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CSDJ - F27001110200020140019103ADJUNTA20160518121558-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F27001110200020140019103ADJUNTA20160518121558-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. mayo trece de dos mil dieciséis Magistrada Ponente Dra. MARÍA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA Radicación No. 270011102000201400191 03 Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha Incidentante: Luis Enrique Abadía García – Defensor del Pueblo Regional Chocó Incidentada: Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy otro

Decisión: REVOCA Y ABSUELVE OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo emitido el 13 de abril de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, mediante el cual declaró que el Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, entidad representada legalmente por el General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, y la Dirección General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, dirigida por el doctora CLAUDIA ALEJANDRA GÉLVEZ RAMÍREZ, incurrieron en desacato a las órdenes judiciales impartidas en el fallo de segunda instancia proferido por esta Superioridad el 10 de septiembre de 2014. Como consecuencia, les impuso sanción de 3 días de arresto que deberán cumplir en un sitio adecuado para ello,

dentro de las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá. Desvinculó del trámite al Agente Liquidador de CAPRECOM EICE en Liquidación por imposibilidad jurídica y material de cumplir la orden judicial.

I.- ANTECEDENTES

1. Incidente de desacato y trámite que se le imprimió.

LUIS ENRIQUE ABADÍA GARCÍA, Defensor del Pueblo Regional Chocó solicitó la iniciación del trámite de incidente de desacato contra el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, CAPRECOM EPS y otros, buscando el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 1 Sala conformada por los Magistrados Rocío Mabel Torres Murillo (Ponente) y Luis Hernando Castillo Restrepo. Judicatura, mediante la cual se revocó la decisión de instancia y, accedió a la protección de los derechos fundamentales de los internos de la cárcel de Anayancy profiriendo las órdenes respectivas para su restablecimiento del goce y eficacia. Según el incidentante, desde la Defensoría del Pueblo Regional Chocó se observa con preocupación que las condiciones para el ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida se encuentran diezmadas, así como no deja de preocupar el incremento de la población carcelaria desde la fecha del fallo de segunda instancia, pues para el 16 de septiembre de 2014 el número de personas recluidas en ese centro era de 715, incrementándose a 747 en octubre de 2015 y, para diciembre del último año citado subió a 762, hecho contradictorio con lo

esperado, pues la existencia de un plazo para remediar el hacinamiento en el establecimiento, debería llevar a la disminución paulatina de la población carcelaria y no a su aumento. Señaló que en noviembre de 2015, luego de trascurrido un año del fallo judicial, tiempo que se le otorgó a las directivas para remediar la situación de hacinamiento al interior del penal, la Defensoría del Pueblo encontró lo siguiente: inexistencia de un cuarto de rayos x, mal estado de la zona de odontología, los medicamentos almacenados son insuficientes para las urgencias que se presentan al interior del centro carcelario y las fórmulas médicas suscritas por los médicos tratantes, no hay médico, un auxiliar de enfermería presta el servicio nocturno, no se sistematizan las historias clínicas, las remisiones médicas se encuentran represadas, tardanza en la asignación de citas médicas luego de su asignación por CAPRECOM; en la zona de talleres no se ha realizado intervención alguna por parte del USPEC; manifestación de los internos que al personal con alteraciones psiquiátricas se les realiza control cada 4 o 5 meses, mediante una visita “relámpago” y, se presenta insuficiente intervención de las redes eléctricas. A su juicio, el panorama descrito, evidencia la realidad del centro penitenciario y carcelario Anayancy, siendo lamentable para el desarrollo de su misión, sin cumplirse las condiciones ordenadas en la sentencia de tutela para garantizar los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana. Por lo anotado, pidió decretar las medidas necesarias a fin de lograr el

cumplimiento de la orden judicial tantas veces mencionada. Por auto del 15 de diciembre de 2015 (fls 34 y 35), la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento del incidente, disponiendo requerir a CAPRECOM EPS, al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECmediante notificación personal a sus representantes legales, para que dentro de los 3 días siguientes a partir de su recibo, explicaran las razones por las cuales no han dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En cumplimiento de lo ordenado, se expidieron los oficios dirigidos a (i) Claudia Alejandra Gélvez Ramírez, Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” (fl 36), así como se remitió por correo electrónico el 16 de ese mismo mes y año (fl 37); (ii) Luisa Fernanda Tovar Pulecio o quien haga sus veces, Directora General de CAPRECOM EPS (fl 38); (iii) Jorge Luis Ramírez, Director General del INPEC (fl 40). La remisión de las comunicaciones se hizo por la empresa 472 el 16 de diciembre de 2015 (fl 42) así como por correo electrónico. Imelda López Solórzano, Directora Regional Noreste del INPEC (fls 43 a 48) señaló que por parte de esa entidad se han realizado las gestiones tendientes al des-hacinamiento de ese centro carcelario, dentro de las que se encuentran brigadas y atención a los internos, sustanciación de hojas de vida para lograr

libertades, pero el aumento de cupos en el mismo no corresponde a esa institución, sino a la USPEC. Indicó que desde el 2011 los servicios de alimentación, infraestructura y salud no es su función. Enfatizó en que requerido el Director del EPMSC de Quibdó, informó sobre los avances logrados, así: (i) Área Jurídica: desde el mes de enero a octubre de 2015 se han tramitado 64 solicitudes de libertad por pena cumplida; 155 peticiones de libertad condicional; 23 pedimentos de suspensión de ejecución de la pena; 57 de prisión domiciliaria por pago del 50% de la pena. Del mismo modo haberse tramitado 15 beneficios administrativos de 72 horas y han sido concedidas 8 de ellas; (ii) área de mantenimiento y desarrollo: carnetización del 90% de la población reclusa, con 596 internos debidamente afiliados al sistema de salud, el resto se encuentra distribuido en las EPS de régimen contributivo. La atención médica se efectúa de lunes a viernes 4 horas diarias, servicio que es irregular por la carencia de médico constante, pero el personal paramédico y auxiliares de enfermería prestan el servicio las 24 horas, así como las emergencias vitales son remitidas acorde con la patología del paciente por su nivel de complejidad. Se está proyectando la implementación de botiquines en diferentes celdas, pues entre 2009 y 2010 se había hecho pero los internos no le dieron el uso adecuado. CAPECOM cuenta con botiquín con medicamentos e insumos médico-quirúrgicos para la atención de los internos. Señaló que en lo relacionado con enfermedades de salud pública reportada en el

establecimiento, se han realizado diferentes actividades de articulación con las secretarías de salud municipal y departamental, procediendo a vacunación, aplicación de medicamentos a algunos pacientes diagnosticados con enfermedades que los necesitan, supervisión de tratamiento para pacientes con VIH. En lo atinente a (iii) infraestructura, expuso estar en marcha los trámites para la construcción de un nuevo centro carcelario, habiéndose recibido visita por parte de un ingeniero del USPEC y junto a planeación municipal, se acordó la ubicación de un predio entre la vía Quibdó-Tutunendó, correspondiendo ahora a la Gobernación y a la Alcaldía gestionar la compra de predios. Expuso haberse oficiado al Ministerio de la Cultura, en razón a que las obras de mejoramiento a realizarse al establecimiento deben llevar especificaciones puntuales de un profesional del área, así como se hicieron requerimientos a infraestructura que pretenden mejorar la estadía de los internos y la seguridad del establecimiento. Agregó haberse oficiado al Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, indicándose que el estado de cosas inconstitucional en ese establecimiento, supera la capacidad institucional del INPEC y se requiere de la acción conjunta del gobierno nacional y de los entes territoriales. (iv) En lo respetivo a la salud afirmó que debe llamarse a responder a CAPRECOM EPS, a la vez, enfatizó en las gestiones efectuadas desde esa Dirección Regional del INPEC. Enfatizó en que el INPEC no tiene manera de cumplir con el fallo de tutela en cuanto a des – hacinar ese establecimiento, por cuanto no existe otro que pueda

recibir los internos en ese departamento, así como tampoco la solución sería su traslado que traería su desarraigo y alejamiento de sus familias, a lo que se suma la hacinamiento generalizado en las cárceles del país, problema no solucionable a corto plazo. Explicó la posibilidad de no recibir más internos en ese establecimiento, acarreando con ello la violación de los derechos humanos de los internos detenidos en las estaciones de policía, por la imposibilidad de las autoridades de ordenar la reclusión en otro centro carcelario por su inexistencia en Quibdó. Explicó que los entes territoriales no avanzan en el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del personal indiciado, imputado o sindicado, provocando el aumento del hacinamiento. Jorge Alirio Mancera Cortés, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- (fls 167 a 182), pido su desvinculación del trámite incidental por cumplimiento efectivo de la orden de tutela. Recordó que en el numeral cuarto del citado fallo de tutela exhortó a esa Unidad de manera prioritaria continuar con las gestiones en relación con la selección abreviada SPC-SA-MEC 036-2014, cuyo objeto es el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general, específicamente realizar el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, hidrosanitarias y eléctrico, del EPMSS de Quibdó. Explicó las gestiones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado, así: (i) la

suscripción del contrato No. 173 de 2014 entre la USPEC y el Consorcio Chocó 2014, cuyo objeto fue justamente el mencionado antes, con una inversión presupuestal de $399.988.656.oo, efectuándose mantenimiento y adecuación de cubierta lockers de guardia, celdas patio de mujeres y área de cocina y despensa del rancho; mantenimiento y adecuación de celdas –muro, techo y pisosde los patios N. 2, N.3 y el de mujeres; adecuación, mantenimiento y construcción de redes eléctricas y de iluminación tanto interna, como perimetral de las áreas intervenidas y del resto del establecimiento, exceptuando el área administrativa o bloque de construcción de patrimonio histórico; mantenimiento y adecuación de planta eléctrica y demás equipos para su correcto funcionamiento y, la implementación de extractores en el área de cocina del rancho. Expuso que el contrato se terminó el 11 de mayo de 2015. Recordó que el seguimiento a la prestación del servicio de salud prestado por el EPS CAPRECOM corresponde al INPEC. A su juicio, el hacinamiento es una problemática social y del Estado, muy difícil de solucionar por las entidades encargadas del sistema penitenciario en Colombia. No obstante, una vez priorizadas las necesidades de infraestructura por el INPEC se procede a iniciar los trámites contractuales para ejecutar los contratos de obra, tendiente a generar cupos a nivel nacional con millonarias inversiones en distintos establecimientos. Expuso detalladamente la generación de cupos así: 2.116 en 2014; 3.552 en 2015; en pabellones de mediana seguridad 2.144; en colonias 1028. Para entrega

en 2016 un total de 1936 que están en ejecución. Expresó que la meta es ubicar la población interna en otros establecimientos carcelarios donde quiera que se generen cupos, a través de la figura del traslado de internos. Por auto del 15 de enero de 2016 (fl 254), se indicó la falta de respuesta de CAPRECOM EPS, así como la Magistrada Sustanciadora corrió traslado por el término de 2 días al Defensor del Pueblo Regional Chocó de las respuestas al traslado del incidente de desacato y, requirió el Director General de CAPRECOM EPS por el término de 2 días para que se pronuncie sobre el trámite incidental. En cumplimiento de lo ordenado, se expidieron los oficios dirigidos a la Directora General de CAPRECOM (fl 255) y al Defensor del Pueblo Regional Chocó (fl 257), los cuales se remitieron también por correo electrónico (fls 258 a 260). Ante el silencio guardado por los oficiados, para mejor proveer se profirió auto el 2 de febrero de 2016 corriendo de nuevo traslado a los mencionados por el término de 2 días (fl 268), expidiéndose los oficios a que había lugar (fls 269 a 271). El Defensor Regional del Pueblo por oficio del 9 de febrero de 2016 (fl 272) manifestó observar con preocupación el incumplimiento sistemático del INPEC al fallo de tutela mencionado, pues de los elementos aportados al incidente, se corrobora la desatención a lo ordenado, así como de las escasas diligencias y estrategias agotadas por dicha institución para resolver el problema, que antes

por el contrario, se agudiza más. Mediante auto del 18 de febrero de 2016 (fls 278 y 279), la Magistrada Sustanciadora admitió a trámite el incidente de desacato y, en consecuencia, siguiendo lo regulado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir a la Directora General de CAPRECOM, al Director General del INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, se pronunciaran sobre las afirmaciones del Defensor del Pueblo Regional Chocó, en relación al cumplimiento cabal de las sentencias de tutela de primera instancia emitida el 23 de julio de 2014 y de segunda instancia del 10 de septiembre de ese mismo año. Se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para la notificación personal de lo decidido. Finalmente, se ordenó oficiar al Procurador General de la Nación a fin de que requiera a la Dirección General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM-, al Director General del INPEC, y a la Dirección General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, para lo de su cargo. Cumpliendo lo ordenado se expidieron los oficios a que había lugar (fls 280 a 289). El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- (fls 290 a 296), reiteró las gestiones realizadas por esa Unidad para el cumplimiento del fallo de tutela, expuestas en precedencia.

Rosa Elvira Reyes Medina, Apoderada Especial Unidad de Tutelas de CAPRECOM EICE en Liquidación (fls 298 a 305), pidió declarar la imposibilidad jurídica y material de esa entidad para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela por cuanto mediante Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015 se suprimió esa entidad, entrando en proceso de liquidación, prohibiéndose la iniciación de nuevas actividades (art. 4), conservando únicamente la prestación de los servicios de salud a la población reclusa del INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud, hasta que esa actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, dentro de las condiciones dispuestas en la Ley 1709 de 2014 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. Indicó haberse celebrado contrato de fiducia mercantil el 23 de diciembre de 2015 entre la Previsora S.A. y USPEC, cuyo objeto consiste en administrar y pagar con los recursos dispuestos en el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, dentro de cuyas obligaciones (cláusula tercera) relacionadas con la contratación, se dispuso contratar los prestadores de servicios de salud para las personas privadas de la libertad, privados, públicos o mixtos, para la atención intra o extramural. Recordó que CAPRECOM EICE en Liquidación solamente conserva capacidad para adelantar acciones tendientes a la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados hasta que se produzca efectivamente su traslado y asuma el aseguramiento otra entidad promotora de salud y, en lo que

respecta a los internos, hasta que el USPEC lo asuma (art. 4º Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015). Señaló que debido a la negativa de las IPS en contratar con CAPRECOM EICE en Liquidación, no tiene red de prestadores de servicios de salud, motivo por el cual, el Patrimonio Autónomo PAP Consorcio Fondeo de Atención en Salud PPL 2015 y la Previsora S.A. otrosí mediante el cual se dispuso que CAPRECOM no tendrá la facultad para celebrar nuevos contratos para la prestación integral del servicio de salud para la población privada de la libertad en ejecución del contrato No. 59940-001-2015, asumiendo desde el 30 de enero de 2016 dicha contratación el consorcio. Por auto del 1º de marzo de 2016 (fls 314 y 315), la Magistrada Sustanciadora practicó pruebas para mejor proveer, así: (i) oficiar a la apoderada especial de CAPRECOM EICE en Liquidación para que remita copia del otrosí mencionado en el punto anterior y, (ii) al Director de la Cárcel Anayancy de Quibdó para que dentro de los 3 días siguientes indique de forma detallada, la situación real de la población carcelaria, en cuanto al número de internos, cuántos se encuentran enfermos, número de médicos y enfermeros al servicio del dispensario del penal, situación real de la red eléctrica, batería sanitaria, paredes, piso, techo y ventilación y, si la atención médica a los internos se viene prestando con normalidad. Mediante oficio del 9 de marzo de 2016 (fls 390 a 396), la apoderada especial

Unidad Tutelas de CAPRECOM EICE en Liquidación, remitió copia simple del OTROSÍ No. 1 al contrato No. 59940-001 del 1 de febrero de 2015, a la vez que informó sobre el desarrollo de las competencias asumidas por el Consorcio Fondo de Ateción en Salud PPL 2015, particularmente en lo relacionado con el caso de los internos de la cárcel de Anayancy de Quibdó, dicha entidad cuenta con orden de prestación de servicios intramural mediante contratos suscritos para servicios médicos que requieren los reclusos. El Director EPMSC –Quibdó- (fl 410), señaló que en el penal hay 724 internos, de los cuales 702 son hombres y 22 mujeres, 21 de ellos sufren de distintas patologías, así como expresó que las redes eléctricas se encuentran en buen estado. Mediante auto del 11 de marzo de 2016 (fl 411) se requirió al Director del citado establecimiento carcelario, respondiera dentro de los 3 días siguientes el cuestionamiento efectuado de manera completa como se pidió en providencia anterior. En cumplimiento de lo ordenado, Hosman Cury Parra, Directo EPMSC de Quibdó, mediante oficio del 22 de marzo de 2016 (fls 427 y 248) expuso lo siguiente: a la fecha el número de internos es de 707, incluyendo 21 mujeres, de los cuales 16 se padecen patologías como psiquiátricas, TBC, Diabéticos, VIH de los cuales algunos se encuentran en la “UTE”, al no existir sitio o área de sanidad para albergarlos; la atención se presta por 1 médico y 5 enfermeros. El servicio

médico ha venido desarrollando de manera normal, pues el médico cumple con un horario de 8 horas diarias y las enfermeras 24 horas, pero no se cuenta con los medicamentos necesarios, pues no es CAPRECOM la que brinda el servicio, sino la Previsora S.A. Sin embargo, resaltó la mejoría en la atención en la salud a partir de febrero de 2016 cuando la asumió la última entidad citada. Señaló que las redes eléctricas se encuentran en buen estado gracias a la intervención de la USPEC el año anterior al cambiarse todo el cableado deteriorado, instalándose tableros de control, llegando al 85% y el 15% restante quedó para febrero de 2016 con el ingeniero de esa Unidad, acompañado de la Cruz Roja Internacional, se hicieron estudios para la solución de lo faltante. Indicó funcionar en un 95% las baterías sanitarias desde el 2013 quedando una sola celda sin baño interno. Las paredes, pisos y techos, fue solucionado por la citada Unidad al embaldosar pisos, repellar paredes y estucando las paredes. Enfatizó en que el inconveniente de la ventilación ha venido solucionándose con el ingreso de ventiladores y extractores de aire. Del mismo modo resaltó el esfuerzo efectuado por la Dirección General del INPEC para mejorar la situación de hacinamiento de los internos, así como en enero de 2016 se trasladaron 20 internos a diferentes cárceles del país y, se expidió la Resolución No. 900293 por medio de la cual ordena el traslado de 40 internos más. Enfatizó en que a 20 o 25 internos les cambiaron la medida

intramural, por beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria, con una caución prendaria que oscila en un salario mínimo, que el interno no tiene como pagarla y debe acudir a la insolvencia económica, procedimiento dispendioso, pues existen internos a los cuales les notificaron de la libertad, pero a la fecha no la han recobrado por esa circunstancia. La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2015-, (fls 340 a 551), pidió declarar su cumplimiento a la orden de tutela, en razón a que realizó la contratación para la prestación de los servicios de salud, extramural e intramural para los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Chocó y del municipio de Itsmina. II.- DECISIÓN CONSULTADA Mediante providencia del 13 de abril de 2016 (fls 425 a 455), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, definió el incidente de desacato en el sentido de declarar que el Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, entidad representada legalmente por el General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, y la Dirección General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, dirigida por el doctora CLAUDIA ALEJANDRA GÉLVEZ RAMÍREZ, incurrieron en desacato a las órdenes judiciales impartidas en el fallo de segunda instancia proferido el 10 de septiembre de 2014. Como consecuencia, sancionarlos con 3 días de arresto

que deberán cumplir en un sitio adecuado para ello, dentro de las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá. Desvinculó del trámite al Agente Liquidador de CAPRECOM EICE en Liquidación por imposibilidad jurídica y material de cumplir la orden judicial. A esa decisión llegó luego con base en las consideraciones que pueden sintetizarse de la siguiente manera: A CAPRECOM EICE en Liquidación habiéndose quedado esa entidad sin facultades para la prestación integral del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, luego de su entrada en liquidación le queda imposible jurídica y materialmente que cumpla el fallo de tutela. A partir del 30 de enero de 2016, momento a partir del cual el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015, asumió la atención del servicio de salud de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Quibdó, según lo expresado por el Director de ese centro de reclusión, se observa mejoría en la prestación de ese servicio, al contarse actualmente con 1 médico y 5 enfermeras para la atención de esa población carcelaria. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, cumplió parcialmente con lo ordenado en el fallo de tutela, en razón a que (i) continuó con las gestiones en relación con la selección abreviada SPC-SA-MEC 036-2014, encontrándose a la fecha ejecutado el contrato que se suscribió con base en la misma, pero, (ii) pretende justificar el cumplimiento de la orden de tutela de

segunda instancia del 10 de septiembre de 2014, con la ejecución de contratos de obra celebrados antes de la orden del juez constitucional, esto es, valga decir, No. 076 del 23 de julio de 2013, recibido el 23 de diciembre de ese año y, el No. 00173 del 27 de agosto de 2014, cuya ejecución se extendió hasta el 15 de mayo de 2015. Además, las irregularidades detectadas el 14 de diciembre de 2015 por el Defensor del Pueblo Regional Chocó en lo relacionado con las instalaciones del penal, fue mucho después de la ejecución del contrato de obra No. 076, agregando lo lamentable de las condiciones del penal para garantizar el derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana de la población carcelaria. La citada Unidad es la de mayor grado de responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela pues en ella recae la facultad de diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, que incluye, entre otros, la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, financiado con recursos del presupuesto general de la Nación, según lo regulado en las Leyes 4150 de 2011 (art. 4) y, 1709 de 2014 (art. 66). Sin embargo, no advierte la Sala que las condiciones físicas de las instalaciones de la cárcel de Anayancy en Quibdó hayan cambiado, a pesar de haber mejorado el servicio de salud.

Tampoco encontró la Sala que a partir del fallo de tutela, esa Unidad haya realizado gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones físicas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, para conjurar el problema de hacinamiento que tiene, cuando se otorgó un año para esa tarea, menos que se hayan adoptado medidas cuya finalidad sea mejorar la situación de salud en ese penal. Por esa razón la Directora de dicha Unidad incurrió en incumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela, a título de culpa, al no gestionar y coordinar con la alta Dirección, así como requerir a sus funcionarios encargados de cumplir la orden, advirtiéndose negligencia e incuria para ello. Ahora bien, para el A quo, la respuesta a traslado del incidente de desacato por parte del INPEC, no se compadece con la situación real del Establecimiento Penitenciario y Carcelario tantas veces mencionado, pues como Órgano Director de toda la estructura del INPEC, tiene la responsabilidad de impartir directrices a cada una de las dependencias que la conforman, desconociendo que de por medio está la dignidad humana de los internos del citado penal, quienes se encuentran en condiciones infrahumanas.

III.-CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A PROFERIR

1. Competencia La competencia para que esta Corporación se pronuncie en sede de Consulta sobre la sanción por desacato, impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se encuentra consagrada en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, en armonía con lo dispuesto en el artículo

86 de la Constitución Política. De la misma manera, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al examinar lo regulado en los artículos 14 a 19 sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Posición reiterada en el Auto No. 372 de 2015.

2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Le corresponde a esta Sala determinar en sede de consulta, si se ajusta a derecho la sanción por desacato impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante providencia del 13 de abril de 2016, consistente en 3 días de arresto y multa, impuesta a la doctora Claudia Alejandra Gélvez Ramírez, Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, y, al General Jorge Luis Ramírez Aragón, Director General del INPEC, al considerar que incurrieron en desacato al cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Superioridad mediante fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2014.

Para la solución al problema jurídico, esta Superioridad aplicará su precedente horizontal, vertido, entre otros, la providencia del 28 de mayo de 20142, posición reiterada, en múltiples oportunidades, dentro de ellas el 22 de abril de 20153. 3.- En el caso concreto, se respetaron los derechos de contradicción y defensa de los incidentados en el trámite del incidente de desacato,

siguiendo el precedente constitucional y el horizontal de esta Sala. La jurisprudencia de la Corte Constitucional vertida en la sentencia C-367 de 2014, sostuvo que antes de abrir un incidente de desacato, “el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 19914 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, sin que pueda sostenerse que el trámite del cumplimiento del fallo, sea un prerrequisito para el desacato y por ello “en 2 Aprobada mediante Acta No. 41 de la misma fecha, radicado No. 110011102000200705109 04. 3 Acta 029 de la misma fecha. 4 Supra II, 4.3.3.1.5. y 4.3.4.5. forma paralela al cumplimiento de la decisión, es posible iniciar el trámite de desacato”5.

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