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CSDJ - F2700111020002017000890120170531145549-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F2700111020002017000890120170531145549-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el veintitrés (23) de mayo de 2017 Radicado Nº 270011102000201700089 01 Aprobado según Acta de Sala No (42) de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, mediante la cual NIEGA por IMPROCEDENTE la tutela impetrada por el señor JUAN ANDRES MOSQUERA ASPRILLA, contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, reparación integral del daño, debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas y justas. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así: “…El accionante manifestó que el día 2 de febrero de 2009, el vehículo de servicio público de placas SYK860, de propiedad y al servicio de TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A., partió a las 6:00 P.M., de la ciudad de Medellín, con destino a la ciudad de Quibdó – Chocó, autorizado mediante despacho No 1 Con ponencia de la Magistrada Rocio Mabel Torres Murillo en sala con el Magistrado Yesid Francisco

Perea Mosquera. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ 02022086, para transportar 32 personas; el vehículo era tripulado por el señor

Montoya Zapata Virgilio. Relató que el referido vehículo se volcó hacia un abismo de 135 metros aproximadamente y sumergido en aguas del Rio Atrato, hecho que produjo personas que resultaron muertas, heridas y desaparecidas, dentro de los cuales se encontraba la señora Lucy Longa Mosquera (Q.E.P.D), hermana del accionante. Adujo que, como consecuencia del accidente, varias personas presentaron acción de grupo en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y el Invías, ante el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Expuso que en sentencia de primera instancia el Juzgado en mención condenó a la Nación – Ministerio de Transporte, e Invias, a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS, sentencia que fue apelada por los condenados, y que conoció el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de excluir a la Nación - Ministerio de Transporte. Refirió que en las precitadas sentencias se ordenó al INVIAS, realizar dentro del

término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo, el monto de la indemnización colectiva entregándolo al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, administrado por el Defensor del Pueblo. Manifiesta que solicitó al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, integración a la acción de grupo ante el Juzgado, solicitud que fue enviada por 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ competencia a la Defensoría del Pueblo, para que emitieran los actos administrativos de integración al grupo, argumentando extrema pobreza y capacidades diferentes, (se desplaza en silla de ruedas) Indicó que a la fecha persiste el incumplimiento o falta de pago de las sentencias judiciales referidas, ya que el INVIAS no ha consignado, el monto de la indemnización al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La acción de tutela fue instaurada el 06 de abril de 2017, le correspondió por reparto a la Magistrada Mabel Rocio Torres Murillo, del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante auto de 07 de abril de 2017, se ordenó darle trámite a la acción, admitiéndose la misma y ordenándose la notificación a las

entidades accionadas y al accionante.2 Mediante oficios números 780 y 781 del 7 de abril de 2017, dirigidos a la entidad accionada y al accionante, se corrió traslado del auto admisorio de la acción de tutela, los cuales se enviaron vía correo electrónico (F. 93 a 94 c.o.). Petición del Accionante Solicitó que se le tutelen los derechos fundamentales por el invocados y en consecuencia se ordene a la accionada realizar la consignación de la indemnización colectiva ordenada en las sentencias No 252 del 21 de mayo de 2015 y la No 50 del 15 de marzo de 2016, al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, administrado por el Defensor del 2 Folios7 a 110 C.O 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ Pueblo y a cargo del cual se pagarán las indemnizaciones dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo.

2. Respuesta de las accionadas.

Del Instituto Nacional de Vías Seccional Chocó, doctor Yezid Chamat Luna, que si bien es cierto el Invías, no se ha negado al cumplimiento de la sentencia reclamada, y que se han realizado las gestiones necesarias para su acatamiento, no está en sus manos el pago efectivo, teniendo en cuenta que

los beneficiarios deben suministrar la documentación requerida y la asignación presupuestal está a cargo del Ministerio de Hacienda. Concluye diciendo que si bien manifiesta el actor que, con la actuación del Invias, se vulneran sus derechos fundamentales como acceso a la administración de justicia, reparación integral del daño, debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas y justas, lo cierto es que con el supuesto incumplimiento de la mencionada sentencia no se deriva una vulneración directa de esos derechos, y que la discapacidad que alega el actor, dichas condición no le impide acudir a las vías regulares en condición de igualdad. (sic) (F. 117 c.o.).

DEL FALLO IMPUGNADO

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ Por sentencia proferida el 26 de abril de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante la cual NIEGA por IMPROCEDENTE la tutela impetrada por el señor JUAN ANDRES MOSQUERA ASPRILLA, contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, reparación integral del daño, debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas y justas.

Previa cita de jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela en lo que tiene que ver con el presupuesto procesal de subsidiaridad, concluyó que “(…) existe otra vía judicial para obtener la protección de los derechos que se consideran como vulnerados, como lo es ante la jurisdicción de ordinaria, adujo también, que dicha pretensión no está respaldada con la demostración si quiera sumaria de un perjuicio irremediable para la parte accionante como lo exige la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional…” (Folio 118 c.o.). DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior fallo, el 28 de abril de 2017 el accionante Juan Andres Asprilla Mosquera, mediante escrito de impugnación, manifestó no estar de acuerdo con el referido fallo, sin esbozar sustento alguno (folio 128 c.o.) La impugnación fue concedida mediante auto del 03 de mayo de 2017.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de administrar Justicia,

razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados. Así mismo, por ser su superior jerárquico, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de los fallos proferidos por los Consejos Seccionales, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los 6 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

2. Problema jurídico La presente acción de tutela se fundamenta en la inconformidad del ciudadano Juan Andrés Mosquera Asprilla, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, reparación integral del daño, debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas y justas, por el no pago de la indemnización por parte del INVIAS, de los recursos a que fue condenada dicha entidad, mediante la sentencia No 252 del 21 de mayo de 2015, por el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de grupo con radicado No 2009-00241.

Ahora, le corresponde determinar al juez de tutela, si conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción que se estudia es procedente o no, antes de

entrar al fondo del asunto debatido; respecto del cual se habilitaría la competencia para amparar o negar la protección de derechos fundamentales, 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ pues de determinarse existencia de causal de improcedencia, se releva al juez constitucional de profundizar sobre el tema objeto de debate.

El problema de procedibilidad de la acción subyace en si la existencia formal de recursos ordinarios es suficiente para dar por incumplido el requisito de subsidiaridad del amparo, o si por el contrario, además de la mera existencia formal de los recursos estos deben resultar idóneos y eficaces como condición para considerar inoperante la acción de tutela. Resuelta la cuestión previa, el problema jurídico que se identifica en el caso es si por el no pago de la indemnización por parte del INVIAS, de los recursos a que fue condenada dicha entidad, mediante la sentencia No 252 del 21 de mayo de 2015, por el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de grupo con radicado No 2009-00241, constituye o no, una violación a los derechos fundamentales invocados por el accionante. Precisa la Sala que para la solución al problema jurídico planteado, se aplicará la

jurisprudencia constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencia judicial. En efecto, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales alegados, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Vías. Como se advierte del material probatorio oteado por esta Superioridad, la situación fáctica aquí planteada se suscita porque presuntamente al accionante le fueron conculcados sus derechos fundamentales invocados, porque no se le han cancelado los recursos que a el correspondan como consecuencia del Fallo No 252 del 21 de mayo de 2015, por medio del dual el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, ordenó pagar por concepto de indemnización por los perjuicios materiales en la suma de $6.240.430.449.84, a los beneficiarios 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ como consecuencia del fallecimiento, lesionamiento y desaparición de pasajeros del bus de placas SYK 860, afiliado a la empresa Rápido Ochoa S.A., accidentado en el kilómetro 80 + 500, de la carretera Quibdó – La Mansa, sector Santa Ana, jurisdicción del municipio del Carmen de Atrato Chocó, aduciendo el accionante ser una persona discapacitada y de extrema pobreza.

Revisado entonces el expediente en cuestión se constata que por vía de tutela se pretende por parte del actor, que se le realice el pago por concepto de indemnización, ordenado en la aludida sentencia, lo que la convierte en una reclamación frente a un cumplimiento de Sentencia Judicial, en este caso la No 252 del 21 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, decisión confirmada con la Sentencia No 50 del 15 de marzo de 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, lo que claramente se evidencia que existen otros mecanismos de defensa judicial ordinarios, diferentes a la tutela. Aunado a lo anterior, se trata de una obligación clara de dar, si se toma la orden de pago de una suma de dinero determinada, el hecho de que la entidad accionada no alla efectuado el pago de dicha indemnización o condena, lo que a prima fase, pareciera una situación desfavorable para los intereses del peticionario hoy quienes fungen como actor, no es óbice para considerar vulnerados los derechos que se invocan, además es menester indicar que existe para el presente caso otros mecanismos para obtener la protección de los derechos que se consideren vulnerados, como lo es acudir ante la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta que la sentencia en mención se constituyen en un título ejecutivo tal y como lo define los artículos 297 y 298 del CPACA. De tal manera que, estamos frente a un título ejecutivo representado en una Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, teniendo a su disposición el mecanismo judicial ordinario previsto en el artículo 297 y 298 del CPACA, según

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Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ el cual “Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias…” Procedimiento: En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato…” Debe recordarse que el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1º, indica la improcedencia de la acción de tutela “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”.

En suma, en el asunto examinado se impondrá la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, una interpretación armónica e integral del escrito de tutela muestra que en la práctica dirige su censura por vía constitucional contra sentencia judicial, que cuenta con el medio de control idóneo y eficaz de

competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por los argumentos expuestos, se procederá a MODIFICAR la decisión del a quo, para en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________ PRIMERO. MODIFICAR el fallo de tutela dictado el 26 de abril de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó4, mediante la cual NIEGA por IMPROCEDENTE la tutela impetrada por el señor JUAN ANDRES MOSQUERA ASPRILLA, contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, reparación integral del daño, debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas y justas, para en su lugar declarar IMPROCEDENTE, el amparo. Conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Vicepresidenta Magistrada 4 Con ponencia de la Magistrada Rocio Mabel Torres Murillo en sala con el Magistrado Yesid Francisco Perea Mosquera. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado 270011102000201700089 01

Referencia: Acción de Tutela contra Presidencia de la República y otros Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 12

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