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CSDJ - F27001110200020130015101ADJUNTA20150227090026-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020130015101ADJUNTA20150227090026-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) APELACIÓN TERMINACIÓN / Confirma En el asunto puesto a conocimiento de la Sala, se determinó que no existían pruebas con las cuales se pudiera dilucidar un comportamiento reprochable al disciplinado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) Aprobado según Acta de Sala No. 13 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en lo que en derecho corresponda, respecto del República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) recurso de APELACIÓN impetrado por el apoderado judicial de ICBF doctor LENIN OLMEDO MARTÍNEZ, contra la decisión proferida por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Choco1, el 18 de septiembre 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional mediante la cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado

LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la Coordinadora del Grupo Jurídico del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR doctora YARLEY SANTOS ANDRADE mediante la cual solicitó se investigara disciplinariamente al abogado LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, por cuanto, no devolvió la suma de $33.387.769, dinero recibido en virtud a un error involuntario del ICBF. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 08026-2013, acreditó la condición de abogado del doctor LUIS RAMIRO RODRIGUEZ MENA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.805.928 y tarjeta profesional vigente No. 142156, asimismo, mediante auto del 12 junio del 2013, el a quo dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 7 c. o. 1ª instancia). 1 Magistrada Ponente Dra. ROCÍO MABEL TORRES MURILLO República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) 3.- La Magistrada de Instancia el 14 de agosto 2013, llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron el disciplinado, y el apoderado judicial del Instituto de Bienestar Familiar doctor LENIN OLMEDO MARTÍNEZ, realizándose las siguientes diligencias: 3.1.- En versión libre el doctor LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, manifestó haber sido el representante judicial del señor IGNACIO NOGALES en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en la cual reconocieron a su mandante la suma de $81.748.000, consignado por la entidad a su cuenta bancaria personal, indicando que la cifra entregada era un porcentaje para pagos a terceros, y la otra corresponde a la nivelación salarial de su poderdante ordenada mediante sentencia por el Juez Administrativo. Así mismo, mencionó el togado que en varias ocasiones se dirigió a la oficina de pagaduría de la entidad demandante, informando lo sucedido respecto al dinero sobrante, consignado a favor de su cliente, sin obtener respuesta alguna por parte del ICBF, por tanto, realizó la entrega de los $33.071.010 correspondientes al pago a terceros a su mandante, así mismo, el togado aportó al disciplinario los siguientes documentos: contrato de prestación de

servicios, recibo de pagos realizados los días 30 de agosto de 2012 y 5 de septiembre de 2012, por valores de $48.392.436 y $33.071.010 respectivamente (1 cd record 00:03:20, fls 48 – 52 c.o 1ª instancia). 3.2.- Acto seguido el disciplinado solicitó la práctica de las siguientes pruebas, las cuales fueron decretadas por la Magistrada Instructora así: República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17)  Requerir al ICBF para que enviara copia de los oficios N. 000028 del 20 de mayo 2013, No.003025 del 29 de mayo de 2013, No.0002594 de 4 de julio de 2013, No. 003281 del 12 de junio de 2013 y No. 002320 del 21 de mayo de 2013  Solicitar al ICBF allegar los oficios que recibió vía correo electrónico  Testimonio del señor IGNACIO NAGLES MORENO  Ampliación de la queja 4.- El día 18 de septiembre de 2013 la Operadora Judicial continúo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinado y el apoderado judicial de la entidad quejosa, llevándose a cabo las siguientes actuaciones: 4.1.- Testimonio del señor IGNACIO NAGLES MORENO, con relación a los hechos de la queja manifestó que su apoderado judicial lo representó dentro

de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por nivelación salarial contra el INSTITUO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, además, el abogado inculpado dentro del proceso administrativo estaba facultado para recibir el dinero del precitado proceso, razón por la cual, fueron consignados en la cuenta del letrado. Así mismo, indicó haber recibido el 5 de septiembre de 2012, por parte del litigante la suma de $33.071.010, correspondientes a pagos de terceros, pues el abogado investigado en el contrato no estaba facultado para realizar dichos pagos, posteriormente, realizó consignaciones a Fonbienestar y de República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) Cesantías, con los otros, tuvo problemas para gestionar el pago, razón por la cual, el 16 agosto del 2013, entregó al ICBF la suma de $19.320.000 pesos, enterando de esto a la administración de la entidad. Por ultimo agregó, las fechas exactas en las que realizó las consignaciones a terceros i) 18 de octubre de 2012 consignó al FNA $ 10.994.717; ii) a favor de fonbienestar la suma de $15.09.336; iii) el 3 de octubre de 2012 consignó al Sena el valor de $1.243.408; iv) el 16 de agosto de 2013 canceló la deuda total por valor de $19.320.000 a favor del ICBF.

DE LA DECISIÓN APELADA La Magistrada de Instancia procedió a realizar la calificación jurídica, luego de hacer un recuento del material probatorio recaudados, entre otros, la queja, el contrato de prestación de servicios, las documentales aportadas por la entidad quejosa y el disciplinado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 14 de agosto de 2013 y el testimonio del señor IGNACIO NAGLES MORES, señalando que no avizoró conducta disciplinaria para endilgarle al investigado, pues obran pruebas en el plenario, de las cuales se evidenció que el profesional del derecho actuó en virtud del mandato conferido por la señor IGNACIO NAGLES MORENO, con el fin de representar sus intereses dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, concluyó la Magistrada de Conocimiento que el disciplinado una vez recibió el pago por parte del ICBF, éste salió de su esfera de dominio el 5 de septiembre de 2012, fecha en la cual los entregó a su poderdante, por República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) tanto, en este asunto no se presentó retención injustificada por parte del doctor RAMIRO RODRÍGUEZ, así las cosas, consideró que no había lugar a continuar con la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado inculpado, en consecuencia dispuso la terminación de la actuación

disciplinaria ( 2 cd record 00:03:30, fls 48 – 52 c.o 1ª instancia). DE LA APELACION El apoderado del ICBF interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en favor del jurista encartado, indicando como sustento del recurso: “si bien el doctor hizo entrega de los dineros al doctor Ignacio, también debía haberse dado cuenta que en el artículo 2 de la resolución decía que era ICBF que debía hacer los pagos de los recursos a terceros” (cd 2, fls 48 – 52 c.o. 1ª instancia). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 29 de octubre de 2013, quién aquí funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento del presente proceso, ordenando correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista por el mismo lapso para la presentación de alegatos por parte del disciplinado y requerir los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último notificar al investigado (fl. 4 c. 2ª Instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación notificó al agente del Ministerio Público, el 30 de octubre de 2013 del auto anterior (fl. 8 c. 2ª Instancia). República de Colombia Rama Judicial

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3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación No. 323438 del 28 de noviembre de 2013, informó que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios, así mismo, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos (fls. 12 - 13 c.o. 2ª Instancia). 4.- El 25 de noviembre de 2013, el Representante del Ministerio Público rindió concepto, en el cual coincidió con el criterio del operador jurídico de primera instancia, por tanto, solicitó confirmar la decisión apelada (fls. 14 - 16 c.o. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- De la legitimación para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 3.- De la Calidad del Disciplinable: El disciplinado LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.805.928, aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta Profesional vigente No.142156 (fl. 6 c.o. 1ª instancia). 3.- De la Apelación. Procede esta Colegiatura a resolver el recurso de apelación formulado por los quejosos contra la decisión de primer grado, circunscribiéndose al objeto de impugnación en virtud del principio de limitación de la segunda instancia, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo del artículo 171 del CDU, al cual se llega por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. 5.- Del caso concreto La presente investigación se inició con fundamento en la queja por la Coordinadora del Grupo Jurídico del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) doctora YARLEY SANTOS ANDRADE, mediante la cual solicitó se investigara disciplinariamente al abogado LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, por cuanto, no devolvió la suma de $33.387.769, dinero recibido en virtud a un error involuntario de ICBF. El a quo en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 18 de septiembre 2013, resolvió abstenerse de formularle cargos al disciplinado, tras considerar que de las pruebas traídas al plenario no se evidenció retención injustificada de dinero por parte del jurista. Contra esa decisión el apoderado judicial del ICBF interpuso recurso de apelación manifestando que “si bien el doctor hizo entrega de los dineros al doctor Ignacio, también debía haberse dado cuenta que en el artículo 2 de la resolución decía que era ICBF que debía hacer los pagos de los recursos a terceros” Una vez estudiado el material probatorio por esta Colegiatura, observa que en la Resolución No. 0682 a través de la cual se ordenó pagar la sentencia No. 023 del 12 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2010-0592, en el artículo 2º ordenaba a la Coordinadora Administrativa del ICBF consignar los pagos a terceros a las entidades correspondientes, como consecuencia de la condena impuesta en

el mencionado fallo (fls. 63 – 66 c.o. 1ª instancia). Así las cosas, también observa esta Sala que el disciplinado en ningún momento solicitó el pago del dinero por concepto de pagos a terceros, este República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) fue consignado a la cuenta bancaria del abogado investigado por error de la entidad como lo indica la Directora Encargada de la Regional Chocó en el escrito de queja, por tanto, el jurista no tuvo la intención de recibir esos recursos. En igual sentido, observa esta Superioridad de la versión libre del disciplinado y el testimonio del señor IGNACIO NOGLES MORENO realizados en el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 14 de agosto y 18 de septiembre de 2013, que el encartado y su cliente intentaron realizar la entrega de los referidos $31.071.010, observando que el doctor TORRES MURILLO solicitó a través de correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2012 al ICBF (fl. 54 c.o 1ª instancia) el número de la cuenta bancaria de dicha entidad para de esta forma consignar la suma correspondiente para el pago a terceros, evidenciándose que pese al error de la entidad denunciante al consignarle una suma mayor a la cuenta del encartado, éste de forma pronta, procedió a desplegar las acciones

necesarias para la devolución de la misma y ante el silencio del ICBF hizo entrega de tal dinero al señor NOGLES, quien finalmente asumió la devolución de los excedentes (fls. 54 – 55 c.o 1ª instancia). De lo anterior, la Sala evidencia que el jurista encartado aportó dentro de la presente investigación el recibo de fecha 5 de septiembre de 2012 (fl 53 c.o. 1ª instancia), en el cual consta la entrega del dinero por parte del togado al señor IGNACIO NOGLES MORENO, recibiéndolo éste a satisfacción, con lo que claramente se tiene la salida de dicha suma del dominio del disciplinado, quedando desde ese instante en poder de su prohijado, quien finalmente realizó consignaciones a las cuentas del ICBF por valor de $1.509.336, República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201300151-01 (8745-17) $1.243.408 y la última hasta el 26 de agosto de 2013 por la suma de $19.320.000, demostrándose la imposibilidad de elevar un juicio o reclamo disciplinario contra el doctor TORRES MURILLO, toda vez que la demora en la devolución de los saldos fue a causa del señor NOGLES MORENO. Al punto debe indicarse por la Sala que si bien el togado recibió los dineros reconocidos en el acto administrativo del ICBF en favor de su poderdante, el 29 de agosto de 2012, en virtud del mandato conferido, éste ajustó cuentas

con su cliente el 30 de agosto de 2012 (fl. 19 c.o. 1ª instancia) señalando el excedente por valor de $33.875.017, el cual fue entregado a su mandante, según recibo de pago (fl. 53 c.o 1ª instancia) del 5 de septiembre de 2012, fecha para la cual el encartado había dado por terminado el encargo por el cual fue contratado evidenciando con ello la inexistencia del hecho denunciado. En ese orden de ideas, encuentra esta Colegiatura, que si bien el ICBF incurrió en un error administrativo al momento de girar los dineros al togado disciplinado, no se evidencia en la Resolución No.0682 del 9 de agosto de 2012, en especial en el Artículo Segundo de su parte resolutiva la afirmación presentada por el apelante, pues en dicha resolutiva solamente se hace alusión a los trámites que debía realizar la Coordinadora Administrativa del ICBF, relacionado con pagos por concepto de pensión, salud, Fondo Nacional del Ahorro, ARL, Caja de Compensación Familiar, Sena, Fonbienestar y estímulo al ahorro sin que se exigiera una obligación directa al doctor LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA de devolver los recursos,, pues se itera, todo ocurrió por la inobservancia del ICBF al realizar el pago total. República de Colombia Rama Judicial

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Así las cosas, resulta imperativo para este Juez Disciplinario CONFIRMAR la decisión objeto de apelación proferida el 18 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en la cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, al observar la inexistencia de la conducta reprochada contra el encartado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación proferida el 18 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en la cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado LUIS RAMIRO RODRÍGUEZ MENA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, con facultades para subcomisionar para que comunique al disciplinado y al quejoso de la presente providencia en los términos de Ley. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación.

Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes República de Colombia Rama Judicial

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COMUNIQUESEY CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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