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CSDJ - F27001110200020100024901ADJUNTA20120817164202-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020100024901ADJUNTA20120817164202-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

RECURSO DE APELACIÓN / Sanción a funcionario por desconocimiento de deberes DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/ Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Señaló la Superioridad que la conducta del funcionario se materializo al haber afectado de manera indiscriminada el presupuesto del departamento del Chocó, inclusive aquellos recursos en los que decretó medida cautelar, para los cuales esta establecido legalmente prohibición de embargo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / CONFIRMA DECISIÓN

APELADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201000249 01(4303-13) Aprobado Según Acta de Sala No. 72 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 conformada por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO en su condición de Juez 1° Laboral del Circuito de Quibdó, contra la sentencia de 10 de febrero de 2012,

proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable, por infringir el deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por el término de doce (12) meses e inhabilidad especial por el mismo término . ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada en providencia del 21 de Julio de 2010, dictada dentro de la investigación disciplinaria 2009-00051, en donde se decidió sobre la procedencia de apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, en su calidad de Juez Primero Laboral de Quibdó, con ocasión al trámite del proceso ejecutivo laboral 2000-00237 adelantado por el señor NAGLES BALDOMERO MAYOLO en contra del Departamento de Chocó, en la cual se evidenció la ocurrencia de conductas susceptibles de constituir falta disciplinaria, por tanto se identificó e 1 Sala integrada por los Magistrados LLILIANA DEL SOCORRO MARIN PARIAS y JESUS ORLANDO PALTA GUZMÁN, con ponencia de la primera. individualizó al presunto autor de las conductas objeto de denuncia. (fls. 2 a 45 c.o. 1ª Instancia). 2.- Mediante providencia del 9 de Noviembre del 2010, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, ordenó investigación Disciplinaria contra el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, en su calidad de Juez Primero Laboral de Quibdó, para la época de los hechos objeto de queja. (fls 46 a 49 c.o. 1ª Instancia). 3.- El 1° y 9° de diciembre de 2010, respectivamente, el Agente del Ministerio Público y el disciplinado fueron notificados del auto que dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del funcionario inculpado. (fls. 49 y 50 c.o. 1ª Instancia). 4.- En oficios del 29 de Noviembre de 2010, se solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial acreditara la condición funcional del doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, como también se requirió a las entidades financieras Banco AV Villas, Banco popular, Banco Agrario, Banco de Bogotá, Banco Bbva a fin de que certificaran los descuentos o pagos realizados al interior del proceso ejecutivo laboral radicado 200000237 a favor del señor NAGLES BALDOMERO MAYOLO en contra del Departamento del Chocó. (fls. 52 a 57 c.o. 1ª Instancia) 5.- Mediante auto del 7 de diciembre se allegó por parte del Director de Coordinación Administrativa Judicial de Quibdó el certificado laboral, resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, en calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó (fls. 58 a 62 c.o. 1ª Instancia).

6.- Se incorporó al plenario en fecha 7 de marzo de 2011, escrito suscrito por el señor LUIS EVELIO HURTADO RESTREPO, Jefe División Administrativa, certificación del Banco Popular en donde informaron que al proceso de radicado 2000-00237 de Baldomero Mayolo contra el Departamento del Chocó le fue cancelada la suma de $11.504.788 con recursos de la cuenta denominada Sistema General de Participación en Educación departamento del Chocó. (fl. 68 c.o. 1ª Instancia). 7.- PLIEGO DE CARGOS: Mediante proveído del 6 de abril de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, formuló pliego de cargos contra el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA , CASTILLO en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por haber incurrido presuntamente en el incumplimiento del deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por no dar aplicación a los artículos 19 del Decreto 111 de 1996, 684 y 513 del Código de Procedimiento Civil, 63 de la Constitución Nacional y 91 de la Ley 715 de 2001; normas éstas que se vulneraron por el referido funcionario judicial, dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 2000-00237 del señor NAGLES BALDOMERO MAYOLO, contra el Departamento del Chocó. Formulación de cargos que se dio con un grado de culpabilidad dolosa y la naturaleza de la falta se estipuló como grave. El a quo encontró que al doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO,

en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, no le era procedente tramitar el proceso ejecutivo laboral bajo el radicado con el N° 2000-00237, bajo el entendido de que al observar que las acreencias reclamadas no hacían relación a todos los recursos que por distintos rubros percibía el Departamento del Chocó y que con las determinaciones se podían ver afectadas cuentas con carácter de inembargables, el funcionario debió proceder a desembargar las cuentas que no se relacionaban en nada con lo pretendido o que tenían el carácter de inembargables o abstenerse de afectar las mismas. (fls.70 a 79 c.o. 1ª Instancia) 8.- El 29 de Junio de 2011 se notificó personalmente al encartado del llamado a juicio (fl. 80 c.o. 1ª Instancia), y de la misma forma se notificó al Ministerio Público el 13 de abril del mismo año. (fl. 81 c.o. 1ª Instancia) 9.- Mediante proveído del 27 de Julio de 2011, se abrió a pruebas el proceso, para que los sujetos procesales aportaran o solicitaran pruebas y presentaran descargos. (fl. 83 c.o. 1ª Instancia), decisión que se notificó personalmente al doctor Francisco Antonio Mena Castillo (fl.84 c.o. 1ª Instancia). 10.- La Procuraduría General de la Nación, mediante certificado No. 29338652, del 15 de septiembre de 2011, (fls. 88 a 95 c.o. 1ª Instancia), acreditó los antecedentes del investigado, de la siguiente manera:

 Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Inhabilidad especial (12 meses) Fecha Final: 22/06/2011  Sanción de suspensión num. 3 art. 44 (2 meses) Fecha: 23/06/2010  Sanción de suspensión (12 meses) Fecha: 26/05/2010  Suspensión (2 meses) Fecha: 30/06/2010  Suspensión num. 3 art. 44 ( 2 meses) Fecha: 23/07/2010  Suspensión num. 3 art. 44 (2 meses) Fecha: 19/08/2010  Suspensión num. 3 art. 44 (12 meses) Fecha: 09/11/2010  Suspensión num. 3 art. 44 (12 meses) Fecha: 01/09/2010  Suspensión (2 meses) Fecha: 20/09/2010  Suspensión (2 meses) Fecha: 15/12/2010  Suspensión: (2 meses) Fecha: 04/08/2010  Suspensión: (12 meses) Fecha: 13/04/2011  Suspensión (12 meses) Fecha: 11/03/2011  Suspensión: (12 meses) Fecha: 25/05/2011  Suspensión: (12 meses) Fecha: 30/06/2011  Suspensión (12 meses) Fecha: 22/06/2011  Suspensión (12 meses) Fecha: 07/07/2011  Suspensión (12 meses)

Fecha: 21/07/2011

 Inhabilidad para desempeñar cargos públicos ley 734 art. 38 num. 2

Fecha inicio: 21/07/2011 a 21/07/2014

11. Mediante proveído del 22 de noviembre de 2011, se corrió traslado por el término de 10 días, para que los sujetos procesales presentaran sus alegaciones de conclusión. (fl. 97 c.o. 1ª Instancia); decisión que se notificó personalmente al señor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO y al Ministerio Público (fls. 98 y 99 c.o. 1ª Instancia).

12. El Ministerio Público el 7 de diciembre de 2011, presentó alegato de conclusión, argumentando que “los hechos disciplinables se hallaban materializados, como quiera que jueces a cargo de procesos ejecutivos laborales, desconocieron el contenido del artículo 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1996, el cual de manera expresa prohibió que se dictaran medidas cautelares contra las entidades territoriales que se encontraban en proceso de restructuración de pasivos.

En consecuencia, el funcionario investigado afectó ostensiblemente el patrimonio del Departamento del Chocó y por ende la viabilidad financiera de éste, atentando contra los principios de legalidad y eficiencia, y la credibilidad de la función de la administración de justicia, lesionando su buen nombre”. Bajo las anteriores consideraciones y al acreditarse la falta disciplinaria, la agencia del Ministerio público solicitó proferimiento del correspondiente fallo sancionatorio. (fls. 101 a 104 c.o. 1ª Instancia)

SENTENCIA APELADA

El 10 de febrero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, sancionó al doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, y al estar desvinculado de la Rama Judicial, convertida en salarios de acuerdo al monto de lo devengado por el funcionario al momento de la comisión de la falta, por haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. (fls. 107 a 119 c.o. 1ª Instancia). El a quo refirió que se tenía certeza del hecho investigado, al igual que la responsabilidad del inculpado, pues efectivamente se acreditó la comisión de la falta al régimen de deberes y prohibiciones, sin que mediara causal de justificación alguna. El magistrado sustanciador señaló que el funcionario desconoció e inobservó lo preceptuado en las siguientes normas: “ARTÍCULO 91 LEY 715 DEL 2001. PROHIBICIÓN DE LA UNIDAD DE CAJA. Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. (…) DECRETO 111 DE 1996. ARTÍCULO 19. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto

General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38 de 1989, art. 16, Ley 179 de 1994, arts. 6°,55, inciso 3°). (…) ARTÍCULO 684. BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables de conformidad con leyes especiales, no podrán embargarse: (…)

2. Los destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio o un establecimiento público, o por medio de concesionario de éstos; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

(…) ARTÍCULO 513. EMBARGO Y SECUESTRO PREVIOS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 272 del Decreto 2282 de

1989. El nuevo texto es el siguiente:> (…) Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el juez decretará,

si fueren procedentes, los embargos y secuestros de los bienes que el ejecutante denuncie como de propiedad del ejecutado, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación del escrito, los cuales se practicarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 515 y el Título XXXV de este Código Bajo los anteriores presupuestos la Sala Instructora vislumbró la amplia legislación que existe respecto de los bienes de uso público que tienen el carácter de inembargables, en protección de los recursos y bienes del Estado Social de Derecho, advirtiendo que del estudio del proceso ejecutivo laboral 2000-00237, que conoció el Juez Laboral MENA CASTILLO, se evidencia que se vieron transgredidas las normas antes referidas con su decisión al ordenar y mantener vigentes con medidas de embargo las cuentas del sistema general de participaciones correspondiente al rubro de educación, cuando las obligaciones pretendidas en la demanda de manera alguna tenían relación con dicho concepto, no habiendo excepción alguna que justificara dicho proceder del funcionario, como tampoco obró prueba en el plenario que conllevara a inferir exculpación por la conducta omisiva desplegada. ( fls. 107 a 119 c.o 1ª Instancia) LA APELACIÓN Notificado de la sentencia el disciplinado, (fl. 121 c.o), en tiempo interpuso recurso de apelación. El disciplinado señaló que el trámite del que conoció proceso ejecutivo laboral se asemeja el proceso ejecutivo singular y es responsabilidad de la parte que solicita la medida de embargo o del juez la de verificar sobre que bienes recae la medida cautelar y si ésta procede o no,

y dentro de sus exculpaciones manifestó “no exige la ley que el Juez laboral tenga que antes de librar la medida cautelar investigar cuál es la destinación o el orígen de los recursos que van a ser objeto de la medida, lo que si establece la ley es que el representante legal de la entidad sobre la cual recaiga una medida de embargo de sus recursos, deberá mediante el trámite incidental demostrar suficientemente que los recursos embargados no corresponden al crédito que se ejecuta, o que tienen una destinación específica o que están cobijados con algún fueron de inembargabilidad, si estos provienen o no del Sistema General de Participación”. Previene el funcionario inculpado sobre la vulneración a la noción de cosa juzgada y al principio del Non bis in ídem, pues señala que por el mismo proceso ejecutivo laboral radicado 2000-00237, se adelantó en su contra la investigación disciplinaria radicada 2009-00051, en la cual la Sala mediante providencia del 21 de Julio, aprobada según acta 017 del 14 de Julio de 2009, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, se avocó conocimiento del presente asunto y se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en los términos del artículo 90 de la Ley 734 de 2002. El Ministerio Público se notificó de dicha providencia el 4 de junio de 2012 y se abstuvo de conceptuar (fl. 9 c. 2ª Inst.).

2.- El 5 de Junio de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala certificó que el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA, en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, tiene registradas las siguientes sanciones:  Suspensión (2 meses)  Fecha Sentencia:30/06/2010-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO  Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 550 de 1999 artículo 58 numeral 13, Ley 794 de 2003 artículo 513, Ley 715 de 2001 artículo 91, Ley 38 de 1989 artículo 16, Decreto 111 de 1996 artículo 11.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:21/04/2010-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 190 de 1995 artículo 36  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia:23/06/2010-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:15/12/2010 - M.P. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 734 de 2002 artículo 196, Ley 550 de 1990 artículo 58 numeral 13, decreto 111 de 1996 artículo 19, Ley 715 de 2001 artículo 91, constitución Política

Nacional artículo 227, Ley 794 de 2003 artículo 145, Ley 794 de 2003 artículo 140 numeral 5.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia: 21/04/2010 - M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 734 de 2002 artículo 196, Ley 550 de 1990 artículo 58 numeral 13, decreto 111 de 1996 artículo 19, Ley 715 de 2001 artículo 91, Ley 712 de 2002, Ley 794 de 2003.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia:25/05/2011-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 550 de 1990 artículo 58 numeral 13, Ley 715 de 2001 artículo18, Ley 715 de 2001 artículo 91 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses)

Fecha Sentencia: 24/08/2011 - M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE G.

Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 550 de 1999 artículo 58, Ley 715 de 2001 artículo18, Ley 715 de 2001 artículo 91, decreto 2158 de 1948 artículo 100, decreto 111 de 1996 artículos 19 y 110.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses)

Fecha Sentencia: 22/06/2011 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA

Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia: 04/08/2010 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:11/05/2011-M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia:11/08/2010-M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18 numeral 2, ley 794 de 2003 artículo 684, decreto 111 de 1996 artículo 19.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:28/09/2011M.P. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 13, ley 794 de 2003 artículo 488, decreto 01 de 1984 artículo 177.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Inhabilidad especial Fecha Sentencia: 22/03/2012 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1 y artílo 154 numeral

3.

 Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:13/04/2011-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)

Fecha Sentencia: 29/09/2011 - M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE G.

Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58 numeral 13, ley 715 de 2001 artículo 18 y 91.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia: 18/08/2011 - M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 794 de 2003 artículo 488, ley 712 de 2002 artículo 100.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (6 meses) Inhabilidad especial Fecha Sentencia: 08/03/2012 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 91, decreto 111 de 1996 artículo 19, Constitución Política artículo 63.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:30/09/2011-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999

artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 91, decreto 111 de 1996 artículo 19.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia:23/06/2010-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)Inhabilidad especial Fecha Sentencia: 12/12/2011 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 91 y 18, ley 794 de 2003 artículo 488 y 684, Ley 712 de 2002 artículo 100.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia: 19/08/2010 - M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 794 de 2003 artículo 488, decreto 111 de 1996 artículo 19, Ley 712 de 2002 artículo 100, ley 715 de 2001 artículo 91.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia: 23/07/2010 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)

 INHABILIDAD ESPECIAL

Fecha Sentencia: 07/07/2011 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (6 meses) Fecha Sentencia: 16/03/2012 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)

 INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 23/06/2010 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 550 de 1999 artículo 58 Ley 712 de 2002, ley 794 de 2003, decreto 111 de 1996 artículo 19, artículo 100, ley 715 de 2001 artículo 91.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 13/10/2011 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003

 Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia:26/05/2010-M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)

Fecha Sentencia: 29/09/2011 - MP. JULIA EMMA GARZÓN DE G.

Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003, Ley 712 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia: 01/09/2010 - MP. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)

 INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 21/07/2011-MP. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002

artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003, Ley 712 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses) Fecha Sentencia: 07/07/2011 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58, ley 715 de 2001 artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 30/06/2011 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 550 de 1999 artículo 58.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (2 meses) Fecha Sentencia: 20/09/2010-M.P. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 20/10/2011M.P. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (6 meses)

 INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 30/09/2011 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 794 de 2003, Ley 712 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 18/09/2011 - MP. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, 712 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 13/10/2011 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 715 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 26/03/2012 - M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 712 de 2001, ley 794 de 2003.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (6 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 26/01/2012 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 715 de 2001

artículo 18, decreto 111 de 1996 artículo 19, ley 712 de 2001.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 17/11/2011-M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, Ley 734 de 2002 artículo 196, ley 715 de 2001, decreto 111 de 1996, decreto 1400 de 1971.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (6 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia: 10/11/2011 - M.P. JORGE ARMANDO OTÁLORA Normas: Ley 270 de 1996, ley 794 de 2003.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia:12/09/2011-M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Normas: Ley 270 de 1996, decreto 111 de 1996.  Sanción de suspensión num. 2 art. 44 (12 meses)  INHABILIDAD ESPECIAL Fecha Sentencia:13/10/2011-M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Normas: Ley 270 de 1996 artículo 153 numeral 1, ley 794 de, ley 715 de 2001, decreto 111 de 1996, Ley 712 de 2001. 3.- Constancia secretarial en donde se informa que contra el funcionario investigado no cursan otros procesos por los mismos hechos. (fl. 18 c. 2ª

Inst.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y en el Reglamento de la Sala previsto en el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de Decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Así las cosas, corresponde a esta Sala desatar el recurso de apelación que interpuso el funcionario inculpado FRANCISCO MENA CASTILLO, contra fallo de 10 de febrero de 2012, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. 2.- De la legitimación en causa Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el inculpado el doctor FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, se encuentra legitimado para apelar la sentencia sancionatoria, disponiendo la referida norma lo siguiente: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) 2. Interponer los recursos de ley.” 3.- Identificación del marco jurídico imputado En efecto las conductas disciplinarias por las cuales se encontró responsable

al funcionario judicial investigado, tal como fueron imputadas en el pliego de cargos y sancionadas en el fallo, es haber incurrido en desconocimiento del deber establecido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo reglado en el artículo 91 Ley 715 del 2001, decreto 111 de 1996 artículo 19, Decreto 2282 de 1989 artículo 684 y 513, las cuales en su tenor literal rezan: LEY 270 DE 1996.- “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…)” “ARTÍCULO 91 LEY 715 DEL 2001. PROHIBICIÓN DE LA UNIDAD DE CAJA. Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. (…) DECRETO 111 DE 1996. ARTÍCULO 19. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de

los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38 de 1989, art. 16, Ley 179 de 1994, arts. 6°,55, inciso 3°). (…) ARTÍCULO 684. BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables de conformidad con leyes especiales, no podrán embargarse: (…)

2. Los destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un dep

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