CSDJ - F27001110200020180004601ADJUNTA20190426140735-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F27001110200020180004601ADJUNTA20190426140735-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 24 de abril de 2019 Aprobado según Acta No. 25 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES en su condición de disciplinable, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 27 de febrero de 2019 , por medio de la cual la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional 1 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco2, decidió negar la práctica de una prueba testimonial solicitada por el investigado, posterior a la formulación de cargos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Tuvo origen la presente investigación, la orden emitida por la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del chocó, en el auto que dispuso la remisión por competencia de 29 de diciembre de 2017. Indicó en el acápite de otras determinaciones, que del paginario se desprendía una posible incursión de falta disciplinaria de parte del doctor MARCEL CABALLERO MORALES, como quiera que presentó de manera extemporánea la 1 Folio 48 vto C. Primera Instancia.
2 Magistrada Instructora Victoria Vasco Monsalve.Folio 48 vto C. Primera Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio sustentación del recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Chocó en el proceso penal Rad. No 2011-00036, seguido contra el señor Francisco
Serna Palacios. Calidad de Disciplinable.- La Magistrada instructora3 mediante auto de 19 de febrero de 2018, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, solicitó antecedentes disciplinarios del abogado, los cuales fueron informados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante certificado No. 72241, con el cual se acreditó que el doctor MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.426.475 tiene vigente su Tarjeta Profesional No. 155.182. Así mismo se acreditó mediante certificado No. 197508 expedido por la Secretaria de la Sala, el registro de las siguientes sanciones en su contra así: - En el Rad. No. 05001110200020140166701 con sentencia de 10 de mayo de 2017 que le impuso suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión por violación al numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con vigencia desde el 28 de julio de 2017, hasta el 27 de octubre del mismo año.
- En el Rad. No. 270011102000201400047001 con sentencia de 12 de mayo de 2016 que le impuso suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión por violación al artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, con vigencia desde el 21 de julio de 2016, hasta el 20 de octubre del mismo año. - En el Rad. No. 27001110200020140013801 con sentencia de 2 de agosto de 2017 que le impuso suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión por violación al numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con vigencia desde el 19 de octubre de 2017, hasta el 18 de enero del 2018.
3 Magistrada Ponente Olga Fanny Pacheco Álvarez. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio Apertura de proceso disciplinario.- Mediante auto de 06 de marzo de 2018, la Magistrada Instructora Olga Fanny Pacheco Álvarez, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES, y señaló fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de abril de 2018 a las 9:30 a.m., la cual no fue posible realizar por inasistencia del disciplinable, se fijó nueva fecha para el 17 de mayo de 2018 a las 11:00 a.m., la cual tampoco fue
posible realizar, al parecer por estado de salud delicado de la titular. Nuevamente mediante auto de 30 de mayo de 2018, se señaló nueva fecha de audiencia para el 26 de junio de 2018 a las 9:30 am, sin que la misma se llevara a cabo por inasistencia del disciplinable, por lo cual se fijó para el 2 de agosto de 2018 a las 8:30 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia, con la comparecencia del abogado disciplinable, a quien se le informó el motivo de la compulsa, con génesis en la providencia de 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Acto seguido la Magistrada, la titular le concedió el uso de la palabra al disciplinable para que si a bien lo tenía rindiera declaración. El abogado solicitó la suspensión de la diligencia, al no conocer el expediente, y haber transcurrido 4 años de los hechos desde la queja. Por su parte la Magistrada Instructora accedió al pedimento, y señaló nueva fecha para su continuación el 30 de agosto de 2018 a las 8:30 A.M; dicha audiencia no se realizó a solicitud del disciplinable y se reprogramó la misma para el 17 de octubre de 2018 a las 08:30 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Victoria Vasco Monsalve, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, a
quien se le concedió el uso de la palabra, a fin de que si a bien lo tenía rindiera declaración. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio Versión libre.- Manifestó que los hechos tuvieron inicio en el año 2012, cuando el señor Francisco Serna Palacio se encontraba recluido en la cárcel Pedregal de Medellín, y estando también en ese momento en la cárcel allí le dijo que en su caso veía que se podía proceder a una posible casación en el evento que se diera una condena; que por la presentación de la demanda de casación pactaron la suma de $40.000.000,oo; que el señor Francisco Serna Palacio se comprometió a la fecha de presentación de la demanda de casación a desembolsarle la suma de $30.000.000,oo y los $10.000.000,oo restantes se los pagaría en los tres meses siguientes. Explicó que como en ese momento el señor Francisco estaba recluido en la cárcel Pedregal, lo puso en contacto con la mujer de él, quien reside en el Río sucio, con el compromiso de que un día antes de la presentación de la demanda de casación, ella le entregaba los 30 millones de pesos.
Adujo que trascurrieron varios meses, porque de todas maneras el señor Serna Palacios tenía que esperar la sentencia y mirar en qué términos había sido el fallo, y
que por eso acordaron que los $30.000.000 se los daría un día antes de la presentación de la demanda de casación, la sentencia fue proferida en el año 2014, y por tanto asumió el trabajo de la demanda de casación. Señaló que el señor Serna Palacios, faltado 10 días para el vencimiento del término para presentar la demanda de casación, parece que otro señor le recomendó que más bien presentara una revisión, señaló que el señor no le precisó si la hacían o no la hacían, pero que aun así, la mujer de él lo llamó y le dijo que siguiera adelante con la demanda de casación y por eso siguió, pero faltando dos días para el vencimiento del término, se comunicó con él vía telefónica y le dijo que mejor iba a presentar la revisión con otro abogado y que incluso le salía más económico. Aseguró que precisamente el día que se cumplían los términos la señora del señor Serna Palacios ese día en un expreso de los que viajan de Turbo a Quibdó vía fluvial 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio le mandó algo así como $10.000.000,oo, lo llamó como a las 2 de la tarde y le dijo que no dejara de presentar la demanda porque ya le estaba mandado una parte de la plata
y que la otra se la haría llegar los otros $20.000.000,oo, que en ese momento le hizo ver que a esa hora ya estaba cogido de tiempo porque era el último día de plazo para presentar la demanda, ella le insistió que la presentara y le dijo que si la alcanzaba a terminar la presentaba ese mismo día y sino al día siguiente, y así la presentó al otro día consciente de que los términos estaban vencidos, pero ante la insistencia de ella la presentó. Ese día no tuvo comunicación con el señor Francisco, sino como a los tres días, a quien le explicó que por la insistencia de su mujer le había tocado presentar la demanda después de vencido el término, que ella le había enviado la suma de $10.000.000, a lo cual le contestó “ha bueno”, y que él estaba mirando allá lo de una posible revisión. Señaló que desde luego la demanda fue rechazada por el Tribunal, al haberse presentado un día después, pero luego se comunicó con el señor Francisco, a quien le comentó esa situación, y quedó con el señor Francisco que le devolvería los $10.000.000,oo, y aquel le dijo que no se los mandara a la mujer, sino a él directamente. Adicionó que para el mes de julio de 2014, el señor Francisco logró comunicarse con él y le dijo que le enviara $5.000.000,oo para un abogado que le iba a hacer la demanda de revisión, porque la demanda de casación no había pasado que consignó el dinero y a la semana le pidió otros $3.000.000,oo y que los dos millones restantes se los enviara a él, que así lo hizo y terminó esa situación. Aclaró que en el mes de agosto de 2014, fue detenido en la cárcel de pedregal y como
al mes de estar allá, se encontró con el señor Francisco, quien le comentó lo de la demanda de revisión que estaba haciendo con otro abogado, incluso hasta le brindó asesoría respecto de eso y no sé qué dificultad tuvo con otro abogado con la 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio demanda, que posteriormente como a los tres meses lo llamaron a rendir versión sobre esa situación, la cual entregó en su momento y cree que es por eso que se originó la investigación en su contra.
Pruebas.- La Magistrada concedió el uso de la palabra al disciplinable para que solicitara o aportara pruebas, por lo cual la Magistrada decretó las siguientes: 1.- Solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó o al de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, e igualmente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que remita copia del expediente 201100036, seguido en contra del señor Francisco Serna Palacios y allí se puede encontrar la información sobre el lugar de reclusión del señor Francisco Serna Palacios, y a través de éste averiguar el nombre de la señora y su localización. Una vez se obtenga estos datos, se despacharán los respectivos comisorios para que se interrogue al señor Serna Palacios y a la señora de aquel, en relación con todos los pormenores que
rodearon el poder otorgado al doctor MARCEL DE JESÚS CABELLERO MORALES para la presentación de la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El doctor MARCEL DE JESÚS CABAELLERO MORALES deberá aportar el interrogatorio con las preguntas que tanto al señor Francisco Serna Palacios como a su señora esposa deberán absolver ante el despacho comisionado. Igualmente, cuando se libre el Despacho Comisorio se le informará al funcionario comisionado para que cite al doctor CABALLERO MORALES para que si es su deseo esté presente en el interrogatorio que absolverán los declarantes. 2.- Acreditar los antecedentes disciplinarios del doctor MARCEL DE JESÚS
CABALLERO MORALES.
La Magistrada suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para continuar con la misma el 20 de noviembre de 2018, a las 09:30am, la cual no fue posible realizar dada 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio la inasistencia del disciplinable, por lo cual señaló nueva fecha para el 29 de enero de 2019 a las 8.30 a.m., la cual tampoco se realizó por inasistencia del disciplinable, a quien se le designó abogado defensor de oficio y se fijó la continuación de la audiencia para el 27 de febrero de 2019 a las 08:30 a.m.
El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, a la cual comparecieron el abogado disciplinable y el defensor de oficio designado. Acto seguido procedió a dar lectura a las pruebas decretadas en audiencia anterior, entre ellas la declaración del señor Francisco Serna Palacios, quien rindió su testimonio el 24 de enero de 2019, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. “…Inició su declaración indicando sus generales de ley, entre ellos el nombre de sus compañeras Marleny Martínez de Riosucio Chocó con celular 3108747271 y Oliva Mosquera Torres, señaló que esta última vivía en Turbo Antioquia con celular 3127353397. Sobre los hechos objeto de la queja manifestó haber distinguido al abogado Marcel Caballero Morales en la cárcel de Pedregal, hacía como 3 o 4 años, que lo contrató a él y le mandó por primera vez $600.000,oo para que lo asistiera en el proceso, que lo escuchó y le entregó los documentos, que el abogado se comprometió a presentarle la casación; dijo que el abogado le cobró $20.000.000,oo de los cuales el le entregó $12.600.000,oo, que la casación la tenía que entregar un día como hoy (sic) y la llevó un día posterior donde la declararon desierta porque no la entregó el día que la tenía que entregar, sino que la llevó después del tiempo cumplido. Sobre la forma en que le entregó el dinero señaló, que como estaba preso, le entregaron la plata y que esa plata se la debía consignar la señora Marleny
Martínez Córdoba de Riosucio Chocó, que el pago se lo hizo en tres contados, primero le dio $600.000,oo, después $5.000.000,oo, posteriormente otros $5.000.000,oo y después cuando le dijo que había presentado la casación y que todo iba bien le entregó $2.000.000,oo y él tenía pleno conocimiento que no la había entregado el día que era, que tuvo conocimiento que el recurso de casación se presentó por fuera del término y que por eso se la declararon desierta. Sobre la intervención de su esposa en el asunto, afirmó que tuvieron que salir de una casa para quedarle bien a él porque se comprometió que le solucionaba todos los problemas. Sobre la presentación extemporánea del recurso, sostuvo que el abogado había ido donde él y le había dicho que ya le había presentado la casación y le mostró unos papeles y le pidió los $2.000.000,oo cuando sabía que la había presentado fuera de término, que a él le llegó una comunicación de que la demanda de casación había sido presentada fuera de término y que cuando lo llamó le comentó el asunto de haberla presentado posterior al tiempo. Mencionó que no es cierto que le haya dicho que estaba pensando presentar un recurso de revisión, y que solo fue cuando él le dijo que no había podido presentar el recurso de casación, ese era el único recurso que tenía, pero eso fue después de la no presentación de la demanda de casación, que ahí fue donde le dijo que como él le tenía la plata, le ayudara a conseguir un abogado para presentar la demanda y por eso consiguió al abogado Carlos Alberto Álvarez Álvarez, aseguró que ellos dos como abogados se pusieron de acuerdo y que la
plata que le había dado ellos dos se mangualaron y se la repartieron; añadió que ni el uno le hizo la revisión ni el otro la casación. Indicó que el abogado Carlos Alberto Álvarez Álvarez cuando ya le 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio recibió la plata le hizo como unas tres visitas al Pedregal y que después que recibió una plata que le dio Marcel, ya dijo que no podía ir a Riosucio porque era un pueblo de mucho conflicto y que no podía ir allá, por lo cual presentó varias demandas en su contra. Señaló el nombre completo de su
esposa y dijo que vivía en el barrio Escolar de Riosucio Chocó calle principal porque eso no tiene calles ni nomenclaturas porque es a orilla del rio Atrato y que su No de celular es 3118747271. Finalmente precisó que tuvo contacto con el abogado MARCEL hacía como unos tres años que estuvo en Pedregal y en ese momento le reclamó sobre lo sucedido. Corrido el traslado de las pruebas, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al abogado investigado y a su defensor de oficio. En uso de la palabra el doctor Harry Alberto Mosquera González, abogado defensor de oficio, manifestó que encontrándose presente el disciplinado no era necesaria su presencia. No obstante a ello la Magistrada no lo relevó, en cuanto ese acto era potestativo del Despacho.
En uso de la palabra el disciplinable MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES, manifestó que él continuaría con la defensa de sus intereses en la presente actuación, a efectos de que el defensor de oficio designado sea relevado de dicha designación, e igualmente manifestó que estaba pendiente la prueba testimonial solicitada, como lo era la declaración de la señora del condenado Serna Palacios. Pliego de cargos.- Expuso la señora Magistrada, que obra en el expediente prueba suficiente e ilustrativa para calificar la actuación, como lo es la documental allegada con la compulsa de copias del proceso disciplinario Rad. No. 110011102000201501719, en el que funge como quejoso el señor Francisco Serna Palacio contra el abogado Carlos Alberto Álvarez Álvarez, igualmente obra documento visible a folio 11 en el que el quejoso le otorga poder al abogado MARCEL con fecha de recibido 8 de abril de 2014, memorial de la misma fecha dirigido al Tribunal Superior del Chocó, mediante el cual interpone recurso de casación (folios 13 y ss); auto interlocutorio de 5 de junio de 2014 mediante el cual la Magistrada Luz Edith Díaz Urrutia en el proceso Rad. No 2011-00036, declaró extemporánea la presentación de la demanda de casación, por cuanto la 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio
sentencia de primera instancia fue proferida el 18 de febrero de 2014, con la constancia de 9 de abril del mismo año en la que señala, que el traslado para la presentación de la demanda de casación iba hasta el 29 de mayo de 2014 y la demanda se había recibido el 30 de mayo de 2014. Después de realizar una reseña del origen de la actuación y destacar los aspectos procesales de la misma, la Magistrada Instructora procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en valoración de las pruebas allegadas a la actuación hasta ese momento, por lo cual reseñó, que desde la declaración visible a folios 5 del señor Francisco Serna, es claro que éste encomendó la gestión del recurso de casación al doctor MARCEL, y que además presentó de manera extemporánea la demanda de casación, sin aducir duda alguna frente a su intención de acudir a esa vía. Indicó además que el abogado le devolvió el dinero anticipado por honorarios, los cuales entregó al doctor Carlos Álvarez para que intentara entonces una Acción de Revisión, lo cual emerge del correo electrónico de 11 de julio de 2014, mediante el cual el doctor Carlos Alberto Álvarez Álvarez, remitió al doctor MARCEL el mensaje que dice: “(...) soy abogado del señor francisco serna palacios, que se encuentra recluido en la prisión de pedregal -Medellín-. Asunto: pactar la devolución del dinero pagado por mi cliente para presentar casación que fue declarada desierta por extemporánea. Me contactó el señor francisco para que presentara demanda de indemnización por perjuicios morales y denuncia en el consejo superior de la judicatura de Bogotá, solicito me contacte en el (…) o este correo antes de
tomar las acciones encomendadas por el señor francisco... ",Destacó además la declaración inserta en el CD visible a folios 332, realizada por el señor Francisco Serna Morales ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, quien fue enfático en señalar que el abogado incumplió sin justificación alguna la gestión oportuna el recurso de casación, a sabiendas de conocer que la demanda se encontraba extemporánea, conforme lo enseña el auto interlocutorio de 5 de junio de 2014 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que así lo declaró4 , pues el término para esos efectos era hasta el 4 Folio 283-284 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio 29 de mayo de 2014 y solo fue presentado por el abogado al día siguiente, esto es, el 30 del mismo mes y año5.
Consideró por tanto la Instancia, que los anteriores elementos de juicio impidieron dar capacidad de persuasión a la defensa del doctor MARCEL, por cuanto su contenido claramente permite infiere que el abogado presuntamente obró con deslealtad a sus deberes en lo que atañía a su caso y en punto procedió a formular los cargos al doctor MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES, por presuntamente haber inobservado el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,
omisión que lo dejó incurso en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, atribuida a título de culpa, todas hipótesis normativas previstas en la Ley 1123 de 2007. Acto seguido, la señora Magistrada procedió a interrogar al doctor CABALLERO MORALES, para que si a bien lo tenía solicitara o aportar alguna prueba para llevar a cabo en la audiencia pública de juzgamiento, quien insistió en que se debe escuchar en declaración de la señora del señor FRANCISO SERNA PALACIOS, prueba que considera de suma importancia, en razón a que ella fue quien entregó el dinero y tuvo comunicación con él. DE LA DECISIÓN APELADA La Magistrada Instructora denegó la prueba textualmente en consideración a lo siguiente: “ la prueba me parece que es inocua en el sentido de que se está dando credibilidad a lo que usted dice de la señora …, porque igual se le está advirtiendo en el pliego de cargos que se acaba de formular, que en efecto de considerar pues que tiene razón en el sentido de que con la señora concertó la situación tal como usted la describe, igual …usted debió de todas maneras tener lista la demanda el 28 de mayo, pese a que la señora lo llamó el mismo 29 al medio día a las 2 de la tarde, 5 Folio 285 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio y que entonces ya usted la presentó el 30 de manera extemporánea, es decir, la declaración de ella
no va ni a poner ni a quitar, va obviamente a confirmar lo que usted dice que en efecto el Despacho la está teniendo en cuenta, de que en efecto usted tiene razón sobre lo que ella le dice. Sobre la dubitación de presentarla o no, igual se está teniendo en consideración, pero igual hubo una actuación de la señora que fue en efecto entregarle a usted el dinero, decirle presente la demanda el mismo 29 como usted dice a las 2 de la tarde, y lo que usted dice el Despacho es que la falta de diligencia suya es tenerla lista para ese 29, de manera que ese mismo 29 cuando ella le ratificó que en efecto la presentara y le entregó la plata, ese mismo día usted debió presentarla y tenerla lista, pese a que no la tenía lista y que para poderla terminar de confeccionar la presentó al otro día, entonces me parece doctor que debe reconsiderar esa prueba porque la prueba me parece que es inocua. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la negativa de la prueba testimonial la señora Magistrada le concedió el uso de la palabra al doctor CABALLERO MORALES, quien se ratificó en la solicitud de la prueba de declaración de la esposa del señor Francisco, diciendo que la misma era de suma importancia porque él no ha manifestado en sus declaraciones anteriores que él le había dicho a la señora algunas cosas, por cuanto fue al contrario que él manifestó que uno o dos días antes él se contactó con ella y que por el contrario ella le dijo que no presentara la demanda y porque ella fue la que manifestó que no la presentara que no había plata para terminarle de pagar y que todo fue con la señora de Francisco Serna porque con ella fue que siempre habló y pactó todo con la señora de Francisco
Serna, porque con él no tenía comunicación posterior al poder. La Magistrada le resolvió bajo los siguientes términos: “ doctor yo le insisto que de conformidad primero con el poder que le fue otorgado por el señor Francisco Serna, entonces el deber suyo era con el señor Francisco Serna, segundo, de las declaraciones que obran en el proceso el señor Francisco Serna advierte que la intermediación era únicamente para la entrega de dineros y tercero está su declaración también en el mismo sentido a que usted refiere sobre la plata y sobre el día en efecto que se le daría ese anticipo para que presentara el recurso, usted quiere aducir la declaración de la señora para justificar que no la presentó en tiempo oportuno, pero realmente esa justificación no es posible en este momento atenderlo de conformidad precisamente por lo que le digo, hay un poder que fue librado por el señor Francisco, el deber suyo era con el señor Francisco, están las declaraciones del señor Francisco que dice que lo contrató específicamente para presentar el recurso, y además está su propia declaración donde usted advierte cual fue la participación de la señora esposa o compañera de don Francisco. Igualmente usted dice que el mismo día le entregó el anticipo que era pues una condición para la presentación de la demanda a las 2 de la tarde el mismo día que se vencía y advierte usted que no la presentó 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio
ese día porque no la tenía lista, entonces lo que venga a decir aquí la señora pues me parece doctor y vuelvo y le insisto doctor que eso es completamente irrelevante con base en el contexto y la prueba que reposa en el expediente….. Entonces doctor diga aparte de esa prueba doctor que otra solicitud tiene en relación con este asunto para practicar en la audiencia de juzgamiento. Retomó la palabra el abogado disciplinable diciendo que esa prueba solicitada era la única y la más importante de todas. Nuevamente la Magistrada interviene “Como de todas maneras pues el Despacho se sostiene en que esa prueba es irrelevante es inocua , no tiene la virtualidad o la importancia que el doctor Marcel le adjudica, dado que se insiste que se le está dando toda la capacidad de persuasión sobre su discurso en relación con la participación de la señora , y que independientemente de que la señora en efecto venga y confirme de que entregó la plata al medio día del 29 de mayo, que se quedaron debiendo unos honorarios y que era ella la que dubitaba si se presentaba o no el recurso, se considera que el doctor MARCEL de todas maneras tenía una obligación con el señor Francisco a través del poder que le fue otorgado, que el plazo se le vencía ese 29 de mayo y que así le hubieran indicado a las 2 de la tarde ese 29 de mayo que presentara el recurso porque ya se le entregó el dinero pues debió tener la demanda lista ese día. Entonces pues esa prueba se niega doctor” Con cita en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1123 de 2007, la señora Magistrada señaló que el Despacho se sostiene en que dicha prueba es irrelevante e
inocua y no tiene la importancia que el investigado le adjudica, en tal virtud niega la misma, y seguidamente le corrió traslado de la decisión al doctor CABALLERO MORALES, quien al hacer uso de la palabra interpuso recurso de apelación de conformidad con lo normado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007; el cual sustentó en el acto, siendo concedido el mismo por el Despacho en el efecto suspensivo. En consecuencia, se ordenó que por la Secretaría General de la Sala, se remitiera el cuaderno original con destino a esta Corporación. El doctor CABALLERO MORALES pidió el uso de la palabra y manifestó al Despacho que renuncia al Defensor de oficio porque va a actuar en su propia causa. Frente a lo cual la Funcionaria le puso de presente que la designación de defensor de oficio es 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 270011102000201800046 01
Referencia: Abogado Apelación – Auto Interlocutorio potestativa del Despacho y dado que fue programada en varias oportunidades la diligencia, el despacho se vio en la necesidad de ordenar el trámite establecido en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, de manera que relevar al defensor de oficio se hará por el despacho de considerarlo pertinente.
En consecuencia, la señora Magistrada suspendió la audiencia hasta t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.