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CSDJ - F27001110200020180008701ADJUNTA20190628162814-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F27001110200020180008701ADJUNTA20190628162814-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 270011102000201800087 01 Discutido y aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha.

REF: Abogado en consulta.

FRANKLIN MORENO PALACIOS.

ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UNA (1) AÑO Y MULTA DE CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado FRANKLIN MORENO PALACIOS, al encontrarlo responsable disciplinariamente por la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad DOLO, tras haber incumplido el deber que consagra el numeral 8° del artículo 28 ibídem. SÍNTESIS FÁCTICA El ciudadano Luis Amado Parra Martínez, en su calidad de quejoso, mediante escrito de fecha 07 de mayo de 20182, interpuso queja contra el abogado FRANKLIN MORENO PALACIOS, ante la Sala Disciplinaria del 1 Sala Dual conformada por los Magistrados: Dra. Victoria Vasco Monsalve (Ponente) y Dr. Mauricio Gómez Flórez. 2 Folio 2 del C.O.

Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, expresando lo siguiente: “contrató al señor FRANKLIN MORENO PALACIOS por intermedio de un negocio de inmobiliaria para que me realizará la venta de dos casas ubicadas en el barrio la Playita de la ciudad, adicionalmente un lote de terreno el Cosco. Dichos bienes eran la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($295.000.000 M/CTE) libres, esas propiedades fueron adquiridas mediante una sucesión. Con este señor firmamos un compromiso de compraventa el cual quedaba sellado a la entrega del dinero y a la firma por mi parte de dichas escrituras. En la fecha del 20 de marzo de 2018 dicho señor me llamo y me hizo entrega de CIEN MILLONES DE PESOS (100.000.000) M/CTE así mismo la entrega de dos de mis hermanos la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS (70.000.000) de un compromiso que hizo posterior al compromiso de venta firmado entre los dos. Hoy le estoy reclamando el faltante que son CIENTO VENTICIENCO (125.000.000) M/CTE mas cuatro MILLONES SETECIENTOS CIENCUENTA MIL (4.750.000) M/CTE por concepto de arriendo”. (SIC). Concluyó indicando que dejó constancia de que el disciplinable fue citado a la Inspección Central de Quibdó y que en su segunda cita éste último no quiso conciliar respecto del dinero adeudado, por lo que instauró denuncia penal. Agregó que el endilgado le entregó los bienes a su compradora hace un año y que a la fecha no le ha “cancelado dineros porque el instrumento

público aparece el traspasó hecho sin mi firma y con un número de cédula equivocado y porque dicho traspaso se realizó en el municipio diferente al Quibdó”. (SIC). CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES El doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.795.748, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados, portador de la Tarjeta Profesional No. 227224, vigente3. La Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 370841 del 17 de mayo de 2018, acreditó que el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, no registra sanciones disciplinarias4.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura proceso disciplinario Mediante proveído de fecha 17 de mayo de 20185, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con base en la queja interpuesta por el señor Luis Amado Parra Martínez, en aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. b. Audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional. En fecha 21 de junio de 20186, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, contando con la asistencia del abogado investigado y el quejoso. 3 Folio 16 del C.O. 4 Folio 17 del C.O.

5 Folio 18 del C.O. 6 Folio 71 a 72 del C.O. Acto seguido, el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, rindió su versión libre quien señaló que a finales de 2015 el señor Luis Amado Parra Martínez fue a su oficina para que le pusiera en venta dos propiedades por cuanto él tiene una inmobiliaria y maneja el negocio de compra y venta de bienes raíces bajo la figura de “venta de bienes inmuebles por comisiones”; propiedades identificadas con las matriculas inmobiliarias números 18031678 y 180-34916, y pactaron en que le respondía al quejoso por la suma de doscientos noventa y cinco millones de pesos ($295.000.000); valor del cual se harían todos los descuentos como escritura, pago de impuesto y toda la tramitología necesaria para la legalización de los predios y él buscaba la comisión por encima de la suma antes referida. En suma de lo anterior, manifestó que las dos propiedades eran representadas por el señor Luis Amado Parra Martínez pero que éste le había indicado que las mismas les correspondían a 2 grupos familiares, por un lado, el de sus hermanos y por el otro el del señor Parra Martínez. Agregó que el quejoso le expresó que una de las propiedades la pusieran en arriendo, lo cual así se hizo, siendo arrendada a una profesora de nombre Cruz Helena Hinestroza, cuyo canon de arrendamiento lo pactaron por valor de un millón trecientos mil pesos ($1.300.000), de los cuales le entregaba al señor Parra la suma de dinero por valor de novecientos mil pesos ($900.000)

y tomaba para sí la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concepto de comisión. Resaltó que había averiguado por la condición de las propiedades y cuando llegó a la oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad ser percató que sobre éstos 2 inmuebles pasaba un embargo desde el año 1986, impuesto por el Juzgado Tercero de Instrucción Penal, debido a ello refirió que inició proceso y realizó todas las gestiones necesarias para levantar esa medida cautelar; por lo que hicieron un compromiso con el quejoso y que éste lo autorizó para que hiciera todos los trámites a que hubiera lugar, por lo tanto el endilgado le iba a cobrar sus honorarios para lograr el levantamiento del embargo, de esa manera el quejoso le dio quinientos mil pesos ($500.000) para que éste se “moviera o iniciara”. De acuerdo a lo anterior, arguyó que para lograr levantar la medida debió impetrar acción de tutela contra la Fiscalía, con su debido poder solicitando levantar la medida de embargo y secuestro sobre las propiedades y que fallaron a favor en ambas instancias; igualmente manifestó que por la gestión hecha por éste logró el levantamiento del embargo en las dos propiedades y hasta en una tercera propiedad ubicada en el barrio Alameda Reyes. Que saneadas las propiedades las puso en venta a mediados del año 2016, pero en esos momentos se apareció una hermana del quejoso, de nombre Jackeline, perteneciente al otro grupo familiar, quien tenía diferencias y disputas con el señor Luis Amado Parra Martínez. Indicó que éstos últimos se reunieron en su oficina pero que no se pusieron de acuerdo respecto de la

división de los dineros y la venta de una propiedad y que el contrato que inicialmente había realizado por la suma de doscientos noventa y cinco millones de pesos ($295.000.000) se disolvió porque el quejoso no había podido llegar a un acuerdo con el otro grupo familiar en la venta de 1 de los inmuebles. Agregó que en ese momento él le solicitó a la hermana del quejoso le cancelará sus honorarios por que a raíz de sus acciones logró el levantamiento de embargo de las propiedades, pero que ésta última le contestó que quien debía cancelarle sus honorarios era quien lo había contratado o quien le había otorgado poder, en este caso el quejoso. Arguyó que el quejoso le indicó que como no se había puesto de acuerdo con sus hermanos en vender una propiedad entonces que continuará con la venta de un inmueble de su propiedad, pero con la condición que el comprador le hiciera una propuesta que se encajara en el monto de dinero que el quejoso estaba buscando, de inmediato aclaró que en ese momento no había pactado un precio, que había hecho un promedio de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) y que el disciplinable buscara su comisión por encima de ese precio y que el excedente, sí lo hubiera era para el quejoso. Que realizó formalizó los protocolos notariales de las 2 escrituras en el año 2017, cuyo valor eran cuatro millones doscientos mil pesos ($4.000.000), y así mismo pagaron los impuestos prediales para actualizar las mismas, sin decir valor alguno. Agregó que el quejoso se duele por el negocio de los doscientos noventa y cinco millones de pesos ($295.000.000) pero que ese compromiso ya está

disuelto porque los hermanos no querían llegar a ningún acuerdo. En conclusión, señaló el disciplinable que luego de sanear las propiedades se las vendió englobadas a la profesora Helena Hinestroza, quien le pago por las dos propiedades la suma de trecientos cuarenta y cinco millones de pesos ($345.000.000) cuyo reembolso fue en el mes de marzo de 2018, de los cuales le entregó al quejoso la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y a sus hermanos los señores Eldin Parra y Miguel Parra la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) el 20 de marzo de 2018. Además sostuvo que como presentó una tutela para lograr el levantamiento del embargo que pasaba sobre las propiedades, les cobró el 35% sobre los doscientos noventa y cinco millones de pesos ($295.000.000), mas su comisión y que actualmente le está adeudando al quejoso la suma de cuatro millones setenta y cinco mil pesos ($4.750.000), por concepto de unos cánones de arrendamiento entre finales del año 2017 a principios del año 2018. Que destino el dinero para los planos-levantamiento topográficos que el quejoso lo autorizó, que el valor de los mismos fue de $5.000.000, que había mandado a “rozar” las propiedades por valor de $720.000, que en protocolización de escrituras se fueron la suma de $4.400.000, que pago de catastro predial por valor de $841.000 de una de las propiedades y el otro impuesto por $976.000 y que existen otros gastos que fueron de fueron $227.908 y otro $377.000, sin indicar a que correspondía.

-A la pregunta de la Magistrada Instructora respecto de que si le había entregado esos informes a su cliente, éste indicó que no, porque estaba a la espera de que los hermanos se pusieran de acuerdo. Que estaba guardando todos los recibos y soportes para entregárselos pero antes de que pasara eso, pero que llegó fue la citación de la inspección indicando que en la primera cita se le fue imposible ir, pero que en la segunda cita si pudo ir. Respecto de los honorarios indicó que como éste debía responderle por la suma de $295.000.000, así las propiedades se hubiesen vendido por $345.000.000, y que pacto el 35% de honorarios solo por la suma del negocio, es decir, del primer monto indicado y que además del pago de sus honorarios descontó todos los gastos. Pero que hizo un cobro adicional por el trámite de la tutela para levantar el embargo de las 3 propiedades. Que el tercer inmueble de matrícula inmobiliaria No. 1802216 no entró en venta pero que sí logro a raíz de sus actuaciones levantar dicha medida y que por eso les está cobrando la suma de $12.000.000 ya que la propiedad está libre por la diligencia que él realizó. En la misma sesión el señor Luis Amado Parra Martínez rindió la ratificación y ampliación, indicando que hizo un compromiso con el abogado investigado el cual no lo ha cumplido , que consistía en la venta de 2 casas, más 1 lote de terreno de 1.90 metros, que en dicho compromiso incluía todo, gastos y honorarios. Refirió que la sucesión de dichos inmuebles ya se había llevado a cabo y lo cierto es que sí había un embargo

desde el año 1986. Agrego que cuando él se presentó a registrar la sucesión, ello no fue posible porque existía ese gravamen. Resaltó que lo que quiere es que el abogado le cumpla con tal compromiso, por cuanto él le vendió una casa y no le ha terminado de pagar. Sostuvo que el disciplinable tiene un “poco” de recibos los cuales todos los pago el quejoso. Respecto al levantamiento topográfico éste le manifestó al investigado que consiguiere él el dinero y que lo realizara y que por ello le descontó 5 meses de arriendo. Indicó que el profesional del derecho le manifestó que le iba a cobrar la acción de tutela por fuera del negocio inicial, por lo cual accedió y le pagó la suma de $1.200.000. Que las propiedades están a nombre del quejoso ya que sus hermanos así lo autorizaron debido a que ellos no se encuentran en la ciudad. Frente al dinero que el endilgado le entregó. Expuso que el 20 de marzo de 2018 recibió por parte del profesional la suma de $100.000.000 y que se comprometió a entregarle el excedente a la siguiente semana pero que nunca más le contestó el teléfono, que a raíz de eso fue que lo cito a la Inspección de Policía pero que no llegaron a ningún acuerdo. En sesión de 26 de julio de 20187, en continuación con la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, se recepcionaron el testimonio de las siguientes personas, quienes bajo la gravedad de juramento manifestaron: Miguel Airton Asprilla Perea: Conocer al disciplinable desde la infancia y al quejoso de toda la vida ya que es su hermano de crianza.

Por otra parte, frente a la negociación de los inmuebles indicó que conoce que su hermano hizo uso de los servicios profesionales del abogado investigado y que el mismo en representación de los hermanos inició un negocio con el investigado. Que tiempo después los hermanos le advirtieron al quejoso que se rumuraba que el investigado no era de “fiar”. Señaló que en una oportunidad en compañía de sus hermanos fueron a la oficina del abogado investigado donde le indicaron que no continuará más con el negocio, pero éste no accedió, que el endilgado les manifestó sobre unas inversiones que había realizado a las propiedades pero sin dejarles ver los recibos que soportan lo dicho. Que sus hermanos llegaron a un acuerdo que el endilgado ya no tenía ninguna representación frente a ellos pero que un hermano (quejoso) si continuó con los negocios con el profesional investigado, esto aproximadamente 2 años atrás. 7 Folio 81 del C.O. Con relación a la entrega de dineros, reseñó que el investigado le entregó a su hermano Aldrín Parra Perea el 20 de marzo de 2018 la suma de $70.000.000 y de esa suma de dinero el endilgado tomo $11.000.000 por concepto de una negociación interna que había realizado con su hermano Aldrín Parra y que los $59.000.000 restantes quedaron en poder de éste y de su hermano Aldrín Parra, Que abogado se comprometió a entregarles más adelante la suma de $35.000.000 cuando le reembolsaran un dinero. Que no entiende porque el abogado investigado se toma tal atribución de

negociar con un hermano, luego con el otro y disponer de dineros que no le correspondían si ni siquiera los hermanos del quejoso le habían dado poder. Que intento contactarse con el endilgado pero las resultas en la mayoría eran negativas, nunca quiso aclarar la inconformidad presentada. Agregó que a raíz de ello, se vieron obligados a tomar otras medidas como acudir a la Inspección Judicial y que después de muchas citaciones el abogado asistió pero tampoco pudieron llegar a un acuerdo. Concluyó indicado que él y sus hermanos hicieron un contrato verbal con su hermano Luis Amado Parra Martínez para que vendiera las propiedades, que cada hermano era autónomo de disponer un precio de su propiedad que por tal motivo el monto total de dichas propiedades el quejoso lo iba a negociar con el abogado investigado.

Aldrín Parra Perea: Manifestó ser hermano del quejoso, que tenía unas propiedades con sus hermanos y que éste hizo un negocio por su vivienda de $150.000.000 interno en el mes de diciembre de 2017, que sus hermanos no sabía del mismo. Que el endilgado le prestó $8.000.000 y con los intereses el abogado le cobró la suma de $11.500.000.

Que se citaron en el Banco de Bogotá en donde le iba a entregar la suma de $70.00.000, que le informó a su hermano Miguel Airton Asprilla Perea y se acercaron y que en ese momento descontó la suma adeudada. Que los $58.5-4000.000 restantes le entregaron $40.000.000 a su hermana

Yaqueline Parra Andrade y el restante es decir $18.500.000 su hermano Miguel cogió $15.000.000 y el excédete los cogió él. Finalizó su intervención manifestando que no le firmó ningún poder al disciplinable, solo a su hermano (quejoso), que después de las disputas con su hermano de que cada uno vender sus propiedades y el disciplinable se comprometió a entregarle a los 2 hermanos del quejoso la suma de $105.000.000, es decir que sólo les ha entregado $70.000.000 y que no les ha entregado el excedente de los $35.000.00. Que no sabe en cuento se vendieron las propiedades en total pero que sabe que se las vendó a una profesora Y que el profesional le entrego a su hermano (quejoso) la suma de $100.000.000. En sesión de 06 de junio de 20188, en continuación con la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, se recepcionó el testimonio de Cruz Helena Hinestroza Serna, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que el monto total que le entregó al doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS fue la suma de 345.000.000 millones de pesos por la venta de un lote ubicado en el barrio La Playita donde funciona un kínder privado de su propiedad. Inicialmente estaba arrendada en dicho inmueble, todo el año 2016 pagó arriendo mensual por la suma de un millón trescientos mil pesos y a finales del mismo año hizo el pacto con el doctor PALACIOS MORENO para lo de la compra del mencionado inmueble.

8 Folio 113 del C.O. Que el togado inició a trabajar sobre una sanción o embargo que tenía el inmueble, y en ese tiempo el doctor MORENO PALACIOS le entregó copia del poder que le otorgaba el quejoso para hacer la venta de dos casas o inmuebles con lotes incluidos ubicadas en el barrio La Playita, documento del cual hizo entrega de copia del mismo al despacho. Agregó que en el Banco de Bogotá le sugirieron que el predio que iba a comprar lo colocara como garante para hacerle el crédito que ella estaba solicitando para comprar el inmueble ubicado en el barrio La Playita, donde se encontraba arrendada, lo cual le comunicó al doctor MORENO PALACIOS, y él les dijo que no había ningún inconveniente. Señaló que ella no tenía condición económica para hacer los trámites que demandaba ese proceso escritural, y el abogado le dijo que debían buscar recursos para poder adelantar porque los clientes de él tampoco tenían recursos, y consiguió un amigo que le facilitó la suma de cinco millones de pesos para hacer los trámites. Precisó que el abogado también le comentó que tampoco tenía recursos, que lo pusiera en contacto con la persona que le había prestado a ella. Señaló que sabe que el doctor FRANKLIN MORENO hablo con el prestamista que responde al nombre de FERNANDO VALDES, aunque dice que no sabe que monto le prestó al togado. Adicionó que se hicieron los trámites escritúrales y le tocó volver a hacer la escritura, porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la devolvió. Dijo que como en esos días era la semana santa las entidades estaban

cerradas y no había servicio notarial ni en la Alcaldía, el disciplinable se fue para el Municipio de San José del Palmar a protocolizar la Escritura Pública allá. Dijo además que no conocía al quejoso, aunque habían hablado telefónicamente. Finalmente concluyó, que a la fecha no le debe un solo peso al doctor FRANKLIN MORNEO PALACIOS, porque le hizo entrega íntegramente de los 345.000.000 millones de pesos en efectivo por la compra del prenotado Inmueble ubicado en el barrio La Playita. En el mismo acto la señora Magistrada le concedió el uso de la palabra al doctor MORENO PALACIOS para sí a bien lo tenía interrogara a la declarante, quien manifestó que no era su deseo. c. Calificación jurídica provisional. En sesión del 04 de diciembre de 20189, se llevó a cabo la calificación jurídica provisional, el Magistrado Ponente procedió a calificar la actuación con formulación de cargos contra el abogado FRANKLIN MORENO PALACIOS, por presuntamente encontrarse incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, agotada en la modalidad DOLOSA, con lo cual no observó en varias ocasiones el deber contemplado en articulo 28 numeral 8° ibídem. Sumado a lo anterior, tal transgresión se vio reflejada en el hecho de que el abogado indicó que la comisión por la venta de las propiedades son 50 millones, esto es, lo que excede de los 295 millones, pues que la venta se hizo por 345.000.000 millones. Que como se mencionó, además cobró por las diligencias que llevó a efecto

para liberar a las tres propiedades de la limitación, la suma de $ 104.750.000, cifra que en sentir de esta Sala luce excesiva si se tiene en cuenta el trabajo efectivamente desplegado por el abogado y la complejidad del asunto. Se dijo que se acudió inicialmente al derecho de petición y 9 Folio 148 del C.O. posteriormente a la acción de tutela, actividades que se itera, no generan mayores costos ni el despliegue de actividades complejas. De otro extremo, porque si se consultan las tarifas que ha fijado para acciones de tutela y derechos de petición el Colegio Nacional de Abogados, se encuentra que ellas oscilan entre 2 a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la solicitud de petición o del amparo constitucional. Finalmente, de la queja propiamente dicha y de lo señalado en las sesiones de audiencia, el señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ desconocía por completo que se le habían descontado esos montos por causa de los trámites que efectuó para el saneamiento de las propiedades, pues indicó que al consultar con otro abogado este le cobraría 1.200.000, mientras que al doctor Moreno Palacios, entregó para esos efectos la suma de 500.000. Esgrimió la Honorable Magistrada, que el aprovechamiento de la ignorancia jurídica del cliente para obtener el pago desproporcionado de los honorarios no luce lógico e irrazonable, al tenor de lo que viene de comentarse. Idénticos razonamientos en cuanto a la culpabilidad merece la conducta desplegada, pues conocedor que un derecho de petición o la interposición de

una acción de tutela, constituyen medios expeditos y de fácil acceso para cualquier persona, pues que no se requería de conocimientos especializados, como quiera que están diseñados para que la comunidad en general pueda valerse de dichos medios para lograr pretensiones como la que trata esta investigación, liquida unos porcentajes que como se ha mencionado, son exorbitantes, quedando así encuadrado el cargo Imputado. d. Audiencia de juzgamiento En sesión del 17 de enero de 201910 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento y se escuchó los alegatos de conclusión del doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, quien en su defensa manifestó: Expresó que en cuanto al cobro de sus honorarios por la actividad realizada en el proceso que él adelantó para la liberación de las tres propiedades y posteriormente venderlas, él había adelantado un contrato verbal con el señor LUCHO PARRA, lo que éste le expresó fue que adelantara el proceso y posteriormente le firmó el poder y el interés de LUCHO PARRA era que él vendiera, que adelantara el proceso. Que lo importante era que las propiedades estuvieran libres para que él vendiera y cobrara sus honorarios, que ese fue el compromiso que ellos hicieron. Agregó que honestamente el señor LUIS AMADO PARRA le dijo que cobrara sus honorarios. Adicionó que él en el cobro de los honorarios reconoce que sobre las dos propiedades que vendió en el barrio La Playita cobró el 35%, y que no tiene ningún inconveniente si de pronto la norma establece, puede haber sido un error suyo si superó el monto que la norma establece, no tendría inconveniente en

un momento determinado en retribuirle el excedente al señor PARRA MARTÍNEZ, pero el compromiso que adquirió con el quejoso fue ese. Finalizo manifestando que respecto de la otra propiedad del barrio La Alameda Reyes sector El Playón el monto que cobró no equivale al 35% porque esa propiedad no estuvo dentro del compromiso de la venta que él realizó, sino que como el proceso se adelantó por las propiedades que figuraban a nombre del causante que en su efecto era el papá del quejoso, 10 Folio 154 del C.O. entonces se incluyó también en el proceso que se adelantó para librar las propiedades. d. Pruebas allegadas.  Las aportada en el escrito de queja.  Testimonio del señor Miguel Airton Asprilla Perea.  Testimonio del señor Aldrín Parra Perea.  Testimonio de la señora Cruz Helena Hinestroza Serna.  Copia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó del certificado de libertad y tradición de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 180-31678, 180-3496 y 180-2216.  Copia del informe sobre el trámite impartido a la denuncia formulada el 3 de mayo de 2018 por el señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ contra el abogado FRANKLIN MORENO PALACIOS, radicada bajo el número 270016001099201800314, además del estado actual de ese proceso.  Se acrediten los antecedentes disciplinarios del doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS.  Inspección judicial al expediente contentivo de la Acción de Tutela

identificado con el radicado 2015-00071, adelantada por el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS en representación del señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ contra la Fiscalía General de la Nación.  Copia por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, remita en calidad de préstamo del expediente contentivo de la Acción de Tutela que se impetró para levantar la medida restrictiva que pesaba sobre los bienes del señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ, contra la Fiscalía General de la Nación, radicado 2015-00071.  Se aportó el oficio No. 778 del 16 de julio de 2018, procedente de la doctora ÁNGELA PATRICIA CAMPOS GUTIÉRREZ, Fiscal Primera Local de Delitos Querellables, mediante el cual informó que en ese despacho cursaba la querella por el punible de ABUSO DE CONFIANZA, siendo querellante el señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ y querellado el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, radicada bajo el número 270016001099201800314, dentro de la cual se fijó el 19 de julio de 2018, para llevar a cabo la diligencia de conciliación (fol. 88 c.o.).  Oficio procedente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, contentivo de los certificados de los folios de matrícula inmobiliaria No. 180-31678, 180-34916 y 180-2216 (fol. 94 a 111 c.o.).  Informe por parte del endilgado en cinco (5) folios relacionados con las actividades desplegadas para lograr la liberación de tres propiedades

frente a las cuales les aparecía una anotación de embargo.  Copia de documental aportado por la señor CRUZ HELENA HINESTROZA, persona esta que compró los bienes inmuebles que eran propiedad del señor LUIS AMADO PARRA MARTÍNEZ. Folios 114 a 124 c.o.  Copia del oficio No. 1165 del 2 de octubre de 2018, donde la doctora ÁNGELA MARÍA CAMPOS GUTIÉRREZ, Fiscal Primera Local de Delitos Querellables, informó que la carpeta contentiva de la indagación penal distinguida con el radicado número 270016001099201800314, por la cuantía se configuró el delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO, por lo que había sido enviada a la Oficina de Asignaciones, donde fue repartida a la Fiscalía Seccional de Cartago - Valle por competencia, toda vez que el trámite escritural se realizó en la Notaría Única de San José del PalmarChocó (fol. 140 c.o.).  Copia de la declaración de la señora YAQUELINE PARRA ANDRADE y una vez agotado el traslado de esas pruebas, se calificó el mérito de la investigación con la formulación de cargos LA SENTENCIA CONSULTADA El 29 de enero de 201911, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado FRANKLIN MORENO PALACIOS, como autor responsable de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en incumplimiento del

deber que consagra el numeral 8° del artículo 28 de la misma norma, en la modalidad dolosa. En la providencia se destacó que el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, libre y voluntariamente confesó la comisión de la falta disciplinaria contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 por dejar de hacer en la debida oportunidad la gestión encomendada, la cual se tradujo en indiligencia profesional, infringiendo el deber establecido en el artículo 28 numeral 10º ibídem. En la providencia se destacó que el doctor FRANKLIN MORENO PALACIOS, dijo que según lo pactado, la comisión por la venta de las propiedades, sería aquel valor que excediera de $295.000.000 millones. Entonces como la misma se cerró en $345.000.000 millones, le correspondió $50.000.000 millones de pesos. 11 Folio 126 al 139 del C.O. Igualmente que de las pruebas presentadas por el doctor FRANKLIN MORENO, se estableció que cobró por las diligencias que llevó a efecto para liberar las tres propiedades de la limitación del dominio, la suma de $104.750.000, cifra que en sentir de esta Sala lucía excesiva teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desplegado por el abogado y la complejidad del asunto, pues acudió en primer lugar al derecho de petición y después a la acción de tutela, actividades que no generaron mayores costos ni el despliegue de actividades complejas. De otro extremo, porque al consultar las tarifas fijadas por el Colegio Nacional de Abogados para acciones de tutela y derechos de petición, se

encontró que ellas oscilaban entre 2 a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la solicitud de petición o del amparo constitucional. Finalmente, la ignorancia del cliente se infería de la queja propiamente dicha y de lo señalado en las sesiones de audiencia, pues el señor L

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