CSDJ - F41001110200020100021001ADJUNTA20141104104926-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020100021001ADJUNTA20141104104926-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., octubre veintinueve de dos mil catorce Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 410011102000 2010 00210 01 Aprobado en Sala No. 090 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor JORGE GIRALDO RAMÍREZ, en su calidad de Juez Único Promiscuo de Nátaga – Huila-, contra la providencia del 6 de junio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual se le denegaron parcialmente las pruebas solicitadas. 1 M.P. Floralba Poveda Villalba, en Sala No. 056 con la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. HECHOS Generó la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JORGE GIRALDO RAMÍREZ, en su condición de Juez Único Promiscuo de Nátaga – Huila-, la queja interpuesta por el señor Carlos Andrés Ruiz Ospina, “por las presuntas irregularidades y faltas disciplinarias que hubiere podido cometer en desarrollo de las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento llevadas a cabo el día 2 de febrero de los corrientes – 2010-, dentro de la noticia criminal número 413966000594201000092, donde el suscrito actuó como defensor público de
Raúl Hidalgo Carmona.” Indicó, que la denuncia disciplinaria se interpuso “por la forma como el señor Juez trató al suscrito, buscando siempre entrar en choque y en confrontación, amenazándome incluso con sacarme de la audiencia y ordenando quitarme el micrófono y negándome el uso de la palabra”. ACTUACIONES PROCESALES El 28 de mayo de 20102, se dispuso el inicio de la indagación preliminar y para su perfeccionamiento se ordenó: 1. Oficiar a la Dirección de Administración Judicial Seccional Neiva, a fin que allegara copia del acuerdo de nombramiento y certificado de tiempo de servicios del disciplinado, así como las direcciones registradas en su hoja de vida3; y, 2. Notificar personalmente al querellado, con el propósito que rindiera versión libre. 2 Fls 8-10 del cuaderno principal del expediente. 3 Folio 14 del cuaderno principal del expediente. El 23 de junio siguiente4, el doctor JORGE GIRALDO RAMÍREZ, Juez Único Promiscuo de Nátaga Huila se notificó personalmente de las diligencias. El 15 de octubre de esa anualidad5, el disciplinado rindió versión libre por escrito, manifestando que “cuando el suscrito en ejercicio de su investidura, le preguntó al aquí quejoso defensor público Carlos Andrés Ruiz, por qué se sentó en el escrito dispuesto para el personero; pregunta que lo indispuso de tal manera, hasta el punto de alterársele su respiración, quitarse malhumoradamente las gafas en señal de desagrado, a la vez que miraba silenciosamente con odio, al mismo tiempo que inflaba el cuello y brotaba los
ojos como un sapo; actitudes groseras que disimulaba dirigiéndose al juez con palabras corteses, haciendo esfuerzo por no dejar verbalmente en evidencia su rabia hacia el juez”6. Igualmente, indicó que “se está respirando por la herida, no solo por habérsele llamado la atención, por haber ocupado el sitio del personero, sino por habérsele censurado en público alegar en defensa del cliente, situaciones contradictorias en Derecho, sin tener en cuenta ni la gravedad del delito (…), ni los últimos pronunciamientos de las Cortes al respecto; disertación del juez que no se asimila, al parecer por provenir él de la ciudad de Neiva, y ser el juez un provinciano; lo que al parecer les da un tufillo irracional, de superioridad sobre el funcionario judicial; hechos sucedidos en las audiencias, de los cuales se pueden colegir otros aspectos, la PREVENCIÓN que traía contra este funcionario, el defensor público aquí quejoso.” (Sic a lo transcrito) 4 Folio 23 del cuaderno principal del expediente. 5 Fls 29-65 del cuaderno principal del expediente. 6 Folio 31 del cuaderno principal del expediente. En cuanto a que presuntamente le ordenaba al Secretario pausar la grabación de la audiencia, indicó que en el audio solo se registra un “bache involuntario”, toda vez que “si no quedó el nombre registrado del defensor público en la primera audiencia, fue debido al impase como allí se escucha, de haber llegado el secretario a la sala de audiencias, sin las herramientas de trabajo, lo que ocasionó que fuera a la sede del juzgado, por ellas;
grabación que en su inexperiencia el secretario suspendió, sin percatarse que su ausencia temporal de la sala, no era ocasión para suspender la misma, en consideración a que él contaba con otro auxiliar de la oficina, quien fue quien asumió el control de los equipos mientras aquel regresaba, reanudando casi de inmediato la grabación.” (Sic a lo transcrito) El 28 de febrero de 20127, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor JORGE GIRLADO RAMÍREZ, en su condición de Juez Único Promiscuo Municipal de Nátaga – Huila-, a fin de determinar “la presunta irregularidad en la audiencia de legalización de captura realizado (sic) el pasado 2 de febrero de 2010 estando de turno el defensor público doctor Carlos Andrés Ruiz Ospina, en el Circuito Judicial de la Plata-Huila, quien manifiesta que el señor Juez Promiscuo Municipal de Nátaga daba la orden a su secretario para que cortara la grabación para hacer referencia a las audiencias anteriores, donde el Dr. Giraldo en calidad de Juez hacía referencia a los defensores públicos en una forma despectiva, no aceptando las constancias hechas por el doctor Ruiz Ospina, y no dejando registro de todo lo sucedido en el audio, interrumpiendo las grabaciones que no permitió que en una forma adecuada se hiciera el traslado de los elementos materiales de prueba de la Fiscalía.” 7 Fls 62-65 del cuaderno principal del expediente. Y, para su perfeccionamiento se ordenó recepcionar los testimonios de: 1. Martha Libia Lizcano, Fiscal 29 Local de la Plata, quien fungió en la
actuación en representación del ente investigador; 2. Edgar Gerardino Rojas, quien fuese el defensor de la contraparte en la diligencia; 3. Personero Municipal, que fungía como tal para el 2 de febrero de 2010; y, 4. Aldemar Castillo, quien se desempeñó como Secretario del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Nátaga, para lo cual se comisionó a la Personería Municipal de Nátaga. El Personero Municipal de Nátaga – Huila, allegó constancia indicando que la doctora Martha Libia Lizcano no se hizo presente para la práctica de la diligencia, por cuanto fue trasladada al municipio de Rivera – Huilaa ejercer funciones como fiscal8, sucediendo lo mismo con los señores Edgar Gerardino Rojas9 y Aldemar Castillo Casas10. Por lo anterior, mediante proveído del 31 de octubre de 201211 se comisionó al Juzgado Penal Municipal de la Plata (Reparto), a fin que recepcionara la declaración del señor Edgar Gerardino Rojas y, al Juzgado Promiscuo Municipal de Rivera, con el propósito que escuchara el testimonio de la doctora Martha Libia Liscano Quevedo, quien se desempeña como Fiscal en el referido municipio; y, se citó al señor Aldemar Castillo Casas para recepcionar su declaración. El 3 de diciembre siguiente12, el Juzgado Primero Penal Municipal de la Plata – Huila escuchó en declaración al señor Edgar Gerardino Rojas; el 12 de ese 8 Folio 84 del cuaderno principal del expediente. 9 Folio 87 del cuaderno principal del expediente.
10 Folio 90 del cuaderno principal del expediente. 11 Folio 93 del cuaderno principal del expediente. 12 Fls 101-105 del cuaderno principal del expediente. mismo mes y año13, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera recepcionó el testimonio de la doctora Martha Libia Liscano Quevedo, Fiscal Local; y, el 15 de febrero de 201314, se escuchó al testigo Aldemar Castillo Casas. El 22 de marzo de siguiente15, de conformidad con el artículo 160A de la Ley 734 de 2002 adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, el a quo declaró cerrada la investigación disciplinaria, toda vez que se habían recaudado la totalidad de las pruebas. El 9 de diciembre de esa anualidad16, se adjuntó el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JORGE GIRALDO RAMÍREZ, Juez Promiscuo Municipal de Nátaga – Huila-, encontrándose con dos sanciones de suspensión por un mes en el ejercicio del cargo, por la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y en un segundo momento, por la incursión en los tipos disciplinarios contemplados en los artículos 153 numerales 1 y 4 Ibídem, en lo contemplado en los artículos 2, 295 y 317 de la Ley 906 de 2004 y, los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de Colombia, sentencias proferidas dentro de los procesos No. 410011102000 2005 00378 02 y 410011102000 2007 00162 02, de fechas 10 de septiembre de 2009 y 19 de enero de 2012,
respectivamente. El 19 de diciembre de 201317, el Seccional de Instancia elevó pliego de cargos al doctor JORGE GIRALDO RAMÍREZ en su condición de Juez Único 13 Fls 107-112 del cuaderno principal del expediente. 14 Fls 114-115 del cuaderno principal del expediente. 15 Folio 116 del cuaderno principal del expediente. 16 Fls 122-123 del cuaderno principal del expediente. 17 Fls 124-142 del cuaderno principal del expediente. Promiscuo Municipal de Nátaga – Huila-, por su presunta responsabilidad, a título de dolo, en el incumplimiento del deber descrito en el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, toda vez que “presuntamente se incurre en falta disciplinaria al haber desatendido el deber contemplado en la norma citada con la actitud desplegada en la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2010, dentro de la citada causa y en la que intervenía el Dr. Carlos Andrés Ruiz Ospina…” Añadió: “De lo anterior se colige que el disciplinado, doctor Jorge Giraldo Ramírez quien para el 2 de febrero de 2010 fungía como Juez Único Municipal de Nátaga, se expresó en forma descortes y exaltada respecto de las actuaciones desplegadas por el doctor Carlos Andrés Ruiz Ospina, adicional a ello denigró la defensa que ejercía el profesional del derecho, a tal punto de mencionarle a su cliente que si consideraba que éste no cumplía con sus funciones
podía desistir de la misma. La gravedad del comportamiento del funcionario radica básicamente en que el doctor Jorge Giraldo Ramírez, no guardó la cortesía y la consideración debidas al momento de ejercer sus funciones, y específicamente durante las audiencias concentradas realizadas el 2 de febrero de 2010, anotándose que el cumplimiento de dichos deberes no debe ni debió cesar bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo.” Determinando la gravedad de la falta en grave, “pues si bien le asiste la facultad de hacer llamados de atención, la forma que se hicieron (sic) no corresponden a su labor de conducción y corrección del proceso, sino a un proceder falto de consideración y respeto frente a uno de los intervinientes, en este caso el defensor público”. Por último, respecto a la culpabilidad, se consideró la presunta comisión de falta disciplinaria, bajo la modalidad dolosa, “por emitir pronunciamientos respecto de la actuación desplegada por el doctor Carlos Andrés Ruiz Ospina, en forma exaltada, e incluso ofensiva y agresiva, faltando al deber de consideración y cortesía debidos, lo cual ocurrió dentro de las audiencias en la cual el investigado fungía como juez de la misma, al dirigir y conducir las actuaciones que se debían llevar a cabo conforme a la (sic) ritualidad del sistema penal acusatorio…”. El 23 de abril de 201418, el disciplinado presentó escrito solicitando la práctica de las siguientes pruebas: a. Peritaciones:
1. La designación de un perito, para que mediante visita especial a la
Sala de Audiencias del Juzgado Promiscuo Municipal de Nátaga –
Huila-, conceptuara si los dos micrófonos utilizados para la grabación de las audiencias, es o no unidireccional; y, en caso afirmativo, establecería las implicaciones que esto tuviese para una grabación idónea. 2. “Que la testigo Martha Libia Liscano Quevedo, sea enviada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin que se determinara una posible desviación en alguno de sus ojos, “que la habilite para mirar simultáneamente al lado izquierdo y derecho”. 18 Fls 144-181 del cuaderno principal del expediente.
3. La designación de un perito, para que mediante visita especial al Juzgado Promiscuo Municipal de Nátaga – Huila-, con el propósito que se cotejara con el CD aportado al expediente de la audiencia, “si mi vozarrón (…) constituye o no ofensa, es o no exhaltada (sic), aireada, o por el contrario es una constante en todas las audiencias presididas por el suscrito.” b. “Inspección o Visita Especial”: 1. “Que se disponga una Visita Especial o Inspección, a la Sala de audiencias del juzgado único promiscuo de Nátaga, para que con la intervención de los mismos actores, se reconstruya la ubicación en la misma de los intervinientes y se establezcan las dimensiones de la misma, para que (…) se formen un pleno criterio, sobre la veracidad de cada uno de los declarantes cuando virtió su testimonio…” 2. “Que se disponga una Visita Especial o Inspección, a la Sala de audiencias del juzgado único promiscuo de Nátaga, para que con
intervención de un perito oficial, se determine si los equipos de grabación utilizados en las audiencias, son o no rudimentarios y de difícil control, que hacen necesario que mediante señas se den instrucciones a su operador, para que no queden vacíos en la grabación…”. 3. “Que se disponga una Visita Especial o Inspección, a la sala de audiencias del juzgado único promiscuo de Nátaga, para que con auxilio de un perito, por las magistradas de esa sala, cuántos son los micrófonos habilitados para la realización de las audiencias, y cómo operan técnicamente, cuando alguno de los intervinientes no quiere entregar ni apagar el micrófono cuando se da esa instrucción.” c. Documentales 1. “Que se oficie al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Nátaga, para que se envíe con destino a este proceso, copias validas de los dos audio cassettes contentivos de los recursos de apelación, en las audiencias preliminares efectuadas a Yony Housemman López – proceso 2007 00001; audios en los cuales se hace la observación correspondiente, para que en las audiencias no queden vacios o momentos en silencio, así como también para se hable recio o fuerte (…) pues en las audiencias efectuadas a Yony muchas intervenciones quedaron inaudibles.” 2. “Que se oficie a Consuelo Rivero – secretaria del defensor Nacional del Pueblo en Bogotá, para que envie con destino a este proceso, el documento correspondiente, en el que conste que los defensores públicos, tienen constituido un verdadero sindicato al interior de la institución, que dificulta muchas veces las buenas
relaciones que deben existir entre los defensores públicos y los funcionarios judiciales.” 3. “Que se oficie a la presidencia de Asonal Judicial de Paloquemao en Bogotá, para que envíe (…) constancia sobre las diferentes protestas públicas que en dicho complejo judicial, han tenido los defensores públicos, para oponersa a los llamados de atención y sanciones que a ellos son impuestos por los jueces en las diferentes audiencias.” 4. “Que se oficie a caracol televisión, para que se envie con destino a este proceso, el video en el que se da cuenta, sobre el llamado de atención energico, que el juez 4º del circuito especializado de Bogotá, Jose Reyes, le hizo el 19 de enero de 2009 a las 12:15 p.m., tanto a David Murcia Guzman, como a su apoderado Salazar.” 5. “Que se oficie a la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, para que se envíe (…) la constancia sobre el fuerte llamado de atención, que en el 2012 le hizo la presidencia de aquella ala en plena audiencia, al apoderado de Samuel Moreno Rojas, para que dejara de ofender y maltratar al Magistrado.” 6. “Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) copias validas de los cinco audio cassettes, correspondientes a las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento impuestas a Yony Housemman López por el delito de homicidio en la Plata el día domingo 25 de febrero de 2007. Lo que se hace para probar la
reciedad y tono fuerte de mi voz.” 7. “Que se libre oficio con destino a la estación de policía de Nátaga, para que se envíe (…) copia del libro de población, correspondiente al dos de febrero de 2010, para que se informe quien actuó como custodio aquel día, a quien se le requiere para que declare en estas diligencias”. 8. “Que se oficie a la estación de policía de Nátaga, para que se envíe (…) copia del oficio correspondiente, del oficio remitido por la estación de policía de Nátaga, mediante el cual se informó al juzgado, sobre el nombre del designado custodio el dos de febrero de 2010.” 9. “Que se oficie al juzgado promiscuo de PaicolHuila-, para que se envíe (…) copia de la audiencia pública celebrada allí por el suscrito en 2000, por el delito de lesiones personales, donde aparecía como ofendido Napoleón Barrera y procesado Jaime Perdomo González.” 10.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) constancia sobre el hecho de ser el abogado Ruiz un desconocido en Nátaga para la fecha de los hechos. Con lo que se pretende conformar la versión del declarante Gerardino Rojas de no conocer Ruiz la manera recia como el suscrito hablaba en las audiencias.” 11.“Que se oficie a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – sección registro de abogados-, para que se envíe (…) información referente con los números de las tarjetas
profesionales de Gerardino (…), la del abogado Ruiz (…) y la del suscrito, con lo cual se pretende demostrar que de los tres (sic) quien tiene menos experiencia profesional…” 12.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) las amonestaciones hechas al defensor público Urbano Hernández Rincón, por sus malos comportamientos en algunas de las audiencias, dentro del sistema penal acusatorio. Con lo que se pretende demostrar los inconvenientes tenidos desde vieja data con tales defensores públicos…”. 13.“Que se oficie a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que envíe (…) fotocopia del acuerdo 2785 de diciembre 234 (sic) de 2004, (…) mediante la cual se reglamentó el protocolo de las audiencias. Con lo que se pretende probar que el actuar del suscrito juez enérgico, corresponde a un deber funcional y no a ningún abuso.” 14.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) constancia sobre el llamado de atención hecho por el suscrito, al defensor público Urbano Hernández, precisamente dos días antes de la audiencia tenida con Ruz (…). Con lo que se pretende demostrar que muy probablemente, dicho requerimiento hecho a su copañero (sic) dos días atrás, pudo haber influenciado negativamente en Ruiz…”. 15.“Que se oficie al juez 49 de control de garantías de Bogotá en Paloquemao (sic) Javier García, para que envíe (…) constancia
escrita en la que manifieste él (…) que todos absolutamente todos los jueces, fiscales y abogados en Colombia, están en pañales en el sistema penal acusatorio.” 16.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) constancia de que el abogado Gerardino intervenía en las audiencias en el juzgado de Nátaga, desde la llegada del suscrito como juez el 1 de octubre de 1998. Con lo que se queirte (sic) demostrar que Gerardino en su declaración ha dicho la verdad, en el sentido de afirmar que el suscrito siempre actúa con vehemencia en las audiencias…”. 17.“Que se oficie a la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que se envíe (…) copia de la guía práctica entregada en junio 2 de 2005, a los jueces promiscuos del Huila, para ser tenida en cuenta en las audiencias. Con lo que se pretende demostrar que el aquí disciplinado solo cumplía con su deber funcional.” 18.“Que se oficie a la secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en el Huila, para que se envíe (…) constancias sobre quejas disciplinarias, formuladas por el suscrito en contra de la fiscal Martha Libia Liscano. Con el fin demostrar (sic) indiciariamente la eventual parcialización de dicha testigo…”. 19.“Que se oficie a la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en el Huila, para que se envíe (…) copia de la providencia proferida por esa sala en mi favor de
archivo de absolución, cuando dispuso archivar el proceso disciplinario (…) providencia en la cual se señala cómo no fue de recibo un concepto subjetivo, emitido por la declarante en ese proceso (…) cuando opinó que la decisión del juez de enviar al escribiente, a dar una vuelta por el parque de Paicol, para que disipara la tensión, constituía para ella un claro irrespeto y abuso del juez.” 20.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de La Argentina – Huila-, para que se envíe (…) constancia de haber comunicado al suscrito como disciplinado en otro proceso, mediante oficio 0569 de abril 13 de 2010, la fecha en que iba a evacuar una declaración por comisión que hiciera esta Sala. Con lo que se quiere probar, que la aplicación del art. 90 inciso 1 y 92 inciso 4 de la Ley 734/02, es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades disciplinarias y que asimismo dicho juzgado, adjunte las preguntas por mi formuladas, en ejercicio del derecho a intervenir en la práctica de las pruebas…”. 21.“Que se oficie a la oficina de control interno de la Fiscalía General de la Nación, para que se envíe (…) constancia sobre la sanción impuesta al señor Libardo Ramírez Cuellar, empleado de la fiscalía 23 seccional de la Plata – Huila-, quien fuera sancionado disciplinariamente, por queja instaurado por el suscrito, debido a su mal comportamiento al haber llegado a Nátaga (…). Con lo que se quiere demostrar (…) la persecución que se ha tenido bien montada, en contra del suscrito…”.
22.“Que se oficie a la secretaria privada del Defensor Nacional del Pueblo en Bogotá – Consuelo Rivera Pineda, para que envíe (…) una constancia escrita de haber estado el suscrito en esa oficina, los días 10 de junio de 2010, agosto 10 de 2011 y 13 de octubre de 2011, haciendo las gestiones ante esa entidad, para solucionar el conflicto presentado con algunos defensores públicos.” 23.“Que se oficie al Defensor Nacional del Pueblo en Bogotá, para que envíe (…) copia oficio de julio 25 de 2007, en el que se solicita a Volman Pérez Ortiz, desplazar del Juzgado de Nátaga, a unos defensores públicos, dado su comportamiento equivocado y sus actitudes desobligantes contra el suscrito.” 24.“Que se oficie a Consuelo Rivera – secretaria del Defensor Nacional del Pueblo en Bogotá, para que envíe (…) copia del oficio 1010-034-2010 dirigido al (…) Presidente Tribunal Superior de Neiva (sic), donde se le informa, que el suscrito estuvo en su oficina (…) tratando temas laborales, atinentes con los constantes desafueros de algunos defensores públicos en las audiencias penales.” 25.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga, para que se envíe (…) copia de los requerimientos efectuados a los defensores públicos Jorge Enrique Castro León y Urbano Hernández. Con lo que se pretende probar indiciariamente, una perseción (sic) iniciada de vieja data en contra del suscrito por sus decisiones jurisdiccionales…”.
26.“Que se oficie al juzgado único promiscuo municipal de Nátaga – Huila, para que se envíe (…) copia de oficio 0556 de oct. 24 de 2002, mediante el cual se hizo requerimiento al abogado Urbano Hernández.” 27.“Que se oficie a la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá (…) para que envíe el oficio 3703 de agosto 23 de 2007, en el cual manifiesta que la queja por mi formulada a unos defensores públicos, por su mal comportamiento en las audiencias, fue enviada a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.” 28.“Que se oficie a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que se envíe (…) el programa tan de exigente capacitación académica, que en el 2006 se le hiciera a los jueces promiscuos del Huila, dentro del sistema penal acusatorio; y de igual manera remita constancia de mi presencia en él con activa participación. Con lo cual se busca acreditar la capacitación que me autorizaba actuar con la suficiente propiedad dentro de las audiencias…”. 29.“Que se oficie a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que envíe constancia (…) de que allí nunca fue investigado disciplinariamente el juez José Reyes en el cado (sic) D.M.G., por no constituir sus decididas actuaciones como director de la audiencia, ninguna falta disciplianria.” 30.“Que se oficie al periodista Yamid Amat, director del noticiero de televisión CMI, o a la presentadora del noticiero Claudia Palacios,
para que envíen (…) copia del video publicado anoche martes 22 de abril/14 (…) sobre el fuerte llamado de atención, efectuado por la jueza de de conocimiento en la audiencia realizada hoy en paloquemao (sic)…” d. Testimoniales: 1. “Que de conformidad con el art. 91 de la Ley 734 de 2002, se reitere o repita la declaración vertida por Martha Libia Liscano, al no habérseme comunicado por parte del funcionario comisionado, de la fecha de la diligencia, para poder intervenir en su práctica…”. - “Que diga si tiene alguna desviación visual, que le facilite ver de manera simultánea tanto al lado izquierdo como el derecho…”. - “Que diga como declartante (sic) de cargos, que ella ha sido en toras quejas disciplinarias, formuladas también por defensores públicos, si se ha resultado afectada en sus sentimientos, por los requerimientos hechos a algunos defensores públicos en las audiencias…”. - “Que diga si desde que acude a las audiencias en Nátaga, desde 2003 aproximadamente, ha observado que las audiencias que realizó el suscrito, desde esa fecha hasta el 2012, siempre han sido con tono enérgico, o recia voz.” - “Que diga con base en qué facultades extra sensoriales, ha osado en afirmar, que el término por mi utilizado de ilustre profesional, es despectivo; cuál es su interés en las resultas de este proceso disciplinario…”. - “Que diga si a mis espaldas, ha sugerido silenciosamente ante terceros, alguna acción disciplinaria en mi contra, o ha respaldado de alguna manera, el desorden de algún defensor público, en las
audiencias en las cuales yo dirigía. 2. “Que de conformidad con el art. 91 de la Ley 734 de 2002, sea ampliada la declaración rendida por el deponente Gerardino Rojas, en el siguiente punto: - “Que diga si nos encontramos por la época de los hechos, en el parque Santander de Neiva y, si en medio de la conversación se hizo alusión a que usted no era amigo de componendas y, que por lo tanto cuando se le llamara a rendir declaración, iría a decir la verdad sobre lo sucedido…”. 3. “Que de conformidad con el art. 91 de la Ley 734 de 2002, sea ampliada la declaración rendida por el deponente Aldemar Castillo Casas, en los siguientes puntos: - “… que diga entonces el declarante cómo hizo él para saber, que los movimientos de la mano del juez, indicaban iniciar o parar la grabación.” - “Por qué razón él al movimiento de la mano del juez, accionaba el sistema de grabación, qué indicaciones había recibido del juez, si fue por gestos o por la palabra viva.” - “Siendo él el (sic) secretario, encargado de manejar la grabación, por qué tenía que esperar los movimientos de la mano para activar o desactivar la grabación.” - “Que diga si su escasa experiencia en el sistema penal acusatorio, tan solo fue adquirida cuando el juez le dio la oportunidad y lo nombró por sus ruegos como secretario del juzgado.” - “Que diga si al rogar al juez se le nombrara, manifestó no tener ninguna experiencia en el sistema penal acusatorio, ni en el manejo de los equipos de grabación, siendo su actuar al principio
de su gestión tan rudimentario como despacioso.” - “Que diga (…) si se coordinó o no con el juez, para atender las reclamaciones del juez 2º promiscuo del circuito, quien al no conocer los audios en las apelaciones, advertía de la necesidad de trabajar el secretario de la mano del juez, para que no quedaran vacíos o espacios de silencio dentro de la grabación…”. - “Que diga cómo fue se le dificultaba (sic), manejar los aparatos técnicos para la grabación de las audiencias.” - “Que manifieste (…) si el juez tuvo que darle instrucciones en el despacho, para que trabajara de la mano del funcionario…”. - “Si tenía o no conocimiento, acerca de los requerimientos de la segunda instancia, para que el secretario no dejara vacíos en las grabaciones…”. 4. “Que se llame a declarar al ex-personero de Nátaga Eulises Valencia González, testigo excepcional de los hechos.” 5. “Que se llame a declarar a la acompañante de Eulises Valencia a la audiencia, universitaria natagüense.” 6. “Que se llame a declarar al abogado Henry Perdomo, testigo presencial de los hechos (…) y que manifieste si le consta que el juez siempre habla recio y fuerte tanto en las audiencias como fuera de ellas…”. 7. “Que se llame a declarar a Alonso Chala (…) para que manifieste si es cierto o no, que el empleado de la fiscalía 23 seccional de la Plata, señor Libardo Ramírez Cuellar, fue a Nátaga a pregonar que al juez había que sacarlo del puesto como diera lugar.”
8. “Que se llame a declarar a Héctor Chala Collazos (…) para que narre cómo (…) le tocó grabar algunas audiencias con dificultad y con auxilio del juez a través de movimientos de las manos…”. 9. “Que se llame a declarar al custodio (…) para que narre todo lo percibido en la misma diligencia…”. 10.“Que se llame a dec
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