🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F27001110200020140025701ADJUNTA20170601154118-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F27001110200020140025701ADJUNTA20170601154118-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FALTAS CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO/ Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad / Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. Abogada usando una autorización falsa logró quedarse con más de $1.000.000.000 dineros que le correspondía a CAPRECOM

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 270011102000 2014 00257 01 (12198-29) Aprobado según Acta de Sala No. 43 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó1, mediante la cual sancionó a la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA con SUSPENSIÓN DE TREINTA Y SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta investigación disciplinaria se inició con base en la compulsa de copias realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó a través del oficio 1127 del 31 de julio de 2014, por medio del cual daban cuenta de unas posibles irregularidades cometidas dentro de unos procesos que se adelantaban en el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, donde estaban involucrados abogados y funcionarios, correspondiendo en esta oportunidad investigar la conducta de la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA. (Folios 1 a 3 .o 1ra instancia) 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que la doctora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA se identifica con la cédula de ciudadanía número 34.995.976 y porta la Tarjeta Profesional No. 84.074, vigente para la época de los hechos. (Folio 7 c.o 1ra instancia) 1 Magistrada Ponente ROCIO MABEL TORRES MURILLO, en sala Dual con el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTEPO 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado de la disciplinada, el 20 de agosto de 2014, la Magistrada Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra la doctora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 9 c.o 1ra instancia) 4.- El Coordinador de Servicios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que contra la indiciada SANDRA DEL PILAR BECHARA

CUESTA cursa el proceso 270016001100201300369, instruido por la Fiscalía Séptima Seccional de Administración Pública de Quibdó. (Folio 16 c.o 1ra instancia) 5.- El Juzgado Penal del Circuito de Istmina allegó copia del escrito de acusación del proceso penal 2013-00369 adelantado contra la aquí disciplinada. (Folios 29 51 c.o. 1ra instancia) 6.- Luego de varias suspensiones para adelantar la diligencia por inasistencia de la disciplinada quien se encuentra privada de la libertad, el 4 de marzo de 2015 la Juez Disciplinaria dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió la abogada de confianza de la inculpada, una vez instalada la misma la defensora contractual manifestó que solamente hasta ese día se le había podido otorgar poder, razón por la cual no estudió el caso para ejercer una correcta defensa, solicitando la suspensión de la Audiencia, la cual fue aceptada por la Operadora de Justicia, quien a su vez ordenó la comparecencia de la inculpada. (Folio 54 y cd c.o1ra instancia) 5.- El 22 de mayo de 2015, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistieron la disciplinada y su defensora de confianza, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- La directora del proceso dio lectura al escrito de compulsa y le otorgó la palabra a la disciplinada para que si era su intención rindiera versión libre, quien señaló no tener intención de rendir versión, a su

vez la apoderada se abstuvo de rendir informe. 5.2.- De oficio la Magistrada decretó algunas pruebas. (Folio 65 y cd c.o 1ra instancia) 6.- El Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, allegó el expediente radicado 2010-00942 de Droguería Boston Plaza contra CAPRECOM, en calidad de préstamo. (Folio 77 y anexo 1) 7.- El 3 de julio de 2015, la Operadora de Justicia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con presencia de la Defensora de confianza de la disciplinada, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Testimonio de la señora MIRIAM ELITZA RODRÍGUEZ VALENCIA: Es cajera, frente a los hechos indicó que en su labor de cajero solamente su oficio corresponde a entregar los dineros autorizados por el Jefe de Servicios, dineros que en algunas oportunidad le entregó a la doctora Sandra, no se acuerda el monto y la conocía porque era clienta del banco. 7.2.- La Directora del proceso procedió a realizar inspección judicial al proceso ejecutivo 2010-000942 de Droguería Boston Plaza contra CAPRECOM y reiteró algunas pruebas. 8.- El 11 de agosto de 2015, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional, una vez revisado el caudal probatorio observó que faltaba el recaudo de algunas pruebas razón por la cual insistió en las mismas y suspendió la Audiencia. (Folio 105 a 106 y cd c.o. 1ra instancia)

9.- La Asistente de la Fiscalía Cuarta Local de Quibdó allegó copia de la carpeta adelantada contra la señora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA, radicado 270016001100201201440, por los delitos de concurso homogéneo y sucesivo de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares. (Folio 16 anexo 2) 10.- El 30 de septiembre de 2015, la Operadora de Justicia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1.- La Directora del proceso hizo un recuento de las pruebas allegadas. 10.2.- Calificación de la Conducta: Indicó que verificadas las pruebas allegadas, el proceso penal adelantado contra la investigada y el proceso ejecutivo 2010-00942, donde se retiraron los títulos judiciales, se tiene que la actuación de la abogada en dicho proceso fue en virtud de la autorización que le hizo el doctor HÉCTOR JAIME MORENO HENAO presentada en la oficina de apoyo judicial el 13 de diciembre de 2012 y a través de la cual la autorizaba para que en su nombre y representación retirara los títulos, autorización ésta que resultó falsa al no haber sido suscrita por el señor MORENO HENAO, razón por la cual consideró que la inculpada podría haber faltado a los deberes consagrados en los numerales 1 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual podría estar inmersa en las faltas contenidas en los numerales 2, 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, conducta

calificada a título de dolo. Lo anterior por cuanto pretendió el cobro de sumas de dinero con autorizaciones falsas, dentro de un proceso ejecutivo donde había sido embargado CAPRECOM, con facturas al parecer inexistentes. 10.3.- La defensora de confianza de la inculpada solicitó se verificara si a su defendida se le reconoció personería jurídica dentro del proceso ejecutivo 2010-00942. 11.- El 4 de noviembre de 2015, la Operadora de Justicia dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento a la cual compareció la defensora de confianza de la inculpada, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1.- La Juez Disciplinaria frente a la solicitud realizada en la audiencia anterior por la defensora de la inculpada señaló que a folio 97 obra documento mediante el cual el señor HÉCTOR JAIME MORENO HENAO, autorizó a la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA, para que recibiera e hiciera ejecutivo a su nombre y representación los títulos judiciales y de igual forma se encuentra la inspección judicial realizada al proceso. 11.2.- Alegatos de conclusión: Señaló que su defendida nunca actuó como abogada dentro del proceso adelantado en el Juzgado Civil Municipal de Quibdó, razón por la cual no se le puede aplicar la Ley 1123 de 2007, pues actuó como persona natural, no se le reconoció personería, su actuación se limitó a retirar unos títulos judiciales previo a la Autorización recibida, solicitando ser exonerada de cualquier cargo como abogada. (Folio 149 y cd c.o 1ra instancia)

DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 19 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, sancionó a la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA con SUSPENSIÓN DE TREINTA Y SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la Sala a quo que está probado en grado de certeza que la profesional del derecho injustificadamente al momento de cobrar el título de depósito judicial dentro del proceso ejecutivo 2010-00942 lo hizo valiéndose de una autorización falsa, además frente a lo manifestado por su apoderada frente al punto de no haber actuado como abogada, señaló que si bien el memorial dice “otorgo plena autorización” también lo es que en el mismo memorial se señala para que “en mi nombre y representación haga efectivo los títulos de depósitos judiciales” y al momento de plasmar su nombre se identifica con su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional; además en oficio dirigido por el Juez a la Tesorera Pagadora del Municipio de Quibdó señaló “…en razón a que la profesional del derecho antes mencionada es la apoderada judicial de la empresa demandante (DROGUERÍA BOSTON PLAZA)” Respecto al numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, manifestó que al ser un tipo en blanco, obligaba a remitirse a otro ordenamiento para determinar en donde se radica la actuación

contraria a derecho, subsumiéndolo en el numeral 9 que es de mayor riqueza normativa. Frente a la sanción señaló que ante la gravedad de los hechos acusados, el perjuicio causado y la carencia de antecedentes disciplinarios, la sanción de suspensión resulta justa y proporcional. (Folios 158 a 173 c.o 1ra instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia la apoderada de la disciplinada presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - Indicó que su defendida conoció del proceso no como abogada sino como persona natural, teniendo en cuenta que fue una autorización más no un poder, simplemente estaba autorizada para reclamar unos dineros, por tal motivo el Juez decretó la entrega de los recursos más no le reconoció personería jurídica para actuar, pues el proceso ya se había adelantado en su totalidad y con el pago de los dineros se ponía fin al mismo. Solicitando se analice minuciosamente el proceso ejecutivo para que se verifique que su prohijada nunca actuó en el mismo en calidad de abogada. (Folio 177 a 179 c.o 1ra instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El presente proceso le correspondió por reparto al magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO el 26 de abril de 2016. (Folio 3 c.o segunda instancia) 2.- Según redistribución aprobada en Sala 43 del 18 de mayo de 2016, fue repartido el proceso a quien funge como Magistrada sustanciadora el 22 de junio de 2016, quien avocó conocimiento de las diligencias

mediante auto del 23 de junio de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado (folios 5 a 7 c. segunda instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 23 de junio de 2016 expidió certificado No. 592825, según el cual la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA, no registra sanciones. (Folio 11 c.o) 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos (folio 12 c. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que

se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que la doctora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA se identifica con la cédula de ciudadanía número 34.995.976 y porta la Tarjeta Profesional No. 84.074, vigente para la época de los hechos. (Folio 7 c.o 1ra instancia) 3.- Del Caso en Concreto Esta investigación disciplinaria se inició con base en la compulsa de copias realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó a través del oficio 1127 del 31 de julio de 2014, por medio del cual daban cuenta de unas posibles irregularidades cometidas dentro de unos procesos que se adelantaban en el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, donde estaban involucrados abogados y funcionarios, correspondiendo en esta oportunidad investigar la conducta de la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA

CUESTA. (Folios 1 a 3 .o 1ra instancia) 4.- De la Apelación La apoderada de la investigada presentó escrito de apelación en término el 30 de noviembre de 2015, habiéndose notificado personalmente de la sentencia el 25 del mismo mes y año, razón por lo cual esta Sala procede a resolver los puntos esgrimidos en el recurso de alzada. Como único elemento defensivo señaló que su defendida conoció del proceso no como abogada sino como persona natural, teniendo en cuenta que fue una autorización más no un poder, simplemente estaba autorizada para reclamar unos dineros, por tal motivo el Juez decretó la entrega de los recursos más no le reconoció personería jurídica para actuar, pues el proceso ya se había adelantado en su totalidad y con el pago de los dineros se ponía fin al mismo. Solicitando se analice minuciosamente el proceso ejecutivo para que se verifique que su prohijada nunca actuó en el mismo en calidad de abogada. Ahora bien, revisadas las pruebas allegadas a la presente investigación se tiene que en efecto en el presente caso la profesional del derecho dentro del proceso ejecutivo 2010-00942 de DROGUERÍA BOSTON PLAZA, contra CAPRECOM, proceso éste adelantado en el Juzgado Primero Civil municipal de Quibdó, presentó una autorización presuntamente suscrita por el representante legal de la demandada, señor HÉCTOR JAIME MORENO HENAO, para que recibiera e hiciera efectivos los títulos judiciales, señalando la defensora de confianza que para ese trámite no actuaba como abogada, sin embargo al revisar el

documento se tiene que la autorización fue entregada en los siguientes términos y que obra a folio 97 del cuaderno principal.: “…comedidamente y por medio del presente escrito manifiesto a usted, que debido a circunstancias de fuerza mayor, los cuales imposibilitan mi presencia en la ciudad de Quibdó por lo que en consecuencia comunico a usted que a través de este instrumento otorgo plena autorización a la doctora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.995.976 expedida en montería y portadora de la tarjeta profesional No. 84.074 del C.S.J, para que en mi nombre y representación reciba y haga efectivos los títulos de depósitos judiciales constituidos en el proceso ejecutivo de la referencia y a favor de la empresa la cual represento” Seguidamente obra en el expediente Oficio No. 157 suscrito por el Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, el cual está dirigido a la aquí disciplinada en el cual le indica: “…hemos accedido a su petición de fecha 30 de enero del presente año, por parte una vez consigne por parte de la Tesorería del Municipio de Quibdó, los recursos afectados con la medida de embargo deprecada por usted se dignará a constituir el respectivo título de depósito judicial con los presupuestos de la referencia, para los fines pertinentes, no obstante de que usted sea la apoderada de la parte demandante” De otra parte, el Juez VALOYES PINO, en Oficio de fecha No. 1828 del

18 de diciembre de 2012, dirigido a la doctora DAICY MARIELA MOSQUERA MENA, Tesorera Pagadora del Municipio de Quibdó, dispuso lo siguiente: “Por así disponerlo el Despacho en providencia de la fecha, en virtud de que hemos sido informados por la apoderada de la parte demandante que el portal del Banco Agrario rechaza, movimiento financiero de consignación de la cuenta de la doctora SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía cc.34995976 de Montería, lo que ha imposibilitado realizar exitosamente la transacción bancaria (cuenta Municipio de Quibdó) del Banco de Bogotá para el Banco Agrario, para el proceso de la referencia, por tanto el Despacho le ordena que se consigne el

monto de MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.095.896.846), a la cuenta de ahorros No. 578491565 de la doctora BECHARA CUESTA, tiene en el Banco de Bogotá de esta ciudad, en razón a que la profesional del derecho antes mencionada es la apoderada judicial de la empresa demandante (DROGUERÍA BOSTON PLAZA), por tanto dígnese actuar de conformidad a lo dispuesto en este oficio. ” Como se puede observar contrario a lo manifestado como único punto de apelación por la apoderada de la disciplinada, la inculpada si actuó en calidad de abogada, dentro del proceso ejecutivo en el cual se adelantaron gran cantidad de ilícitos tanto de funcionarios judiciales como de profesionales del derecho entre ellos la doctora SANDRA

DEL PILAR BECHARA CUESTA, quien presentó al Juzgado una Autorización de por si falsa, con la finalidad de retirar unos dineros embargados a CAPRECOM, logrando que le consignaran a su cuenta la suma de MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.095.896.846), por lo cual también enfrenta un proceso penal por peculado por apropiación y otros delitos, estando totalmente demostrado en grado de certeza, la conducta disciplinariamente reprochable de la letrada. Habiendo ésta Colegiatura desatado todos los argumentos de apelación formulados por la apoderada de la disciplinada, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, mediante la cual sancionó a la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA con SUSPENSIÓN DE TREINTA Y SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Chocó, mediante la cual sancionó a la abogada SANDRA DEL PILAR BECHARA CUESTA con SUSPENSIÓN DE TREINTA Y SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir la misma, para cuyo efecto se le comunicará a la Oficina encargada del Registro lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.

TERCERO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...