CSDJ - F41001110200020100033702ADJUNTA20140924162830-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020100033702ADJUNTA20140924162830-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201000337 02 Referencia Abogado en Apelación Investigado Carlos Augusto Cruz Trujillo Quejoso Javier Elías Rojas Vieda. Primera Instancia Suspensión 4 meses en el ejercicio de la profesión. Decisión Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS AUGUTO CRUZ TRUJILLO contra el fallo disciplinario del 11 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1 a través del cual lo sancionó con 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 30 y numeral 4 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El 25 de julio de 2010, el señor Javier Elías Rojas Vieda, presentó queja contra el abogado Carlos Augusto Cruz Trujillo, conforme a los hechos que se sintetizan textualmente, así: 1 M.P. Teresa Helena Muñoz de Castro – Sala con la Magistrada Floralba Poveda Villalba
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 410011102000201000337 02
Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA 1. “En mi condición de acreedor laboral de la señora María Elena Giraldo, remate el 45% de derecho de cuota que la referida señora tenía en el inmueble denominado Villa Nohora, ubicado en la Vereda San Andrés del Municipio de Neiva, identificado con la matricula inmobiliaria N°20098075 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de NeivaHuila, como lo demuestro con el acta de aprobación del remate y el certificado de libertad y tradición del inmueble.
2. Siguiendo el ordenamiento legal, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, ordenó la entrega del derecho de cuota que me correspondía como rematante del mismo y para el efecto de la diligencia comisionó al Inspector de Policía de Neivareparto, para la práctica de la diligencia.
3. La Comisión le correspondió por reparto al señor Inspector Quinto de Policía de Neiva, quien fijo fecha para la respectiva diligencia el día 13 de julio de 201 a las 8AM.
4. El día de la diligencia, me traslade en compañía del señor Inspector Quinto de Policía, su secretario, la secuestre Elvia Dory Endo, mí apoderada, Dra.
Judith Rojas Vieda, la Dra. Nubla Delfina Rojas Vieda y el Dr. Jesús Antonio Rojas Serrato, para la práctica de la misma.
5. Como se puede observar en el acta de entrega practicada por el señor Inspector y por la secuestre, esta se realizó sin ninguna oposición por parte de terceras personas.
6. Terminada la diligencia apareció el señor Alfonso Sánchez, quien se identificó con la C.C. N°70.043.219 de Medellín, quien manifestó que era arrendatario de un señor que no supo decir quién era, y casi inmediatamente llegó presuntamente un abogado, quien procedió a darle orden al señor Alfonso Sánchez de que no firmara la constancia dejada por el inspector Quinto de Policía comisionado para la diligencia y manifestó que no permitía que el predio fuera entregado y ante la manifestación del señor inspector en el sentido que esa diligencia de entrega ya se había cerrado y que de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, no admitía oposición alguna, manifestó que entonces él iba a hacer invadir el lote y procedió a llamar vía celular para que vinieran las personas a invadir el lote.
7. Ante esta actitud mí apoderada, Dra. Judith Rojas Vieda, que igualmente lo es de los propietarios del restante derecho de cuota, señor Guillermo de Jesús Aguirre y sociedad Roldán Gallo y Cia S. En C., le manifestó que acababa de recibir el inmueble y que por esa razón iba a dejar una persona encargada del cuidado del predio, a lo cual manifestó el abogado que él era
apoderado del poseedor de ese predio y que no iba a permitir que lo ocupara ninguna persona diferente y que si hacía falta más gente iba a llenar el predio de personas. Viendo esta situación mi apoderada le manifestó que me iba a ir a un CAI de la Policía a solicitar protección para el predio y para las personas que allí nos encontrábamos, lo que efectivamente hizo, desplazándose en compañía de la Dra. Nubla Delfina Rojas Vieda y del suscrito.
8. El señor apoderado, de quien posteriormente supe que se llamaba Carlos Augusto Cruz, procedió efectivamente a llamar una serie de personas, que en cuestión de media hora llegaron al predio en vehículos y motocicletas, en un número no inferior a 15 personas, quienes portaban armas, según lo pudieron apreciar el señor Inspector de Policía, la secuestre y el Dr. Jesús Antonio Rojas Serrato, que quedaron en el predio en medio del problema que
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA había generado el abogado antes referido.
9. Estas personas, en compañía del abogado, procedieron a romper el candado que ya se había colocado en la puerta de acceso al predio y entraron al
inmueble de manera intimidatoria con las personas que se encontraban presentes y que no tuvieron otro recurso que retirarse del predio, abandonando la posesión que acababa de recibir por orden judicial. 10.Ante esta circunstancia, solicité apoyo de la Policía Nacional, mediante escrito que anexo a la presente denuncia. 11.Posteriormente, me enteré que el abogado Carlos Augusto Cruz, es el apoderado del señor Víctor Félix Alarcón, en un proceso de pertenencia que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, con radicación N°2008163 en el cual me he hecho parte en calidad de copropietario del referido predio para desconocer, al igual que lo han hechos los otros copropietarios, el derecho de posesión que dice tener en el inmueble. Digo que me enteré posteriormente, porque en citado profesional no se identificó cuando llegó al predio en donde ya se había practicado la diligencia de entrega, sino que de una vez procedió de manera arbitraria a tratar de imponer su criterio y por vías de hecho a invadir mediante su orden el predio con personas que desconozco su identidad. 12.Este profesional desde que inició la demanda de pertenencia ha venido actuando presuntamente de manera dolosa, faltando a sus deberes profesionales, ya que si se analiza la demanda de pertenencia presentada por el Dr. Carlos Augusto Cruz, en el acápite de notificaciones, solicita que se emplacen a los propietarios entre ellos a la sociedad Roldán Gallo y Cía S.en C., con el argumento de que desconoce la ubicación de los demandados, habida cuenta que ha verificado en el directorio telefónico de la ciudad, sin
encontrarse información respecto del mismo. Lo que no explica es por qué busca la dirección de los demandados en el directorio telefónico de Neiva, cuando en el mismo certificado de libertad y tradición que aporta con la demanda se lee claramente en la anotación N°10 que la compraventa fue realizada en la Notaria 12 del Circuito de Medellín, por los demandados Guillermo Aguirre Mejía y la Sociedad Roldán Gallo y Cia S. en C., de donde se deduce que los compradores se encuentran residenciados en esa ciudad y que si buscaba en el directorio telefónico de Medellín encontraba fácilmente al señor Guillermo de Jesús Aguirre. Alega desconocer la dirección de notificación de la sociedad demanda, manifestación absolutamente improcedente ya que es de público conocimiento, es un hecho notorio que las sociedades por mandato legal suministran a la Cámara de Comercio su dirección para notificaciones y que a nivel nacional, en cualquier Cámara de Comercio del país, se puede obtener el certificado de existencia y representación legal de una sociedad, como efectivamente se obtuvo el de la sociedad en mención, en la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva, tal y como lo aporto como prueba a esta queja. El código de Procedimiento Civil, en su artículo 319, determina que sanciones se deben imponer a las partes o a sus apoderados que suministren información falsa, como es el caso que nos ocupa. En el proceso de pertenencia referido se ha solicitado el trámite incidental de nulidad respectivo, como también las sanciones que se deben imponer y que estoy denunciando en este escrito. Igualmente, se ha
solicitado que el Juzgado compulse copias a la Justicia Penal y disciplinaria
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA para que se investigue la conducta que estoy denunciando. Son deberes de las partes y del apoderado las que preceptúan los artículos 71 y 74 del C.P.C., las cuales han sido quebrantadas por el señor apoderado Carlos Augusto Cruz, quien valiéndose de actos posiblemente dolosos, como la manifestación de desconocer en donde se pueden localizar los propietarios del predio sobre el cual basa las pretensiones de su demanda, pretende emplazarlos como efectivamente lo hizo, con el único fin de evitar su comparecencia al proceso en defensa de su propiedad, y hacer que se le nombre un curador, como efectivamente sucedió, quien desconoce la historia del predio y va a contestar una demanda sin el menor conocimiento de la situación que él alega y que se atiene a lo que se pruebe dentro del mismo.
Es decir, pretendía allanar el camino procesal para obtener resultados favorables para su cliente. Esta afirmación la fundamento en la contestación de la demanda hecha por los Copropietarios Guillermo de Jesús Aguirre y la sociedad antes mencionada. Para lo cual solicitaré que se traslade como
prueba de esta queja la totalidad del expediente del proceso de pertenencia referido.
13. Como se puede observar, al parecer el señor apoderado pretende mediante el accionar de la justicia y las vías de hecho apropiarse para sí o para su cliente, cosa que aún no se, del predio que es de mi propiedad y del señor Guillermo de Jesús Aguirre y de la Sociedad Roldán Gallo y Cía S. en C.
14. Las vías de hecho ejecutadas sobre el lote que ya habíamos recibido en posesión por parte del Inspector Comisionado y de la señora secuestre Elvia Dory Endo, en la diligencia de entrega, como también las manifestaciones contenidas en la demanda respecto de las notificaciones de los demandados, constituyen conductas que deben ser investigadas” (fls.1-31 c.o – con anexos).
Calidad de disciplinable. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 30 de julio de 2002, donde se informó que el doctor Carlos Augusto Cruz Trujillo, se identifica con la C.C.N°7.710.010 y se encuentra inscrito como abogada con T.P.N°142.727, vigente, también se informaron las direcciones que registra (fls.35 c.o.). Apertura de investigación. Mediante auto del 3 de agosto de 2010, el A quo, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra del abogado Carlos Augusto Cruz Trujillo y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de octubre de la misma anualidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls.36 c.o.).
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 5 de octubre de 2010, se dio inicio a la citada audiencia con la asistencia del quejoso Javier Elías Roas Vieda – su apoderada de confianza, la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda y del disciplinable Carlos Augusto Ruíz Trujillo, quien luego de la lectura procedió a rendir versión libre, manifestó con relación a los hechos objeto de investigación que el día 13 de julio de 2010, se hizo la diligencia de entrega a la que asiste la apoderada del demandante en el proceso laboral Judith Rojas Vieda, quien junto con el Inspector y la Secuestre Elvia Dori Endo, abrieron la diligencia, cuando de conformidad con el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, manera clara expresa se señala que para practicar el allanamiento, el juez llamara a la puerta, lo cual no se hizo tal y como constaba en el acta, pues no se dejó constancia de ello, esto con el fin de hacer saber al ocupante o enterarlo de la diligencia, no se enteró al ocupante del allanamiento.
De igual forma agregó el encartado que: “Al hacerme presente en el lugar encontré a los
abogados Vieda, el inspector y lo que prueba que la diligencia aún no se había acabado, pero ellos indicaron que la diligencia se había cerrado, impidiendo que el arrendatario se opusiera en el instante por lo cual yo le informe que no firmara y que se opusiera a la entrega por cuenta se encontraba en curso una demanda civil de pertenencia, agregando que la señora Vieda tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso de pertenencia y quiso mediante unos poderes y artificios engañar al inspector para se hiciera entrega del 100% del inmueble, siendo que la entrega debía ser simbólica dado que el inmueble, se encuentra en pro indiviso y tan solo se había adjudicado aparentemente un 45% denota que quería pasa por alto el proceso en curso y la autoridad judicial, dejando entre ver la mala fe en su actuar” (fl.41-42 c.oCd audiencia de la fecha). Luego la apoderada de confianza del quejoso, aportó como pruebas la declaración juramentada de los señores Huberto Ortíz Araujo; Judith Rojas Vieda y Jesús Antonio Rojas Serrato, ante la Notaría Tercera del Círculo de NeivaHuila, donde fueron contestes den dar fe de la actuación del profesional del derecho en la diligencia de
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA entrega del bien denominado Villa Nohora – Neiva – Huila, el 13 de julio de 2010 la cual se desarrolló por el Inspector Quinto de la misma ciudad y solicitó - Requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva copia del proceso ejecutivo que se adelantó en este Juzgado, donde estuvo implicado el predio Villa Nora Ejecutivo Mixto del Banco del Estado contra Norah Manrique de Osorio y otros. - Requerir copia de todo el proceso laboral y ejecutivo radicado con N°2003304 que cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito. - Obtener Copia de todo el proceso civil de pertenencia N°2008163. - Solicita escuchar a los señores Jesús Antonio Rojas Serrato, Nubia Delfina hermana del quejoso, Judith Rojas Vieda apoderada y hermana del quejoso. - Realizar interrogatorio al Inspector Quinto de Policía Nelson Patiño Perdomo y su Secretario Aldemar Valenzuela; a las señora Nubia Delfina y Judith Rojas Vieda, hermana y apoderada del quejoso.
Luego la Magistrada de instancia, levantó la diligencia y programó su continuación para el 5 de noviembre de 2010 (fls.41-42 c.o.- Cd audiencia de la fecha). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación. En la fecha anotadanoviembre 5 de 2014, se continuó esta diligencia con la asistencia del quejoso Javier Elías Roas Vieda – su apoderada de confianza, la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda
y del disciplinable Carlos Augusto Ruíz Trujillo, donde la Magistrada sustanciadora procedió a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y las solicitadas, ordenando la incorporación al infolio del acervo allegado a la investigación, con excepción de las declaraciones extraproceso.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA Luego precisó que en cuanto a la solicitud de la copia del proceso obrante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva – del Banco del Estado contra Nohora Manrique Osorio y otros, la negó y en su lugar requirió al citado Despacho para que certificara el estado actual del mismo, identificando las partes, apoderadas, secuestres, fecha de iniciación del proceso, excepciones, auto de aprobación del remate y las piezas del referido trámite que fueron allegadas.
Con relación al requerimiento de copia de todo el proceso adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva – Huila – radicado Nº2008163 solicitó allegar copia de la demanda, contestación y excepciones de haberlas e informar el estado actual de proceso, con la providencia que hubiese puesto final a la instancia suministrando copia de la misma e identificación a las partes, los apoderados y la fecha de inicio del proceso.
Ordenó escuchar el testimonio del señor Alfonso Sánchez Yara, Rodrigo Marroquín y Heriberto Cedeño, así como al doctor Nelson Patiño Perdomo - Inspector Quinto de Policía de Neiva, su Secretario - Aldemar Valenzuela y los señores Humberto Ortiz, Jesús Antonio y Judith Rojas. Finalmente solicitó los antecedentes del abogado investigado. Caso contrario denegó la solicitud de las copias del expediente ordinario que obra en el Juzgado Primero Laboral de Neiva – Radicado Nº2003304; el proceso de Radicado Nº2008163 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y el interrogatorio de parte al Inspector Quinto de Policía de la misma ciudad y a su Secretario (fls.41-42 c.o Cd audiencia de la fecha). Inconforme con la anterior decisión – la nugatoria de las pruebas, el disciplinable interpuso recurso de apelación, sustentándolo en la audiencia aduciendo que las
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA copias de los procesos era necesario para establecer su actuación en el mismo (fl.89 c.o Cd audiencia de la fecha).
El recurso fue concedido en la audiencia (fl.90 c.o Cd audiencia de la fecha)
El presente proceso fue remitido a esta Superioridad el 17 de noviembre de 2010, según oficio Nº3678 y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 3 de febrero 2011. (fl. 1 Cuad 2ª Inst.). El disciplinable allegó escrito ante esta instancia reiterando lo dicho a lo largo de la presente actuación y agregó que “Es de anotar que la señora Vieda tenía pleno de conocimiento de la existencia del proceso de pertenencia quiso mediante unos poderes y artificios engañar al inspector para que se hiciera entrega del 100% del inmueble siendo que en la entrega debía ser simbólica dado que el inmueble se encuentra en pro indiviso y tan solo se había adjudicado aparentemente un 45%, denota que quería pasar por alto el proceso en curso y la autoridad judicial, dejando entrever una actitud de mala fe en esta abogada, quien al ver que actué en defensa de los intereses de mi poderdante y no permití que su cuartada prosperara, se fue junto con su hermana la señora NUBIA DELFINA, dejándonos con candado dentro del inmueble por varios minutos (se podría pensar en un secuestro simple), refiriendo que llamara a la policía. Posteriormente las personas que se encontraban fuera del inmueble le dieron la orden al cerrajero para que me abriera. Por estas razones solicite se trasladaran copias del proceso civil y laboral, por cuanto en ella constan todas las actuaciones adelantadas, las cuales son indispensables, para esta actuación disciplinaria, siendo que en ella se encuentra probado mi buen proceder como apoderado y la inexistencia de falta disciplinaria argüida por el quejoso, de tal manera que el inspector de policía
no dejo ninguna constancia en la diligencia de allanamiento. Es por estas razones que de la manera más respetuosa concurro a su despacho para solicitarle revocar la decisión tomada en primera instancia, en su lugar solicito decrete la práctica de dicha prueba ordenando allegar copia del proceso laboral, adelantado en el juzgado primero laboral y señalado anteriormente” (fls.15-17 c.2ª Inst1).
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA Mediante proveído del 27 de abril de 2011 – Acta 039 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió: “PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida el 05 de noviembre de 2010, por la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, en su condición de Magistrada a cargo de estas diligencias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual negó la práctica de la pruebas consistentes en solicitar copia íntegra del proceso ordinario que obra en el Juzgado Primero Laboral de Neiva con el número 2003-304, con el objeto de verificar toda la actuación desplegada por el disciplinado abogado CARLOS AUGUSTO CRUZ TRUJILLO conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Desvuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen”. Lo anterior por cuanto consideró que las pruebas denegadas eran superfluas, impertinentes, inconducentes y no útiles, para determinar el posible actuar irregular por parte del profesional del derecho aquí investigado (fls.23-33 c.2ª Inst1) Pruebas. El Juzgado Primero Civil de Neiva – Huila, informó que en proveído del 23 de noviembre 23 de 2010, dictada dentro del proceso Abreviado, instaurada por Víctor Félix Espinosa Alarcón, Contra Guillermo Aguirre Mejía, María Elena Giraldo Vélez y Roldán Gallo y Cía. S. en C., se dispuso informar lo siguiente: “1. por reparto general el día 15 de agosto de 2008, correspondió el presente proceso a este Despacho Judicial, el cual con proveído de agosto veintidós (22) de dos mil ocho (2008), se in admitió la demanda y se le concedieron cinco (5) días subsanarla (F. 40, 42 AL 43 C1; 2. Con proveído de septiembre cinco (5) de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda, en la que se ordenó comunicar la Procurador Agrario la iniciación del proceso, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria número 20098075 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, la notificación de los demandados conforme al artículo 318 del C.P.C. y en consideración a que el folio de matrícula inmobiliaria se hallaron inscritos embargos de derechos de cuota para los demandados GUILLERMO
ELENA GIRALDA VELEZ, decretados dentro de los procesos de jurisdicción coactiva de la DIAN, de la ciudad de Medellín y ejecutivos Laborales de NOELIA RAMIREZ y JAVIER ELIAS ROJAS VIEDA, de conformidad a lo normado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso dar traslado al libelo demandador a los acreedores antes mencionados, para lo cual se citan a los
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA mismos. 3. El doctor Carlos Augusto Cruz Trujillo, actúa en representación de la parte demandante; el doctor JOSE GUILLERMO AMEZQUITA OROZCO, en calidad de Curador de la demandada MARIA ELENA GIRALDO VELEZ; la doctora JUDITH ROJAS VIEDA, procuradora judicial de la sociedad demandada ROLDAN GALLO y CIA S. EN C., el demandado GUILLERMO DE JESUS AGUIRRE MEJIA, lo hizo en nombre propio y la doctora NUBlA DELFINA ROJAS VIEDA, en representación del litisconsorte JAVIER ELlAS ROJAS VIEDA (F. 44, 75, 76 al 79, 90 al 92,96,97,99 al 101). 4. Actualmente el proceso se encuentra
en el trámite de las pruebas decretadas en el incidente de nulidad propuesto por la sociedad demandada ROLDAN GALLO CIA. S. EN C. y GUILLERMO DE JESUS AGUIRRE MEJIA, a través de apoderado judicial doctora JUDITH ROJAS VIEDA, y el litisconsorte JAVIER ELIAS ROJAS VIEDA (f. 2 AL 7, 53 al 54 C2) (fls.6-58 c.o2 – con anexos - Se hizo transcripción textual). Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios N°19553 del 18 de febrero de 2011, donde se da cuenta que el disciplinable no registra antecedentes disciplinarios (fl.60 c.o.). Por auto del 15 julio de 2011 el A quo fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de octubre de 2011 (fl.62 c.o.) a la cual asistieron el quejoso Javier Elías Roas Vieda – su apoderada de confianza, la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda y del disciplinable Carlos Augusto Ruíz Trujillo. En esta diligencia rindieron testimonios los señores Nelson Patiño Perdomo, - Inspector Quinto de Policía de Neiva, en su declaración dijo haber realizado una entrega de una cuota parte de un bien inmueble ubicado en la vía Neiva –Bogotá, dentro de un proceso adelantado en el Juzgado Primero Laboral de Neiva. Dijo que al llegar al sitio de la actividad se encontró un broche que se hallaba con candado, intentándose en varias ocasiones para que una persona los atendiera, pero como no
fue posible procedió allanar el predio utilizándose los servicios de un cerrajero, una vez estando en el sitio se encontraron con dos hombres a quienes informaron del
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA motivo de su presencia, sujetos que no colaboraron ni hicieron algún reproche o precisión al respecto, por tanto continuó a realizar la verificación de los linderos y a levantar el acta. Una vez su Secretario se dispuso a poner los nombres de las personas que hicieron parte, se hizo presente el disciplinable -identificándose como abogado, sin llegar a hacerse protector de un derecho, sino más bien como el propietario y de manera agresiva solicitó la palabra a fin que el señor presente se opusiera a la diligencia, respondiéndole que la misma ya se había terminado y poniéndole de presente los mecanismos a fin de hacer valer sus aseveraciones, dejando de todas formas se dejó constancia de ello; sin embargo el profesional continuó profiriendo improperios contra del despacho y las personas presentes, además de manifestar que no permitiría la ocupación del predio, amenazándolos con sacarlos de allí, motivo por el cual solicitó a la parte actora que llamara a la Policía o fuera hasta el Centro de Atención Inmediata C.A.l., más cercano, luego de
esto decidió salir del lugar con el señor Rojas - padre del quejoso; su secretario y la secuestre. Afirmó el declarante afirmó que encontrándose en la vía esperando a la autoridad, llegaron unos hombres en moto y carro, uno de ellos portando un arma de fuego que lo saludó y como el lugar se encontraba con candado ingresaron allí de forma violenta, utilizando piedras y hasta el mismo vehículo para tal fin (Cd audiencia de la fecha).. Por su parte el señor Aldemar Valenzuela Barrios – Secretario de la Inspector Quinto de Policía de Neiva, en su declaración afirmó que participó en la diligencia tantas veces citada, donde una vez llegaron al sitio le informaron sobre el objeto de la misma a un señor que se encontraba cerca, alinderando el bien sin ningún contratiempo, procediendo a cerrar la diligencia. Luego había llegado el abogado - el disciplinable, de forma grosera y un poco agresivo, tratando de impedir la terminación de la actividad para la cual fueron comisionados, pues daba a entender que los dueños de esa propiedad eran otras personas, por tanto se retiraron hacía la entrada
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - CONFIRMA del bien, llegando después unas personas en motos y carro a intimidarlos o
amenazarlos. Finalmente precisó que la actitud mostrada por los actores, se deducía que no querían apoderarse de todo el bien (Cd audiencia de la fecha). Finalmente rindió declaración el señor Alfonso Sánchez Yara, quien manifestó conocer al profesional encartado por un procedimiento practicado por un Comisario de Policía de un bien que tenía en arriendo hacía aproximadamente 8 años, fue así como encontrándose en la diligencia varias personas ingresaron al sitio rompiendo el candado manifestando que practicarían una inspección judicial, ante el desconocimiento de ese tipo de diligencias llamó a Víctor Feliz Espinosa – arrendador, quien se comunicó con el abogado, llegando sólo al lugar casi media horas después y habló con la apoderada de la parte actora y le manifestó que la misma actuación no se podía llevar acabo por cuanto existía un proceso civil. Afirmó no haberse dado cuenta que aquel - el abogado, hubiese llamado a otras personas o haber llegado más gente, además siempre se había dirigido en buenos términos y sin ningún tipo de inconveniente. Según él, la abogada le dijo gros
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