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CSDJ - F27001110200020150013701ADJUNTA20160930153950-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020150013701ADJUNTA20160930153950-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Registra Proyecto: veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Aprobado según Acta Nº Sala 90 de la misma fecha Rad. Nº 270011102000201500137 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la denunciante MINERVA GONZALEZ BORJA, contra la decisión del 30 de junio del 2015, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, ordenó el archivo definitivo del proceso y la terminación de las diligencias a favor de la abogada JASCIRA

LEMUS PALACIOS.

HECHOS Tuvo origen la presente investigación, en escrito de queja presentado por la señora MINERVA GONZALEZ BORJA, en el cual informó que: 1 Siendo M.P. Doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RE4STREPO. “(…) Una señora que actualmente está fallecida, me recomendó a la doctora JASCIRA LEMUS PALACIOS, esa señora se comunicó con ella, y fue cuando viajó al municipio de Lloró donde se entrevistó conmigo, yo le otorgue poder para que la doctora LEMUS PALACIOS, realizara todas las gestiones tendientes a lograr la indemnización por

la muerte de mi compañero permanente de nombre LEONARDO MARTINEZ RENTERIA quien fue muerto por el Ejército Nacional, en el corregimiento de Canchidó, jurisdicción del Municipio de Lloró, el poder se lo conferí a la señora abogada en el año 2002, cuando yo le entregué ese poder ella no arregló conmigo cuanto me iba a cobrar por su trabajo, en el año 2006, que le pagaron la plata ella me llamó aquí a Quibdó, y ella me entregó apenas ciento treinta y dos millones de pesos ($132.000.000.oo). En el año 2004, me llamaron de la Diócesis de Bogotá, manifestándome cuanto me había entregado la doctora JASCIRA LEMUS PALACIOS, , por concepto de la indemnización que le pagaron por la muerte de mi marido, yo les contesté que ella me había entregado la suma de ciento treinta y dos millones de pesos ($132.000.000.oo.); posteriormente a través de la doctora REMIGIA GARCÍA LENIS, el año pasado obtuve los documentos que fueron enviados por parte del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, a través del número 09046 del 18 de septiembre de 2012, mediante la cual envían copia de la Resolución No. 0756 del 4 de marzo de 2008, por medio de la cual me reconoció la suma de $273.901.397.62, desde el preciso momento en que obtuve dicha documentación, he estado tratando de comunicarme con la doctora LEMUS PALACIOS, y no ha sido posible, porque le marco a su celular y no responde, también la

he buscado en su casa donde nadie me responde porque vive cerrado…” (Sic a lo transcrito). ACONTECER PROCESAL Mediante auto del 10 de junio de 2015, el Magistrado instructor de primera instancia, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la doctora JASCIRA LEMUS PALACIOS, y como consecuencia ordenó llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 30 de junio de 20152. En dicha audiencia, el Magistrado instructor, ordenó el archivo definitivo y terminación de las presentes diligencias a favor de la doctora LEMUS

PALACIOS3.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala A-Quo, mediante audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de junio de 2015, dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de la Doctora Jasira Lemus Palacios, con relación a la queja formulada por la señora MINERVA GONZÁLEZ BORJA. Consideró la primera instancia para terminar el proceso a favor de la disciplinada, básicamente que: 2 Folio 22 c.o. 3 Folio 30 c.o. “ es claro que recibió 241 millones de pesos, pero sobre esta suma se sacó el 30% relativo a los honorarios y el resto fue entregado a la señora MINERAVA GONZÁLEZ, la abogada allegó copia de archivo personal de fecha 8 de octubre de 2005, testigo HEILER LOZANO, con nota presentación personal, donde consta que se celebró contrato de prestación de servicios, por la muerte violenta del esposo del señor de Leonardo Rentería el cual corresponderá a la doctora LEMUS el 30% de lo recibido en el proceso, el documento se firmó el

documento ante testigo; Memorial poder, dirigido al Ministerio de Defensa Judicial, para que la represente en la demanda incoada ante dicha entidad, fue admitido por tener relación con la causa disciplinaria; aportó copia recibió de pago 1 de abril de 2008 firmado por la señora MINERVA GONZALEZ, en donde manifiesta que recibe a satisfacción la suma de $188.972.000, por concepto de condena expedida por el Tribunal Administrativo del Choco dentro del proceso de reparación directa dentro del proceso No. 202236, donde recibe en su cuenta la suma $133.172.000.oo y en efectivo la suma $55. 000.000.oo y por concepto de honorarios a la doctora JASCIRA LEMUS PALACIOS le corresponde la suma de $80.000.000.oo, de la misma manera aparece recibo del Bancolombia de 10 abril de 2008, aportado como archivo personal de la letrada, donde aparece un retiro de ahorros, apareciendo número de tarjeta valor de $54.000.000.oo y registro de operaciones del Bancolombia donde dice valor efectivo $500.000, y un recibo de consignación del 10 de abril de 2010 a la cuenta de ahorros de MINERVA GONZALEZ BORJA depositante por $132.972.000.000.oo, documentos que reposan en original de la dra investigada cuya copia se admite por guardar relación fáctica con la actuación disciplinaria, considera este operador judicial que de la documentación aportada y de la contundencia de las pruebas ordenar la terminación de acuerdo con el artículo 103 de ley 1123 de 2007 por considerarse que la queja manifestada por la quejosa resulta temeraria, al manifestar confirió

poder a la doctora JASCIRA PALACIOS para que la representara en las gestiones tendientes en la muerte de su esposo por el Ejército Nacional, existiendo dos poderes esto es, uno dirigido al Juez del Choco para presentar demanda y el otro al Tribunal Administrativo del Chocó, poderes de fechas 2002 y 7 noviembre de 2006; acreditado contrato de prestación de servicios del 8 de octubre de 2005, para realizar gestiones necesarias donde se vio la vida de Leonardo Rentería, manifestando que nunca se estableció los honorarios de la investigada, contradiciendo lo anterior al recibo del dinero efectuado por la letrada, y mediante recibo aparece en efecto que la propia quejosa recibió a satisfacción lo que le correspondía $55 millones de pesos en efectivo y a su cuenta la suma $133.972.000.000.oo, que se hizo igualmente el descuento de honorarios la suma de $80.000.000.oo, en la misma queja manifestó la quejosa que nunca se pudo comunicar con la denunciada, pues esta no tenía necesidad de contestar la llamada al haber terminado su gestión al haber entregado el informe correspondiente, resultando la actuación atípica a favor de la abogada investigada…” (Sic a lo transcrito). DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora MINERVA GONZALEZ BORJA, interpuso el recurso de apelación4, el cual mencionó lo siguiente: 4 Folio 41 c.o. “apelo la decisión que se tomó aquel día que la señora Jasira entregó al suma de $133.000.000.oo, el día 7 de abril de 2008,

porque me está robando, mi plata son cincuenta y cinco millones de pesos $55.0000.000.oo, que no me entregó, ese papel es falso y ella está mintiendo ay” (Sic a lo transcrito).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora MINERVA GONZÁLEZ BORJA, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Chocó, del 30 de junio de 2015, mediante la cual ordenó el archivo definitivo adelantado contra la doctora

JASCIRA LEMUS PALACIOS.

Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada equilibrio de poderes, en lo concerniente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, el cual señaló “(…) los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Así mismo, Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:

“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” ( resaltado nuestro). Así mismo, la H. Corte Constitucional reiteró que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, lo siguiente: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme a las medidas transitorias previstas en el citado acto, estimo la Guardiana de la Constitución Nacional, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional Disciplinaria, no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deberán continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para

dirimir los conflictos de competencia que surjan entre diferentes jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

3. Legitimidad para apelar La legitimidad del quejoso para apelar, se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, en el que señala lo siguiente: “Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad de juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distinta a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

4. Oportunidad del Recurso de Apelación Estima necesario esta Colegiatura, precisar que el recurso de apelación incoado por la quejosa, fue interpuesto en mano escrito el día 3 de julio de 2015, -Flio 41 c.o.- lo cual significa que el mismo se instaurado en término legal.

Igualmente habrá de señalarse que si bien la aquí quejosa en la sustentación del precitado recurso, no es concreta en su manifestación, pero se sobre entiende que no está de acuerdo con la decisión del a quo, la misma habrá de ser resuelta por esta Corporación con el ánimo garantista que siempre se ha caracterizado, pues ha de tenerse en cuenta que la aquí quejosa no es versada en derecho.

5. Del caso en concreto Ahora bien, una vez estudiado las pruebas arrimadas al interior del proceso objeto de estudio, esto es, copia del contrato de servicios profesionales que suscribió la señora Minerva González Borja y la doctora Jascira Lemus Palacios; poder de fecha 8 de noviembre de

2008 dirigido al Ministerio de Defensa Nacional para hacer la gestión correspondiente para el pago de la sentencia condenatoria; poder de data 7de noviembre de 2006 para adelantar proceso de reparación directa en aras de que se realizara el pago por los perjuicios causados a la señora Minerva González y sus menores hijos como familiares del extinto José Leonardo Martínez Rentería; constancia de pago donde consta el recibo firmado y con huella por la suma de $188.972.000 de fecha 1 de abril de 2008; copia de recibo por retiro de cuenta de ahorros secuencia 1235 sucursal Quibdó, No de cuenta 536243405 por valor en efectivo de 54 .000.000.oo; recibo de consignación No. 25103678 del 10 de abril de 2008 a la cuenta No. 53640925791 depositante Minerva González por valor de $132.972.000, debe esta Colegiatura manifestar que, no le asiste razón a la quejosa en lo manifestado en su recurso de alzada, por cuanto es totalmente creíble lo manifestado por la doctora Jascira Lemus Palacios y las pruebas anteriormente señaladas, de que efectivamente la abogada denunciada cumplió con el encargo encomendado y más aún, se encuentra plenamente demostrado que los dineros que le correspondía a la señora Minerva González Borja por Ley fueron devueltos, claro está, que la aquí togada le correspondió por la gestión encomendada el 30% de los emolumentos recibidos, mismo que fue en total acuerdo entre las partes de conformidad con el contrato de servicios profesionales siendo autenticado como obra dentro del presente dossier. Aunado a lo anterior, habrá de decirse que obra copia del certificado de

Retención de Impuestos sobre Renta de fecha 13 de septiembre de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional donde se especifica que a la doctora LEMUS PALACIOS JASCIRA Nit acreedor No. 35.602.242, se hicieron los siguientes descuentos:  Lucro cesante 3.5% importe retención: $2.479.110.oo  Rendimientos Financieros 7% importe retención: $1.912.464.oo En consecuencia con lo antes mencionado, la Sala debe señalar que, le asiste razón al a quo al tomar la decisión de disponer el archivo definitivo y terminación de las presentes diligencia a favor de la togada, al no vislumbrase que ésta se encuentre en curso en falta disciplinaria alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de junio de 2015 respecto del archivo definitivo del proceso y terminación de las presentes diligencias a favor de la doctora JASCIRA LEMUS PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35602242 y tarjeta profesional No. 106952, conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- Devolver el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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