CSDJ - F41001110200020110008601ADJUNTA20130523084930-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020110008601ADJUNTA20130523084930-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2013 Aprobado según Acta No. 037 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100086 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio.
Denunciante: Gloria Celina Muñoz Arcila.
Inculpado: Carlos Alberto Ramírez Perdomo.
Primera Instancia: Terminación y archivo.
Decisión: Revoca.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 26 de febrero de 2013 por el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala de Descongestión, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100086 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Judicatura del Huila el día 1 de febrero de 2011, en el que puso en conocimiento los motivos de su inconformidad contra el abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO, los cuales fueron resumidos por la primera instancia así: “Le entregué al abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ como 3 o 4 letras de cambio, siendo en total $2’400.000 para el cobro judicial siendo el deudor JOSÉ ALBERTO ROJAS RIOS, y resulta que el doctor presentó la demanda como si fuera de él, pero yo lo busque como apoderado, el me hizo firmar las letras pero él le colocó con letra imprenta en propiedad…” Acreditada la calidad de abogado del doctor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO, el Magistrado instructor mediante auto del 14 de febrero de 2011 (Folio 5 c.o), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 13 de mayo de 2011, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, siendo aplazada por falta de asistencia del investigado. El día 16 de marzo de 2012 (Folio 39 y CD), se hizo presente a la diligencia el
disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Versión libre del abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO indicando que la quejosa se presentó en su oficina solicitando asesorías y en pago de los honorarios le endosó en propiedad los títulos valores, perdiendo así sus derechos sobre ellos. Señaló que le explicó con claridad a la señora GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA en que consistía el endoso en propiedad, por lo que no tiene porque cederle los derechos que él tiene sobre los títulos. Los estipendios se generaron por las 10 o 15 consultas a razón de $100.000.oo, que la querellante le hizo respecto a la constitución y liquidación de una sociedad marital de hecho, como compra y venta de un inmueble.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Afirmó que no es cierto que hubiese agregado la expresión en propiedad sin el consentimiento de la quejosa, ya que todo lo hizo en forma clara y trasparente. Indicó que en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva se adelantó un proceso contra CARLOS GÓMEZ BADILLO y ANA CRISTINA ANDRADE DE MOSQUERA, en donde actuó en causa propia por endoso en propiedad, debido a que la señora GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA necesitaba dinero y él le compró las letras, las que
pagó contra entrega en su oficina. El Magistrado instructor dispuso la práctica de pruebas y suspendió la audiencia. - Obra copias del proceso ejecutivo No. 2008-00491 de CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO contra HERNÁN PAREDES QUINTERO y JOSÉ ALBERTO ROJAS RIOS, tramitado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva. (c.a.). - Oficio No. 1190 del 8 de junio de 2012 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, mediante el cual remiten copias y certificación de la relación de los títulos judiciales solicitados dentro del proceso ejecutivo presentado a través de apoderado judicial por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO contra ANA CRISTINA ANDRADE MOSQUERA Y OTROS. (fls 75 y s.s. c.o). El día 12 de junio de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración del señor CARLOS GÓMEZ BADILLO quien manifestó que la querellante le hizo un préstamo de $6’000.000 con un interés normal, no señalaba un plazo simplemente iba pagando.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Indicó que la señora GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA le comentó que le había dado
poder a un abogado para que le cobrara lo debido, cuyos procesos estaban en los Juzgados Quinto y Sexto Civiles Municipales de Neiva siendo demandante el doctor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO y cuando lo embargó dejo de abonar.. Declaración de la señora ANA CRISTINA ANDRADE MOSQUERA manifestando que la quejosa le ha facilitado varios préstamos. En un tiempo dejó de pagarle intereses y por ello le endosó los títulos al doctor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO para que le hiciera el cobro. A continuación se suspendió la audiencia. El día 8 de febrero de 2013 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración del señor HERNÁN PAREDES QUINTERO quien indicó que la querellante le había manifestado que le había entregado al doctor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO varias letras para su cobro judicial haciéndoselas endosar en propiedad con el argumento que era para evitar que la llamaran del juzgado a hacerle preguntas, pero la quejosa nunca tuvo la intención de negociarlos, pues de eso vive. El Magistrado Instructor suspendió la audiencia. El día 26 de febrero de 2013 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y la quejosa, en donde luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO plenario, el Magistrado sustanciador decretó la terminación del proceso a favor del abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO, por las siguientes razones: Señaló que de acuerdo al material probatorio recaudado no existía certeza de la responsabilidad que se le atribuye por la querellante en los hechos expuestos, toda vez que existió un endoso en propiedad que eliminaba cualquier relación con la
señora GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA.
Por las razones expuestas, decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, la quejosa presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que el investigado actuó con dolo pues la engañó al decirle que el endoso era para eliminarle la carga de acudir a los juzgados, además nunca fue intensión cederle los créditos para pago de honorarios, ya que donde están los contratos de prestación de servicios para determinar el valor de los estipendios. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 27 de febrero de 2013 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante
auto del 5 de abril de 2013 (Folio 4), se avocó el conocimiento y se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 15 de abril de 2013 (Folio 8) y se ordenó su fijación en lista.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de mayo de 2013 (Folio 18), expidió constancia que por los mismos hechos no cursaban otros procesos en esta Corporación contra el abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO y con el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado del mismo mes y año (Folio 17), puso de presente que no aparecen registradas sanciones contra el inculpado. El Ministerio Público emitió concepto solicitando la revocatoria del auto de terminación, toda vez que al parecer el abogado investigado engañó a la quejosa para que suscribiera el endoso en propiedad de los títulos valores, razón por la cual debía establecerse si existió o no un fraude por parte del disciplinado. (fls. 12 y s.s. c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la quejosa GLORIA CELINA MUÑOZ ARCILA contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de febrero de 2013 por el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Judicatura del Huila; Sala de Descongestión, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ
PERDOMO.
Ha señalado la quejosa que contrató los servicios profesionales del investigado con el fin de adelantar el cobro coercitivo de unas letras de cambio, quien mediante engaños
le dijo que la endosara en propiedad con el fin de evitarle la ida a los juzgados. De entrada procederá esta Superioridad a manifestar que la decisión de instancia habrá de ser revocada, en virtud del recuso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión de instancia mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del proceso investigativo con decisión favorable al investigado, bajo el argumento de que no comparte la decisión. Escuchada la audiencia de pruebas y calificación provisional y habiéndose analizado el acervo probatorio recaudado, al igual que los argumentos del Magistrado de Instancia y el recurso de apelación, se hace evidente que es del caso revocar la decisión tomada por el Seccional de instancia, considerando que existió un apresuramiento en la providencia apelada, teniendo en cuenta que existe duda si el abogado disciplinado mediante engaños hizo que la quejosa le endosara en propiedad unos títulos valores. Del material testimonial probatorio recaudado con respecto a los testigos CARLOS GÓMEZ BADILLO y ANA CRISTINA ANDRADE MOSQUERA se puede evidenciar que al parecer si existió la contratación de los servicios profesionales del disciplinado en cuanto a adelantar un proceso ejecutivo para el cobro de unas letras de cambio, pues sus declaraciones no fueron valoradas por el Magistrado de primera instancia, quienes afirmaron que los referidos títulos fueron entregados para su cobro coercitivo, pero que
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Radicación No. 410011102000201100086 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO el abogado le indicó que se los endosara en propiedad con el fin de facilitarle la ejecución y evitarle ir a los despachos judiciales, pudiéndose determinar de los mismos circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden respaldar un supuesto engaño en la suscripción del endoso en propiedad de esos documentos, quedando la duda si en efecto hubo un fraude por parte del togado, ya que vuelve y se repite, como pruebas de los hechos, están los testimonios referidos los cuales hasta el momento no se les ha restado credibilidad. De otra parte, no se investigó del negocio jurídico subyacente que alegó el disciplinado y que originó la supuesta entrega en propiedad a su peculio de las letras de cambio, en razón que no se ha establecido la certeza que corresponden al pago de honorarios por unas consultas. Ahora bien, es del caso aclarar que en momento alguno esta jurisdicción está desconociendo la negociabilidad de los títulos valores. Cosa distinta, como sucede en el evento, es que se demuestre que en la endosante hubo voluntad de transferir el dominio de los mismos, esto, se insiste, a pesar que ciertamente la quejosa no desconoce que suscribió el endoso en propiedad, pero ello debido al engaño del que fue víctima al parecer por el abogado investigado. Lo anterior indica que se hace necesario, a juicio de la Sala, ahondar en la investigación de la conducta desplegada por el abogado CARLOS ALBERTO
RAMÍREZ PERDOMO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Primero.- REVOCAR la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 26 de febrero de 2013 por el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala de Descongestión, para en su lugar continuar con la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA al abogado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
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Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial