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CSDJ - F27001110200020150016901ADJUNTA20180228102311-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020150016901ADJUNTA20180228102311-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación N° 270011102000201500169 01 Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada en enero 27 de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado Armando Palacios Cuesta, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada en junio 25 de 2015 ante el seccional de instancia por el señor Elías Cuesta Cañadas, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber 1 Ponencia de la Mg. Rocío Mabel Torres Murillo en sala dual con el Mg. Luis Hernando Castillo Restrepo, decisión vista en folios 108 a 126 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.

Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. incurrido el abogado Armando Palacios Cuesta, contextualizando que, como producto de la pensión de 50 años, le aprobaron la suma de $75’388.559, motivo por el cual se dirigieron con el profesional del derecho a Bancolombia y retiraron la suma $60’000.000, de los cuales el quejoso dejó en la residencia del togado la suma de $30’000.000 y llevaron los otros $30’000.000 donde el señor Oscar Lozano, a quien adeudaba $28’000.000.

Agregó el quejoso que confiaba en que sólo pagaría el 30% de lo recaudado para suplir los honorarios del togado, pero no fue así, ya que el jurista de quedó con “todo su dinero” (Sic), pues sólo le entregó $1’000.000 y “pico” (Sic), los cuales usó para cubrir una deuda que tenía, concluyendo que de los $75’388.559 que le pagaron, sólo le tocaron $13’000.000. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y antecedentes disciplinarios. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor Armando Palacios Cuesta, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 11’794.057 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 83.532 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

Aunado a lo anterior, por medio del certificado3 N° 246.834 de julio 3 de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, se expuso que el doctor Armando Palacios Cuesta, poseía antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en: Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 5 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación (es) de antecedentes disciplinarios visto (s) en folio (s) 6 a 7 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. meses, vigente desde marzo 26 a septiembre 25 de 2015, impuesta por medio de sentencia dictada en enero 21 de 2015, por medio de la cual se le halló disciplinariamente responsable de haber incurrido en la falta contenida en el numeral 1° el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, esto, al interior del proceso disciplinario cursado bajo radicado N° 270011102000201300202 01.

Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor Armando Palacios Cuesta, el a quo mediante proveído4 fechado julio 7 de 2015 dispuso la apertura de

investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 3:00 p.m. de agosto 12 hogaño, a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: agosto 12 de 20155, septiembre 10 de 20156, octubre 10 de 20157 y noviembre 10 de 20158, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Versión libre. 4 Auto de apertura visto en folio (s) 8 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 63 a 65 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 74 a 76 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folio (s) 81 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folio (s) 90 a 91 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4.

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

En desarrollo de la sesión de agosto 12 de 2015 de la actual etapa procesal, contando con la presencia del togado investigado, y, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja, el despacho le confirió uso de la palabra a fin que, en uso de su derecho a la defensa, rindiera versión libre sobre los hechos del escrito inicial, aduciendo lo siguiente: “…Desde el 29 de abril de 2008, inició a solicitarle a la CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia del señor Elías Cuesta cañadas. Antes de solicitar el reconocimiento le dije al señor Elías cuáles eran los requisitos que se necesitaban para solicitar la pensión gracia. Expresó que una vez consiguió los documentos que demostraban que el Sr. Elías había sido vinculado desde 1981, hizo derecho de petición al Dr. José Martin Hincapié Álvarez interventor de la educación del Departamento del Chocó. En punto a esa petición se me certifica que el Sr. Elías había laborado como docente y los factores salarias que había devengado para esa época. Una vez se obtienen los documentos presenta la reclamación administrativa, como quiera que no se obtuvo respuesta interpongo tutela y fue allí cuando CAJANAL da respuesta y niega el derecho al Sr. Elías al considerar que la vinculación del Sr. Elías fue desde 1981 por lo que no tenía derecho a la pensión gracia, por lo

que interpongo recurso en contra de dicha resolución. Pasado el tiempo CAJANAL confirma su resolución. En vista de todo esto, inicia a recolectar todos los documentos en aras de presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda correspondió por la cuantía al Tribunal Contencioso Administrativo, quien cito a audiencia inicial el día 30 de julio de 2013. (Minuto 22:42) El 28 de octubre de 2013 solicita a CAJANAL dar cumplimiento a la sentencia y al acta de conciliación y pague al Sr. Elías Cuesta Cañadas la pensión gracia. De tanto reiterar las solicitudes de cumplimiento de pago de la pensión, el 26 de diciembre de 2013 el señor Elías es incluido en nómina. De la primera mesada se le hizo un pago de $1’600.000 y su prima de navidad por el mismo valor. El 13 de enero radico memorial ante la UGPP, solicitando el pago del retroactivo. El 16 de enero de 2014, modifican la resolución por medio de la cual se reconoce la pensión al Sr. Elías y se aumentan el valor de la misma. El 21 de marzo de 2014, al Sr. Elías le pagan el retroactivo por valor de $84’759.559 sumando esto un total de su mesada de $1’930.103, el retroactivo de $75’492.932 y la reliquidación pensional millón y pico, se le hizo un descuento de $9’000.000 y pico por salud. El Sr. Elías me pregunta cuánto retira y le digo que no retire todo por lo que solo retira $60’000.000 y le dije vamos a pagar a un

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. señor que le debe, para no andar con toda es plata voluntariamente me dice que dejemos $30’000.000 en mi departamento.

Por honorario se convino la suma del 30% del valor obtenido. El retroactivo fue por un valor de $82.749.445 y el a mí como honorarios me paga el 30% que equivale a la suma de $24’824.832. …”. (Lo subrayado es nuestro). 67 Ratificación y/o ampliación de la queja. Culminada la intercesión del togado investigado, tomó uso de la palabra el señor Elías Cuesta Cañadas, con el ánimo de, bajo gravedad de juramento ratificarse y eventualmente ampliar su escrito inicial, procediendo a ratificarse en todo lo allí esbozado, además de exponer lo siguiente: Manifestó que en realidad no sabía cuanto dinero le adeudaba al señor Oscar Lozano, porque eso lo manejada era el abogado investigado, pero que a él no le dieron más de $5’000.000 incluyendo intereses, que el resto era de viajes del abogado. Expuso que cuando se le pagó al señor Oscar Lozano sí acudió en compañía con el togado, pero cuando se fue a efectuar el pago del letrado, entre él y Oscar Lozano hicieron el acuerdo aparte. Expresó que siempre pensó que la deuda era de $5’000.000, por lo cual adujo que

era falso el dicho del abogado cuando expone que su esposa le entregó $2’000.000, pues la señora nunca le entrego dinero a él, concretando que en relación a la deuda no tenía problemas, pero su inconformidad radicaba en el resto del dinero que le correspondía. Ampliación de la versión libre.

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

En desarrollo de la sesión de octubre 10 de 2015 de la actual etapa procesal, contando con la presencia del togado investigado, el despacho le confirió uso de la palabra a fin que, en uso de su derecho a la defensa, ampliara su versión libre, aduciendo lo siguiente: Que no era cierto lo que la señora Mercedes manifestó cuando dice que él hurtó los recursos, pues el señor Elías voluntariamente retiró los dineros y pagó unas deudas que tenía, explicando que respecto a sus honorarios que ascendían a $24’000.000 el señor Marino cobró lo de su deuda que eran aproximadamente $25’000.000 y que el resto del dinero se le entregó al cliente (señor Elías). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.

1. Durante la sesión de agosto 12 de 2015 de la actual audiencia, se allegó el siguiente acopio probatorio:  Copia de la Resolución N° UGM 050568 de junio 25 de 2012, por medio del

cual la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL negó el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación gracia al señor Elías Cuesta Cañadas. (Folios 14 a 16 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la notificación personal al doctor Armando Palacios Cuesta, en calidad de apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas, de la Resolución N° UGM 050568 de junio 25 de 2012, emitida por la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL. (Folio 17 del c.o. de 1ª Inst).  Copia de la Resolución N° UGM055397 de septiembre 30 de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución N° UGM 050568 de junio 25 de 2012 y se dispuso confirmar en todas sus partes la misma. (Folios 18 a 20 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.  Copia de la notificación personal al doctor Armando Palacios Cuesta, en calidad de apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas, de la Resolución N° UGM055397 de septiembre 30 de 2012. (Folio 21 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del memorial adiado octubre 23 de 2013, radicado ante al UGPP en

noviembre 6 del mismo año, suscrito por el doctor Armando Palacios Cuesta, en calidad de apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas, por medio del cual allegó la documentación requerida efectos de dar cumplimiento de la sentencia judicial de primera instancia N° 44 de julio 30 de 2013, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. (Folios 22 a 23 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la declaración jurada de no inicio de cobro ejecutivo, suscrita por el señor Elías Cuesta Cañadas. (Folio 24 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del poder otorgado por el señor Elías Cuesta Cañadas al doctor Armando Palacios Cuesta, con destino a la UGPP a fin que en su nombre y representación cobrara los dineros ordenados en su favor por la sentencia judicial de primera instancia N° 44 de julio 30 de 2013, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. (Folio 25 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20135103432591 de noviembre 9 de 2013, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor Armando Palacios Cuesta, en el sentido de dar cumplimiento a la sentencia judicial de primera instancia 44 de julio 30 de 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. (Folio 26 del c.o. de 1ª Inst.)  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20135103837061 de diciembre 2

de 2013, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor Armando Palacios Cuesta, en el sentido de que se incluyera en nómina la resolución RDP 050300 de octubre 30 de 2013. (Folio 27 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del memorial de enero 13 de 2014 suscrito por el doctor Armando Palacios Cuesta, por medio del cual solicitó se le remitiera la liquidación discriminada correspondiente al pago de mesada atrasadas. (Folio 28 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20145020223111 de febrero 3 de 2014, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor Armando Palacios Cuesta en enero 13 hogaño. (Folio 29 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20145020136541 de enero 23 de 2014, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor Armando Palacios Cuesta, en el sentido de que se le informara lo referente al reporte del retroactivo e indexación a favor de su poderdante. (Folio 30 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20145400700851 de marzo 20 de

2014, sobre inclusión en nómina de resolución RDP 001328 de enero 16 de 2014. (Folios 31 a 32 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la liquidación de pensión gracia por valor total de $73.689.585. . 79 (Folio 33 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° RDP 050300 de octubre 30 de 2013, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) reconoció pensión de jubilación gracia en favor del señor Elías Cuesta Cañadas, esto, en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. (Folios 34 a 37 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° RDP 001328 de enero 16 de 2014, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) modificó la Resolución N° RDP 050300 de octubre 30 2013. (Folios 38 a 42 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la notificación personal al doctor Armando Palacios Cuesta, en calidad de apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas, de la Resolución N° RDP 001328 de enero 16 de 2014. (Folio 43 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20145101642071 de abril 23 de 2014, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor

Armando Palacios Cuesta, en relación a la reliquidación de pensión gracia. (Folio 44 y reverso del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del memorial de abril 16 de 2014, suscrito por el doctor Armando Palacios Cuesta, por medio del cual solicitó el pago de las mesadas atrasadas y debidamente indexadas de acuerdo con la conciliación a su poderdante. (Folios 45 a 47 del c.o de 1ª Inst.).

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.  Copia del memorial de mayo 28 de 2014, suscrito por el doctor Armando Palacios Cuesta, en el cual manifestó su desacuerdo con la respuesta dada a su petición bajo radicado número UGPP No. 20145101642071 de abril 23 de 2014. (Folios 48 a 50 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del oficio radicado número UGPP No. 20145102313891 de mayo 28 de 2014, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el doctor Armando Palacios Cuesta, en relación a que se diera cumplimiento al acuerdo conciliatorio. (Folio 51 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° RDP 018130 de junio 10 de 2014 por medio de la

cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social (UGPP) modificó la Resolución RDP 050300 de octubre 30 de 2013, la cual fue modificada por la Resolución RDP 001328 de enero 16 de 2014. (Folios 52 a 56 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la notificación personal al doctor Armando Palacios Cuesta, en calidad de apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas, de la Resolución N° RDP 018130 de junio 10 de 2014. (Folio 57 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del comprobante de pago expedido por el banco Bancolombia en marzo 24 de 2014 por los siguientes valores: A. El primero, de $75’388.599. , con destino a sufragar la reliquidación ordenada en la 59 Resolución RDP 001328 de enero 16 de 2014, B. El segundo, de $1’930.103. , 91 con destino a sufragar la pensión gracia del señor Elías Cuesta Cañadas, C. El tercero, de $7’250.523. , con destino a financiar un pago único ordenado en la 00 Resolución RDP 001328 de enero 16 de 2014, y, D. El cuarto, de $9’291.000. , 00 con destino a pagar los dineros de seguridad social en salud a la Entidad Promotora de Salud Nueva E.P.S.; destacándose que las primeras tres sumas fueron pagadas a la cuenta del señor Elías Cuesta Cañadas. (Folio 58 del c.o. de 1ª Inst).  Copia del comprobante de pago expedido por el banco Bancolombia en febrero 27 de 2014 por valor de $1’931.141. , con destino a sufragar la pensión gracia

01 del señor Elías Cuesta Cañadas. (Folio 59 del c.o. de 1ª Inst).

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.  Copia del comprobante de pago expedido por el banco Bancolombia en diciembre 23 de 2013 por valor de $1’894.389. , con destino a sufragar la 85 pensión gracia del señor Elías Cuesta Cañadas. (Folio 60 del c.o. de 1ª Inst).

2. Testimonio de la señora Lenne Restrepo Arango, recaudado en curso de la sesión de septiembre 10 de 2015 de la actual etapa procesal, en el cual, bajo gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: “…Conozco del trabajo del Dr. Armando porque como su compañera hemos tenido diálogos en nuestro hogar. Manifiesto que sé que aun lleva un proceso pensional del Sr.

Elías Cuesta, donde sus honorarios son del 30% por ser su pariente, porque normalmente él cobra el 35% pero como este era su pariente le cobro el 30. Se surtió el proceso hasta que dio su resultado, el día del resultado recuerdo que el Sr. Elías Cuesta llego a mi casa con el Dr. Armando y parte de los recursos que había recibido. El señor Elías le manifestó al Dr. Armando Palacios que le guardara porque su

familia le podía robar o maltratar. En ese orden de ideas se dejaron 30 millones de los cuales iban incluidos los honorarios del Dr. Armando. Además, tengo entendido que el Dr. Armando le prestaba dineros en efectivo a Elías de los cuales nunca le puso a firmar letras o recibo. Expresó que independientemente de eso un día cerca de marzo, Armando me llama y me dice que le entregue 2 millones de pesos a Elías, los cuales se los entrego pero nunca lo puso a firmar letra o recibo de esa entrega…”. La testigo fue interrogada sobre si tenía conocimiento de la deuda del señor Elías Cuesta con el señor Oscar Lozano, a lo que respondió que “…tiene conocimiento de oídas que el Sr. Oscar le prestó dineros al Sr. Elías mucho antes del proceso con el Dr. Armando, pues este señor está acostumbrado a prestarle dinero a los docentes. Finalmente manifestó que aparte de los 2 millones que le entrego personalmente al Sr. Elías, vio como un día el Dr. Armando le entrego 500 mil pesos al hijo del Sr. Elías, que estas sumas de dineros se entregaron con posterioridad al proceso…”.

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

3. Testimonio del señor Marino Lozano Terán, recaudado en curso de la sesión de

septiembre 10 de 2015 de la actual etapa procesal, en el cual, bajo gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: “…En el año 2012, el Sr. Elías Cuesta Cañadas se presentó con el Dr. Armando para que le prestara 2 millones de pesos, eso fue en el mes de diciembre de 2012. Expreso que se los presto con base a una resolución que el Dr. Armando le había gestionado con la pensión de FOPEP. De allí en adelante el señor Elías se presentaba con el Dr. Armando a llevar plata en fechas diferentes. Toda la plata que le cedía la Sr. Elías era personalmente a el que se la entregaba en compañía del Dr. Armando porque cuando le presté los 2 primeros millones de pesos le dije que si no llevaba la resolución e iba con su abogado no le prestaba, por lo que cada que iba por plata se presentaba con el Dr. Armando…”. Fue interrogado si sobre si es conocido por otro nombre, a lo que expreso que en el barrio lo conocían como Oscar, pero su nombre es Marino tal y como aparecía en la cédula. “…Dijo no recordar la suma total de lo que le prestó al Sr. Marino, pero sí que la primera vez fue por valor de 2 millones de pesos. Además, que cuando el Sr. Elías se presentó con el Dr. Armando a pagar todo eso sumo con intereses alrededor de 24 millones y pico. Que ellos se presentaron a su oficina con la plata y los tres sacaron la cuenta desde la fecha en que le prestó los 2 millones de pesos hasta la fecha que llevaron los últimos millones. Expreso que el pago se realizó en el año 2012 por lo que no recordaba bien.

Que es falso el dicho del Sr. Elías que lo que adeudaba eran 5 millones incluidos intereses. Que el Sr. Elías estuvo presente cuando se hicieron las cuentas de lo que se pagó y que es falso que se haya encerrado con el Dr. Armando a hacer las cuentas pues el que le debía a él era el Sr. Elías. Que cuando se sacaron las cuentas el Sr. Elías no manifestó ninguna inconformidad. Que no se firmó recibo de pago por que inmediatamente recibió los dineros frente al Sr. Elías y el Dr. Armando lo borre del libro de contabilidad. Que no le entregó la plata por que el Sr. Elías viene trabajando con él desde

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Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. varios años atrás fuera de la plata que le prestó sobre la pensión que iba recibir de

FOPEP. Expresó que en la actualidad el señor Elías le debe dineros y se está haciendo pasar por loco para no pagar los mismos…”. Se le preguntó sobre si con anterioridad al préstamo realizado por el trámite de la pensión tenía alguna deuda, respondiendo que “…tiene una deuda con el sueldo activo desde el mes de julio del año 2014 por un valor de $16’500.000, fuera de eso en el mes de junio de 2014 le prestó 6 millones de pesos que fue en los momentos que tuvo el

accidente para llevarlo a Medellín en un avión ambulancia. Después en el mes de octubre del mismo año fue a prestar 3 millones que era para pagar un embargo que se lo debía a la mujer del Dr. Armando Luna y que iba a ser un préstamo por esos días, para pagarme lo que me debía y si no me pagaba abonaba. Dijo que por los 6 millones fueron 2 hijos del señor Elías y 2 hermanos de él. Que estos fueron para que le prestaran 5 millones y le dijo que no tenía en ese momento pero que fueran al barrio Yesquita donde el profesor Eladio Cambia que él le iba a pagar una plata, por lo que estos fueron y el profesor les entrego los 5 millones y después al otro día fueron por 2 millones porque la palta no les alcanzaba y fue que le prestó un millón más porque no tenía más…”.

4. Testimonio de la señora Ana Mercedes Cuesta Martínez, recaudado en curso de la sesión de octubre 10 de 2015 de la actual etapa procesal, en el cual, bajo gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: “…El día 14 de julio de 2014 tuvo un accidente. Cuando llegamos a Quibdó que el señor llego un poco recuperado, el señor Marino me manda a buscar a mi casa y cuando voy a su casa me dice que Armando le debe unos dineros, yo le dije que no podía hacer nada porque él había tenido un accidente.

Para bajarme el problema de la deuda le abone al señor Marino le abone la suma de 24 millones. El en el mes de enero de este año me hizo unas cuentas que la deuda era un

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.

Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. total de 36 millones, a lo que el Sr. Marino me dice que quería su plata completa por lo que le dije que solo había conseguido 24 y eso era que le iba a abonar.

Si los honorarios son por valor de 28 millones, entonces porque el Sr. Armando Palacios le entrega solo 3 millones. De los 75 millones de pesos solamente le entregaron un total de 13 millones de pesos. El señor Marino me decía que el Dr. Armando iba a pedir dineros y decía que se los anotara a la deuda del Sr. Elías…”.

5. En desarrollo de la sesión de octubre 10 de 2015 de la actual etapa procesal, se allegó el siguiente acopio probatorio:  Copia del acta de audiencia de conciliación fracasada celebrada en septiembre 29 de 2015, dentro de la investigación penal cursada bajo radicado N° 27-00160-01099-2015-00585-00 por querella impetrada por el señor Elías Cuesta Cañadas en contra del abogado Armando Palacios Cuesta. (Folios 82 a 85 del c.o. de 1ª Inst.)  Impresión hecha al estado de la cuenta de ahorros N° 536-197813-05 de Bancolombia a nombre del señor Elías Cuesta Cañadas, del periodo

correspondiente entre febrero 9 a marzo 31 de 2014, de donde se estableció que en marzo 24 de 2014 recibió consignación por concepto de pago de pensión por valor de $75’388.559, , de los cuales el día 25 del mismo mes y 50 año se procedió al retiro de $60’000.000. (Folio 88 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional. En desarrollo de la sesión de noviembre 10 de 2015 de la presente audiencia, y, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y su posterior ratificación y ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.

Radicado N° 270011102000201500169 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó al profesional del derecho la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la

menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”. La anterior imputación jurídica se basó en que, el profesional del derecho actuando como apoderado del señor Elías Cuesta Cañadas al interior de la reclamación administrativa que en su favor incoó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con miras a obtener el reconocimiento y posterior pago de sus pensión gracia, el cual obtuvo, así mismo, el pago de los retroactivos, los cuales le fueron reconocidos en la Resolución N° RDP 001328 de enero 16 de 2014, y efectivamente pagados en las cuentas del quejoso en marzo 24 de 2014 tal y como se demuestra con el comprobante de pago del Banco Bancolombia S.A. visto en folio 58 del c.o. de 1ª Inst., al parecer le retuvo la suma de $7’145.555. La anterior cifra, deviene del siguiente cálculo: Al quejoso se le reconoció por retroactivo un total de $82’749.455 (obtenidos de sumar $75’388.599 más $7’250.523), de los cuales el 30% eran para el jurista a causa de sus honorarios, es decir $24’824.445,

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