CSDJ - F25000110200020160075301ADJUNTA20200710084155-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020160075301ADJUNTA20200710084155-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 250001102000201600753 01
Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 8 de julio de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado Nº 250001102000201600753 01
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver conjuntamente los recursos de apelación interpuestos contra los autos interlocutorios proferidos por el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 26 de marzo de 2019. El primer recurso fue interpuesto por el abogado EMERSON ALBARRACIN PUENTES, a quien le fueron formulados cargos por presuntamente incurrir en las faltas 37 numeral 1 y 33 numeral 9. En virtud de ello, le fueron negadas algunas pruebas solicitadas. El segundo recurso fue interpuesto por el apoderado del quejoso, ante la decisión de Terminación anticipada de la actuación, contra algunas
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio imputaciones realizadas al doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES y la terminación total de la investigación respecto al abogado JOSE NEFTLY
DÁVILA LEAL.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente investigación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja presentado el 4 de abril de 2016, por el señor Javier Quintero Pisciotti1 a través del cual denunció a los doctores JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL y EMERSON ALBARRACIN PUENTES, diciendo que otorgó poderes a dichos profesionales del derecho, para que éstos lo representaran en diversos procesos. Indicó que el Dr. JOSÉ NEFTALY DÁVILA LEAL, era el esposo de su hermana, y se ofreció a prestarle sus servicios profesionales; que éste le presentó a los abogados EMERSON ALBARRACIN PUENTES y SIMÓN CASTRO BENÍTEZ, pactando con cada uno de ellos honorarios profesionales así: i) con el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES la suma $3.000.000; ii) con el doctor SIMÓN CASTRO BENÍTEZ la suma de $5.000.000; iii) y con el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, pactó a Cuota Litis, de acuerdo a los dineros que el municipio de Tenjo le pagara en la liquidación del contrato. 1 Escrito de queja visto a folios 1-7 del c.o de 1ª instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Refirió que en los primeros meses de 2013, el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL y el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES lo convencieron de que dadas sus condiciones laborales, y de necesitarlo en forma urgente, era necesario que ellos contaran con unas hojas firmadas por él, para darle trámite a situaciones de emergencia, por lo cual accedió a firmar dos hojas en blanco, dadas las condiciones de parentesco y confianza con el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL. Mencionó además que el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, le hizo firmar una letra de cambio en blanco, como garantía del pago de los honorarios pactados a cuota Litis . Aseveró que el 17 de noviembre del 2015 fueron convocados por el Municipio de Tenjo Cundinamarca, para continuar con la audiencia del proceso administrativo sancionatorio, en el cual le habían declarado el incumplimiento del contrato, habiéndolos citado el 20 de noviembre de 2015 a las 3:00, a fin de presentar el recurso de apelación contra el acto administrativo proferido por el Municipio de Tenjo; y que a pesar de que el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES se encontraba en el Municipio, no asistió a la diligencia en la hora citada, por lo cual
el Municipio confirmó el acto administrativo que le imponía una multa por incumplimiento del contrato de obra 262 de 2011. Explicó que la conducta del doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES lo afectó de manera directa, puesto que con dicha inasistencia, perdió la posibilidad de ejercer su derecho de defensa a través del recurso. Agregó también que a pesar de que el abogado
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL tenía poder, tampoco se presentó a dicha audiencia. Sostuvo que le firmó una letra de cambio en blanco al doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, y éste le inició en el año 2015, un proceso civil ejecutivo en su contra, explicando que el abogado llenó la letra sin ningún consentimiento de su parte por un valor de $600.000.000,oo y que este señor de forma temeraria le manifestó ante el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, que él nunca había sido su apoderado para presentar demanda ante el municipio de Tenjo, que solo fue uno de sus apoderados en el proceso sancionatorio. Agregó que el abogado ALBARRACIN PUENTES, fue su apoderado lo cual se demuestra con la demanda presentada contra el municipio de Tenjo ante el Juzgado Segundo de Descongestión de Facatativá, quien actuaba en el marco
de la empresa AFD LTDA, en donde el abogado JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, era Coordinador de los juristas Aseguró que estos dos abogado en la demanda ante el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, para justificar el valor de la letra, se habían dado a la tarea de hacer creer que el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, le entregó al doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES la suma de $20.000.000,oo por concepto de honorarios del proceso administrativo contra el municipio de Tenjo, desconociendo ambos abogados las negociaciones que se hicieron inicialmente
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio en forma verbal y posteriormente plasmado en correo electrónico enviado por el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL el 15 de julio de 2013, en el que manifiesta y solicita que de los $3.000.000,oo pactados con el doctor ALBARRACIN PUENTES, éstos debían ser incrementados en $7.500.000,oo; que además el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL le había entregado al doctor ALBARRACIN PUENTES, la suma de $350.000,oo y $7.000.000,oo, pero que después de una reunión entre él y el doctor ALBARRACIN PUENTES pactaron la suma de $10.000.000,oo, los que fueron entregados en varios pagos
en cheque y efectivo hasta el 28 de agosto de 2015 cuando se firmó un comprobante de egreso por parte del doctor ALBARRACIN PUENTES; que de la misma manera quedó plasmado que por la demanda la liquidación del contrato de obra 262 de 2011 sus honorarios serían de $5.000.000,oo y un porcentaje del 15% en cuota Litis, pacto que se había realizado con el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL y quien en el año 2014 manifestó que el apoderado principal sería el doctor ALBARRACIN PUENTES, pero que en todo caso él continuaría coordinando las acciones. Aseveró que en el mes de enero de 2016, le solicitó por varios medios al doctor ALBARRACIN PUENTES legalizaran los contratos verbales y sorpresivamente en el contrato que le envió de 18 de febrero de 2016 refirió que sus honorarios eran de $20.000.000,oo, que se le pagarían entre octubre de 2012 a marzo de 2013, con lo cual demostraría las justificaciones de los $20.000.000,oo que el señor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL aseguró haberle entregado por
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio instrucciones dadas por él sin que ello fuera cierto, por lo cual dice hay una acción temeraria de parte del doctor ALBARRACIN PUENTES, al no respetar lo
pactado desde el inicio de la relación contractual, a pesar de encontrase escrita en los correos electrónicos. ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante los certificados No. 213775, 213784, expedidos el 16 de junio de 2016, acreditaron que los doctores JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, se identifica con cédula de ciudadanía No.19.373.827, y EMERSON ALBARRACIN PUENTES, con cédula de ciudadanía No.80.0005.438, que además se encuentra inscritos como abogados, y titulares de las tarjetas profesionales No 130196 y 168492 respectivamente, las cuales se encuentran vigentes2. Inicialmente el asunto fue repartido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, asignando el asunto al Despacho de la Magistrada Elka Venegas Ahumada, quien profirió auto el 13 de octubre de 2016, con el cual remitió el asunto por competencia territorial a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, autoridad que una vez acreditó la condición de disciplinables 2 Certificado de vigencia visto a folio 11 del c.o de 1ª instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio de los doctores JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL y EMERSON ALBARRACIN PUENTES, profirió auto el 28 de marzo de 2017, avocando el conocimiento del proceso disciplinario, y fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de agosto de 2017 a las 9:00 a.m.3. Obra a folio 105 informe secretarial, en el que consta que el proceso fue asignado al Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, quien previa solicitud de aplazamiento de la audiencia, fijó nueva fecha para el 3 de octubre de 2017 a las 9:30 a.m. El día y hora previamente señalados,4 se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, su defensor de confianza Cesar Fernando Amaya, el disciplinable EMERSON ALBARRACIN PUENTES, y el quejoso. Acto seguido el Magistrado procedió a dar lectura a la queja y a escuchar al quejoso, quien rindió declaración jurada sobre las imputaciones realizadas en su escrito, y al efecto señaló. Ampliación y Ratificación de la Queja. El señor Javier Quintero Pisciotti5 inició su declaración, ratificándose en la totalidad de la queja, aportando a las 3 Auto avoca visto a folios 87-88 del c.o de 1ª instancia. 4 Constancia de audiencia de pruebas y calificación provisional del día 18 de octubre de 2018 visto a folio 17 del c.o de 1ª instancia y CD.
5 CD del 3 de octubre de 2017 y folios 137 y 138 del c.o de 1ª instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio diligencias algunas copias de correos electrónicos, entre ellos, el que le fue enviado por el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL el 27 de abril de 2013, cuyo encabezado es “conciliación para presentar demandas contractuales, ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá”, dice que allí le manifiesta que la conciliación la hará entre el 10 y 15 de mayo de 2013, que posterior a ello le preguntó por la conciliación y le dijo que se la habían devuelto por competencia y que al averiguar ante el Municipio de Zipaquirá sobre el radicado de la conciliación, allí le dijeron que nunca fue presentada una conciliación del Municipio de Tenjo. Agregó que en ese mismo correo el abogado le manifestó las negociaciones que había hecho con el doctor ALBARACIN PUENTES de $3.000.000,oo y que finalmente terminó pagándole a éste más de $60.000.000,oo, de una negociación inicial de $3.000.000,oo. Aportó correos enviados por el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES, en donde él manifiesta en el contrato de nulidad y Restablecimiento del
Derecho algo porque él debía presentarse a la audiencia a la hora fijada y pretendía que le firmara un contrato igualmente cobrándole un 25% más lo que estaba pagando; dijo que había pagado más de $120.000.000,oo a los abogados, que el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES quería que le firmara un contrato del proceso sancionatorio en donde tienen escrito que hubo una negociación del 15% que fue lo que inicialmente era la negociación con el
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA y éste en forma temeraria, y arbitraria le escribió que le firme con el 25% y después le envió otro contrato para que igualmente se lo firme con el 25%; explicó que le estaba reclamando al Municipio más o menos $240.000.000,oo y que el 50% son 125.000,000,oo y ya les había dado más de $100.000.000,oo, ni siquera lo que el Municipio en ese momento le debía. Aseguró que ambos abogados le hicieron firmar dos hojas en blanco, porque como él es contratista y viaja todos los días, ellos en su oficina le dijeron que ante una eventualidad de necesitarse su firma de manera urgente para responder algo, deberían contar con su firma y por eso les firmó dos hojas en blanco, que esta situación la contó en la Fiscalía porque tiene una denuncia
penal contra su cuñado NEFTALY , que eso también lo manifestó en el Juzgado 44 e hizo una declaración jurada ante Notario en la que dijo que no ha firmado contrato con nadie, excepto con su cuñado JOSÉ NEFTALY DAVILA el 8 de octubre de 2013, para presentar la demanda contra el Municipio de Tenjo. Arguyó por la demanda al Municipio de Tenjo, le entregó al señor JOSÉ NEFTALY DAVILA la suma de $32.000.000,oo que la presentó a nombre de AFD y que aceptó porque este es el marco de la empresa del abogado así la tenga a nombre de un familiar de él; que le entregó al abogado JOSÉ
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio NEFTALY DAVILA DÁVILA LEAL la suma de $15.000.000,oo que fueron para gastos y fotocopias. Señaló haberle entregado al doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES, por solicitud de su cuñado y dentro del marco negociado de la cuota Litis que habían pactado la suma de $20.000.000,oo lo que igualmente está escrito en la demanda, que son dineros pagados por el mandante, que además dentro del marco de toda la negociación estaba reclamando $250.000.000,oo y que les entregó a los dos abogados $97.000.000,oo; que el señor JOSÉ NEFTALY
DAVILA, en la demanda que puso en su contra ante el Juzgado 44 Civil, afirmó que le entregó al abogado ALBARRACIN PUENTES la suma de $25.000.000,oo con su autorización, por el proceso sancionatorio que le llevaba en Tenjo, en donde tienen por escrito y está soportado en correos electrónicos, que la negociación fue solo de $3.000.000,oo. Precisó que al doctor SIMÓN CASTRO le hicieron las negociaciones y le giró un cheque de su cuenta persona por $3.000.000,oo, y aclaró que los honorarios pactados inicialmente con los abogados ALBARRACIN y CASTRO, fueron incrementados en $25.000.000,oo y $3.000.000,oo respectivamente y que en resumen le pago a los abogados fue por un total de $125.800.000,oo de una negociación inicial de $10.000.000,oo y una cuota Litis con el doctor JOSE DÁVILA, más una letra que la llenó de $600.000.000,oo. Dijo que finalmente le solicitó al Juzgado conciliaran $100.000.000,oo, porque en ese
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio momento tenía una contratación con vías del Estado de más de $5.000.000.000,oo. Finalmente indicó que ALBARRACIN PUENTES le cobraba al doctor JOSÉ
NEFTALY DAVILA LEAL, es decir que entre ellos, se participaban honorarios y él nunca supo. En este estado de la diligencia, el Magistrado interrogó al quejoso sobre las imputaciones que pretendía realizar a los abogados, a fin de que precisara las imputaciones sobre cada uno de los procesos que mencionó en la queja así: i) Proceso Administrativo Sancionatorio originado en el contrato de obra 272 de 2011 suscrito con la alcaldía del Municipio de Tenjo, ii) Proceso de Controversia Contractual sobre la misma base del contrato de obra que se adelanta ante el Juzgado Segundo Oral Administrativo de Facatativá, donde él es demandante y el municipio de Tenjo es demandado; iii) Proceso Ejecutivo ante Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, donde el ejecutante es el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL y el ejecutado es Javier Quintero Pisciotti.
A lo cual el quejoso contestó: en el Proceso Administrativo Sancionatorio se le imputa a los dos abogados la no asistencia a la audiencia de apelación, el día que se dio la oportunidad procesal para hacerlo, generándole graves perjuicios. Respecto al abogado EMERSON ALBARRACIN PUENTES, señaló
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio
que estando éste en el Municipio de Tenjo, no asistió a la audiencia y perdió la oportunidad de presentar la apelación. En este proceso la queja también va contra los abogados por los dineros que se apropiaron, manifestando contrariamente a todo lo que estaba escrito, de lo que se le pagó a los abogados. En el caso del doctor JOSÉ NEFATALÍ DÁVILA que le pagó al señor ALBARRACIN PUENTES la suma de $25.000.000,oo, bajo su autorización, hecho que no fue lo que se hizo en la negociación inicial, y tampoco los supuestos $3.000.000,oo que le entregó al señor Simón Castro sin su autorización. Aclaró que respecto de este proceso no se suscribió contrato de prestación de servicios, que se pactaron honorarios de manera verbal a través de su cuñado JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, en el que se estableció para el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES la suma de $3.000.000,oo; para el doctor SIMON CASTRO la suma de $7.000.000,oo, de los cuales alcanzó a girarle $3.000.000,oo en cheque, y $2.000.000,oo en efectivo. Agregó que en este proceso sancionatorio no hubo ningún pacto de honorarios con el señor NEFTALY, solo respecto de los dos abogados. En cuanto al Proceso de Controversia Contractual que se adelanta ante el Juzgado Segundo Oral Administrativo de Facatativá, donde es demandado el Municipio de Tenjo. Señaló que ese proceso aún estaba vigente, pero bajo la representación de un nuevo apoderado. Destacó como irregularidades que,
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio una vez le entregó el poder para actuar desde octubre de 2012 al abogado JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL como se prueba en los correos electrónicos, éste de manera temeraria le señaló haber presentado la conciliación ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá en mayo de 2013, hecho que no fue así, por lo cual considera haber sido engañado en su buena fe, debido a que este abogado le dijo que la conciliación por competencia se la habían devuelto después de 6 o 7 meses, le dijo que le diera también poder al abogado ALBARRACÍN PUENTES en el año 2014. Expresó que el abogado EMERSON ALBARRACÍN PUENTES, fue finalmente quien presentó la demanda en este proceso. En este caso la imputación al abogado consiste en pretender a través de la regulación de honorarios, se le reconocieran dineros que no estaban dentro del marco contractual que hicieron previamente de manera verbal, acuerdo que quedó soportado en un comprobante de egreso que firmaron, en el cual se estableció un porcentaje totalmente diferente al que fue solicitado se le regularan en el Juzgado de Facatativá. Indicó que un contrato como tal no lo hay, porque éste se soportó con un recibo o comprobante de egreso, aclarando que solo existe el contrato suscrito
con su cuñado JOSÉ NEFTALY DÁVILA LEAL el 8 de octubre de 2012. Afirmó que en este proceso pactaron, que al doctor EMERSON ALBARRACIN se le reconocían $5.000.000,oo y un 15% a cuota litis de lo que se recaudara,
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio lo cual está escrito en el comprobante de egreso que anexó en copia auténtica. Aseguró que el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL no tenía pacto de honorarios frente a ese proceso porque éste dijo que arreglara con el doctor ALBARRACÍN FUENTES lo que había arreglado con él, cuota Litis del 15% En cuanto al Proceso Ejecutivo ante Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, donde se ejecutó la letra de cambio por el valor de $600.000.000, siendo ejecutado él y ejecutante el doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, mencionó que en la demanda dijo que ese fue un documento entregado en blanco al doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, como soporte de la negociación a Cuota Litis que se había hecho inicialmente con él, y que el abogado JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL en forma temeraria dijo que nunca fue su
apoderado, cuando las pruebas aportadas, los correos electrónicos y las actuaciones que dijo iba a hacer y nunca hizo, demuestran que si tenía poder en esa época. Considera que fue engañado al firmarle la letra y las dos hojas en blanco, que también se engañó al Juzgado 44 al soportar la demanda en hechos que no fueron reales. Mencionó que en ese proceso ejecutivo él se hizo parte con apoderado, que en dicho proceso se presentaron los argumentos de defensa a través de las excepciones, pero que como en esa clase de procesos lo único que existe es el título, y al decir que el mismo fue llenado y falseado, el Juez dijo que eso no era de su competencia. Enfatizó que el día de la audiencia el
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio proceso fue conciliado, aceptando pagarle al ejecutante $100.000.000,oo.; agregó que igualmente inició un proceso penal, pero que el mismo fue archivado por la Fiscalía 139 de Bogotá. Escuchada la declaración del quejoso, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los abogados disciplinables, sobre su voluntad de rendir versión libre, no obstante suspendió la audiencia, previa solicitud elevada por el apoderado del abogado JOSÉ NEFTALY DÁVILA y fijó nueva fecha para continuarla el
24 de octubre de 2017 a las 10:30 a.m. El día y hora previamente señalados6, el Magistrado dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia de los abogados disciplinables, doctores JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL, y su apoderado Cesar Fernando Amaya Rodríguez, EMERSON ALBARRACIN PUENTES, y el quejoso junto con su apoderado, doctor Nelson Mahecha Cárdenas, a quien le fue reconocida personería para su representación en todas las actuaciones del proceso. Acto seguido, el a quo le concedió el uso de la palabra a los abogados disciplinados. Versión libre del doctor JOSÉ NEFTALY DAVILA LEAL: Inició su relato señalando que el 8 de octubre del año 2012 el señor Javier Quintero Pisciotti le 6 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del día 24 de octubre de 2017 vista a folios 140-142 y CD del c.o de 1ª instancia.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio otorgó poder para que agotara el requisito de procedibilidad del proceso de controversias contractuales, convocando al Municipio de Tenjo a una audiencia de conciliación, antes de proceder a iniciar la demanda de controversias contractuales, el 9 de octubre del mismo año, que vía correo electrónico el
quejoso lo enteró que el Municipio de Tenjo había notificado a la aseguradora de la indagación preliminar para configurar el siniestro de incumplimiento del contrato 272 de 2011, suscrito entre el ingeniero Javier Quintero Pisciotti y el Municipio de Tenjo - Cundinamarca. Señaló que ante esa nueva situación, el quejoso le solicitó buscar un abogado, que pudiera atender el proceso administrativo sancionatorio ante el Municipio de Tenjo, razón por la cual le presentó al doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES, a quien le otorgó poder el 26 de noviembre de 2011, posteriormente señaló, que el quejoso no se sentía confiado con el doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES por su juventud y supuesta falta de experiencia, por ello solicitó contactar otro abogado; por lo cual le presentó al doctor SIMÓN CASTRO. Mencionó que en enero de 2013, el señor Javier Quintero Pisciotti le solicitó que le brindara asesoría jurídica y que coordinara a los dos abogados, esta contratación se hizo a través de la empresa AFD CONSULTORIA, mediante contrato firmado el 21 de enero de 2013, otorgándole poder el 31 de enero del año 2013, con base en lo cual inició el trabajo. Asimismo indicó, que tenían en curso dos procesos, un proceso administrativo sancionatorio ante la Alcaldía Municipal de Tenjo, y un proceso que se desprende del primero que es el de
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio controversias contractuales; mencionó que en este proceso no actuó él como abogado y que no tiene nada que ver en ese proceso, señalando que era falso que hizo firmar al quejoso una letra de cambio en blanco para garantizar los honorarios, toda vez que ya había firmado un contrato con el señor Javier Quintero Pisciotti. Señaló literalmente “Entre el señor Javier Quintero Pisciotti y el suscrito existe un parentesco, pues es mi cuñado, mi esposa desde el año 2004 o 2005 me sugirió porque no le ayudaba a su hermano, empecé a prestarle dinero, además de esto empecé a ayudarle en el proceso que el señor quejoso tenia, el mencionado proceso del juzgado cuarenta y cuatro civil del circuito sirvió para que de una manera infame se adelantara una persecución en contra mía, en contra de mi esposa, hubo problemas con la familia de mi esposa.” Indicó que en el proceso administrativo sancionatorio, su labor inicio 31 de enero de 2013 cuando se le concedió poder por parte de Javier Quintero Pisciotti para coordinar las actuaciones de los abogados EMERSON ALBARRACIN PUENTES y SIMON CASTRO, quienes venían actuando dentro del proceso. Los arreglos de honorarios se pactaron en el contrato firmado el 21 de enero de 2013, por un valor de $32.000.000,oo, con duración de 4 meses, con la empresa AFD CONSULTORIA, empresa de la cual fue socio, sin recordar si para el momento de la firma era socio o no de la
mencionada empresa, señaló haber celebrado contrato con la empresa AFD CONSULTORIA que le pagó por ejercer la coordinación del proceso durante 4 meses, y le pagaron efectivamente $6.300.000,oo.
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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Respecto al proceso de controversias contractuales, la intervención de él como abogado inició el 8 de octubre de 2012 cuando el ingeniero Javier Quintero Pisciotti le confirió poder para convocar en conciliación al Municipio y así agotar el requisito de procedibilidad, a fin de iniciar el proceso de controversias contractuales. Se pactaron honorarios del 1.5% de lo que se obtuviera. El quejoso contrató al doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES, para que continuara con el proceso de controversias contractuales, proceso éste donde no tuvo ninguna otra actuación en el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Facatativá, porque actuó únicamente en la etapa preliminar, preparando la conciliación que sirvió de base para presentar la demanda de controversias contractuales. En cuanto al proceso ejecutivo que se llevó a cabo en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, donde él funge como ejecutante y el quejoso como ejecutado, en el mismo se llevaron a cabo las siguientes etapas, contestación de la demanda, presentación de pruebas, interposición de tacha
de falsedad respecto a la letra que se ejecutó, y se llegó a una conciliación, de que el ejecutado le cancelaría cien millones de pesos ($100.000.000), por lo cual se dio por terminado el proceso ejecutivo. Dijo no haber asistido a la audiencia de fallo programada en el proceso administrativo sancionatorio y que había sido programada inicialmente para el 17 de diciembre del Municipio de Tenjo, porque el abogado principal de ese
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 250001102000201600753 01
Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio proceso era el abogado EMERSON ALBARRACIN PUENTES, quien le dijo que estaría presente. Versión libre del doctor EMERSON ALBARRACIN PUENTES: Inició su intervención, argumentando que no encontró hecho claro que se le imputara en contra de él, ni encontró algún hecho que pudiese ir en contra de algún deber impuesto a los abogados, sin embargo, respecto a la ratificación de la queja y ampliac
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