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CSDJ - F27001110200020090019901ADJUNTA20140707085214-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020090019901ADJUNTA20140707085214-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN

Bogotá, D. C., Tres (3 ) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 2700 1110 2000 2009 00 199 01 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.

REF: CONSULTA DE FALLO DISCIPLINARIO CONTRA EL DOCTOR ADINEL CHAVERRA DURÁN, FISCAL CUARTO LOCAL DE TADÓ – (CHOCÓ) (Para la época de los hechos).

ASUNTO Le corresponderá a la Sala decidir sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA, respecto del fallo de fecha 11 de diciembre de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, impuso sanción con Destitución del Cargo e Inhabilidad de 10 años al doctor ADINEL CHAVERRA DURÁN, en su calidad de Fiscal Cuarto Local de Tadó – (Chocó) para la época de los hechos, por encontrarlo infractor del numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. SÍNTESIS FÁCTICA 1 Sala dual integrada por el Magistrado ponente LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y la Magistrada ROCIO MABEL TORRES MURILLO. Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tuvo su génesis el presente trámite disciplinario en la solicitud de cambio de radicación presentada el 13 de agosto de 2009, por la Directora Seccional de

Fiscalías de Quibdó. Lo anterior se fundó en la denuncia formulada el 27 de julio de 2009 por el señor José Efraín Restrepo Londoño, a través de la cual dio a conocer que estaba siendo objeto de una exigencia económica por parte del Fiscal Cuarto Local de Tadó, el Secretario de éste y de un Policía de carretera, a cambio de hacer entrega de un camión que transportaba cemento y había sido retenido por la policía de carreteras poniéndolo a disposición del fiscal de turno. Una vez conocida la denuncia, el CTI (Quibdó), montó un operativo y fue capturado en flagrancia el señor Blas Elides Perea Perea, servidor de la Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Fiscalía Cuarta Local de Tadó, situación que generó que el Fiscal 15 Seccional del mismo municipio iniciara investigación penal en contra de Perea Perea, distinguida con el número SPOA 2700 1600 1175 2009 00 57 por el delito de Concusión, y posteriormente tras la realización de las audiencias respectivas se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento. Indicó el quejoso, que posteriormente el Fiscal de conocimiento, y como quiera, que en la citada investigación aparecen cargos que comprometen la responsabilidad del doctor Adinel Chaverra Duran, Fiscal Cuarto Local de

Tadó, dispuso expedir copias, las que le fueron asignadas al Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, por razón de competencia funcional bajo el radicado No. 2700 1600 1100 2009 00 014. ACTUACIÓN PROCESAL Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Con fundamento en la queja antes referida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en proveído de fecha 5 de octubre de 2009, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, resolvió abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del doctor ADINEL CHAVERRA DURÁN; en consecuencia, dispuso notificar al disciplinado, al Ministerio Público y ordenó se practicaran pruebas2.

De acuerdo con lo dispuesto en el auto antes referido, se allegaron las siguientes pruebas: 1.1. A través de oficio DSAF No. 981 del 24 de noviembre de 2009, se acreditó la calidad del doctor Adinel Chaverra Durán3. 1.2. Por oficio No. 0235 del 3 de diciembre de 20094, la Fiscalía Sexta Seccional de Istmina remitió copia de las entrevistas recaudadas al interior del proceso penal No. 200980125, que por el delito de Concusión se adelantó en contra del señor Blass Elides Perea Perea, asistente de la Fiscalía Cuarta Local de Tadó – (Chocó).

En desarrollo de esta etapa procesal, se adelantaron las siguientes gestiones: - Con auto del 6 de abril de 20105, ordenó el Magistrado a quo reiterar el despacho comisorio que fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Tadó para notificar al disciplinado y establecer a qué despacho le correspondió conocer de la investigación penal seguida en contra del doctor Adinel Chaverra Durán. 2 Fls. 5 y 6 del Cdo. Original. 3 Fl 13 del Cdo. Original Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Con auto del 15 de septiembre de 2010, el instructor dispuso notificar de manera personal al investigado, con ocasión a la constancia6 aportada por el Juzgado comisionado y solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Istmina para que remitiera en préstamo la investigación penal con radicado No. 2009 – 00057 seguida contra el señor Blass Elides Perea Perea. - Se incorporó oficio DSF Of No. 0648 del 15 de julio de 20107, por el que la asistente del Fiscal IV de la Dirección Seccional de Fiscalías acreditó que la investigación seguida contra el doctor Adinel Chaverra Durán por el delito de Concusión se encuentra en la Fiscalía 2 del Tribunal Grupo de Investigaciones funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. - Con auto del 29 de abril de 20118, decidió reiterar los oficios que requerían en calidad de préstamo los procesos penales.

2. Mediante auto del 7 de septiembre de 20119, el Magistrado instructor

conforme al material probatorio arrimado al dossier decretó la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra del doctor Adinel Chaverra Durán y se recepcionó la siguiente prueba: _____________________ 4 Fls. 14 a 38 Cdo. Original 5 Fl. 44 Cdo. Original 6 Fl. 51 Cdo. Original, Despacho indicó que el Fiscal no reside en ese municipio e indicó dirección posible de notificación. 7 Fl. 47 Cdo. Original 8 Fl. 63 Cdo. Original 9 Fls. 66 al 68 Cdo. Original, decisión debidamente notificada tanto al disciplinado como al Ministerio Público el 15 de septiembre y 31 de octubre de 2011. respectivamente. - Oficio No. 3662 del 9 de noviembre de 201110 suscrito por la secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó-(Chocó), en el cual se allegó copia de piezas procesales de la investigación seguida contra el señor Blass Elides Perea Perea por el delito de concusión. Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En auto del 24 de enero de 2012, el Instructor ordenó reiterar a la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Adscrita al Grupo de Trabajo11 para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, a fin de remitir copia del proceso penal con radicado No. 277876001101200900014 por el delito de Concusión adelantado en contra del doctor Adinel Chaverra Durán; así como también calendó12 fecha para la

recepción de versión libre del disciplinado. El día 29 de junio de 201213, el doctor Adinel Chaverra Durán, rindió versión libre, en la que manifestó: Para la época de los hechos, 27 de julio de 2009, fungía como Fiscal Cuarto Delegado ante los Jueces Promiscuos Municipales de Tadó; fue informado de la retención de un camión que contenía cemento que a vista se veía que violaba las normas establecidas en la resolución No. 009 de 2009 de la oficina de estupefacientes, simultáneamente ingresó a su despacho el señor José Uriel López Patiño quien hablaba por teléfono, manifestando ser el conductor del camión e indicó que el patrón quería hablar de los sucedido, aceptó la llamada y escuchó la voz de quien se identificó como Efraín Restrepo, comerciante de esa región, quien manifestó ser el propietario del cemento decomisado, en cuya conversación éste le recalcó que los policías de carretera habían retenido el camión porque no les había entregado plata y que el cemento decomisado estaba en regla, mencionó que iba a hacer llegar los documentos con el conductor y el certificado de carencia de informes _____________________ 10 Fls.75 al 103 Cdo. Original Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11 Fls. 108 al 115 Cdo. Original 12 Diligencia programada para el 28 de marzo de 2012, aplazada en 2 oportunidades fundadas por el despacho. 13 Fls. 124 al 130 Cdo. Original

para el tráfico de estupefacientes; conversación que cortó al indicarle que revisaría la documentación, así como las normas vigentes y le informó que en los casos en los que había confusión lo pertinente era poner a disposición la mercancía de estupefacientes, siendo entonces la razón por la que se retuvo el camión. Agregó el disciplinado, que el conductor llevó los documentos, y al revisarlos efectivamente notó que no existía objeción para la entrega del camión y el cemento, labor que realizó a las 10:25 a.m. del 27 de julio de 2009, seguido a eso dio la orden al señor Blass Elides Perea de entregar al conductor, tanto el documento como el vehículo y el contenido. Señaló que a las 11 de la mañana del mismo día, el señor Perea Perea, le solicitó permiso para adelantar una diligencia y al reanudar la jornada de la tarde fue notificado por funcionarios del C.T.I., quienes le manifestaron haber capturado al señor Blasss Elides por cuanto recibió la suma de $ 300.000 del señor Efraín Restrepo a fin de entregar un camión y cemento. Al solicitar información precisa a los funcionarios de los hechos ocurridos, indicaron éstos un impedimento para hablar del caso, empero, al ingresar varios empleados al despacho, Carlos Odien Pino le indicó no conocer a ciencia cierta lo ocurrido, lo único cierto era la orden de detención del señor que fungía como asistente de ese despacho. En efecto, mencionó el disciplinado que en desarrollo de las investigaciones adelantadas quedó claro que el señor José Uriel López

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Patiño fue quien informó falsamente a Efraín Restrepo, dueño del cemento, de las exigencias económicas por parte de funcionarios de la Fiscalía, pues las conversaciones al interior del despacho se basaron en revisar documentación para efectos de la entrega del cemento y que él atendiera las citaciones del juzgado de Istmina sobre la condena que había sido objeto por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

Refirió el doctor Chaverra, conocer antes a López Patiño en razón a que siendo Fiscal actuó en diligencias en las que él terminó condenado. Manifestó el profesional que de la declaración rendida por el señor Blass Perea Perea, fue claro en indicar que el señor López Patiño salió del despacho el día de los hechos, preguntándole acerca de la consecuencia de los antecedentes penales, notando éste la inquietud por conocer a fondo el asunto. Es así entonces, como el señor José Uriel López Patiño llamó a su patrón Efraín y le manifestó de la supuesta petición de dinero que nunca se hizo en la Fiscalía, hecho que fue de conocimiento de la Directora de Fiscalías quien desplegó un operativo “delito provocado” en donde realizó un montaje para capturar al funcionario en flagrancia, aun siendo de conocimiento público las rencillas personales con esta funcionaria. Lo que sucedió con el señor Blasss Elides, estando en su sitio de trabajo, se presentó a llevar una suma de dinero que no había solicitado, están las grabaciones y montajes por los funcionarios del C.T.I

en donde captan la presunta entrega del dinero. Concluyó el funcionario, que se trata de una retaliación del señor López Patiño en razón a que lo hizo condenar, pues no existe razón alguna de las aseveraciones de la exigencia de dinero que hace el señor, pues la Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entrega del camión se resolvió a las 10:45 am y la captura del señor Perea Pera fue a las 3:40 pm. Solicitó la valoración de las pruebas y así se archiven las diligencias que nacieron de un delito provocado.

La Corporación del primera instancia mediante auto del 5 de julio de 201214, ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a fin de escuchar en declaración al señor José Uriel López Patiño. En auto de 15 de enero de 2013, señaló fecha y hora para escuchar en testimonio a los señores Efraín Restrepo y José Nimio Perea Perea y se aportó al dossier las declaraciones de entrevistas recepcionadas _____________________ 14 Diligencia reiterada mediante auto del 4 de septiembre de 2012. en la investigación adelantada por el delito de concusión seguido contra el señor Blass Elides Perea Perea, con radicado No. 270016001175200900057, así: Declaración del señor José Uriel López Patiño15: “Yo iba con el cemento el 25 de julio de 2009 y los policías de carreteras me

pararon, me pidieron documentos del vehículo y del viaje de cemento, entonces los policías me dijeron que me faltaba el papel de estupefacientes, porque el que llevaba no servía y me pusieron a disposición de la Fiscalía de Tadó. El día 27 de julio de 2009 ya llevaba 3 días de estar ahí con el viaje de cemento y ya el doctor Fiscal y el secretario don Blasss me pidieron 500 mil pesos para dejarme seguir con el cemento. Entonces yo llamé a don Efraín, el dueño del cemento y le conté lo que ocurría, él me dijo que subía con la plata más tarde, y resulta que él si subió pero Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con el C.T.I. y con cámaras escondidas, y de ahí yo ya me salí de la Fiscalía y ellos se quedaron ahí… … Yo había hablado antes con el Fiscal y con el secretario alrededor de 3 o 4 veces en la Fiscalía, ellos me pedían una colaboración para no alargar el problema, porque si no me iban a poner de estupefacientes en Bogotá. Cuando me dijeron que una colaboración yo les ofrecí 50 y me dijeron que era muy poquito, después me subí a 100 mil pesos y les dije que era lo último que yo tenía porque esa plata no me la reconocían y me decían que era muy poquito, entonces yo pregunté cuanto era la colaboración y me dijeron que llamara al dueño del cemento a ver con cuanto iba a colaborar, fue ahí cuando llamé a don Efraín y le comente que estaban

pidiendo una colaboración, me preguntó cuánto era y yo le dije que era más o menos entre 200 y 300 mil pesos, y me dijo que en la tarde subía con la plata. En las horas de la tarde llegó el dueño del cemento y me entregó 300 mil pesos para que los entregara a los funcionarios, me fui a entregarla con un trabajador del patrón y les dije que tenía 300 puntos, entonces me dijeron que era muy poquito que pusiera 200 puntos más y les dije que el patrón no tenía más plata, me contestaron que le dijera al dueño del cemento que pusiera 200 mil pesos más para completar 500 mil pesos. Seguido a eso salí de la Fiscalía con el empleado del patrón y le comenté a don Efraín y él me contestó – estos gran _____________________ 15 Fls. 169 al 171 Cdo. Original. Diligencia allegada en comisión el 12 de diciembre de 2012 hijueputas están jugando con la comida de la familia -, le entregué los 300 mil pesos que me había entregado y él entró a la Fiscalía, no sé qué habrán negociado, hasta ahí supe porque yo me salí de la oficina. El camión y el cemento lo devolvieron un lunes en las horas de la noche, no recuerdo la fecha, me lo devolvieron a mí, y estaba don Efraín el dueño del cemento, pues al verse cogidos ya con esa plata entregaron el camión y el cemento. Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Preguntando el Despacho: Indique si el doctor Chaverra Durán, de manera directa

le hizo exigencia económica alguna para la devolución del camión de su propiedad retenido en el municipio de Tadó, en caso afirmativo expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Contestó: En la Fiscalía en las horas de la mañana, él me dijo que era una colaboración, al paso que yo le iba preguntando cuanto y ellos me decían que era muy poquito y a lo último cuando yo llegué con los $ 300.000 en las horas de la tarde, me dijeron que $ 200.000 más, para $ 500.000, como a las 3 de la tarde. Preguntando: Diga al despacho si es cierto o no que contra usted se profirió una sentencia de condena por el delito de cohecho, en un proceso penal donde figuró el doctor Adinel Chaverra Durán como fiscal de la causa. Contestó: A mí, ellos me condenaron pero no me dijeron nada, me vine a dar cuenta en febrero de este año, cuando se cumplió la condena. Me di cuenta en Manizales que no me dejaron salir de viaje por un problema que yo tenía con la justicia y me puse a averiguar qué era lo pasaba y era esa sentencia”. Declaración del señor José Nimio Perea Perea16: “Yo conocí al señor José Uriel López Patiño, hace tres años, en razón a que fui apoderado de él en un delito de cohecho en el municipio de Tadó, proceso que se llevó por cuenta de la Fiscalía local, estando el Fiscal el doctor Adinel Chaverra Durán, simplemente me correspondió asistirlo en audiencia en la etapa preliminar, donde se dictó medida excarcelable luego tuvimos un roce personal, porque el fallo no salió a su favor, de allí en adelante, cuando en la era la de juzgamiento en

Istmina, buscó otro abogado. El origen de esa investigación penal, tengo entendido _____________________ 16 Fls. 177 ay 178 Cdo. Original. Diligencia adelantada el 28 de enero de 2013 que él llevaba un camión lleno de cemento y le ofreció al agente de la policía, para que lo dejaran pasar $80.000, donde los agentes, delante de él, hicieron entrega a Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO su comandante que iba allí, en sí eso fue lo que pasó… Con posterioridad no tengo conocimiento si el señor tenía alguna animadversión contra el fiscal”.

Declaración del señor José Efraín Restrepo Londoño17: … “ El carro fue inmovilizado el 25 de julio de 2009 con el cemento y colocado a disposición de la Fiscalía de Tadó… esperé el día lunes para que el conductor se arrimara con los documentos a la Fiscalía creyendo que con esto era suficiente para la devolución del vehículo, pero me llevé la sorpresa de que el Fiscal argumentó que él no tenía facultades para hacerme la devolución del vehículo y el cemento, a lo cual le manifesté al conductor que me comunicara con el Fiscal por vía celular y le comente que la detención que habían realizado era ilegal porque allí no se había tipificado ningún delito, porque el cemento venía con su factura y sus papeles en regla y le dije que como él muy bien sabía que no había delito, lo que tenía que hacer era hacerme entrega del vehículo y del cemento a lo cual me contestó que él

sabía muy bien que la resolución 009 prohibía el transporte de cemento y por tal razón la obligación de él era colocar a disposición de la dirección nacional de estupefacientes y ellos eran los que resolvían en última instancia este proceso, a eso, le dije al Fiscal que había enviado la resolución 009 artículo 52 para que se argumentara y no cayera en estos errores, más tarde lo volví a llamar y me dijo que definitivamente no se podía hacer nada, que eso le correspondía a la Dirección Nacional de Estupefacientes. Seguido a eso llamé al conductor y le pregunté qué entonces que habían dicho y este me contestó que lo que ellos querían era plata… volví y llamé al conductor a Tadó y le pregunté que como era que había que arreglar, que cuanto había que dar, a lo que me respondió que le habían dicho que $ 150.000 al dueño del cemento y $ 150.000 el dueño del carro, mencionó que le habían dicho que la Fiscalía podía entregar el cemento de pronto pero el vehículo si quedada enredado de 6 a 8 Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO meses. Situación que me molestó y me dirigí a la Fiscalía y averigüé quién era el Director de esa entidad y puse en conocimiento dicha situación ante la doctora _____________________ 17 Fls. 184 al 186 Cdo. Original. Relato reiterado en diligencia adelantada el 4 de marzo de 2013

Muriel Miranda de Useche y ella me dijo que si yo estaba dispuesto a colaborar para

montar el operativo y cogerlos en flagrancia a lo cual le dije que si… entonces organizamos con los funcionarios. El conductor llevó los $ 300.000 a la Fiscalía, quien salió a los 5 minutos y me dijo que un señor de la Policía Judicial no le había querido recibir el dinero argumentando que no eran $ 300.000 sino $ 500.000, ante esa situación me dio rabia y le dije que entráramos los dos, … entré al despacho de la Fiscalía y esperé que me atendieran… un señor me dijo que a la orden y le dije que yo era el dueño del cemento, que como era que habían dicho que $ 300.000 y ahora $ 500.000 y me dijo que no pare bolas a eso, que la primera palabra era la que valía, que tranquilo que él ya me iba a hacer la orden de entrega, A lo cual procedí y le entregué los $ 300.000 … él los cogió y guardó en el escritorio en un cajón del lado derecho, luego empezó a buscar el expediente y me dijo que el Fiscal estaba en una diligencia, al no encontrar el expediente llamó al doctor y le dijo que estaba el propietario del cemento en la oficina y necesitaba el expediente para entregar el vehículo, y por lo que entendí el Fiscal le preguntó que si yo ya había entregado el dinero y el señor Blas contestó que no había problema que el señor le había entregado y él lo había guardado. Pasaron 2 o 3 minutos, entró a la oficina el Fiscal y se dirigió a su escritorio entró a su oficial el señor de la Sijin y como que sospecharon que algo pasaba, y ya en ese momento entraron a actuar los señores

de la Fiscalía”. Declaración del señor Blass Elides Perea Perea18 (Asistente del Fiscal 4 Local de Tadó (Quibdó): Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “El día 27 de julio de 2009, tal como lo he venido narrando en otras entrevistas, siendo aproximadamente las 8:15 am, ante el despacho de la Fiscalía 4 local, se presentó un señor de tez blanca, persona ésta que yo no conocía, solicitando por el Fiscal a quien le manifesté que regresara más tarde, en razón a que el Fiscal aun no llegaba. Siendo las 9:10 am el doctor Adinel Chaverra ingresó a la oficina inmediatamente el doctor lo atendió, al salir lo noté disgustado y desde el andén de la Fiscalía me preguntó qué repercusiones tenía una condena, yo le manifesté que eso le generaba un antecedente y que incluso no podía comprar armas de _____________________ 18 Fls. 142 al 144 Cdo. Original. fuego. Seguidamente el Fiscal me indica que si el señor de tez blanca regresaba, le montara su acta de entrega del cemento y camión, luego de dicha orden ya por escrito la desprende de mi impresora, ya que esta funcionaba para los dos despachos, en ese momento le pedí permiso al Fiscal para adelantar unas diligencias personales.

A las 2:05 pm aproximadamente cuando abro el despacho de la Fiscalía, hace el ingreso la señora Magalis Mena Caracas, persona que atendía en la mañana,

también ingresó el señor de test blanca y otro señor a quien aquí en Tadó conocíamos como Pacho, me preguntaron por el Fiscal y les indiqué que estaba en una audiencia, renglón seguido me retiré del despacho y le dije a Magalis que me lo cuidara, ya que iba a buscar $ 4.000.000 de la citada señora, en dicha diligencia me demoré 35 minutos y al hacer mi ingreso me encontré al señor Valencia, Cabo de la Sijin y en la silla blanca se encontraba el señor de test blanca, entregué a la señora la plata y ella le devolvió $ 3.950.000, los metí en la gaveta de mi escritorio, al retirarse la señora Magalis ingresó otro señor de test blanca, a quien tampoco conozco, lo invite a sentarse, le pregunté qué necesitaba y me contestó que él era el Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dueño del cemento y del camión y que como era eso, que el señor de la Sijin, hacía media hora le había pedido a su conductor $300.000 y que ahora solicitaba $ 500.000, yo le digo así es, la primera palabra es la que vale, de ahí le pidió el dinero al conductor y me hace entrega y también los meto en la gaveta de mi escritorio, de inmediato llamé al Fiscal y le dije que se encontraba el dueño del camión y del cemento, y, él me responde que le monte su acta de entrega que ya iba para el despacho.

El señor Fiscal llegó a los 10 minutos al despacho en compañía de un funcionario de

la Sijin, me llama a su oficina, para que le indique al señor de la Sijin los sitios donde residían algunas personas que se necesitaban para audiencias programadas para el día siguiente, y es en ese instante cuando un funcionario del C.T.I. de la Fiscalía, me manifiesta –vos le recibiste una plata a ese señor, estás capturado… el señor de test blanca, quien posteriormente me enteré que era el conductor del camión, cuyo nombre era José Uriel López Patiño… cuando hablé con el Fiscal no le hice ninguna mención de haber recibido dinero, ya que tenía la firme convicción, según lo manifestado por el usuario, que este dinero iba con destino al funcionario de la Sijin”. Entrevista rendida el 25 de agosto de 2009, por Francisco Maldonado Rodríguez (Trabajador del señor José Efraín Restrepo Londoño): … “Cuando llegamos allá me manifestó que acompañara al conductor porque tenía problemas con un vehículo que lo tenían retenido, entonces fuimos allá a la Fiscalía y preguntamos por el fiscal para que hablara con don Efraín que se encontraba al frente de coca cola, entonces nos dijeron que él no estaba que se encontraba en una audiencia, ahí estuvimos esperando un rato alrededor de media hora, luego estuvimos hablando con el secretario y un muchacho de la Sijin que se mantenía ahí … esperamos un rato ahí y luego salió el de la Sijin a buscar el Fiscal, luego él Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

regresó y nos llamó a mí y al conductor aparte, entonces se le preguntó que qué había dicho el Fiscal y él nos contestó que lo que a bien les pareciera, yo entendí que eso significaba plata, luego salí con el conductor para donde don Efraín y ya lo que sucedió de ahí para acá. (Sic transcrito) (Fls.23 y 23 C.O.)”. Entrevista rendida el 26 de agosto de 2009, por Carlos Oiden Pino Cuesta (Funcionario de la Dirección Seccional del Fiscalías del Chocó): “El día 27 de julio a eso de las 11:40 am, recibí una llamada de la Directora Seccional de Fiscalía donde me decía que quería que yo estuviera en su oficina y escuchara una información que traía un ciudadano, efectivamente subí y me encontré en la oficina de la doctora… con el señor Efraín Restrepo Londoño… quien previamente a mi llegada le había manifestado a la señora directora… una situación que le estaba pasando con unos funcionarios en el municipio de Tadó, con base a esa información recibida de un ciudadano que tuvo el valor cívico de hacerlo, tomanos la decisión conjuntamente con la Dirección de Fiscalía de comprobar que éstos hechos fueran ciertos y entonces acordamos realizar un operativo de policía judicial para establecer la veracidad de lo que el señor estaba manifestando; la Directora Seccional de Fiscalías me autorizó en el entendido que era una actividad de policía judicial para que organizara los operativos u operativo que fuera necesario a fin de obtener las pruebas que nos conllevara a establecer la verdad de los hechos; ya con la autorización pensé realizar muchas cosas, sin embargo bajé

inmediatamente de la Dirección de Fiscalía y me reuní con dos compañeros del CTI, Luis Eduardo Rentería Rodríguez … y con el señor Héctor Manuel Vélez Correa … y con ellos organicé un desplazamiento al municipio de Tadó, el señor Restrepo nos informó que como él se estaba perjudicando y el necesitaba que su mercancía llegara rápido a sus negocios… que él iba a enviar los $ 300.000 con un trabajador de él para que los funcionarios le devolvieran el camión … vistas así las cosas, entonces le pedí información sobre su trabajador conformé el operativo que había Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO organizado… cuando llegamos a la oficina el funcionario Luis Eduardo Rentería Rodríguez me mostró que el dinero que se le había entregado al señor Blass Elides estaba en el cajón del escritorio de él, yo le pedí que lo abriera y me mostrara la plata y él voluntariamente lo abrió, manifestándome que él estaba cumpliendo una orden..” (Sic Transcrito) (Fls. 33 al 36 C.O.).

Mediante providencia del 4 de marzo de 201319, de acuerdo en el artículo 160 A de la ley 734 de 2002, se decretó el cierre de la investigación disciplinaria, decisión notificada personalmente al Ministerio Público y al disciplinado, el 20 de marzo y el 14 de mayo de 2013, respectivamente.

3. La Sala a quo, en decisión del 4 de septiembre de 201320, formuló Pliego de

Cargos al doctor ADINEL CHAVERRA DURÁN, en condición de Fiscal Cuarto Local del Tadó-(Chocó), para la época de los hechos, por hallarlo presuntamente responsable de haber trasgredido la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, falta calificada como gravísima dolosa. Decisión notificada personalmente al disciplinado el 4 de septiembre de 2013. Como sustento fáctico de tal decisión, se dijo: “Todo lo anterior permite a esta Corporación afirmar, que el investigado conocía de la ilícita solicitud de dinero que se le hacía al señor López Patiño demostrando con el material probatorio cual fue la real injerencia que tuvo en los hechos, comprobando igualmente la incursión en la falta deducida en su contra, pues claramente su comportamiento riñe con la imagen que debe proyectar en la sociedad un funcionario con su investidura, conducta que se _____________________ Consulta Sentencia Radicación 2700 1110 2000 2009 00 199 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 19 Fl. 187 Cdo. Original. 20 Fls. 1208 al 230 Cdo. Original. muestra lesiva de

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