ordenando la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra los togados disciplinados respecto de todos los hechos establecidos en el escrito de queja presentado por la señora Cecilia

Martínez González. DE LA APELACIÓN Al interior de la diligencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 21 de septiembre de 2018, la representante de la quejosa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida, en la que solicitó que se revocara la providencia y se diera trámite al correspondiente proceso disciplinario (F. 326-327 audios c.o.). Así indicó su inconformidad con la decisión de primera instancia al considerar que la misma no había realizado una valoración suficiente respecto de lo ocurrido al interior de la audiencia de conciliación. Adujo que las consideraciones de la primera instancia eran insuficientes, porque los disciplinados se aprovecharon de su familiaridad para llevar a la quejosa a una audiencia de conciliación en la que pretendían obligarla a que cediera el 50% del usufructo sobre el inmueble, igualmente aseguró que no se tuvo en cuenta que el abogado Carlos Alberto Orjuela, “amigo íntimo”4 de la señora Mery Yanet Fajardo, quien actuó en la audiencia de conciliación; se confabularon para realizar esa actuación con el objeto de perjudicar a la quejosa. 4 Min 10:48. Folios 326 y 327 CD audio del Co.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP. MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 250001102000201501040 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Sostuvo que la disciplinada MERY YANET FAJARDO debió declararse impedida al interior de la audiencia de conciliación, teniendo en cuenta su íntima amistad con los disciplinados, sobre todo al sostener una relación sentimental con el disciplinado PEDRO ALEXANDER DAZA RUIZ, igualmente estableció que la togada se aprovechó de su actuación como abogada conciliadora al interior de dicha audiencia para llevar a cabo una intención “macabra y maléfica”5.

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