CSDJ - F27001110200020170029601ADJUNTA20181108160321-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020170029601ADJUNTA20181108160321-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÙBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., octubre treinta y uno de dos mil dieciocho
Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Radicación No. 270011102000201700296-01 Aprobado según Acta No. 099 de la fecha.
Referencia: Abogado en apelación.
ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Chocó1, en mayo 30 de 2018, mediante la cual lo SANCIONÓ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. para la época de los hechos, por la comisión de la falta contra la honradez, previstas en el artículo 35 numerales 4 y 6 del 1 M.P. Olga Fanny Pachecho – Sala con el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo. Estatuto Deontológico del Abogado, en la modalidad dolosa; y lo absolvió de las faltas previstas en el artículo 34 literal c y numeral 2º artículo 35, ibìdem. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario, en queja formulada por la señora María Delis Palacios Mosquera contra el abogado PEDRO
HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA, por presuntas irregularidades en las que pudo incurrir al no entregarle de manera completa los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada por ella y sus hijos, la cual tenía por objeto interponer medio de control de acción de reparación directa, proceso tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, radicado 2010-00333, contra la NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional, con ocasión de la muerte de su hijo Devinson Palacios Palacios, el cual se falló en su favor. Precisó la quejosa que los nombres de los poderdantes son: María Delis Palacios Mosquera (madre del causante) Wilinton Palacios Mosquera, Disleyda Yuray Pino Palacios, Katlin Yiseth Palacios Córdoba y Yarleyda Palacios Córdoba, hermanos. Indicó la quejosa que en agosto de 2013, el abogado MOSQUERA AGUALIMPIA les informó que por el referido proceso se había cancelado la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo), de los cuales los demandantes (madre y hermanos del causante), recibieron la suma de cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta y tres mil pesos ($59.753.000.oo), pero el abogado no les mostró el acto administrativo que establecía el monto específico a pagar. Alegó la quejosa que en marzo 24 de 2017, tuvieron conocimiento que el capital pagado al doctor MOSQUERA AGUALIMPIA superaba lo cancelado por el proceso; frente a lo cual elevó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que al contestar dicha
solicitud les envió copia de la resolución nro 3750 de mayo 7 de 2014, que ordenó pagar la suma de doscientos veintiocho millones trescientos ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos ($228.308.974.oo). Adujo que aunque el abogado habría presentado declaraciones extraproceso ante Notaría de fecha octubre 21 de 2013, donde constaría que los demandantes recibieron a entera satisfacción el pago de la sentencia, esos documentos carecían de veracidad porque nunca fueron a ese lugar con esa finalidad; indicó que el abogado MOSQUERA AGUALIMPIA les efectuó la entrega de dinero en octubre 25 de 2013, lo que mostraría que lo consignado en el documento no corresponde a la verdad. Junto con la queja, anexó al plenario, copia de los siguientes documentos: - Resolución No. 3750 de mayo 7 de 2014, por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional, reconoció, ordenó y autorizó el pago de la suma de doscientos veintiocho millones trescientos ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos ($228.308.974) en favor de la señora María Delis Palacios Mosquera y Otros.2 - Acta de declaración extrajuicio rendida por Disleyda Yurany Pino Palacios3. - Acta de declaración extrajuicio rendida por María Delis Palacios Mosquera4. 2 fls. 4-7 c.o. 1a inst 3 fl. 8 c.o. 1a inst 4 fl. 9 c.o. 1ª inst. - Petición de abril 7 de 2017, elevada por la quejosa al Ministro de la Defensa Nacional solicitando se le informara a cuánto ascendió la
indemnización pagada por motivo del fallecimiento de su hijo5. Acreditación de la condición de disciplinable, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.863.843, portador de tarjeta profesional de abogado número 126092 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).6 Mediante auto de agosto 30 de 20177, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose octubre 26 de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, continuándose en sesiones de noviembre 30 de la misma anualidad8, enero 23 de 20189, marzo 2210 y abril 6 de 2018, destacando que en esta última fecha se calificó provisionalmente la actuación, profiriendo cargos contra el investigado, como se detallará más adelante. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación adelantada en octubre 26 de 2017 11 , compareció el investigado, quien rindió versión libre en la que fundamentó sus argumentos de defensa en los siguientes términos: 5 fl. 10 c.o. 1a inst. 6 fl. 12 c. o. 1ª inst. 7 fl. 14 c.o 1a inst. 8 Fol 107 c.o. 1ª inst. 9 Fol 113 c.o. 1ª inst 10 Fol 196 c.o. 1 inst 11 Fol 20 c.o. Expuso que recibió poder de la quejosa para interponer medio de control de
acción de reparación directa, contra la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, con ocasión de la muerte de su hijo Devinson Palacios Palacios, quien murió estando vinculado al Ejército, el proceso se adelantó por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, y dictó sentencia en favor de los demandantes donde figuran los respectivos reconocimientos que se hicieron a la quejosa y demás accionantes; y en audiencia de conciliación posterior a la sentencia, se acordó con la entidad demandada el pago del ochenta por ciento (80%) del monto de la condena inicial. Agregó que por la demora que podía darse en el desembolso del pago de la condena, los demandantes lo autorizaron para vender los derechos sobre el proceso, a la empresa Cuantum Soluciones Financieras, y una vez dicha sociedad realizó el giro del dinero, también canceló a los mandantes, quienes le firmaron paz y salvo de haber recibido a entera satisfacción la liquidación. Precisó que los recursos cancelados por el Ministerio de la Defensa los obtuvo Cuantum Financiera, porque los poderdantes ya habían recibido los dineros, después de descontar el cinco por ciento (5%) que cobraron por hacer la negociación; de los cuales le correspondía el treinta y cinco por ciento (35%), por honorarios, conforme se pactó en contrato de prestación de servicios. Afirmó que confió en la buena fe de la quejosa a quien le entregó lo que le correspondía, requiriendo a ésta el papel donde están los valores que él le entregó, escrito de su puño y letra, reiterando no poder precisar cuantías.
Manifestó que si bien la sentencia del Tribunal fijó el monto de la condena en ciento sesenta y nueve millones de pesos ($169.000.000.oo), y la resolución No. 3750 de mayo 7 de 2014, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional, reconoció, ordenó y autorizó el pago de doscientos veintiocho millones trescientos ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos ($228.308.974) debía tenerse en cuenta que para esa fecha los demandantes habían negociado el monto de la sentencia en el año 2013 a la firma Cuantum, y para el año 2014 el salario mínimo era diferente. Señaló que la sentencia valió ciento sesenta y nueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete pesos ($169.326.427.oo) al momento de la negociación con Cuantum, y el documento se elaboró en abril 12 de 2013, pero se firmó en octubre de 2013; insistió que la negociación no fue motu proprio sino que recibió poder que le otorgaron en marzo de 2013, suscrito por cada uno de los demandantes y autenticado. En dicha audiencia el investigado aportó copia de las siguientes piezas procesales12: - Actas de declaraciones extraproceso recepcionadas a Disleyda Yurany Pino Palacios, Wilinton Palacios Mosquera, María Yair Córdoba Ibargüen y María Delis Palacios Mosquera. - Sentencia de junio 14 de 2012, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó resolvió declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio De Defensa Ejército Nacional - Batallón Alfonso Manosalva
Flores, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al fallecimiento del joven Devinson Palacios Palacios, ocurrida en junio 6 de 200813. 12 Fols. 27 – 30c.o.). 13 Fols 31 a 72c.o.. - Auto de enero 31 de 2013, por medio del cual la misma Corporación resolvió impartir aprobación a la conciliación judicial celebrada entre demandada y demandantes14. - Poder especial para celebrar contrato de cesión de derechos económicos derivados de la sentencia de junio 14 de 2012; acta de audiencia de conciliación y auto de enero 31 de 201315. - Contrato de cesión de crédito celebrado entre PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA, actuando en nombre y representación de María Delis Palacios Mosquera y otros, en favor de Cuantum Soluciones Financieras S.A16. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por María Delis Palacios Mosquera, Wilinton Palacios Mosquera, Disleyda Yunary Pino Palacios y María Yair Córdoba Ibargüen, con
PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA17.
A solicitud del investigado, se ordenó escuchar el testimonio de los señores Victoriano Palacios Martínez, Félix Guardia Romana y María Yair Córdoba Ibargüen, y de oficio se decretaron las siguientes: - Escuchar en declaración a los señores María Delis Palacios, Wilinton Palacios y Disleyda Palacios. - Requerir a la Compañía Cuantum Soluciones Financieras S.A, para allegar copia de documento que conste el pago efectuado en relación
14 Fols. 73 a 80 c.o. 15 Fols. 81 a 83 c.o. 16 Fols 84 a 88 c.o. 17 Fols 89-96 c.o. al contrato de cesión de crédito de PEDRO HUMBERTO MOSQUERA, actuando en representación de la señora María Delis Palacios y otros, así mismo, remita el contrato de cesión de derechos económicos. - Requerir al Secretario del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, para que remitiera el expediente radicado 2010-00033. Sesión de audiencia de pruebas y calificación de noviembre 30 de 2017 18 Se hizo presente el disciplinado, quien designó apoderado. En esa misma diligencia se escucharon los testimonios de Victoriano Palacios Martínez y Felíx Guardia Romana. Testimonio de VICTORIANO PALACIOS MARTÍNEZ, compañero de oficina del doctor PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA, sostuvo que conoció el proceso originado en el poder otorgado por las quejosas, pactando honorarios por treinta y cinco por ciento (35%) cuota litis; una vez se recibió el acta de conciliación entre el Ministerio de Defensa y los demandantes éstos manifestaron que les urgía el interés de buscar comprador de sus derechos para efectos de recibir sus recursos con más agilidad, en tal sentido, fue contactado por una firma de abogados de Bogotá, procedió a darles el teléfono de MOSQUERA AGUALIMPIA para entablar conversaciones directas con ellos, a efectos de cumplir la solicitud que habían expuesto sus clientes. La sociedad Cuantum compró a los demandantes sus derechos y consignó los recursos
a la oficina del investigado. Los poderdantes le firmaron paz y salvo directamente a esa empresa la cual obtenía la ganancia resultante del mayor valor entre la fecha de cesión y la del pago efectivo. 18 Fol. 107 c.o. Testimonio de FÉLIX GUARDIA ROMANA, amigo personal y quien colaboraba en la oficina del abogado PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA, en su declaración manifestó que el investigado le ha llevado varios casos, pactando honorarios por el treinta y cinco por ciento (35%); expresó que las quejosas autorizaron al investigado para la venta de los derechos del proceso a la empresa Cuantum; incluso, Victoriano Palacios viajó a Medellín a corregir unos papeles que habían quedado mal, y después MOSQUERA AGUALIMPIA también viajó a Medellín en aras de organizar todo; agregó que le consta que los demandantes dijeron que se cobraba el cinco (5%) de la sentencia y que lo que produjera después era de los que habían comprado el proceso. Sostuvo que, por la relación que tenía con el padre de los hijos de la quejosa, conocía que tenía otras hijas con la señora María Yair Córdoba Ibargüen, hermanas del fallecido, quien les dio poder a favor de las dos menores. Que la quejosa no podía encontrarse en diligencias conjuntas con María Yair porque “era una guerra interna entre las dos”. Señaló que una vez PEDRO HUMBERTO ratificó que el giro de dineros de la cesión de derechos de la sentencia ingresó a su cuenta lo llamó para que estuviera presente en Bancolombia con los poderdantes, María
Delis estuvo en el Banco, “y vi que ellos recibieron los recursos”. Aseguró que la negociación con Cuantum ascendía a ciento sesenta y nueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete pesos ($169.326.427) de los cuales, sesenta millones ($60.000.000) pertenecían al investigado. El excedente fue “a las arcas del cliente”. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación adelantada en enero 23 de 2018 19 , asistió el disciplinado quien designó apoderado. En esa misma diligencia se escuchó en ratificación y ampliación de queja a María Delis Palacios Mosquera y el testimonio de Dysleyda Yurany Pino Palacios, Wilinton Palacios Mosquera y María Yair Córdoba Ibargüen. Ratificación y ampliación de la queja de MARÍA DELIS PALACIOS MOSQUERA, se ratificó de lo consignado en la queja, aseguró que la cantidad de dinero que el abogado PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA le entregó por concepto de las resultas del proceso era inferior al que les correspondía; agregó que el citado togado no le informó sobre el monto de los dineros que se pagaron en el proceso y sólo le entregó cuarenta y cinco millones ($45.000.000.oo), pero la demanda salió por más de doscientos veinte millones ($220.000.000.oo), señaló que el abogado les cobró honorarios del treinta y cinco por ciento (35%), y no del treinta por ciento (30%), como les dijo inicialmente. También aseguró que nunca estuvo en una notaría haciendo declaraciones de
paz y salvo, pues todos los documentos los firmaban en la oficina del investigado, aunque reconoció que la firma plasmada en el documento de notaría, que se le puso de presente por la Magistrada, era la suya. Así mismo, manifestó no recordar la fecha en que el investigado le hizo entrega de dineros. Sostuvo que al momento de la repartición del dinero, el investigado elaboró un documento con los valores a pagar, (se dejó constancia que el documento exhibido por la testigo tiene registrados valores por un total de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). El dinero lo entregó en un Banco, en efectivo, estando en compañía de su hijo. 19 Fol 113 c.o. 1 inst Testimonio de DISLEYDA YURANI PINO PALACIOS, hija de la quejosa y demandante al interior del proceso de reparación directa, quien sostuvo que todos los documentos los firmó en la oficina de MOSQUERA AGUALIMPIA; y uno era para autenticar; nunca hicieron una declaración extraproceso en notaría, solo asistieron para autenticar venta del proceso; agregó que el doctor PEDRO HUMBERTO les puso de presente que los derechos sobre la sentencia se iban a vender y el abogado les hizo firmar un papel “a la carrera” y su mamá y su hermano lo autenticaron, y ella en ese momento estaba trabajando, pero como el documento era tan urgente pidió permiso en su trabajo, el abogado la estaba esperando en la notaría, firmó el documento que registraba el porcentaje para las partes, lo autenticaron y se lo entregó al togado. Preguntó al investigado por qué un treinta y cinco por ciento (35%), y él le
respondió que el treinta por ciento (30%) era para él y el cinco (5%) para el comprador en tanto de la sentencia habían pagado ciento cinco millones de pesos ($105.000.000.oo) de los cuales, cinco millones de pesos ($5.000.000) eran para el comprador de la sentencia. Después del pago, durante un año estuvo solicitando copias del proceso al abogado, quien finalmente dijo que se le habían perdido, pero la acompañó al Palacio para solicitar las copias y al mes le entregaron los documentos, después de leerlos y consultar con un amigo se dio cuenta que la habían “tumbado”, por lo que elevó derechos de petición tanto al Batallón de Quibdó, como a Bogotá, y obtuvo el documento donde está estipulado el monto final del dinero pagado por esa sentencia. En concepto de la declarante, fue el doctor MOSQUERA AGUALIMPIA quien les hizo la oferta de vender el proceso por cuanto después de la conciliación se demoraba mucho para pagar la plata. Declaración de WILINTON PALACIOS MOSQUERA, hijo de la quejosa y demandante al interior del proceso de reparación directa. El discipinado le dijo que el caso había salido por “ciento y pico de millones y en los documentos aparece como doscientos y pico de millones de pesos”; señaló que la plata fue entregada por el doctor MOSQUERA AGUALIMPIA en octubre 21 de 2013. Agregó desconocer el monto de los dineros porque su madre le pidió copia de los documentos al togado y respondió que se le habían quemado, por intermedio de su hermana obtuvo copia de los mismos y al leerlos se dieron cuenta de lo realmente
pagado en el proceso. Adiciona que vendieron los derechos que tenían sobre el proceso por la avanzada edad de María Delis a fin de poder disfrutar ese dinero y porque el abogado les dijo que el pago final se demoraba. Según les dijo el investigado, la persona a la cual se vendía el proceso se ganaba cinco millones de pesos ($5.000.000). Que por concepto de honorarios verbalmente acordaron con el abogado el treinta por ciento (30%) y cuando salió el caso les dijo que era el treinta y cinco por ciento (35%). Al ponérsele de presente las firmas plasmadas en los documentos visibles a folio 28, 81-83 y 91, reconoció su firma. Testimonio de MARÍA YAIR CÓRDOBA IBARGUEN, madre de las menores Yarleida Palacios Córdoba y Katlin Yineth Palacios Córdoba beneficiarias de la sentencia de reparación directa, por ser hermanas del causante. Durante el tiempo que el abogado PEDRO HUMBERTO llevó el proceso, ella no tuvo ninguna inconformidad con él, pues le informó lo necesario; como indemnización para sus dos hijas (por la muerte del hermano) recibió, por intermedio del disciplinado, un total de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo), dineros entregados en Bancolombia; aunque no tenía presente la fecha exacta de recibido. Adicionó no saber cuánto dinero le debía entregar el abogado porque el proceso no lo había leído. También se le puso de presente los documentos que contienen su firma, obrantes a folios 29, 81-83, y 95, reconociéndolas como suyas; manifestó haber leído superficialmente y
firmó, de pronto no se sentó a analizarlo, pero si los firmó. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación de marzo 22 de 201820 comparecieron el investigado y su defensor de confianza, en la que se practicó inspección judicial al referido expediente de Reparación Directa, radicado 2010-00333, del cual se ordenó tomar copias de algunas piezas procesales pertinentes. Se dispuso escuchar en ampliación de versión al abogado HUMBERTO MOSQUERA, manifestó haber recibido de la firma Cuantum una cifra aproximada de ciento setenta y dos millones de pesos ($172.000.000) de los cuales descontó sus honorarios del treinta y cinco por ciento (35%), correspondientes a sesenta millones de pesos ($60.000.000), y entregó el saldo restante a los demandantes, pero especificó haber entregado a la señora María Denis entregó una suma mayor pues le correspondía un valor equivalente a ochenta (80) smmlv, fijados en la conciliación con el Ministerio de Defensa, más el monto relativo a los perjuicios materiales, lo cual ascendía a cuarenta y siete (47) millones, y el dinero restante lo distribuyó en cifras iguales entre los hermanos del causante, pero les pagó la totalidad. Indicó desconocer las razones por las cuales la firma Cuantum no descontó el 5% del valor final pagado a pesar de estar consignado así en el contrato. No consideró necesario entregar recibos o dejar constancias de los dineros por cuanto los poderdantes extendieron paz y salvo. La inconformidad de los quejosos radicaba en que el Ministerio de Defensa hizo un desembolso final
20 fl. 159 vto. c.o. mediante resolución Nro 3750 de mayo 7 de 2014, ordenando pagar la suma de doscientos veintiocho millones trescientos ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos ($228.308.974) cifra que fue entregada a la firma Cuantum compradora de los derechos, pero de esa cifra sólo consignó al abogado ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($172.462.560), correspondientes al valor de la conciliación más los intereses generados; pero en su criterio los quejosos actúan en su contra creyendo erradamente que el disciplinado se quedó con la diferencia, lo cual no es cierto porque él no tiene ninguna relación con la firma Cuantum, la cual lo contacto, y los demandantes decidieron libremente ceder sus derechos por la urgencia en contar con el dinero. Sesión de abril 6 de 2018 21. Asistieron el investigado y su defensor contractual y se procedió a realizar la calificación, como a continuación se indica: Calificación Provisional.- La Magistrada a quo calificó la actuación y consideró que el abogado PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA pudo incurrir en la comisión de las faltas establecidas en los artículos 34 literal c, y 35 numerales 2, 4 y 6 ibídem, a título de dolo. Señaló que el investigado obtuvo poder para conciliar el monto de la condena impuesta al interior del proceso de reparación directa seguido contra el Ministerio de Defensa y posteriormente realizó contrato de cesión de derechos con la empresa Cuantum, pero había callado en todo o en parte
21 Fl. 196 vto. y 197 c.o. las implicaciones jurídicas de esas dos negociaciones, con lo cual los poderdantes perdieron la oportunidad de recibir el pago completo realizado por el Estado con intereses, por lo que no les ilustró sobre las consecuencias de las cesión de derechos; incurriendo en la falta del artículo 34 literal c. Además, consideró que el encartado MOSQUERA AGUALIMPIA no habría entregado a los poderdantes la totalidad del dinero correspondiente a la condena impuesta al Estado en proceso de reparación directa, conducta que configuraba la falta descrita en el artículo 35 numeral 4, por cuanto la sociedad Cuantum desembolsó la suma de ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($172.462.560) por concepto del pago de la cesión, de los cuales el disciplinado sólo entregó a sus poderdantes sesenta y cinco millones doscientos sesenta mil ciento setenta y siete pesos ($65.260.177), y MOSQUERA AGUALIMPIA se habría quedado con la diferencia, obteniendo mayores réditos que los demandantes, (35.2 Ley 1123 de 2007), sumado a que no les suministró recibo.(artículo 35.6 ibidem). Cuando se le corrió traslado para solicitar pruebas a practicar en audiencia de juzgamiento, el investigado no solicito. De oficio se requirió a MOSQUERA AGUALIMPIA a fin de allegar extracto de su cuenta bancaria de Bancolombia para la fecha del retiro de los dineros que se pagaron a los poderdantes (octubre de 2013), girados por Cuantum
Soluciones Financieras. Audiencia de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesión de mayo 16 de 2018 , a la que comparecieron el disciplinado y defensor, y se escucharon los alegatos de conclusión, solicitando se profiriera en su favor sentencia absolutoria, pues en su criterio nunca actuó con la intención de hacer algún daño; la quejosa creyó equivocadamente que él se había quedado con los dineros que se ordenaron en la resolución, al no tener en cuenta las razones que tuvieron para ello. Indicó que, la señora María Delis y sus familiares se basaron en hechos que no corresponden a la realidad; como el afirmar que el dinero pagado ascendió a doscientos veintiocho millones de pesos (228.000.000.oo), cuando en realidad el monto fue de ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($172.462.560), que tampoco es cierto que él sólo les informó de la sentencia en el mes de agosto del año 2013, pues lo hizo en el mes de marzo, fecha en la que se inició la negociación con Cuantum y se firmó el poder general. Adicionó que los quejosos siempre estuvieron informados de todo, que conocían la liquidación realizada por parte del Tribunal, cuyo monto era de ciento sesenta y nueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete pesos ($169.326.427.oo), así como del incremento con los intereses que se iba a generar a partir del momento en que la cesión quedara en firme hasta el momento del pago de los recursos; resaltó que la
señora María Delis no era solamente su cliente, sino también su familiar. Agregó que a finales de 2015, las quejosas fueron a pedirle copia de los papeles, pero él no los tenía porque se había trasteado, que no era su interés esconderles nada, que él redactó el oficio solicitando esos documentos y fue al palacio de justicia para que le dieran respuesta oportuna. Manifestó que él no actuó de manera dolosa y la determinación de negociar con Cuantum se hizo porque uno de los quejosos, el señor Wilinton, le dijo claramente que ellos tenían la necesidad de que la señora María Dellis disfrutara de los recursos. Respecto del tema de las firmas, señaló que nunca las falsificó, hecho sobre el que mintió la quejosa porque cada uno de ellos fue a la Notaría a firmar su declaración. El defensor de confianza en sus alegatos de conclusión destacó que la queja se fundamenta en dos razones, una, por la no entrega a tiempo de la sentencia y los documentos en los que constara el monto de la condena que tenía que pagar el Ministerio de la Defensa, a otra por la no entrega de todos los recursos. Resaltó que los quejosos plantearon inicialmente que no habían firmado la cesión de crédito y los paz y salvos con los cuales autorizaban a Cuantum Soluciones Financieras para que esta empresa pudiera hacer los desembolsos de los recursos, pero que luego con los documentos puestos de presente, admitieron haber firmado. Agregó que en la cesión de crédito estaba toda la información contenida del crédito, por tanto, el disciplinado no había callado ninguna información ya que en ese documento se establecía el monto por el cual
se había conciliado, el valor que cobraba la firma cesionaria, el monto de los honorarios y de la indemnización que correspondía a cada uno de ellos. Finalmente señaló que la inconformidad de los quejosos es por ignorancia, dado que una vez cedido el proceso a la firma Cuantum, la diferencia o mayor valor recibido por aquella lo obtiene de la negociación realizada con los quejosos, pues el monto de salarios mínimos con que se liquidaba la sentencia cambió del año 2013 al año 2014, cuando el Ministerio de Defensa desembolsó los dineros, sin que el disciplinado tuviera participación en esa suma que pertenecía a la firma compradora. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Chocó, profirió sentencia en mayo 30 de 2018,22 mediante la cual SANCIONÓ al abogado PEDRO HUMBERTO MOSQUERA AGUALIMPIA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, por la comisión de las faltas contra la honradez, previstas en el artículo 35 numerales 4 y 6 del Estatuto Deontológico del Abogado, en la modalidad dolosa; y lo absolvió de las faltas previstas en el artículo 34 literal c y numeral 2 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Respecto de la conducta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, consideró el a quo que de conformidad con las pruebas
obrantes en el plenario, estaba demostrado que el disciplinado no entregó a 22 Folios 216-259 c.o. sus poderdantes a la menor brevedad posible, la totalidad de dineros que a ellos correspondía por concepto de las resultas del proceso. Se indicó que el dinero por concepto de las resultas del proceso, ascendía a la suma de sesenta y cinco millones doscientos sesenta mil ciento setenta y siente pesos ($65.260.177) para la quejosa señora María Delis Palacios Mosquera y de once millones setecientos diez mil ciento veintiún pesos con setenta y cinco centavos ($11.710.121,75) para cada uno de los cuatro restantes demandantes, cantidad superior a lo efectivamente entregado. La Magistratura de Instancia arribó a la conclusión que el abogado MOSQUERA AGUALIMPIA de manera indebida omitió entregar la suma de treinta y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($37.949.468) a la señora Palacios Mosquera, así como la suma de dos millones novecientos setenta y dos mil trecientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($2.972.338,75) a dos de los hermanos del causante y tres millones doscientos diez mil ciento veintiún pesos con setenta y cinco centavos ($3.210.121,75) a las otras dos hermanas; concluyendo que, en total el disciplinado no entregó a sus poderdantes la suma de cincuenta millones trescientos catorce mil trescientos ochenta y nueve pesos ($50.314.389). Frente a la conducta contemplada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley
1123 de 2007, señaló el a quo que no existe prueba en el plenario demostrativa de haberse expedido recibo por parte del abogado MOSQUERA AGUALIMPIA a sus poderdantes, de lo que él recibió en razón a sus honorarios, en octubre 21 de 2013, quedando acreditado así el elem
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