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CSDJ - F27001110200020100000401ADJUNTA20140526153511-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020100000401ADJUNTA20140526153511-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno 21 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 270011102000201000004 01

Registro proyecto: 21 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 39 de 21 de mayo de 2014

Referencia: Consulta Funcionario

Disciplinado Milton Yecibt Perea Mosquera, Juez Civil del Circuito de Itsmina Denunciante Compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior del Chocó 1ª instancia Suspensión e inhabilidad por 12 meses Decisión: Extingue la acción Prescripción: 10 de marzo de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver el grado Jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01

Judicatura del Chocó de fecha 18 de abril de 20121, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD para ejercer la función pública, por doce meses, al doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Itsmina para la época de los hechos, por haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, pero se presenta una causa sobrevenida que obliga a declarar extinguida la acción disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Esta investigación se originó por la compulsa de copias ordenada mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó del 17 de noviembre de 2009, dentro de acción de tutela radicada con Nº 2009-00165. Dicha tutela había sido interpuesta por el alcalde municipal de Tadó contra el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina, a cargo del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera. Como

fundamento de la acción, el alcalde solicitaba que se amparara el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, vulnerado por el mencionado funcionario judicial, por cuanto en desarrollo de proceso ejecutivo laboral bajo el radicado Nº 2006-00518 iniciado por el señor Franklin Orlando Delgado Mosquera contra el municipio de Tadó, el Juez no se pronunció respecto la aprobación de la liquidación del crédito, como indican los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social. Los argumentos de la tutela tienen fundamento en los siguientes hechos que se presentaron al interior del proceso ejecutivo laboral radicado Nº. 2006-00518:  El municipio demandado y el señor Franklin Orlando Delgado Mosquera celebraron un acuerdo extraprocesal relativo al pago de salarios y prestaciones sociales dado que el Señor Delgado prestó sus servicios a favor del municipio y padece una enfermedad terminal, acuerdo que fue incumplido por la administración municipal, en consecuencia, el señor Delgado demandó al municipio mediante proceso ejecutivo laboral radicado Nº. 2006-00518. 1 Con ponencia del Magistrado Jesús Orlando Palta Guzmán. 2 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01  En curso el trámite ejecutivo la parte demandada mediante memorial el 29 de mayo de 2007 solicitó al Juez Civil del Circuito de Itsmina, doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, que no aprobara la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, que afectaba dineros retenidos sobre los cuales recaía una orden de

embargo en contra de la demandada.  El Juez Civil del Circuito de Itsmina, mediante providencia del 1 de junio de 2007, resolvió abstenerse de pronunciarse frente a la solicitud de no aprobar la liquidación del crédito, por cuanto la misma fue presentada extemporáneamente.  Posteriormente el municipio demandado presentó incidente de desembargo el 3 de agosto de 2007, sin embargo mediante providencia del 7 de febrero de 2008 se ordenó por el Juez el embargo y retención de dineros existentes en la Fiducia del Banco Agrario (Fiduagraria) y que forman parte de los recursos del Fondo Nacional de Regalías de oro y platino por un valor de $328.276.522.  En el mes de abril de 2008, el apoderado de la parte demandada elevó nuevamente solicitud de desembargo, amparado en la nueva normatividad de inembargabilidad de los dineros del Sistema General de Participaciones regulado en el artículo 21 del Decreto 028 de 2008 y la Ley 1169 de diciembre de 2007.  En atención a la anterior solicitud, el 14 de abril de 2008, el Juez Civil del Circuito de Itsmina el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, accede a la solicitud y resuelve levantar las medidas de embargo y retención que recaían sobre los dineros existentes en las cuentas bancarias del Banco de Bogotá y Banco Agrario (Fiduagraria).  El 5 noviembre de 2008, el Juez Civil del Circuito de Itsmina ordenó reactivar las medidas de embargo y retención de dinero decretadas en contra del municipio, como quiera que el municipio no dio cumplimiento al pago de las sumas adeudadas al demandante.

 El 21 de mayo de 2009, el apoderado de la parte demandada, elevó nueva solicitud para que se pronuncie respecto a la aprobación o improbación de la liquidación crédito presentado por la parte demandante. 3 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01  Así las cosas, mediante auto del 8 de junio de 2009 el Juez rechaza de plano la solicitud de pronunciarse sobre la aprobación o improbación de la liquidación del crédito, toda vez que tal circunstancia fue definida en providencia del 1 de junio de 2007, en la que se rechazó por extemporánea.  Posteriormente, mediante providencia del 18 de junio de 2009, decretó nuevamente embargo y retención de dineros por el excedente que resulten de otros procesos en el cual el municipio es demandado, para completar el monto de la deuda a favor del demandante.  Finalmente el Juez Civil del Circuito de Itsmina continuó entregando títulos de depósito judicial a favor del demandante desde el 8 de junio de 2009 hasta el 10 de marzo de 2010. Una vez analizado el caso por el Juez de tutela, concedió el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso solicitado por el Alcalde del Municipio de Tadó y ordenó al Juez Civil del Circuito de Itsmina que decidiera si aprobaba o modificaba la liquidación del crédito presentada dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 2006-518, sin que hubiera lugar a la entrega de dineros embargados hasta tanto no se encontrara en firme el auto que decidía sobre la

liquidación del crédito. Adicionalmente, ordenó compulsar copias a esta Corporación para que se iniciara la presente investigación disciplinaria2.

 ACTUACIONES PROCESALES

1. La calidad de Juez Civil del Circuito de Itsmina del denunciado fue acreditada mediante certificado N° 227 del 19 de marzo de 20103 en donde se señala que ejerció el cargo entre diciembre de 2003 y octubre de 2006 y entre el 31 de diciembre de 2006 hasta 19 de marzo de 2010. El certificado fue emitido por la

Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia (Coordinación Administrativa de Quibdó) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 2 a 16 del c.o. 3 Folios 26 a 29 del cuaderno original 4 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01

2. El 3 de febrero de 2010, el Seccional de Instancia dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, en su condición de Juez Civil del Circuito de Itsmina, y dispuso su notificación personal4, la cual tuvo lugar el 20 de abril siguiente.5

3. El 22 de junio de 2010 se ordenó por parte del Magistrado sustanciador citar al denunciado a versión libre que fue practicada mediante despacho comisorio por la fiscalía 13 Seccional de Itsmina, como quiera que el Juez investigado se encontraba privado de la libertad y gozaba del beneficio de libertad condicional6.

4. Adicionalmente ordenó practicar inspección judicial a los siguientes

procesos ejecutivos laborales:

-Radicado con número 2006-00518 iniciado por el señor Franklin Orlando Delgado Mosquera cuyo apoderado era el doctor Tomás Rentería contra el municipio de Tadó. -Radicado 2000-00033 formulado por Tomás Rentería y María Inocencia Moreno en contra del Municipio de Tadó, tramitados ambos por el Juez indagado, con el fin de verificar las actuaciones surtidas desde el año 2009, como quiera que el Juez objeto de acción disciplinaria en curso de este proceso ejecutivo mediante providencia del 16 de septiembre de 2009, dejó sin efecto el auto mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito y ordenó que el excedente correspondiente a $15.793.229.oo sea entregado a favor del demandante ejecutivo Franklin Orlando Delgado Mosquera mediante su apoderado el doctor Tomás Rentería dentro del proceso 200600518 por estar debidamente decretada la medida de embargo de excedentes de otros procesos7.

5. Mediante auto del 14 de octubre de 2010 se abrió formalmente la investigación disciplinaria contra el referido Juez, con el fin de verificar si se habían cometido las presuntas faltas endilgadas, consistentes en presuntamente haber ordenado la entrega, a la parte ejecutante, de dineros retenidos, sin que se hubiera aprobado la liquidación del crédito, dentro del proceso ejecutivo laboral N°20064 Folios 18 y 19 del c.o. 5 Folio 31 del c.o. 6 Folio 34 del c.o. 7 Folio 34 del c.o.

5 Funcionario en Consulta

Radicado: 270011102000201000004 01 00518.8 Esta decisión se notificó personalmente al Dr. Perea Mosquera el 23 de noviembre siguiente.9

6. El 27 de abril de 2011, se le formuló pliego de cargos al disciplinable, por la presunta transgresión al deber contenido en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, como quiera que hizo entrega de diversos títulos de depósito judicial a favor del demandante sin haberse previamente pronunciado respecto a la aprobación o improbación de la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, aprobación o improbación que por mandato legal y procedimentalmente debía imponer, en virtud de lo ordenado por los artículos 522 numeral 1 y 522 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior ordenó notificar personalmente dentro de los 10 días siguientes al disciplinado10.

7. Al disciplinado se le notificó oportunamente de los cargos11 y no solicitó ninguna prueba. Así las cosas, en audiencia del 14 de julio de 2011 se decretó el cierre del periodo probatorio12 y el día 26 de septiembre de 201113 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Una vez notificado, este último no presentó alegatos de conclusión. El Ministerio Público14 solicitó se emitiera sentencia sancionatoria pues el disciplinado había incumplido sus deberes legales.

MEDIOS PROBATORIOS A la actuación se allegaron las siguientes pruebas:  Copia de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2009 por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro del trámite de tutela interpuesta por el alcalde de Tadó contra el Juez Civil del Circuito de Itsmina (radicado Nº. 2009-00165), mediante el cual se concedió el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso solicitado y ordenó al Juez Civil del Circuito de Itsmina decidir si aprobaba o 8 Folio 38 del c.o. 9 Folio 105 del c.o. 10 Folios 110 a 118 del c.o. 11 Folio 120 del c.o. 12 Folio 125 del c.o. 13 Folio 131 del c.o. 14 Folios 142 a 148 del c.o. 6 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01 modificaba la liquidación del crédito presentada dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 2006-518. Dicha sentencia señaló además que no habría lugar a la entrega de dineros embargados hasta tanto no se encontrara en firme el auto que decidiera sobre la liquidación del crédito y finalmente ordenó compulsar copias a esta Corporación para que se iniciara la presente investigación disciplinaria15.  Copia del certificado de antecedentes disciplinarios del Dr. MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA (Q.E.P.D), emitido el 18 de marzo de 2010 por la Procuraduría General de la Nación, en el cual se certifica que el referido funcionario no tiene sanciones ni inhabilidades vigentes16.  Diligencia de inspección judicial practicada por la Fiscal 13 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina, proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Itsmina el 23 de agosto de 2010 en el

proceso ejecutivo laboral Radicado bajo el número 20000003300 formulado por Tomás Rentería y María Inocencia Moreno en contra del Municipio de Tadó, pues mediante providencia del 16 de septiembre de 2009, dejó sin efecto el auto mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito y ordenó que el excedente correspondiente a $15.793.229.oo sea entregado a favor del demandante ejecutivo Franklin Orlando Delgado Mosquera mediante su apoderado el doctor Tomás Rentería dentro del proceso 2006-00518 por estar debidamente decretada la medida de embargo de excedentes de otros procesos17.  Diligencia de Versión libre que fue practicada mediante despacho comisorio por la fiscalía 13 Seccional de Itsmina, como quiera que el Juez investigado se encontraba privado de la libertad y gozaba del beneficio de libertad condicional, en el cual manifestó que el proceso del señor Franklin Orlando Delgado se tramitó acorde a los parámetros legales, adicionalmente indicó que se autorizó la entrega de los títulos de depósito judicial en atención a los acuerdos extra procesales realizados por las 15 Folios 2 a 16 del c.o. 16 Folio 23 c.o. 17 Folio 44 a 63 del c.o. 7 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01 partes, que por esta misma razón no era necesaria la aprobación de la liquidación del crédito18.  Copia del proceso ejecutivo número 2006-0518, que cursó ante el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina (Chocó), en el cual constan las siguientes comunicaciones de orden de pago de depósitos judiciales, entregadas a

favor del demandante en ese proceso ejecutivo:19  Mediante oficio Nº. 1011 del 8 de junio de 2009 entregó título de depósito judicial por valor de $24.548.101.oo.  Mediante oficio Nº. 1062 del 18 de junio de 2009 entregó título de depósito judicial por valor de $62.505.250.oo.  mediante oficio Nº. 1497 del 19 de agosto de 2009 entregó título de depósito judicial por valor de $2.329.813.oo.  Mediante oficio Nº. 1828 del 16 de septiembre de 2009 entregó título de depósito judicial por valor de $26.184.576.oo.  Mediante oficio N°. 2024 del 14 de octubre de 2009 entregó título de depósito judicial por valor de $50.699.239.oo.  Mediante oficio N°. 0335 del 24 de febrero de 2010 entregó título de depósito judicial por valor de $8.853.091.oo.  Mediante oficio N°. 0410 del 5 de marzo de 2010 entregó título de depósito judicial por valor de $41.427401.oo.  Mediante oficio N°. 0450 del 8 de marzo de 2010 entregó título de depósito judicial por valor de $37.783.482.oo.  Mediante oficio N°. 0475 del 10 de marzo de 2010 entregó título de depósito judicial por valor de $21.000.000.oo.  Certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA en su condición de Juez Civil del Circuito de

Itsmina, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de mayo de 2010 y el 17 de septiembre de 2010 y 21 de marzo 2013, en el cual registra 5 sanciones disciplinarias en su contra, así20: -Suspensión de 6 meses en el ejercicio del cargo, impuesta mediante Sentencia de fecha 1 de junio de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la H. Magistrada María Mercedes López Mora. 18 Folios 54 y 55 del c.o. 19 Folios 70, 72, 73, 76, 77, 84, 88, 89, 92 del c.o. y cuaderno de anexos de 248 folios. 20 Folios 32,93,94 del c.o. y 9 a 10 del cuadernos de segunda instancia 8 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01 - Suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, impuesta mediante Sentencia de fecha 15 de junio de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. -Suspensión de 6 meses en el ejercicio del cargo, impuesta mediante Sentencia de fecha 3 de agosto de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del H. Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago. -Suspensión de 6 meses en el ejercicio del cargo, impuesta mediante Sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 proferida por el Consejo

Superior de la Judicatura con ponencia del H. Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez. - Suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, impuesta mediante Sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del H. Magistrado Henry Villarraga Oliveros.

III. DECISÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 18 de abril de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por doce meses e inhabilidad para ejercer la función pública por el mismo término, al doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Itsmina, por haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

La decisión se adoptó al constatar que del análisis de los hechos y del material probatorio obtenido, se tiene que la conducta del funcionario judicial se tipifica como falta disciplinaria a título de dolo, pues se evidenció el actuar ilícito en razón a que entregó dineros retenidos al demandante en un proceso ejecutivo, sin haber aprobado la liquidación del crédito, como lo ordenaban los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía a ese proceso, en atención 9 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01 a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social. El Consejo Seccional consideró que la conducta era agravada como quiera

que la entidad demandada había elevado solicitudes y había insistido al Juez que decidiera sobre la aprobación o modificación de la liquidación del crédito, solicitudes que el juez no tramitó y siguió entregando los dineros retenidos, generando graves perjuicios a la demandada.

IV. CONSULTA Contra la anterior sentencia no fue interpuesto recurso alguno, pese a que el disciplinado se notificó personalmente de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia. En estas condiciones, mediante oficio 5038 del 6 de agosto de 2012, fue remitido el expediente a esta Corporación. El 23 de agosto de 2012 fue repartido a este despacho.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Allegadas las diligencias a esta Corporación por auto del 23 de agosto de 201221, se avocó el conocimiento de las presentes diligencias el día 11 de marzo de 201322 ordenando allegar certificado de antecedentes disciplinarios actualizados del aquí inculpado y dar cumplimiento al contenido del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 para los fines pertinentes, sin que se hubiere presentado alegato alguno23.

Así las cosas el día 22 de marzo de 2013, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios en el cual se registraron 5 sanciones disciplinarias interpuestas por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Suspensión por seis meses, en virtud de la sentencia del 1 de junio de 2011, suspensión por doce meses, en virtud de la sentencia del 15 de junio de 2011, suspensión por seis meses, en virtud de la sentencia de 3 de agosto de 2011,

21 Folio 3 de cuaderno de segunda instancia. 22 Folio 23 Folio 4 de cuaderno de segunda instancia. 10 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01 suspensión por seis meses, en virtud de la sentencia de 8 de marzo de 2012 y suspensión por doce meses, en virtud de la sentencia del 18 de octubre de 2012.24 Mediante providencia del 30 de abril de 2014, se ordenó que como prueba trasladada se allegara a las presentes diligencias copia del registro civil de defunción del funcionario investigado que obra en el proceso bajo radicado 270011102000200900022-01. Dicha prueba permitió constatar que después de la sentencia de primera instancia se produjo el fallecimiento del Dr. MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Sería del caso que la Sala decidiera respecto del grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.1 de la ley 270 de 1996, respecto de fallo sancionatorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que suspendió en el ejercicio del cargo por doce meses e inhabilitó para ejercer la función pública por el mismo término, al doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA (Q.E.P.D), en su condición de Juez Civil del Circuito de Itsmina, por haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, de no ser porque se advierte que se configuró una de las causales de extinción de la

acción disciplinaria. En cumplimiento de lo dispuesto en auto del 30 de abril de 2014, a folio 23 del cuaderno original de segunda instancia se allegó al expediente copia del registro civil de defunción del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera (Q.E.P.D) quien falleció el día 7 de octubre de 2013. Por lo tanto se hace aplicable el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 , que dispone: “ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 24 Folio 9 y 10 del cuaderno de segunda instancia. 11 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” En este orden de ideas, procede esta Sala de decisión a declarar la extinción de la acción disciplinaria iniciada en contra del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera (Q.E.P.D), como quiera que se encontró demostrado que el funcionario judicial investigado falleció. Por tal motivo considera esta Sala que ordenará el archivo las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la Constitución y de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA seguida contra del doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA (Q.E.P.D) quien ostentó la calidad de Juez Civil del Circuito de Itsmina, conforme a lo dispuesto en

la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA la terminación y archivo definitivo dentro del presente asunto.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

12 Funcionario en Consulta Radicado: 270011102000201000004 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

C 13

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