CSDJ - F2700111020002014000250120160707161550-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F2700111020002014000250120160707161550-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 270011102000201400025 01 A Aprobado según Acta No. 58, de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1 el 9 de septiembre de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Rafael Antonio Salas Muñoz, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 3 de febrero de 2014 por el ciudadano José Ricardo Valencia Martínez quien actuaba en calidad de Representante Legal de la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso “SOCICON LTDA”, en la cual expuso las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz dado que pudo haber actuado de manera irregular en su calidad de apoderado de la parte actora al interior de tres procesos laborales surtidos ante el Juzgado
Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó, identificados con los radicados 2007-00045-00, 2007-00047-00 y 2007-00049-00. Centró su inconformidad el quejoso en que efectivamente habían existido sentencia de carácter condenatorias en contra de los intereses de la sociedad que representaba y que por tal motivo se habían iniciado los correspondientes trámites ejecutivos, motivo por el cual se habían realizado acuerdo de transacción en dos de los procesos con el doctor Salas Muñoz, pues según sus facultades como apoderado de los demandantes así se podía proceder. Explicó el quejoso que al interior del proceso identificado con el radicado 2007-00045-00, dice que realizó acuerdo de transaccion de obligaciones el 8 de agosto de 2012, y dentro del radicado 200700047-00, realizó acuerdo el 12 de diciembre de 2012, expresando que cumplió con el acuerdo de transacción pues entregó las sumas de dinero que se habían pactado, pero el togado no contento 1 Sala conformada por los Magistrados Rocío Mabel Torres Murillo (ponente) y Luis Hernando Castillo Restrepo. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación con ello solicitó el 13 de diciembre de 2012 el embargo de los dineros de propiedad de SOCICON LTDA. Finalmente en relación al proceso laboral identificado con el radicado 2007-00049-00, adujo el quejoso que si bien no se había realizado acuerdo transaccional, no era justo que el togado hubiese deprecado doble embargo de las cuentas de SOCICON LTDA, por lo cual puede estar incurso el doctor Salas Muñoz en posibles faltas disciplinarias. Con la queja, el señor José Ricardo Valencia Martínez allegó copias2 de:
- Respecto al proceso laboral de Hernando Segura Muriel y otros contra Juan Carlos Ramírez Lima y otros, identificado con el radicado No. 2007-00049-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó anexó lo siguiente: Copia del oficio No. 1845 adiado 8 de octubre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que sólo debía retener una sola vez la suma de $233’476.080.62, ello, atendiendo la orden de embargo impartida por medio del oficio 1602 del 13 de septiembre de 2013 que previamente le había sido remitido, pues en esa oportunidad se había solicitado dicha retención a dos dependencias de esa entidad, lo cual no quería decir
que debía hacerse doble sino una sola vez. Copia de los oficios No. 1602 y 1603 adiados 13 de septiembre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente y al Pagador del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que debía retener la suma de $233’476.080. , ello, dentro de los dineros pagaderos a la Sociedad de Inversiones y 62 Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al interior del contrato 132-2013, atendiendo la orden de embargo impartida al interior del presente poseso laboral. ii. En cuanto al proceso laboral de Diego Yair Murillo Bejarano y otros contra Carlos Alberto Romero Castro y otros, identificado con el radicado No. 2007-00047-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó anexó lo siguiente: Copia del oficio No. 1848 adiado 8 de octubre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que suspendiera la orden de embargo y retención de dineros 2 Folios 8 a 30 del c.o. de 1ª Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación que había sido impartida al interior del presente proceso, ello, dentro de los dineros pagaderos a la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al interior del contrato 132-2013, aclarándole que dicha orden había sido impartida por medio de los oficios 1600 y 1601 del 13 de septiembre de 2013 que previamente le habían sido remitidos. Copia de una solicitud suscrita el 7 de octubre de 2013 por el doctor Manuel Alfonzo Perea Benavidez, en su calidad de apoderado de la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA en la que le ponía de presente al despacho una “excepción de pago” explicándole que esa sociedad había pagado al doctor Rafael Antonio Salas Muñoz la suma de $12’000.000 en dos cuotas, producto de un contrato de transacción para poner fin al proceso, así: 1) Una de $5’000.000 a la firma del contrato de transacción (firmado el 10 de diciembre de 2012) y 2) Una de $7’000.000 el 15 de diciembre de 2012, tal y como se constó en los documentos correspondientes; por ende debía darse por culminadas las medidas cautelares ordenadas en su contra al interior del proceso de marras. Copia del acuerdo de transacción suscrito el 10 de diciembre de 2012 entre el abogado Rafael Antonio Salas Muñoz en su calidad de apoderado de los demandantes al interior del proceso
laboral identificado con el radicado 2007-00047-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó y el togado Carlos Alberto Romero Castro en su calidad de apoderado de la de la sociedad SOCICON LTDA quien fungía como demandada en el mentado proceso, por medio del cual se acordó que el abogado de los demandantes solicitaría la exclusión de la sociedad demandada en calidad de deudora solidaria y consecuentemente la terminación del sumario frente a ella, una vez recibiera el pago de $12’000.000 los cuales serían pagados en dos cuotas, así: 1) Una de $5’000.000 a la firma del contrato de transacción y 2) Una de $7’000.000 el 15 de diciembre de 2012. Copia de un recibo adiado el 12 de diciembre de 2012, por medio del cual el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz aceptó recibir la suma de $7’000.000 por concepto del cumplimiento del pago de la segunda cuota acordada entre él y el apoderado de la de la sociedad SOCICON LTDA en su calidad de parte demandada al interior del proceso laboral identificado con el radicado 2007-00047-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía SolanoChocó y así cumplir con el acuerdo transaccional suscrito por ellos el 10 de diciembre de 2012. Copia de los oficios No. 1600 y 1601 adiados 13 de septiembre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente y al Pagador del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que debía retener la suma de
$132’274.778. , ello, dentro de los dineros pagaderos a la Sociedad de Inversiones y 97 Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al interior del contrato 132-2013, atendiendo la orden de embargo impartida al interior del presente poseso laboral. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación iii. En lo referente al proceso laboral de José Gaspar Mosquera Moreno y otros contra Juan Carlos Ramírez Lima y otros, identificado con el radicado No. 2007-00045-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó anexó lo siguiente: Copia del oficio No. 1846 adiado 8 de octubre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que suspendiera la orden de embargo y retención de dineros que había sido impartida al interior del presente proceso, ello, dentro de los dineros pagaderos
a la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al interior del contrato 132-2013, aclarándole que dicha orden había sido impartida por medio de los oficios 1598 y 1599 del 13 de septiembre de 2013 que previamente le habían sido remitidos. Copia de una solicitud suscrita el 7 de octubre de 2013 por el doctor Manuel Alfonzo Perea Benavidez, en su calidad de apoderado de la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA en la que le ponía de presente al despacho una “excepción de pago” explicándole que esa sociedad había pagado al doctor Rafael Antonio Salas Muñoz la suma de $9’000.000 en dos cuotas, producto de un contrato de transacción para poner fin al proceso, así: 1) Una de $4’500.000 a la firma del contrato de transacción (firmado el 8 de agosto de 2012) y 2) Una de $4’500.000 el 16 de septiembre de 2012, tal y como se constó en los documentos correspondientes; por ende debía darse por culminadas las medidas cautelares ordenadas en su contra al interior del proceso de marras. Copia del acuerdo de transacción suscrito el 8 de agosto de 2012 entre el abogado Rafael Antonio Salas Muñoz en su calidad de apoderado de los demandantes al interior del proceso laboral identificado con el radicado 2007-00045-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó y José Ricardo Valencia Martínez en su calidad de representante legal de la sociedad SOCICON LTDA (demandada), por medio del cual se
acordó que el abogado de los demandantes solicitaría la exclusión de la sociedad demandada en calidad de deudora solidaria y consecuentemente la terminación del sumario frente a ella, una vez recibiera el pago de $9’000.000 los cuales serían pagados en dos cuotas, así: 1) Una de $4’500.000 a la firma del contrato de transacción y 2) Una de $4’500.000 el 16 de septiembre de 2012. Copia de un recibo adiado el 6 de septiembre de 2012, por medio del cual el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz aceptó recibir la suma de $4’500.000 por concepto del cumplimiento del pago de la segunda cuota acordada entre él y el representante legal de la sociedad SOCICON LTDA que era parte demandada al interior del proceso laboral identificado con el radicado 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación 2007-00047-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó y así cumplir con el acuerdo transaccional suscrito por ellos el 8 de agosto de 2012.
Copia de los oficios No. 1598 y 1599 adiados 13 de septiembre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente y al Pagador del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que debía retener la suma de $37’809.073. , ello, dentro de los dineros pagaderos a la Sociedad de Inversiones y 53 Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al interior de la ejecución del contrato 1322013, atendiendo la orden de embargo impartida al interior del presente proseso laboral.
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Con el certificado3 No. 16592 expedido el 19 de febrero de 2014, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz es portador de la cédula de ciudadanía número 19’405.962 sí como de la tarjeta profesional número 43097 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), con base en lo anterior, el 19 de febrero de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 4 de abril de esa misma anualidad a las 2:00 p.m., para iniciar la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Con lo anterior, se allegó la certificación5 No. 119100 expedida el 22 de mayo de 2014 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual certificó que el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz poseía antecedentes disciplinarios
vigentes, consistentes en:
- Sanción de AMONESTACIÓN impuesta por medio de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2011 con ponencia del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 270011102000200700100 01, luego de haberle hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971. ii. Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 14 de julio de 2011 al 13 de enero de 2012, impuesta por medio de la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011 con ponencia del magistrado de la Sala 3 Certificado de calidad de abogado a folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura de proceso, a folio 36 del c.o. de 1ª Inst. 5 Certificado de antecedentes disciplinarios a folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 270011102000200700263 01, luego de haberle hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.
3. Acumulación de procesos disciplinarios.
Por medio de auto adiado 8 de mayo de 2014, la doctora Rocío Mabel Torres Murillo, en su calidad de magistrada sustanciadora del presente disciplinario así como del identificado con el radicado 270011102000201400130 00, expuso que le había sido remitida de parte de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura un queja radicada ante ésta Superioridad por parte del señor José Ricardo Valencia Martínez quien actuaba en calidad de representante legal de la Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso “SOCICON LTDA” la cual se basaba en los mismos hechos y circunstancias a investigar, por lo cual era pertinente acumular al presente infolio el identificado con el radicado 2014-00130-00, (Folios 49 a 50 (auto) y 51 a 84 (investigación acumulada) del c.o. de 1ª Inst.).
4. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 22 de enero de 20156, 6 de marzo de 20157, 17 de abril de 20158 y 12 de junio de 20159, destacando que en esta
última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos al disciplinable. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, dejando de concurrir a las primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijadas, motivo por el cual el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciera, deicidio emplazarlo por medio de edicto10, persistiendo en su incomparecencia, así que por medio de auto11 dictado el 17 de julio de 2014 lo declaró persona ausente y como su apoderada de oficio designó a 6 Acta de audiencia a folios 167 a 168 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folio 187 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 208 210 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 241 a 246 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 10 Edicto a folio 45 del c.o. de 1ª Inst. 11 Auto que declara persona ausente y designa defensora de oficio, a folio 94 del c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación la doctora Ester Arango Blanquicet, quien se posesionó del cargo encomendado en desarrollo de la sesión del 22 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con lo que se dio continuación a la actuación cumplimiento con la garantía procesal y sustancial que prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Estando en desarrollo la sesión del 22 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional y luego de ponerle de presente el motivo de la presente investigación, el A quo le concedió uso de la palabra a la doctora Ester Arango Blanquicet para que en uso de su representación de oficio del togado investigado y en desarrollo del sagrado derecho a la defensa de su prohijado expusiera los argumentos de la defensa, procediendo a aducir lo siguiente: Que su defendido le había expresado que efectivamente se suscribió una transacción en los procesos, pero que en todo caso esas transacciones no se realizaron en su despacho, ni las había realizado él, pues quien las había realizado fue el quejoso, quien se las llevó para que las firmara, manifestando además que era el quejoso quien debía aportar alguna prueba que demostrara que su prohijado había elaborado las transacciones.
Dijo que se realizó la transacción en el proceso en la que se pagaban unas cuotas y el resto de los recursos según la misma debían ser pagados por la Sociedad XIE S.A. quien también estaba demandada solidariamente, así que el valor por pagar quedaba a cargo de esta sociedad. Expuso que el Sr. José Ricardo le ocultó a su cliente que la Sociedad XIE S.A. estaba en proceso de restructuración de pasivos y que ese proceso duraba hasta el año 2025, expresando que el Dr. Salas Muñoz, se enteró por intermedio de la Superintendencia de Sociedades que la empresa XIE S.A., estaba en proceso de restructuración de pasivos, por lo que decidió renunciar a la transacción realizada y esto se lo manifestó al juzgado y decidió continuar con el proceso. Manifestó que su defendido fue claro con el Sr. José Ricardo en el sentido de indicarle que el acuerdo solo tenía efecto entre las partes, entre ellos dos, en la medida que se cumpliera, pero de no ser así ante las entidades no podía tener efecto porque efectivamente es un acuerdo ilegal porque se está renunciando a unas acreencias laborales que ya estaban reconocidas, por lo que cuando no encontró transparencia a la transacción fue que renunció a la misma. Adujo que el hecho que de haberse solicitado medidas de embargo en un proceso a varias entidades que tiene recursos del demandado no constituye delito, sino por el contrario, es normal que se expida un oficio de embargo porque uno no sabe qué entidad tiene los recursos 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación efectivamente y cuál va a cumplir la orden de embargo que es tan difícil de cumplir, aclarando que si ello hubiese sido delictuoso, el mismo Juzgado hubiere rehusado su expedición. Destacó que lo que se buscaba el togado era poder lograr el pago de las acreencias de la persona que defendía, dejando por sentado que el togado Rafael Antonio Salas actuó en procura de sus prohijados ya que ese era su deber legal por tanto no puede constituir un delito. Que el señor José Ricardo busca poner en tela de juicio un proceso ejecutivo que todavía se estaba tramitando, cuestionando las actuaciones del despacho porque no le son favorable a sus intereses. Frente a los documentos que había el quejoso en el transcurso del presente proceso disciplinario se evidencia que ha ejercido su derecho, su contradictorio de manera oportuna al punto que el Tribunal había analizado la decisión y ya se había pronunciado, dejando sin efecto la decisión del Juez Promiscuo Municipal de Bahía Solano quien había dado valor a la transacción celebrada pero que en todo caso el proceso radicado 2007-00047-01 aún estaba en trámite. Finalmente reiteró que a su juicio su prohijado no había cometido ninguna falta, ya que no fue él quien realizó el escrito de la transacción pues no tenía interés.
Versión libre rendida por el doctor Rafael Antonio Salas Muñoz. En desarrollo de la sesión del 17 de abril de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le confirió uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su derecho a la defensa rindiera su versión libre procediendo a exponer lo siguiente: Que tenía entendido que la presente investigación sólo versaba frente a los procesos 2007-0004501 y 2007-00047-01, pero no tenía conocimiento que el 2007-00049-01 también hacía parte de la presente investigación. Dijo que una vez proferida la sentencia de segunda instancia, el quejoso se puso en contacto con él para plantearle algún modo de negociar, pues su sociedad pasaba por un mal momento económico, proponiéndole que él le pagaba el 30% y que la otra sociedad le pagaría el resto, y luego de varias conversaciones le dio una opción, pero le dejó en claro que dichos documentos jurídicamente no tendrían validez, que sólo lo realizaría si lograba recaudar el resto del dinero, y se dispuso a buscar la forma de lograrlo, pero se dio cuenta que la otra sociedad se encontraba en 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación proceso de restructuración de pasivos y como quiera que no podía perseguir los dineros de la otra sociedad, se negó a hacer efectiva la transacción porque no podría lograr el pago de la deuda y terminaría perdiendo dineros en dicho proceso y por ende se verían afectados los derechos de los trabajadores. Así mismo manifestó que fue el mismo Tribunal Superior de Quibdó quien realizó la liquidación del crédito al año 2012 y fue el mismo tribunal quien ordenó el pago de los intereses, y no él quien los solicitó. Agregó que no sabe exactamente cuál es la actuación errada o incorrecta que ha realizado ya que él nunca conoció que se hubieran realizado descuentos dobles a SOCICON LTDA, por lo cual no sabe cuáles fueron las acciones irregulares que presuntamente pudo haber cometido. Finalmente agregó que él no se veía beneficiado con la transacción, y que al contrario quien se beneficiaba de dicha transacción era el quejoso. Ratificación y/o ampliación de la queja. Una vez culminada la intervención del doctor Rafael Antonio Salas Muñoz la magistrada sustanciadora le confirió uso de la palabra al quejoso para que bajo la gravedad del juramento se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial y si fuere su deseo lo ampliara, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos además de agregar lo siguiente: Que se reunió con el doctor Salas Muñoz en su oficina, realizando un acuerdo de pago elaborado
por el mismo doctor Salas Muñoz, pagándole una parte del dinero a la firma del acuerdo procediendo a realizarle un paz y salvo del dinero entregado. Dijo que solo tenía interés en el beneficio de su empresa, y que nunca abogó por la empresa Vargas Velandia (Sociedad XIE S.A.). Expresó que en el acuerdo de pago se acordaron unos puntos que él aceptó y suscribió de buena fe, entre los cuales se acordó que si pagaba esa suma de dinero, se terminaba el proceso por pago de la deuda, lo cual no sucedió. 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación Que se enviaron dos oficios con dos consecutivos diferentes, por lo cual se entiende que eran dos órdenes diferentes al fondo de adaptación, y así se duplicaría el monto del valor embargado. Manifestó que el doctor Salas Muñoz se aprovechó de un error del Tribunal para apropiarse de los dineros de su empresa. Finamente dijo que al Tribunal Superior se presentó una liquidación por cuarenta y nueve millones de pesos $49’000.000 aproximadamente y de ello se restó el valor de doce millones de pesos
$12’000. 000 que ya se habían pagado quedando pendiente el pago de treinta y siete $37’000.000 millones de pesos. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales allegadas por el quejoso junto con su escrito inicial, conformadas por copias12 de:
- En cuanto al proceso laboral de Hernando Segura Muriel y otros contra Juan Carlos Ramírez Lima y otros, identificado con el radicado No. 2007-00049-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó anexó lo siguiente: Copia del oficio No. 1845 adiado 8 de octubre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que sólo debía retener una sola vez la suma de $233’476.080. , ello, atendiendo la orden de embargo impartida por 62 medio del oficio 1602 del 13 de septiembre de 2013 que previamente le había sido remitido, pues en esa oportunidad se había solicitado dicha retención a dos dependencias de esa entidad, lo cual no quería decir que debía hacerse doble sino una sola vez. Copia de los oficios No. 1602 y 1603 adiados 13 de septiembre de 2013, por medio del cual el despacho de conocimiento le solicitaba al Gerente y al Pagador del Fondo de Adaptación, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda y Crédito Público que debía retener la suma de $233’476.080. , ello, dentro de los dineros pagaderos a la
62 Sociedad de Inversiones y Construcciones Valencia Enciso SOCICON LTDA al 12 Folios 8 a 30 del c.o. de 1ª Inst. 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 270011102000201400025 01 A Abogado en apelación interior del contrato 132-2013, atendiendo la orden de embargo impartida al interior del presente poseso laboral. ii. Respecto al proceso laboral de Diego Yair Murillo Bejarano y otros contra Carlos Alberto Romero Castro y otros, identificado con el radicado No. 2007-00047-01 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano -Chocó anexó lo siguiente: Copia del oficio No. 1848 adiado 8 de octubre de 2013, por medio del cual el despacho de conoc
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