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CSDJ - F25000110200020180040401ADJUNTA20201112125827-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020180040401ADJUNTA20201112125827-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 25000110200020180040401 Aprobado Según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, por medio de la cual se ordenó DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor RAFAEL ALFREDO DIAZGRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL

MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ.

HECHOS El señor Alejandro Valderrama Sánchez, presentó queja disciplinaria contra el doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su

calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ, señalando las presuntas irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir dicho funcionario, al nombrar a la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de escribiente en el mismo Despacho. Relató, que ostentando la calidad de Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, el señalado funcionario nombró a la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de escribiente, pese a saber que esta era esposa o 1 La Sala de instancia estuvo conformada por los Magistrados MARTHA PATRICIA

VILLAMIL SALAZAR (Ponente) y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO. (fl.82).

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá compañera permanente del hijo de la secretaria del Juzgado encartado, señora Ivian Osorio García; existiendo un grado de afinidad entre las dos.

Indicó que como exempleado de la Rama Judicial, ostentó el cargo de escribiente en ese Despacho hasta el 13 de junio de 2016, día en el que presentó su renuncia provocada. De este modo, advirtió que con ese nombramiento, el disciplinable incurrió en causal de mala conducta por abuso del poder.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 19 de julio de 20182, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ. Dentro de esta etapa se recaudaron los siguientes medios probatorios: - Se acreditó la condición de servidor judicial del doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá. 2 Folio 6 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá - Informe de la última dirección registrada del doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá. - Copia de la hoja de vida y los actos administrativos mediante los que fueron nombrados los empleados que ocuparon el cargo de escribiente desde el 15 de junio de 2016 en el Juzgado Primero Civil

Municipal de Fusagasugá. - El doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE

FUSAGASUGÁ, se pronunció por escrito de manera libre y espontánea sobre los hechos materia de indagación e indicó, que el 13 de junio de 2016, el quejoso presentó su renuncia irrevocable al cargo de escribiente que desempeñó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá; dimisión que fue aceptada y provocó una vacancia en el cargo referido, por lo que designó a la señora Jessica Tatiana Santos en provisionalidad para suplirla, y con posterioridad, el señor Dydier Mauricio Díaz Martínez, quien superó el concurso de méritos atinente, fue nombrado el puesto. Sin embargo, narró que el señor Dydier Mauricio Díaz Martínez, solicitó una licencia temporal no remunerada que se le concedió, y que produjo de nuevo que el cargo quedara vacante; por ello, ulteriormente República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá designó en provisionalidad a las señoras Jessica Tatiana Santos y Alba Yaneth Vela Vargas, para suplir la aludida vacancia.

Respecto a la señora Alba Yaneth Vela Vargas, aclaró que esta no tenía ningún grado de parentesco con la secretaria del señalado Juzgado, señora Ivian Osorio García; pues si bien sostuvo una relación sentimental con su hijo, aquel vínculo finalizó mucho antes de

que aquella fuera nombrada en el cargo de escribiente. En todo caso, recalcó que antes de que su designación se hiciera efectiva, verificó las normas pertinentes y se cercioró de que no hubiera impedimento alguno que truncara su nominación. - Certificación emitida por Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca sobre la existencia de otros procesos disciplinarios adelantados con base en los hechos objeto de queja. - Renuncia presentada por el señor Alejandro Valderrama Sánchez en calidad de escribiente al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá. - Resolución No. 017 de 14 de junio de 2016, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá aceptó la renuncia presentada por el señor Alejandro Valderrama Sánchez. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá - Resolución No. 018 de 15 de junio de 2016, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, nombró en provisionalidad a la señora Jessica Tatiana Santos en el cargo de Escribiente grado nominado. - Resolución No. 019 de 19 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, nombró en propiedad al señor Dydier Mauricio Díaz Martínez como Escribiente de

ese Despacho. - Resolución No. 022 de 03 de noviembre de 2016, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, nombró en provisionalidad a la señora Jessica Tatiana Santos en el cargo de Escribiente grado nominado. - Resolución No. 026 de 28 de febrero de 2017, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, nombró en provisionalidad a la señora Jessica Tatiana Santos en el cargo de Oficial Mayor. - Resolución No. 027 de 28 de febrero de 2017, por medio de la cual el Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, nombró en provisionalidad a la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de Escribiente grado nominado. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá - Copia de la hoja de vida de los señores Dydier Mauricio Díaz Martínez,

Jessica Tatiana Santos y Alba Yaneth Vela Vargas. Mediante oficio allegado el 27 de junio de 2018, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, remitió a la presente actuación copia del escrito en virtud del cual, el señor Alejandro Valderrama Sánchez puso en su conocimiento, ciertas irregularidades presentadas en el Juzgado Primero Civil Municipal de

Fusagasugá. Posteriormente, a través de auto de 17 de julio de 2019, el a quo dio respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, y remitió certificación del estado de trámite de la investigación disciplinaria en curso3. Finalmente, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2019, el Doctor Pedro Luis Bonilla Bolaños, en su calidad de Procurador 2 Judicial II Penal, solicitó el archivo de la investigación disciplinaria; pues en su concepto, con el nombramiento de la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de escribiente, el investigado no infringió el régimen disciplinario; debido a que las inhabilidades se pregonaban respecto al nominador, y no existía, inhabilidad o incompatibilidad alguna entre la escribiente y la secretaria del Despacho encartado. 3 Folio 79 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de fecha 31 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor

RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de

JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ.

Inicialmente, la Seccional de Instancia enunció apartes del pronunciamiento libre y espontáneo rendido por encartado e hizo un recuento de los hechos objeto de investigación y las pruebas allegadas. De su análisis, encontró que ante la renuncia del quejoso al cargo de escribiente grado nominado, mediante Resolución No. 027 de 28 de febrero de 2017, el encartado nombró como escribiente en provisionalidad a la señora Alba Yaneth Vela Vargas; pues para la época del nombramiento, el cargo se encontraba vacante. De igual manera, en torno al conocimiento del togado sobre el presunto grado de parentesco entre la secretaria y la escribiente del Despacho encartado, refirió que el operador judicial afirmó que entre las mencionadas servidoras, no existía parentesco alguno y en todo caso, antes del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá nombramiento de la señora Alba Yaneth Vela Vargas, consultó la normatividad respectiva, para verificar cualquier impedimento que pudiere presentarse entre estas, al ser el menor hijo de la nombrada escribiente nieto de la secretaria del Juzgado.

Así mismo, resaltó que no se presentó irregularidad alguna en cuanto al

nombramiento de la escribiente, pues la inhabilidad por parentesco establecida para realizar un nombramiento, se predicaba respecto al funcionario que ejercía la función nominadora; por ende, para que se hubiese configurado una inhabilidad por parte del inculpado en el caso bajo estudio, era claro que el parentesco debía predicarse respecto a él mismo, ya que era el nominador del cargo referido. No obstante, dicha circunstancia no aconteció, pues el funcionario no tenía parentesco con ninguna de las dos. Por otro lado, en torno al cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el cargo de escribiente, resaltó la a quo que acorde al Acuerdo No. PSAA13-10038 del Consejo Superior de la Judicatura y a las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria; al momento de su nombramiento, la señora Alba Yaneth Vela Vargas, si cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de escribiente, pues contaba con la experiencia y la formación académica exigida para el efecto. De ahí, que al no haber trasgredido deber funcional alguno, la conducta del disciplinable no era objeto de reproche disciplinario. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá De este modo, en relación a la inconformidad del quejoso sobre el silencio de la escribiente y la secretaria, como empleadas del Juzgado encartado;

destacó que la Jurisdicción disciplinaria carecía de competencia para investigar a los empleados de los despachos judiciales. Finalmente, conforme a la evidencia, concluyó que el operador judicial suplió en debida forma la vacante dejada por el quejoso, máxime, cuando a los pocos meses de su renuncia, el togado nombró como escribiente en propiedad a Dydier Mauricio Díaz Martínez, persona que encabezaba la lista de elegibles para el cargo, y añadió, que el quejoso no suministró elementos que permitieran atribuir una conducta reprochable al inculpado. En consecuencia, procedió la Sala a quo a ordenar el archivo de las diligencias seguidas contra el Juez disciplinado, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. APELACIÓN Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2019 y dentro del término concedido por el Despacho, el quejoso interpuso recurso de apelación contra República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 250001102000201800404 01

Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá la providencia de primera instancia, aduciendo que no le asistía razón; toda vez que en su concepto, el inculpado, la escribiente y la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, estaban confabulados para

engañar la justicia y la moralidad pública. Adujo que el hijo de la secretaria del Juzgado y su escribiente mantenían su núcleo familiar y que no era posible, que la mera manifestación del investigado sobre la inexistencia de vínculos entre estos, resultara prueba suficiente para absolverlos de los cargos formulados4. Igualmente, precisó que dentro del proceso disciplinario la carga de la prueba correspondía al Estado, por lo que el Despacho debió requerir de manera oficiosa varias pruebas para obtener la suficiente certeza sobre la ocurrencia o no de los hechos, y no limitarse a creer lo dicho por el inculpado. Por último, señaló que la certificación de estudios aportada por la señora Alba Yaneth Vela Vargas, no era suficiente para acreditar que en efecto, esta cumplió con la formación académica requerida para su nombramiento, y a través de escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, solicitó el decreto de oficio de varias pruebas5. Mediante auto de 24 de enero de 2020, la Magistrada instructora concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 y 207 de la Ley 734 de 2002. 4 Folio 100 a 103 c.o. 5 Folio 111 y 112 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el Artículo 256 numeral 3°6 de la Constitución Política y el Artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19967, Estatutaria de la Administración de Justicia. Ahora bien, establecida la calidad de juez en ejercicio de la disciplinada, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. No obstante, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución 6 ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 ARTÍCULO 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”8 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- Caso concreto Procede entonces esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación impetrado por el quejoso, contra la decisión de archivo emitida a favor del doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ

PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ.

Así las cosas, debe recordarse que la presente actuación disciplinaria surgió debido a que el señor Alejandro Valderrama Sánchez, presentó queja disciplinaria contra el doctor RAFAEL ALFREDO DIAZ-GRANADOS HERNÁNDEZ, en su calidad de Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, señalando las presuntas irregularidades de orden disciplinario en que pudo 8 Magistrado Sustanciador Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá incurrir, al nombrar a la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de escribiente del Despacho que precedía.

Indicó que como exempleado de la Rama Judicial, ostentó el cargo de escribiente en ese Despacho hasta el 13 de junio de 2016, día en el que presentó su renuncia provocada. En consecuencia, relató que ostentando la calidad de Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, el disciplinable nombró a la señora Alba Yaneth Vela Vargas en el cargo de escribiente, pese a saber que era esposa o compañera permanente del hijo de la secretaria del Juzgado encartado, señora Ivian Osorio García; existiendo un grado de afinidad entre las dos. De este modo, advirtió que con tal nombramiento, el disciplinable incurrió en causal de mala conducta por abuso del poder. La primera instancia resolvió decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, pues en su parecer, no se presentó irregularidad alguna en cuanto al nombramiento de la escribiente, ya que la inhabilidad por parentesco para realizar un nombramiento, se predicaba respecto al funcionario que ejercía la función nominadora; por ende, para que se hubiese configurado una inhabilidad por parte del inculpado, el parentesco debía predicarse respecto al mismo. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá También, encontró que la señora Alba Yaneth Vela Vargas, si cumplió con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de escribiente y en torno al silencio de la escribiente y la secretaria sobre sus vínculos; destacó que la Jurisdicción disciplinaria, carecía de competencia para investigar a los empleados de los despachos judiciales. De este modo, al no haber trasgredido deber funcional alguno, concluyó que la conducta del disciplinable no era objeto de reproche disciplinario.

Sea lo primero, advertir que esta Corporación se referirá exclusivamente a los motivos en disenso expuestos por el apelante en torno a la decisión de terminación y archivo materia de examen, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, que dispone que la decisión en sede de apelación se extenderá solo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, por ello el análisis de la Sala se circunscribirá a la materia del recurso. 2.1 De los nombramientos en provisionalidad, los requisitos para el cargo de escribiente y las causales de inhabilidad. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá

Entre los planteamientos de su apelación, el querellante adujo que la mera manifestación del encartado sobre la inexistencia de parentesco entre la escribiente y la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, no era prueba suficiente para desvirtuar los cargos formulados y que el hijo de la señora Ivian Osorio García, secretaria del Despacho y la señora Alba Yaneth Vela Vargas, escribiente del mismo, mantenían un núcleo familiar común. Por otro lado, sostuvo que la certificación de estudios expedida por la Universidad INCCA de Colombia, no resultaba suficiente para acreditar que la escribiente del Despacho cumplía con la formación académica requerida para el cargo. En efecto, dentro de las presentes diligencias, se encuentra que con ocasión a la vacancia que respecto al cargo de escribiente grado nominado provocó la renuncia del quejoso, mediante Resolución No. 018 de 15 de junio de 2016, el funcionario inculpado nombró en provisionalidad a la señora Jessica Tatiana Santos; posteriormente, a través de Resolución No. 019 de 19 de septiembre de 2016, nombró en propiedad al señor Dydier Mauricio Díaz Martínez, quien solicitó una licencia no remunerada que se le concedió. En consecuencia, quedó de nuevo el cargo de escribiente grado nominado vacante, por lo que mediante Resolución No. 022 de 03 de noviembre de 2016, el togado nombró en provisionalidad a la señora Jessica Tatiana Santos; para finalmente, por medio de la Resolución No. 027 de 28 de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá febrero de 2017, designar en el aludido cargo a la señora Alba Yaneth Vela

Vargas. De este modo, es preciso aclarar que el nombramiento en provisionalidad, se realiza cuando un cargo se encuentra vacante o no existe lista de elegibles en el Registro Seccional de Escalafón de la Carrera Judicial, para efectuar el nombramiento en propiedad; de ahí, que con ocasión a la vacancia temporal que provocó la licencia no remunerada otorgada a quien ostentaba el cargo de escribiente en propiedad, en el presente caso, en ejercicio de la función nominadora que como Juez de la Republica le fue conferida, el investigado nombró a las señoras Jessica Tatiana Santos y Alba Yaneth Vela Vargas para suplir tal vacancia. Sobre este particular, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-147 de 2013, señaló: “… La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. (…)” (Resaltado nuestro).

Por otro lado, respecto al dicho del querellante sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la señora Alba Yaneth Vela Vargas al momento de su nombramiento, se tiene que conforme a lo dispuesto en el ACUERDO No. PSAA13-10038, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció los requisitos para el ejercicio del cargo; que con base en la prueba documental recaudada en el sumario, la empleada cuestionada acreditó. Así, como requisitos generales y específicos para el cargo de escribiente, la Sala estableció:

REQUISITOS GENERALES

1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

2. Tener definida la situación militar, para los varones.

3. No encontrarse dentro de las causales constituciones o legales de inhabilidad o incompatibilidad.

4. Acreditar los requisitos mínimos establecidos para desempeñar cada cargo.

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Referencia: Apelación

Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá

REQUISITOS ESPECIFICOS DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO REQUISITOS Haber aprobado un (1) año de Escribiente de Juzgado Municipal estudios superiores y tener un Nominado y/o Equivalente (1) año de experiencia relacionada. Del análisis del acervo probatorio allegado al asunto, específicamente de la hoja de vida de la señora Alba Yaneth Vela Vargas y la Resolución No. 027 de 28 de febrero de 2017, por medio de la cual fue nombrada en provisionalidad, se aprecia que para el 28 el febrero de 2017, fecha de su designación, la aludida empleada cumplía a cabalidad con las exigencias previstas para el cargo; tal como lo corroboran las certificaciones laborales y de estudios, que allegó como soporte al momento de su nominación. En cuanto a la suficiencia de los documentos presentados, es menester recordar que los certificados de estudios, son documentos oficiales expedidos por instituciones educativas, que acreditan los estudios que una persona ha cursado y superado con éxito; de modo que constata su grado de formación. Por ello, normalmente la persona interesada, recurre a esta cuando aspira a un puesto de trabajo o busca continuar con su formación académica. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Disciplinado: Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá Dicho lo anterior, no es de recibo la afirmación hecha por el quejoso de que

la certificación de estudios que aportó la señora Alba Yaneth Vela Vargas, no era suficiente para dar por hecho cumplía con la formación académica requerida para el cargo de escribiente, pues por regla general, las certificaciones solicitadas para proveer cargos en Juzgados y Tribunales, deben contener la información que ofreció la certificación ofrecida por la Universidad INCCA de Colombia, como institución de educación superior; esto es, el programa académico matriculado, el periodo lectivo que se cursa, la carga u intensidad horaria y la jornada académica. Del examen anterior se advierte, que según lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, bastará con que la persona nominada, en este caso provisionalmente, acredite el cumplimiento de los ya citados requisitos, para que su designación en el cargo sea viable. Por consiguiente, como autoridad nominadora de la Rama Judicial, el encartado estaba facultado para postular en el puesto vacante a la señora Alba Yaneth Vela Vargas; más aún, cuando observó los presupuestos normativos para ello. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 270 de 199

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