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CSDJ - F27001110200020150011101ADJUNTA20160927083019-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020150011101ADJUNTA20160927083019-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 270011102000201500111 01 Aprobado según Acta No. 90 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 14 de enero de 2016, aprobada en Sala No. 2 de la misma data, por medio de la cual esta Sala decidió: “SEGUNDO. Comisionase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que notifique a las partes de la presenta providencia. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.” ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 14 de enero de 2016, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia, proferida en audiencia el 8 de octubre de 2015, mediante la cual la Magistrada de conocimiento Doctora Rocío Mabel Torres Murillo, terminó anticipadamente el procedimiento disciplinario adelantado en contra del profesional de derecho César Euclídes Murillo Mosquera y ordenó su consecuente archivo. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No 270011102000201500111 01 Corrección de providencia SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que notifique a las partes de la presente providencia. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.” (subraya y negrilla de la Sala) 2.- Una vez revisado el expediente se constató que la Corporación de origen era el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. 3.- No hay duda que en la decisión referida debido a error de digitación, al Magistrado sustanciador que debió comisionarse para que notificara a las partes de la presente providencia, era de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. CONSIDERACIONES El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este

código.” República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 270011102000201500111 01

Corrección de providencia En este orden de ideas, y teniendo en cuenta, que efectivamente se incurrió en error en el asunto a tratar, pues en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia proferida el 14 de enero de 2016, en Sala No. 2 de la misma fecha, se comisionó al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, lo cual constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, a ordenar comisionarse para que notifique a las partes de la presente providencia, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL SEGUNDO de la providencia emitida por esta Sala del 14 de enero de 2016, en Acta No. 2 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, para que notifique

a las partes de la presente providencia. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 14 de enero de 2016.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 270011102000201500111 01

Corrección de providencia

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 270011102000201500111 01

Corrección de providencia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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