CSDJ - F41001110200020090009302ADJUNTA20130305083606-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020090009302ADJUNTA20130305083606-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO/ No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. FALLO CONSULTADO / Sanción de multa de 2 salarios mensuales legales vigentes. De las pruebas allegadas al disciplinario entiende la Sala se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad del disciplinado, pues al demorar la entrega, a quien fuera su poderdante y luego a sus herederos, dentro del proceso ejecutivo de autos, el dinero recibido por dicha gestión judicial, actuó con pleno conocimiento de la irregularidad de su conducta, mas no obstante dirigió su volición hacia ella, sin avizorarse ningún fenómeno sicológico o exógeno que compeliera su voluntad, por tanto, es preciso por esta Colegiatura confirmar la decisión proferida por el fallador de primer grado
CONFIRMA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 410011102000200900093-02 (4989-14) Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 19 de octubre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Huila, con ponencia del Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ1, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS de la comisión de la falta contra la honradez 1 Conformando Sala con la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, presentó queja el día 28 de enero de 2009, contra el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, a quien su abuelo, señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA otorgó poder para tramitar proceso ejecutivo en contra del señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA por cuantía de seis millones de pesos ($6000.000), por no entregar el dinero recaudado en la gestión encomendada, y transar con el demandado en detrimento de los intereses de su cliente. Adujo la quejosa, que en el mes de Junio de 2008, el disciplinable les informó haber
recibido en prenda una motocicleta del ejecutado, por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) y suscribir una letra de cambio por el saldo pendiente. Agregó que el abogado inculpado faltó a sus deberes, pues no debió haber recibido más letras de cambio para dar por terminado el proceso sino el dinero, por otro lado el togado le dio valor a la referenciada motocicleta por un millón quinientos mil pesos ($1500.000), pero al confirmar su precio real, era de tan solo un millón de pesos ($1 000.000), además de quedar a cargo de su cliente la responsabilidad de venderla, a sabiendas de encontrarse residiendo en otra ciudad. Así mismo, acusó al letrado encartado de omitir cobrar los intereses por la mora en el pago, pues el proceso ejecutivo se archivó en junio de 2009 y a la fecha no han recibido el dinero adeudado. Con el escrito de queja se allegó, informe del resumen crediticio por parte del togado en donde relaciona la liquidación del crédito y el valor pendiente de recaudo (fls.1 a 5 c.o). 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 83.058.098 y Tarjeta Profesional No. 143.053; mediante auto del 9
de junio de 2009, la Magistrada sustanciadora de instancia, profirió auto de apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls.10 y 12 c. 1ª Instancia). 3.- Instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 9 de abril de 2010, se surtió la siguiente actuación: a).- La señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, se ratificó de lo expuesto en el escrito de la queja, aduciendo además que el letrado encartado solicitó la terminación del proceso de autos por pago total de la obligación, pero no entendía por qué razón un tercero, el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, resultó cancelando parte de la deuda por el señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA. Aclaró que el monto faltante o por recaudar era de dos millones de pesos ($2 000.000); al ser interrogada, señaló no tener poder por parte de todos los herederos del causante JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, para reclamar el dinero adeudado por el precitado demandado. b).- Al rendir versión libre el letrado TRUJILLO VARGAS, no aceptó los hechos endilgados en el escrito de queja como presuntamente antiéticos, argumentando que todas las negociaciones y acuerdos de pago en los cuales intervino, fueron autorizados en su momento por su mandante el JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA (q.e.p.d.). Indicó igualmente, que después de varias reuniones con el deudor y con un tercero
con quien tenía acordado la compraventa de un inmueble del primero, logró colectar una parte de la obligación, quedando pendiente un saldo de dos millones de pesos ($2000.000), monto respaldado en una motocicleta y una letra de cambio por el monto de quinientos mil pesos ($500.000), la cual efectivamente cubrió en noviembre de 2008, el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, y en el mes de mayo de 2009, 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación éste recogió la motocicleta, previamente cancelando un millón seiscientos mil pesos ($1600.000), pero la quejosa no regresó a su oficina para acreditar su calidad de apoderada de los herederos en aras de entregarle el circulante recaudado. Al punto, reiteró que al no allegarse el correspondiente poder otorgado por todos los herederos del causante JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, por parte de la quejosa, él no estaba facultado legalmente para hacer la entrega de los dineros recaudados en el proceso ejecutivo de marras, razón por la cual aún los tiene en su poder, pues en la legislación Colombiana no hay norma indicativa del procedimiento a adelantar para entregar dichos rubros en las circunstancia previamente expuestas.
c).- La quejosa allegó documental (constancia de terminación de proceso por pago de la obligación, copia de letra de cambio, registro civil de defunción, poder para iniciar sucesión ante notario, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los señores HÉCTOR y FILEMÓN SÁNCHEZ CRUZ, poder especial otorgado a ALEXANDRA CALDERÓN, acta de reconocimiento de hijos naturales, (fls. 35 a 45 c.1ª Instancia), y el disciplinable por su parte allegó seis folios (consignación a ALEXANDRA CALDERÓN de fecha 21 de Julio de 2008, copia de certificado de libertad y tradición de bien inmueble de JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, liquidación del crédito, informe del crédito, autorización a la señora ALEXANDRA CALDERÓN para recibir moto en parte de pago, poder especial de herederos del causante, (fls. 46 a 59 c.1ª Instancia). d).- Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 34 a 52 c. 1ª Instancia). 4.- Mediante escrito del 23 de abril de 2010, la señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, manifestó que las cuentas presentadas por el disciplinable en su primer informe no estaban ajustadas a la realidad, pues al redondear el valor del crédito de $4.574.556 a $4.500.000, generó un detrimento patrimonial para su cliente, el señor
JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA (q.e.p.d.).
4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación Asimismo, adujo que los dineros recaudados por concepto de negociación o acuerdo con el demandado nunca le fueron consignados, pues el profesional del derecho querellado se valió de múltiples excusas para evadir la entrega del circulante adeudado, entre estas, exigirle un poder otorgado por los herederos del señor SÁNCHEZ PARRA, no obstante conocer de la autorización dada a ella para recibir los montos de la obligación por parte del señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA. (Aportó copia de liquidación del crédito, autorización en mención y poder otorgado por los herederos del citado causante). (fls. 53 a 59 c. 1ª Instancia). 5.- Se suspendió la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fijada para el 15 de Junio de 2010, como quiera que no habían regresado diligenciados los despachos comisorios ordenados, ni allegado copia del proceso ejecutivo de autos, (fl. 62 c.1ª Instancia). 6.- En cumplimiento de despacho comisorio, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guadalupe (Huila), el 15 de Junio de 2010, recibió testimonio a: a).- Al señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, quien bajo la gravedad de juramento
señaló frente a los hechos materia de investigación, que en razón a deberle al señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA, la suma de cinco millones de pesos ($5 000.000), por la compra de una finca, cuando el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ, ordenó el embargo de dicho predio, convino cancelar al disciplinable la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), y un millón quinientos mil pesos ($1 500.000) al señor GALINDO CORREA. Aclaró el testigo, respecto del pago del dinero al abogado encartado, haber entregado en garantía una moto AX-100, la cual pasado más de un año, lograron vender por valor de un millón quinientos mil pesos ($1500.000), dinero entregado al abogado, además le canceló la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), para un total de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) entregados a fecha diciembre de 2008. (fls. 67 y 68 c.o) 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación b).- A su turno, el señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA, a rendir testimonio sobre los hechos objeto de investigación, corroboró lo manifestado por el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, reiterando que fue éste quien canceló la deuda de
tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) al abogado encartado. (fls. 69 y 70 c. 1ª Instancia). 7.- El 18 de agosto de 2010, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, actuación en la cual la Magistrada Sustanciadora corrió traslado de las pruebas allegadas al expediente al disciplinable, quien aportó original de recibo de consignación en el Banco de Bogotá, de junio 16 de 2010, a nombre de la quejosa por valor de un millón cuatrocientos mil pesos ($1400.000)2, señalando que en virtud de no tener conocimiento respecto del inicio del proceso de sucesión del causante JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, procedió a consignarle a la quejosa el dinero recaudado en el proceso ejecutivo de autos. Destacó que hasta tanto la quejosa le aportó el poder otorgado por los herederos del obitado, realizó la entrega del circulante; señaló haber estado facultado por su poderdante para realizar el acuerdo de pago con el demandado y el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, inclusive, a recibir en garantía de la obligación la motocicleta en comento, la cual una vez vendida le fue entregado su valor. (fl. 74 c. 1ª Instancia y CD). 8.- Se allegaron antecedentes del investigado en la que consta la inexistencia de los mismos. (fl. 75 c.1ª Istancia). 9.- En data 18 de noviembre de 2010, se dio continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual, luego de una exposición sucinta de las
pruebas aportadas al expediente, la Magistrada sustanciadora de instancia procedió a la formulación de cargos en contra del abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, imputándole la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 35 numeral 4º del Estatuto Deontológico de la Abogacía, por “… No entregar a quien corresponda y a la 2 Fls. 76 y 77 c. 1ª Instancia 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación menor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…” falta calificada provisionalmente como grave a título de dolo. Adujo el fallador de instancia, que de los elementos de convicción allegados al dossier, se evidenciaba la demora presentada en la entrega del dinero recibido por el abogado en la gestión a él encomendada, la cual se materializó, en tanto debió entregar los abonos a la obligación, en el menor tiempo posible al señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, y luego a su herederos o mediante un pago por consignación mediante título de depósito judicial, ante una entidad bancaria. Se dio continuación en la misma diligencia a la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, en donde el disciplinado en alegatos señaló: “… que desde la fecha del informe hasta el
momento en que estuvo en vida su representado, no quedó duda alguna sobre el estado y saldo de la obligación ya que el señor SÁNCHEZ tuvo conocimiento de la forma de pago de esa obligación sin haber hecho reparo alguno ni denuncia por este hecho”. (Sic). Al mismo tiempo, insistió entre otros aspectos, en que se tuviera en cuenta la declaración del señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, tomando en consideración haber recibido el dinero de la obligación, cuando ya había fallecido su representado (el dinero fue cancelado en el año 2009) por lo cual señala que existe una eximente de responsabilidad cual es la fuerza mayor por el fallecimiento de su representado, pues una vez la quejosa tuvo poder de los herederos del señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ, procedió a consignar el saldo a la misma. (fl.82 c.1ª Instancia y CD). 10.- La Sala dual de instancia en sentencia proferida el 30 de junio de 2011, sancionó con censura al litigante NILSON TRUJILLO VARGAS, como autor responsable de la comisión de la falta contra la honradez profesional prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. (fls. 109 a 112 c.1ª Instancia). 11.- Inconforme con la decisión el inculpado la impugnó (escrito del 13 de febrero 2012 fls. 109 a 112 c. 1ª Instancia), centrando su disenso al considerar violatorio del debido proceso toda vez que de la valoración probatoria hecha por el a quo para declarar su 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación responsabilidad, fue realizada sobre pruebas no allegadas al proceso disciplinario dentro de la oportunidad procesal, y sin darles el correspondiente traslado para ejercer el derecho de contradicción. 12.- En proveído de fecha 16 de mayo de 2012, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 18 de noviembre de 2010, a partir del momento de calificarse la instrucción, por afectación al debido proceso y el derecho a la defensa del abogado investigado, pues una vez culminada la imputación de cargos, la Magistrada Instructora corrió traslado para alegar de conclusión al disciplinable quien procedió con su intervención, pretendiéndose por la Directora del proceso evacuar dos etapas procesales que ineludiblemente por precepto legal tenía que realizar en dos estadios diferentes, de acuerdo a los postulados de los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 17 y 32 c.2ª Instancia c. y CD). 13.- El 3 de octubre de 2012, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual una vez se notificó al disciplinable de la decisión proferida por esta Corporación el 16 de mayo hogaño, se fijó fecha y hora para adelantar Audiencia de Juzgamiento. (fl. 131 c. 1ª Instancia y CD).
14.- En el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento, realizada el 12 de octubre de 2012, el letrado TRUJILLO VARGAS, presentó alegatos de conclusión, para lo cual indicó, que por fuerza mayor o caso fortuito no entregó en oportunidad a la quejosa, el dinero recaudado en el proceso ejecutivo seguido contra el señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA, pues su poderdante falleció el 25 de abril de 2009, y antes de su deceso, a finales de 2008, viajó a la ciudad de Bogotá, razón por la cual perdió contacto con él. Señaló que antes de entregar el circulante obtenido en la gestión encomendada, solicitó a la señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, quien los reclamaba, le allegara un poder otorgado por todos los herederos del causante JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, porque era su deber verificar esa condición y la facultad para 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación recibir dicho dinero, lo cual no realizó la quejosa sino hasta iniciado el presente investigativo. Reiteró que estaba debidamente autorizado para iniciar una conciliación o negociación con el deudor señor JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA, en la cual
intervino el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, quien al tener interés en un predio del demandando, resultó cancelando la obligación, para ello en un primer momento suscribió una letra de cambio y entregó en garantía una motocicleta por el saldo de la deuda, siendo esta vendida posteriormente en un millón quinientos mil pesos ($1500.000), los cuales, previo a descontar sus honorarios, consignó a cuenta bancaria de la señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ. Concluyó resaltando que actúo en procura de los intereses de los herederos del señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, razón por la cual condicionó la entrega de los dineros recaudados en el proceso de autos, a la entrega de un poder donde se facultara a la quejosa para recibir los mismos, en consecuencia deprecó se le absolviera del cargo enrostrado, por mediar en su conducta una causal de exclusión de responsabilidad como lo era el caso fortuito o la fuerza mayor. (fls. 135 c. 1ª Instancia y CD). DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 19 de octubre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, declaró disciplinariamente responsable el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS de la comisión de la falta contra la honradez prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales. Argumentó su decisión a quo, señalando que de conformidad con las pruebas
allegadas al dossier, se advertía demora en la entrega de los dineros recibidos por el togado encartado en el adelantamiento de la gestión encomendada por su poderdante; la primera respecto de la suma de quinientos mil pesos ($500.000), pues 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación recibió dicha suma en diciembre de 2008, según lo declaró el señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, como pago de la obligación representada en una letra de cambio, y no devolvió dichos rubros sino hasta el 16 de junio de 2010, no obstante que al momento de haber obtenido ese pago parcial de la deuda, aun se encontraba con vida su cliente, el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, quien falleció en el mes de abril de 2009. En segundo lugar, reseñó el fallador de primer grado, se materializó la tardanza en la entrega del circulante, en relación con la suma de un millón quinientos mil pesos ($1 500.000), pues recibida por el letrado de manos del señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, en el mes de mayo de 2009, una vez descontó sus honorarios, sólo consignó dichos rubros el 16 de junio de 2010, cuando debió girarlos lo antes posible a la señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, por manifestación expresa del
poderdante, según autorización escrita y de la cual tenía conocimiento el disciplinado. (fls. 136 a 153 c. 1ª Instancia).
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 18 de diciembre de 2012, se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 4 c. 2ª instancia).
2. El 17 de enero de 2013, fue notificado el Ministerio Público (fl. 10 c.o. 2ª instancia).
3. El 11 de febrero de 2013, la Secretaría Judicial de esta Corporación, informó que contra el investigado no cursa otra investigación disciplinaria y carece de antecedentes disciplinarios (fls. 14 y 15 c. 2ª instancia).
10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14)
Abogado en Apelación
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para conocer en consulta las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la calidad de disciplinable. A folio 10 del cuaderno de primera instancia, obra certificado número 2963 del 21 de abril de 2009, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se verificó la calidad de abogado del disciplinado. 3.- De la falta endilgada. La falta por la cual fue sancionado en primera instancia el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, está contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en
11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación atención a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P. P. (Ley 906 de 2004), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del
artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 4.- Del caso en concreto Examinadas las pruebas aportadas al expediente, se advierte, entre ellas: a).- la copia del poder otorgado por el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, al abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, para continuar conociendo en su nombre y representación de la demanda ejecutiva singular incoada en contra de JORGE ENRIQUE GALINDO CORREA y otra, en procura de obtener el pago de la suma de cinco millones de pesos ($5000.000) representados en una letra de cambio3, más los intereses de dicha suma, costas procesales y agencias en derecho. b).- La demanda fue presentada por el abogado VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ, el 22 de enero de 2007, siendo asignada a conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe (Huila), bajo el radicado 2007-00006-00, librándose mandamiento de pago en auto del 23 de enero de 20074. c).- Mediante escrito adiado 7 de junio de 2007, el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, informó al Despacho del abono de un millón de pesos ($1000.000) realizado
por el demandado5. El 15 de agosto de esa anualidad, se allegó al Juzgado de 3 Fl.2 c. anexo 4 Fls. 3 a 5 c. anexo 5 Fl. 11 c. anexo 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación conocimiento el poder otorgado al letrado TRUJILLO VARGAS, por el demandante para continuar con su representación judicial, en los términos expuestos en precedencia, a quien le fue reconocida en auto del 1 de octubre de 20076. d).- El 19 de octubre de 2007, quedó en firme la liquidación de la obligación realizada por el Secretario del Despacho, por la suma de cuatro millones novecientos once mil setecientos noventa y nueve pesos ($4911.799)7; el disciplinado junto con su poderdante y el demandado, en escrito radicado el 22 de octubre hogaño, informaron del abono a la deuda por un millón de pesos ($1000.000)8. e).- A folio 31 del cuaderno correspondiente al expediente del proceso ejecutivo de autos, obra constancia expedida por el abogado VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ, quien primigeniamente representaba al señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA, de haber recibido setecientos mil pesos ($700.000) de manos del señor JORGE
ENRIQUE GALINDO CORREA, en el mes de diciembre de 2007. f).- El Secretario del Despacho, presentó a consideración de las partes liquidación adicional del crédito, por la suma de tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos ($3574.556), quedando en firme la misma el 26 de junio de 20089. g).- Mediante memorial radicado el 27 de junio de 2008, el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, previo a solicitar al Despacho declarara terminado el proceso ejecutivo, por pago de la obligación, requirió la entrega del dinero consignado por el demandado a ordenes del Juzgado, el 21 de mayo de 2008, la suma de un millón de pesos ($1000.000), a lo cual accedió el Operador Judicial en providencia del 1 de julio de ese mismo año10. 6 Fls. 21 a 24 c. anexo 7 Fls. 25 y 26 c. anexo 8 Fl. 27 c. anexo 9 Fls. 34 a 36 c. anexo 10 Fls. 37 a 39 c. anexo. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación h).- Aunado a la anterior actuación procesal, se advierte en el infolio, “resumen crediticio” presentado por el disciplinado al señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA,
en donde relaciona otros abonos recibidos a la obligación, y quedando un saldo pendiente al 2 de agosto de 2008, de “$2.000.000 MCT representados en moto AX 100 y letra de cambio por $ 500.000 mtc, menos el 30% honorarios, saldo de honorarios a cancelar…$1.400.000 mct, que serán cancelados por el señor Lincer Parra.”11 (Sic). i).- Así mismo, se aprecia a folio 57 del cuaderno de primera instancia, una autorización otorgada por el señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA a la señora ALEXANDRA CALDERÓN SÁNCHEZ, para recibir del letrado encartado, el saldo pendiente de la obligación, es decir, un millón cuatrocientos mil pesos ($1 400.000), la cual suscribió en papel membretiado de la oficina del abogado NILSON TRUJILLO VARGAS. j).- Ahora bien, en la versión libre rendida por el profesional del derecho investigado, en el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 9 de abril de 2010, manifestó haber recibido del señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, las sumas de quinientos mil pesos ($500.000), en noviembre de 2008, y un millón seiscientos mil pesos ($1600.000), en mayo de 2009, rubros que finalmente consignó a favor de la quejosa el 16 de junio de 201012. Así las cosas, tal y como lo reseñó el Seccional de instancia, es evidente la demora en la cual incurrió el abogado NILSON TRUJILLO VARGAS, para entregar los dineros
recaudados en el proceso ejecutivo de autos, en el cual actúo como apoderado del señor JESÚS MARÍA SÁNCHEZ PARRA (q.e.p.d.), y por ende en la materialización de la conducta enrostrada en sede de primera instancia. Pues como se reseñó en precedencia, el disciplinado, recibió del señor LINCER ANDREI PARRA PARRA, la suma de quinientos mil pesos ($500.000), en el mes de 11 Fl. 56 c. 1ª Instancia 12 Fl. 71 c. 1ª Instancia 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000200900093 02 (4989-14) Abogado en Apelación noviembre de 2008, y sólo consignó dicho rubro el día 16 de junio de 2010, es decir, aproximadamente 18 meses después de su recaudo. Mientras la mora presentada para la devolución de la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1400.000), descontado sus honorarios, fue de alrededor de 13 meses, recuérdese que el togado recibió tal cantidad en mayo de 2009, y la consignó el día 16 de junio de 2010. Habida consideración de advertirse una demora significativa en la entrega de los rubros obtenidos en la gestión encomendada, por parte del litigante respecto de su legítimo propietario, pues recibiendo los dineros del pago parcial de la obligación sometida a cobro judicial, desde el noviembre de 2008, y mayo de 2009, entregó los
mismos tan sólo el día 16 de junio de 2010, con lo cual causó sin duda alguna perjuicios económicos a su mandante, mientras permaneció c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.