CSDJ - F27001110200020120005001ADJUNTA20141212125402-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020120005001ADJUNTA20141212125402-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 101 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 270011102000201200050 01 Referencia Funcionario en apelación. Investigado Tello Chaverra Castro. Fiscal 6 Seccional de Quibdó, Chocó. Quejoso Alberto Enrique Murillo Mosquera Primera Instancia Absuelve Decisión Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso1 contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 20142, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO3, absolvió al doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, en su condición de Fiscal Sexto Seccional de Ístmica, Chocó, de los cargos imputados, por la falta de que trata el numeral 1° del artículo 153 la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 244 de la Ley 600 de 2000 y 29 del C.P. 1 Folios 534-547 c.o. 2 Folios 503-531 c.o. 3 Acta de Sala Ordinaria No.004 integrada por los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y
ROCÍO MABEL TORRES MURILLO.
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 270011102000201200050 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Fueron consignados por la Sala de Instancia, así: “A través de escrito del 14 de febrero de 2012, el señor ALBERTO ENRIQUE MOSQUERA MURILLO, presenta queja disciplinaria en contra del señor Fiscal Sexto Seccional de Ístmica, “por la presunta comisión de faltas gravísimas con relación a los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN….ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO…FRAUDE PROCESAL… FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL…”, por cuanto en la investigación penal que adelanta en su contra, ha venido soslayando sus derechos fundamentales como debido proceso, derecho de defensa y libertad.
Cuenta el quejoso, que desde antes que le fuera notificada la existencia de la investigación penal 2010 - 00016, acudió a la Fiscalía que regenta el disciplinado, mediante escritos en los cuales manifestó su voluntad de colaborar con el despacho y aclarar cualquier hecho relacionado con él; igualmente, una vez notificado de la investigación, mediante escritos solicitó al doctor CHAVERRA CASTRO ser escuchado en interrogatorio, además de que se le informaran los motivos por los cuales estaba siendo investigado, se le
presentaran las pruebas que se tenían en su contra y en general, se le diera a conocer todo lo relacionado con el proceso, para poder ejercer su derecho de defensa, con sustento en el artículo 267 del C.P.P., y las sentencias de la Corte Constitucional, lo cual le fue negado, por lo que instauró acción de tutela en contra del señor Fiscal Sexto Seccional, por presunta violación a su derecho de defensa y debido proceso. Dijo que, como consecuencia de esa acción de tutela, el señor Fiscal Sexto Seccional "en una actitud de vengativa, de retaliación y revanchista... de manera prevaricadora y de abuso de autoridad", solicitó al Juez Primero Promiscuo Municipal de Ístmica, con Funciones de Control de Garantías, expidiera orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el día 30 de noviembre de 2011, situación que considera fue ilegal en tanto no se daban los elementos para ello, como la necesidad de la medida y tener el carácter de imputado, ya que sólo era un indiciado y que desde el momento que supo que en su contra se adelantaba una investigación penal, incluso desde antes de que fuera notificado, se puso a disposición del funcionario judicial. Señaló que, ante el Juez Primero Municipal de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, se le imputaron una serie de delitos para los cuales carece de calidad y tipo requeridas, como autor y determinador, por lo que también se requeriría de un proceso al posible o posibles autores o determinadores, pero que el doctor CHAVERRA CASTRO "... no prueba una supuesta conspiración entre el autor o autores y el suscrito", sino que sólo "se valió de presentar en mi
contra unas pruebas ilegales para poder meterme en prisión donde pretendía mantenerme..."; situación que según su decir se agravó estando privado de la
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN libertad, cuando habiendo apelado su defensor la decisión de legalización de captura, como la medida de aseguramiento, el señor Fiscal presenta ante el Juez de Control de garantías en mención un certificado de antecedentes prescritos, conforme el artículo 89 del Código Penal.
Indicó que, "para continuar con su macabra obra prevaricadora y de abuso de autoridad... el Fiscal 6o de Ístmica, presenta el día 29 de diciembre de 2011, escrito de acusación en mi contra, en las Oficinas de Apoyo Judicial de Quibdó, desconociendo... el Acuerdo No. CSJCHSA 11268. De diciembre 2 de 2011..." el cual dispuso en su artículo segundo que "El Juez Penal del Circuito de Ístmica estará en disponibilidad permanente en su sede durante el periodo de vacancia judicial comprendido entre el 20 de diciembre de 2011 y el 10 de enero de 2012, para resolver los recursos que en función del control de garantías deba atender en segunda instancia para todos los circuitos de segunda instancia de Quibdó...". Que al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, le correspondió el
conocimiento de los recursos de apelación instaurados por la defensa, despacho judicial que declaró la "ilegalidad de la orden de captura emitida en mi contra, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Ístmica, y como consecuente con ello, la ilegalidad de la captura dispuesta por el Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías... también fueron declarados ilegales los elementos materiales probatorios, presentados por el Fiscal 6o Seccional de Ístmica, en las audiencias de legalización de captura, imputación y de imposición de medida de aseguramiento, además de compulsadas las copias para que se investigara la conducta de los Jueces Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Ístmica, y al Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías", por lo que, en su sentir, conocida esta decisión el doctor CHAVERRA CASTRO, debió retirar el escrito de acusación por haber sido declarados ilegales todos los elementos materiales probatorios presentados ante el Juez de Control de Garantías, a efectos de no incurrir en infracciones al artículo 454 del CP.” Acompañó a su escrito de queja,4 los siguientes documentos: Copia de la Acción de Tutela y sus anexos5. Copia del Acta de Notificación de la Acción de Tutela personal al Fiscal 6 Seccional de Ístmica6. Copia de la Recusación presentada por el quejoso, contra el funcionario7. 4 Folios 1-14 c.o. 5 Folios 16-30 c.o. 6 Folio 31 c.o.
7 Folios 32-34 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Copia de la solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo del recurso de apelación, presentada por el Fiscal 6 de Itsmina8. Copia de la Recusación e Impedimento del Fiscal 6 de Itsmina en contra del Juzgado Penal del Circuito de Itsmina9. Copia del Acuerdo Nro. CSJCH-SA11-268, de diciembre 2 de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura Chocó, Sala Administrativa10. Copia de las Actas de las Audiencias realizadas los días 30 de noviembre y primero y dos de diciembre de 201111. Copia del Acta del fallo del recurso de apelación del día 13 de enero de 2012. Copia de la denuncia presentada ante la Dirección Regional de Fiscalía el día 28 de diciembre de 2011. Copia de los poderes otorgados para continuar y reclamar en el proceso ejecutivo laboral Copia de la suspensión del pago de las acreencias laborales del poderdante. Copias de las declaraciones realizadas ante el Fiscal 6 Seccional de Itsmina, por el quejoso y su poderdante sobre el proceso ejecutivo laboral. Audios de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y
medida de aseguramiento, dentro del proceso 270016001175201000016. Antecedentes Procesales.- Por auto del 2 de marzo de 201212, se asignó el trámite del presente asunto, para su impulso y proyección, a la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión de la Sala, atendiendo la manifestación de impedimento de la Auxiliar Judicial de la Magistrada Ponente, por amistad íntima con el quejoso13. 8 Folio 35 c.o. 9 Folios 36-38 c.o. 10 Folios 39-41 c.o. 11 Folios 43-66 c.o. 12 Folio 109 c.o. 13 Folio 108 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 1.- Apertura de Investigación disciplinaria.- Mediante auto del 11 de abril de 2012 se decretó, en contra del doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, en su calidad de FISCAL SEXTO SECCIONAL DE ITSMINA la apertura de investigación disciplinaria; en consecuencia, se dispuso la práctica de pruebas;14 decisión notificada personalmente al encartado y al Agente del Ministerio Público, el 5 junio y 8 de mayo de 2012, respectivamente15.
En auto del 7 de mayo de 2012, se ordenó la devolución del expediente a la Secretaría General de esta Sala, para que diera cumplimiento de manera completa al
auto del 11 de abril de 2012.16 1.1.- Se acreditó la calidad de funcionario del doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, en su condición de Fiscal Delgado ante los Jueces del Circuito, Fiscal 6 Seccional de Delitos contra la Administración Pública.17 1.2.- Con escrito radicado el 19 de junio de 2012, el doctor CHAVERRA CASTRO rindió Versión libre. Manifestó que en el trámite del proceso penal no se ha violentado o desconocido derechos fundamentales al quejoso; desde el inicio de la actuación ha estado asistido por un abogado defensor de confianza, el trámite del proceso ha sido con apego a la Ley, las decisiones han sido adoptadas por Jueces de la República, se han atendido los requerimientos del procesado, se le informó oportunamente del inicio de la indagación preliminar, motivos que también le fueron comunicados en la diligencia de interrogatorio rendida ante la policía judicial. Refirió que el quejoso interpuso acción de tutela por presunta vulneración al debido proceso, la que fue fallada en su contra por el Tribunal Superior de Quibdó, y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que la solicitud de captura del quejoso la realizó, porque consideró que contaba con los elementos materiales 14 Folio 112 c.o. M.P. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. 15 Folios 113 y 2015 respectivamente. 16 Folio 123 c.o. 17 Folios 124-218 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN probatorios que acreditaban la existencia de los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO y PREVARICATO POR ACCION, como también la responsabilidad del citado como participe en calidad de COAUTOR, DETERMINADOR, donde el despacho y para los fines de este proceso tiene como autor al Juez Civil del Circuito de la época, punibles por los que resultaba procedente la medida de aseguramiento.
Añadió, que el quejoso también presentó una acción de habeas corpus por la presunta privación ilegal de su libertad, la que fue despachada negativamente por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Quibdó, confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. Sostuvo, que el hecho de que el Juez Primero Penal del Circuito de Quibdó de la época considerara que algunos elementos materiales probatorios fueron recolectados en forma irregular, declarando ilegal la captura, en nada afecta el proceso en sede de juicio, debido a que en criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las decisiones de los jueces de garantía no son vinculantes para los jueces de conocimiento. Concluyó asegurando que no incurrió en ninguna irregularidad que amerite sanción disciplinaria. Acompañó los siguientes documentos,18 con el fin de que se tuvieran en cuenta como pruebas, para demostrar que lo expuesto es cierto y que su actuar no es constitutivo de falta disciplinaria: Oficio Nro. 189 y 0191 del 19 de septiembre de 2011.
Oficio Nro. 192 del 23 de septiembre de 2011. Oficio Nro. 0207 del 14 de octubre de 2011. Resolución Sustanciadora Nro. 062 de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró infundada la recusación presentada por el quejoso19. Escrito de fecha 12 de enero de 2012 18 Folios 147-199 c.o. 19 Folios 152-155 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Escrito de fecha 26 de diciembre de 2011. Orden Nro. 611 del 27 de diciembre de 2011. Fallo de tutela de fecha 13 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Quibdó20, que negó la acción de tutela formulada por el quejoso contra la Fiscalía Sexta de Ístmica, Chocó, por la presunta vulneración del debido proceso. Escrito de Acusación de fecha 29 de diciembre de 201121.
Con auto del 13 de agosto de 2012,22 se decretó la práctica de las pruebas requeridas por el disciplinado en su versión libre, así: Solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó, remitir copia del auto por el cual resolvió la recusación presentada por el doctor MURILLO MOSQUERA contra el doctor TELLO CHAVERRA CASTRO; asimismo, copia de la resolución
Nro. 002 del 11 de enero de 2912, por medio de la cual se designó al doctor CHAVERRA CASTRO para asistir a la audiencia de acusación dentro del proceso que adelantaba la Fiscalía Segunda de Quibdó contra los señores Héctor Mario Klinger Moreno, Dafe Ginneth Mena Robledo y Rubén Darío Gutiérrez Calderón, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal y falsedad, celebrada el 13 de enero de 2012. Con oficio de agosto 31 de 2012, el Fiscal investigado envió los documentos requeridos.23 Solicitar copia íntegra del proceso penal con radicado 270016001175201000016, el cual se adelanta en contra del doctor ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA, al igual que los registros de audio que se encuentren en la carpeta. Mediante auto del 9 de marzo de 2012, proferido dentro de la investigación disciplinaria 2012 - 00042, se ordenó adelantar la correspondiente indagación 20 Folios 158-164 c.o. 21 Folios 170-199 c.o. 22 Folio 208 c.o. 23 Folios 211-219 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN preliminar en contra del doctor CHAVERRA CASTRO.24 Por auto del 13 de agosto de 2012, dentro de esta investigación disciplinaria 2012 - 00042, se ordenó la práctica de
pruebas.25 El 3 de septiembre de 2012, dentro del proceso disciplinario 2012 - 00042, por tratarse de los mismos hechos, se ordenó allegar a la presente averiguación, para evitar la duplicidad de investigaciones.26 Por auto del 15 de noviembre de 2012,27 se ordenó solicitar al Centro de Servicios Judiciales remitiera copia del registro de audio de las diligencias celebradas el 13 de enero de 2012; al Juzgado Tercero Penal Municipal de Quibdó y Tribunal Superior de Quibdó, remitieran copia de la acción de habeas corpus presentada por el quejoso; solicitar al Fiscal Cuarto Seccional de Quibdó, copia de la resolución de primera y segunda instancia por medio de la cual se resolvió la recusación presentada por el
señor MURILLO MOSQUERA.
Documentos que obran en la foliatura: Resolución Nro. 183 de agosto 30 de 201228, del Director Seccional de Fiscalías de Quibdó, Chocó, aceptando el impedimento planteado por el doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, Fiscal 6 Seccional Delegado de la Unidad de Administración Pública de Ístmica. Interlocutorio del 30 de diciembre de 2011, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Garantía y Conocimiento de Quibdó,29 denegando la solicitud presentada por el señor ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA. 2.- Por auto del 27 de noviembre de 2012,30 en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, que fuera adicionado por el artículo 53 de la Ley
1474 de 2011, se dispuso el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA; 24 Folios 257-258 c.o. M.P. Rocío Mabel Torres Murillo. 25 Folio 272 c.o. 26 Folio 287 c.o. 27 Folio 288 c.o. 28 Folios 299-302 c.o. 29 Folios 304-310 c.o. 30 Folio 311 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN decisión notificada de manera personal al señor Agente del Ministerio Público y al encartado el 18 y 10 de diciembre de 2012, respectivamente31. 3.- Mediante providencia del 13 de febrero de 2013, aprobada en Acta de Sala Ordinaria No. 004 de la fecha,32 la Sala de Instancia FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, en su condición de FISCAL SEXTO SECCIONAL DE ITSMINA, al considerar que con su actuar había infringido el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 244 del C.P.P. –Ley 600 de 2000y 29 CP., conducta que se calificó como grave a título de culpa,33 decisión notificada personalmente al Ministerio Público y al disciplinado el 18 de febrero y 5 de abril de 2013.34
La conducta presuntamente constitutiva de falta disciplinaria del Fiscal TELLO CHAVERRA CASTRO, la hizo consistir el A quo en la ilegalidad de la orden de captura emitida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Ístmica y consecuentemente la ilegalidad del procedimiento de captura avalado por el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Quibdó, ordenando la libertad del quejoso, por haberse apoyado la Fiscalía en elementos materiales considerados ilegalmente obtenidos como soporte de dichas audiencias que obtuvo luego que la policía judicial realizara una búsqueda selectiva en base de datos de la alcaldía municipal de Ístmica y otros medios, sin que se hubiera realizado un control posterior de legalidad ante un Juez de Control de Garantías, razón por la que se compulsaron copias al ente penal contra los funcionarios citados, por la restricción ilegal de la libertad de que fue objeto el quejoso. 31 Folios 312-313 c.o. 32 Folios 317-337 c.o.M.P. Luis Hernando Castillo Restrepo. 33 Folios 318-338 c.o. 34 Folios 339-348 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 4.- Notificado personalmente del auto anterior, el día 5 de abril de 2013,35 el doctor TELLO CHAVERRA CASTRO presentó escrito de descargos,36 en los que en
resumen, aseguró la no necesidad de solicitar audiencia para control de legalidad posterior a los documentos legalmente recopilados por la policía judicial, con la que previamente se había elaborado el Programa Metodológico de Trabajo, e impartido la Orden de Policía Judicial correspondiente, por las siguientes razones fundamentales: “1. Los documentos obtenidos no estaban albergados en una base de datos llevada por instituciones creadas o autorizadas para recolectar y almacenar información confidencial del imputado ALBERTO ENRIQUE MURILLO pues, tal carácter no lo tienen ni la alcaldía de Itsmina ni el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, donde se obtuvieron los mismos; 2. Los documentos obtenidos ninguno involucraba información privada, reservada o confidencial, cuya divulgación representara afectación al derecho fundamental a la intimidad de ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA; 3. Los documentos obtenidos tenían el carácter de públicos, ya que, fueron emitidos por autoridades oficiales, en ejercicio de sus funciones –alcalde de Ístmica y Juez Civil del Circuito de la misma ciudad-, y hacen parte de trámites de carácter judicial y administrativos, por tanto, no estaban amparados por ninguna reserva legal que hiciera necesario la intervención del juez de garantías para que avalara su obtención. Confirma el anterior razonamiento, el hecho de que el doctor GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ístmica, en la decisión adoptada en audiencia celebrada el día 12 de enero de 2012, dispuso compulsar copias para que se investigara penalmente la conducta
de los doctores MARIO JOSE LOZANO MADRID y LIDES LOZANO LOZANO, Jueces Primero Promiscuo Municipal de Ístmica con funciones de control de garantía y primero penal municipal ambulante de Quibdó con funciones de control de garantía, respectivamente, tras considerar que no debieron avalar la solicitud de la Fiscalía de librar orden de captura e imponer medida de aseguramiento contra el abogado ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA, dado que, en su sentir, los documentos que sustentaron tales requerimientos y que corresponden a los que hemos hecho referencia a lo largo de este escrito, debieron ser objeto de audiencia de legalización posterior, compulsa de copias que representó que la investigación penal contra las aludidas funcionarias fuera asumida por la Fiscalía Cuarta Delgada ante el Tribunal Superior de Antioquia, instancia que mediante providencia de fecha 28 de agosto de 2012 decretó el archivo de la investigación, por ausencia total de tipicidad objetiva, dado que los documentos de marras, legalmente, no debían ser sometidos a audiencia de legalidad posterior.” 35 Folio 345 c.o. 36 Folios 346-385 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El doctor CHAVERRA CASTRO, acompañó copia del Archivo de las diligencias aludidas en su escrito, de fecha 28 de Agosto de 2012, proferida por el Fiscal Cuarto
Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.37 5.- Por auto del 6 de mayo de 2013,38 se decretó TÉRMINO PROBATORIO, ordenando las pruebas solicitadas por el doctor TELLO CHAVERRA y se solicitaron las que de oficio iba a practicar la Sala.39 6.- Se escuchó en declaración jurada el 20 de junio de 2013, a la señora ETTIENNE CÓRDOBA MOSQUERA, funcionaria del CTI de Quibdó,40 adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, policía judicial que dio cumplimiento a la orden impartida por el Fiscal 6 de Ístmica, doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, dentro del proceso penal adelantado contra el quejoso. Ratifica lo manifestado por el fiscal investigado, y aduce que el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, autoriza a la Policía Judicial a adelantar esas actuaciones, inclusive, sin requerir de autorización judicial previa, y hace énfasis en que las entidades públicas, que poseen información de la misma naturaleza, pública no afectan derechos fundamentales que son aquellos que sí requieren de un control previo por el Juez de Control de Garantías. 7.- El quejoso ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA, radicó escrito el 25 de julio de 2013,41 con el que presenta los siguientes documentos, que denomina pruebas sobrevinientes: 7.1. Copia del Acta de la Audiencia de Calificación y Pruebas del Consejo Seccional de la Judicatura, Seccional Chocó, del día 3 de mayo de 2013.42 37 Folios 371-385 c.o.
38 Folios 406-407 c.o. 39 Folios 409-410 c.o. 40 Folios 416-418 c.o. 41 Folios 421-442 c.o. 42 Folios 423-424 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN En la misma, se decretó la terminación de la investigación a su favor, dentro del proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos por los que fue investigado por el Fiscal 6 Seccional, aquí investigado, doctor TELLO CHAVERRA CASTRO, esto es, haber impulsado el en Juzgado Civil del Circuito de Quibdó proceso ejecutivo laboral, en el que presentó la liquidación del crédito, incluyendo unas sumas de dinero por concepto de cesantías definitivas, a sabiendas que no tenía facultad para ello por su poderdante, y ya habían sido objeto de reclamación en la demanda, acreencia que ya había sido cancelada por la entidad deudora; asimismo, por presentar sanción moratoria de forma irregular, generando un mayor valor en la liquidación. 7.2. Copia del Acta de la Audiencia de Fallo de Segunda Instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, del día 13 de enero de 2012,43 en el que se declaró la ilegalidad de la orden de captura emitida en su contra por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Itsmina y consecuente con ello, la
ilegalidad del procedimiento de captura dispuesto por el Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Quibdó, y se ordenó su libertad inmediata. 7.3. Copia de la transcripción de la audiencia de este último Fallo.44. 8.- Mediante auto del 30 de septiembre de 2013,45 se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN; decisión comunicada al Agente del Ministerio Público y al disciplinado el 15 de octubre y 20 de noviembre de 2013.46 43 Folios 425-427 c.o. 44 Folios 428-442 c.o. 45 Folio 453 c.o. 46 Folios 503-531 c.o.
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 270011102000201200050 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 9.- Con escrito radicado el 4 de diciembre de 2013,47 el disciplinado TELLO CHAVERRA CASTRO presentó sus alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en su escrito de abril 5 de 2013, en el sentido de reiterar que la recolección de documentos por él ordenada, no requería del trámite de búsqueda selectiva, es decir no era necesario solicitar autorización previa ni control posterior ante Juez de Control de Garantías, por cuanto no representaba afectación al derecho fundamental a la intimidad del quejoso. Expuso sentencia de la Corte Constitucional, C-336 de 2007, la
que estudió la constitucionalidad del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que delimitó lo que se entiende por búsqueda selectiva en base de datos, concepto que, dice, es de obligatoria aplicación, por integrar el alcance e interpretación de la citada norma. Por considerar que no incurrió en ningún tipo de falta disciplinaria, solicitó su exoneración de responsabilidad disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de febrero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, profirió sentencia absolutoria a favor del Doctor TELLO CHAVERRA CASTRO,48 por las conductas imputadas en el auto de formulación de cargos. En dicha decisión, luego de analizar los diversos elementos de prueba arrimados al plenario, se concluyó que se descarta de manera clara la realización de los hechos denunciados, y que no es la jurisdicción disciplinaria la competente para atacar la actuación del disciplinado tildada de ilegal por el quejoso, de la que no puede deducirse una falta a los deberes, y el quejoso está en la posibilidad de atacar 47 Folios 461-488 c.o. 48 Folios 503-531 c.o. Ponencia del M. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. Acta de Sala Ordinaria Nro. 004.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA
Radicación N° 270011102000201200050 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN censurar el actuar dentro del proceso penal que se le sigue al doctor CHAVERRA CASTRO, para que sea el juez de conocimiento el que adopte las medidas del caso.
Frente a la responsabilidad del investigado, el único cargo imputado fue la falta al deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que dispone: "Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos", La trasgresión a esta disposición, la dedujo el A quo inicialmente, del desconocimiento o inobservancia a lo preceptuado en los artículos de la Ley 906 de 2004 y la Constitución Política, respectivamente:
"ARTÍCULO 237. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. Durante el trámite de la audiencia podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la Policía Judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia. El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los
comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento
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