CSDJ - F27001110200020150016201ADJUNTA20180320155246-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020150016201ADJUNTA20180320155246-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 07 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 18 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicación No. 270011102000201500162-01.
ASUNTO POR DECIDIR.
Aceptado el impedimento de la honorable Magistrada JULIA EMMA GARZON DE GÓMEZ, procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó1 el 24 de agosto de 2017, , mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, a los abogados FRANCISCO ALFREDO 1 Con ponencia de la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, conformando Sala con el Magistrado Yesid Francisco Perea Mosquera. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01.
Referencia. Apelación-Abogado. CAÑADAS BERMÚDEZ Y EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA, al hallarlos responsables de las faltas previstas en los numerales 2°, 9° y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- HECHOS.
Se originó la presente investigación por compulsa de copias ordenadas en el proceso penal SPOA No. 270016001100201303654 por el Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, a través de orden de 04 de febrero de 2015, con el fin de investigar disciplinariamente a los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA Y FRANCISCO ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ, por hechos relacionados con las solicitudes de pensión gracia en representación de un conglomerado de docentes, los cuales comparten posibles irregularidades al momento de contactarse con los mismos y la forma de conseguir los documentos aportados como pruebas anexadas para sustentar sus pretensiones.
2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. Acreditada la calidad de abogados de los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.775, portador
de la tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura2 y FRANCISCO ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.804.795, portador de la tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, mediante auto de 18 de febrero de 2015, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra los togados en mención4, y se fijó el 23 de abril de 2015, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual debió ser reprogramada “por cuestiones de agenda” para el día 28 de abril de 2015. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- El 03 de junio de 20155, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los abogados EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA, FRANCISCO ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ, Heidelger Alexander López Córdoba y Franklin Copete Rodríguez, los dos últimos en principio se encontraban vinculados al presente trámite disciplinario. 2 Folio 27. Co.1. 3 Folio 29. Co.1. 4 Folio 36 al 37. Co 1. 5 Folios 66 al 68. Co.1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado.
En la mencionada audiencia, como lo reseñó el a quo, el doctor Franklin Copete Rodríguez a través de apoderado sostuvo lo siguiente: Los profesionales del derecho antes de ser abogados son ciudadanos comunes y corrientes, y por tanto, además de desempeñar la profesión, se desarrollan en otras actividades diferentes a la abogacía, y es en tales actuaciones donde no cabe el reproche del ámbito disciplinario, por tanto, sólo se puede investigar y eventualmente sancionar por conductas que atenten contra el correcto desempeño de su profesión. Para el caso, el abogado no gestionó a nombre de persona alguna reconocimiento y pago de pensión ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), porque jamás se le otorgó poder para ello y para actuar en tales diligencias. En ese contexto, el doctor Copete nunca radicó ante esa entidad petición alguna, sólo se dedicó a recepcionar documentos y remitirlos ante sus destinatarios quienes eran los encargados de realizar las gestiones ante la entidad. Tal comportamiento, no puede desembocar en causal disciplinable, pues se trató de una simple interacción con otros ciudadanos, al no estar prohibida la intermediación o interacción con otras personas, además, de la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. inexistencia probatoria por parte de la Fiscalía para vincularlo a la investigación
penal. Posterior a ello, los abogados implicados EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA, FRANCISCO ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ optaron por ejercer su derecho a no rendir versión libre y esperar a la comparecencia de sus correspondientes abogados de confianza. Por su parte, los doctores Heidelger Alexander López Córdoba y Franklin Copete Rodríguez, realizaron solicitudes probatorias ante el Seccional. En esta audiencia se dispuso la ruptura procesal, y se ordenó adelantar por separado el proceso disciplinario seguido contra los doctores Heidelger Alexander López Córdoba y Franklin Copete Rodríguez.6 3.2. El 05 de agosto de 20157 y 16 de septiembre de la misma anualidad8, se continuó con el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, los doctores ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ y EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA, luego de la lectura de la compulsa de copias por parte del 6 Folio 74. Co.1. 7 Folios 81 y 82 Co.1. 8 Folios 92 y 93. Co.1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. Magistrado Instructor, los abogados investigados otra vez por voluntad propia no rindieron versión libre. 3.3. El 22 de octubre de 20159, se recepcionó el testimonio del señor Cesar
Emilio Mosquera Murillo, quien manifestó, encontrase recluido en la cárcel de Istmina, en virtud de la investigación penal adelantada contra los disciplinados por el Fiscal 11, por lo cual tiene conocimiento de los hechos. En el momento ha adelantado un preacuerdo referente a los hechos conocidos por él. Se desempeñó como Secretario de Gobierno desde el 02 de enero de 2012 hasta el 15 de mayo de 2013 aproximadamente, lapso donde se presentaron muchos docentes a solicitar certificaciones de tiempo servido, ocurrieron las circunstancias investigadas y por las cuales se encuentra privado de la libertad. Conoce de los hechos en relación con la expedición de certificaciones falsas, entregadas directamente al doctor Heidelger Alexander López. Mencionó no reconocer al doctor Kevin Francisco y a Franklin porque se entendía con el doctor López, todo su actuar era con él. No recordó cuantos docentes otorgaron poder, pero fueron varios decretos entre ellos el 059, que tenían 61 o 62 docentes. Al doctor ALFREDO CAÑADAS lo 9 Folios 134 al 135. Co.1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. conoció en una reunión en la casa del doctor Heidelger el 09 de octubre de 2012, al doctor Kevin lo conoció el 09 de diciembre de 2014 en el bunker de la Fiscalía. Las certificaciones, reitera, se las entregó al doctor Heidelger, no sabe quién se
las dio a los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS. No supo si estos últimos sabían que los documentos eran falsos pues no los conocía. 3.4. El 12 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, no compareció el disciplinado ALFREDO CAÑADAS BERMUDEZ, previa presentación de excusa médica. De acuerdo con las pruebas solicitadas, se recepcionó por parte del Seccional los siguientes testimonios y los sintetizó de la siguiente forma: 3.4.1. Ana Ofelia Castillo Pérez: Señaló lo siguiente: el doctor KEVIN GARCÍA la contacto en Medellín y le habló sobre la posibilidad de cobrar la pensión gracia a la cual tenía derecho, pues la ley no podía ser retroactiva. Empezó a trabajar en 1981, y el abogado les manifestó, podría cobrar quienes estuvieran vinculados hasta 1989. Al conocer de ello, le entregó los papeles, indicó el República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. tiempo servido y todo lo requerido en el formato dado por el jurista. De manera concreta le entregó al doctor KEVIN GARCÍA, la información en relación con el tiempo servido en el Departamento y en el Municipio, Registro Civil, acta de posesión y decreto de nombramiento. Inició a trabajar el 17 de agosto de 1981 con el Departamento del Chocó, luego en 2008 paso a ser parte del Municipio de
Quibdó cuando se certificó la educación. Respecto al trámite del reconocimiento de la pensión gracia no supo más luego de haber entregado los papeles al doctor KEVIN GARCÍA y vino a saber de nuevo del proceso cuando resultó el problema de la Fiscalía. Le otorgó poder al abogado GARCÍA con el fin de adelantar el trámite de la solicitud, pero nunca vió los papeles presentados por él ante la UGPP para tramitarla. Expresó no saber cómo ni por quien se aportó a la UGPP el Decreto 059 de 1980. Luego el abogado le sustituyó los poderes al doctor Franklin Copete, para continuar con el proceso, por eso lo conoce. 3.4.2. Nancy Stella Rentería: Conoce de los juristas por contacto de una compañera, quien le contó, en la ciudad de Medellín había unos abogados tramitando la pensión de gracia, se les entregaba la documentación y ellos se encargaban de lo demás. El documento lo encabezaba el doctor KEVIN GARCÍA, pero no recuerda lo demás. Se vinculó como docente el 1982 al República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. servicio del Departamento del Chocó en el Municipio de Lloro corregimiento Villa Claret. 3.4.3. Hady Xorima Lozano Perea: Entregó al doctor Franklin Copete varios documentos para solicitar la pensión gracia. Fue vinculada en 1981 a servicio del
Departamento del Chocó. Nunca trabajó para el municipio de Istmina, siempre ha trabajado para el Departamento. Conoce al señor Cesar Emilio Mosquera Murillo porque es vecino de Istmina. Jamás habló con el señor Cesar para la expedición del Decreto. Ocurridos los hechos no ha tenido comunicación con su abogado el doctor Franklin Copete. 3.4.4. Suramérica Parra Perea: Manifestó no conocer a los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA y ALFREDO CAÑADAS BERMUDEZ. Señaló conocer en Tadó-Chocó al doctor Alexander, a quien solicitó sus servicios y éste le mencionó no había problema que ella tenía derecho. Fue tramitada por el doctor Heidelger Alexander. Fué nombrada en 1982 en el Municipio de Carmen de Atrato. Se enteró de la falsedad de los documentos en la audiencia, no sabe cómo se obtuvo el Decreto, y, después de lo sucedido con la Fiscalía, se intentó comunicar con el doctor Heidelger, pero no fue posible. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. 3.4.5. Plácida Filomena Benítez Moreno: Le entregó poder al doctor Franklin y copia de los documentos requeridos para solicitar la pensión gracia. Está vinculada como docente desde 1983 en el municipio de Istmina. Dice no saber
quien aportó el Decreto falso. No ha hablado con su apoderado luego de lo ocurrido en la Fiscalía. No sabe nada de la documentación falsa y la aportada decía la fecha de vinculación. El poder otorgado decía el nombre de varios abogados, pero no los recuerda. 3.4.6. Nilo Eliuth Mosquera M.: Laboró más de 20 años y cumplió los 50 años para hacerse merecedora de la pensión gracia. Otorgó poder al doctor Franklin Copete pues el jurista le comentó podía sacar la pensión hasta 1989. El doctor Franklin fué a quien le entregó el poder y en ese poder se encontraba el nombre del abogado ALFREDO CAÑADAS. Se vinculó como docente desde el 14 de febrero de 1983 al servicio del Municipio de Istmina. Desconoce el Decreto ante la UGPP, no sabe quién lo presentó ante esa entidad. No ha hablado con los doctores Franklin Copete ni con ALFREDO CAÑADAS desde lo de la Fiscalía. Los documentos mediante los cuales se acredita como docente, son legales. 3.4.7. Luis Ernesto Rentería Obregón: El trámite de su pensión se tramitó por conducto de una compañera Nadia Gisela López, ella le dijo tener un primo llamado Alexander López y éste hacia el trámite de la pensión, y cobraba el República de Colombia Rama Judicial
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30%. Se vinculó como docente el 23 de febrero de 1989. No sabe nada del Decreto, en el cual se afirma estar vinculado desde 1980 en la Alcaldía de Istmina, se enteró de ello en la audiencia cuando lo detuvieron, lo cual fué sorpresa, pues entrego sus papeles reales, auténticos. Firmó el poder dado por la señora Nadia, pero no recuerda a nombre de qué abogado era. No sabe quién es el señor Cesar Emilio Mosquera Murillo. 3.4.8. Heidelger Alexander López: Conoce al señor Cesar Emilio Mosquera, y a los abogados EFRAÍN KEVIN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS. No podría decir nada respecto de los abogados porque cada uno hizo sus solicitudes y ellos saben cuál fue su actuación. No sabe porque el señor Cesar lo señala de haber entregado los Decretos a los abogados EFRAÍN KEVIN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS. Los Decretos fueron expedidos por la Alcaldía de Istmina por el señor Cesar. Expresó, le entregó al doctor Cañadas los contratos de prestación de servicios firmados por los docentes, esto lo hizo aproximadamente en cinco (5) meses. 3.5. El 14 de enero de 2016, se continuó con las diligencias10, el a quo recibió el testimonio del señor Emiro Maturana Obregón, expuso lo que, una amiga le 10 Folios 248 al 249. Co.1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. comentó: un primo hacia la gestión de los trámites pensionales. Su amiga le llevó un poder a nombre de Alexander López y a él no le reconocieron nada. En la audiencia reconoció a los abogados inculpados, se sorprendió al saber que el abogado ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ fué quien solicitó su pensión gracia. Sobre su vinculación a la docencia, narró ser docente desde el 03 de julio de 1986 en el Municipio de Lloro; no supo cuales documentos entregaron a la UGPP para la solicitud de su pensión; conoció de la existencia del Decreto 059 de 1980, en la audiencia del proceso penal en su contra por pronunciamiento del Fiscal adscrito a la investigación. Reconoció su rúbrica plasmada en el poder conferido al doctor ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ, pero él directamente nunca le otorgó poder expreso al togado, pero sí, al doctor Heidelger Alexander López, pues en su membrete se encontraba su nombre. 3.6. Los días 16 de febrero11 y 17 de marzo de 201612, no se continuó con el trámite del proceso, pues los disciplinados no comparecieron a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 11 Folio 353. Co.1. 12 Folios 401 al 402. Co.1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. 3.7. En audiencia de 12 de noviembre de 201513, se continuó con la respectiva diligencia de pruebas, recepcionándose los testimonios de seis personas, los cuales, se resumieron por el a quo, así: 3.7.1. Placida Finolina Benítez Moreno: El poder dado para su firma decía Franklin Copete y López, no le dió poder al doctor ALFREDO CAÑADAS. Se le puso de presente el memorial poder, el cual obra en el cuaderno original a folio 196 y señaló no recuerda haberlo firmado, ni haber dado poder al doctor CAÑADAS. No obstante, revisará en sus documentos pues deja copia para ella de los poderes otorgados. Interrogada por la defensa contestó: el doctor Franklin al contactarla le informó que contaba con un grupo de abogados, pero no le dijo que el doctor ALFREDO CAÑADAS eran quien llevaría su caso. 3.7.2. Carmen Rosa Ibarguen: El doctor Franklin Copete le vendió la idea en relación con el derecho de los maestros de acceder a la pensión gracia, ella se tardó un poco cuando se dió cuenta que algunos les salió la pensión gracia ella le entregó sus papeles. Se vinculó como docente el 19 de febrero de 1983 en el Municipio, no tiene conocimiento cómo se gestó el Decreto 059. Le informó al abogado la fecha de su vinculación como docente, y ellos recolectaban la documentación. No sabe con cual doctor le tocaba. El doctor Copete no le dijo 13 Folios 434 al 435. Co.2.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. ser él directamente. Luego, se dirigió a la Notaria a firmar algún documento y no lo leyó, pero reconoció el poder al haberlo firmado ante Notaria de Istmina, pero no se fijó quien era el abogado. 3.7.3. Juana De Dios Pino Leudo: El doctor Franklin Copete ofreció sus servicios para reclamar pensión gracia, a la cual tenían derecho los docentes vinculados de 1989 hacia atrás, como ella fue vinculada en 1982, le entregó acta de posesión de 16 de abril de 1982, decreto de nombramiento, fotocopia de la cédula, registro civil de nacimiento. Se le puso de presente el folio 201, reconoció su firma suscrita ante Notaria de esa ciudad. Señaló no haber leído el poder y después de haber presentado el problema en la Fiscalía por unos documentos falsos habló con el doctor y éste le dijo no tenían problema. Finalmente, indicó no conocer a los doctores EFRAÍN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS, como tampoco conoce como se obtuvo ese Decreto 059 de 1980, solo se enteró el día en la diligencia en CONFACHOCO. 3.7.4. Betsy Mosquera M.: Las personas del Fondo Educativo Regional (FER) le informaron haber peleado el tiempo no reconocido a los docentes, es decir de 1980 a 1989. Se enfermó con una trombosis en un pie y se vino a esa ciudad.
En 2012 vía telefónica sus compañeros le dijeron, se había presentado un abogado quien les dijo tenían derecho a reclamar el pago de su pensión gracia. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. Por ello firmó el poder y lo entregó al doctor Franklin Copete. Reconoció el poder otorgado al doctor ALFREDO CAÑADAS, pero a él no lo conoce, sólo conoce al doctor Copete. Se vinculó como docente en 1983 en Istmina, y no sabe cómo se obtuvo el Decreto 059 de 1980. 3.7.5. Alexis Enrique Quesada Martínez: Conoció de la reclamación de la pensión gracia, a través de una compañera, quien le dijo tenía derecho a la pensión por la edad y el tiempo de servicio. Le entregó el Decreto de nombramiento, acta de posesión, registro civil y cédula de ciudadanía. No se entrevistó con ningún abogado. Reconoció la firma contenida y su número de cédula en el poder a folio 179, pero, aclara nunca tuvo relación con el doctor ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ. No aportó el Decreto 059 de 1980, para esa fecha estaba estudiando, saliendo de la Normal en 1982 y fue vinculado como docente en febrero de 1988. 3.7.6. Luis Ernesto Rentería Obregón: Resaltó la concesión de un poder
sustentado documentos reales, pero no sabe lo ocurrido, pues la Fiscalía lo llamó y estuvo detenido en la sede de CONFACHOCO. Hizo los trámites con la profesora Nadia Gisela López, quien le dijo tenía un primo de nombre Alexander López quien sacaba las pensiones gracia, en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional donde se ratificó sus derechos. Indicó sorprenderse cuando fue República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. nombrado por el Fiscal y vinculado con la expedición tal Decreto 059 de 1980. Fue posesionado el 15 de febrero de 1989 y no tramitó su pensión con ningún abogado. 3.8. El 1° de junio de 201614, se continuó con las diligencias, se recibió el testimonio del señor Betsabelino García Serna, tío del doctor KEVIN GARCÍA MATURANA, quien manifestó no entregó los documentos a su sobrino y sí al doctor Alexander para el reconocimiento de su pensión gracia. Reconoce su firma en el documento trasladado para su conocimiento e indicó no conocer al doctor CAÑADAS. Mantuvo la línea de desconocer la expedición del Decreto 059 de 1980. 4.- FORMULACIÓN DE CARGOS. 4.1. En la audiencia establecida en numeral 3.8.15, se efectúo la calificación jurídica provisional, consideró el a quo hasta ese momento procesal existe una
alta probabilidad que los doctores ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ y EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA, pudieron haber faltado a sus deberes como abogados en el ejercicio de su profesión, en virtud de la intervención tenida en el trámite de la pensión gracia de los docentes ante la UGPP. 14 Folios 521 al 523. Co.2. 15 Ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
(…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
(…)
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas”.
Respecto al numeral 2° del artículo 33, el a quo consideró, los juristas solicitaron el reconocimiento de pensión gracia a personas, quienes no cumplían con los requisitos más exactamente con la fecha de vinculación, como quiera el beneficio de esta pensión es para docentes vinculados hasta 1980, las pruebas demuestran se presentaron solicitudes de personas, vinculadas con posterioridad.
Sobre el numeral 9° del artículo 33, por cuanto los abogados inculpados al asesorar y representar en el trámite de la pensión gracia a docentes, quienes no tenían derecho, esto iba en detrimento a los intereses del Estado representado por la UGPP. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. En mención a la falta establecida en el numeral 11 del artículo 33, se demostró que el Decreto 059 de 1980 anexado como soporte de la vinculación antes de 1980 de sus patrocinados como docentes, resultó espurio según lo dicho por peritos grafológicos del CTI y los de SISA outsourcing. Se determinó: el Decreto no fué expedido por el ente territorial y las firmas no correspondían a las personas que aparecían suscribiéndolo. En tanto, todos los docentes han dicho haber entregado a los investigados y sus intermediarios los documentos auténticos, así mismo algunos docentes han dicho no conocer a los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS. Sin embargo, se advierte que contra esta afirmación se cuenta con las versiones de Heidelger Alexander López y la de Cesar Emilio Mosquera. En ese orden de ideas se formuló pliego de cargos, por las faltas reseñadas, en la modalidad dolosa, en concurso heterogéneo y sucesivo como quiera fueron varias peticiones de reconocimiento de pensión gracia presentadas por los
abogados EFRAÍN KEVIN GARCÍA y ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ.
5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. 5.1. En audiencia de 07 de septiembre de 201616, se prosiguió con el proceso disciplinario contra los doctores EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA y FRANCISCO ALFREDO CAÑADAS BERMÚDEZ, este último no compareció a la audiencia, pero sí su apoderado de confianza. Se amplió el testimonio del doctor Cesar Emilio Mosquera Murillo, quien manifestó entregó los documentos catalogados como espurios en la causa penal al doctor Heidelger Alexander López, y sobre la elaboración de los Decretos indicó no saber si participaron o no allí los doctores CAÑADAS y GARCÍA, pues los conoció en una reunión en casa del doctor López y en el Bunker de la Fiscalía respectivamente. A continuación se recibió declaración del doctor Franklin Copete Rodríguez, quien en la mayoría de cuestionamientos señaló no tener conocimiento, reiteró conoce al doctor García por familiaridad entre ellos y no mencionó como conoció al doctor Cañadas. Su reunión se dió con el ánimo de contratar un abogado penalista en aras de hacer frente a la investigación que les esperaba. En relación a la forma de sufragarse los honorarios para los colaboradores del
doctor Heidelger en el trámite y reconocimiento de pensión, mencionó la 16 Folios 661 al 662. Co.2. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. pensión llega a los docentes, el docente le paga al abogado encargado del trámite de la pensión y frente la coadyuvancia le otorgaban un porcentaje, el cual no recordó, pues se dependía del caso para la variación en la tasación de los mismos. 5.2. En audiencia de 22 de noviembre de 201617, se escuchó en versión libre al doctor EFRAÍN KEVIN MATURANA, señaló el doctor Heidelger Alexander López conoció de su situación de desempleo y le ofreció un porcentaje por cada caso de pensiones, le comentó en principio sólo debía buscar personas y luego firmar unos poderes y solicitudes, devolver los primeros a través de correo, al doctor FRANCISCO CAÑADAS en Bogotá para radicarlos. No es cierto la existencia de reuniones para desfalcar al Estado, se reunieron para solucionar el problema de carácter penal suscitado, además de no tener conocimiento de la intención fraudulenta del asunto, simplemente el doctor Heidelger Alexander López se aprovechó de la amistad y por el grado de confianza que existía, se aprovechó de ello para poder realizar esos hechos. 17 Folios 764 al 766. Co.2.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. 5.3. Posterior a múltiples aplazamientos por motivo de incomparecencia de los disciplinados18192021, y al resolverse las respectivas recusaciones22, el 10 de agosto de 2017 se presentaron los correspondientes alegatos de conclusión en audiencia de juzgamiento23, los cuales fueron recopilados por el a quo de la siguiente forma: 5.3.1. Alegatos doctor EFRAÍN KEVIN GARCÍA MATURANA Sostuvo, respecto al doctor Heidelger Alexander López se negó a dar testimonio y en el proceso disciplinario aceptó su responsabilidad y no quiso hablar, ni explicar la participación de los demás abogados. Así mismo se refirió al preacuerdo que éste celebró con la Fiscalía General de la Nación, en el cual señaló, los abogados eran sus colaboradores, él se encargaba de buscar todo y los abogados radicaban los paquetes. En el marco de dicho preacuerdo el señor Alexander llegó a un compromiso de pago con la entidad, para lograr reparación integral. Por tanto, se trata de un testigo no creíble, pues al ser interrogado bajo la gravedad de juramento acerca de la procedencia de la documentación falsa, 18 Folios 778. Co.2. 19 Folio 808. Co.2. 20 Folios 874 y 889. Co.2. 21 Folio 897. Co.2.
22 Folios 913 a 916. Co.2. 23 Folios 934 al 935. Co.2. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 270011102000201500162-01. Referencia. Apelación-Abogado. indico no sabía. No obstante, el señor Cesar Emilio Mosquera había asegurado, la documentación falsa había sido entregada al señor Alexander. No se practicaron algunas pruebas consideradas fundamentales para el buen ejercicio de la defensa. Además, resulta evidente de acuerdo con el caudal de pruebas practicadas, haber sido víctima de engaños por parte del señor Heidelger Alexander López, quien se valió de la amistad y la confianza entre ellos para llevar a cabo sus planes de reconocimiento de pensiones apoyados en documentaciones presuntamente falsas. Agrega, de acuerdo con
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