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CSDJ - F27001110200020100003401ADJUNTA20141027160617-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F27001110200020100003401ADJUNTA20141027160617-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 270011102000201000034 01

Registro proyecto: 20 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 89 de 22 de octubre de 2014

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: Fredy Antonio Blanco Cuesta

DENUNCIANTE: Benjamín Corredor Caicedo PRIMERA Terminación y archivo

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma

PRESCRIPCIÓN: Permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de octubre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se seguían en contra del abogado FREDY ANTONIO BLANCO CUESTA, por considerar que no existió falta disciplinaria por parte del abogado investigado.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente Luis Hernando Castillo Restrepo. Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 16 de febrero de 20102 por el señor Benjamín Corredor Caicedo en contra del abogado Fredy Antonio Blanco Cuesta. La queja se sintetiza de la siguiente manera: El quejoso le otorgó poder al abogado Néstor Gamboa para que lo representara en un proceso ejecutivo laboral contra el departamento del Chocó. El 21 de noviembre del 2000 el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó libró mandamiento de pago a favor del quejoso. Sin embargo, ante el retraso del pago de los dineros que se le adeudaban al quejoso por parte del departamento del Chocó, decidió otorgarle poder al abogado acá investigado, Fredy Antonio Blanco

Cuesta. Según el quejoso la obligación ascendió a $ 1.552.553.824,50, que fueron consignados a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Primero del Circuito de Quibdó. El abogado le entregó al quejoso tan sólo $ 535.000.000 Además el quejoso manifestó en su escrito que algunos títulos fueron cobrados por los abogados Edward Alexander Lemos e Ignacio Cuesta Allín, personas que el quejoso no conoce. Al preguntarle al abogado Blanco Cuesta sobre el hecho de que otros abogados hubieran cobrado algunos títulos judiciales, el abogado le dio como respuesta que esa situación la debía preguntar en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó. Aduce el quejoso en su escrito de queja, que el abogado Blanco Cuesta lo abandonó porque en el respectivo cruce de cuentas le mintió con respecto al

dinero consignado a favor de él en la cuenta de depósitos judiciales. Puesto que le afirmó que la suma consignada era de $ 664.177.566, cuando según el quejoso la suma consignada fue de $ 1.552.553.824,50.3

2. Se acreditó la condición del abogado4 y mediante auto de 9 de junio de 2010 se ordenó la apertura del proceso disciplinario5. El 13 de julio de 2010 se 2 Folio 1 a 6 C.O. 3 Folio 6 C.O. 4 Folio. 74 C.O. 5 Folio 75 C.O.

2 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01 celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre6 exponiendo los siguientes argumentos:  Se estaba cobrando lo no debido toda vez que el pago a la sanción moratoria no se le puede cobrar intereses y el doctor Gamboa cobró intereses a la sanción moratoria. Por lo tanto la liquidación resulto por el valor de $ 888.376.258,50.  El quejoso toma la liquidación presentada por el doctor Gamboa y erróneamente la suma con la liquidación aprobada por el despacho que equivale a $ 664.177.566, lo que da como resultado $ 1.552.553.824.50, valor que a todas luces es desproporcionado.  Con respecto al cobro realizado por los abogados Edward Alexander Lemos e Ignacio Cuesta Allín. estos cobraron fue un remanente que pertenece al departamento del Chocó. Es decir ese dinero no es propiedad del señor Benjamín

Corredor Caicedo.

3. En continuación de audiencia de pruebas y calificación profesional del 16 de octubre de 2012 el a quo dispuso archivar las diligencias.

4. Se recaudaron las siguientes pruebas:  Certificado de órdenes de pago de depósitos judiciales emitidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó7.  Oficio 100611 del 29 de octubre de 2009, que ordenó el pago de los depósitos 182801 del 14 de septiembre de 2009, por valor de $38.871.403, 185045 del 14 de octubre de 2009, por valor de $38.101.061, 185046 del 14 de octubre de 2009, por valor de $102.092.799 y 185145 del 26 de octubre de 2009, por valor $ 39.120.273 para un total de $213.185.536. Al reverso del referido oficio se encuentra una constancia secretarial que advierte: “se paga para el proceso 2008-0050-00 donde es demandante Jesús Alirio Valencia Chaverra, contra el 6 Folio 79 a 80 C.O. 7 Folio 507 a 569 C.O.

3 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01 departamento del chocó, y fue pagado a favor de los doctores Edward Alexander Lemos e Ignacio Cuesta Allín” 8.  Liquidación aprobada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó por el valor de $ 664.177,56.9  Dictamen pericial Informe No. 27-4755, O.T. No 8252, rendido por la Policía

Judicial en la Unidad Investigativa del CTI, donde confirma que el valor real adeudado al quejoso por el departamento del chocó es 664.177.566 millones de pesos, además dictamina que los abogados Lemos y Cuesta Allín retiraron remanentes en razón a otro proceso10.  Actas de entrega de dinero por parte del abogado investigado al quejoso11

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de octubre de 201212, la Seccional de Chocó declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado Fredy Antonio Blanco Cuesta, por las siguientes razones: 1) Según dictamen pericial del CTI solicitado de oficio por el Juez de instancia, se concluyó que la liquidación aprobada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, arrojó la suma de $ 664.177.566 y que las agencias en derecho quedaron establecidas en $ 35.712.244. El abogado Fredy Antonio Blanco Cuesta hizo entrega efectiva al quejoso de la suma de $ 550.461.985. 2) Con respecto a los retiros de los títulos judiciales realizados por los abogados Alexander Lemus Orjuela e Ignacio Cuesta Allín el a quo encontró que efectivamente una vez cumplida la obligación al quejoso, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó ordenó el embargo de remanentes y que dichos remanentes fueron retirados por los abogados antes referidos en razón a otro proceso. 8 Folio. 529,,532 ,534, 535 C.O. 9 Folio 583 C.O. 10 Folio 578 a 586 C.O. 11 Folio 92 a 102 C.O.

12 Folio 576 a 577 C.O. 4 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01

Por lo tanto el a quo concluyó que no existió mérito para continuar con el proceso disciplinario en contra del abogado Fredy Antonio Blanco Cuesta.

IV. APELACIÓN El 19 de noviembre de 201213 el quejoso por medio de apoderado14 presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: 1) Las pruebas aportadas por el quejoso no se pueden subvalorar, como son las actas de entrega de los dineros, donde evidencia que el disciplinable usó y abusó de los dineros de su cliente, entregándole parte de ellos a un “amigo fantasma”15. 2) Respecto a la liquidación de costas dentro del proceso, el recurrente manifestó que el abogado investigado fijó las costas del proceso en 53.097.744 millones de pesos cuando realmente tenían que ser fijadas por 35.097.744 millones de pesos.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del denunciado 13 Folio. 592 a 593 C.O.

14 Folio 591 C.O. 15 Folio 592 C.O. 5 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01

En este proceso se investiga a FREDY ANTONIO BLANCO CUESTA, identificado con la cédula de ciudanía No. 11.804.421 y la tarjeta profesional No 128.632 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios16.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 16 de octubre de 2012 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Fredy Antonio

Blanco Cuesta. En el caso bajo estudio, y de acuerdo con los argumentos expresados por el quejoso en el recurso de apelación la sala encuentra lo siguiente: 1) La liquidación aprobada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito del Chocó dentro del proceso laboral del señor Benjamín Corredor Caicedo contra el departamento del Chocó radicado 2000-0320 fue por un valor de $ 664.177.566. 2) Las actas de entrega suscritas entre el abogado y el quejoso permiten concluir que al señor Benjamín Corredor Caicedo se le hizo entrega de $ 530.036.985 más $ 20.425.000. autorizados por él para cubrir otros conceptos. Lo que quiere decir que el quejoso recibió a su favor $ 550.461.985 millones de pesos. 3) A su vez se observa que las agencias en derecho se encuentran fijadas por

un valor de 35.712.244 millones de pesos. En consecuencia es evidente que el abogado investigado no fijó las agencias en derecho por el valor de 53.097.744 millones de pesos como lo afirmó el recurrente en la alzada. 4) La sala encuentra que el motivo que llevó al señor Benjamin Corredor Caicedo a presentar la queja fue una mala interpretación de las liquidaciones presentadas dentro del proceso laboral referido, pues erróneamente sumó la liquidación presentada por el abogado Néstor Gamboa con la aprobada por el Juez Primero Laboral del Circuito del Chocó. 16 Folio 69 C.O. 6 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01

En conclusión esta Sala no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Blanco Cuesta, quien recibió $ 664.177.566, de los cuales $ 35.712.244 corresponden a agencias en derecho, $ 550.461.985 se los entregó al quejoso, $ 24.407.273 corresponden al pago de honorarios del abogado Néstor Gamboa y $ 53.596.064 corresponden al abogado investigado por concepto de honorarios. Por lo tanto esta sala comparte la decisión del a quo en el sentido de que es procedente la terminación y archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 16 de octubre de 2012, proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, por medio de la

cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor FREDY ANTONIO BLANCO CUESTA, identificado con cedula de ciudadanía 11.804.421 y portador de la tarjeta profesional No. 128.632 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

7 Abogado en apelación.

Radicado número: 270011102000201000034 01

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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