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CSDJ - F41001110200020090048302ADJUNTA20141031102338-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F41001110200020090048302ADJUNTA20141031102338-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 410011102000200900483 02

Registro proyecto: 30 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 91 de 30 de octubre de 2014

I. ASUNTO Se resuelven las recusaciones presentadas por el defensor del abogado José Holbein Aldana Vargas contra los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco, Henry Villarraga Oliveros, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Jorge Armando Otálora Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, a partir de las causales previstas en los numerales 5 y 8, del artículo 61, de la Ley 1123 de 2007 y las causales descritas en los numerales 6, 8, 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

II. ANTECEDENTES En escrito del 24 de octubre de 2013, el abogado defensor del señor José Holbein Aldana Vargas promovió incidente de recusación, toda vez que su representado presentó una denuncia en contra de los prenombrados magistrados, ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, el 12 de octubre de 2011, por los presuntos delitos de abuso de la función pública y prevaricato por

acción. Incidente de recusación Radicado número: 410011102000200900483 02 Por lo anterior, consideró que los magistrados se encontraban incursos en las causales de recusación previstas los numerales 5 y 8, del artículo 61, de la Ley 1123 de 2007 y las causales descritas en los numerales 6, 8, 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las cuales establecen: Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los intervinientes.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los intervinientes.

Artículo 150. Causales de recusación: Son causales de recusación las siguientes:

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su

representante o apoderado. Al respecto los magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez y Angelino Lizcano Rivera señalaron que no aceptaban la recusación en virtud de las causales señaladas por el abogado defensor. No obstante, se declararon impedidos para conocer del asunto, en virtud de la misma descripción fáctica, pero a la luz de la causal de impedimento descrita en el artículo 84.4 de la Ley 734 de 2002: Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

2 Incidente de recusación Radicado número: 410011102000200900483 02 En igual sentido, la magistrada María Mercedes López Mora no aceptó la recusación adelantada en su contra, pero con base en los mismos presupuestos fácticos solicitó que la Sala de oficio la separara del conocimiento del presente caso por cuanto juzgar a quien ha denunciado a su juez natural “puede afectar el ánimo decisorio en un momento dado”. A su vez, el magistrado Wilson Ruiz Orejuela señaló que en el momento en que el señor José Holbein Aldana Vargas formuló denuncia en la Comisión de Acusaciones de la Cámara contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, él no fungía como magistrado

de dicha Superioridad. Así las cosas, rechazó la recusación y señaló que no estaba inmerso en ninguna causal de impedimento. Finalmente, el magistrado José Ovidio Claros Polanco no aceptó la recusación presentada en su contra y no se declaró impedido.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.

Ahora bien, las hipótesis de recusación e impedimento previstas en la ley deben ser objeto de una interpretación restrictiva que asegure el normal funcionamiento de la administración de justicia y propenda por el disfrute efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia en cabeza de la ciudadanía. En el caso bajo examen, corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado José Holbein Aldana Vargas contra la decisión del 5 de abril de 2013, mediante la cual se le declaró responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, se le sancionó con 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3 Incidente de recusación Radicado número: 410011102000200900483 02 Como se observa a primera vista, en el asunto de la referencia no se configuran la causales de recusación alegadas por el disciplinado, ni tampoco aquellas aducidas por los magistrados en sus declaraciones de impedimento, toda vez que los

magistrados no se encuentran vinculados legalmente a ninguna investigación disciplinaria originada a partir de la denuncia presentada por el señor José Holbein Aldana Vargas, el 12 de octubre de 2011 ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Es decir, no existe formalmente un proceso en el cual los magistrados sean investigados a partir de una denuncia del recusante, por cuanto no se les ha formulado pliego de cargos, ni se les ha proferido resolución de acusación. En virtud de lo anterior, esta Superioridad negará la recusación promovida en contra de los magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora y Angelino Lizcano Rivera, así como, sus manifestaciones de impedimento. Por otro lado, no se realizará pronunciamiento alguno frente a los ex magistrados Henry Villarraga Oliveros y Jorge Armando Otálora Gómez, dado que ya no fungen como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En igual sentido, no se emitirá decisión alguna en cuanto al magistrado Wilson Ruiz Orejuela, toda vez que dicho magistrado no fue recusado y ni se declaró impedido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO. - NEGAR la recusación promovida en contra de los magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, José Ovidio Claros Polanco y Angelino Lizcano Rivera, de conformidad con

las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 4 Incidente de recusación Radicado número: 410011102000200900483 02 SEGUNDO.- NEGAR los impedimentos invocados por los magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora y Angelino Lizcano Rivera para conocer y decidir sobre el recurso de apelación de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL ALBERTO RESTREPO DIEGO LEÓN VILLAMARIN IDROBO

MEDINA CONJUEZ

CONJUEZ

MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY EDILBERTO CARRERO LÓPEZ

CONJUEZ CONJUEZ

SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA

CONJUEZ

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

5 Incidente de recusación Radicado número: 410011102000200900483 02 6

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