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CSDJ - F41001110200020100046701ADJUNTA20150122171803-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020100046701ADJUNTA20150122171803-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Aprobado según Acta N° 101 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a revisar, por vía de consulta, la providencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, el 23 de mayo de 2014, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado LARRY TOVAR GÓMEZ con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala dual integrada por los magistrados Floralba Poveda Villalba (ponente) y Teresa Elena Muñoz Castro. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El a quo presenta los hechos que originan esta actuación de la siguiente manera: “Manifiesta en su informe el señor José Luis Rodríguez Bautista, secretario del Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía Huila, que el quince ((l5) de septiembre de 2010, se acercó ante ese despacho el señor Samuel Eduardo Gutiérrez Mora, quien obra como víctima dentro de la Indagación Preliminar 2312 que se adelanta por parte de ese Despacho por el presunto delito de Lesiones Personales, quien le manifestó que su abogado Larry Tovar Gómez, le indicó que él le había señalado que dentro de la indagación se escucharía en diligencia de declaración a dos (2) investigadores por los cuales se estaba solicitando la suma de cincuenta mil pesos por cada uno y que él solicitaba cien mil pesos por la gestión realizada. Agrega que el señor Gutiérrez Mora le expresó que ya le había dado "CIEN MIL PESOS" al abogado inicialmente, pero quería confirmar la veracidad de los hechos, dado que el abogado no le representaba mayor confianza y que lo había contratado porque es su vecino, (fl. 1)” Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor LARRY TOVAR GÓMEZ2, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 7727306 y es

portador de la tarjeta profesional N° 164447 del C S de la J. el 7 de diciembre de 2010, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 17 de abril de 2011 a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional; y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 folio 5 del c.o. de 1° Inst. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Luego de varios aplazamientos y la designación de defensor de oficio del acusado, previa declaratoria de persona ausente del disciplinable, y cambio de defensor en varias oportunidades, la audiencia se adelantó el 5 de octubre de 2011, 28 de agosto y 6 de diciembre de 2012, 13 de marzo, 23 de abril y 18 de septiembre de 2013, 19 de febrero, y 3 y 25 de abril de 2014, recaudando las siguientes pruebas: Testimonios. - José Luís Rodríguez Bautista3. Quien suscribió el informe generador de este disciplinario. Manifestó que en el momento del informe, le indicó al joven Samuel Eduardo Gutiérrez, que se lo dijera en presencia del doctor LARRY TOVAR GÓMEZ para ver si era verdad, encontrándose una joven que hacía

el aseo, y que luego hizo presencia el togado, quien le dijo delante de los dos (2) colaboradores del despacho, que lo disculpara, dado que necesitaba un dinero, y que al parecer Samuel, no le quería dar dinero en ese momento, y que era un "poquito tacaño""., "y que la única forma para sacarle dinero le había mencionado esto". Aduce que el disciplinado, se disculpó con él de manera posterior y le dijo que eso estaba mal hecho y que eso perjudicaba la imagen suya y de la institución y en ese momento se encontraba la jefe de zona su mayor LIDIA TAMAYO TOVAR, quien actualmente es la Juez 154 Penal Militar en Ibagué -Tolima, quien le manifestó que en esas situaciones pasara el informe porque se estaba poniendo en duda la institución. 3 Folio 64. c.o. de 1° Inst República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Que le dijo al Doctor Larry Tovar, que había presentado el informe, y solo pidió disculpas y salió de la oficina. Indicó que para el momento que el disciplinado ofreció disculpas, se encontraba la Intendente LUZ ESTELA QUEVEDO y el señor subintendente NÉSTOR FABIÁN OVALLE, quienes todavía laboran en el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar.

  • Luz Stella Quevedo Ruiz, Auxiliar Judicial del Juzgado 180 de Instrucción

Penal Militar.4 Dijo que un día fue un señor muy joven, y solicitó al secretario de ese Juzgado José Luis Rodríguez Bautista, posteriormente ingresó a la oficina el señor Rodríguez Bautista, muy bravo porque le habían dicho que el abogado de ese muchacho, en un caso que se llevaba allí en el juzgado, le había dicho que tenía que darle un dinero porque tocaba dar para el juzgado y otra persona, pero no recuerda el monto, estos hechos fueron en el año 2010, pero la fecha exacta no la recuerda. Agrega que cuando el señor José Luis Rodríguez, hizo el comentario se encontraba el patrullero OVALLE GARCÍA NÉSTOR y RICARDO TRUJILLO, compañeros de labores de esa época. Señala que posteriormente, se presentó un abogado, dedujo que era el del inconveniente con el patrullero, y le dijo al patrullero José Luis Rodríguez que salieran para que hablaran, "ahí estábamos nosotros", y este le manifestó que él no tenía secretos que hablara allí, entonces el abogado le dijo que lo disculpara que él le había dicho eso al señor porque no le quería pagar, o no 4 Fls. 81-82 c.o. 1° Instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA le quería dar una plata, pero no nombró al testigo pero "uno deduce que es de lo mismo". Y después de que se fue el patrullero RODRÍGUEZ, les dijo que era el mismo abogado con el que había tenido problemas con el muchacho.

  • Ricardo Andrés Trujillo Rivera5

Señaló que en una ocasión estaban esperando afuera de la oficina, " estaban haciendo aseo", y llego un muchacho y llamó al patrullero Rodríguez, "y pues le comentó algo, no sé", lo cierto es que se puso molesto, porque les comentó que había un abogado que al parecer estaba pidiendo al afectado un dinero. Que días después apareció el abogado LARRY, quien le decía al patrullero Rodríguez que lo disculpara que no volvía suceder, por lo que le decía que eso estaba mal hecho, porque no podía estar solicitando dineros a nombre del Juzgado, en el cual él era el secretario para esa época. Indica que después le preguntó al patrullero Rodríguez, qué había sucedido, y le comentó que ese abogado estaba pidiendo dinero a nombre del Juzgado para que se adelantara un proceso. 5 Fls. 81-82 c.o. 1° Instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Agrega que cuando el abogado Larry fue a ofrecerles disculpas, se encontraba en la oficina la Sargento STELLA, y en ese momento OVALLE, no estaba en la oficina porque "cree", que estaba estudiando; que lo mismo sucedió cuando fue el joven. Néstor Fabián Ovalle, auxiliar judicial del Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar.6 Dice que el patrullero José Luís Rodríguez, le comentó que en un caso que se estaba llevando de un joven que había sido herido, el abogado le había dicho al ofendido que los del juzgado estaban pidiendo dinero por el proceso. Le comentó además que el joven ofendido había ido al juzgado, y que le había dicho que no tenía dinero para darle, y el señor ofendido le comentó lo que le había dicho el abogado y por eso el patrullero Rodríguez, le dijo que en ningún momento ellos le estaban pidiendo dinero, y después el abogado Larry fue al juzgado y le pidió disculpas al secretario.

- SAMUEL EDUARDO GUTIÉRREZ MORA7.

Señaló que conoce al doctor LARRY TOVAR GÓMEZ, dado que vive en el barrio donde reside. Agrega que tuvo un proceso con unos policías, porque le propinaron un impacto de bala, por ello los demandó, pero no tenía dinero 6 Fls. 81-82 c.o. 1° Instancia 7 Fls. 98-99 c.o. 1° Instancia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA para conseguir un abogado, sin embargo el doctor Larry se ofreció para representarlo, porque supuestamente iban por porcentaje. Que según él, era conocido del patrullero de la policía, dado que habían estudiado, por lo que fueron a ver si les colaboraba con los números de las placas de los uniformados que estaban de turno. Expresa que con el tiempo, el abogado le dijo que su amigo necesitaba $100.000 pesos, para prestárselos al policía, pues si se los daban de pronto les colaboraría más rápido con los datos. Indica que posteriormente le pidió otros $100.000 pesos, porque el amigo necesitaba para el estudio, dado que estaba estudiando derecho, por lo que le dijo que fueran los dos (2) pero el abogado le manifestó que no, que iba solo, entonces se le hizo extraño y habló con el abogado de la Policía, quien le dijo que eso no era así. Aunado a lo anterior señala que habló con el abogado y le manifestó que necesitaba que le entregara el poder, "yo no le comenté nada de lo del policía, yo simplemente le dije que necesitaba que me firmara que yo no quería seguir con eso". Refiere que el secretario, se puso enojado por eso le dijo que iba a demandar al doctor LARRY. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señala que les comentó a unos amigos del barrio, quienes le manifestaron que seguro era para tomar, porque él mantenía en Alcohólicos Anónimos y entonces después el abogado le dijo que le iba a devolver los $100.000 pesos, pero no lo ha hecho.

Agrega que el único testigo es el secretario, quien le dijo que lo iba a demandar porque en ningún momento le había solicitado dinero prestado. Expresa que le dio pesar demandarlo porque es amigo del barrio. Que no recuerda exactamente la fecha, pero sabe que fue a los días en los que ocurrieron los hechos. Recuerda que entre el 1 y 2 requerimiento, pasaron uno 8 o 15 días. Manifiesta que en el momento en que le indicó al patrullero de la Policía Nacional José Luis Rodríguez Bautista de los hechos ocurridos con el dr Larry, "cree" que había un compañero que estaba al lado de él, y era una oficina como de dos (2) personas, "él entraba y salía, era una oficina como ser acá más o menos, eso fue rapidito le comenté lo sucedido y no volví por allá". Agrega que no sabe si los compañeros pudieron escuchar la conversación. - El 5 de octubre de 2011, en diligencia (ver folio 26 c.o.) el abogado acusado, LARRY TOVAR GÓMEZ, al ser interrogado por el despacho, si acepta los cargos, expresó que no los acepta y además al momento de República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proceder a recepcionar su versión libre manifiesta que es su deseo guardar silencio. Calificación de la Conducta En sesión del 19 de febrero de 2014, se determinó que el togado, LARRY TOVAR GÓMEZ, presuntamente incurrió en la conducta descrita como falta en el artículo 35, numeral 3° de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior por cuanto el jurista le habría solicitado dinero, al señor Samuel Eduardo Gutiérrez Mora, a quien representaba en proceso penal, para que se efectuaran diligencias propias del Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar. Audiencia de juzgamiento (fls. 152-153). Se adelantó el 25 de abril de 2014. El defensor de oficio del togado, señaló que hay serias inconsistencias, pues el patrullero Rodríguez Bautista, no puede arrogarse atribuciones que no le correspondían, dado que al tener conocimiento del dinero solicitado por el disciplinado supuestamente para él, debió rendir el Informe ante su jefe inmediato. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Advierte, contradicciones en la declaración rendida por la señora LUZ STELA QUEVEDO, quien manifestó que el día que hizo presencia el señor Samuel

Eduardo, ellos estaban fuera del juzgado pues estaban haciendo aseo, que luego entró el señor patrullero disgustado y comentó sobre un dinero que supuestamente estaba pidiendo para él y otros policías dentro del proceso que por lesiones personales se estaba adelantando en ese despacho. Y que allí estaban los señores Ricardo Andrés Trujillo y Néstor Fabián Ovalle funcionarios del Juzgado, pero el mismo Samuel Eduardo quien informó al Despacho que la conversación adelantada con el señor patrullero fue al interior del Juzgado y nunca fuera de él, y no recuerda si había personas que pudiesen haber escuchado lo que estaban hablando. De otra parte, el señor Néstor Fabián Ovalle, manifestó que nunca estuvo presente en los hechos, que tuvo conocimiento de terceros, funcionarios del Juzgado, lo cual contradice el dicho de la señora Luz Stella Quevedo. Por lo anterior solicita la no imposición de sanción disciplinaria, por no haberse adelantado la investigación al interior de la institución, como era el conducto regular y el diligenciamiento con el fin de dar mayor claridad y solidez a los hechos. Que de igual manera y de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 7 inciso 2o ley 1123 de 2007, se aplique la duda razonable, teniendo en cuenta las graves contradicciones, específicamente las de la señora LUZ STELLA QUEVEDO RUIZ, a favor del abogado Larry Tovar Gómez. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 23 de mayo de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila., resolvió sancionar al abogado LARRY TOVAR GÓMEZ con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007.

El a quo, luego de analizar los testimonios obrantes en el plenario, consideró lo siguiente: “…encuentra esta Colegiatura que la imputación realizada, tiene soporte en las pruebas practicadas en el plenario, entre las que se cuentan con las declaraciones de la señora Luz Stella Quevedo Ruiz y Ricardo Trujillo Rivera, quienes aunque no fueron testigos presenciales del diálogo que tuvo el señor José Luis Rodríguez Bautista secretario del Juzgado 180 Penal Militar para la época de los hechos con el señor Samuel Eduardo Gutiérrez, sí estuvieron presentes en el momento que el Doctor Larry Tovar hizo presencia en el mencionado juzgado a ofrecerle disculpas al señor Rodríguez Bautista. Declaraciones que son consecuentes y congruentes con lo afirmado por el señor José Luis Rodríguez Bautista y el señor Samuel Eduardo Gutiérrez, directo afectado de los hechos, el primero manifiesta haber tenido conocimiento por el señor Gutiérrez de que el togado le había solicitado un

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dinero para él y otras personas para realizar unas gestiones y el segundo es conteste en indicar que le entregó la suma de $100.000 pesos al togado al parecer para sufragar dichos tramites y que le habría solicitado otros $100.000 más. Actuación del disciplinado que es corroborada con las consecuentes declaraciones de personas que estaban presentes cuando fue el togado a ofrecer disculpas, y de personas que se enteraron de oídas de los hechos. Luego, lo que se concluye de esas declaraciones, es que lo atestado por el defensor de oficio del abogado investigado no cuenta con soporte probatorio, en tanto que el informe rendido y ampliado por el señor José Luis Rodríguez fue corroborado por el directo afectado esto es el señor Samuel Eduardo Gutiérrez, lo que desvirtúa la duda aducida por el defensor, pues la misma es inválida con las coherentes y consecuentes declaraciones vertidas por los mencionados testigos, las cuales después de analizarse en conjunto, permiten concluir que el abogado investigado solicitó y recibió de su prohijado la suma de $100.000.oo, así como exigir $100.000 más, al parecer para cancelarle a un empleado del juzgado donde se tramitaba la investigación de marras y a otra persona por las gestiones realizadas dentro

del mismo, dinero que no tenía que cobrar por cuanto el servicio del despacho judicial es gratuito. Conforme a lo anterior, se debe traer a colación el artículo 86 de la Ley 1123 de 2007, que dispone los medios de prueba entre ellos los indicios, ello por cuanto en el presente asunto, al realizar la Sala una inferencia lógica de las República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pruebas practicadas en el plenario se logra establecer, que el disciplinado si está incurso en la falta que se le endilga, esto es para exigir u obtener gastos inexistente e ilusorios, cuantía que a la fecha tal como lo menciona el señor Samuel Eduardo Gutiérrez, no ha sido devuelta. Así las cosas, las pruebas aportadas al diligenciamiento conducen a la certeza, no solo de la existencia de la falta, sino también de la responsabilidad del disciplinado, ya que de ellas se puede concluir que en virtud de la gestión encomendada por su prohijado, la cual se venía tramitando ante el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar, el abogado acusado recibió la suma de $100.000.oo, y exigió otros $100.000,oo, valores que del acervo practicado se concluye que evidentemente no fueron ni podían ser destinados para lo cual había sido solicitado, como era cancelar a un empleado de dicho juzgado y a otra persona por las gestiones realizadas,

dado que dichas actuaciones como ya se indicó son gratuitas.” En cuanto a la dosimetría de la sanción tuvo en cuenta el a quo, la modalidad dolosa de la falta, las circunstancias en que se realizó la conducta, el perjuicio casado, y la existencia de antecedentes disciplinarios del togado. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el a quo, el investigado no interpuso recurso alguno contra la misma, como tampoco su defensor, por lo cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el proceso fue remitido en consulta. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 23 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual resolvió sancionar al abogado LARRY TOVAR GÓMEZ con

SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Estudio de fondo. El abogado LARRY TOVAR GÓMEZ fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma citada, artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007por cuanto, siendo apoderado del señor Samuel Eduardo Gutiérrez Mora, dentro de un proceso de lesiones personales que al parecer le ocasionaron unos Agentes de Policía, ante el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva, le pidió dinero a su poderdante para República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA entregarlo a personas del juzgado y a dos investigadores que declararían en el proceso. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado LARRY TOVAR GÓMEZ, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: El cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el contenido en el canon 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007,

norma sustantiva del siguiente tenor: Ley 1123 de 2007 “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1…

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas…” Se hace notar que el abogado disciplinado acudió al proceso disciplinario y no rindió su versión de los hechos, guardando silencio y después lo abandonó, debiendo designarle defensor de oficio.

De entrada la Sala advierte que comparte íntegramente el análisis probatorio del a quo, debiendo confirmar la providencia consultada, por cuanto los República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA testimonios allegados al expediente son lo suficientemente claros, contundentes y concordantes, pues a partir del informe del Patrullero José Luis rodríguez Bautista, Secretario del Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar de Neiva, quien al enterarse por parte del señor Samuel Eduardo Gutiérrez Mora, que su apoderado le estaba solicitando dinero para entregar al Juzgado y a dos investigadores que declararían en su proceso, puso en conocimiento de esta Jurisdicción la situación, e indicó que personas podrían corroborar su dicho. El mismo cliente del abogado acusado acudió ante el a quo para decir cómo

conoció al apoderado y porque le otorgó poder, para llevar el caso a cuota litis, el cual con el tiempo le pidió sumas de dinero, diciéndolo que su amigo necesitaba $100.000 pesos, para prestárselos al policía, pues si se los daban de pronto les colaboraría más rápido con los datos, que posteriormente le pidió otros $100.000 pesos, porque el amigo necesitaba para el estudio, dado que estaba estudiando derecho, por lo que le dijo que fueran los dos (2) pero el abogado le manifestó que no, que iba solo, entonces se le hizo extraño y habló con el abogado de la Policía, quien le dijo que eso no era así. Agregando que una vez el Secretario se enteró, se enojó y por eso le dijo que iba a demandar al doctor LARRY. En el mismo sentido se manifiestan los compañeros de trabajo del juzgado, quienes confirman el enojo del Secretario informante, al enterarse de la conducta del abogado, lo dijo la Auxiliar Judicial Luz Stella Quevedo Ruíz,. Incluso que escucharon al togado presentando disculpas, como lo dijo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ricardo Andrés Trujillo Rivera, se pregunta esta Sala, ¿qué motivo tendría el togado para pedirle disculpas al Secretario de juzgado donde lleva un caso? La respuesta surge de la misma declaración cuando afirma el declarante que

el Secretario le respondió que eso estaba mal hecho, porque no podía estar solicitando dineros a nombre del Juzgado. Testimonios estos rendidos bajo la gravedad del juramento sin ser tachados o cuestionados. Evidencias éstas que para la Sala son el fundamento de la existencia de la conducta y por ende de la responsabilidad del abogado LARRY TOVAR GÓMEZ, afectándose la administración de justicia. Así las cosas, existiendo plena certeza de la falta endilgada habrá de confirmarse la sentencia consultada en lo que tiene que ver con el cargo imputado, por desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 con lo cual incurrió en la falta descrita en el numeral 3 artículo 35 ibídem, al exigir y obtener dinero de su cliente para unos gastos irreales. Finalmente, en cuanto atañe a la tasación de la sanción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta se ajusta tanto a la naturaleza como a la modalidad dolosa de la conducta del sancionado, debiéndose confirmar la señalada en providencia de primera instancia. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar la sentencia consultada. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 18M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA

PROFERIDA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, EL 23 DE MAYO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ SANCIONAR AL ABOGADO LARRY TOVAR GÓMEZ CON DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, TRAS HALLARLO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE LA FALTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35.3 DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL

DE ORIGEN PARA QUE, NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES DENTRO

DEL PROCESO, ADVIRTIÉNDOLES QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE

RECURSO ALGUNO.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE

LA MISMA A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,

CON LA CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A

PARTIR DE LA CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 19M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 20M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 410011102000201000467 01 / 3377 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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