CSDJ - F41001110200020090004301ADJUNTA20120531074616-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020090004301ADJUNTA20120531074616-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 410011102000200900043 01 / 2401A Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los Honorables Magistrados José Ovidio Claros Polanco y Julia Emma Garzón de Gómez, a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 05 de agosto de 2011, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, a través de la cual se sancionó al doctor Germán Giraldo Franco con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (04) de meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor Paulo Emilio Ome Mosquera, mediante la cual solicitó se investigue al abogado Germán Giraldo Franco, con base en los siguientes hechos: Señaló que en diciembre de 2004, inició una demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Huila, por intermedio de la doctora Isabel Cristina Vergara, quien por estar facultada para ello, recibió el título valor del depósito judicial 1 Sala conformada por los H.M. Teresa Elena Muñoz de Castro y Delia del Socorro Cedeño Poveda
Página 2 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 correspondiente a $7.968.000, sin que le haya hecho entrega de ningún dinero, cuando lo acordado por honorarios, tan sólo era del 20% de lo obtenido, correspondiéndole entonces la suma de $6.374.400. Informó que además dentro del expediente aparece otro título de depósito judicial por valor de $1.195.200, cobrado por la citada doctora Cristina Vergara. Que en razón de lo anterior, contrató al doctor Germán Giraldo Franco el día 10 de agosto de 2007, con el objeto que le hiciera dicho cobro, sin embargo hasta el 07 de marzo de 2008, le entregó la suma de $1.700.000. Además le cobró igualmente el 20%, pero no presentó ninguna demanda ni denuncio, viéndose afectado de manera grave su capital. Señaló que en el proceso disciplinario en el que se investigó la abogada mencionada, ésta allegó tres recibos en el que consta el pago que le realizó al profesional del derecho Germán Giraldo Franco. (folios 1 y 2 cuaderno original) Allegó copia del contrato de mandato y del poder otorgado. (folios 3 y 4 cuaderno original) ACONTECER PROCESAL Sometidas las diligencias a reparto y acreditada la calidad de abogado así como la
vigencia de la tarjeta profesional de Germán Giraldo Franco, mediante auto del 16 de junio de 2009, se fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. El 16 de junio de 2009, la Magistrada de instancia dio inicio a la diligencia, sin embargo transcurrido un tiempo se dejó constancia que ni el abogado, su defensor ni el Ministerio Público se presentaron, sólo lo hizo el quejoso. En razón de ello se dispuso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Página 3 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 Fijado edicto emplazatorio, y sin que el abogado se presentara, a través de auto del 14 de agosto de 2009, fue declarado persona ausente y se le designó como defensora de oficio, a la doctora Claudia Maritza Gil Munares, quien se posesionó el 31 de agosto de 2009. El 22 de octubre siguiente, inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la concurrencia de la doctora Claudia Maritza Gil Munares defensora de oficio del investigado, pero sin asistencia del doctor Giraldo franco, del quejoso, ni del Ministerio Público.
Una vez identificada, se dio lectura a la queja, indicó la defensa no referirse frente a los hechos objeto de queja. Ante lo cual la Magistrada manifestó entonces ser la oportunidad para la solicitud de pruebas, sin embargo la abogada Gil Munares, solicitó el aplazamiento de la misma, en razón de no tener elementos probatorios que allegar, pues su prohijado no llegó a la Audiencia, siendo él quien los aportaría. Accedió la instancia a tal pedimento y fijó nueva fecha para continuarla. Posteriormente, la doctora Gil Muneres, renunció a la defensa en tanto fue nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, por lo cual se aceptó la solicitud, y en consecuencia fue nombrado como nuevo defensor de oficio el doctor Mario César Tejada González, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 2010. El 25 de marzo de 2010, tampoco se pudo llevar a cabo la diligencia programada por la ausencia del investigado y su defensor, en consecuencia se le otorgó un término para explicar el motivo de su incomparecencia. Acreditada la justificación aducida por el defensor de oficio, se estableció nueva fecha para la diligencia, sin embargo, reprogramada la misma en dos oportunidades, tan sólo hasta el 18 de agosto de 2010, se pudo realizar. Instalada la diligencia, e identificados los presentes, la defensa solicitó como pruebas la ampliación de denuncia o queja presentada por el señor Paulo Emilio Ome Página 4 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 Mosquera y el testimonio de la señora Isabel Cristina Vergara; por parte del despacho se solicitó se alleguen los recibos que la doctora Isabel Cristina Vergara presentó como prueba el día 28 de enero de 2008, en audiencia celebrada en ese Consejo Seccional de la Judicatura. Se ordenó tener como medios probatorios los documentos allegados por el quejoso con la queja, y se decretaron otras pruebas de oficio. Como se encontraba presente el quejoso, se procedió con la ampliación de queja decretada, una vez hechas las advertencias de ley, manifestó el señor Paulo Emilo Ome, que el doctor investigado le entregó a un millón setecientos hacia como unos 3 o 4 años y lo hizo en efectivo, explicándole que esa era un parte del dinero y que la otra se la daría cuando la abogada Isabel Cristina la devolviera, sin embargo se enteró después que ésta le había hecho entrega de $4.000.000. Acto seguido procedió el defensor de oficio a interrogarlo. Finalizadas las intervenciones y como las demás pruebas no se podían practicar en ese momento, se suspendió la diligencia. -En esta etapa procesal se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogado Germán Giraldo Franco, en el que consta que cuenta con 6 sanciones así: Censura 16 de mayo de 2006 Suspensión 2 meses 13 de julio de 2006 – 12 de septiembre de 2006
Suspensión 8 meses 20 de febrero 2008 – 19 de octubre de 2008 Suspensión 2 meses 07 de mayo de 2009 – 06 de julio de 2009 Suspensión 2 meses 10 de agosto de 2009 – 09 de octubre de 2009 Suspensión 5 meses 08 de marzo de 2010 – 07 de agosto de 2010 -El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, allegó copia auténtica de los recibos que obran dentro del expediente No. 2008-0132 adelantado contra la abogada Isabel Cristina Vergara. (folios 78 a 81 cuaderno original) Página 5 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 A los doce días del mes de octubre de 2010, habiendo concurrido el defensor de oficio del investigado doctor Mario César Tejada Gonzales y el quejoso señor Ome Mosquera, sin la asistencia del investigado y ni del Ministerio Público, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se inició con la recepción de testimonios, en primer lugar, de la señora Luz Mery Ome Mosquera, quien manifestó conocer al abogado hace 2 años, en razón que su hermano le pidió lo acompañara para hablar con él, sobre el tema de la demanda contra la abogada. Aseguró no tener conocimiento de lo pactado por
honorarios, y que sólo sabía que el abogado no le había cancelado lo recuperado de la otra profesional. Continuó el testimonio de la señora María Cielo Castro Cumbe, quien señaló conocer al abogado pues su esposo fue a hablar con él lo sucedido con la abogada anterior, asegurándole que de un momento a otro le sacaba la plata que le debía y que nada se perdería. Aseguró haber ido varias veces a la oficina del togado, pero no tener claridad sobre las actuaciones a las que se había comprometido, ni tampoco sobre el monto de honorarios convenido, sin embargo señaló al parecer un 10%. Como la abogada Isabel Cristina Vergara, no se hizo presente con el objeto de rendir testimonio, la Magistrada de instancia suspendió la diligencia, e insistió en la práctica de esta prueba, por ser de mucha importancia en el asunto. El 15 de octubre de 2010, al no presentarse nuevamente, se reiteró una vez más dicho testimonio, y se fijó fecha para continuar la diligencia. El 06 de diciembre de 2010, con la presencia de la defensa de oficio, pero no del disciplinado se llevó a cabo la continuación de la Audiencia programada. Se tomó el testimonio de la abogada Isabel Cristina Vergara, una vez hechas las advertencias de ley, manifestó conocer al quejoso, por cuanto fue la abogada que le tramitó un proceso laboral y reclamó unos dineros a la electrificadora del Huila. Y frente al doctor Giraldo manifestó: “Si yo conozco al doctor Giraldo lo conocía en razones de litigio y en una oportunidad en especial yo le llevaba el proceso a Paulo Emilio y esos dineros, él había solicitado que le ayudara en la compra de un taxi y pues como
Página 6 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 habíamos hecho muy buena relación con Paulo que es una persona necesitada pensé que podía colaborarle en ese sentido y a raíz de eso me llama un día cualquiera el doctor Germán Giraldo y me dice que no, que Paulo Emilio le había dado poder y que por favor necesita que le entregue el dinero de Paulo Emilio, yo le expliqué en que condiciones estaba y me dijo que no, que necesitaba la plata urgentemente porque ellos le habían dado poder y que ellos era personas muy estrictas y tenia que entregarle lo mas pronto posible y empecé las diligencias y a el se le entregaron los dineros y fueron casi seis millones y medio yo entregue los recibos originales y le entregue toda la plata a él y que él tenía que entregarle a su vez la plata a Paulo Emilio”. (sic a lo trascrito) Indicó haberle entregado el dinero quedando constancia en tres recibos, esto en el mes de agosto de 2007, y que se suponía haría entrega de los mismos inmediatamente, sin embargo, se enteró tiempo después que nunca habían sido entregados. Finalizada la intervención, y en razón a que el disciplinado solicitó ser escuchado en versión libre, pero no se encontraba presente, la Magistrada de
instancia suspendió la diligencia, advirtiéndole que de no hacerse presente en próxima oportunidad, no prorrogaría la diligencias por más tiempo, dada su conducta procesal. A los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011, se hicieron presentes el defensor de oficio del investigado doctor Mario César Tejada González y el quejoso señor Ome Mosquera, sin la asistencia del investigado ni del Ministerio Público. Y pese a que no se pudo recepcionar la versión libre, la Magistrada considero que existía suficiente material probatorio, por lo que procedió a realizar la calificación, atribuyendo cargos al disciplinado por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Falta calificada a título de dolo. Se atribuyó al abogado, que en su condición de apoderado del quejoso, pese a que adelantó un cobro extrajudicial a la abogada Isabel Cristina Vergara para que devolviera unos dineros producto del litigio contra la electrificadora del Huila, los cuales se habían constituido en depósito judicial y fueron cancelados por orden del Juzgado 1 Laboral de Neiva, a la citada profesional en cuantía de $7.968.000 y $1.195.200, éste no los entregó a su mandante. Página 7 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 Notificada la decisión en estrados, se otorgó la palabra al defensor de oficio, para la solicitud y/o aporte de pruebas, quien insistió se cite al abogado Germán Giraldo Franco, con el objeto de rendir diligencia de versión libre. A lo cual accedió la Magistrada de instancia, aclarando que se trata de un derecho del investigado. Finalizó la diligencia y programó fecha para la Audiencia de Juzgamiento. El 01 de julio de 2011, inició la citada diligencia, tan sólo con la presencia del defensor de oficio y el quejoso. Al no presentarse el disciplinado no se tomó su versión, pero se le otorgó la palabra a la defensa para las alegaciones finales, quien después de hacer un recuento de lo sucedido, manifestó tener copia del acta de conciliación con acuerdo celebrado en la Fiscalía General de la Nación el día 28 de marzo de 2011, entre el denunciante en este proceso y el doctor Germán Giraldo Franco, en la cual se reconoció por parte del doctor Germán Giraldo que debía la suma de $3.900.000, los cuales al parecer los cancelaría el día 29 de abril, así la suma de $1.950.000 y el día 30 de mayo la suma de $1.950.000 pesos; y señaló que con eso se demuestra la intención del doctor Germán Giraldo de cancelar los dineros; además solicitó se le pregunte al quejoso si dicho pacto se cumplió. La Magistrada de instancia, decidió incorporar los documentos aportados al expediente dada su utilidad (folios 124 a 126 cuaderno original), y procedió a
interrogar al señor Paulo Emilio Ome Mosquera, quien manifestó que no se le había cancelado ninguna de las cuotas pactadas. Insistió en haber llamado al abogado, y sin embargo, éste nunca le contesta. Posteriormente la defensa de oficio solicitó tener en cuenta al momento de proferir decisión, los documentos aportados. Concluida su intervención finalizó la Audiencia. Página 8 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia proferida el 05 de agosto de 2011, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, se sancionó al abogado Germán Giraldo Franco con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (04) de meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Señaló la instancia que el recibo del dinero es un hecho, de conformidad con todo el material probatorio allegado al plenario, sin que hubiera entregado la totalidad del mismo a quien correspondía, así de esa manera, quedó demostrado que el profesional actuó en contravía de sus obligaciones y responsabilidades. Frente a la sanción indicó encontrarse acreditado las múltiples sanciones impuestas al togado,
por lo que se incrementó el término mínimo de la sanción de suspensión a una de 4 meses. APELACIÓN Notificada la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación, a través del cual solicitó se revoque el fallo proferido en su contra y se declare la nulidad de lo actuado, al encontrarse demostrada la vulneración del derecho al debido proceso, por la presencia de fallas probatorias. Señaló que el señor Ome Mosquera, requirió sus servicios profesionales, para conciliar y recibir los abonos que le hiciera la abogada Isabel Vergara, por lo cual procedió a efectuar requerimiento a la misma, así como peticionó al Juzgado Primero Laboral de Neiva, con el objeto que le certificara el estado del proceso No. 2004-00174 00. Que una vez recibida tal información, solicitó nuevamente a la abogada la entrega del dinero, pues constató había recibido la suma de $10.245.000, por lo que en Página 9 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 septiembre de 2007, le abonó el monto de $3.400.000 y entregó a su mandante el 50%, y que posteriormente le entregó la suma de $2.000.000 los cuales ha retenido hasta el pago total de lo adeudado.
Indicó que pese a que la abogada no ha cancelado la totalidad del dinero, lo cierto es que fue exonerada por el Seccional del Huila y fue excluida de la investigación penal por el punible de abuso de confianza que se tramita en la Fiscalía Primera Local de Neiva, por lo que considera toda la responsabilidad ha recaído en su contra. Manifestó no haber asistido al proceso disciplinario, sin embargo considera que el defensor de oficio, no aportó pruebas, ni ejerció una adecuada defensa técnica, vulnerándose así su debido proceso. Indicó que el despacho desconoce que en el mes de agosto realizó una conciliación con el quejoso, sobre el faltante de los dineros, siendo ese un documento público que presta mérito ejecutivo ante el incumplimiento del pago. Allegó documentos para ser tenidos como pruebas, tales como fotocopia del poder otorgado por el quejoso, del contrato de prestación de servicios profesionales, del derecho de petición enviado a la abogada Isabel Cristina Vergara y al Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, entre otros.
CONSIDERACIONES
La Sala Dual de Decisión No. 1 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, y 112, numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la Ley 1474 de 2011 en su
artículo 42 y el Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011 por el cual se modifica y se Página 10 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 adopta el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
De la nulidad: Se pronunciara la Sala, en primer lugar, sobre la solicitud de nulidad incoada por el abogado disciplinado, en tanto de proceder esta no habría lugar a ningún procedimiento posterior. Así las cosas, centró sus argumentos, en que toda la responsabilidad recayó en él, cuando lo único que hizo fue recuperar un dinero, aspecto éste que se estudiará más adelante por tratarse además del objeto de la apelación, y en segundo lugar, consideró vulneración al debido proceso, pues no tuvo una adecuada defensa.
Sobre el particular debe precisar la Sala, que las incidencias procesales que se han consignado en el acápite denominado “Actuación Procesal” conducen a predicar que no se ha incurrido en irregularidad sustancial que afecte el debido proceso y, de contera, el derecho de defensa del aquí disciplinado. Preciso es anotar que en este proceso, en momento alguno se ha violentado el derecho a la defensa, pues como se enumeró en precedencia una vez citado el investigado (se le enviaron notificaciones y manifestó acudir) y sin que este se
hiciera presente para ejercer su derecho de contradicción, le fue designado como defensor de oficio, quien en el ejercicio de su profesión se presentó a las Audiencias en representación del togado, interviniendo en las oportunidades procesales previstas para el efecto, y estuvo ejerciendo la defensa a lo largo del proceso de marras, lo que demuestra que se protegieron las garantías constitucionales y legales del disciplinado, tal y como lo consideró la Sala de instancia. Así, respecto de la defensa ha dicho la Corte Constitucional en sentencia de unificación S.U. 014 de 2001, lo siguiente: “El derecho de defensa nace en el momento en que se atribuye a una persona una conducta delictiva y debe garantizarse durante el desarrollo Página 11 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 de todo el proceso. Por tal motivo, resulta esencial que el imputado conozca de manera oportuna la investigación, de manera que pueda intervenir en el proceso y si fuere del caso, contradecir las pruebas que se hayan presentado en su contra. Como se observa, ambas disposiciones prevén la posibilidad de que la defensa sea realizada por un defensor designado por el Estado. Empero, esta opción no es principal, sino accesoria al hecho de no poder designar uno elegido por la persona y por encima de todo, de la presencia del sindicado durante el
proceso, la cual es fundamental para garantizar que aquél pueda ejercer una verdadera defensa. Es decir, la designación del abogado de oficio únicamente procede si estando presente el procesado, éste carece de abogado o si fuera imposible garantizar su derecho a “hallarse presente en el proceso”. Obsérvese que la garantía principal, es la presencia del procesado al proceso. Ha de precisarse, que el ejercicio del derecho de defensa no se limita a la actividad que debe cumplir al abogado defensor, - defensa técnicasino que se refiere también a las actividades de autodefensa que corresponden al inculpado – defensa material – las cuales confluyen con la labor desplegada por el abogado con el mismo objetivo: defender al imputado. El Código de Procedimiento Penal (art. 137) le reconoce al procesado, los mismos derechos de su defensor, con excepción del recurso de casación. Es decir, lo autoriza para solicitar la práctica de pruebas, interponer recursos e intervenir personalmente en todos los casos en que lo autorice la ley. Además, la presencia del procesado es esencial en todas las diligencias en las que puede actuar directamente o asistido por su abogado, como lo es la indagatoria, la reconstrucción de los hechos, etc. Sobre el particular, ha dicho la jurisprudencia penal: “Independientemente de los problemas que se plantean en la doctrina respecto a la posición jurídica del defensor dentro del proceso penal, cuestión que no se debate ahora, es incuestionable que el derecho de defensa tiene diversas manifestaciones, si se atiene especialmente a la fase o grado del proceso en donde tal derecho puede ejercitarse. De esa forma se afirma que la defensa puede realizarse mediante la
intervención directa del procesado, tal como ocurre en la diligencia de indagatoria, o mediante la asistencia, también en los casos en que la ley ordena la presencia del procesado y la de su apoderado; y finalmente mediante la representación, que es la situación en la que no exigiéndose la presencia física del procesado, la defensa se ejerce por representación. De esta forma, la doctrina hace una diferencia esencial entre la llamada defensa material, es decir, la defensa actuada por el mismo imputado, que se desarrolla en todas las diligencias en las Página 12 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 cuales, como se anotó, es esencial su presencia, como sucede en la indagatoria, en el careo, en la reconstrucción de los hechos, en el reconocimiento en fila de personas, etc., y la llamada defensa técnica, que es la actuada directamente por el defensor a través de la representación” 2. De esta manera, debe reiterarse que no existe nulidad dentro de las diligencias y, menos por falta de defensa técnica, porque como se vio, el abogado de oficio ante la no comparecencia del disciplinado fue quien ejerció los actos que le fueron encomendados, como garantía del Estado para la defensa del doctor Germán Giraldo Franco, razón que lleva a despachar negativamente tal solicitud.
De la apelación: Superado lo anterior, se tiene que el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación de los principios e integración normativa, el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, al definir la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, limite este de su restringida competencia.
El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. 2 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 15 de marzo de 1979 M.P. Jesús Bernal Pinzón. Página 13 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 Se tiene entonces que la primera instancia sancionó al doctor Germán Giraldo Franco con suspensión por el término de 4 meses, al hallarlo responsable de incurrir en la conducta descrita en el numera 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra reza: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Así las cosas, las inconformidades del apelante se circunscriben a señalar que la demora en la entrega del dinero recibido en virtud de la gestión encomendada, era con el objeto de obtener la recuperación total del mismo, por lo que tal circunstancia no se dio por capricho, sino por acontecimientos tales como el que la abogada que en principio retuvo el dinero, no lo entregó completo. Sin embargo, obran dentro del plenario, tres recibos de los días 17 y 31 de agosto de 2007 y 4 de diciembre del mismo año, en la primera ocasión por valor de $600.000 mil, en la segunda $3.400.000 y finalmente $2.500.000, que demuestran fehacientemente, que el investigado recibió esos dineros, pues además de contar con su firma, se trata de documentos con su membrete de Abogado, y la dirección de su oficina. (folios 79 a 81 cuaderno original) Así las cosas, del propio dicho del disciplinado y de las pruebas aportadas al
plenario se deduce con certeza que éste no entregó a quien correspondía –el quejosolos dineros recibidos en virtud del mandato que se le otorgó con el objeto de recuperar los mismos, conducta antiética que no encuentra justificación alguna dentro de este proceso porque se demostró plenamente que una vez recibió el dinero, no lo entregó a su mandante, hasta el punto que el quejoso tuvo que acudir a las instancias penales para obtener la devolución del dinero, llegando a un acuerdo conciliatorio el cual tampoco fue cumplido por el togado, conducta que, se repite, es reprochable a la luz de las normas disciplinarias. Página 14 de 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000200900043 01 / 2401A
Referencia: Abogados en Apelación
Sala Dual de Decisión No. 1 De allí entonces que, las explicaciones dadas por el disciplinado acerca de la demora en entregarlo en forma inmediata, bajo el pretexto en primer lugar de no tener la totalidad del mismo, no tiene aceptación por esta Corporación, toda vez que, como bien lo afirma la instancia, era su deber haber estipulado la forma inmediata de entrega y no prolongar tal hecho transgrediendo lo dispuesto en el Estatuto de la Abogacía; por lo anterior, tampoco es de recibo el argumento relacionado con la Conciliación, con la cual pretende demostrar su ánimo de entregar el mismo, pues para esta Corporación no es aceptable, que los
ciudadanos deban acudir a las instancias judiciales, para obtener la devolución de un dinero, que debió ser entregado de conformidad con el compromiso adquirido entre el quejoso y el disciplinado, una vez le otorgó el mandato. Ahora bien, entratándose de la condición de no entrega al no haber un acuerdo alrededor del porcentaje de los honorarios pactados, es inadmisible igualm
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.