CSDJ - F27001110200020130030601ADJUNTA20151009143051-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020130030601ADJUNTA20151009143051-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 2700111020002013 00306 01 Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha
REF: APELACIÓN ABOGADO: ISRAEL HINESTROZA RIOS ASUNTO Conoce esta Sala del recurso de apelación, formulado en contra de la sentencia emitida el día 16 de febrero de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó2, mediante la cual sancionó al abogado ISRAEL HINESTROZA RIOS con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años tras hallarlo responsable de haber infringido la Ley 1123 de 2007 en su artículo 33 numeral 9°.
SÍNTESIS FÁCTICA Tuvieron origen las presentes diligencias, en el escrito de queja3 presentado por el abogado CARLOS ANDRES PALACIOS CHAVERRA en el cual señaló, unas actuaciones fraudulentas cometidas por el abogado ISRAEL 1 Folios 454 a 488 C.O 2 Conformaron la Sala los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y ROCIO MABEL TORRES MURILLO. 3 Escrito del 21 de agosto de 2013, visible a folios 3 a 4 C.O.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HINEZTROZA RIOS, pues le falsificó su firma, en dicho memorial refirió el quejoso: “PRIMERO: Se allega a este ente judicial el día 26 de febrero de año 2009, una demanda ejecutivo singular en la cual se buscaba el pago de unas obligaciones respaldadas en tres letras de cambio cada una de cuarenta millones de pesos, escrito que llevaba sello de la supuesta presentación personal en donde se indica mi número de cédula mas no mi número de tarjeta, en este escrito se señalan los datos de este profesional pero no la firma. SEGUNDO: Luego de haberse llevado la ritualidad procesal, el juez de primera instancia, dicta un auto que ordena seguir adelante con la ejecución del proceso, es por ello que se dicta un auto de liquidación de crédito y costas, para el año 2009 la suma de 193.717.040. TERCERO: Posteriormente, visible en el folio 17 del expediente para 05 de marzo de 2012 supuestamente le confiero poder al doctor ISRAEL HINESTROZA RIVAS, identificado civilmente con la cédula de ciudadanía 11786203 y profesionalmente 67162 del Consejo Superior de la Judicatura, quien al verificar sus antecedentes en la página de la rama su nombre correcto es ISRAEL HINESTROZA RIOS, para que cobre unos títulos de depósito judicial constituidos en dicho proceso, este memorial llama la atención por cuanto contiene un supuesta presentación personal y no es mi firma. CUARTO: Haciendo caso a la
supuesta orden que le di al juzgado, este emite dos títulos judiciales uno a nombre del supuesto demandante CARLOS JAIME BETANCURT el día 18/04/2012 por la suma de 204.767.956 (copia textual), es decir dos títulos judiciales en la misma fecha bajo el mismo concepto. QUINTO: En vista de las irregularidades cometidas actualmente la fiscalía lleva 270001600110020120014, fallas tales como: títulos al parecer falsos, firma que no corresponde al profesional del derecho que supuestamente suscribe la demanda, presentación personal que no fue hecha en forma legal, porque para la fecha de presentación de la demanda y para la fecha que yo le otorgue un supuesto poder al señor ISRAEL HINESTROZA RIVAS yo no presenté mi cédula ante la oficina de apoyo judicial, a no ser que me halla suplantado o más grave falsificado la cédula de ciudadanía.
Por lo anterior solicito:
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se sancione al doctor HINESTROSA RIOS ISRAEL”.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante el certificado No. 13526 del 16 de septiembre de 20134, La Unidad del Registro Nacional de abogados certificó que ISRAEL HINESTROZA RIOS, se identifica con cédula de ciudadanía número 11786203, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 67162, vigente.
Por su parte la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en certificado No. 2548375 indicó que el abogado ISRAEL HINESTROZA RIOS, no tiene antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 17 de septiembre de 2013, el Magistrado instructor de primera instancia, decretó la apertura de la investigación disciplinaria y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación conforme el contenido de los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, para el día 8 de octubre de 2013, data en la cual no fue posible evacuar la audiencia en atención a la incomparecencia del disciplinado6. Procedió entonces la instancia a fijar nueva fecha para el día 19 de febrero de 2014. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN 4 Visible a folio 72 C.O 5 Folio 73 C.O 6 Folio 83 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 19 de febrero de 2014, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dejándose constancia de la incomparecencia del Ministerio público, el quejoso y el disciplinado, por su parte la doctora GINA LUZ GRACIA ARBOLEDA, auxiliar del Magistrado sustanciador dejó constancia en la que indicó: “que se comunicó con el disciplinado al teléfono 3146152158, quien le manifestó que se encuentra en la ciudad atendiendo
una cita oftalmológica, que dependiendo de una cita que tiene programada para el 26 de febrero hogaño, se verificara la posibilidad de que se devuelva para la ciudad de Quibdó y que allegará los soportes que justifican su no asistencia a la audiencia”. En virtud de lo anterior, la instancia dispuso reprogramar la audiencia para el 4 de marzo de 2014, fecha en la cual nuevamente fue renuente el disciplinado para asistir a la vista pública7, así las cosas, dispuso el Magistrado sustanciador, dar aplicación al contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y dispuso se fijara edicto8 emplazatorio con el fin de declarar persona ausente al investigado, igualmente dispuso designársele defensor de oficio al doctor ADANIES PALACIOS RIVAS. En la continuación de la audiencia, la cual fue el 1° de abril de 20149, el defensor de oficio compareció, al igual que el disciplinado quien a su vez, le otorgó poder al doctor DIOCLES DARIO PEÑA COPETE a efectos de que ejerciera su defensa técnica. Posterior a ello, el instructor de instancia dio lectura a la queja y la puso de presente al encartado y su defensor de confianza, quien solicitó suspensión de la misma, a efectos de preparar la estrategia de defensa, siendo fijada para el 9 de abril de esa anualidad. 7 Folio 93 C.O 8 Folio 95 C.O 9 Acta visible a folio 107 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 9 de abril de 201410, posterior a la instalación de la audiencia fue dejada constancia de la inasistencia del Ministerio Público y el quejoso, le fue otorgado el uso de la palabra al investigado para que rindiera su versión libre.
Versión Libre. Posterior a manifestar sus generales de ley, señaló que 20 de abril de 2012 entre las 9:00am y 10:00 am, recibió una llamada por parte del doctor ARCENIO DE JESÚS VALOYES PINO, quien le dijo que fuera a la oficina de apoyo porque le iba a dejar “algo” para que lo reclamara, por tanto señaló que se acercó al Palacio de Justicia primer piso y la funcionaria GLORIA ESPERANZA le hizo entrega de un título, una vez lo recibió adujo que subió al despacho del señor Juez ARCENIO DE JESÚS, en donde le manifestaron que no se encontraba; refirió, que éste le dijo que se trataban de unas obligaciones de un amigo de él, las cuales estaban prescribiendo y le pidió el favor, para entregarle un poder a un abogado con el fin de autorizar la entrega del título . Resaltó, que se dirigió a la sala de internet para verificar quien era el abogado del caso, y vio que su tarjeta profesional estaba activa y los datos del demandante y el demandado que indicaba el título sí correspondía, luego se dirigió al banco donde le hicieron una corrección a su nombre toda vez, que aparecía ISRAEL HINESTROZA RIVAS y su nombre es ISRAEL HINESTROZA RIOS; exteriorizó que la gerente del banco le señaló que no
había todo ese dinero para pagar pues que solo podía darle $150 millones, y que debía abrir una cuenta para consignarle los $50 millones de excedente. 10 Acta visible a folio 111 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó, que el doctor ARCENIO lo llamó y le dijo que le entregara ese dinero a un señor de Bagadó, de nombre MILTON GUIDO LEDESMA a quien efectivamente le entregó el dinero. Adujo, que su amistad con el doctor ARCENIO data de 40 años aproximadamente y que siempre se ha caracterizado por su honestidad y seriedad; puntualizó que tiene una deuda con juriscoop, la que adquirió para desplazarse a los municipios, y además que desde que se desvinculó de la defensoría cotiza salud y pensión sobre la base de un salario mínimo, concretó que por actuar de buena fe el señor ARCENIO le formó esa redada, (aportó el número celular del doctor ARCENIO), indicó, que no conoce ni identifica al señor CARLOS ANDRES PALACIOS CHAVERRA, y que no sabe qué situación pudo haberse presentado allí, pues una de las que labora en apoyo judicial es hermana melliza del doctor ARCENIO.
Solicitud probatoria de la defensa. .- Recepcionar los testimonios de: La señora ESCOLASTICA MORENO de la oficina de apoyo judicial, CARLOS PEREA secretario del Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó y al señor METODIO ALIRIO CUESTA LEMUS
encargado de hacer la presentación personal del poder. Lo anterior, para que manifiesten lo concerniente al memorial dentro del proceso No. 2009-00168. De oficio. .- Solicitar al Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó, el expediente No. 200900168con el fin de efectuarle inspección judicial. .- Recepcionar ampliación de queja.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO .- Solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas, la dirección del Dr. ARCENIO DE JESÚS VALOYES PINO con el fin de enviar comisión correspondiente al despacho homólogo del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Pese a que la audiencia fue fijada para el 14 de mayo11, la misma fue reprogramada por solicitud del abogado defensor de confianza del investigado, para el día 3 de junio de 201412. En dicha data, fue instalada la audiencia y dejada constancia de la inasistencia del Ministerio Público, y el quejoso, no obstante compareció el investigado y su defensor de confianza. Testimonio de ESCOLASTICA MORENO SALAZAR. Posterior a indicar sus generales de ley, manifestó que laboró en la Oficina de Apoyo Judicial hasta hace un año y medio aproximadamente y actualmente labora como secretaria en Coordinación Administrativa. Indicó que su función en la Oficina de Apoyo era la de firmar los títulos judiciales de todos los despacho e ingresarlos. Refirió que no conoce al quejoso, pero que
sí conoce al doctor ARCENIO DE JESÚS VALOYES, debido a que laboró en la rama judicial; igualmente adujo que conoce al señor CARLOS ARTURO PEREA y al investigado lo distingue como abogado litigante. Exteriorizó, que la firma que aparece en la orden de pago de depósitos judiciales del 20 de abril de 2012, es suya aparentemente y explicó sucintamente cual es el procedimiento de los títulos, al respecto puntualizó: La orden de depósitos judiciales siempre pasa por el Juez y el Secretario del Despacho, luego pasa por la Oficina de Apoyo Judicial donde la encargada lo 11 Acta visible a folio 131 C.O 12 Acta visible a folio 143 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO revisa y después se lo pasa a la Jefe de la Oficina Judicial que es la doctora LUZ ONEIDA, quien lo firma y luego lo pasa a la Secretaria quien también lo firma y se lo pasa a la persona que entrega los títulos judiciales. El Juzgado imprime varias copias, dejan una en el expediente sin la firma de ella pues ella solo firmaba los que bajaban a la Oficina de Apoyo Judicial; resaltó que en los casos de errores, por apellido u otra cosa, la persona que va cobrar el título detecta el error, luego debe ir al despacho judicial y de allí, va un funcionario a la Oficina de Apoyo llevando el título en un formato para dicha corrección. Exteriorizó, que apoyo judicial cada persona tiene un despacho asignado para ingresar y la persona que ingresa determinado despacho, es
quien debe corregir el error que cometió el procedimiento es que la Oficina de Apoyo recibe una relación, que envían del Banco y la lleva al Juzgado donde se elaboran los títulos y si ellos cometen el error tal como cuando hay un mismo título pero dirigido a beneficiarios diferentes el Juzgado baja un formato, diciendo que se equivocaron con las correcciones en la Oficina de Apoyo donde se da la orden que se corrija, pero lo función de corregir es directamente del Despacho. Testimonio de METODIO ALIRIO CUESTA LEMUS. Puntualizó que se desempeña como asistente administrativo en la Oficina de Apoyo Judicial, y sus funciones son las que le sean asignadas por su Jefe, por eso todo el tiempo no cumple las mismas funciones, manifestó que en este momento se encuentra en el archivo buscando los expedientes, pero si alguno de sus compañeros no está su Jefe lo designa para suplir esa función, señaló, que conoce al disciplinado quien litiga en el Palacio de Justicia y al doctor ARCENIO lo conoce desde que fue Juez en Bagadó, y cuando era abogado litigante.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Concretó, que conoce al doctor CARLOS ARTURO PEREA ORJUELA, debido a que se desempeña como Secretario del Juzgado 1° Civil, y que la firma adosada en el (poder) que le fue puesto de presente aparentemente es suya; que las dos firmas suyas en el documento son del recibido y de la
autenticación, pues cuando se autentica un poder no le queda constancia de nada, sino cuando se presentan las demandas o se presenta un escrito para enviarlo a un despacho. Indicó, que lo único que hace es recibir el documento, verificar que la cédula de ciudadanía coincida con el documento que le entregan y firmar; resaltó, que se le puede entregar el título a una persona que no presente cédula siempre y cuando sea conocida, pero en el Banco le piden la fotocopia de la cédula y otros requisitos para poder pagarle el título; adujo que no sabe quien entregó el título del que se remplazó el apellido RIOS por RIVAS, ya que en ese momento no le correspondía entregar títulos aunado a que las modificaciones las hace el Despacho Judicial y ellos lo que hacen, es entregar la orden y si hay algún error la Jefe y el ingeniero se encargan de modificarlo. Solicitud probatoria de oficio. .- Recibir testimonio al señor CARLOS ARTURO PEREA OREJUELA. .- Comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que recepcione bajo la gravedad de juramento, testimonio al doctor ARCENIO DE JESÚS VALOYES, quien se domicilia en la ciudad de Medellín. En la continuación de la audiencia la cual tuvo lugar el 1 de julio de 201413, la instancia dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público y el quejoso, el disciplinado y su defensor de confianza si comparecieron. 13 Acta visible a folio 262 C.O
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Testimonio de CARLOS ARTURO PEREA OREJUELA.
Manifestó, que no conoce los motivos por los cuales fue llamado a declarar y que no conoce al doctor CARLOS ANDRES PALACIOS CHAVERRA (quejoso), y que sí conoce al litigante ISRAEL HINESTROZA desde hace aproximadamente 3 o 4 años, igualmente refirió, que conoce a la señora ESCOLASTICA MORENO ya que ésta trabaja en la dirección de la Oficina Seccional, y que no conoce al señor MILTON GUIDO LEDESMA. Adujo, que en su labor de Secretario le toca tramitar muchos procesos y que es posible que en el Despacho se haya tramitado el radicado No. 2009-0168, aunque nunca tuvo contacto con las partes y menos aún los conoce. Le fue puesto de presente el proceso, y manifestó que es posible que se haya emitido un primer título a nombre de CARLOS JAIME BETACURT y como posteriormente apareció un poder a favor del doctor ISRAEL, se ordenó a la Oficina de Apoyo Judicial para que se efectuaran las respectivas correcciones, y se cambiara el beneficiario del título que iba a cobrar. Manifestó que ni del Banco ni de la Oficina Judicial, recibió llamada alguna para corregir el título, y que el sistema no les permite hacer correcciones desde el despacho sino que es menester enviar la solicitud a la Oficina de Apoyo Judicial, para que ellos corrijan la orden de depósito judicial; argumentó, que la mayoría de las actuaciones se hacen por auto que el Juez ordena y como Secretario no realiza liquidaciones y por ello, nunca tuvo conocimiento de las liquidaciones del proceso, pues esas la realiza el
escribiente o el sustanciador. La audiencia fue suspendida en espera de prueba ordenada mediante despacho comisorio al Seccional de Antioquia.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 28 de julio de 201414, a la audiencia no compareció ni el quejoso ni el Ministerio Público, y de ello fue dejada constancia, teniendo en cuenta que el homólogo de Antioquia efectuó el despacho comisorio le fue recepcionado testimonio al doctor ARCENIO VALOYES15 del cual se decanta:
Testimonio de ARCENIO DE JESÚS VALOYES. Indicó que sí conoce al disciplinado, debido a que Quibdó es una ciudad pequeña, pero que no los une una gran amistad debido a que generacionalmente, él es mucho mayor; frente a la pregunta de que sí había llamado al disciplinado el 20 de abril para que fuera a recoger algo a la Oficina de Apoyo, manifestó que no es cierto, al igual que no le consta que el investigado se haya acercado en esa data al Palacio de Justicia. Aseveró que no es cierto, que haya referenciado al encartado para que gestione en algún despacho judicial proceso alguno, ello en razón a que desconoce su trayectoria académica, así mismo, adujo que no es cierto que llamó al investigado, para que le entregara el dinero a un señor de Bagadó llamado MILTÓN GUIDO LEDESMA, concretó, que sí es el titular del abonado telefónico No. 3208429081, pero que nunca él le dio el número al
disciplinado y hace tiempo dejó de utilizarlo. Exteriorizó, que no es su función proyectar los títulos judiciales dado que la solicitud llega por conducto de la Oficina Judicial a la Secretaría del Juzgado y es allí, donde se proyecta el título previo cumplimiento de requisitos de ley. Señaló, que jamás el encartado le ha hecho entrega de dinero, y que sí éste actuó en el proceso, fue en virtud del mandato que le fue otorgado a ese profesional del derecho, ratificó que no conoce al quejoso pero sí, a la señora 14 Acta visible a folio 278 C.O 15 Testimonio recepcionado el día 7 de julio de 2014, visible a folios 250 a 254 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARÍA ESCOLÁSTICA MORENO debido a que es funcionaria de la rama judicial en la parte administrativa, aunque es solo una compañera pero no es su amiga “resaltó, que ella si es muy amiga de una hermana suya”.
Adujo, que conoce al señor MILTON GUÍO LEDESMA, porque es de Bagadó y el declarante laboró como Juez en dicho Municipio, concretando que no tiene amistad con él y que ese abogado nunca litigó en los Despachos Judiciales en los cuales fungió como Juez; indicó, que la presentación personal de los poderes se surte en la Oficina de Apoyo Judicial y la expedición de títulos está a cargo del Secretario del Despacho “y una cosa
es lo que él piensa al respecto y otra lo que pudo haber hecho el doctor CARLOS ARTURO PEREA ORJUELA”. Señaló, que teniendo en cuenta la investigación que cursa en la Fiscalía, es pertinente esperar las resultas de la misma. Frente a la pregunta deprecada por el defensor de confianza del disciplinado, respecto a que si la Oficina de Apoyo, le solicitó corregir la comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales a nombre de ISRAEL HINESTROZA RIVAS en razón a que el nombre correcto de su defendido es ISRAEL HINESTROZA RIOS, contestó: “no me solicitó corrección de nombre alguno, como se paga un título en el Banco Agrario con un nombre que no correspondía el Banco lo devolvería, cosa al parecer no ocurrió”. En la continuación de la audiencia de pruebas, la cual se desarrolló el 19 de agosto de 201416, fue dejada constancia de la inasistencia del Ministerio Público y del quejoso, pero si compareció el disciplinado y su defensor convencional. El Magistrado sustanciador, luego de hacer un recuento procesal consideró que en vista de las irregularidades que ha observado en 16 Acta visible a folio 285 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la queja pero conforme al material probatorio era procedente efectuar la calificación provisional de la conducta formulando cargos disciplinarios al abogado ISRAEL HINESTROZA RIOS, por considerar que posiblemente incurrió en la conducta contenida en el artículo 33 numerales 2° y 9° de la
Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. Para arribar a dicha conclusión, consideró la instancia: “En resumen de acuerdo a la pruebas legalmente allegadas, el disciplinado cobró unos títulos judiciales, mediante un poder apócrifo a solicitud del juez y no del propio cliente litigando en causa ajena, esto es, en causa del despacho de lo que percibe un acto defraudatorio de derechos patrimoniales de terceros ejercido de manera dolosa, ya que de acuerdo a la dinámica del ejercicio de la profesión se indica que el abogado es un agente del cliente; que es el poder el documento que permite al abogado en representación de ese misma cliente, ejercer las facultades tales como la conciliación, el desistimiento, la transacción, o el recibir como en este caso, títulos a su nombre; en autos no se ha verificado que el encartado hubiese actuado en representación de ningún cliente o en representación del propio abogado CARLOS ANDRES PALACIOS CHAVERRA en sustitución de ese mismo poder, pues es el mismo abogado PALACIOS CHAVERRA el que niega que ese poder sea de su autoría, y con base en ese mismo documento, que se estableció el cobro fraudulento de esos títulos, lo que entrada considera esta Sala un comportamiento doloso, puesto que el encartado sabía que esa no era la forma o el procedimiento correcto para el cobro de títulos en un proceso judicial, toda vez, que ello requiere el cobro directo de su titular o de su apoderado cuando ha sido facultado, del abogado sustituto o del abogado designado en caso de una revocatoria del mandato; y en el
sub lite ninguna de estas hipótesis, se cristalizó en este accionar. Y solamente el investigado, fundamenta su actuar justificándose en un favor que le estaba haciendo a un amigo, en este caso al doctor ARCENIO DE JESÚS VALOYES PINO; en el evento que fuera así, tampoco se exime de responsabilidad, toda vez que allí aparece una
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO forma que no es normal y además una forma ilegal, porque va en contravía de las ritualidades propias de los procedimientos que para el efecto se han establecido por el legislador.
En este orden de ideas, se considera que de acuerdo con el material probatorio hasta ahora recaudado y habiéndose promovido una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, además de intervenir en actos fraudulentos en detrimento de interese ajenos del estado y de la comunidad, se formularon el cargo ya indicado contenido en el artículo 33 numerales 2° y 9°, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, toda vez, que se concluye que el doctor ISRAEL HINESTROZA RIOS, conocía la forma en que debía actuar y sin embargo siendo consciente de ello decidió actuar de manera diferente y desviada”. El apoderado judicial del disciplinado, solicitó la nulidad de la actuación, debido a que no fue decretado el testimonio del señor MILTON GUIDO, el Magistrado le indicó que esa solicitud probatoria no se efectuó por cuanto no
fueron aportados los datos de ubicación y no accedió a la declaratoria de nulidad, la decisión fue notificada en estrados y el apoderado contractual del encartado, deprecó recurso de reposición y en subsidio apelación, no reponiéndose lo decidido y negándose la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 105 de la Ley 1123 de 2007. Solicitud probatoria de la defensa. .- Recepcionar el testimonio del señor MILTON GUIDO LEDESMA17, quien es abogado y solicitó se verifiquen sus datos en el Registro Nacional de Abogados. De oficio. 17 Fue allegado el certificado del Registro Nacional de Abogados el cual da cuenta de la dirección registrada por el abogado MILTON GIO LEDESMA, visible a folio 277 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO .- Se solicitó al Banco Agrario, certifique el trámite que se le dio al pago de los siguientes títulos: No.4330300247824 por $204.767.956 demandado CARLOS ARTURO GUERRA, demandante CARLOS JAIME BETANCURT dentro del radicado No. 2009-0168 a órdenes de Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó y pagado al señor CARLOS JAIME BETANCURT BETANCURT cc 70.585.773 de 20 abril de 2012, y el título con igual número e idéntica fecha y valor pagado al señor ISRAEL HINESTROZA RIVAS con cédula No.
11.786.203, con el fin que se determine las circunstancias bajo que se pagó ese título judicial, sí se pagó de manera completa, si fue necesario constituir una cuenta a favor del señor HINESTROZA para el pago fraccionado del mismo, los días en que se pagaron los títulos judiciales. .- Citar al señor CARLOS ARTURO GUERRA (demandado dentro del proceso ejecutivo) para ser escuchado en declaración. .- Comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que recepcione el testimonio del quejoso CARLOS ANDRES PALACIOS
CHAVERRA.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Tuvo lugar el 30 de septiembre de 201418, fue dejada constancia que no compareció el Ministerio Público, ni los testigos, como no fue posible evacuar las pruebas decretadas, la instancia dispuso: .- Por medio de la Secretaría Judicial, solicitarle al INPEC indique si el abogado MILTON GUÍO LEDESMA, se ubica en algún centro penitenciario y en caso afirmativo se disponga su traslado con el fin de ser escuchado en declaración bajo la gravedad del juramento. 18 Acta visible a folio 285 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO .- Citar a la señora GLORIA AMPARO MOSQUERA ARBOLEDA, a fin de escucharla en declaración (se hizo aclaración que el nombre es GLORIA
AMPARO y no GLORIA ESPERANZA).
En la continuación de la audiencia de juzgamiento, la cual se desarrolló el 11
de noviembre de 201419, no se hicieron presentes ni el quejoso ni el Ministerio Público y de ello dejó constancia el a quo, procedió el Magistrado a la práctica probatoria. Declaración rendida por el quejoso CARLOS ÁNDRES PALACIOS
CHAVERRA20.
El apoderado de confianza del disciplinado, previo a la diligencia envió un cuestionario, el cual fue respondido por el declarante. Le fue cuestionado si conocía al señor MILTON GUÍO LEDESMA, y a la señora MARÍA ESCOLÁSTICA MORENO respondiendo que no los conoce, igualmente manifestó que su firma le fue falsificada. Indicó además, frente a la siguiente pregunta: “sírvase decirle al despacho (…) si usted presentó demanda ejecutiva en su condición de apoderado de CARLOS JAIME BETANCURT y en contra de CARLOS ARTURO GUERRA ante la Oficina Judicial de Quibdó”, respondiendo tajantemente: Nunca he presentado esa demanda, y se enteró de que existía el proceso judicial cuando la Fiscalía quien adelanta un proceso por Fraude a la Administración de Justicia, lo citó radicado 2012-03014 19 Visible a folio 394 C.O 20 Rendida mediante Despacho Comisorio No. 216, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, visible a folio 390 a 392 C.O
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Adveró, que no hizo presentación personal de ningún poder, pues reiteró que no corresponde a su firma porque no estuvo presente en ese lugar, y además
señaló, que para efectuar la presentación personal debe exhibirse el documento, para el caso concreto la tarjeta profesional que lo autoriza como abogado y resaltó que: “si no firmé el documento es imposible o innegable que haya hecho la presentación personal”. Puntualizó, que nunca en la vida ha tenido acuerdo con el señor ARCENIO DE JESÚS VALOYES, no lo conoce y por eso es innegable que haya tenido acuerdos con él. Concluyó exteriorizando, que presentó la queja disciplinaria, en atención a que le fue falsificada su firma y al parecer se quedaron con unos dineros correspondientes a la Rama Judicial, y no se puede seguir patrocinando ese tipo de conductas.
Testimonio de GLORIA AMPARO MOSQUERA ARBOLEDA.
Manifestó que conoce al disciplinado, porque le ha tocado atenderlo en la Oficina de Apoyo Judicial, y al doctor ARCENIO lo conoce por ser empleada de la Oficina referida; indicó que cuando inició a laborar le tocaba entregar títulos, y van rotando la gente una semana le corresponde recepcionar memoriales, otras semanas entregar títulos etc. Le fue puesta de presente, una comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales dirigida al Banco Agrar
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