CSDJ - F41001110200020100036801ADJUNTA20141104112031-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020100036801ADJUNTA20141104112031-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 410011102000201000368 01
Registro proyecto: 27 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014
REFERENCIA: Abogado en apelación
DENUNCIADO: Jhon Fredy Cortez Mazorra
DENUNCIANTE: Humberto Pérez Pastrana
PRIMERA INSTANCIA Censura DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN 7 de enero de 2017
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, el 5 de marzo de 2013, con ponencia del magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, mediante la cual se sancionó con censura al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra, tras declararlo responsable disciplinariamente por las faltas establecidas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación disciplinaria se adelanta en virtud de la queja presentada el 28 de julio de 2010 por el señor Humberto Pérez Pastrana. En su escrito, el quejoso
manifestó que en enero del 2009 le otorgó poder al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra para que presentara una demanda ordinaria laboral en contra de la Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 Gobernación del Huila y la Alcaldía de Neiva (Secretaría de Educación), a fin de reclamar algunas prestaciones laborales, tales como el reconocimiento de una prima de vacaciones y del “quinquenio”, así como la liquidación de la nivelación y homologación salarial de los años 2003 a 2006. El quejoso afirmó que transcurridos 18 meses del otorgamiento del poder, no conocía de los avances del proceso, pues el abogado no se había comunicado con él, ni atendía sus llamadas.
2. Una vez acreditada la calidad de sujeto disciplinable mediante el certificado número 05811-20101, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila dictó auto de apertura del proceso disciplinario el 15 de septiembre de 20102.
3. Remitidas las comunicaciones pertinentes a las direcciones señaladas por el Registro Nacional de Abogados3, y realizado el correspondiente emplazamiento4, se procedió a declarar persona ausente al disciplinado5 y a nombrar como defensor de oficio al Dr. Rafael Salas Falla.
4. Durante los días 1° de junio de 2011, 1° de agosto de 2011, 24 de agosto de 2011, el 12 de marzo de 2012 y el 6 de septiembre de 2012 se adelantó la
Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas fechas se recibió la ampliación de la queja, se recibieron los testimonios de Julio Pascuas Figueroa, Maryori Palencia Figueroa y Nohora Paredes Garzón, y se formuló pliego de cargos.
5. El 15 de agosto de 2012, la Sala Seccional formuló pliego de cargos en contra del disciplinado por las faltas establecidas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
6. El 16 de noviembre de 2012, el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra remitió escrito en el que se pronunció respecto de los hechos objeto de queja. En este manifestó que en el caso del señor Humberto Pérez Pastrana se presentaron dos 1 Folio 9 C.O. 2 Folio 10 C.O. 3 Cfr. Folio 9 C.O con Folio 13 C.O. 4 Folio 29 C.O. 5 Folio 30 C.O.
2 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 derechos de petición dirigidos ante la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva y ante la Secretaría de Educación Departamental del Huila, respectivamente. En dichas solicitudes se pidió la nivelación y la homologación salarial. Según el abogado, con posterioridad supo que el señor Humberto Pérez Pastrana ya le había otrogado poder al abogado del sindicato SINTRENAL para que adelantara la referida reclamación. Agregó que dicho poder abarcaba el agotamiento de la vía
gubernativa, la conciliación ante la Procuraduría y el trámite de un proceso judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, le solicitó a su poderdante que revocara el poder otorgado previamente al representante del sindicato y le allegara los certificados de paz y salvo respectivos, para así poder él actuar. Finalmente, manifestó que no tenía prueba alguna de lo que afirmaba y que no recordaba el nombre del abogado del sindicato, pero solicitó que se oficiara a las Secretarías de Educación Departamental y Municipal a fin de que indicaran la fecha en la cual se radicaron los poderes de ambos abogados en representación del señor Humberto Pérez Pastrana.
7. El 1° de febrero de 2013 se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, en esta el abogado de oficio presentó sus alegatos de conclusión, en los que reiteró lo manifestado mediante el escrito del 16 de noviembre de 2012.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 5 de marzo de 2013, el Consejo Seccional resolvió sancionar al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra con CENSURA, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas previstas en el artículo 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
El Consejo Seccional tuvo por probado que el señor Humberto Pérez Pastrana le otorgó poder al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra para que lo asistiera en un proceso laboral en contra de la Secretaría de Educación de Neiva y la Secretaría
de Educación del Huila, y el abogado incumplió su deber de atender con diligencia su encargo profesional, pues no adelantó ninguna actividad en ese sentido. En cuanto a los argumentos de defensa del disciplinado, el Consejo Seccional advirtió que ninguna de las afirmaciones del mismo estaba probada, pero que estas 3 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 tampoco constituían una causal de exclusión de la responsabilidad, pues el poder conferido al representante del sindicato implicaba la representación de los intereses del señor Humberto Pérez Pastrana ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el poder otorgado al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra tenía por objeto la representación de los intereses del señor Pérez ante la jurisdicción ordinaria laboral. Por último, la Sala consideró que el abogado, igualmente, omitió su deber de informar con veracidad a su cliente, respecto del estado del proceso encomendado. Con base en lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila decidió sancionar al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra con CENSURA, tras declararlo responsable por la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
IV. APELACIÓN Mediante escrito del 8 de abril de 20136, el abogado disciplinado presentó recurso de apelación. Como sustento del mismo señaló que el señor Humberto Pérez Pastrana le otorgó poder con anterioridad a otro profesional del derecho y que, en virtud de ese mandato, se adelantaron dos procesos de nivelación y homologación
del nivel departamental y nacional. Señaló que dicho apoderado se encontraba facultado tanto para agotar la vía gubernativa como la judicial y que, por lo tanto, se negó a continuar con el encargo, en tanto su cliente le entregara el paz y salvo expedido por su anterior apoderado. Por lo anterior, solicitó que se revocara la decisión proferida en primera instancia y, en su lugar, se le absolviera de las faltas disciplinarias.
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto proferido el 26 de abril de 2013, el magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 81 de la 6 Folios 211 y 212 C.O.
4 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 Ley 1123 de 2007, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra7. El 3 de mayo de 2013, con oficio No. 1846, fue enviado a la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el proceso disciplinario que se sigue en contra del abogado, el cual fue repartido el 10 de mayo de 20138.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las
decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”.
2. Identidad del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra, identificado con la cedula de ciudanía No.12.198.501 y la tarjeta profesional número 173.873 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El abogado no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto En primer lugar, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra por las faltas descritas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, que establecen lo siguiente: Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 7 Folio 214 C.O. 8 Folio 2 Cuaderno de Segunda Instancia
5 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o
dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. La presente investigación disciplinaria surgió a partir de la queja presentada por el señor Humberto Pérez Pastrana, quien solicitó que se investigara la conducta del abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra toda vez que, el 8 de enero de 2009 le otorgó un poder para que tramitara y agotara la “vía gubernativa” y eventualmente adelantara un proceso ordinario laboral en contra de la Secretaría de Educación de Huila y la Secretaría de Educación de Neiva, a fin de reclamar “la reliquidación de la nivelación y homologación de los años 2003 a 2006, el reconocimiento del quinquenio, la reclamación de la prima de vacaciones y demás derechos violentados”. No obstante lo anterior, el quejoso señaló que para el momento de la presentación de la queja (28 de julio de 2010) no había recibido ninguna información por parte del abogado, respecto del referido trámite. Durante el trámite de primera instancia la Sala Seccional ofició a los Juzgados del Circuito de Neiva para que informaran si el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra instauró demanda alguna, en contra de las la Secretaría de Educación de Huila o de la Secretaría de Educación de Neiva, en representación del señor Humberto Pérez Pastrana. Frente a lo anterior, los Juzgados Laborales Primero9, Segundo10 y Tercero11 del Circuito de Neiva (Huila) señalaron que una vez revisada la base de datos de Justicia Siglo XXI, no se encontraron procesos en los cuales fuera parte el
señor Humberto Pérez Pastrana. En igual sentido, se ofició a la Secretaría de Educación de Huila y la Secretaría de Educación de Neiva a fin de que informaran si el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra presentó solicitud alguna en nombre del señor Humberto Pérez Pastrana. 9 Folio 75 C.O. 10 Folio 76 C.O. 11 Folio 90 C.O. 6 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 El 21 de septiembre de 2011, la Secretaría de Educación de Huila señaló que el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra presentó dos derechos de petición, en calidad de apoderado del señor Humberto Pérez Pastrana. El primero de ellos, fue presentado el 14 de enero de 2009 y en este el abogado, actuando en representación de los señores Carmenza Campo de Garzón, Cecilia Ibagon de Arango, Humberto Pérez Pastrana y otros, solicitó que: i). Se le entregara copia de la liquidación de la deuda de nivelación y homologación; ii). Se le indicara el monto recibido por cada uno de sus poderdantes; iii). Se le indicara el monto de los descuentos efectuados al momento de la liquidación; iv). Se estableciera si al momento de cancelar la deuda se realizó la correspondiente indexación; v). Se le entregara copia simple de los historiales de nómina de sus defendidos; vi). Se le informara en qué consistía el trámite de nivelación y homologación; entre otros. En virtud de lo anterior, la Secretaria de Educación de Huila remitió un escrito de contestación en donde explicó de manera general en qué consistía el
procedimiento de homologación y nivelación, y la prima quinquenal. En cuanto al caso concreto, la Secretaria de Educación de Huila señaló que al señor Humberto Pérez Pastrana se le reconoció el derecho a la homologación en marzo del 2005 y que en virtud de ello, al momento en que la planta de personal de la Secretaría Departamental fue entregada a la Secretaría Municipal, se le ubicó como funcionario grado 50, dado que dicho cargo se asimilaba al de auxiliar administrativo. Agregó que la diferencia en los salarios fue cancelada a título de prima técnica, la cual se ordenó mediante acto administrativo general del 17 de diciembre de 2007. Finalmente señaló que la prima quinquenal era un beneficio extralegal que se le reconocía únicamente a los docentes y funcionarios del orden departamental y que a partir del enero de 2003, el señor Humberto Pérez Pastrana pertenecía a la planta de personal de la Secretaria de Educación Municipal. El segundo de los derechos de petición presentado, se interpuso el 30 de enero de 2009, en este el abogado solicitó que: i). Se indicara claramente los grados que 7 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01 tuvo el señor Humberto Pérez Pastrana durante toda la trayectoria laboral indicándole la fecha de ingreso, los nombramiento provisionales temporales y definitivos; y ii). Si dichos ascensos fueron tenidos en cuenta en la liquidación de la deuda de nivelación y homologación. Frente a dicha petición, la Secretaría de Educación del Huila contestó lo siguiente: “su defendido hace parte de la planta de personal que fue entregada a la
Secretaría de Educación Municipal en enero de 2003; respetuosamente le sugiero que se dirija a ellos y les solicite dicha información pues es donde reposa la hoja de vida de ese funcionario” Así las cosas, no existe certeza respecto de la fecha en que los derechos reclamados por el señor Humberto Pérez Pastrana se hicieron exigibles. No obstante lo anterior, obra en el expediente copia del poder recibido por el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra, el 8 de enero de 2009. En ese sentido, el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra pudo actuar a partir de entonces y, en consecuencia, desde dicha fecha tuvo tres años para presentar las acciones laborales en beneficio de su poderdante. Sin embargo, como se constató, el abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra no agotó la vía gubernativa, ni presentó demanda laboral alguna. Ahora bien, el abogado en su escrito de apelación afirmó que no adelantó el proceso porque su poderdante había conferido poder para el trámite del mismo asunto a otro abogado. Así, no le era posible tramitar el proceso encargado en tanto que, su cliente no le hiciera entrega del correspondiente paz y salvo. Ahora, de lo afirmado por el abogado, no obra prueba alguna en el expediente. Por lo tanto, esta Sala encuentra plenamente demostrada la falta de diligencia del abogado en el trámite del asunto a su cargo, así como, se encuentra probada la omisión del abogado en lo relativo a su deber de mantener informado a su cliente del estado del proceso. 8 Abogado en apelación Radicado número: 410011102000201000368 01
Con base en lo expuesto, esta Superioridad confirmará la decisión mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila sancionó con CENSURA al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra, tras declararlo responsable disciplinariamente por las faltas establecidas en el artículo 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia dictada el 5 de marzo 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, sancionó con CENSURA al abogado Jhon Fredy Cortez Mazorra, tras hallarlo responsable de la comisión de las conductas descritas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SEGUNDO.- REMITIR copia del presente fallo, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
9 Abogado en apelación
Radicado número: 410011102000201000368 01
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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