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CSDJ - F41001110200020100036904ADJUNTA20180810154109-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020100036904ADJUNTA20180810154109-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 4100111020002010000369 04

Aprobada según Acta No. 50 de la misma fecha

REF. ABOGADO EN APELACION LEY 1123 DE 2007

DR.RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ, al hallarlo autor responsable a título de dolo, de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. INDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO 1 Conformaron la Sala dual de instancia los H. Magistrados Dra. FLORALBA POVEDA VILLALBA (ponente) y

TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante certificado No. 06016-2010 de 1º de septiembre de 2010, expedido

por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el doctor RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 17117573 se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 13756, documento vigente para la fecha. (fl. 19 c.o 1ª instancia). De otro lado, la Secretaría Judicial de esta Sala, acreditó mediante certificado dado el 15 de noviembre de 2013, que el mencionado profesional del derecho registra sanción disciplinaria de suspensión de 3 meses por incumplir la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º, dentro del radicado 20080035001, mediante Providencia adiada 10 de octubre de 2011, con fecha de inicio de sanción el 30 de enero de 2012 y fecha final el 10 de octubre de 2011 (fl. 322 c.o 1ª Instancia). Mediante certificado No. 06020-2010 de 1º de septiembre de 2010 expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que la doctora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 26442211 se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 184738 expedida el 21 de octubre de 2009, documento que se encontraba vigente para la fecha de la emisión del certificado. (fl. 20 c.o 1ª instancia).

ANTECEDENTES

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dio origen a esta actuación, la queja presentada por el doctor PEDRO FISGATIVA CORTÉS en su condición de apoderado de la señora GICEL CRISTINA NARVÁEZ SUAZA y el señor MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO el 28 de julio de 2010, manifestando que su representado otorgó al abogado RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ, un cheque por la suma de $9.000.000, para ser cobrado ejecutivamente al deudor José Manuel Pencue, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 9º Civil Municipal de Neiva.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, al indagarle sobre el estado del proceso le indicó que debía entenderse con su dependiente judicial, Carolina Falla, quien siempre le decía que el deudor no estaba pagando, y que debía esperar. Que en razón de lo anterior, se dirigió al sitio de trabajo del deudor pero éste le informó que él ya había pagado la obligación, y le entregó varios recibos en los cuales constaban los pagos efectuados, sin embargo, al cuestionar a la secretaria del abogado MELÉNDEZ LÓPEZ el reintegro de los dineros, se comprometió a devolverlos, pero transcurrido el tiempo no lo hizo, y al requerirla dijo que no lo haría pues si había cometido alguna falta, ya había prescrito. En consecuencia deprecó el apoderado de los quejosos, se investigara al abogado y su secretaria, quien actualmente también era

profesional del derecho. Se adjuntó a la queja fotocopia de 11 recibos expedidos en los años 2005 y 2006 en papelería del abogado RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ, los cuales aparecen firmados en su nombre por Carolina Falla, y dos más, por un total de 3.400.000 de pesos, y un documento de data 31 de agosto de 2005, también en papelería del citado abogado, en que se da por recibido el precitado cheque para ser cobrado, pactándose honorarios del 25% de lo que se llegare a recuperar, igualmente firmado por la señora Carolina Falla.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL Una vez establecida la calidad de abogado del doctor RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ y de la doctora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO con fundamento en la queja instaurada, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2010, dispuso la apertura del proceso disciplinario. Como fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem designó el 6 de diciembre de 2010.

1. ESCRITO DE CAROLINA DEL PILAR FALLA. 6/12/2010. En que informa la imposibilidad de acudir a la audiencia programada y pone

de presente, que para la época de los hechos, no era sujeto disciplinario ya que no contaba con licencia temporal ni tarjeta profesional.

2. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL7/12/2010. Con la presencia de la quejosa y el doctor JHONEIDER SOLANO JACOBO, quien presentó escrito contentivo de sustitución de poder hecha por el abogado PEDRO FISGATIVA CORTÉS, se dio inicio a la audiencia, y transcurrido un término prudencial no se hizo presente el abogado investigado, por lo cual se ordenó dar aplicación del artículo 104 inciso 3º de la Ley 1123 de 2007.

3. FIJACIÓN DE EDICTO EMPLAZATORIO. 14/12/2010. Se desfija el 17 de enero de 2011 sin que compareciera el doctor RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ por lo cual se le declaró persona ausente y se le

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO designó como defensor de oficio al doctor OSCAR BURGOS PALACIOS, quien por escrito de 27 de abril de 2011, manifestó no poder aceptar dicho cargo, en tanto actúa como defensor de tres colegas. (fl. 37 y 48 c.o 1ª instancia).

4. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 27/04/2011. No se llevó a cabo por la incomparecencia de los abogados investigados, por lo cual se señaló

nueva fecha. (fl. 49 c.o 1ª instancia).

5. AUTO QUE DECLARA PERSONA AUSENTE A CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO y NOMBRA DEFENSOR DE OFICIO. 6/05/2011. Nombra en calidad de defensor de oficio para ambos disciplinados al doctor ERIK FERMIN QUINTERO CELIS. (fl. 54 c.o 1ª instancia).

6. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 18/05/2011. Se dio inicio a la audiencia con la comparecencia del doctor RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ y la quejosa.

Se dejó constancia que no compareció la disciplinada CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO, ni el defensor de oficio designado.

7. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 5/07/2011. Se instaló la audiencia con la comparecencia del defensor de oficio de los disciplinados, doctor ERIK HERNÁN QUINTERO, el doctor RAFAEL HERNANDO MELÉNDEZ LÓPEZ, el representante del Ministerio Público, y el apoderado de los quejosos, doctor PEDRO FISGATIVA. Se otorgó la palabra al disciplinado para que rindiera versión libre, adujo al respecto del cheque entregado referido en la queja, que él no se encontraba en la

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oficina para el momento, por lo cual fue su secretaria, quien hacía las

veces de dependiente judicial, CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO (no siendo aún profesional del derecho), quien recibió el valor. Ella le mintió aseverando que un amigo le habría entregado el susodicho cheque, no queriendo que su nombre apareciera en el mismo, ni como demandante y le solicitó el favor de realizar el cobro judicial como endosatario, por lo cual presentaron la demanda. Así las cosas, de los recibos de los abonos que constan en el expediente, ninguno de ellos se encuentra firmado por él, sino por la doctora FALLA TRUJILLO, creyendo en todo momento que le estaba efectuando un favor a ella, incluso sin cobrar honorarios. Aseguró no haber pactado ninguna condición con el señor MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO ni con su hija GICEL CRISTINA NARVÁEZ para el cobro del cheque, pues en toda su actuación relacionada con el título valor, lo realizó de acuerdo a la versión de su secretaria, a quien a la fecha no la ha podido ubicar. Se decretó como prueba: escuchar en testimonio al señor José Manuel Pencue, oficiar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva que remita el proceso ejecutivo No. 2005-630.

8. ESCRITO DEL DEFENSOR DE LOS DISCIPLINADOS. 15/07/2011.

Allegó el cuestionario para que fuera absuelto por el señor José Manuel Pencue como testigo. (fl. 72. c.o 1ª instancia).

9. OFICIO DEL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVAHUILA. 10/08/2011. Facilita el expediente 2005-0630 del proceso

ejecutivo en calidad de préstamo. (fl. 85 c.o 1ª instancia).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 10.SUSTITUCIÓN DE PODER. 9/08/2011. Memorial en que el apoderado de los quejosos, doctor PEDRO FISGATIVA CORTÉS, sustituye el poder otorgado al doctor RODRIGO HERNÁNDEZ POLANIA. (fl. 91 c.o. 1ª instancia). 11.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 10/08/2011. Se suspendió la audiencia pues habiendo asistido la quejosa y su apoderado y transcurrido un término prudencial, no comparecieron los disciplinados. El doctor ERIK FERNÀN QUINTERO CELIS en calidad de defensor de la parte investigada presentó escrito de excusa por su inasistencia el 11 de agosto de 2011 (fl. 56-57 c.o 1ª instancia).

12. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 25/08/2011. Con la comparecencia de la quejosa y su defensor, del disciplinado y de su defensor de oficio, se dio inicio a la audiencia. Se procedió escuchar en ampliación de queja a la señora GICEL CRISTINA NARVÁEZ quien adujo que conoció al señor MELÉNDEZ LÓPEZ pues su padre había firmado contrato de prestación de servicios profesionales con el togado, por lo

cual ella fue en varias ocasiones a la oficina de él para preguntar sobre el proceso encomendado, en el mes de noviembre de 2006, y en una ocasión no estaba, en otra, le solicitó que volviera después y para el mes de febrero de 2007 le dijo que no sabía nada de eso. Con la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO, se contactó en algunas ocasiones, en que le informaba no haber recibido ningún pago a favor de su padre, MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO. Adujo que sobre los acuerdos para la realización del trámite, su padre le informó que se acordó con el abogado MELÉNDEZ LÓPEZ al terminar

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el proceso, el cobro del 25 o 30%. Sin embargo, la señora FALLA TRUJILLO empezó a cobrar los dineros que fueron pagados por el señor José Manuel Pencue, sin que se le informara a su padre, y cuando la confrontó en el año 2009, la misma confesó haber recibido los pagos y tener los recibos de los mismos, y aseguró que los pagaría, el doctor MÉLENDEZ LÓPEZ les cedería los derechos “para que no tuvieran nada que ver con él y siguieran con el proceso aparte”

(CD 14:08), sin haberlo efectuado en ningún momento. La Magistrada Sustanciadora resolvió que conforme al artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, resultaba necesario terminar de manera anticipada la investigación, de conformidad con el artículo 103 de la

citada normatividad, a favor de la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO, en tanto no era destinataria del código deontológico del abogado, al no ser profesional del derecho ni contar con licencia provisional, conforme a los documentos visibles a folios 30 y 31 del c.o y el Certificado del Registro Nacional de abogados a folio 20 del c.o, para la fecha de los hechos que corresponden a los años 2005 y 2006, según los recibos aportados a esta actuación.

Se decretó como prueba: Citar nuevamente al señor José Manuel Pencue, escuchar en ampliación de queja al señor MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO por comisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, escuchar en declaración a la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO.

Se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara a la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TRUJILLO, por la presunta apropiación de dineros que le cancelara el señor José Manuel Pencue y que pertenecían a los aquí quejosos. 13.CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 14/09/2011. Se instaló la audiencia con la presencia de investigado y su defensor de oficio, así como de ambos quejosos. La Sala Unitaria procedió a escuchar en ampliación

de queja al señor MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO quien adujo haber conocido al señor MELÉNDEZ LÓPEZ por recomendación de su amigo, el señor Farid Espinosa, “le llevé un cheque de nueve millones de pesos, hice negocio directamente con él, pasó mucho tiempo, nunca más volví a saber, llamaba, me contestaba la secretaria, la secretaría me recibía las llamadas(…) le di a él para la póliza de seguro ,está en los recibos como aparecen, él me mandó donde la secretaria, su empleada en ese tiempo (…) yo le pagué a ella, porque él me mandó a donde ella, yo fui con el señor Farid Espinosa porque él me lo presentó y hablé con el doctor, hicimos un negocio y se quedó ahí (…) se han quedado con la plata no me la han entregado(…) llevo bastante tiempo con ese proceso ” (CD 6:307:50). Aseguró que contrató directamente con el disciplinado, en su oficina para que le fuera cobrado por la vía jurídica el cheque que tenía contra el señor José Manuel Pencue, para lo cual le solicitó el 25%. Él le mandó directamente a su secretaria para que coordinara con ella y le entregara el cheque. Las comunicaciones posteriores fueron con el señor MELÉNDEZ LÓPEZ, quien le aseguraba que todo iba bien, y después le remitía de nuevo con su secretaria quien le aseguraba que

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el señor Pencue iba a pagar a cuotas. Ella cobraba los dineros a nombre del disciplinado, e incluso realizó dos abonos a su hija de 250.000 pesos, luego ella no se volvió a manifestar, y el señor MELÉNDEZ se desentendió del proceso. Se decretó como prueba insistir en los testimonios del señor José Manuel Pencue y la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO, librando despacho comisorio si fuera necesario, de oficio escuchar en declaración al señor Farid Espinosa. 14.DESPACHO COMISORIO NO. 290. Al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Bogotá, para escuchar en declaración a la doctora CAROLINA FALLA. 15.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 8/11/2011. Con el defensor de oficio del disciplinado se instaló la audiencia, no haciéndose presentes los testigos citados a declaración. Como el disciplinado no aportó el cuestionario que debía absolver el señor José Manuel Pencue se entendió que desistía de la prueba. Con respecto al señor Farid Espinosa se solicitó a la Policía Nacional hacerlo comparecer haciéndose las advertencias de testigo renuente del artículo 94 de la Ley 1123 de 2007, y se ordenó requerir nuevamente el diligenciamiento del despacho comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá. 16.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 21/11/2011. Con la presencia del defensor de oficio del disciplinado, del apoderado de los quejosos, se procedió a

escuchar en testimonio al señor José Farid Espinosa Bailón quien

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO manifestó que recomendó al disciplinado, contratar con el señor MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO para que le llevara el trámite con el cheque que tenía. Infirió haberlos presentado, y ellos sin que él pudiera presenciar la charla de manera personal pues entraron a la oficina. Quedaron en que el señor NARVÁEZ CARDOZO debía endosarle el cheque, y no sabe más.

El Despacho ordenó insistir en el cumplimiento del despacho comisorio, y citar nuevamente al testigo José Manuel Pencue. 17.OFICIO DEL JUZGADO 31 PENAL DEL CIRCUITO REMITIENDO DESPACHO COMISORIO. 7/12/2011. El Juzgado allega despacho comisorio No. 290 sin poder tomar declaración a la doctora CAROLINA FALLA, al no comparecer a la citación efectuada (fl. 171 c.o 1ª instancia).

18. SESIONES DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIRFICACIÓN PROVISIONAL. 21/02/2012 y 22/03/2012. En ambas sesiones de audiencia, se ordenó reiterar el Despacho comisorio para recepcionar la declaración de la doctora CAROLINA FALLA junto con la conducción por parte de la Policía Nacional, así como reiterar la citación al testigo José Manuel Pencue. (fl. 182 y 192 c.o 1ª instancia).

19.OFICIO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

–SALA DISCIPLINARIA. 19/04/2012. Informó que no fue posible la comparecencia de la señora CAROLINA FALLA para ser escuchada en declaración, por lo cual hizo la devolución del despacho comisorio. (fl. 203 c.o 1ª instancia).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 20.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 4/05/2012. Se desarrolló la audiencia con la presencia de defensor de oficio del disciplinado en que la Sala Unitaria recepcionó la declaración del señor José Manuel Pencue Embus. El investigado refirió que insistía en la declaración de la señora CAROLINA FALLA, por lo cual se ordenó nuevamente comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura –Sala Disciplinaria de Bogotá (fl. 213 c.o 1ª instancia). 21.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 15/08/2012. Compareció el investigado, su defensor de oficio y el apoderado de los quejosos. La Magistrada sustanciadora ordenó reiterar el despacho comisorio No. 150 de 19 de julio de 2012 al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para escuchar en declaración a la señora CAROLINA FALLA. (fl. 230 c.o 1ª instancia). 22.CONSTANCIA SECRETARIAL 7/09/2012 y AUTO 13/09/2012. El

doctor Miguel Ángel Barrera Núñez Magistrado de la Sala

Jurisdiccional de descongestión, avoca conocimiento conforme al acuerdo No. PSAA 12-9258 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 23.DEVOLUCIÓN DESPACHO COMISORIO OFICIO. 1/10/2012. En vista que la señora CAROLINA FALLA no compareció, el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria hizo devolución de las diligencias. (fl. 233 c.o 1ª instancia). 24.AUTO DEL SECCIONAL HUILA. 28/11/2012. En que la Sala de instancia informó: “(…) no ha sido posible recepcionar la declaración de la señora Carolina Falla y la misma es necesaria para lograr

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO esclarecer los hechos que motivan las presentes diligencias, el despacho insistirá en la declaración de la mencionada señora, por lo cual dispone comisionar a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (…)” (fl. 243 c.o 1ª instancia).

25. DEVOLUCIÓN DESPACHO COMISORIO DILIGENCIADO MEDIANTE OFICIO. 7/02/2013. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá procedió a hacer devolución del despacho comisorio diligenciado, teniendo en cuenta que la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO compareció a la diligencia de declaración realizada el 25 de enero de 2013. La

misma indicó que el señor MARCIANO llegó con otro señor conocido de la oficina para que se cobrara un cheque, lo cual se le comentó al doctor MELÉNDEZ LÓPEZ y se procedió a hacer el endoso en propiedad. Tal endoso fue de común acuerdo entre su jefe y el señor MARCIANO, pues en esa época no conocía clases de endoso. Asimismo, indicó “(…) lo que le pedí para esa época era que el ayudara al señor a sacar el cobro y que yo estaría pendiente de las actuaciones (…) no era que le hubiera pedido el favor sino que él como abogado procedió a hacer lo correspondiente de lo cual fue muy diligente hasta que se llegó a la notificación de los demandados que era lo importante para que el cheque no prescribiera.” (fl. 263 c.o 1ª instancia). Mencionó no recordar si informó al señor MELÉNDEZ sobre los abonos al citado cheque por parte del señor Manuel Pencue, por cuanto eso sucedió hace más de 6 años, aclarando que el señor MARCIANO después de haber endosado el cheque, no volvió a interesarse en el proceso, hasta el año 2006 cuando apareció su hija,

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en donde él le cedió los derechos litigiosos para que ella continuara con el proceso. (fl. 264 c.o 1ª instancia). 26.AUTOS QUE NOMBRAN DEFENSOR DE OFICIO. 6/03/2013. En vista que el defensor de oficio de la parte investigada fue vinculado

como servidor público en el Municipio de Neiva, se nombró como defensor de oficio al doctor CARLOS AUGUSTO CRUZ TRUJILLO, mismo que no aceptó el cargo por encontrarse radicado en la ciudad de Bogotá. (fl. 282, 294, c.o 1ª instancia). Por lo anterior, el Despacho nombró a la doctora YENIFER CUELLAR MORENO como defensora de oficio del disciplinado (fl. 297 c.o 1ª instancia). 27.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 25/07/2013. Se desarrolló la diligencia con la presencia del investigado, su defensora de oficio y el apoderado de los quejosos. El Despacho incorporó el testimonio efectuado a CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO, y señaló nueva fecha para realizar la calificación que en derecho correspondiera. 28.AUTO QUE INFORMA SUPRESIÓN DE DESCONGESTIÓNREGRESO AL DESPACHO DE ORIGEN. 9/09/2013. Se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia (fl. 316 c.o 1ª instancia). 29.SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 20/11/2013. Se instaló la audiencia con el investigado, su defensora de oficio, y el apoderado de los quejosos. La Magistrada sustanciadora adujo que una vez evacuadas las pruebas del plenario, si bien encontró acreditado que el señor FARID ESPINOSA presentó al quejoso y al abogado, brindándole credibilidad

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a su testimonio, lo cierto es que en el caso se analizaba lo relativo a la recepción de los dineros abonados por el señor José Manuel Pencue, circunstancia que se pudo dilucidar, entendiendo que fue la señora CAROLINA DEL PILAR FALLA quien los recibió, por lo cual no se podía afirmar que el aquí disciplinado hubiera recibido dinero alguno.

Ni siquiera tenía conocimiento de la entrega de la suma de valor, por lo cual no podía endilgarse la única falta que podría aplicar al caso concreto, cuál sería la contenida en el artículo 35 numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007, pues no se probó que el disciplinado hubiera recibido dineros de los que de manera dolosa no hubiera querido rendir cuentas. Para efectos disciplinarios, no debía responder puesto que su conducta no encuadraba en ninguna de las faltas al no verse configurado el dolo en su actuar, debiendo dar aplicación al principio de la presunción de inocencia. Diferente sería el caso en que respondiera por una falta culposa, frente a la cual respondería por la omisión de su dependiente, por falta al deber de diligencia. En tal virtud, se abstuvo de formular cargos contra el doctor MELÉNDEZ LÓPEZ al no lograr configurarse falta alguna. Acto seguido, se otorgó la palabra al apoderado de los quejosos quien interpuso el recurso de apelación contra la decisión de instancia, sustentado en que en el abogado disciplinado tenía el conocimiento de

las circunstancias y estaba obligado a mantener el debido cuidado frente a la gestión encomendada por sus clientes, es decir el proceso ejecutivo. En tal virtud, debió seguir el proceso en debida forma, máxime cuando los empleados manejan dineros que corresponden a los clientes. Dentro del acervo probatorio quedó claro que el abogado sí tenía conocimiento del negocio jurídico a tal punto que firmó dentro

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del proceso ejecutivo y por ello se obligó a ser cuidadoso en relación con ese dinero recomendado. “No se puede decir que nosotros los abogados realizamos favores, nosotros realizamos un trabajo” (CD 37:47). Por lo anterior, solicitó se tuviera en cuenta la circunstancia de que si bien es cierto que no recibió los dineros, tenía la obligación de cuidar esos ingresos, sobre todo porque era su secretaria y su asistente y que utilizaba papelería con el logotipo del abogado, documentación que es de estricta utilidad pues es su carta de presentación. Planteó la duda si el abogado y la secretaria se pusieron de acuerdo.

La defensora del disciplinado adujo que el comportamiento reprochable fue efectuado por la señora CAROLINA FALLA, contra quien no se pudo iniciar proceso disciplinario, por lo cual se debía proceder con un proceso penal en su contra, y no contra su defendido, pues él no conocía sobre las circunstancias del caso, es decir, del recibo de los dineros, y siendo dolosa la conducta que se quería

endilgar, no había lugar a declararle responsable. El disciplinado se pronunció en su defensa, aduciendo que fue la señora CAROLINA FALLA quien recibió los dineros y ella con los quejosos, fueron los que acordaron dónde y cuánto era el pago mensual, siendo él la última persona a la que recurrir para reclamar el dinero. 30.SEGUNDA INSTANCIA 21/10/2015. Esta superioridad, mediante Providencia de 21 de octubre de 2015 aprobada según Acta de Sala No. 88 de la misma fecha, dispuso REVOCAR la providencia proferida en la audiencia celebrada el día 20 de noviembre de 2013 por la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en la que se ordenó la

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO terminación de la actuación seguida al abogado RAFAEL HERNANDO MELÉNDEZ LÓPEZ, para en su lugar ordenar se continuara con la investigación disciplinaria.

31. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. SESIONES DE 7/03/2016, 13/07/2016 y 30/08/2016.

Continuando con la investigación disciplinaria, se dejó constancia de la incomparecencia del disciplinado o su defensora de oficio en las sesiones de audiencia programadas, en que se allegó excusa de inasistencia por parte de la defensora de oficio de la parte investigada,

sólo en la primera, por problemas de salud, por lo cual se aplazó la audiencia. (fl. 341 c.o 1ª instancia). 32.CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 25/10/2016. Se llevó a cabo la sesión con la comparecencia de la defensora de oficio del disciplinado y del apoderado de los quejosos. El Despacho dando aplicación al inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y en acatamiento de lo dispuesto por el Superior, calificó la actuación formulando cargos contra el abogado RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ por la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. Manifestó que si bien el dinero lo recibió la dependiente judicial del disciplinado, la señora CAROLINA FALLA, lo efectuó en papelería del doctor MELÉNDEZ LÓPEZ, por lo cual debió estar atento y efectuar los controles pertinentes a fin de que fuera debidamente utilizada. Adicionalmente al habérsele puesto de presente la situación por parte del quejoso y su hija, bien pudo instaurar una denuncia penal contra la

APELACION ABOGADO L. 1123 DE 2007

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO misma por abuso de confianza, pues habría utilizado su nombre, apropiándose de dineros y debió estar pendiente del recaudo y de haber entregado los dineros a quien correspondía.

Así las cosas, si bien en principio pudo no haber tenido conocimiento

del recibo de tales dineros, lo cierto es que fue en su papelería que se efectuó el recaudo de las sumas, y por ello no puede excusarse en que no recibió directamente el dinero, como se había considerado en esa Instancia en la primera ocasión. Endilgó la falta a título de dolo, pues una vez le fue puesta en conocimiento la situación, no realizó ninguna acción, desconociendo el deber de la honradez, dispuesto en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007.

Se decretó como prueba: solicitar a la Fiscalía General de la Nación si existió denuncia penal en contra de los señores CAROLINA FALLA y RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ por parte de los quejosos y allegar copia de las decisiones que se hubieren proferido, escuchar en versión libre al abogado investigado. 33.OFICIO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES. 10/11/2016. Se informó que verificados los sistemas SIJUF y SPOA, no aparecen radicados o noticias criminales vigentes donde apareciera como denunciante

MARCIANO NARVÁEZ CARDOZO, contra CAROLINA DEL PILAR FALLA TRUJILLO y RAFAEL HERNANDO MELÉNDEZ LÓPEZ. (fl. 305 c.o 1ª instancia). 34.AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. 26/01/2017. Luego del aplazamiento de la audiencia de Juzgamiento programada para el 12

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de diciembre de 2016, se instaló la sesión para la fecha referenciada, con la presencia del apoderado del investigado, doctor JAIME TOLEDO CUELLAR y la defensora de oficio del disciplinado, (relevada de su cargo) así como del apoderado de los

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