CSDJ - F41001110200020100045401ADJUNTA20140731082407-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020100045401ADJUNTA20140731082407-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201000454 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Felipe Alonso Romero
Rodríguez Denunciante: José Nain Cortés Garrido Primera Instancia: Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el defensor del doctor FELIPE ALONSO ROMERO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, a través del cual lo sancionó con 2 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. FLORALBA POVEDA VILLALBA, Sala con la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 410011102000201000454 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Esta investigación deriva de la queja interpuesta el 8 de septiembre de 2010 por el señor JOSÉ NAIN CORTÉS GARRIDO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a través de la cual indicó que contrató a al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ con el fin de que recurriera la sentencia proferida al interior de proceso radicado bajo el No. 2001-263, adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva. Adicionó que concertó con el abogado el pago de honorarios y “se acordó que procediera al cobro ejecutivo de las costas reconocidas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, a mi favor. En esta oportunidad se acordó como honorarios los que fijará el Juzgado a expensas del demandado, en efecto el Dr. ROMERO, instauró el proceso ejecutivo, en el mismo proceso y en el mismo Juzgado, pero en el transcurso de los años, nunca nos dio razón de la suerte de proceso. A mediados del mes de julio del presente año, mi hija AMINTA CORTÉS procedió a investigar lo sucedido con dicho proceso, en efecto en el Juzgado le dijeron que el proceso se había terminado por pago de las costas y que había sido archivado el 4 de noviembre de 2008….procedimos a preguntar lo que había pasado con el dinero al Dr. ROMERO, aceptó que lo había recibido y lo había
gastado, pero que lo cancelaría, llevamos un mes cobrando esta deuda y al final, el referido Dr. Romero, nos argumentó que cuando él tuviera la plata nos la pagaría, porque en la actualidad no la tiene y nos afirmó que a él no le pueden hacer nada por haber actuado así, luego nos invitó a que lo denunciáramos porque para él no se ha cometido ninguna falta.” (fls 1 y 2 del C 1 °). ANTECEDENTES PROCESALES El Magistrado a cargo de las diligencias, mediante Auto proferido el 15 de octubre de 2010 (fl 6 C 1°) y una vez acreditada la condición del abogado investigado, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, procediendo a fijar el día 9 de febrero de 2011 para realizar de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 14 c.o.).
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 410011102000201000454 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El día 3 de febrero de 2011 se notificó de las diligencias de manera personal el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ. (Fl 13) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. El día 9 de febrero de 2011, se llevó a cabo la prenombrada Audiencia, a la cual no compareció el abogado
investigado. Mediante proveído del 17 de febrero de 2011, la Magistrada a cargo de las diligencias indicó que el abogado investigado allegó certificación médica razón por la cual aceptó la excusa de incomparecencia a la Audiencia. Reprogramada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 26 de septiembre de 2011, el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, no se hizo presente, motivo por el cual se aplazó para el día 11 de octubre de 2011; acaecida esa fecha, se realizó la prenombrada Audiencia, a la cual compareció el abogado investigado, se ausentó el representante del Ministerio Público, y el quejoso. Procedió a rendir versión libre el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ quien señaló que el quejoso en el año 2003, acudió a sus servicios jurídicos para que apelará una sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de un bien que era del padre de su poderdante hoy denunciante; alegó no ser cierto que su cliente le hubiera cancelado los honorarios por adelantar dicho proceso, como tampoco lo manifestado, sobre los dineros cobrados a título de costas, toda vez que eran parte del pago de sus honorarios.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Indicó el disciplinable que dictado el fallo de primera instancia de manera adversa, por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, el quejoso le solicitó que interpusiera recurso de apelación, quien le manifestó que no tenía dinero para el pago de los honorarios, por lo cual el acuerdo fue sobre el diez por ciento del valor de las pretensiones (valor del predio de Santa Marta) y acordaron que las costas quedaban a su favor; posteriormente el fallo del Tribunal salió favorable a su cliente, fijando la suma de setecientos cincuenta mil pesos de costas y la segunda instancia el valor de un millón quinientos mil, lo que sumaba dos millones doscientos cincuenta mil pesos, razón por la cual requirió a la abogada de la parte demandada, quien no tenía dinero; motivo por el cual señaló que procedió adelantar el proceso ejecutivo por las costas las cuales, reiteró, hacían parte de sus honorarios; finalmente concilió con la contraparte en dos millones de pesos, suma que pretende reclamar el señor JOSÉ NAÍN; reiteró el letrado investigado que su cliente nunca volvió aparecer en su oficina ni si quiera a pedirle explicaciones de cómo iba el proceso. Por lo anterior consideró el doctor RODRÍGUEZ ROMERO que la demanda es temeraria, solicitó como pruebas la declaración del señor GILBERTO LÓPEZ; las copias del proceso No. 2001-263 que cursó ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva; por su parte de oficio solicitó la Magistrada instructora, las pruebas que se
enuncian a continuación: Oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva para que certificará si al interior de proceso No. 2001263 promovido por BLANCA PATIÑO LAVAO contra los herederos indeterminados de la sucesión de JULIÁN CORTÉS, se entregaron dineros al abogado investigado, la fecha y el monto de los mismos. Escuchar en ampliación de queja al quejoso señor JOSÉ NAIM CORTÉS
GARRIDO.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Escuchar en declaración a la señora Arminta Cortés. El día 17 de noviembre de 2011, se escuchó en ampliación de queja al señor JOSÉ NAIN CORTÉS GARRIDO, diligencia recepcionada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Rivera Huila; el declarante indicó tener 71 años de edad y padecimientos de memoria, señaló no recordar muy bien el asunto, pero sabe que el abogado le adeuda alrededor de dos millones de pesos, se procedió a efectuarle el interrogatorio de parte propuesto por el abogado investigado, al respecto manifestó no recordar el porcentaje de honorarios que pactó con el abogado. ( fls 49 y 50)
De igual manera se recepcionó declaración de la señora AMINTA CORTÉS FERNÁNDEZ, quien indicó sobre los hechos objeto de queja que salieron unas costas a favor de su padre y “Mi prima se encargó de cobrarlas, pues ella se encargó de todo eso y por motivos personales le toco viajar al Canadá, entonces ya pasado tiempo nos dijo que nos comunicáramos con el doctor, muchas veces le firmamos papales y no sabemos nada de leyes…él pedía plazos que lo esperara, que le iba llegar una plática y el hecho es que él se tomó la plata abusivamente” Agregó la señora AMINTA CORTÉS, estar segura de que su padre no le cedió las costas al abogado como pago de los honorarios; indicó que su prima pagó los honorarios al abogado por el proceso que les tramitó; por último indicó la señora AMINTA CORTÉS que el abogado investigado no les entregó el dinero producto de las costas porque se le presentó algo personal y tuvo que gastarse la plata en una urgencia. ( fls 51, 52 y 53 C1°) Reanudada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 18 de noviembre de 2011, se hizo presente el quejoso y el abogado investigado, se procedió a recepcionar el testimonio del señor GILBERTO LÓPEZ, quien indicó conocer al
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN letrado investigado porque le había trabajado como dependiente, señaló sobre los hechos objeto de queja que el letrado le cobró al quejoso el 10% de honorarios y las costas, que al momento del acuerdo él se encontraba en la oficina del disciplinable hablando con la secretaria. Reprogramada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 25 de enero de 2012, el abogado investigado no estuvo presente, y ante la ausencia de excusa, se le declaró persona ausente mediante decisión del 8 de febrero de 2012 y se le designó como defensor de oficio a la doctora YULI ANDREA MARÍN
COLLAZOS.
Mediante Oficio No. 114 del 13 de febrero del 2011, el Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva Huila, remitió certificación a través de la cual hizo contar que cursó proceso de prescripción extraordinaria de bien inmueble instaurada por apoderado judicial de la señora BLACINA PATIÑO LAVAO contra SUCESIÓN DE JULIÁN CORTÉS Y PERSONAS INDETERMINADAS, que el día 19 de diciembre de 2008 el proceso se archivó definitivamente, que revisado el expediente y el software no se encontraron títulos pagados al abogado FELIPE ALFONSO ROMERO. (Fl. 76) A folio 77 del cuaderno de primera instancia obra comunicación de la doctora YULI ANDREA MARÍN COLLLAZOS, a través de la cual indicó su imposibilidad de asumir
el cargo como defensora de oficio del doctor ROMERO RODRÍGUEZ. Mediante memorial del 17 de febrero del año 2012, obra poder conferido por el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, al doctor RUBÉN GUZMÁN BARRIOS.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Proseguida la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 6 de marzo de 2012, se hizo presente el defensor de confianza del abogado investigado; la Magistrada Instructora indicó que se encontraban pendientes de realizar la prueba del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, por lo cual solicitó oficiar nuevamente con el fin de que remitieran la copias del proceso de prescripción extraordinaria radicado bajo el No. 20010263. Proseguida al Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 6 de Julio de año 2012, se hizo necesario decretar de oficio la prueba que se relacionan a continuación: Escuchar en declaración a la señora BEATRÍZ CORTÉS, persona que se contactó con el abogado investigado. Reprogramada la Audiencia para el día 1 de julio de año 2012, no se pudo adelantar
por congestión de la Sala así como tampoco el día 26 de octubre de 2012, porque no se permitió el ingreso de usuarios al Palacio de la Justicia de Neiva Huila. Finalmente se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 11 de marzo de 2013, al interior de la cual se observó que las diligencias cambiaron de Magistrado al conocimiento de doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, se dejó constancia de la comparecencia del abogado investigado y de su defensor de confianza, y de la ausencia del quejoso y del representante de Ministerio Público. Procedió el Magistrado instructor a reiterar las pruebas faltantes y a decretar nuevas, las cuales se relacionan en su orden así:
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva con el fin de que certifique si dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2001-263 se entregaron dineros al abogado, en caso afirmativo indique la fecha, monto y concepto. Oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial para certifiqué si cursa algún proceso ejecutivo adelantado por parte del doctor FELIPE ALFONSO ROMERO como
apoderado judicial de JOSÉ NAIN CORTÉS GARRIDO. Mediante oficio No. 225 del 2 de abril de 2013, el secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, certificó que en ese Despacho cursó proceso ejecutivo de costas dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia radicado bajo el número 2001-00263, al interior del cual se profirió mandamiento de pago a favor de JOSÉ NAÍN CORTÉS GARRIDO y en contra de BLANCA PATIÑO LAVAO por la suma de $1.500.000 y sus intereses legales, mediante providencia de 9 de octubre de 2007 el Despacho declaró terminada la demanda de ejecución por pago total de la obligación, habiendo el apoderado de la parte ejecutante recibido a satisfacción la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), “por concepto de honorarios fijados en la primera y segunda instancia, como también los asignados dentro del proceso ejecutivo” (Fl 149). El día 23 de julio de 2013, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió solamente el defensor de confianza del disciplinable; una vez efectuado un recuento procesal por parte del Magistrado instructor y habiendo desistido de la prueba testimonial de la señora Beatriz Cortés, el mismo encontrando suficiente material probatorio procedió a formular pliego de cargos contra el abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, con base en los sustentos fácticos imputándole el haber faltado al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, traducido en la falta contendida al numeral 4 del artículo 35
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ibídem, considerando que efectivamente el apoderado recibió los dineros como consta en la certificación expedida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva y de lo manifestado por él mismo en la Audiencia del 11 de octubre de 2011, sin que los haya entregado a quien corresponda. Adicionó el Magistrado Ponente, que si bien indicó el abogado disciplinable ser el acuerdo de honorarios del diez por ciento de las resueltas de proceso, más lo que recuperare de las costas de mismo, dicha manifestación carece de todo sustento probatorio, toda vez que, le restó credibilidad a lo declarado por el testigo Gilberto López , señalando que el mismo se contradijo pues manifestó haber “presenciado la conversación sostenida con el quejoso y el disciplinado en la cual se pactaron los honorarios, indicando igualmente que mientras estos hablaban del asunto en cuestión él se encontraba hablando con la secretaria, razón está por la cual en estricto sentido considera el Despacho que el declarante no pudo estar atento a la conversación sostenida, aun cuando en el mismo depone que con posterioridad el investigado le comunicó como había sido el acuerdo con el quejoso”
Agregó el Magistrado Instructor, que tanto el quejoso como su hija manifestaron pagar los honorarios correspondientes al letrado y que consideran les pertenece el dinero de las costas. Así mismo señaló, que obra memorial del 31 de octubre de 2008 mediante el cual el togado investigado, solicitó al Juzgado de conocimiento la terminación del proceso por pago de la obligación de dos millones de pesos, por lo tanto desde esa fecha se configuró la retención ilegal de dineros, pues las costas por disposición jurisprudencial son del cliente; si hubiere sido cierto que su poderdante no le pagó los honorarios, el proceder correcto hubiera sido iniciar el proceso pertinente no retener las costas procesales correspondientes a dos millones de pesos ($2.000.000).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Imputó la conducta bajo la modalidad dolosa, toda vez que su intención fue adelantar el proceso de costas para quedarse con las mismas y hasta la fecha no ha tenido la intención de devolverlas a quien corresponde. Ante dicho cargo procedió el apoderado de confianza del disciplinable a solicitar pruebas, entre ellas el interrogatorio de parte al quejoso, a la señora Aminta Cortes Fernández y a Beatriz Cortés; por su parte de oficio decretó el Magistrado instructor,
ampliación de queja del señor JOSÉ NAIN CORTÉS, y declaración de las señoras
AMINTA CORTÉS FERNÁNDEZ, y BEATRIZ CORTÉS.
A folio 189 del cuaderno de primera instancia obra constancia de que el Despacho del Magistrado LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES fue suprimido razón por la cual retornan las diligencias al Despacho de origen. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. El día 6 de septiembre de 2013, se recepcionó ampliación de queja del señor JOSÉ NAIN CORTÉS GARRIDO, quien indicó no haberle dado dinero al abogado investigado, no recuerda si existió pacto de honorarios porque está enfermo de la memoria, pero si sabe que las costas salieron a su favor y que ascienden a dos millones de pesos. En la misma fecha se recepcionó declaración de la señora AMINTA CORTÉS FERNÁNDEZ, quien señaló que su padre dio una parte de los honorarios al abogado y la otra parte la dio su prima BEATRIZ CORTÉS; señaló que fue su prima quien actualmente vive en el Canadá la que los llamó y les dijo que habían salido las costas del proceso que le correspondían a ellos; motivo por el cual indicó haber llamado al abogado y el mismo le dijo que se había gastado el dinero, pero que estaba esperando que le llegará una plata de otros proceso para devolverla; agregó que
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN como no le devolvía el dinero lo empezó amenazar con denunciarlo ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien le contestó que lo hiciera porque no le iba a pasar, nada; por último señaló que su padre es una persona incapacitada no escucha se cae y se le olvida todo, está incapacitado; adicionó que “simplemente que se habían ganado unas costas, no sabía que había que aportar, sólo que el doctor cobró esas costas y se las gastó no sé nada más: tal vez el doctor nunca nos llamó para no supiéramos, pero mi prima nos llamó y por eso llamé a cobrarle y me dijo que sí, pero que le diera espera.” Continuada la Audiencia de Juzgamiento el 21 de noviembre de 2013 se adelantó la prenombrada Audiencia, al interior de la cual se dejó constancia de la comparecencia únicamente del defensor de confianza del disciplinable, quien procedió a rendir sus alegatos de conclusión, indicó que si el abogado recibió las costas fue porque de esa manera lo pacto con el quejoso, que no apareció probado ningún pago de honorarios, así mismo indicó que su defendido no cuenta con antecedentes disciplinarios, no hubo un actuar doloso de su poderdante al quedarse con las costas de proceso como pago de los honorarios por el proceso en el que lo defendió al señor CORTÉS.
SENTENCIA APELADA. El día 19 de diciembre de 2013, la Sala A quo, sancionó disciplinariamente al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, con 2 meses de suspensión en el ejercicio la profesión como responsable de incurrir en las falta disciplinaria establecidas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al respecto indicó: “Por lo anterior el Doctor Felipe Alfonso Romero Rodríguez mediante memorial del 28 de septiembre de 2007, solicitó al citado despacho judicial, librar mandamiento de pago de única Instancia a favor del señor José Nain Cortes y en contra de la señora Blasina Patiño por las siguientes sumas de dinero: "aPor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESO Mete ($750.000) que corresponde a la liquidación de costas fijadas por el Tribunal Superior de Neiva … "bPor la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000) que corresponde a las costas de la Primera Instancia cuya
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN liquidación se encuentra en firme bPor los intereses legales de estas sumas de dinero desde que la obligación se hizo exigirle y hasta cuando el pago se
verifique"...d-Por las costas procesales que cause esta ejecución". Conforme a dicha solicitud el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, a través del proveído del 9 de octubre de 2007, resolvió librar mandamiento de pago a favor del señor José Nain Cortes Garrido y en contra de la señora Blacina Patiño Lavao, por las sumas peticionadas por el Doctor Felipe Alfonso Romero… A través de memorial de fecha 9 de julio de 2008, firmado por el Dr. Felipe Alfonso Romero Rodríguez y la Dra. Luz Piedad Toledo apoderada judicial de los demandantes dentro del proceso ordinario de marras, informaron al Juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, la transacción en el pago de las costas a la cual había llegado, en el sentido de que estás se habían fijado en la suma de Dos millones de pesos Mete ($2.000.000), que comprendían las costas de la primera y segunda instancia, como también las fijadas para el proceso ejecutivo, por lo anterior solicitaron la suspensión de la ejecución hasta el 1 de septiembre de 2008, fecha en la cual la demandante cancelaría la totalidad de las costas, solicitud que fue denegada por el despacho. De conformidad con la mencionada petición el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, en auto del 4 de noviembre, declaró terminada la demanda de ejecución para el pago de costas promovida por el señor José Nain Cortés contra Blacina Patiño Lavao, por pago total de la obligación. Ahora bien, además de lo transcrito en precedencia, se tiene probado según lo manifestado por el disciplinado en versión libre, que efectivamente éste recibió la
suma de Dos millones de pesos Mete ($2.000.000,oo), por parte de la apoderada de la parte demandante, por concepto de costas de la primera y segunda instancia del proceso de marras. Aunado a ello, se encuentra la declaración de la señora AMINTA CORTÉS FERNÁNDEZ, hija del quejoso, quien es enfática en afirmar que el Dr. Romero Rodríguez les dijo que había cobrado las costas porque había tenido algo familiar y que se había gastado el dinero en una urgencia… Así mismo, la declaración rendida por el señor GILBERTO LÓPEZ, no da fe del convenio de honorarios, al que al parecer llegaron el señor José Ignacio Cortes Garrido y el togado…como profesional del derecho debía tener conocimiento de dicho mandato, y por ende su actuar debió estar encaminado en la devolución de dicho dinero a su poderdante y no utilizarlos en su provecho. Por lo anterior ha vulnerado el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales. En definitiva, el comportamiento del abogado FELIPE ALFONSO ROMERO se adecúa plenamente al tipo disciplinario descrito como falta en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 ibídem y debe reprochársele y sancionársele por ese acto.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN No halla esta Corporación causal alguna de justificación que permita desvirtuar la responsabilidad del disciplinado sobre la conducta desplegada y se hace acreedor a la respectiva sanción de naturaleza disciplinaria y en ese sentido se dictará finalmente este fallo.” (fls. 288 A 302 c.o.) LA APELACIÓN. Contra la anterior decisión el defensor de confianza del disciplinado, interpuso recurso de apelación, indicando que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, razón por la cual señaló debe darse aplicación al indubio pro disciplinado. (fl. 312 a 314 c.o.). Mediante Auto del 7 de marzo de 2014 se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y se ordenó su remisión a la segunda instancia. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante Auto del 3 de abril de 2014 se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público, y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 4 c.2ª Inst.). Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 8 de abril de 2014, y emitió pronunciamiento a través de escrito radicado el 28 de abril de 2014, a través del cual solicitó declarar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del señor doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, indicando que el término de prescripción
debió contarse desde el momento en que el abogado disciplinado recibió los dineros producto de las costas a satisfacción esto es desde el 4 de noviembre de 2008. (fl. 5 C 1ª Instancia)
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del investigado de fecha 14 de mayo de 2014, donde se informó que no registra sanciones y constancia indicando que sobre los mismos hechos no cursan otros procesos. (fl. 13 Y 15c. 2ª Inst.). Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición del inculpado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRIGUEZ,
se resuelve el recurso de apelación que interpuso su defensor de confianza contra la providencia del 19 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual se sancionó con suspensión de dos (2) meses del ejercicio profesional, por haber incurrido en la falta disciplinaria establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. En el curso probatorio adelantado en primera instancia, se concluyó con las pruebas documentales aportadas y las testimoniales recaudadas que el hecho
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 410011102000201000454 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN constitutivo de la investigación disciplinaria existió, esto es, el abogado disciplinado adelantó proceso para cobrar las costas procesales del radicado bajo el No. 2011-263, adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, efectivamente las recuperó y no las devolvió a su poderdante, reteniendo ilegalmente el dinero, alegando que eran parte de sus honorarios, manifestación última que no logró demostrar durante el curso del proceso. Al interior de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se demostró con las
pruebas aportadas que el letrado Romero Rodríguez fungió como apoderado del quejoso en proceso de declaración de pertenencia, logrando sacar avante las pretensiones de su poderdante, y posteriormente procedió en proceso ejecutivo a reclamar las costas del proceso, logrando recuperar la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Si bien el apelante indicó que las costas eran parte de pago de los honorarios, no logró demost
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