🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F41001110200020070035801ADJUNTA20120823110545-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F41001110200020070035801ADJUNTA20120823110545-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

RECURSO DE APELACIÓN/ contra Sentencia condenatoria de funcionario FALTA CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos FALTA CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA/ La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de opocisiones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos La abogada investigada omitió dentro del proceso ejecutivo en el que fungía como apoderada de la parte demandante, poner en conocimiento acuerdo de pago total de la obligación que generaba automáticamente la terminación del proceso, pues pretendía el reconocimiento de los honorarios por parte del demandado aún cuando ya se los había reconocido su cliente, en un segundo proceso intentó iniciar acción que fue rechazada por el Juzgado del asunto pues resultó en contravía de los postulados del ordenamiento comercial. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA/ decreta prescripción de la acción disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200700358 01 (4136-12) SD Aprobado Según Acta de Sala No. 72 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Sería del caso que la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, se pronunciara sobre el recurso de apelación impetrado por el doctor JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO apoderado del disciplinado HERNANDO GAITÁN GAONA, Juez Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), contra la sentencia del 28 de Octubre de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, integrada por las Magistradas DELIA DEL SOCORRO CEDEÑO POVEDA (ponente) y TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, lo República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo tras hallarlo responsable de haber transgredido el deber previsto en los numerales 1, 2, y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, endilgado como falta GRAVE a título de culpa, de no ser por que se advierte que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante oficio CSJ-PSA-0785 del 3 de Septiembre de 2007, solicitó investigación

disciplinaria en contra del Juez Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), por las presuntas irregularidades en el trámite de los procesos de Investigación de Paternidad y Sucesión, radicados con los números 2007-120 y 2007-096 respectivamente. Lo anterior se acompañó de las copias de los mencionados procesos, de las actas de la visita especial y del auto del 31 de agosto de 2007, asuntos que fueron sometidos a reparto, correspondiendo a este despacho la investigación del trámite sucesoral, impulsado contra el titular del referido despacho, ante la probable transgresión de los numerales 1°, 2° y 11 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. (fs. 1 a 5 c.o) Se evidenció que los hechos constitutivos de la falta, en la que incurrió el Juez Promiscuo de Familia, se materializaron cuando conoció los procesos de paternidad y sucesión, radicados 2007-120 y 2007-096, de los señores JESÚS MARÍA CHASQUI Y FERNANDO EMBUS y MARÍA LIDIA PUYO DE VARGAS respectivamente, pues se evidenció actuar irregular por parte del citado, toda vez que desconoció el deber de salvaguardar los bienes que integraron la masa herencial, pues a toda luz se comprobó que el disciplinado una vez entregados en cadena de custodia unos dólares estadounidenses, no aplicó lo que respecta a la constitución de los depósitos judiciales sino que tuvo a bien venderlos a una firma cambiaria,

disponiendo de ellos como a bien tuvo y argumentando después que resultaron espurios, situación poco creíble ante las peculiaridades de dicha transacción. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO Se trata del doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.113.785 de Neiva, Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata (Huila) para la época de los hechos. República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA

JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 17 de septiembre de 2007, la Sala de instancia ordenó indagación preliminar, (f. 8 c.o), notificando al investigado el 25 de septiembre de 2007, (fs. 17 a 18 c.o); a su vez mediante la citada decisión se recaudaron las siguientes pruebas: 1.2. Se incorporaron como pruebas los documentos allegados con el oficio N° CSJ-0784, suscrito por la Magistrada DORIS OROZCO SERRATO como acta de visita especial al Proceso Ordinario de Investigación de Paternidad Radicación 2007-00120, Proceso de Sucesión radicación 2007-00096, . (fs. 2 a 5 c.o)

1.3. Se allegó acuerdo Número 005 del 13 de Febrero de 2007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por medio del cual se nombró al Doctor HERNANDO GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata en propiedad. (fs. 11 a 14 c.o) 1.4. Certificación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Huila en donde acreditó la calidad de Juez único Promiscuo de Familia de La Plata (Huila) del investigado, para la época de los hechos (fs. 15 c.o) 1.5. Copia de acta de posesión del disciplinado (fs. 32 c.o) 1.6. Diligencia de versión libre del disciplinado doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, programada el 9 de Octubre de 2007. (f. 19 a 24 c.o) 1.7. Diligencia de versión libre el señor LUIS HENRY RAMÍREZ CUÉLLAR, Secretario del Juzgado Único Promiscuo de Familia de la Plata (Huila), programada el 9 de Octubre de 2007. (f. 25 a 29 c.o) 1.8. Oficio N° 0856 de la Fiscalía Unidad 23 Seccional La Plata (Huila), en respuesta a oficio N° 3423 del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y se allegan de f. 38 a 53, los siguientes documentos:  Orden Policía Judicial C.T.I  Informe de Investigador de Campo República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA  Acta de Inspección Judicial realizada al lugar de los hechos

 Título de Depósito Judicial N° A2916566  Oficio N° 0166 del Juzgado Único Promiscuo de Familia  Orden de Policía Judicial del 13-03-07 que se pone a disposición del Juzgado de Familia los billetes incautados  Oficio N° 0328 de esa misma unidad dirigida al Banco Agrario del lugar

2. Investigación disciplinaria. Mediante auto del 01 de Octubre de 2009, (fs. 73 a 77 c.o), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, abrió INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de La Plata, en virtud del cual se recaudaron las siguientes pruebas:  Versión libre del Doctor HERNANDO GAITÁN GAONA (fls. 19-29 c.o)  Con Oficio 0856 del 10 de Octubre de 2008, la Fiscal 23 Seccional de La Plata (Huila)

(e), informó acerca de las actuaciones que se llevaron a cabo en el proceso penal, iniciado con ocasión de la muerte de los esposos RIVERA PUYO, causantes dentro

del proceso de sucesión que se ventila en el Juzgado Promiscuo de Familia de la Plata (fls. 38-39 c.o)  Con oficio N° 096 del 27 de Octubre de 2008, el Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata, informó que dejó a órdenes de la Fiscalía 23 Seccional La Plata los 50 billetes de 100 dólares con el fin que se investigue su procedencia, legalidad y autenticidad, así como la coautoría del delito de falsedad de moneda extranjera y se envían 2 billetes de 10 mil pesos y 1 de 20 mil (fl. 54 c.o)  Con oficio N° 1158 del 5 de diciembre de 2008, el Coordinador de Fiscalías de La Plata, remitió acta de Inspección Judicial a la carpeta que contiene la documentación del homicidio de los esposos RIVERA PUYO radicada con el número 413966000594200780103, según el cual la relación de los billetes con su cantidad y denominación adolece de número de serie, señalando que se desconoce si aplicó o no cadena de custodia en dicho caso (fl. 58-71 c.o) 2.1. Certificación Laboral N° 2535 , de fecha 6 de Octubre de 2009, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, en donde relaciona el cargo y salario del disciplinado (f. 88 c.o) 2.2. Certificado de antecedentes disciplinarios del imputado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde no registra sanciones el disciplinado. (fl. 89 c.o) República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA 2.3 Mediante oficio N° 3991 se da traslado al agente de Ministerio Público, Procurador Provincial de Neiva (fl. 90 c.o) 2.4. Certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinado de la Procuraduría General de la Nación, en donde no registra sanciones ni inhabilidades (fl. 92)

3. Pliego de Cargos. Mediante proveído del 12 de marzo de 2010, (94 a 104 c.o), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, formuló pliego de cargos contra el doctor HERNADO GAITÁN GAONA, en su condición de Juez Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), por haber incurrido presuntamente en el incumplimiento del deber previsto en los numerales 1°, 2° y 11° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; normas éstas que se vulneraron por el referido funcionario judicial, dentro del proceso de paternidad y sucesión, radicados con los números 2007-120y 2007-096, de los señores JESÚS MARÍA CHASQUI Y

FERNANDO EMBUS y MARÍA LIDIA PUYO DE VARGAS respectivamente.

Estimó la a quo que con el presupuesto fáctico vertido en los cargos, el disciplinable faltó a lo ordenado en los acuerdos 1798 de 1963, 66 de 1993 y 1676 de 2002 del C.

S. de la J. que regula lo relacionado a los depósitos judiciales, teniendo la obligación el investigado de haber ordenado la constitución de un depósito judicial y no haber dispuesto de dicho dinero como si fuera propio, en contravía a sus obligaciones como servidor público. (fls. 94-104 c.o.) Formulación de cargos que se dió a título de culpa y la naturaleza de la falta la estipuló como grave.

En ese sentido, a juicio de la Sala a quo, al doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, en su condición de Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), creó un trámite novedoso respecto de los depósitos judiciales y conservación de los bienes confiados a su guarda, transgrediendo cualquier disposición legal, conductas que a todas luces son constitutivas de las infracciones que anteceden. República de Colombia 6 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA 4.- Mediante proveído del 23 de Marzo de 2010, se ordenó dejar el expediente en secretaría por el término de 10 días, para que los sujetos procesales aportaran o

solicitaran pruebas y presentara descargos (f. 104-105 c.o); decisión que se notificó personalmente al doctor HERNANDO GAITÁN GAONA (F. 107 c.o). 4.1.- En escrito de 15 de abril de 2010, el disciplinado rindió descargos y solicitó pruebas a fin de desvirtuar la imputación endilgada y adujo lo siguiente: “Que a pesar de ser cierto que al momento de la ocurrencia de la conducta tenía la condición de servidor público, no poseía el dominio funcional del hecho, pues al momento de la incautación del dinero no le correspondía funcionalmente constituir depósito judicial. Además, argumenta que respecto a su proceder frente a una solicitud de embargo y secuestro de dineros en moneda extranjera al interior de un proceso de sucesión, decisiones judiciales que gozan de autonomía y no son revisables disciplinariamente. Advierte el disciplinado que debe revisarse que no fue él quien aprehendió el dinero en moneda extranjera sino la Fiscalía 23 Seccional de La Plata, despacho judicial que procedió a generar cadena de custodia, por tanto era a esta entidad a quien le correspondía constituir el título judicial en los términos del artículo 4 del Acuerdo 1676 de 2002. Pone en conocimiento el disciplinado la excepción en la constitución de los depósitos judiciales, pues refiere que las transacciones con dólares se hacen a través de las casas de cambio o de la Bolsa de Valores de Colombia o entidades autorizadas por la superintendencia financiera para el efecto, por tanto, solo cuando fuera cambiada a moneda nacional era posible constituir el depósito judicial.

Alude también que el articulo 4 del acuerdo 1676 de 2002, no regula lo relacionado con el procedimiento que debe seguir un juez para el cambio de moneda extranjera por moneda nacional y luego constituir un depósito judicial, pues esa norma supone el deber de constituir un depósito judicial en situaciones de normalidad. República de Colombia 7 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA Valiéndose de los anteriores argumentos considera que su proceder no supera los estadios de la ilicitud sustancial ni de culpabilidad, por tanto no se configuran los elementos de la responsabilidad disciplinaria (fls.109 a 160 c.o). 4.2.- Mediante auto de 29 de Junio de 2010, se dispuso el decreto y la practicas de las pruebas solicitadas por el funcionario investigado (fls.128 a 159 c.o) y son las siguientes:  Copia del informe que rinde el CTI a la Fiscalía Seccional 23 de La Plata en cumplimiento de la orden emitida por esta en el sentido de abrir las cajas fuertes y obtener de su contenido lo que constituya evidencia física; con esta prueba quería demostrar la imposibilidad de constituir un depósito con dinero en dólares. (fls.128 a 133 c.o)  Auto del 09 de marzo de 2007, mediante el cual se ordenó embargo y

secuestro de todos los dineros, en moneda nacional y en dólares estadounidenses. Para demostrar que el dinero en dólares se obtuvo como consecuencia de una medida cautelar decretada en el proceso de sucesión, debiendo cumplirse primero con las normas que regulan las medidas cautelares para poder dar cumplimiento a las normas sobre constitución y administración de depósitos judiciales. (fls.134 c.o)  Testimonio del señor JAIME HORTA RAMÍREZ, quien se desempeñaba como Coordinador de la Unidad Local del CTI en La Plata, para que declarara sobre los hechos relacionados en la investigación.  Se ofició al Banco Agrario de La Plata, para que informara si en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, aparece una consignación por valor de $15.553.350 para el proceso de sucesión de los causantes RIVERA y PUYO e indicara quién la había realizado y fecha de la misma. (fls.109 a 160 c.o) República de Colombia 8 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA  Oficio 0365 del 23 de Marzo de 2007 mediante el cual la Fiscalía responde a

Juzgado Único Promiscuo de Familia, e informa que se da orden de transferir a la cuenta de ese juzgado el valor del depósito judicial de $21.186.000, y se le ordenó al C.T.I poner a disposición de ese despacho los dólares y los títulos valores. (fls.157 c.o)  Auto del 28 de marzo de 2007 del Juez Promiscuo de Familia de La Plata ordenando romper la cadena de custodia de los elementos que venían embalados, dentro de los que se encontraba en dinero en moneda extranjera que entregó la Fiscalía. (fls.158 a 159 c.o)  Auto de 28 de marzo de 2007 del Juez Promiscuo de Familia de La Plata ordenó realizar lo pertinente para proteger el dinero en dólares frente a una posible pérdida, habida cuenta que los dineros en moneda extranjera no contaban con una relación detallada por denominación, número y serie. (fls.141 a 148 c.o)  Memorial del 30 de marzo de 2007 en el que los herederos de JUAN DE LA CRUZ RIVERA, coadyuvado por su apoderado y los herederos de la causante DELIA PUYO RODRÍGUEZ, de manera conjunta, solicitan al Juzgado de Familia que proceda a cambiar los dólares estadounidenses por moneda nacional y el producto sea consignado como depósito judicial. (fls.149 c.o)  Auto de Cúmplase de fecha 30 de marzo de 2007 del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata por el cual accedió a lo solicitado y Oficio dirigido a la Casa de Cambios en el que se solicitó el cambio de dólares a

moneda nacional, ordenando que se girara un cheque a ordenes del Juzgado de Familia. (fls.150 c.o)  Auto de 02 de abril de 2007 del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata donde se deja constancia que se dio cumplimiento a lo solicitado por las partes (en el sentido de cambiar los dólares a moneda nacional). (fls.151 a 153 c.o) República de Colombia 9 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA  Oficio N° 0289 del 4 de abril de 2007 en donde se remite al Banco Agrario de Colombia el respectivo formulario para la constitución del depósito Judicial dentro del proceso de sucesión 2007-00096, con el cheque producto de la venta parcial de dólares. (fl.155 c.o)  Oficio 0966 del 27 de octubre de 2008, por el cual el Juez de Familia traslada los dólares y moneda nacional que presuntamente era falsa, para que se investigara el presunto delito de falsedad en moneda extranjera. (fl.156 c.o) 4.3Mediante auto de 23 de mayo de 2011(fl.196 a 197 c.o), se ordenó librar despacho comisorio y se ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías en aras de

lograr la ubicación del señor JAIME HORTA RAMÍREZ quien se desempeñaba como Coordinador de la Unidad Local del CTI, siendo escuchado en declaración donde adujo lo siguiente: “Los elementos materiales probatorios se obtuvieron de una inspección judicial que se realizó en la escena de la noticia criminal, y se procedió frente a los elementos consistentes en dinero a constituir títulos judiciales con la novedad que el Banco Agrario no recibía moneda extranjera, dentro de los cuales se devolvieron sellados dos billetes falsos, refiere que no hubo ninguna verificación por parte de la policía judicial ni de la Fiscalía para determinar si los dólares eran auténticos o falsos, únicamente así como fueron hallados se embalaron y rotularon y posteriormente por solicitud del doctor HERNANDO GAITÁN se retiraron los elementos del almacén de evidencias de la Fiscalía y se las entregó al citado Juez de Familia, quien ordenó romper la cadena de custodia para verificar el contenido de los elementos y recibirlos en acta”. (fls.207 a 214 c.o) 4.4.- Mediante auto del 05 de Julio de 2011 se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión. (fls. 216c.o) 5.-Alegatos de Conclusión: Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011 el disciplinado presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: “Refiere que constan en el plenario documental del proceso disciplinario piezas procesales del proceso de sucesión del cual se establece que cumplió con su deber de constituir depósitos judiciales respectivos como consecuencia de la medida cautelar, pues

República de Colombia 10 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA convirtió los dólares a pesos colombianos a través de una transacción de cambio de moneda, cita además que los bancos de La Plata manifestaron la imposibilidad de recibir en consignación del dinero representado en dólares, y considera importante mencionar la existencia del hecho notorio cual es que en Colombia el curso legal de la moneda es el peso colombiano, por tanto se le tornó imposible constituir el depósito judicial en dólares”. Bajo los anteriores argumentos considera el funcionario no haber cometido ninguna falta y en consecuencia solicita la absolución de los cargos imputados y archivo de las diligencias. 6.- Mediante escrito del 14 de Julio de 2011, el disciplinado solicitó la nulidad de la actuación con sujeción a los numerales 2° y 3° del articulo 143 de la Ley 734 de 2002, del auto 05 de Julio de 2011, por medio del cual se ordenó correr traslado para alegar, pues considera que no se aportó información decretada en el auto de pruebas por tanto consideró no haberse terminado la etapa probatoria. En auto del 29 de Julio de 2011 se negó la nulidad solicitada en razón a que no existía violación

al debido proceso, dado que las pruebas que fueron normalmente decretadas, fueron requeridas en los términos aducidos en el auto de pruebas proferido el 29 de Junio de 2010, y se cumplió a satisfacción con la información solicitada por el despacho. 7.- En escrito de 9 de agosto de 2011 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que negó la nulidad, argumentando que las certificaciones que se allegaron al proceso por parte del Banco Agrario contenían información errada y contraria a la realidad, y advierte que la Sala disciplinaria no podía fundamentar una sanción con base en una prueba incompleta, errónea e ineficaz (fls.239 a 245 c.o). Agrega en escrito del 10 de agosto de 2011 solicitud de práctica de nuevas pruebas(fls.246 a 247 c.o). Al respecto en auto del 20 de septiembre de 2011, el Juez de Instancia niega el recurso de reposición por improcedente y se inhibe de pronunciarse frente al de apelación (fls.250ª 253 c.o). 8.- En escrito de 21 de Octubre de 2011, el disciplinado allegó prueba documental (fls.257 a 263, 266 a 271c.o) República de Colombia 11 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA

JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA

SENTENCIA APELADA El 28 de Octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sancionó al doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, con suspensión de DOS (2) meses en el ejercicio del cargo de Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, por haber trasgredido el deber consagrado en los numerales 1°, 2° y 11° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que fue imputado como falta GRAVE a título de Culpa, según los cargos formulados el (12) de Marzo de 2010. (fs. 272 a 306 c.o) La Sala a quo encontró, como lo refirió en el momento de determinar el presupuesto fáctico en el pliego de cargos (fs. 94-104 c.o.), que es claro que el funcionario investigado faltó a lo ordenado en los Acuerdos 1798 de 1963, 66 de 1993 y 1676 del 18 de Diciembre de 2002 del C.S. de la J, que regulan lo relacionado a los depósitos judiciales de las cantidades de dinero que deban consignarse a órdenes de los Juzgados, teniendo la obligación el investigado de haber ordenado la constitución de un depósito judicial y no haber dispuesto de dicho dinero. Se consideró que al momento de la ocurrencia de los hechos tenía la condición de funcionario público, por cuanto ostentaba la calidad de Juez Promiscuo de Familia de La Plata, por este motivo como director del proceso era llamado a cumplir con lo establecido en

el ordenamiento jurídico y no como lo manifestó en en escrito de descargos que no le correspondía constituir depósito judicial alguno, lo que demostró que el disciplinado violó los acuerdos estipulados, circunstancia por la cual no son de recibo los argumentos defensivos esbozados por el investigado. (fs. 272 a 306 c.o.) LA APELACIÓN República de Colombia 12 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA Notificado de la sentencia el disciplinado, (fl. 309 c.o), en tiempo y actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de formulación de cargos. (fs. 311 a 315) Inició su censura al fallo del a quo, haciendo énfasis en la disposición del artículo 163 de la Ley 734 de 2002 en donde se determina las formalidades que debe reunir “ la decisión de cargos”, y que debe contener “la descripción y determinación de la conducta investigada, con la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó” pues argumentó que del análisis de las pruebas se debieron abordar la autoría en relación con el punto de infracción, decisión que carece de razonamientos puntuales respecto de la norma

infringida. Agregó el apelante que con las irregularidades anotadas se afecta la importancia y trascendencia de una decisión jurisdiccional, presupuesto ineludible de la sentencia sancionatoria. Al ser el auto de cargos una pieza trascendental en el proceso disciplinario, ésta no tuvo suficiente soporte de material probatorio mas que la identificación del infractor, exposición de antecedentes, constancia salarial del disciplinado, que no robustecen la apreciación respecto de la autoría, pues no se incluyeron las pruebas que determinaban un razonamiento puntual sobre las exigencias de las normas transgredidas.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Mediante auto del 27 de Marzo de 2012 se avocó conocimiento del presente asunto y se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. El Ministerio Público se notificó de dicha providencia el 28 de marzo de 2012

(fl. 6 y 12 c. 2ª Inst).

2. La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación No. 26644, del 11 de abril de 2012, acreditó antecedentes disciplinarios del doctor HERNANDO GAITÁN GAONA. Igualmente certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos

(fl 13 y 14 c. 2ª Inst).

3. El 11 de abril de 2012 la Secretaría Judicial de esta Corporación, informó que contra el funcionario investigado no cursan proceso en esta Superioridad (fl. 14 c. 2ª Instancia).

República de Colombia 13 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 41001110200020070035801 (4136-12)Sala Dual de Decisión No. 2

Funcionario: HERNANDO GAITAN GAONA

JUEZ ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA PLATA

4. El 11 de abril de 2012 auto que pasa al despacho el proceso. (fl. 15 c.o. 2ª Instancia)

5. El 23 de abril de 2012, auto que ordena incorporar solicitud de prescripción presentado por el disciplinado. (fl. 16 c.o. 2ª Instancia)

CONSIDERACIONES

1. Competencia En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo No. 075

del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

2. De la prescripción. Antes de abordar el estudio de fondo de los argumentos expuestos en la apelación, la Sala se pronunciará respecto a la solicitud elevada por el disciplinado ante

la viabilidad de decretar la prescripción de la acción disciplinaria en este caso, teniendo en cuenta que la última actuación del Juez inculpado, acorde al presupuesto fáctico vertido en el pliego de cargos en el aparte de descripción y determinación de la conducta tuvo ocurrencia el 1 de abril de 2007, en donde efectúo la compra venta de 7.587 dólares recibiendo como producto de la transacción $15.553.350. (fs. 311 a 315), se determinó la certeza sobre la existencia material de la falta, ya que mediante oficio CSJ-PSA-0785 del 3 de Septiembre de 2007, se solicitó investigación disciplinaria en contra del Juez Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), por las presuntas irregularidades en el trámite de los procesos de Investigación de Paternidad y Sucesión, radicados con los números 2007-120 y 2007-096 respectivamente, objeto de este disciplinario, decisión que fue la base para llamar a juicio disciplinario al investigado, sin que obre en la descripción de determinación de la conducta en el pliego de cargos o en el aparte de certeza sobre la existencia material de la falta del fallo sancionatorio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...