CSDJ - F27001110200020150016601ADJUNTA20171026140801-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020150016601ADJUNTA20171026140801-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
APELACIÓN / Sentencia condenatoria FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Los elementos de juicio allegados al dossier, evidenciaron que el litigante incurrió en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, pues no devolvió a su mandante, en la menor brevedad posible, los dineros producto de la gestión profesional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 270011102000201500166 01 (12314-30) Aprobado según Acta de Sala No. 91 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco1, 1 Integrada por los Magistrados BEATRIZ ELENA GARCÍA ESTRADA (Ponente) y JOSÉ ALBEIRO CAÑAVERAL BEDOYA mediante la cual sancionó al abogado NELSON NAPOLEÓN GAMEZ PALACIOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, al hallarlo
responsable disciplinariamente de infringir el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 19 de junio de 2015, la señora ILIAN NURY GÓMEZ PEREA presentó queja disciplinaria contra el abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, por cuanto en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tado, cursaba un proceso en su contra de número de radicado 200900036, en el cual fue embargada por una suma de $6.500.000. Mencionó que ya realizó el pago de la totalidad de esta obligación, pero sin embargo el juzgado le seguía descontando lo del embargo, razón por la cual se acercó a preguntarle al representante legal de la empresa el señor Ruperto de Jesús Gamboa, y este le indicó que encartado no le ha entregado ningún dinero de los títulos. (fls. 1 a 2 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 11793111 y tarjeta profesional N°163139 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 34. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 7 de julio de 2015, dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 36 c. 1ª
Instancia). 4.- El 28 de agosto de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, y del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El señor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, Manifestó que la quejosa hizo un crédito en motos del Atrato, pero ella se demoró en el pago y la empresa decidió interponer una demanda en contra de la quejosa. Agregó haber radicado la demanda en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tado. Adujo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tado, libró mandamiento contra la demandante, reseñó que la denunciante no se ha acercado a informarle que ya había cumplido con la obligación para que terminara el proceso en su contra. Mencionó que el “17 de julio” revisó el proceso y lo daban por terminado, pues ya se había cancelado la totalidad de los dineros que se adeudaban. Reseñó haberle entregado los dineros correspondientes de la demanda a la empresa “motos del Atrato”, Mencionó no haber recibido por parte del juzgado ningún oficio ordenando el levantamiento de la medida. 4.2.- La señora ILIAN NURY GÓMEZ PALACIOS ratificó y amplió la queja, mencionó haberse comunicado con el señor RUPERTO GAMBOA, y este le informó que no habían recibido ninguna suma de dinero, por tal motivo se acercó al Juzgado donde le informaron que el señor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ había cobrado los títulos, adujo
haberse entrevistado con el denunciado para mencionarle sobre esta situación. 5.- El 2 de octubre de 2015 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA ORTIZ, manifestó haberle fiado 2 motocicletas en el año 2009, adujo que la denunciante no canceló la obligación, por tal motivo le dio poder al abogado investigado, para que instaurara la demanda, agregó haberse entrevistado con la denunciante y ésta le informó que ya había pagado la totalidad de lo que le adeudaba, por tal motivo le solicitó le retirara el embargo. Finalmente mencionó no haber recibidos dineros relacionados a la obligación puesto que estos son recaudados por la empresa. 5.2El señor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, Manifestó haberle entregado los dineros de la demanda a la empresa motos del Atrato, no al señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA ORTIZ. 6.- El 6 de noviembre de 2015 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1El señor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS aportó dos recibos de caja de data 3 de marzo de 2011. Recibo de caja e fecha 22
de octubre de 2010 y certificado de recibo de dineros por parte del administrador de Motos del Atrato Ltda. 7.- El 9 de diciembre de 2015 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1la Magistrada de primera instancia procedió a realizar inspección judicial de los siguientes procesos 200900036 y 20100001. “Dentro del ejecutivo 2009-00036, se estableció que en el cuaderno de medidas desde folio 7 aparecen las órdenes de pago del 3 de diciembre de 2009, 3 títulos por valor de $1.009.273 pesos y otra título por valor de $339.736 pesos. A folio 10 aparece otra orden de pago del 4 de febrero de 2010, de 2 títulos por valor de $336.424 pesos cada uno. A folio 11, obra orden de pago del 2 de marzo de 2011 con 2 títulos de $375.722 pesos cada uno. A folio 12 obra orden de pago del 2 de marzo de 2011 correspondiente a 3 títulos por valor total de 1.122.166 pesos. Folio 13 orden de pago del 20 de octubre de 2010, correspondiente a 3 títulos por un valor total de $1.625.685 pesos. Folio 14, obra orden de pago del 5 de agosto de 2011, con 2 títulos uno de $329.842 pesos y otro de $24.064 pesos. Folio 15, obra orden de pago del 29 de junio de 2012, con 2 títulos $312.614 y $381359. Folio 16,
obra orden de pago del 29 de junio de 2012, con 3 títulos por valor de $406.094, $312.614 y $312.614. Folio 17, obra orden de pago del 14 de diciembre de 2012, con 3 títulos cada uno de $406.094 pesos. Folio 18, obra orden de pago del 14 de diciembre de 2012, con 2 títulos de $406.094 y $ 386.846 pesos. Folio 19, obra orden de pago del 9 de mayo de 2013, con 3 títulos de $401.534, $329.352 y $ 329.352 pesos. Folio 23, obra orden de pago del 8 de noviembre de 2013, con un título por valor de $401.534 pesos. Los anteriores títulos fueron a favor del Dr. Nelson Napoleón Gámez Palacios. A folio 20, obra orden de pago del 17 de julio de 2015 con 4 títulos por valor total de $1.564.904 pesos. Folio 21, obra orden de pago del 17 de julio de 2015 con 4 títulos por valor total de $1.317.095 pesos. Folio 22, obra orden de pago del 17 de julio de 2015 con un título por valor de $321.389 pesos. En el presente proceso se decretó la terminación por pago que hiciera la ejecutada. Respecto al proceso 2010-00001, se estableció en el cuaderno de medidas que obra orden de depósito judicial del 29 de abril de 2010, con 3 títulos por valor de $1.009.272 pesos. Titulo a favor del Dr. Nelson Napoleón Gámez Palacios”. 7.2.- Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento
procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dosier, procedió a calificar la actuación, formulando cargos al disciplinado por presuntamente haber podido incurrir en la falta disciplinaria a la honradez del abogado, contenida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de dolo. Consideró el A quo en cuanto a la falta a la a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, se demostró, que el investigado recibió la suma de $12.519.460 durante los años 2010, 2011 y 2012 y sólo entregó a su mandante la suma de $5.635.880. 8.- El 18 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, con asistencia del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1.- El señor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS Manifestó en sus alegatos sobre el proceso ejecutivo 2009-0036, en cuanto a la entrega de los dineros recibido mediante los títulos judiciales dice que el señor RUPERTO DE JESUS GAMBOA ORTIZ, a pesar de ser representante legal de Motos del Atrato no recauda dineros, pues los dineros se los entregó a la administración del establecimiento MOTOS ATRATO, descontando lo correspondiente a honorarios del 20%, por esta razón el señor RUPERTO DE JESUS GAMBOA ORTIZ no sabía.
DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 2 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, sancionó al abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de dolo, la cual quedó demostrada por cuanto el investigado recibió dinero por concepto del proceso 200900036 en el cual fue apoderado de MOTOS DEL ATRATO y no se los entregó a la MENOR BREVEDAD POSIBLE la totalidad que correspondía. Respecto a la sanción el fallador de primera instancia sancionó al abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, al considerar que se trata de una falta cometida a título de dolo, También se tuvo en cuenta, que el investigado registraba antecedentes disciplinarios (Folios 115 a 128 c.o). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - No estar de acuerdo con la valoración probatoria realizada por el fallador de primera instancia, pues el a quo no le oficio a la empresa con la cual el investigado tenía la obligación de entregar los dineros, para saber si el encartado entrego los dineros. Además tuvo en cuenta el testimonio del señor RUPERTO GAMBOA, el cual no era conducente ni pertinente
(Folio 130 al 132 c.o) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 19 de julio de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 27 de julio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 y 8 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- La Viceprocuradora General de la Nación no rindió concepto. 4.- El 19 de julio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.541523 del abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS (fls. 9 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que si registra sanciones disciplinarias en su contra.
Magistrado Ponente: Angelino Lizcano Rivera, Expediente 270011102000201300104 01, en el cual fue sancionado con suspensión de 6 meses, inicio de sanción 16 de junio de 2015 hasta 15 de diciembre de 2015.
5La secretaria judicial certificó que no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 10 c. 1ª. Instancia).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Identidad del Investigado. Se trata de NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 11793111 y es titular de la tarjeta profesional como abogado N° 163139, obrante a folio 9 del cuaderno original de primera instancia. 3.- De la apelación. El investigado presentó escrito de apelación en término el 16 de marzo de 2016, habiéndose notificado personalmente de la decisión el 2 de marzo del mismo año, razón por la cual esta Sala procede a resolver los puntos esgrimidos en el recurso de alzada. Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria presentada por la señora ILIAN NURY GÓMEZ PEREA indicando que en el Juzgado Promiscuo municipal de Tado, se llevaba un proceso ejecutivo de numero de radicado 200900036, en el cual fue embargada por un monto de $6.500.000. Mencionó haber pagado la totalidad de esta obligación, pero sin embargo el juzgado le seguía descontando, razón por la cual se acercó a preguntarle al representante legal de la empresa el señor Ruperto de Jesús Gamboa, a lo que este le informó que el investigado no ha entregado dinero de los títulos. (fls. 4 a 6 c. 1ª. Instancia) El abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, en su escrito de apelación señaló que al a quo le faltó oficiar a la empresa MOTOS DEL ATRATO LTDA, para que allegara certificación de entrega de dineros que fueron depositados por concepto del proceso ejecutivo llevado en
contra de la quejosa, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, puesto que el encartado en la etapa de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional pudo solicitar o aportar las pruebas que pretendía allegar al proceso, como así lo hizo desde las audiencias del 28 de agosto de 2015, del 6 de noviembre de 2015, 9 de diciembre de 2015. Así mismo el a quo conforme a las pruebas que reposan en el dossier, pudo establecer la existencia de la falta del disciplinable, como lo son la queja, la declaración juramentada realizada por el señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA ORTIZ llevada a cabo el día 2 de octubre de 2015, las órdenes de pago de los títulos de depósito judicial entregados al disciplinable dentro del proceso ejecutivo 2009-0036, confrontados con los recibos de entrega de dineros a su mandante, pues con las pruebas anteriormente señaladas el Magistrado de primera instancia, pudo demostrar a quien debía entregar los dineros el profesional del derecho correspondientes en virtud de la gestión profesional, como así lo indicó en la sentencia del 2 de marzo de 2016, a folio 122 del cuaderno de primera instancia el cual reza lo siguiente: “Que de acuerdo con lo reportado en prueba documental allegada por el disciplinable, él entregó a MOTOS DEL ATRATO la suma total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($5.635.880), discriminados así2: FECHA DE ENTREGA DE $ VALOR OCTUBRE 20 DE 2010 $ 1.626.000
MARZO 3 DE 2011 $2.071.920
OCTUBRE 1 DE2015;3 $1.937.960
TOTAL $5.635.880
De otra parte con respecto al punto en el cual el encartado indica que el testimonio del señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA no era conducente y pertinente para el proceso, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar, puesto que en primer lugar el testimonio del señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA fue avaluado en conjunto con las demás pruebas allegadas al proceso como lo son las órdenes de pago de los títulos de depósito judicial 2 CUADRO N. 2. DINEROS ENTREGADOS POR EL APODERADO A MOTOS DEL ATRATO entregados al disciplinable dentro del proceso ejecutivo 2009-0036, confrontados con los recibos de entrega de dineros a su mandante y la queja allegada por la denunciante, de lo cual estas fueron valoradas en conjunto para tomar de decisión de primera instancia, tal como lo demuestra la sentencia del 2 de marzo de 2016. Además quien solicitó se practicara la prueba de la declaración del señor RUPERTO DE JESÚS GAMBOA fue el mismo investigado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 de agosto de 2015, pues a su parecer este testimonio podía esclarecer los hechos de la denuncia. Así las cosas, siendo consecuentes con las pruebas acopiadas y la falta disciplinaria en consideración, se encontró demostrada la responsabilidad disciplinaria del doctor NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, pues desplegó una actuación dolosa bajo el pleno
conocimiento y voluntad en su realización, por lo anteriormente expuesto, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia proferida el 2 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, mediante la cual se le impuso sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, mediante la cual sancionó al abogado NELSON NAPOLEÓN GÁMEZ PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11793111 y portador de la tarjeta profesional No. 163139, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, como autor responsable de las faltas contenidas en los artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir la misma, para cuyo efecto se le comunicará a la Oficina encargada del Registro lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: COMISIÓNASE al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con facultades para subcomisionar, para que en el término establecido en la ley, notifique al disciplinado de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta
Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial