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CSDJ - F41001110200020080018604ADJUNTA20140123153648-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020080018604ADJUNTA20140123153648-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 410011102000 200800186 04 (8750-17) Aprobado según Acta de Sala No. 02 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el abogado JAIME TOLEDO CUÉLLAR, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario de la referencia, el cual se adelanta en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se allegó al despacho solicitud presentada ante esta Corporación por el abogado JAIME TOLEDO CUÉLLAR, en la cual indica que presentó solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra radicado bajo el número 2008 00186, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila desde el 24 de julio de 2013, la cual no ha sido remitida a esta Sala para el trámite correspondiente, por lo cual requiere proceda esta Superioridad a pedir el expediente y tomar

la decisión pertinente (fl. 1 c.o.). Allegó copia de la referida solicitud en la cual argumenta que en este caso particular existen circunstancias las cuales afectan la imparcialidad e independencia para aplicar justicia por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y con ello las garantías procesales de los intervinientes, pues esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria “estima que su conducta profesional, no ha estado ajustada a derecho desconociendo los innumerables precedentes judiciales, sentados por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penal y Laboral, precedentes que señalan que en los procesos a cuota litis, cuando hay controversia sobre el valor de los honorarios profesionales que corresponden al mandatario judicial, necesariamente debe recurrirse al incidente de regulación de honorarios dentro del mismo proceso, o bien, al proceso de rendición de cuentas, por la vía ordinaria y, así mismo, que el mandatario está facultado para retener todos los dineros que recaude por concepto de su gestión profesional, pues la obligación de rendir cuentas de su gestión solo surge cuando termina en forma definitiva su encargo o mandato” Agregó también que el quejoso conoce la situación y a pesar de ello ha difundido mensajes por la prensa local, los cuales ha multiplicado y distribuido en el Palacio de Justicia de Neiva, afirmando la existencia de una supuesta injusticia en el tratamiento del proceso disciplinario, perturbando la parcialidad e independencia de éste órgano de administración de justicia y afectando sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de

inocencia, defensa y debido contradictorio, lo cual se ha demostrado “ante la animadversión demostrada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a tal punto que mis defensores técnicos han tenido que renunciar ante esa notoria parcialidad, demostrada al no aceptar ninguno de los planteamientos de la defensa, llegando al cinismo de argumentar que una cosa era el proceso disciplinario y otra el proceso de rendición de cuentas, llegando al extremo de nombrarme apoderado de oficio al mismo profesional que es el representante judicial del quejoso, un tal abogado ABNER RUBEN CALDERON MANCHOLA, ante lo cual hube de revelarme y la fijación de audiencias con 2 o 3 días de anticipación, sin tener en cuenta las ocupaciones que debo cumplir en el ejercicio de mi profesión de abogado, ni el orden cronológico mediante el cual deben cumplirse las actuaciones en los otros procesos tramitados en la misma Sala.” 2.- Mediante auto de 15 de noviembre de 2013 se solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, allegar a esta Corporación la solicitud de cambio de radicación presentada por el abogado TOLEDO CUÉLLAR (fl. 8 c.o.). 3.- En oficio No. 4931, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió el expediente contentivo del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JAIME TOLEDO CUÉLLAR, radicado bajo el número 2008 00186 (fls. 10 a 11 c.o., 6 cuadernos anexos y 26 CD).

Revisada la documental enviada por la Sala de instancia, se estableció que en efecto el abogado TOLEDO CUÉLLAR, presentó ante esa Corporación la solicitud de cambio de radicación a que se hizo referencia (fls. 33 a 36 c.o. 1ª instancia número 1 B), allegando para ser tenidas como pruebas, copias de los siguientes documentos: 3.1. Diario del Huila, paginas 6 A y 7 A de la edición del domingo 25 de Octubre de 2009; 3.2. Periódico EXTRA, página 11 de la Edición del 27 de Mayo de 2011, titulada "SIN DIOS NI LEY”. 3.3. Periódico EXTRA de 15 de abril de 2013, página 18 titulada “EL ABOGADO ME QUITÓ $ 200 MILLONES Y SIGUE IMPUNE”. (fls. 37 a 42 c.o. 1ª instancia número 1B). 4.- Igualmente se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor TOLEDO CUÉLLAR, mediante auto de 20 de julio de 2013, al Magistrado a quo1 ordenó informar al disciplinable que su solicitud de cambio de radicación, se atendería en audiencia oral de conformidad con lo establecido por la Ley 1123 de 2007, por lo cual en auto separado se fijaría la fecha para continuar el trámite del asunto y resolver de fondo la solicitud impetrada (fl. 81 c.o. 1ª instancia número 1B). Con fecha 17 de septiembre y 8 de octubre de 2013, la magistrada de primera instancia2, reasumió el asunto por haber terminado la descongestión, y fijó como fecha para

continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 1 de noviembre de 2013, fecha en la cual no se realizó la misma por inasistencia del disciplinable, quien presentó excusa y de su defensor de oficio, quien no 1 Dr. LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES. 2 Dra. TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO fue citado (fls. 89, 90, 91, 107 a 110 c.o. 1ª instancia número 1 B). Se fijó como fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de noviembre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma con la asistencia del defensor de oficio del investigado, doctor JAVIER HUMBERTO VILLARRAGA CHARRY, pues el disciplinable presentó excusa médica para no concurrir, y una vez establecido por parte de la Magistrada de instancia, que se había presentado una solicitud de cambio de radicación, se ordenó remitió el expediente a esta Corporación a fin de que se proceda a resolver la petición presentada (fls. 125 a 129 c.o. 1ª instancia número 1 B). 5.- De lo anteriormente narrado, es posible establecer que el proceso disciplinario de marras, se encuentra aún en etapa de instrucción, pues no se ha calificado la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde

decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el doctor JAIME TOLEDO CUÉLLAR, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno

Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales referidas por el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad de los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, la cual sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la

cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el aquejado en el presente asunto, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, argumentando la perturbación en su caso de la parcialidad e independencia que debe caracterizar a ese órgano de administración de justicia, por la distribución en el Palacio de Justicia de Neiva, de los mensajes difundidos por el quejoso en la prensa local, lo cual ha afectado sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa y debido contradictorio, siendo tal la animadversión demostrada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que sus defensores técnicos debieron renunciar ante la notoria parcialidad, demostraba en la no aceptación de ninguno de los planteamientos de la defensa, “llegando al cinismo de argumentar que una cosa era el proceso disciplinario y otra el proceso de rendición de cuentas, llegando al extremo de nombrarme apoderado de oficio al mismo profesional que es el representante judicial del quejoso, un tal abogado ABNER RUBEN CALDERON MANCHOLA, ante lo cual hube de revelarme”, y la fijación de audiencias con 2 o 3 días de anticipación, sin tener en cuenta las ocupaciones que debe cumplir en el ejercicio de su profesión de abogado, ni respetar el orden cronológico mediante el cual deben cumplirse las actuaciones en los otros procesos tramitados en la misma Sala. Además a fin de tomar la decisión correspondiente debe establecerse en

primer lugar que en efecto el asunto aún se encuentra en etapa de instrucción, pues aún no se ha calificado la actuación, pues se está citando al disciplinable para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, es decir como no se ha dictado pliego de cargos, según consta en el expediente remitido (c. originales de primera instancia 1, 1 A y 1 B.), este se encuentra en una etapa procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de radicación. En segundo lugar, para que ésta Corporación pueda proceder a ordenar un cambio de radicación, debe acreditarse el cumplimiento de uno de los siguientes presupuestos:

1. Que se afecte el orden público

2. Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia

3. Que se arriesguen las garantías procesales

4. Que se afecte la publicidad del juzgamiento

5. Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos Significa lo anterior, que si no se demuestra si quiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de

que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospere. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.3”4 (resalto fuera de texto). Descendiendo al caso en concreto, se observa que a la solicitud objeto de análisis, se arrimó copia de las noticias publicadas por algunos periódicos regionales en las cuales se afirma que el abogado TOLEDO CUÉLLAR ha ejercido la representación judicial de algunas personas y al parecer no les ha entregado las sumas de dinero correspondientes (fls. 37 a 42 c.o. 1ª instancia número 1 B), conducta por la cual se está adelantando el presente proceso disciplinario contra el profesional.

En consecuencia, es necesario señalar, que con las pruebas aportadas sólo pudo evidenciarse que lo publicado en la prensa de la ciudad de Neiva, es lo mismo que ya conocen los funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que han tenido a su cargo el asunto de marras, es decir, ello no es una circunstancia que puedan afectar, o bien el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, o, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales; siendo en todo caso excepcional la alteración del principio del juez natural.5 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 4 Auto del 6 de octubre de 2004, Rdo. 22853, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal M.P.. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, treinta y uno (31) de julio de Lo anterior quiere decir, que no se demostró la ausencia de garantías para el trámite normal del proceso en la ciudad de Neiva, en aras de una recta administración de justicia, o la presencia de riesgo para los sujetos procesales participantes en el mismo, y en esa medida, alguna situación que les impida actuar con imparcialidad. Así las cosas, considera la Sala que no se demostró ninguna de las causales relacionadas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, y menos la

animadversión por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, pues lo que puede observarse del expediente allegado, es que el proceso se inició desde el mes de abril de 2008, fue acumulado a otro por hechos similares que se tramitaba en ese Seccional, y a los mismos se vinculó al profesional TOLEDO CUÉLLAR, pero ante sus inasistencias, se ha debido nombrar a varios profesionales del derecho como defensores de oficio, a fin de garantizar su derecho a la defensa, además de lo cual se han atendido a bastanza sus numerosas peticiones, tanto por la Sala a quo como por esta Corporación, al punto que el proceso ha venido cuatro veces a esta Superioridad, para resolver diversas solicitudes y además en la Sala a quo, se han tramitado dos incidentes de recusación De lo narrado, se evidencia no ser cierto que sus defensores técnicos hayan dos mil nueve (2009). tenido que renunciar ante esa “notoria parcialidad, demostrada al no aceptar ninguno de los planteamientos de la defensa”, pues todas sus solicitudes se han estudiado y decidido, tanto por la primera como por la segunda instancia, y si bien es cierto en una ocasión se le nombró como apoderado de oficio al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, este profesional no se posesionó del cargo, pues al ser notificado indicó que iba a representar judicialmente al quejoso, y por ello se procedió a nombrar otro abogado. Ahora, tampoco le asiste razón al quejoso respecto de su afirmación de que se le fijan audiencias con 2 o 3 días de anticipación, sin tener en cuenta sus

ocupaciones, ni el orden cronológico mediante el cual deben cumplirse las actuaciones en los otros procesos tramitados en la misma Sala, pues lo acreditado del expediente es que la fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional ha sido fijada en veinticinco (25) oportunidades con la suficiente antelación, pero en la mayoría de las ocasiones el disciplinable y sus apoderados no asisten, y es por ello que la Corporación que se ha visto en la necesidad de designar defensores de oficio, con los cuales tampoco se ha podido finiquitar la actuación contra el abogado TOLEDO CUÉLLAR, entre otras razones por sus innumerables excusas, solicitudes, recursos de reposición, de apelación y de queja, recusaciones y ahora finalmente, por la solicitud de cambio de radicación, tal como pasa a verse:

FECHA REALIZACION ABOGADO OBSERVACIONES

AUDIENCIA TOLEDO

CUELLAR

20-11-08 NO PRESENTÓ

EXCUSA 05-02-09 SI ASISTIÓ CONFIRIÓ PODER ABOGADO JOSÉ HOLBEIN ALDANA 31-03-09 SI NO ASISTIÓ SE REALIZÓ CON EL ABOGADO JOSÉ HOLBEIN ALDANA 24-04-09 SI NO ASISTIÓ SE REALIZÓ CON EL ABOGADO JOSÉ HOLBEIN ALDANA 08-05-09 SI NO ASISTIÓ SE REALIZÓ CON EL ABOGADO JOSÉ HOLBEIN ALDANA 31-08-09 NO NO ASISTIÓ NO ASISTIÓ EL ABOGADO JOSÉ HOLBEIN ALDANA

02-10-09 NO NO ASISTIÓ EL DEFENSOR DE CONFIANZA PRESENTA RECUSACIÓN,

POR LO CUAL SE ORDENÓ SUSPENDER LA AUDIENCIA

PROGRAMADA.

LA MAGISTRADA A QUO NO ACEPTÓ LA RECUSACIÓN Y

PASO EL EXPEDIENTE AL DESPACHO QUE LE SIGUE EN

TURNO DONDE FUE RECHAZADA LA RECUSACIÓN

23-11-09 NO NO ASISTIÓ EL DEFENSOR PRESENTA RENUNCIA

09-12-09 NO NO ASISTIÓ EL ABOGADO TOLEDO CUÉLLAR PRESENTA ESCRITO

INDICANDO QUE NO CONOCE EL PROCESO Y PIDE

COPIAS –

SE LE NOMBRÓ DEFENSOR DE OFICIO AL ABOGADO

ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA QUIEN NO

ACEPTÓ LA DESIGNACIÓN PORQUE DESDE EL 13 DE

ENERO DE 2010 ES EL APODERADO DEL QUEJOSO, POR

LO ANTERIOR SE NOMBRA AL ABOGADO HENRY TOVAR GÓMEZ COMO DEFENSOR 02-02-10 NO NO ASISTIÓ CONFIRIÓ PODER AL ABOGADO EVELIO JAVELA MURCIA,

QUIEN PIDIO SUSPENDER LA DILIGENCIA POR NO CONOCER EL PROCESO 09-02-10 NO NO ASISTIÓ ABOGADO JAVELA MURCIA NO ASISTIÓ Y PRESENTÓ

EXCUSA –

DEFENSOR DE OFICIO NO SE POSESIONÓ – SE NOMBRA

AL ABOGADO ALFONSO DURÁN BARRERA

03-03-10 SI NO ASISTIÓ CONFIRIÓ PODER AL ABOGADO PEDRO ANTONIO

PERDOMO RAMÍREZ, QUIEN ASISTIÓ A LA AUDIENCIA,

PRESENTÓ ESCRITO SOLICITANDO LA TERMINACIÓN DEL

PROCESO, Y PROFERIDOS CARGOS EN CONTRA DE SU

REPRESENTADO, PRESENTÓ RECURSOS DE

REPOSICIÓN Y APELACIÓN, Y NEGADOS LOS MISMOS

PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA.

EL DEFENSOR DE OFICIO NO ASISTIÓ Y PRESENTÓ

EXCUSA MÉDICA POR LO CUAL FUE RELEVADO Y SE

NOMBRÓ AL ABOGADO JAVIER HUMBERTO VILLARRAGA CHARRY. 22-10-10 NO NO ASISTIÓ EL ABOGADO PEDRO ANTONIO PERDOMO RAMÍREZ, NO ASISTIÓ PRESENTÓ ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACIÓN CON EL PROCESO 2008 00058 – EL DEFENSOR DE OFICIO NO ASISTIÓ 08-11-10 NO NO ASISTIÓ EL ABOGADO PEDRO ANTONIO PERDOMO RAMÍREZ, NO

ASISTIÓ PRESENTÓ EXCUSA.

EL DEFENSOR DE OFICIO NO ASISTIÓ, PRESENTÓ

EXCUSA

18-11-10 SI NO ASISTIÓ EL ABOGADO PEDRO ANTONIO PERDOMO RAMÍREZ,

QUIEN ASISTIÓ A LA AUDIENCIA PRESENTÓ RECURSOS

DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DE NO

ACUMULAR EL PROCESO RADICADO 2008 00058, Y

NEGADOS LOS MISMOS PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA.

EL DEFENSOR DE OFICIO NO ASISTIÓ. 14-12-11 NO NO ASISTIÓ EL ABOGADO PEDRO ANTONIO PERDOMO RAMÍREZ, NO

ASISTIÓ PRESENTÓ EXCUSA

EL DEFENSOR DE OFICIO NO ASISTIÓ, PRESENTÓ

EXCUSA

14-02-12 SI NO ASISTIO ASISTIÓ SOLAMENTE EL DEFENSOR DE OFICIO

EL DISCIPLINABLE ALLEGÓ MEMORIAL EN EL QUE

PROMOVIÓ INCIDENTE DE RECUSACIÓN

15-03-12 NO POR LA RECUSACIÓN PRESENTADA SE SUSPENSIÓ LA

DILIGENCIA, LA MAGISTRADA A QUO NO ACEPTÓ LA

RECUSACIÓN Y PASO EL EXPEDIENTE AL DESPACHO

QUE LE SIGUE EN TURNO DONDE FUE RECHAZADA,

DECISION CONTRA LA CUAL EL ABOGADO TOLEDO

CUÉLLAR PRESENTÓ RECURSOS DE REPOSICIÓN Y

APELACIÓN LOS CUALES FUERON RECHAZADOS POR

IMPROCEDENTES.

26-04-12 NO ASISTIÓ EL DISCIPLINABLE REVOCÓ EL PODER CONFERIDO AL

ABOGADO PEDRO PERDOMO RAMÍREZ Y EL AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO SOLICITÓ APLAZAR LA DILIGENCIA

08-05-12 SI ASISTIÓ EL DISCIPLINABLE, SOLICITÓ QUE LA SALA SE

DECLARARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE

ASUNTO Y ANTE LA NEGATIVA DEL DESPACHO

PRESENTÓ RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN

CONTRA LA DECISIÓN, Y NEGADOS LOS MISMOS

PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA.

SE DECRETÓ LA NULIDAD DE LO ACTUADO Y SE ORDENÓ

SOLICITAR AL OTRO DESPACHO EL ENVIO DEL EXPEDIENTE 2008 00058.

EL DEFENSOR DE OFICIO ASISTIÓ.

12-12-12 NO NO ASISTIÓ EL ABOGADO INVESTIGADO PRESENTÓ EXCUSA,

AFIRMANDO TAMBIÉN QUE LA DECISIÓN DEL RECURSO

DE QUEJA NO ESTA EN FIRME POR CUANTO PRESENTÓ

CONTRA LA MISMA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y

COMPLEMENTACIÓN

25-07-13 NO EL DISCIPLINABLE PRESENTÓ SOLICITUD DE CAMBIO DE

RADICACIÓN Y EL MAGISTRADO A QUO LE INDIQUE QUE

TAL PETICIÓN DEBÍA RESOLVERSE EN AUDIENCIA.

17-10-13 NO SE APLAZÓ POR EL CONVERSATORIO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA 01-11-13 NO NO ASISTIÓ NO ASISTIÓ EL DISCIPLINABLE, NI EL DEFENSOR DE OFICIO 21-11-13 NO NO ASISTIÓ NO ASISTIÓ EL DISCIPLINABLE, SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE A ESTA CORPORACIÓN PARA QUE RESUELVA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION En tales condiciones, se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará el envío inmediato de esta actuación con destino al proceso radicado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo el No. 2008-00186, para su respectiva incorporación, indicando a la Magistrada sustanciadora, que atendiendo la solicitudes presentadas por el Ministerio Público y el quejoso, debe dar total celeridad a la actuación, que ya ha superado ampliamente los términos para su trámite. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso No. 2008 00186, seguido en contra del doctor JAIME TOLEDO CUÉLLAR por las

razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que se proceda a la notificación de esta decisión a los sujetos procesales y para que se continúe con su trámite, de manera célere y expedita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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