CSDJ - F27001110200020160004501ADJUNTA20180507173739-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020160004501ADJUNTA20180507173739-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 03 de mayo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 37 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 270011102000201600045 01
ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de la disciplinada, YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, Fiscal Octava Seccional de Quibdó, para la época de los hechos, contra la decisión proferida el 30 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó , mediante la cual decidió imponerle SANCIÓN 1 DE UN (1) MES DE SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL, por el mismo término, por el incumplimiento al deber señalado en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, endilgado como falta grave a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Hechos. Tuvo origen el presente informativo en la queja presentada el 18 de febrero de 2016, a través de oficio DS-21-21 N° 0086, por el doctor JOHN HAROLD ORDOÑEZ GAVIRIA, en su condición de Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Chocó, contra la señora Fiscal Octava Seccional Delegada de Quibdó, YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, en la que expuso lo siguiente:
1 Folios 283-305 Con ponencia de la Magistrada Rocío Mabel Torres Trijullo en Sala Dual con el Magistrado Yesid Francisco Perea Mosquera.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 270011102000201600045 01
Referencia: Funcionario en Apelación Sostiene que la funcionaria, se ha desempeñado como Fiscal en diversos cargos al interior de la institución desde el mes de mayo de 2011, en razón de los cambios en el puesto de trabajo, la funcionaria ha pensado que en su contra existe un acoso laboral de parte de sus superiores, pues eso fue lo expresado en escrito de 11 de febrero de 2016, al mencionar que tanto el Director como el Subdirector Seccional, se han concertado para enviarla a laborar de la manera más denigrante.
La funcionaria ha faltado a la realidad, por cuanto cuestiona sin ningún fundamento el trabajo de las directivas de esa Seccional, quienes buscan a diario el prestigio de la administración de justicia a través de sus funcionarios; tacha además a la funcionaria, de tener un comportamiento desequilibrado, los cuales atribuye a su cólera por dejar vencer los términos procesales de la investigación penal No 270016001100201502080. Menciona además, que esas y otras falencias de orden procesal, dieron lugar a la realización del Comité Técnico Jurídico, y la remisión de diversos oficios, algunos suscritos por él y otros por la funcionaria. Destacó finalmente el oficio No 028 de 11 de
febrero de 2016 suscrito por la Fiscal encartada, y dirigido al señor Director Seccional de Fiscalías del Chocó, doctor Edisson Alberto Booder Valencia, con copia al Subdirector Seccional, doctor Jhon Harold Ordoñez Gaviria, en el cual la funcionaria, hace notar exasperadamente la labor ejercida por su superior jerárquico, en este caso el de él como Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Chocó, y al igual, el del Director Seccional, con lo cual anuncia el señalamiento expreso realizado por la funcionaria en el mismo, “el señor Director Seccional, en asocio con el señor Subdirector y el Fiscal 102 Especializado, realizan toda una coartada para quitarle la investigación. Más adelante refiere “…no quiero pensar que toda esta situación de atropello contra la suscrita, es el pago al favor que le hizo el Fiscal 102 Especializado, por cumplirle por fin su sueño de privarle de la liberad a mi compañero MANUEL JOAQUIN PALACIOS ASPRILLA, a quien se le han desconocido todos 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 270011102000201600045 01
Referencia: Funcionario en Apelación los derechos y garantías propios en un estado social de derecho o será que eso todavía no es suficiente para cumplirle a sus amigos y para tener su alma en paz…” Considera por ello, la actuación de la Fiscal desbordada del límite, al proferir
expresiones calumniosas e injuriosas en su contra como servidores públicos. 2.- ACTUACIONES PRELIMINARES Se identificó a la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA, con cédula de ciudadanía No 54.259.046 expedida en Quibdó- Chocó, quien de acuerdo al oficio No DS21-12-SSAG No 0203 de 4 de marzo de 2016 y conforme lo establece la 2 Resolución No 0-3018 de 24 de agosto de 2007 , ésta se desempeñó para la época de 3 los hechos, como Fiscal Octava Seccional de Quibdó, desde el 24 de agosto de 2007, hasta el 2 de febrero de 2016.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Magistrado instructor a través de auto de 23 de febrero de 20164, avocó conocimiento del asunto y dispuso la apertura de indagación preliminar conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 contra la funcionaria YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA, en su calidad de FISCAL OCTAVA SECCIONAL URI de QUIBDÓ. En dicha etapa procesal se recolectó el siguiente material probatorio: Ampliación y Ratificación de la Queja. En audiencia de 10 de marzo de 2016, el doctor Jhon Harold Ordoñez Gaviria, rindió declaración bajo la gravedad de juramento. Señaló que la queja fue presentada por él, debido a las manifestaciones escritas dadas a conocer al Despacho de la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó, con copia a la 2 Folio 69. 3 Folio 16.
4 Folios 7-8 Cuaderno de primera instancia. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 270011102000201600045 01
Referencia: Funcionario en Apelación Subdirección Seccional el 11 de febrero de 2016, de manera expresa la Fiscal afirmó en dicho escrito, “…el Subdirector Seccional en asocio con el Director Seccional y el Fiscal 102
Especializado, realizaron toda una coartada para quitarle la investigación penal 2015-02080, además sostiene, “….ambos directivos han emprendido una serie de conductas constitutivas de acoso laboral a la luz de la Ley 1010 de 2006, así mismo, como si fuera poco, al final del escrito señala de manera categórica respecto al señor Director Seccional de Fiscalías, doctor Edisson Alberto Booder Valencia, que toda esa situación de atropello, es el pago del favor que le hizo el Fiscal 102 Especializado al Director Seccional de Fiscalías por cumplirle por fin su sueño de privarle de la libertad a su compañero permanente Manuel Joaquín Palacios Asprilla. Con todo lo anterior, el quejoso califica las imputaciones realizadas por la Fiscal, como falsas e infundadas, considera por tanto su conducta reprochable, por lo cual debe ser investigada, dice no haber existido contra la funcionaria acoso laboral y más bien él en su función, debió asumir la vigilancia y el control de la investigación penal Rad. No
2015-02080, al llegar a la conclusión sobre el vencimiento de los términos por parte de la Fiscal, para presentar la solicitud de preclusión ante el Juzgado de Conocimiento. Posteriormente señaló, haber dispuesto el traslado de la funcionaria a otra dependencia de la Fiscalía, aportando a la diligencia de la fecha, 44 folios documentales que fueron incorporados como prueba al expediente. Versión libre5. La disciplinable señaló, haber iniciado a laborar con la Fiscalía como Secretaria Judicial II desde el año 2000, con el tiempo fue ascendida a diferentes cargos, hasta llegar a ocupar el actual, como Fiscal Seccional, destacando ello, como un logro a su excelente desempeño profesional. Desde el año 2014, dijo también, cuando fue nombrado y posesionado el doctor Edisson Alberto Booder Valencia como Director, se encontraba incapacitada en una larga vigencia desde el 1º de enero hasta el 1º de septiembre de 2014 ( siete meses) y tan pronto se reintegró, inició laborales en la Fiscalía 5 Folios 73-85 Cuaderno de primera instancia. 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 270011102000201600045 01
Referencia: Funcionario en Apelación 8ª Seccional, llegó a trabajar muy convaleciente, al haber sido sometida a un cirugía de columna el 31 de julio de 2014, se reintegró antes de la fecha por situaciones económicas,
solicitó permiso para atender citas médicas de control y desplazarse a la ciudad de Medellín para quitarse los puntos y éstos le fueron negados, en varias oportunidades fue incapacitada pero debía continuar trabajando para atender los asuntos; ante la negativa de los permisos para la atención de su salud, debió hacer uso de los días compensatorios. Posterior a una incapacidad de tres días, fue citada por el Director, quien le solicitó pedir traslado a Medellín, pero ella se negó al estar a cargo de sus dos hijas menores de edad, expuso además una serie de situaciones controversiales en el ámbito laboral relacionadas con permisos, licencias y otros cuestionamientos de orden profesional, aunado a ello dice haber estado en una situación difícil, dado que su compañero para esa época se encontraba privado de la libertad. Recibió oficio No 0343 de 22 de diciembre de 2015 proveniente del Subdirector Seccional de Fiscalías, donde solicita su relevo de la investigación 2015-02080, por vencimiento de términos, y así proceder a asignar el caso a otra persona, ella respondió el anterior oficio con el No 284 de 28 de diciembre suscrito por ella, en el cual asegura no existir en el caso un vencimiento de términos y por ello no perdería la competencia en el asunto, por lo cual explicó ser otra la legislación, es decir, no estaban cumplidos los plazos legales para ello, aun así, los Directivos insistieron en quitarle tal investigación, después curiosamente mediante Resolución No 024 de 2 de febrero, el subdirector la saca de la Fiscalía 8ª Seccional y la envía para la Fiscalía de Ley 600, cuyo cambio debía producirse a partir del
8 de febrero de 2016. Frente a las calumnias aducidas, sostiene no verlas como tal, por cuanto eso se puede apreciar en los documentos allegados por el quejoso, fue el señor Director Seccional de Fiscalías, el señor Subdirector y el Fiscal 102 especializado, quienes fueron las personas 5
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Referencia: Funcionario en Apelación asistentes a la reunión y analizaron el caso sobre su retiro de la investigación del proceso penal, porque se le habían vencido los términos, dijo no haber relacionado al doctor Jhon Harold con la investigación adelantada, o la forma como se llevó a cabo la investigación de su compañero permanente Joaquín Palacios Asprilla, consideró por tanto, haber sido ello, una retaliación de parte del Director y Subdirector, a la manifestación contenida en el oficio, sobre su inconformidad por la forma como se le venía constriñendo todo ese tiempo por esa puntual investigación, y porque desafortunadamente en la parte final del oficio, copió al Comité de Acoso Laboral.
Agregó finalmente, nunca haber realizado imputaciones deshonrosas contra el Director Seccional de Fiscalías, ni contra el Subdirector, pues todo lo ocurrido ha sido producto de las reacciones adoptadas frente a la presión a la cual fue sometida para quitarle la investigación sin haber razón de ello, lo cual perjudicaría al doctor Tello Chaverra, quien previamente había rendido un concepto contrario al criterio que ella tenía, al punto de
haber sido trasladada a otra Fiscalía. Destaca, no haber sido precisamente el vencimiento de términos, ni su deficiente trabajo lo que generó su traslado, como lo quieren hacer creer los quejosos, sino otras situaciones, pues si se hace un análisis comparativo de las diferentes Fiscalías Seccionales de Quibdó, la Fiscalía Octava Seccional superó a muchas otras. En la misma diligencia, la disciplinable solicitó la prueba testimonial, la cual fue decretada por auto de 3 de junio de 2016 así: Escuchar la prueba testimonial solicitada por la disciplinable, de los señores MARTHA
LUCÍA OLAYA CUERO, ANY RAQUEL MENA MARTÍNEZ y BENJAMÍN FERRER
MOSQUERA.
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Referencia: Funcionario en Apelación - MARTHA LUCÍA OLAYA CUERO, afirmó estar fungiendo como Fiscal 5º Seccional Promiscua, estuvo encargada de la Fiscalía 8ª por unos movimientos de Fiscales, más concretamente el de la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA, a quien se le encargó la Fiscalía 10 de la ley 600, del Despacho regentado por la doctora Anny Raquel Mena, quien no había hecho entrega del mismo, por encontrarse incapacitada; dijo recordar un comité Técnico Jurídico del cual hizo parte en el mes
de diciembre de 2015, en éste se encontraba el Director Edisson Alberto Booder Valencia, el Subdirector Jhon Harold Ordoñez Gaviria, el doctor Tello Chaverra Castro Fiscal Especializado y el doctor Edgardo Arriaga Mosquera. En dicha reunión, trataron el caso de un delito de suplantación, donde el doctor Tello había imputado falsedad en documento público y a criterio del doctor Edgardo Arriaga Mosquera, era falsedad personal, ese criterio además era compartido por la doctora YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, quien le había comentado el asunto anteriormente. Sobre ese proceso, había pendiente una audiencia de libertad, la cual debía asumir, y a tal requerimiento la Fiscal Yadsy manifestó ser mejor la asistencia del doctor Tello quien venía conociendo el caso; agregó la testigo, haber hablado en alguna oportunidad con la doctora YADSY, quien antes de realizarse el comité Técnico Jurídico, le mencionó que en ese asunto iba a solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento y en efecto iba realizar la solicitud de preclusión por considerar que el delito de falsedad en documento público como tal no se presentó; sostuvo además que la doctora YADSY PATRICIA no asistió al comité y además sabía que la Fiscal investigada tenía para esa época aproximadamente 700 investigaciones o más, manifestó la testigo que tuvo el ofrecimiento de ser la Coordinadora de Fiscalías Promiscuas, pero se negó resaltando la experiencia que tenía la doctora YADSY PATRICIA, a lo cual le mencionaron querer que fuera ella quien sirviera como Policía de la doctora
YADSY PATRICIA, y así aquella cumpliera con su deber, ante tal manifestación, exigió respeto tanto al Director como al Subdirector, lo cual le ocasionó también, 7
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Referencia: Funcionario en Apelación un deterioro en las relaciones con sus superiores. Finalmente destacó la labor de la investigada como funcionaria, explicando haber acudido a la experiencia y el conocimiento de la doctora YADSY PATRICIA en asuntos de trabajo, por lo cual piensa que en efecto existía una persecución en contra de la doctora. - ANNY RAQUEL MENA MARTÍNEZ, afirmó conocer a la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA desde hace 16 años, dijo haber fungido como Fiscal 10º de Descongestión desde el 19 de mayo de 2015 hasta el 7 de febrero de 2016, porque a partir del 8 de febrero le fue asignada la Fiscalía 4ª Seccional de Administración Pública, esa decisión se le notificó el 3 de febrero, pero a partir del 4 de febrero siguiente fue incapacitada por un término de 21 días, por lo cual no tuvo la oportunidad de entregar la Fiscalía 10 a la doctora YADSY PATRICIA, debiendo hacerlo la asistente Xiomara García Mosquera el 17 de febrero de 2016, por instrucciones de la Subdirección Seccional de Fiscalías. - Ratificó, quien estaba regentando la Fiscalía 8 era la doctora YADSY PATRICIA,
pero fue trasladada a la Fiscalía 10, de acuerdo a Resolución de 2 de febrero de 2016 emanada de la Subdirección Seccional de Fiscalías en cabeza del doctor Jhon Harold Ordoñez Gaviria, en dicho acto administrativo se argumentó necesidad del servicio, añadió también, el plazo dado a la doctora YADSY PATRICIA para la entrega del Despacho fue perentorio y las audiencias programadas le fueron designadas como apoyo a otros Fiscales para su realización, dijo no haber estado para la entrega de la Fiscalía 10 a la doctora YADSY por su estado de incapacidad, pero cree haber sido esa la razón por la cual la doctora quedó algún tiempo sin Despacho. Esta testigo mencionó otras situaciones de oídas, las cuales no es necesario reseñar por no ser aquellas de su conocimiento directo. 8
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Referencia: Funcionario en Apelación BENJAMÍN FERRER MOSQUERA, Juez Penal del Circuito de Quibdó, sostuvo conocer a la doctora YADSY PATRICIA MENA CORDOBA desde hace muchos años, desde el ingreso de ella a la Fiscalía. Puntualizó, en lo atinente a los asuntos adelantados por ella en el Juzgado del cual es titular, la Fiscal Investigada es una funcionaria responsable y cumplidora de sus deberes, aclaró con ello, aunque algunas veces no asistió a algunas audiencias, presentó justificaciones razonadas.
En alguna oportunidad, la Fiscal le comentó sentirse acosada laboralmente por el Director Seccional de Fiscalías Edisson Alberto Booder Valencia, porque éste no respetaba la autonomía de los Fiscales, y quería imponer su criterio sobre la forma como debían adelantar las investigaciones a su cargo, eso no solo le había generado fricciones con el Director, sino también con el Subdirector, recordó el comentario de parte de la doctora sobre una situación fáctica, relacionada con la valoración del vencimiento de términos según la ley, él le dio su opinión de no estar vencidos los mismo en ese asunto comentado, posteriormente le volvió a mencionar, que dicha investigación le había sido asignada a otro Fiscal, bajo la tesis de estar vencidos los términos. Recuerda también un comentario de la Fiscal sobre un asunto en la que el doctor Tello había imputado Falsedad en Documento Público y a criterio de ella ese era un delito de falsedad personal, en ese asunto ella solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a la presunta infractora y además radicó una solicitud de preclusión. Finalmente dijo, la doctora YADSY PATRICIA le comentó que ese caso había desatado una persecución de sus superiores en su contra. Concluida la práctica de las anteriores pruebas, el Magistrado Instructor mediante auto de 19 de julio de 2016, para un mejor proveer, libró oficio con destino a la Fiscalía 102 Especializada para la remisión de la Carpeta 270016001100201502080, adelantada 9
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Referencia: Funcionario en Apelación contra Tania Lorena Palacios Rentería, por el delito de Falsedad Material en Documento público Agravada, a fin de practicarle la inspección judicial.
El 27 de septiembre de 2016 se realizó la Inspección Judicial de la Carpeta 270016001100201502080, en observación puntual del caso, asignado desde el 22 de octubre de 2015 a la Fiscalía 8 de Quibdó contra Tania Lorena Palacios Rentería por demanda de Juan Gabriel Cuesta Romaña por el delito de Falsedad Material en Documento Público, con el siguiente trámite: 18 de octubre de 2015 formulación de imputación, solicitud de audiencia preliminar de 18 de octubre de 2015 de parte del doctor Tello Chaverra Fiscal 102 Especializado de Quibdó, solicitud de preclusión signada por la doctora YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, Fiscal Octava Seccional de Quibdó y recibida por el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el 18 de diciembre de 2015, a folio 52 y 53 se observa Resolución No 0341 de 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual el Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, designa al señor Fiscal 102 Especializado de Quibdó, doctor Tello Chaverra Castro, para que asista y actúe en representación de la Fiscalía 8ª, para el desarrollo de la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, a folios 54 y 55 aparece oficio SSFSCH-0343
de 22 de diciembre de 2015 dirigido a la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA, Fiscal Octava Seccional de Quibdó, en donde el doctor Jhon Harold Ordoñez Gaviria, Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, le hacía saber a la señora Fiscal, que presentó solicitud de preclusión 62 días después de haberse llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación, cuando el término legal era de 60 días, a folios 56 y 57 obra solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de la medida de aseguramiento de 26 de enero de 2016 signada por la doctora MENA CÓRDOBA, a folio 58 aparece control de audiencias de 18 de febrero de 2016, en la cual se consignó la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesada sobre Tania Lorena Palacios 10
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Referencia: Funcionario en Apelación Rentería, con la firma de Ernestina Perea Palacios, Fiscal Octava Seccional de Quibdó, quedando pendiente de surtirse en próxima fecha la audiencia de preclusión de la investigación.
Finalmente se observa la orden de compulsa “de la Resolución No 0341 de 21 de diciembre de 2015 por medio de la cual el Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, designa al señor Fiscal 102 Especializado de Quibdó, doctor Tello Chaverra Castro, para que asista y
actúe en representación de la Fiscalía 8ª, para el desarrollo de la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, a folios 54 y 55 aparece oficio SSFSCH-0343 de 22 de diciembre de 2015 dirigido a la doctora YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, Fiscal Octava Seccional de Quibdó, mediante el cual el doctor Jhon Harold Ordoñez Gaviria, Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, le hace saber a la señora Fiscal, que presentó solicitud de preclusión 62 días después de haberse llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación, cuando el término legal era de 60 días Surtido el trámite probatorio en la indagación preliminar, el Magistrado Instructor mediante auto de 3 de octubre de 2016, ordenó abrir investigación disciplinaria formal contra la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA, Fiscal Octava Seccional de Quibdó, con el fin de establecer los motivos determinantes, las circunstancias de la presunta falta disciplinaria. Ordenó la práctica de las siguientes pruebas a saber: -Versión libre a la investigada si a bien lo tiene. - Oficiar a la doctora YADSY PATRICIA MENA CORDOBA, para que con carácter urgente se sirva informar a este Despacho, si por los hechos relacionados con acoso laboral que le endilga al Director y Subdirector Seccional de Fiscalías de Quibdó, formuló queja, en caso afirmativo indique ante qué organismo lo hizo y señalando el radicado. 11
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Referencia: Funcionario en Apelación - Tener como pruebas todas las aportadas y practicadas dentro de la etapa de indagación preliminar.
La disciplinable allegó información mediante oficio visible a folios 132 y 133, sobre lo cual manifiesta, no haberle sido recibida la copia que pretendía aportar, al no existir a la fecha en dicha seccional comité de convivencia vigente. Por auto de 31 de octubre de 2016, se decretó el testimonio del señor Wiston Rentería Terán, quien no compareció en la fecha señalada, y mediante auto de 15 de noviembre de 2016, se ordenó su nuevo decreto y citación. De igual manera fue citada la señora Livis Amelia Asprilla Salgado, quien pese haber comparecido a rendir declaración el 1 de diciembre de 2016, de su dicho no se desprende ninguna situación relacionada con el asunto, pues ésta siempre dijo no saber nada. - WISTON RENTERÍA TERÁN rindió declaración el 14 de diciembre de 2016, informó desempeñarse como Auxiliar de Fiscal II de la Fiscalía Sexta Local de Quibdó, indicó saber el motivo de su declaración, y ser en relación a la denuncia instaurada contra la doctora YADSY PATRICIA quien fue su jefe, sobre el asunto manifestó estar aquel relacionado con la investigación de una presunta falsedad en documento público, no obstante ser la conducta avizorada en el caso una falsedad personal sin pena privativa de la libertad sino multa, sin proceder por tanto la captura y menos la medida de
aseguramiento, enfatizó que su jefe se había impresionado mucho en ese momento, porque en su criterio ese no era el delito presentado y por el cual estaba siendo procesada la implicada, por tal razón la Fiscal no radicó escrito de acusación, sino solicitud de preclusión, y fue a partir de allí que se presentaron algunas dificultades con el Director, en virtud del criterio manejado 12
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Referencia: Funcionario en Apelación por la Fiscal respecto al caso, aseguró haber sido la doctora YADSY PATRICIA, quien radicó la solicitud de preclusión en ese caso, además ella siempre estaba pendiente del vencimiento de los términos, mientras él fue asistente nunca se le vencieron términos porque ella es muy juiciosa, aunado a que además él siempre estaba muy pendiente para informarle a su jefe sobre los vencimientos.
Mediante auto de 14 de diciembre de 2016, se citó al señor Jaime Alberto Mosquera Perea, Citador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Quibdó. JAIME ALBERTO MOSQUERA PEREA en diligencia de 24 de enero de 2017 señaló no saber los motivos por los cuales había sido citado a rendir declaración, y desconocía si la doctora YADSY PATRICIA había radicado algún documento en el centro de servicios con destino al proceso en la fecha señalada, no obstante, cuando
se le puso de presente la copia del escrito, reconoció ser de él la firma de recibido de correspondía, con fecha de registro de 18 de diciembre de 2015. Cierre de la investigación disciplinaria. La misma se dispuso mediante auto de 24 de enero de 2017, al existir material probatorio suficiente para la formulación de cargos u ordenar el archivo de la presente actuación. Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011.
4.- PLIEGO DE CARGOS.
Con auto de 8 de marzo de 2017, el a quo procedió a calificar provisionalmente el sumario absteniéndose de formular cargos a la doctora YADSY PATRICIA MENA CÓRDOBA en su condición de Fiscal Octava Seccional de Quibdó, respecto del 13
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Referencia: Funcionario en Apelación hecho relacionado con el vencimiento de términos dentro de la investigación penal distinguida con el SPOA No 270016001100201502080, adelantado contra Tania Lorena Palacios Rentería por el delito de Falsedad Material en Documento público.
Seguidamente le formuló pliego de cargos, en relación con el hecho de haber proferido acusaciones calumniosas e irrespetuosas contra su Superior y haber emitido su concepto acerca de la investigación penal que se adelantaba en contra de su
compañero permanente en la Fiscalía 102 Especializada de Quibdó por la presunta trasgresión al deber contenido en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y a la prohibición consagrada en el numeral 14 de la misma ley, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En la decisión de imputación de cargos, la modalidad de la conducta fue calificada como FALTA GRAVE A TÍTULO DE DOLO, de acuerdo a los criterios enunciados en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 43 de la ley 734 de 2002, decisión que se notificó personalmente a la disciplinada el 9 de marzo de 20176. Frente a la absolución, el a quo determinó no ser posible atender un proceso interpretativo tanto del quejoso como de la investigada, para predicar que ésta, actuó de manera caprichosa o desobedeció las directrices de la Dirección Seccional de Fiscalías al presentar escrito de solicitud de preclusión a los 62 días siguientes a la celebración de la audiencia de formulación de imputación. En lo correspondiente al segundo planteamiento jurídico, esto es, frente al contenido del oficio No 028 de 11 de febrero de 2016, en las que se incluyeron las frases posiblemente calumniosas o injuriosas, con las cuales se pudo haber faltado al respeto, el a quo analizó el texto reprochado en la queja, bajo el significado de las palabras injuria y calumnia en lo establecido por el diccionario de la Academia de la Lengua Española y bajo el concepto jurídico de las mismas, determinó que dichas
6 Folios 180-208; 205 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 270011102000201600045 01
Referencia: Funcionario en Apelación palabras se traducían en una acusación que la doctora MENA CÓRDOBA hizo a su superior.
Descargos presentados por el doctor OVIDIO HURTADO MARMOLEJO. Dentro de término y a través de apoderado, la disciplinada presentó descargos, en síntesis el abogado defensor resaltó de su defendida, la situación de acoso laboral del que fue víctima, consecuencia de la discrepancia de criterio en la interpretación de las disposiciones proce
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