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CSDJ - F27001110200020110041501ADJUNTA20161003115701-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020110041501ADJUNTA20161003115701-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., septiembre veintiuno de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 270011102000201100415 01 Aprobado según Acta No. 090 de la misma fecha ASUNTO Resuelve esta Sala, el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 18 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Chocó1, por medio de la cual, se impuso sanción de DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL por el término de 12 años, al Dr. RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato, para la época de los hechos, por haber incurrido en la falta disciplinaria del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al 1 Conformaron la Sala los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y ROCIO MABEL TORRES MURILLO desconocer el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 153 y el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 13 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 110 y 127 de la Constitución Política y el numeral 2º e inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Como la incursión de las faltas a titulo gravísima al tenor

de lo dispuesto en los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de

2002. Imputadas a titulo doloso.

SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen al presente asunto el escrito remitido a esta Corporación por el señor JHON FREDY ACEVEDO TABORDA, Personero MUNICIPAL DE EL CARMEN DE ATRATO, el pasado 21 de octubre de 2011, en el cual refiere que: “Dado que para esta época electoral los servidores públicos estamos obligados por la legislación Colombiana a no participar de las actividades que conlleven el proselitismo político y que en casos especiales para quienes ostentamos cargos que debemos garantizar el buen desarrollo de los comicios electorales y la guarda de la democracia, debemos ser totalmente ajenos al desenvolvimiento de la propaganda electoral, veo con gran extrañeza e incertidumbre que el señor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO Juez Promiscuo Municipal de esta Localidad, de manera abierta permanezca con uno de los candidatos a la Alcaldía Municipal en sitios públicos y más preocupado porque el día de ayer se le vio en el parque principal de este municipio repartiendo de manera personal algunos volantes con intención proselitista en contra de uno de los candidatos, lo cual se puede constatar con las declaraciones rendidas por los señores María Isabel Cifuentes Martínez, Belisario Quiceno Moreno, Dioselina Mazo Yepes y Gabriel Ángel Ortiz Tamayo, las cuales se anexan al igual que copia del escrito divulgado por el mencionado funcionario”. Escrito que se acompañó con un panfleto o volante en que se lee: “(Cristianos que aplican)

No bote Su VOTO Su pecado social es Vender o cambiar por golosina alguna su VOTO, pues El dinero público es sagrado Y el fin no justifica los medios Defienda la vida, la seguridad Alimentaria de sus niños, la salud; UNA COSA ES PONER EL HOSPITAL EN EL CORAZÓN Y OTRA ES PONER EL No bote” Así mismo se acompañó ese oficio con las declaraciones extrajuicio rendidas el 21 de octubre de 2011, por los señores GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO, BELISARIO QUICENO MORENO, DIOSELINA MAZO YEPES, MARÍA ISABEL CIFUENTES MARTÍNEZ (Folios 5 a 8 del cdno original). CALIDAD FUNCIONARIO La Coordinadora del Área Administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia certificó el 13 de diciembre de 2011 que el señor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO, labora con la Rama Judicial de Chocó desde el 8 de agosto de 2001 en calidad de Juez Municipal del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato (Folio 18 del cdno original).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con auto de ponente fechado del 16 de noviembre de 20112, se ordenó la apertura de proceso disciplinario3 en contra del doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, ordenándose la práctica de pruebas.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

2 Fls.11 a 13, c.o. de primera instancia. 3 A folio 28 a 30 del cdno original la Fiscalía 9ª Seccional de Ciudad Bolívar dio cumplimiento a lo solicitado por la Sala Disciplinaria de la Judicatura de Quibdó para notificar dicho proveído al juez encartado, elaborando oficio No. 035-09 del 17 de febrero de 2012 así como la citación de los testimonios - Testimonio de GABRIEL ANGEL ORTIZ TAMAYO ante comisionado, quien en su calidad de comerciante y residente en el municipio “El Carmen de Atrato”, adujo que conocía al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO porque llego como Juez a ese municipio hacia como 10 o 12 años. Señaló que el 20 de octubre de 2011 salía de su negocio a las 11 de la mañana y en el parque se encontró con el doctor y tenía un manojo de volantes con el propósito de invitar a la gente a no votar (sacando de su bolsillo el volante que el Juez estaba repartiendo, el cual fue incorporado al expediente según el folio 33 del plenario). Así mismo les decía que no votarán por determinado candidato. Adujo que el Juez le hacía campaña al señor Alex Echavarría. Explicó que a él no le dijo que votara por ese candidato pero a mucha gente del municipio les decía por quién votar (Folio 31 del cdno original). - Testimonio de BELISARIO QUICENO MORENO, afirmó que era pensionado y residente del municipio de “El Carmen de Atrato”, y que

conocía al Juez RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO porque fungía en tal calidad en el mencionado Municipio. Explicó que su hija trabajo con este como secretaria. Señaló que el día de los hechos él se puso a conversar con éste en la esquina del parque de El Carmen en un café que se llama Nebrasca, y cuando estaban ahí le dio un papel (el declarante aportó el mentado volante, el cual fue incorporado a folio 34 del expediente). Manifestó que el Juez no le dijo por quién votar, pero que si tuviera cuidado al hacerlo, porque el candidato CARLOS ALFONSO ORREGO tenía la iniciativa de hacer unos locales en el parque. Adujo que el Dr. Hernández Restrepo le estaba repartiendo dichos papeles a mucha gente (Folio 33 del cdno original) - Testimonio de DIOCELINA MAZO YEPES, adujo que era pensionada y que conocía al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO porque por muchos años era Juez del municipio de “El Carmen de Atrato”. Afirmó que el 20 de octubre de 2011 lo encontró sentado en una banca de un andén, el cual está situado en el marco de la plaza como a las 11 de la mañana y desde la noche anterior le habían comentado que el Juez mencionado estaba parcializado con una campaña política, sugiriendo que votaran por determinado candidato de nombre ALEXANDER ECHAVARRIA. Indicó que ese día le entregaron el volante que el doctor HERNÁNDEZ RESTREPO estaba repartiendo (la declarante sacó del bolso el papel mencionado, el cual se incorporó al expediente a folio 36 del cdno original).

Aseguró que cuando se lo encontró lo increpo y le dijo eso era una vergüenza y que estaba defraudando su profesión y ejercicio como el único Juez de ese municipio. Ante ello el doctor RAMIRO se turbó y trató de disculparse, pero ella le mostro la última parte del volante donde se menciona parte de la consigna con que un candidato que trabajo en el Hospital decía “poniendo el corazón” y el Juez en ese volante escribió “una cosa es poner el hospital en el corazón y otra es poner el no bote”. Adujo que posiblemente las razones que tenía el Juez para participar en política era porque tenía una hermana y su novia trabajando en el Municipio (Folio 35 del cdno original) - Testimonio de MARÍA ISABEL CIFUENTES MARTÍNEZ, adujo que era natural del municipio de “El Carmen de Atrato” y conocía al Juez hacía más o menos 10 años. Indicó que el 20 de octubre de 2011 en las horas de la tarde, a eso de las 4 p.m., se encontraba en los alrededores de la Plaza Municipal cuando presencio que el doctor RAMIRO estaba entregando volantes, uno de los cuales le fue facilitado por el señor Belisario Quiceno y su contenido evidenciaba una intención proselitista (Folio 37 del cdno original). - La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio DCH-1324 del 28 de junio de 2012 informó que el señor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO, Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato (Chocó) fungió como clavero del arca triclave durante las elecciones de autoridades locales realizadas en dicho municipio el pasado 30 de octubre de 2011 (Folio 70 del

cdno original).

2. La Sala Disciplinaria de instancia ordenó mediante proveído del 11 de abril de 2012 comisionar nuevamente a la Fiscalía 9º Seccional de Ciudad Bolívar para efectos de notificar de manera personal al doctor HERNÁNDEZ RESTREPO la providencia que dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra (Folios 40 y 41 del cdno original).

3. Mediante proveído del 13 de diciembre de 2011 la Magistrada Liliana del Socorro Marín Parias del Seccional de Chocó ordenó allegar las diligencias disciplinarias radicadas con el Nro. 2011 00432 al presente diligenciamiento porque se trataba de los mismo hechos (Folios 55 a 67 del cdno original).

En esas documentales anexadas obra poder especial conferido por el disciplinable al abogado RUBÉN DARÍO SANCHÉZ HERRERA (Fl 66). De esa investigación disciplinaria (2011 00432) se cuenta con la diligencia de notificación personal al juez encartado del auto que apertura investigación disciplinaria el 27 de julio de 2012, quien manifestó que otorgara poder al doctor RUBEN DARIO SANCHÉZ HERRERA (Folio 77 del cdno original).

5. Mediante auto del 5 de septiembre de 2012 el Magistrado de instancia reconoció personería jurídica al abogado RUBEN DARIO SÁNCHEZ HERRERA de acuerdo al memorial poder obrante en el expediente (Fl 79 del cdno original). El defensor de confianza se notificó personalmente del proveído de apertura de investigación en contra de su prohijado el 25 de

septiembre de 2012 (Fl 81 del cdno original).

6. Mediante auto del 15 de noviembre de 2012 se declaró cerrada la investigación4 en atención a lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.

Por memorial del 14 de febrero de 2013 el defensor del disciplinable interpuso recurso de reposición contra el auto que decreto el cierre de la investigación para que su prohijado sea escuchado en versión libre (Folios 93 a 96 del cdno original). Por tres días se puso a disposición de la parte demandante el escrito del recurso de reposición (Folio 97 del cdno original).

7. La Sala de instancia el 6 de marzo de 20135 se pronunció frente al recurso de reposición presentado por el doctor RUBEN DARIO SANCHÉZ HERRERA como apoderado de confianza del disciplinable en contra del auto de cierre de la investigación, resolviendo no reponerlo, al considerar que desde el 16 de noviembre de 2011 se decretó la apertura de la investigación 4 El Ministerio Público se notificó de manera personal el 26 de noviembre de 2012 (Folio 88 del cdn original). 5 Se notificó personalmente el defensor de confianza del disciplinable el 18 de marzo de 2013 (Fl 105 del cdno original). Se notificó de forma personal el Ministerio Público el 12 de marzo de 2013 (Fl 106 del cdno original) disciplinaria en contra del doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO y en dicha providencia se ordenó notificar personalmente al encartado y escucharlo en versión libre y espontánea, haciéndole saber que si era su

deseo podría presentarla por escrito. Como bien lo reconoció el recurrente en su escrito desde el 27 de julio de 2012 se le notifico personalmente al disciplinado los derechos que le asistían y fue él quien manifestó ante el despacho comisionado su deseo de responder por escrito a los cargos denunciados ante esta Corporación y el 5 de septiembre siguiente se le reconoció personería al doctor Sánchez Herrera, ordenando notificarlo de la decisión de apertura de la investigación, lo cual se hizo efectivo desde el 25 de septiembre de 2012. Por lo que observó la Sala de instancia que una vez regreso el proceso al despacho del Magistrado Sustanciador el 11 de octubre de 2012, y de acuerdo con la constancia del 15 de noviembre de ese año, se verificó que el disciplinable no había ejercido su derecho de rendir versión libre por escrito como lo habían anunciado.

8. El 23 de abril de 2013 el disciplinable mediante escrito rindió versión libre indicando que ante la situación que se presentaba en Quibdó por la compraventa de votos, le era exigible como juez, ciudadano e intelectual realizar actividades de tipo pedagógico de mero consejo para preservar esa paz y libertad de elegir.

Consideró que se le prejuzgó con base en testimonios prefabricados sin ningún análisis jurídico. En conclusión el doctor RAMIRO HERNÁNDEZ, deprecó una nulidad por la falta de una etapa de indagación preliminar. Finalmente solicitó como pruebas:

1. Ir a la página web de la contraloría general de la Nación y observar la contratación de esta municipalidad en el año 2011.

2. Oficiar a la Cámara de Comercio de Quibdó sobre existencia y representación de “Aguas del Carmelo” matrícula 29-040940-04.

3. Un careo testimonial de aclaración, replica y adición con BELISARIO

QUICENO MORENO, GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO y MARIA ISABEL

CIFUENTES MARTÍNEZ.

4. Se oficie al Comando de Policía de El Carmen de Atrato, para que certifique o informe si allí estuvo la Dijin por el segundo semestre del 2011, desde y hasta que fecha, quienes la componían, donde se localizan esos agentes actualmente.

5. Se oficie a la Alcaldía de ese mismo municipio aportará actas y magnetófonos, registro de consejos electorales realizados desde el 3 de septiembre a diciembre de 2011.

6. Se escucharán los testimonios de:

a. Edwin Andrés Sánchez Yepes, actual Juez de garantías en Quibdó. b. Alcalde actual del municipio de El Carmen de Atrato, Dr. Alexander Echavarría. c. A Silvio Flórez, Amilbia Taborda de la Moe, Eduardo Vásquez Buitrago residentes en Chinchiná Caldas, Dra. Claudia Marcela Correa Maya, Dr. Carlos Arturo Celis Sánchez, ampliamente conocidos en la cabecera del municipio de El Carmen de Atrato. d. Se oficiará a la Registraduría Nacional de Estado Civil si se anularon registro de votantes bajo la modalidad de trasteo de votos para las elecciones 2012-2015 y si era positivo aportaran la respectiva resolución de

la autoridad competente.

9. Mediante proveído del 29 de mayo de 2013 la Sala de instancia negó la nulidad impetrada por el disciplinable al considerar: “…que contrario a lo que pudiere considerar el doctor HERNANDEZ RESTREPO una vez recibida la queja o denuncia no es imperativo adelantar primero una indagación preliminar, la cual solo tiene lugar en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria. De suerte que no constituye una decisión arbitraria, ni una omisión y mucho menos un desconocimiento al debido proceso…”.

En torno a las pruebas solicitadas por el disciplinable la Sala de instancia se pronunció frente a las mismas: Negando las pruebas descritas en los numerales 1,2,4,5 6(a),(c) testimonios de los residentes de Chinchiná, y d) del memorial del 23 de abril de 2013. Las anteriores pruebas fueron negadas por inútiles, impertinentes, inconducentes e innecesarias, en la medida que en nada se relacionan con el objeto o finalidad perseguida en esta investigación disciplinaria, cual era establecer si el funcionario judicial participó o no de manera activa durante la jornada laboral en las campañas políticas de alcaldes, gobernadores, diputados y concejales llevadas a cabo en el año 2011, en el Municipio de El Carmen de Atrato, donde el disciplinable funge como Juez Promiscuo Municipal, donde se le ve en sitios públicos repartiendo volantes con intención proselitista, a más que el doctor HERNANDEZ RESTREPO tampoco indico o justificó la pertinencia, conducencia y utilidad de las

pruebas aquí reseñadas. Igual inutilidad y desgaste de la administración de justicia representaría el llamar a declarar a los señores SILVIO FLÓREZ, AMILBIA TABORDA DE LA MOE, al señor EDUARDO VASQUEZ BUITRAGO, quienes de acuerdo con la dirección de residencia se localizan en el municipio de Chinchiná (Caldas) y del doctor EDWIN ANDRÉS SÁNCHEZ YEPES, quien funge como Juez 1º Penal Municipal de Quibdó, lo que deja entrever que estos no se localizaban en el municipio desde donde despacha el funcionario investigado y por tanto no se precisó sobre que podrían testificar. Ordenó el decreto de las siguientes pruebas: - Ampliación de los testimonios de BELISARIO QUICENO MORENO, GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO y MARÍA ISABEL CIFUENTES MARTÍNEZ, residentes en El Carmen de Atrato. - Escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento a CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA y CARLOS ARTURO CELIS SÁNCHEZ, para que manifestaran si conocían al disciplinable, si existía algún tipo de vínculo o relación, si les consta que el mencionado Juez estuvo participando de manera activa en la campaña política de alguno de los candidatos de las pasadas elecciones y si tenían conocimiento porque los señores Belisario Quiceno y otros afirman que para el día 20 de octubre de 2011 en horas laborales el señor Juez se encontraba en el parque principal repartiendo volantes. -Solicitar al señor Alcalde Municipal de El Carmen del Atrato mediante certificación jurada se sirviera absolver los anteriores interrogantes.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Testimonio rendido ante comisionado por la señora CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA el día 14 de agosto de 2013, adujo que se había desempeñado en el municipio de El Carmen de Atrato desde el año 2001 como personera municipal hasta el año 2008 y como Asesora Jurídica del plurimencionado municipio desde el año 2008 al 2009 y como defensora pública hasta la fecha en que rindió la presente declaración. Señalo no tener conocimiento de que el doctor HERNÁNDEZ RESTREPO estuviese participando en la campaña política de alguno de los candidatos de las pasadas elecciones (Folio 149 del cdno original). - A folio 150 del expediente obra la constancia signada por el Fiscal 9º Seccional de Ciudad Bolívar (Antioquia) del 14 de agosto de 2013 indicando que el señor BELISARIO QUICENO MORENO se presentó para ampliar su declaración, sin que se presentara el defensor del disciplinable para formular las respectivas preguntas. - A folio 151 del expediente obra la constancia signada por el Fiscal 9º Seccional de Ciudad Bolívar (Antioquia) del 14 de agosto de 2013 señalando que el señor GABRIEL ÁNGEL ORTÍZ se presentó para ampliar su declaración, sin que se presentara el defensor del disciplinable para formular las respectivas preguntas. - Testimonio de CARLOS ARTURO CELIS SÁNCHEZ, indico que tenía vínculo con la municipalidad de El Carmen del Atrato porque iba con mucha frecuencia y para las elecciones anteriores de alcalde, no constándole nada

de los hechos (Folios 152 a 153 del cdno original). - La Inspección Local de Policía de El Carmen de Atrato mediante oficio No. 0899 del 14 de agosto de 2013 comunico que realizó la respectiva citación a los señores CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA, GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO, BELISARIO QUICENO MORENO y RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO y a la señora MARÍA ISABEL CIFUENTES MARTINEZ no fue posible realizar personalmente la notificación (Folio 154 del cdno original).

10. Mediante auto del 20 de septiembre de 2013 la Sala de instancia en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción y el adecuado recaudo probatorio ordenó comisionar nuevamente a la Fiscalía 9ª Seccional de Ciudad Bolívar para que dentro de 15 días notifique al disciplinable de la providencia que negó unas pruebas y accedió a otras, así como el contrainterrogatorio de Belisario Quiceno Moreno, Gabriel Ángel Ortiz Tamayo y María Isabel Cifuentes Martínez, citando al disciplinable y su defensor de confianza para que interrogarán (Folio 161 del cdno original).

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - El Alcalde del municipio de El Carmen de Atrato, mediante oficio 1143 del 28 de octubre de 2013 informo bajo la gravedad del juramento que si conocía al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO desde hacía 8 años porque se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato. Adujo no tener conocimiento de la conducta del Juez HERNANDEZ

RESTREPO (Folios 166 a 168 del cdno original). - La Inspección Local de Policía de El Carmen de Atrato informó que realizó la citación a los señores GABRIEL ÁNGEL ORTÍZ TAMAYO, BELISARIO QUICENO MORENO y RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO y a la señora CLAUDIA MARCELA CORREA MAYA no fue posible realizarla personalmente y se llamó al abonado telefónico y se le informo para que compareciera a rendir testimonio (Folio 186 del cdno original). - A folio 188 del expediente obra el oficio No. 0042 del 14 de febrero de 2014 de la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar mediante el cual cito a los señores Belisario Quiceno Moreno, Gabriel Ángel Ortiz Tamayo, Maria Isabel Cifuentes Martínez, Claudia Marcela Correa Maya y a Carlos Arturo Celis Sánchez (Folio 188 del cdno original). - Mediante memorial del 25 de febrero de 2014 signado por los señores GABRIEL ANGEL ORTIZ TAMAYO y BELISARIO QUICENO MORENO dirigido al Fiscal 9º Seccional de El Carmen de Atrato informando que carecen de recursos económicos para movilizarse a otra ciudad aunado a que hacía pocos meses fueron citados para la misma diligencia y no comparecieron las personas que debían hacerlo (Folio 201 del cdno original). - Mediante memorial del 25 de febrero de 2014 el doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO informó que no había podido asistir ante la Fiscalía comisionada por cuestiones de trabajo (Folio 202 del cdno original).

11. Mediante proveído del 2 de abril de 2014 el Magistrado Sustanciador de instancia al considerar que era imperioso culminar con el recaudo probatorio decretado en este asunto, ordenó comisionar a la Personería Municipal de El Carmen del Atrato por 15 días para notificar al disciplinable de la providencia del 29 de mayo de 2013 que negó nulidad y algunas pruebas, y decreto otras.

Así como escuchar en declaración a los señores BELISARIO QUICENO MORENO, GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO y MARÍA ISABEL CIFUENTES MARTINEZ residentes en el municipio de El Carmen del Atrato a fin de absolver interrogatorio que a bien tenga formularle el disciplinable o su defensor de confianza. Ordenó se le permitiera al disciplinable o su defensor de confianza practicar el contrainterrogatorio a los testigos que se escucharon el 14 y 15 de agosto de 2013, esto es CARLOS ARTURO CELIS SÁNCHEZ y CALUDIA MARCELA CORREA MAYA que residian en el municipio de El Carmen de Atrato (Folio 218 del cdno original). En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante memorial del 7 de mayo de 2014 el disciplinable informó al Seccional de instancia que su domicilio había cambiado a Medellín en la Calle 50 No. 45-42 interior 108, aportando además su correo electrónico para que le notificaran decisiones y le enviaran documentación (Folio 224 del cdno original).

12. El Magistrado Sustanciador de instancia mediante proveído del 26 de

mayo de 2014 ordeno tener como dirección del disciplinable para efectos de notificación la Calle 50 No. 45-42 interior 108 de Medellín. Se le ordeno hacerle saber que desde el 20 de septiembre de 2013 se autorizó a su costa la expedición de copias del expediente sin que a la fecha se hubiere aportado por él o su apoderado judicial los recursos para proceder de conformidad y como éste autorizo que se le escanearan y enviaran a su correo electrónico, así se procedió. Consideró que frente a la petición de permitírsele contrainterrogar a los testigos, se dispuso escuchar en ampliación de declaración ante la Fiscalía Seccional de Ciudad Bolívar, pero los señores GABRIEL ÁNGEL ORTIZ TAMAYO y BELISARIO QUICENO MORENO, manifestaron carecer de recursos económicos para movilizarse a otra ciudad, es decir, desde el municipio de El Carmen del Atrato hasta la Fiscalía Seccional de Ciudad Bolívar con el agravante de que se habían presentado en 2 oportunidades sin que fuese posible llevar a cabo la diligencia, causándoles de manera injustificada perjuicios económicos. Por lo anterior, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción del inculpado como para evitar más erogaciones de los testigos por auto del 2 de abril hogaño se ordenó comisionar a la Personería Municipal de El Carmen del Atrato para que evacuara las pruebas dispuestas en providencia del 29 de mayo de 2013. En ese orden de ideas, consideró la instancia que siendo el doctor HERNÁNDEZ RESTREPO a quien se le dificultaba comparecer a dicha diligencia, y siendo el directamente interesado debía proveer las medidas

que estimará conducentes para que le realizaran las preguntas que deseara por intermedio de su abogado o remitiera el cuestionario para que contestarán los testigos. Por lo anterior, no vario la autoridad comisionada para tal fin (fl 231 vto) Dicha auto le fue comunicado mediante oficio 1533 a la dirección de Medellín que aporto el disciplinable (Folio 234 del cdno original).

13. La Personería Municipal de El Carmen del Atrato con oficio del 21 de mayo de 2014 informo que el disciplinable laboró en ese municipio hasta el 30 de abril de 2014 y mediante contacto telefónico éste manifestó que haría presencia en ese despacho entre el 12 al 16 de mayo sin que lo hubiese realizado. Por lo anterior la mencionada personería hizo devolución del despacho comisorio (Folios 243 a 253 del cdno original).

14. Por memorial obrante a folio 254 del expediente el doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO envió dinero por correo certificado para efectos de las copias, las cuales fueron ordenadas por el Seccional de instancia y enviadas a la dirección aportada por éste.

15. Mediante providencia del 10 de septiembre de 2014, la Sala de instancia formuló pliego de cargos6 en contra del Dr. RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato, tras hallarlo presuntamente responsable de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 por la trasgresión a los deberes consagrados en los numerales 1º y 8º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996

e incumplir la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 13 ibídem en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, artículo 38 numeral 2º, 39 numeral 2º, 40 y 41 de la Ley 996 de 2005, articulo 6 Se notificó el 24 de septiembre de 2014 forma personal el defensor del encartado según el folio 274 del cdno original y se le corrió traslado para los descargos. 422 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, así como la incursión en la faltas gravísimas descritas en el artículo 48 numeral 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 al considerar: “Se encuentra efectivamente en la actuación realizada por el doctor HERNÁNDEZ RESTREPO se presentó una irregularidad de su parte al haber difundido propaganda contentiva en volantes e invitando a reflexionar sobre la conveniencia de apoyar al candidato opositor, lo que pudo causar afectación a la imparcialidad, objetividad y transparencia dentro de las elecciones realizadas en el Municipio de El Carmen de Atrato en el año 2011, y a la majestad de la administración de justicia, pues como servidor público y funcionario judicial le estaba prohibido interferir en dicho proceso utilizando su investidura en virtud de las disposiciones normativas que se citaron en precedencia” Finalizó endilgando la conducta desplegada por el encartado en la modalidad dolosa, por cuanto de manera consiente y voluntaria desconoció las normas citadas precedentemente, las cuales son de estricto cumplimiento y determino su comportamiento al participar de forma activa en una elecciones,

repartiendo volantes en plena campaña electoral (Folios 258 a 272 del cdno original).

15. Mediante memorial del 24 de septiembre de 2014 el doctor RUBEN DARÍO SÁNCHEZ HERRERA renunció al poder otorgado por el disciplinado RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO (Folio 277 del cdno original).

16. La Sala Disciplinaria de Chocó comisiono a su homóloga de Antioquia para notificar la providencia de formulación de cargos al disciplinado. El comisionado mediante auto del 20 de octubre de 2014 dispuso que por Secretaria se notificara al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ RESTREPO (Folios 282 y 283 del cdno original). El Juez encartado no compareció a notificarse del pliego de cargos, por ende se ordenó la devolución del despacho comisorio (Folio 286 del c.o.).

17. El 11 de noviembre de 2014 el Magistrado de instancia acepto la renuncia del defensor de confianza del encartado. Por auto del 3 de marzo de 2015 ordenó proceder a notificar al disciplinado del auto de cargos por correo electrónico, lo cual fue autorizado por el disciplinado mediante memorial del 7 de mayo de 2014 (Folio 292 del cdno original).

18. El 8 de abril de 2015 mediante auto el Magistrado de instancia al considerar que ya se tenía por notificado del pliego de cargos al Agente del Ministerio Público, el defensor del disciplinado (quien renunció al poder el mismo día que se notificó) y al disciplinado en los términos del artículo 102 de la Ley 734 de 20027, luego de varios intentos de realizarlo de manera

personal. Sin que existieran solicitudes de pruebas pendientes de practicar dentro del mismo, se dispuso correr traslado para presentar descargos, ordenando comisionar para tal fin a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia (Folio 217 del c.o.). - A folios 300 a 303 del expediente obra escrito de descargos del doctor RAMIRO HERNANDEZ RESTREPO indicando que el asunto se trataba de un proceso politiquero “de esas gentes” que desconocían su condición de 7 Artículo 102. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su d

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