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CSDJ - F41001110200020090003002ADJUNTA20120418080145-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020090003002ADJUNTA20120418080145-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente DR. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 410011102000200900030 02 Aprobado Según Acta No. 27 de la misma fecha Asunto apelación auto terminación.

Decisión: declarar inadmisible recurso OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso HÉCTOR MONTENEGRO PERDOMO contra el auto interlocutorio de fecha 25 de enero de 2012, mediante el cual la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, 1 DELIA DEL SOCORRO CEDEÑO POVEDA, Magistrada Ponente. se abstuvo de formular cargos en contra del abogado FERNANDO CULMA OLAYA y ordenó el archivo del diligenciamiento. HECHOS El 29 de enero de 2009, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el señor HÉCTOR MONTENEGRO PERDOMO rindió declaración jurada a través de la cual formuló queja disciplinaria, para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el abogado FERNANDO CULMA OLAYA, derivadas de los siguientes hechos:

(i) “…me hizo una filiación natural y petición de herencia para lo cual le di poder hace más de 12 años, eso cursa en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva, y resulta que él nos pidió plata para hacer la repartición y que había que darle por aparte al REPARTIDOR doctor Jairo Dussán, y se hizo la repartición pero no se hizo la entrega del inmueble ubicado en Campoalegre Huila … al no haber la entrega del inmueble por parte del señor que estaba en posesión … resultamos llamados al orden público por allá en la montaña y allá un comandante de ese frente llamado Vladimir dijo que teníamos que venderle a él, hubo 4 hermanos que accedimos que él nos pagara eso, que a los primeros 6 meses nos diera de 5 millones a cada uno, en noviembre de ese mismo año, es decir de 1999 (…) la filiación culminó y el derecho de petición de herencia ya se hizo la repartición (Sic a lo transcrito)…”. (ii) “…yo le hice un contrato de arrendamiento a otro señor que ese documento autenticado al YESID PATEVEZ … el lo tomó por una cosecha … el señor Campos lo amenazó al señor diciendo que si no le dejaba hacer las dos cosechas él le embargaba la cosecha, entonces, se fueron a demanda y el señor en ese entonces el de jurídica de Campoalegre le dijo que le tenía que devolver 20 millones al señor Osvaldo Campos y estos señores dizque se los devolvieron y no me pidieron consentimiento ni me citaron, y en esto participó el doctor CULMA OLAYA, porque él mismo me lo dijo, y él intervino

en eso, representando al señor YESID PANTEVES … y resulta que el perjudicado soy yo porque ya lleva 3 cosechas…”. (Sic a lo transcrito) (iii) “…se hicieron unas letras … aproximadamente por 40 millones que reposan en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva, y que fueron firmada por mi, porque el doctor CULMA me dijo que las firmaramos y entonces yo aparezco como deudor para pagarlas a OCTAVIO QUIMBAYA, a quien se le enajenó el lote, y por que eso fue idea del doctor FERNANDO CULMA OLAYA, nos pidió plata para darle al secuestre la suma de 500.000 se le dieron, resulta que dijo que eso no lo había podido tomar el secuestre porque había sido amenazado por la guerrilla…”. (Sic a lo transcrito) (iv) “…el doctor CULMA OLAYA nos dijo que para la conciliación había que dar la suma $400.000, para que los papeles volvieran a quedar a nombre mío pero actualmente no aparecen a mi nombre…”. (Sic a lo transcrito) ACTUACIONES PROCESALES La queja le correspondió por reparto al despacho del doctor HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien previo el cumplimiento del requisito de procedibilidad, mediante auto del 9 de junio de 20092, dispuso la apertura de investigación y señaló fecha y hora para llevar 2 Folio 31 del C.O. a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos

previstos en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. El quejoso ratificó los términos de la queja y sostuvo que contrató al abogado para que adelantara el proceso de “filiación y petición de herencia”, asunto que terminó hace doce (12) años, aproximadamente. Además señaló: “… resulta que después de que salió eso a nombre mío el doctor FERNANDO CULMA nos dijo que había que enajenar el lote … él dijo que era por la vaina del orden público de la guerrilla … no tuvimos el dominio del predio nunca … el señor FERNANDO CULMA nos dijo que le vendiéramos a otro señor … una simulación de compra … cuando se enajenó el predio nos llamó para hacer una conciliación para que volviera a quedar otra vez a nombre mío … eso fue el año pasado, creo…”.

Precisó: “…yo le tenía mucha confianza al doctor FERNANDO CULMA … él debía haber hecho el juicio y la entrega del inmueble … eso nunca se hizo … eso fue error de él no haber pedido la entrega del inmueble…”. Continuó: “… Yo hace rato dejé de que él me asesorara porque no hubo un entendimiento con él … desde el momento en que se hizo la conciliación … hace por ahí como unos 4 o 5 meses…”.

También se recibió en versión libre al inculpado, quien reconoció haber representado al quejoso dentro del proceso de filiación y de petición de herencia. Sostuvo: “…terminé el proceso, se protocolizó y la distribución es la que actualmente aparece … les informé a los herederos que no se podía entregar porque yo había sido amenazado … posteriormente don OCTAVIO

me planteó la idea de que él posiblemente podía comprar el inmueble porque tenía algunas relaciones con su cuñado que era HERMILSON, efectivamente se hizo la compraventa del inmueble … nadie ha podido disfrutar de la sucesión … como el señor OCTAVIO incumplió se hizo la diligencia de secuestro … me abordan a mi nuevamente las amenazas … se nombró un secuestre … fue HUMBERTO CAMACHO … él nunca pudo hacer efectivo el secuestro … siguieron las amenazas … varias veces reuní a HÉCTOR y a los demás familiares, les dije que buscaran otro abogado por la circunstancia de las amenazas … ellos también temían … prueba de ello es que HÉCTOR es desplazado … HERMILSON MONTENEGRO jamás ha dejado de poseer, siempre ha tenido un arrendatario … le dije a CAMACHO que si no cumplía el mandato de secuestre lo hacía echar. Esa circunstancia me causó a mi que me llevaran por allá al paraíso y que me pusieran una pistola … algún día me dijo HÉCTOR que por qué yo siendo el abogado que a mí me habían contratado para restituir el inmueble y que yo tenía que ocuparlo, que yo a la fuerza tenía que ir a enfrentar a HERMILSON y materialmente agarrarme con él y hacerme cargo de la parcela. Yo le dije no, ese no es mi oficio, yo no puedo ir hasta allá, además usted sabe de las amenazas … la conciliación se hizo … estuvieron de acuerdo, se resolvió el contrato … el 14 del mes de

julio del 2008 … se hizo la conciliación, yo llegué y la protocolicé … yo les dije: “hay que resolver por Notaría el contrato” … pero antes de hacer esa escritura hubo un lío ni el terrible … resulta que HERMILSON disfruta de la tierra, pero jamás paga un impuesto, entonces cuando se fue a registrar las escrituras apareció que debía 4 millones de impuestos … nadie tenía disposición para pagar…”3. (Sic a lo transcrito) Indicó que ha tratado de realizar todas las gestiones a su alcance, pero que las amenazas que recibió por parte de la guerrilla han impedido obtener la posesión del inmueble. Aseguró que no pudo renunciar al proceso porque fue obligado por la guerrilla. 3 CD Audiencia. La audiencia se suspendió por el término de 5 días por solicitud de la defensa, con el fin de aportar y solicitar pruebas, lo cual realizó, mediante escrito, el 2 de octubre de 20094. Con el referido escrito allegó los siguientes documentos (i) escrito signado por los señores “…WINZER, MAIMY, ONICE, HÉCTOR, ZEILER y DOLLY MONTENEGRO, sobre la distribución de la sucesión de MAXIMINIO MONTENEGRO, firmada el 16 de febrero de 2003, suscrito en las montañas de Colombia por orden de las FARC por los herederos del causante de manera obligatoria habiéndose impedido la entrega material de los predios a los herederos…”, (ii) escritura pública N° 2678 del 24 d septiembre de 2008, de la Notaría Primera de Neiva, mediante la cual se protocolizó la audiencia

de conciliación, celebrada el 14 de julio de 2008; (iii) escritura pública 1440 del 29 de mayo de 2009 de la Notaría Primera del Circulo de esa misma ciudad; (iv) copia del proceso ejecutivo N° 1999-491, que cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva; (v) paz y salvo expedido por la Tesorería del Municipio de Campoalegre, Huila sobre los predios rurales “El Olimpo” y “ La Macarena”; (vi) relación de deudas e impuestos de los referidos inmuebles; (vii) folio de matrícula inmobiliaria de “El Olimpo”, en el que aparece registrado un embargo y la nota devolutiva de la Oficina de Instrumentos Públicos, en la que se indica que no se puede registrar escritura pública; (viii) oficio de la alcaldía municipal de Campoalegre, Huila, mediante la cual ordena cancelar el embargo; (ix) copia del derecho de petición elevado ante la Oficina de Instrumentos Públicos, mediante la cual el investigado solicitó copia del referido oficio y sus respectiva respuesta; (x) contrato de servicios profesionales suscrito en junio de 1998, entre el profesional del derecho y la señora NEIFY MONTENEGRO GONZÁLEZ; (xii) copia del contrato de arrendamiento de “…un lote por parte del HERMINSON 4 Folios 52 al 106, C.O.

MONTENEGRO NARVAÉZ y OSWALDO CAMPO MONTEALEGRE…”; y

(xiii) registro civil de defunción del señor JAIRO RODRÍGUEZ CULMA.

Mediante auto del 23 de octubre de 20095, el a quo resolvió la petición de pruebas y dispuso solicitar al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, en calidad del préstamo, el proceso de sucesión intestada del causante MAXIMINIO MONTENEGRO, y escuchar en diligencia testimonial a los

señores HERMINSON y DOLLY MONTENEGRO, HUMBERTO CAMACHO.

JORGE ANADRADE SANTOS, SULAÍN OVALLE y HELMER TOLEDO DÍAZ, fijándose fecha para esos efectos el 1 de marzo de 2010. La audiencia se reanudó el 1 de marzo de 20106, con presencia del quejoso, el investigado, su apoderado y el representante del Ministerio Público, oportunidad dentro de la cual las siguientes personas rindieron su testimonio así:

1. DOLLY FABIOLA MONTENEGRO PERDOMO quien manifestó ser hermana del quejoso, y que conoció al abogado investigado: “…hace 21 años cuando fui a iniciar el proceso para reclamar la herencia de mi papá (…) un primo me presentó al doctor y me dijo que pasara para donde él para que me ayudara a sacar lo de la herencia en mi compañía de mis otros hermanos (…) No pudimos hacerlo … porque un hermano se opuso a que todos tuviéramos el mismo derecho … nosotros le entregamos el poder al doctor a cuota litis y hubo otros problemas porque pues nos hicieron ir por allá a la montaña … por la guerrilla … no se pudo trabajar como veníamos trabajado porque pues a él también lo amenazaron de que tenía que ir … casi veinte años que estamos luchando con eso … allá se hizo un acuerdo

5 Folio 107, C.O. 6 Folio 123, C.O. entre los hermanos y todos firmamos ese acuerdo, HERMINSUL MONTENEGRO nos tenía que dar ocho millones de pesos a cada uno y todos firmamos ese acuerdo y nunca se cumplió yo trataba de no ir por allá (…) yo le decía al doctor que no nos habían cumplido y él me decía que tenía que para eso porque pues a él lo amenazaban (…) no fue tanto la negligencia como dice mi hermano del doctor, sino que no dejaban trabajar … la mayor parte de la parte quedó sólo a nombre de un hermano que es HÉCTOR MONTENEGRO … el doctor nos ha colaborado mucho … pero hubo ese inconveniente el doctor nunca nos pidio nada a él nunca se le ha dado un peso….”7. (Sic)

2. ZULAIN OVALLES MONTENEGRO señaló: “…con el doctor FERNANDO somos amigos de crianza (…) él me ha comentado de una sucesión de una familia MONTENEGRO en Campoalegre (…) yo lo acompañé por el lado del Algeciras … que la guerrilla lo había citado … fuimos cuando le tocó el momento a él le preguntaron que con quien había ido … le dijeron que dejara ese proceso, el proceso de los Montenegro … eso fue como en el año de 1999…”8. Refirió, además, que esa zona es complicada por la presencia de los grupos al margen de la ley que existen en el lugar.

3. HUMBERTO CAMACHO MONJE, indicó que fue secuestre dentro de un proceso cuyo apoderado de una de las partes era el investigado y el demandado era HERMINSUL MONTENEGRO, quien desde un comienzo se

opuso a entregar el inmueble “…nos acusó y nos hizo subir al doctor CULMAN y a mi … donde la guerrilla … allá como tenían la costumbre de que el que va primero ese es el que tiene la verdad así sea todo mentira y él dijo que eso era de él, y que se lo había dejado el papá de él, y que él tenía 7 C.D de audiencia 8 Ibídem 20 años de posesión de eso y entonces pues no hicieron llevar allá, al doctor lo amenazaron, lo declararon casi objetivo militar, a mi me llamaron y me dijeron usted como secuestre no tiene posesión, no tome posesión de ese bien, entréguelo, él desde un comienzo se opuso a todo, él es un señor bastante … muergano, muy jodido en el sentido de la palabra, porque cuando yo traté de arrendar ese predio él no dijo nada, dejó preparar el predio y lo dejó listo para el viernes por la tarde para poder sembrarlo el lunes, y sábado él llegó y lo sembró y tomó posesión del predio (…) Me tocó buscar un abogado ALBERTO VALENZUELA, para lograr coger el predio porque ya tenía un contrato de arrendamiento … pero alguien nos dijo que nos retiráramos del predio…”9.

4. HELMER LEÓN TOLEDO DÍAZ, adujo “… en Campoalegre todo es víctima de la injusticia de la guerrilla, abogados todos …. Él fue citado, como acostumbra a la guerrilla, cuando fue la zona de despeje, en esa ocasión citaron al doctor (…) Como él me lleva un proceso laboral, él me pidió que lo acompañara, estaba un tal Mocho y un tal Vladimir ... le dijeron que él no

debía continuar con la sucesión de los MONTENEGRO…”10. A continuación, el a quo insistió en que se incorporaran a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado y en la práctica de los testimonios de HEMIRSUL MONTENEGRO y JORGE ANDRADE SANTOS, fijándose el 5 de mayo de 2010, para continuar con la audiencia. El 4 de mayo de 201011, se incorporó el certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho. Posteriormente, se reanudó la audiencia en la fecha señalada, con presencia del quejoso, el investigado, su 9 Ibídem 10 Ibídem 11 Folio 133, C.O. apoderado y el testigo JORGE ANDRADE SANTOS, quien ratificó lo dicho por los anteriores testigos, respecto de las amenazas de las que fue víctima el profesional del derecho. El 15 de septiembre de 2010, continuó la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, con presencia del encartado y su defensor de confianza, oportunidad en la cual, el a quo realizó un recuento del acontecer procesal de la actuación y se desistió de practicar el testimonio del señor HERMISUL MONTENEGRO, a quien se le trató de ubicar, pero su búsqueda no dio resultado. Por lo anterior, consideró que se encontraba agotada la etapa probatoria, y previo a la calificación jurídica de la actuación, concedió el uso de la palabra al investigado, quien señaló: “…yo fui contratado por los señores Perdomo, para poder lograr la filiación de tal manera que su identidad quedara como Montenegro Perdomo (…) después de hacerse todos los trámites,

circunstancias que fueron realizadas a cuota litis, es decir yo he puesto absolutamente todos los gastos (…) más cuando estos señores eran pobres (…) luego de realizar a filiación, se abrió la sucesión y el doctor JAIRO DUSAN hizo la respectiva partición, una vez hecha la partición, por mi cuenta, con recurso míos, hice los respectivos registros, pagué los impuestos (…) El problema viene desde esa época, y como es bien que para al época del 1998 (…) 2005 la situación donde están ubicados los inmuebles no ha sido fácil (…) siempre se me prohibió entregar los predios (…). En la partición, cuando se hizo la partición, como estaban hechos los inventarios, una manera, no con preciso reales (…) el caso es que al señor HÉCTOR MONTENEGRO PERDOMO, le ha correspondido la mayor parte de la herencia, entonces vinieron las desavenencias de la familia no solo por la partición…”. Indicó, que les manifestó a sus poderdantes, sobre las amenazas de las que fue victima, junto con su familia, de tal forma que les solicitó otorgaran poder a otro abogado, lo cual nunca sucedió. Continuó señalando que “…el objeto de la contratación mía, que era hacer el parentesco, de terminar el parentesco y proceder en la sucesión y terminar en la adjudicación, yo lo hice de tal manera que he cumplido fielmente mi deber. Unido al hecho, doctora, que ha quedado probado, que yo jamás le pedí plata, ese proceso fue a cuota litis (…). Yo me siento amenazado, no quiero saber más de ese proceso (…) a mi sobrino lo mataron (…) Yo no

tengo poder de ellos, he colaborado de mi bolsillo…”. A su turno, el defensor del investigado, explicó los motivos por los cuales, no se pudo realizar la entrega del inmueble. Y después de efectuar un recuento de las pruebas allegadas a la actuación, solicitó al a quo abstenerse de proferir cargos contra su representado. Mediante providencia del 20 de enero de 201012, el Seccional de instancia decretó la prescripción de la actuación, decisión que fue apelada por el quejoso. El 13 de abril de 2011, esta Corporación modificó la decisión de primera instancia, confirmando la cesación de procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria con relación a los procesos de filiación y petición de herencia y la revocó para continuar la investigación con relación a la conciliación celebrada, la omisión en adelantar la diligencia de entrega del inmueble y los demás aspectos indicados.13 12 Folios 179 al 180, C.O. 13 Folios 4 al 19 del C. de 2° instancia Una vez recibido el expediente por el Seccional del Huila se dispuesto por auto de fecha 10 de junio de 2011 continuar la investigación conforme lo previsto por Ad-quen, fijando fecha para la continuación de la investigación. El 14 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la cual asistieron tanto quejoso como el investigado, donde se escuchó en ampliación la versión libre al abogado, quien a su vez solicitó la práctica de pruebas, las que fueron ordenadas en su totalidad14. El Juzgado Promiscuo Municipal de Flandes, recepcionó la declaración de la

señora MARIA ONICE MONTENEGRO PERDOMO, quien indicó que si conocía al abogado Culma Olaya, hacia mas de 15 años, toda vez que lo habían contratado para que llevara a cabo un proceso de sucesión. Agregó que: “…es un proceso de bastantes años hemos venido trabajando con el doctor CULMA, hemos tenido muchos problemas a causa o a raíz de orden público, hemos tenido muchos procesos, también por la persona que tiene en poder las tierras HERMINZUN MONTENEGRO, mi hermano, el cual no dejaba que nosotros tuviéramos el derecho a trabajar, de entregar la parte que nos correspondió (…) El proceso de la repartición del inmueble y a raíz del que el doctor saco el proceso de la repartición y nosotros al doctor le firmamos a cuota litis, el doctor prestó la plata para las escrituras, como mi hermano HECTOR PERDOMO, tenia una deuda con mi el banco, a raíz de esto nos reunimos con Doly, Héctor, Octavio y mi persona, acordamos, como mi cuñado OCTAVIO QUIMBAYA es agricultor que el nos comprara a nosotros no me acuerdo por cuanto fue, firmamos unas letras y llegamos a un acuerdo para que el sembrara o vendiera es decir sacara producido, (…) nos citaba la guerrilla, nos hicieron subir por allá, el comandante Vladimir nos hizo firmar un documento o sea prácticamente obligados, para dejar todo a 14 Folios 203 a 205 C.O.C HERMINZUL MONTENEGRO, por ocho millones de pesos a cada uno de los hermanos, esto no se hizo, no se realizó, no se entrego el dinero y el señor

continuo con las tierras” Adujo que: “el doctor Culma de hay para acá, o sea nos insistía que él no podía porque a él ya lo habían amenazado, a él le dijeron que tenía que quedarse quieto, o sea se lo dijo el comandante Vladimir de la guerrilla, de hay para acá mi cuñado OCTAVIO QUIMBAYA no vendió, no cosecho no pudo sacar al otro, volvimos a sacar otro proceso y el doctor préstenos plata para pagar las escrituras y demás devoluciones de papel, (…) Mi hermano esta bravo por el tiempo que ha demorado el proceso, pero él no ha tenido en cuenta los problemas con la guerrilla, además el doctor nos llamaba para desistir del proceso, además para ese tiempo no teníamos plata (…) otro punto es que pienso que él no quiere pagarle los honorarios al doctor” (sic a lo transcrito)15. El 8 de noviembre de 2011, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionaron los testimonios de María Jazmín Duran Ramírez, Oswaldo Campo Montealegre, Yesid Pantevez, Miltón Quimbaya Perdomo, Sandra Jasmín Quimbaya y Miriam Ramírez Manchola, quienes admitieron conocer al abogado, luego de lo cual el A quo, mediante providencia del 25 de enero del año en curso, dispuso abstenerse de formular cargos en contra del abogado FERNANDO CULMA OLAYA, decisión contra la cual el quejoso interpuso recurso de apelación.

DECISIÓN APELADA 15 Folios 226 a 228 C.O.

El a quo dispuso abstenerse de formular cargos en contra del abogado

FERNANDO CULMA OLAYA, con base en los siguientes argumentos: “No se puede decir que el profesional del derecho se negó a la entrega del inmueble por el contrario tramitó todo el proceso de sucesión, motivos de fuerza mayor impidieron la entrega del mismo por la presencia de las Farc en la zona y las amenazas constantes contra la vida del profesional que no le permitieron la entrega del inmueble al señor Héctor Montenegro, razones que se encuentran enmarcadas dentro de principios constitucionales como es la fuerza mayor y respaldadas por las declaraciones de los hermanos del quejoso en las que manifestaron que el aquí investigado trabajo durante todo el proceso pero las amenazas contra la vida del profesional del derecho impidieron que terminara con la entrega del inmueble (Sic a todo lo transcrito)…”.

Agregó que: “En virtud de lo anterior tenemos que después de una valoración conjunta de los elementos de convicción que se tiene en el investigativo, se encuentran las suficientes pruebas obrantes, para concluir que no existe mérito alguno para formular cargos en disfavor del profesional de derecho denunciado y por el contrario lo que procede es la terminación de las diligencias,..” (Sic a todo lo transcrito). 16

APELACIÓN Mediante escrito del 31 de enero de 2012, el quejoso interpuso recurso de apelación así: “…interpondré el recurso de apelación contra la providencia de fecha enero 25 del cursante año 2012, proferida por el Honorable Magistrado Ponente del expediente 2009-30, D.A., recurso que sustentare oportunamente ante le inmediato superior, una vez conozca el contenido de 16 Folios 237 a 250 C.O.

la decisión, al serme allegado realmente copia de la providencia, para así poder tener elementos de juicio para sustentar mi apelación” (Sic a todo lo transcrito)…”17.

CONSIDERACIONES

I. Competencia: La competencia para conocer el presente asunto en apelación, está regulada en el numeral 4º del artículo 112 de la ley 270 de 1996 –Ley Estatuaria de la Administración de Justicia-, en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y en el literal a) del artículo 26 del Acuerdo 075/2011, contentivo del Reglamento Interno de la Sala Conforme a la competencia antes mencionada, cuando la presente Colegiatura conoce asuntos como juez de segunda instancia, emite sus pronunciamientos con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia se limita al pronunciamiento de los aspectos impugnados y los que estén inescindiblemente vinculados al objeto del recurso, situación que en el presente caso no es posible, por la indebida sustentación del mismo.

Sobre el particular, es pertinente reiterar el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que 17 Folios 255 C.O. su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente18.

También se hace necesario insistir en que “…la sustentación del recurso constituye carga ineludible del apelante e irrumpe como presupuesto imprescindible para acceder a la segunda instancia, pero a su vez, se erige en límite de la competencia del ad quem, el cual sólo puede revisar y pronunciarse acerca de los aspectos reprochados ‘salvo la nulidad (por su naturaleza oficiosa) y los aspectos inescindiblemente vinculados a la impugnación…”19. Igualmente, debe recordarse que la viabilidad de los recursos depende del cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, de su motivación, además que según lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, “…el recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea…”. En el caso particular, como se anunció, el reparo que eleva el denunciante frente a la decisión apelada, no cuenta con la argumentación jurídica suficiente que le permita a esta Colegiatura conocer de fondo el asunto. En efecto, dentro de la oportunidad procesal respectiva, el quejoso, al elevar su reproche, no realizó ningún reparo sustancial de los fundamentos jurídicos y fácticos que adujó la Magistrada de primera instancia para arribar a la decisión confutada, situación que le impide a la Sala realizar algún pronunciamiento, pues carecería de competencia funcional para ello, la cual, 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación 26129. 19 Sentencia del 3 de marzo del 2004, radicación 21580. En el mismo sentido, sentencia del

2 de mayo de 2002 y providencia del 10 de octubre de 2003. como se señaló, se adquiere cuando el recurso se encuentra debidamente sustentado. Sobre este punto cabe recordar que la carga de sustentar el recurso y exponer las razones de hecho y de derecho, recae sobre el censor, el cual tiene una exigencia formal de expresar coherente y razonablemente los motivos que lo llevan a distanciarse de la decisión de instancia. En el caso particular, se evidencia que el quejoso no sustentó en debida forma el recurso de apelación contra la decisión del a quo, quien conforme a lo establecido en el artículo 81 antes señalado, debió rechazarlo dada la falta de fundamentación, pero como el mismo fue concedido y remitido a esta Corporación para el trámite de rigor, la Sala procederá a revocar el auto que concedió el citado recurso y en consecuencia declararlo inadmisible. En este orden de ideas, se considera que lo expuesto por el quejoso en los siguientes términos: “…sustentare oportunamente ante el inmediato superior, una vez conozca el contenido de la decisión…”, no puede considerarse como razonamientos válidos que soporten el recurso de apelación, pues dichas manifestaciones no se orientan a cuestionar el sentido jurídico de la decisión confutada y menos a refutar los argumentos aducidos por el a quo en ésta. Además, cabe resaltar que al denunciante, no obstante su falta de conocimiento y rigor jurídico, le era exigible una mínima argumentación tendiente a controvertir la decisión de primera instancia, de tal forma que la Sala pudiera contar con elementos mínimos para hacer un pronunciamiento

de fondo, circunstancia que no aconteció tal como se advirtió anteriormente y si no tenía copia de la providencia debió conocerla oportunamente en la Secretaria de la Corporación tal como lo establece el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con el cual para efectos de la apelación de las decisiones que pongan fin a la actuación “podrá conocerla en la Secretaria de la Sala respectiva”, no obstante la cual le fue remitida según oficio No. 0194 de fecha 31 de enero de 2012 obrante a folio 258 del cuaderno original de 1° Instancia. Lo anterior, además cuenta con respaldo jurisprudencial en lo dicho por la Corte Constitucional20 que se refirió sobre el tema en los siguientes términos: “…quien hace uso del recurso de apelación, debe observar las exigencias legales de procedencia, oportunidad y debida sustentación. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos hace improcedente el recurso e impide que el inmediato superior se pueda pronunciar acerca de lo que es motivo de inconformidad…”. En este orden de ideas y como quiera que no se expresaron de forma razonable los argumentos que soportan la apelación, la Sala procederá a revocar el auto que concedió el recurso y en consecuencia declararlo inadmisible, remitiendo el expediente al Seccional de origen, en atención al artículo 328 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, éste será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al inferior; si fueren varios los recursos, sólo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados”.

La anterior normatividad resulta aplicable en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, la cual habilita al 20 Sentencia T 587 de 2002 operador jurídico para incorporar diferentes normas establecidas en el ordenamiento jurídico con miras a resolver los asuntos no previstos en el Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual resulta pertinente traer a col

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