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CSDJ - F27001110200020120025001ADJUNTA20140910164610-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020120025001ADJUNTA20140910164610-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 270011102000201200250 01

Referencia: Abogado – Apelación de Auto

Interlocutorio.

Denunciado: Olid Larrarte Rodríguez.

Denunciantes: Antonio Euclides Valois Murillo –

Marianne del Carmen Valois Palacios. Primera Decreta Terminación de la presente Instancia: actuación disciplinaria.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa señora Marianne del Carmen Valois Palacios, contra la decisión mediante la cual se dispuso la terminación de la presente actuación disciplinaria adelantada contra el abogado OLID LARRARTE RODRÍGUEZ, adoptada por la doctora Rocío Mabel Torres Murillo, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 22 de abril de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 270011102000201200250 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja interpuesta por el doctor Edinson Jair Quintero Peña, en su condición de apoderado de los señores Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, el día 12 de septiembre 2012, del cual se hace transcripción textual y donde expuso: “PRIMERO. En el año 1997 mis prohijados le hicieron entrega de unos poderes al señor abogado OLID LARRARTE RODRIGUEZ, dicho abogado les solicito una documentación como: registros civiles y que diligenciaran el formulario del poder, este poder les fue entregado al señor JUAN DE LA CRUZ RENTERIA, quien es su representante el del Departamento del Choco y quien recomendó al abogado en mención. SEGUNDO: para iniciar el proceso no se firmo ningún contrato de prestación de servicios profesionales y menos se hablo de una cuota litis, solo se acordó que cuando saliera el proceso se acordaría el precio. (…) SEXTO: en el mes de mayo de 2011, cuando mis prohijados se enteraron del fallo, el cual es a favor, se comunica con el abogado, entonces este expresa, que va a enviar la cuenta de cobro ante la policía nacional para que expidan la resolución. SEPTIMO: luego, en el mes de enero de 2012 lo llaman nuevamente para preguntarle cuanto tiempo duraría la expedición de la resolución y expreso

que dos años, entonces se le pregunto sobre el porcentaje que cobrara y dijo que el 50% como cuota litis, mas los impuestos y la retención, entonces le preguntamos por el monto para cada uno y respondió que a MARIANNE DEL CARMEN VALOIS PALACIOS, le correspondía la suma de 42.000.000, los demás 6.000.000, luego el hermano de MARIANNE, señor HAMILTON CORDOBA PALACIOS, le pregunto porque a él lo habían excluido del proceso si tiene los mismos requisitos y derechos de los demás; además se le dijo que cuando firmaron el poder no habían firmado porcentaje y que si tenía ese documento lo hiciera allegar, y la reacción del abogado fue “si usted necesita saber si es beneficiario yo voy a revisar y le informo pero no se venga a meter en mis cosas” y le tiro el teléfono al señor HAMILTON CORDOBA PALACIOS y hasta el momento se quedo esperando la razón por que lo habían excluido y ni siquiera con un derecho de petición que este señor le hizo en el mes de marzo, el cual no respondió. (…) De manera acomedida solicito a los honorables magistrados, que después de hacer el análisis pertinente del tema en comento y obviamente abrir el proceso disciplinario, exijan de manera inmediata al denunciado de la referencia que cumpla con los postulados legales, es decir, que rinda cuentas a mis prohijados y les entregue el dinero que por ley les pertenece.” (fls. 2-13 c.o. - Sic para lo transcrito).

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 270011102000201200250 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor OLID LARRARTE RODRÍGUEZ quien se identifica con la C.C.1.429.143 y es portador de la T.P. N° 2.856 (fls.14-15 c.o), la Magistrada de Instancia, por auto del 21 de septiembre de 2012, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de noviembre de 2012.

(fl. 17 c.o.). El día señalado para la diligencia 15 de noviembre de 20121, Conforme a lo ordenado, se dejó constancia que asistieron los señores Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de quejosos, igualmente que los señores Leisa Yohanna Martínez Valois, Karen Yuliana Martínez Valois, Luis Antonio Martínez Correa, Silvia Palacios Hurtado, no compareció el doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado denunciado, tampoco lo hizo el representante del Ministerio Público, a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. Se suspendió la diligencia por cuanto no asistió el abogado denunciado y se fijo para el día 30 de enero de 2013, fecha en la cual se realizaría de la audiencia de pruebas

y calificación provisional. Mediante escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechado el 11 de enero de 2013 y recibido el 15 de enero del mismo año, el disciplinable OLID LARRARTE RODRÍGUEZ, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 30 de enero de 2013.2 El día programado para la audiencia 30 de enero de 20133, asistieron los señores Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de 1 Folio 23 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 37 Cuaderno principal. 3 Folio 39 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 270011102000201200250 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO quejosos, no compareció el doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado disciplinado, ni el representante del Ministerio Público.

Se suspendió la diligencia por no presentarse el abogado denunciado, al cual allegó escrito4 justificando su inasistencia; se le recordó que en caso de persistir su inasistencia se procedería a designársele defensor de oficio; se programó la continuación el día 5 de marzo de 2013. A través de documento radicado el 1 de marzo del 2013, el disciplinable OLID

LARRARTE RODRÍGUEZ, solicitó aplazamiento de la diligencia dispuesta para el día 3 de mayo de 2013.5 El día planificado para la diligencia 5 de marzo de 20136 , concurrieron los señores Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de quejosos, no compareció el doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado denunciado, como tampoco el representante del Ministerio Público, a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal, suspendiéndose la diligencia y se requirió al disciplinable para que justificara su inasistencia, pues la justificación allegada no es de acopio al no encontrarse soportada y en caso contrario, se procedería a designársele defensor de oficio, estableciéndose para el día 3 de mayo de 2013 la continuación. El día programado para la audiencia el 3 de mayo de 20137, acudieron los quejosos Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios y el doctor Reinaldo Duque González en representación del Ministerio Público, no asistió el doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado disciplinable, a pesar de habérsele notificado en debida forma. 4 Folio 37 Cuaderno principal 5 Folio 48 Cuaderno principal. 6 Folio 44 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional. 7 Folio 50Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 270011102000201200250 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO A raíz de las reiteradas inasistencias del abogado denunciado doctor Olid Larrarte Rodríguez sin justificación valida - escrito radicado el 9 de mayo del 2013 se excusó por la no asistencia a la diligencia programada para el 3 de mayo de 20138 -, y a pesar de habérsele comunicado en varias oportunidades que la no comparecencia a la audiencia, conllevaría a delegar a un defensor de oficio su responsabilidad, Por lo cual, se dispuso designar como defensor de oficio al doctor David Darío Díaz Palacios, procediéndose a suspender la diligencia, fijándose para el día 19 de junio de 2013, la realización de la misma.

Mediante documento recibido vía fax el 19 de mayo del 2013, el encausado OLID LARRARTE RODRÍGUEZ, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 19 de junio de 2013.9 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada junio 19 de 201310, se dio inicio la diligencia con la presencia del doctor David Darío Díaz Palacios en calidad de defensor de oficio del disciplinable, la señora Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de quejosa y el doctor Reinaldo Duque González en representación del Ministerio Público, se dejó constancia que no compareció el

doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado disciplinable. Se procedió a dar lectura de la queja al defensor de oficio y en seguida se escuchó en ampliación de queja a la señora Marianne del Carmen Valois Palacios, donde se ratificó del escrito inicial, reconociendo las diligencias realizadas por el abogado Olid Larrarte Rodríguez dentro del proceso que los representaba, afirmando que el abogado Larrarte le entregó la suma de cincuenta y tres millones de pesos a finales de septiembre del 2012, igualmente le repartió a los señores Antonio Euclides Valois, Silvia Palacios, Senen Martínez, Karen Yuliana Martínez y Leisa Yohana Martínez, la 8 Folio 48 Cuaderno principal. 9 Folio 55 Cuaderno principal. 10 Folio 57Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO suma de siete millones de pesos a cada uno, concluye que el cuñado - señor Luis Martínez había contratado los servicios profesionales del abogado denunciado.

Terminada la intervención de la quejosa y ante la manifestación hecha por del defensor de oficio designado, al informar que se encontraba dentro del cuarto grado de consanguinidad con la quejosa, la Magistrada A quo relevó del cargo a este.

Levantando la audiencia y programándose para su continuación el día 29 de julio de 2013. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada – julio 29 de 201311, se dio inicio la diligencia, con la solicitud realizada por el doctor Juan Luis Pantoja Pantoja, para que se reconociera personería jurídica como apoderado de confianza del doctor Olid Larrarte Rodríguez,12 al cual se le concedió. Asistió el doctor Juan Luis Pantoja Pantoja y el doctor Reinaldo Duque González en representación del Ministerio Público; no compareció el abogado disciplinable, ni los quejosos. Se dio lectura de la queja al apoderado del doctor Olid Larrarte Rodríguez, y se procedió a darle la palabra el defensor, el cual manifestó que: “tengo conocimiento previo que siempre se ha manifestado con las personas que solicitan los servicios de las oficinas del doctor Olid Larrarte siempre se ha tenido en cuenta como acuerdo una cuota litis del 50 % con el objeto que el doctor Olid Larrarte Rodríguez asume todos los gastos y costos que generan esta serie de procesos, como lo son los procesos administrativos ordinarios de reparación directa, con el objetivo de que la gente no tenga en ese momento los medios para poder adquirir los servicios del abogado. (…)” (Sic a lo transcrito) El apoderado de confianza del disciplinable allego los siguientes documentos: 11 Folio 72 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional. 12 Folio 6170Cuaderno principal.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

1. Recibo discriminados de los valores pagados a los clientes del disciplinado; sin firmar por los mismos. (fl. 62 c.o.)

2. Copia resolución 786 del 19 de julio de 2012. (fl. 63-67 c.o.)

3. Copia a carbón de consignación realizada por el doctor Olid Larrarte Rodríguez a la señora Marianne Valois Palacios por la suma de ($95.600.000)

(fl. 68, 69 c.o.)

4. Autorización de fecha 20 de septiembre de 2012, para que los dineros de los demás poderdantes sean consignados a la cuenta de la señora Marianne Valois Palacios. (fl. 70 c.o.) Pruebas. El apoderado de confianza del doctor Olid Larrarte Rodríguez solicitó las siguientes pruebas testimoniales.

1. Antonio Euclides Valois Murillo

2. Senen Martínez Correa

3. Silvia Palacios Hurtado

4. Leisa Yohana Martínez Valois

5. Karen Yuliana Martínez Valois

6. Marianne Valois Palacios

7. Amadeo Rodríguez Muñoz

8. Ricardo Valencia Bastidas

9. Luz Eugenia Arango de Pérez En relación a las pruebas solicitadas por el doctor Juan Luis Pantoja Pantoja, se dispuso escuchar en declaración a las personas mencionadas anteriormente. Se tuvo

como prueba las aportadas por el defensor de confianza, se comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que recepcionara las declaraciones de los doctores Amadeo Rodríguez Muñoz,

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Ricardo Valencia Bastidas y Luz Eugenia Arango de Pérez; de oficio se dispuso escuchar en testimonio al señor Luis Martínez.

La diligencia quedo suspendida en aras para que se practicaran las pruebas y se fijó para el día 30 de septiembre de 2013 la continuación de la diligencia. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha referida, septiembre 30 de 201313, se prosiguió las diligencias disciplinarias con la asistencia del apoderado de confianza de Larrarte Rodríguez, no compareció el doctor Olid Larrarte Rodríguez en condición de encausado, ni de los quejosos, tampoco hizo presencia el Ministerio Público. Advirtió la Magistrada A quo, que en lo referente al despacho comisorio por medio del cual se recepcionaría el testimonio de los señores Amadeo Rodríguez Muñoz y Ricardo León Valencia Bastidas, fue allegada debidamente diligenciado, despacho comisorio que se efectuó el día 30 de septiembre de 2013, manifestando en su

declaración el doctor Amadeo Rodríguez Muñoz14 lo siguiente: “puntualmente lo que puedo señalar al despacho es que conozco al doctor Larrarte desde hace más de 20 años por el hecho de que he trabajado como su abogado asesor y sé la forma en la que él pacta los acuerdos de prestación de servicios con sus clientes, se la forma como él realiza su ejercicio profesional y sobre ello en términos generales puedo dar fe sobre de lo que el despacho a bien tenga, ahora bien sobre el asunto que se me pone de presente tengo entendido que se trata de una acción judicial adelantada por el doctor Larrarte a nombre de esas personas en un distrito judicial diferente al de Popayán, por ello no los conozco en forma directa ni atendí ese asunto como asesor del doctor Larrarte, haciendo esa aclaración creo conveniente informar al despacho que lo que sé respecto de los honorarios profesionales que el doctor Olid pacta en sus asuntos es que siempre lo hace al 50% del valor que se obtenga como condena total, ese porcentaje atiende al hecho cierto del gran prestigio profesional que le acude al doctor Olid sumado a que todos los negocios que el asume lo hace bajo su cuenta y riesgo, es decir, sin solicitar dineros ni por concepto de honorarios previos ni para los gastos generales que él tramite de esos procesos 13 Folio 101 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional. 14 Folio 141 Cuaderno principaldespacho comisorio N. 0196 – Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO requiere. Lo anterior, sumado a que la oficina del doctor en cada uno de los procesos asume la responsabilidad de la perdida de los mismos, caso en el cual, no se le cobra al cliente nada ni los costos que han efectuado en el proceso, ni siquiera los avances que por cualquier motivo se hayan acordado con el cliente que por situación humanitaria así lo han solicitado, se también que la liquidación final efectuada para el pago, una vez la gestión ha terminado se efectúa sin descontar ningún concepto de impuesto o similares, sino por el neto líquido que durante más de 20 años trabajando al lado del doctor Olid.” (Sic a lo transcrito) Y seguidamente, se recepcionó la declaración al doctor Ricardo León Valencia Bastidas15 quien manifestó: “yo trabajo con el doctor Olid Larrarte desde hace 20 años, mi jurisdicción es el Huila y Caquetá, trabajamos en el campo administrativo exclusivamente en reparación directa hasta el año más o menos 2010, en el caso mío se cobraba a cuota Litis con la ventaja para los clientes de que económicamente todo depende de la oficina, ese es el trámite de todos los que trabajamos con el doctor Olid Larrarte.” (Sic a lo transcrito) Con relación a los señores Antonio Euclides Valois Murillo, Senen Martínez Correa, Silvia Palacios Hurtado, Leisa Yohana Martínez Valois, Karen Yuliana Martínez Valois

y Marianne Valois Palacios, de quienes se requería recepcionarse su testimonio, no asistieron a la diligencia, pese de habérseles citado en debida forma; como consecuencia de lo anterior, se suspendió la audiencia y se fijó para el día 18 de noviembre de 2013 su realización. El día señalado para la diligencia – 18 de noviembre de 201316, concurrieron los señores Antonio Euclides Valois Murillo y Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de quejosos, igualmente que los señores Leisa Yohanna Martínez Valois, Karen Yuliana Martínez Valois, Luis Antonio Martínez Correa, Silvia Palacios Hurtado, no compareció el doctor Olid Larrarte Rodríguez en calidad de abogado denunciado, ni tampoco el apoderado de confianza del denunciado, como tampoco lo hizo el representante del Ministerio Público. 15 Folio 144 Cuaderno principaldespacho comisorio N. 0196 – Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. 16 Folio 149 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Como consecuencia de lo anterior y en aras de respetarle el derecho de defensa que le asiste al togado encartado, la diligencia se suspendió y se reprogramó para el día

23 de enero de 2014. En la fecha programada – enero 23 de 201417, se continuó con la diligencia, con la presencia del doctor Juan Luis Pantoja Pantoja en calidad de apoderado de confianza del disciplinable, la señora Marianne del Carmen Valois Palacios en calidad de quejosa, y el doctor Reinaldo Duque González en representación del Ministerio Público, no compareció el disciplinable. Continuando con el trámite de la audiencia se recepcionó el testimonio de los señores Karen Yuliana Martínez Valois y Senen Martínez Correa, el cual manifestaron lo siguiente: Testimonio de Senen Martínez Correa: Manifestó que le otorgaron poder al doctor Olid Larrarte Rodríguez, durante todo ese tiempo que los representó no le gustaba contestarles el teléfono y que cuando lo hacía se enojaba. Expresó que el doctor Olid Larrarte Rodríguez se quedó con más del 50 por ciento de los dineros que le pagaron por lo sucedido a su esposa, manifestando que cuando sucedieron los hechos en Bagadó, Chocó, a ellos les dijeron que debían contratar un abogado para que los representara, por lo cual el señor Juan de la Cruz, le dijo que contrataran al doctor Olid Larrarte Rodríguez, el poder lo llevó el señor Juan de la Cruz para que lo firmaran, pero no hablaron con él antes de firmar dicho mandato, igualmente manifestó que nunca hablaron nada con el doctor Olid Larrarte con relación a los honorarios. Enunció que por parte del doctor Olid Larrarte le entregaron más o menos la suma de 8 millones de pesos, pero no recuerda la fecha exacta en la que recibió. El

testigo fue interrogado por parte del defensor del disciplinado con relación si era cierto o no que le otorgó poder al disciplinado, manifestando que sí, que para adelantar un proceso necesitaban entregar poder. Igualmente se le pregunto si él había otorgado 17 Folio 157 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO alguna suma de dinero al disciplinado, a lo que manifestó que no entregaron ninguna suma de dinero, pero que todos los documentos los busco él mismo. Se le indagó sobre si era cierto que él entregó autorización al disciplinable para que le fueran entregados los dineros correspondientes a las indemnizaciones, a lo que manifestó que si, pero que lo hizo por cuanto el abogado había mandado los cheques cruzados y no los podían cambiar (al testigo se le puso presente dicha autorización). Se le examinó si por parte del doctor Olid o de algún representante de la oficina se le solicitó suma de dinero, a lo que declaró que no, pues ellos mismos buscaron los papeles que el doctor Olid les solicitó en un listado. Se le preguntó sobre el hecho si es cierto o no que el doctor Olid, asumió todos los gastos que generó el proceso ordinario, a lo que manifestó que los gastos fueron compartidos pues ellos también

hicieron gastos en la búsqueda de los documentos. Se le ahondó si tenía conocimiento que el 27 de septiembre de 2012 se consignó a la cuenta del Banco de Bogotá la suma de 95 millones de pesos por concepto de indemnización recibida por las lesiones sufridas por la señora Marianne Valois Palacios, a lo que manifestó que si, que ellos no están desconociendo lo que recibieron, sino el hecho de que el abogado se haya quedado con más del 50 por ciento del dinero que se pagó. Se le interrogó sobre si sabía cuánto fue la totalidad del dinero que se pagó por concepto de indemnización, a lo que manifestó no recordar pero cree que fue más de 198 millones de pesos y que en el expediente está la totalidad de dinero recibido. Ampliación de queja de la señora Marianne Valois Murillo, quien manifestó que el motivo de su inconformidad con el doctor Olid Larrarte Rodríguez fue porque como defensor de ellos, no les entregó el dinero que realmente le correspondían. Expresó que no pacto honorarios con el doctor Olid Larrarte ni con el señor Juan de la Cruz, quien es la persona que lo representa en esa región. La quejosa fue interrogada por el defensor del disciplinable con relación al hecho si era cierto o no que le otorgó poder al doctor Olid Larrarte, a lo que manifestó que sí; se le interrogó si había

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

entregado suma de dinero al doctor Olid Larrarte para que adelantara proceso, a lo que manifestó que no. Luego de escuchado a los testigos, el doctor Juan Luis Pantoja Pantoja en su condición de apoderado de confianza del disciplinable, renunció a los demás testigos por él solicitados, al igual que la Sala al testimonio del señor Luis Martínez. Así las cosas, la Magistrada de Instancia suspendió la diligencia en aras de estudiar las pruebas para realizar la calificación jurídica provisional de la investigación. Se fijó para el 28 de febrero de 2014 la continuación de la misma. Mediante escrito recibido vía fax el 4 de marzo de 2014, el doctor Juan Luis Pantoja Pantoja en su condición de apoderado de confianza del disciplinable OLID LARRARTE RODRÍGUEZ, solicitó se aplazara la audiencia que se realizaría el día 28 de febrero de 2014.18 Así las cosas, el 14 de marzo de 2014 se dispuso fijar nueva fecha de pruebas, siendo la misma calendada para el 22 de abril de 2014.19 En la fecha prevista abril 22 de 201420, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Previa la verificación de la asistencia del doctor Juan Luis Pantoja Pantoja - defensor de confianza del disciplinable, la quejosa Marianne del Carmen Valois Palacios, no asistió el abogado denunciado, ni tampoco el Ministerio Público y procediendo la Magistrada de Conocimiento a calificar provisionalmente la actuación, con la terminación del procedimiento con base en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Para el efecto, después de hacer un recuento de la actuación, la Magistrada A quo anotó que visto el acervo probatorio arrimado hasta esa instancia, se tuvo el mandato conferido al doctor Olid Larrarte Rodríguez por los quejosos para adelantarse proceso de reparación directa bajo el radicado 1998-00027 en el Tribunal Contencioso 18 Folio 159 Cuaderno principal. 19 Folio 160 Cuaderno principal. 20 Folios 167-170 Cuaderno principal.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Administrativo de Bogotá, el cual en sentencia de primera instancia se accedió a las pretensiones de la demanda y le concedió la reparación impetrada, proceso que fue apelado por la entidad demandada y confirmado por el Consejo de Estado en el año

2011. Mediante Resolución Nº. 0786 de julio 19 de 2012 se dispuso a la Policía Nacional, ordenar el pago de la suma total de $190.378.979,50, distribuidos en cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales y materiales. A la señora Marianne Valois se dispuso entregarle la suma de $106.133.630,10 y a los señores Antonio Euclides Valois Murillo, Senen Martínez Correa, Silvia Palacios Hurtado, Leisa Yohana Martínez Valois, Karen Yuliana Martínez Valois, a cada uno la suma de

$16.849.069,88. Si bien los quejosos manifestaron que por concepto de honorarios el disciplinable obtuvo un valor superior al 50 % de lo recibido, las pruebas demostraron que entregó a través de consignación la suma de $95.600.000 efectuada el día 12 de septiembre de 2012 a una cuenta del Banco de Bogotá a nombre de Marianne Valois Palacios. Al respecto, quedó probado que los honorarios obtenidos por el doctor Olid Larrarte Rodríguez ascendió al 50% de lo obtenido, pues recibió $190.000.000; sobre el punto, que al contratarse los servicios del doctor Larrarte no se pactó el porcentaje de honorarios, estos, según la queja, se les informaría cuando terminara el proceso y se produjera el pago de la misma. Se debe tener en cuenta que las tarifas fijadas por los Colegios de Abogados son criterios auxiliares que ayudan a verificar la proporcionalidad entre el monto cobrado y el trabajo desempeñado, emergiendo, que según lo previsto en la Resolución N. 01 del 30 de enero de 2012 las tablas fijadas para el ejercicio de la profesión de abogado de CONALBOS, se establece que como forma específica de pactar honorarios, la

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CUOTA LITIS, que es la participación económica deducible de los resultados del proceso. Para fijarla se tendrá en cuenta que no podrá ser inferior al 30 % del resultado final de cada proceso, ni superior al 50 % cualquiera que fuera el proceso o su duración. Igualmente, se dice que cuando no se cancela suma alguna antes o durante el proceso al abogado por su cliente, en relación a sus honorarios, se presume la existencia de cuota Litis. En el caso concreto, se tiene que sí se cobró el 50 % de lo recibido por cuenta del proceso de reparación directa, de acuerdo a lo expuesto tanto por la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en tratándose de honorarios tipo cuota Litis el límite máximo lo constituye el 50 % de lo obtenido, según las tablas fijadas por CONALBOS, lo cual en el caso de autos, permite decir que no se superó lo obtenido por el cliente. Así en punto de la proporción se decidió qu

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