CSDJ - F41001110200020110010301ADJUNTA20150430111454-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020110010301ADJUNTA20150430111454-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100103 01
Referencia: Abogado – Apelación de Auto
Interlocutorio.
Denunciada: Nubia Delfina Rojas Vieda.
Denunciante: Sandra Liliana Gutiérrez Prada.
Primera Terminación anticipada de la Instancia: actuación.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora Sandra Liliana Gutiérrez Prada a través de apoderado, contra la providencia proferida el 15 de agosto de 20141, en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con ponencia de la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA y en consecuencia el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, de conformidad con el Articulo 105 de la ley 1123 de 2007. HECHOS 1 Folios 318-319 c.o.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 410011102000201100103 01 Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La presente investigación se inició con fundamento en la queja presentada por la señora Sandra Liliana Gutiérrez Prada, por la inconformidad que le asiste con la Doctora Nubia Delfina Rojas Vieda, profesional del derecho a la que contrató para defender sus intereses en el proceso laboral que adelantaba en contra de la Editora Surcolombiana S.A. – Diario La Nación, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila; La quejosa manifestó haber hecho un acuerdo de manera verbal con la togada, donde pactaban honorarios por el 20% de los resultados de la diligencia. Indico que una vez terminado el proceso ordinario laboral la litigante investigada se apoderó del 30% por concepto de honorarios más las costas del proceso afirmando que por la complejidad del asunto y dado que el proceso había tenido muchos obstáculos era necesario cobrar más de lo pactado inicialmente. Señaló que el dinero resultado del proceso no le fue entregado personalmente, sino consignado en un depósito judicial y mediante documento escrito la disciplinada le explicó que había tomado esa determinación, como consecuencia de las indecisiones e inconformidades manifestadas por la quejosa con respecto a la liquidación presentada dentro del proceso laboral contra Editora Surcolombiana S.A. sumado al hecho de haber renunciado a aceptar la entrega de cuentas para el consecutivo pago del dinero. Así mismo manifestó que la togada le realizo otras deducciones por concepto de honorarios de otras asesorías y tramites de carácter jurídico. Entre dichas asesorías la
litigante le colaboro instaurando una denuncia por constreñimiento ilegal en contra de funcionarios de Edicohuila S.A., empresa en la que trabajaba hasta ese momento y con la elaboración de una demanda para iniciar proceso laboral contra la misma empresa, por la no cancelación de comisiones, las cuales ya habían sido pagadas y por consiguiente no se inició proceso.
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La quejosa solicita que sea investigada la conducta de la disciplinable con relación a los hechos ya expuestos, considera que le debe ser rembolsado el 10 % que afirma, le cobro de más la disciplinable; que también le asiste responder con su patrimonio por lo que según ella, dejo de recibir de las acreencias laborales por causa de la liquidación mal elaborada dentro del proceso contra Editora Surcolombiana S.A., y que le sea devuelto el dinero retenido por la supuesta gestión de cobro de comisiones que no se llevó a cabo frente a Edicohuila S.A ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA La Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, una vez acreditada la calidad de abogada de NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, por auto de 18 de febrero de 2012, dispuso apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional del derecho, fijando como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación
provisional el 18 de mayo de 2011. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo en la fecha señalada de manera parcial y se adelantó con la asistencia de la disciplinable, el quejoso y su apoderado, no asistió el Ministerio Público2. Previa autorización y las previsiones de ley, se da lectura al escrito de queja instaurada, procediendo luego a escuchar a la abogada encartada; la Doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, rindió versión libre, manifestando que la señora Sandra Liliana Gutiérrez Prada había iniciado demanda laboral contra la editora Surcolombiana S.A. el 5 de octubre de 2007 a atreves del Doctor German Giraldo Franco; que se acercó a su oficina con su padre afirmando que había estado revisando la demanda presentada en el ya citado proceso y notaba una serie de falencias, y que por ese motivo estaba interesada en que la disciplinable se hiciera 2 C.d. No. 1: Acta vista a folios 32 y 33 Cdno. principal
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO cargo del negocio. En esta reunión plantearon el tema de los honorarios, la litigante afirmo que por lo general cobraba el 30%, la quejosa solicito que fuera el 20%, la respuesta fue que no podría determinar dicho porcentaje ya que no conocía el estado
del negocio y sumado a que para poder representarla en cualquier actuación judicial, debía resolver el contrato de mandato y obtener un paz y salvo del Doctor German Giraldo. Afirma la litigante que recibió poder el 5 de marzo de 2008 para hacerse cargo del negocio, para esta fecha la demanda ya había sido presentada, admitida y notificada. Sostiene la abogada que efectivamente al escrito de demanda le hacían falta pruebas y elementos de importancia para poder llevar a buen término el pleito, pero que con el inicio de su gestión, mediante la contestación de las excepciones presentadas por la parte demandada, logró encauzar el proceso para lograr finalizarlo con éxito. Manifiesta que la señora Sandra se comunicó con ella el día 5 de abril, de manera angustiada porque había firmado la renuncia a su cargo en Edicohuila S.A, presionada por los señores Javier Caldera Padrón, Blanca Inés Oviedo y Jesús Oviedo, este último le manifestó que si no desistía de la demanda laboral contra la Editora Surcolombiana S.A., no podría seguir trabajando con ellos debido a que las dos empresas tenían vínculos comerciales; procedió la disciplinada a hacerle acompañamiento a la señora Sandra a la oficina del gerente de Edicohuila S.A, con el fin obtener información sobre los hechos, pero estos fueron negados manifestando que la renuncia había sido voluntaria. Debido a esta situación la quejosa le solicito asesoría, para lo cual procedió a hacer la respectiva denuncia penal contra el Doctor Javier Caldera Padrón, Blanca Inés Oviedo y Jesús Oviedo de Edicohula S.A. por el presunto delito de constreñimiento ilegal
según los hechos narrados por la señora Sandra, de la misma manera afirma que gestionó oficio a la Dirección Territorial del Ministerio de Protección Social, con el fin de hacer que se protegieran los derechos de la señora Sandra Liliana Gutiérrez; sostiene haber hecho el acompañamiento de estas diligencias ante el Ministerio de la Protección Social en una o dos oportunidades para conocer en qué condiciones se estaba
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO desarrollando, porque lo que se pretendía era que se procediera por parte del Ministerio a dirimir un asunto relacionado con acoso laboral. Afirma haber citado a la señora Sandra Liliana Gutiérrez para que concretaran en definitiva los honorarios, allí le hizo saber que cobraba el 30%, la quejosa volvió a insistir en que fuera el 20% a lo cual no accedió la togada, de igual forma, asevera haberle informado de los costos de las gestiones realizadas con relación a la denuncia penal por constreñimiento, contra Edicohuila S.A. y ante el Ministerio de la Protección Social, asegura haberle dado los valores dentro de las cuentas que le presentó, con lo que la quejosa mostró inconformismo, que le parecía excesivo y afirmó que no tenía con que pagar, a lo cual le propuso que pactaran el 30% y que le reconociera las agencias en
derecho que salgan del proceso laboral en el que la estaba representando contra Editora Surcolombiana S.A., relata que la peticionaria aceptó; asegura que dicho contrato fue elaborado el 11 de mayo de 2009, en reunión entre la quejosa y la Doctora Reyni Díaz, quien es la encargada de la administración de su oficina y elaboración de contratos, dicho documento le fue entregado en presencia de la disciplinada para efectos de firma, bajo las condiciones pactadas, pero la señora Sandra Liliana Gutiérrez respondió que se lo llevaba para leerlo y que después lo traería firmado, pero según la litigante nunca fue devuelto el contrato con la respectiva firma. Señaló que la señora Sandra es conocedora del documento de transacción3 que se realizó con la Editora Surcolombiana S.A. el 2 de diciembre de 2010, en el que se acordó que el primer pago se haría por medio de cheque girado para ese mismo día por un valor de $ 25.000.000 Mcte.; el segundo cheque se giró para ser cobrado el 11 de enero de 2011 por valor de $ 12.959.902 Mcte., para un total de $ 37.959.902 Mcte. Se reunieron el día 17 de diciembre para rendir informe sobre la transacción realizada con Editora Surcolombiana S.A. y liquidar cuentas, señala la litigante que al informarle el 3 C.d. No. 1: documento vista a folio 118 Cdno. principal
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Radicación No. 410011102000201100103 01 Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO monto por el que se transigió, la quejosa afirmo que había un error con la liquidación, que un empleado del Juzgado Tercero Laboral le dijo que las condenas superaban los 54 millones de pesos, a lo que le propuso que se llevara el dinero recaudado hasta esa fecha y que esperaran a que pasara la vacancia judicial para aclarar dicha situación, la requirente le solicitó que guardaran ese dinero en la caja fuerte de su oficina, que ella no tenía afán de llevárselo. Afirma que el día 23 de diciembre hizo entrega de $ 500.000 pesos por solicitud de la señora Sandra Liliana Gutiérrez, de lo cual firmo recibo4 en el que se especifica, que corresponde a una parte del dinero recaudado en el proceso laboral contra Editora Surcolombiana S.A.; por medio de este documento busca demostrar que la quejosa si tenía conocimiento del dinero que reposaba en la caja fuerte de su oficina. Asegura que tan pronto reabrieron los juzgados se acercó a solicitar el expediente y no encontró irregularidad alguna, por lo cual habló con la secretaria del juzgado para dilucidar la inconformidad de su cliente derivada del comentario que le hizo un empleado del juzgado, relacionado con que la liquidación de sus acreencias laborales debía ser por más de $ 54.000.000 de pesos, asevera que la repuesta de la secretaria fue que no creía que le hubiesen dado información relacionada con ese tema. Señala que después de hacer el cobro del segundo cheque se reunió con la
demandante con fines de liquidar sus estipendios y hacer entrega del dinero, lo cual no fue posible debido a que la quejosa le solicitaba que le demostrara por algún medio que habían acordado el 30%, que de lo contrario no aceptaba que le descontara dichos honorarios, manifiesta la togada que le recordó que ella se había llevado el contrato de prestación de servicios para leerlo y fírmalo, pero que en ningún momento lo regresó. 4 Vista folio 119 Cdno. principal.
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Declara que en vista de la actitud de la requirente, decidió consignar en un depósito judicial los dineros que a ella le correspondían menos las deducciones de sus honorarios según lo pactado, el 30% del valor recaudado en el proceso laboral contra Editora Surcolombiana S.A. más IVA, las agencias en derecho, la denuncia penal contra funcionarios de Edicohuila S.A. $ 450.000 pesos, asesoría, tramites y acompañamiento ante el Ministerio de trabajo por el suceso de acoso laboral $ 350.000 pesos. Con respecto al proceso contra Edicohuila S.A. en el que presuntamente la quejosa nunca solicitó que se hiciera demanda por concepto de comisiones, afirma la togada que el 18 de julio de 2008 la señora Sandra Liliana Gutiérrez se presentó a su oficina con una
carta5 dirigida a ella, en la que hace relación de los clientes de los cuales la empresa Edicohuila S.A. le debía comisiones por las ventas realizadas durante su labor en esa empresa junto con el contrato laboral entre dicha compañía y la quejosa, con fin de demandar y pedir la reliquidación de las mismas, para lo cual le solicitó un certificado de Cámara de Comercio6 de la empresa el 23 de julio del mismo año junto con los restantes documentos para la elaboración de la demanda. Manifestó que la disciplinable que después de hecha la demanda7 la quejosa le solicitó que no iniciara el proceso por la reliquidación de sus comisiones debido a que la sanción moratoria era muy baja y que su interés era que fuera mayor, pasado un tiempo le confirió el poder, afirma que primero hizo la demanda debido a que en los procesos laborales se acostumbra esta práctica, la razón es que las pretensiones que se consigna en la demanda deben estar cubiertas por las facultades expresas en el poder y evitar la inadmisión del documento; afirma que la señora Sandra Liliana Gutiérrez hizo la presentación personal al poder; después de llevarle el mandato a su oficina, comento que ya le habían pagado las comisiones, que por favor no instauraran la demanda; a lo que la disciplinada le informo que ya el documento estaba hecho y que por la gestión 5 Vista folio 140 cdno. principal 6 Vista folios 136 – 139 cdno. principal 7 Vista folios 131 – 135, Cdno. principal
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO profesional, tiempo y responsabilidad en la elaboración del documento, le cobraba $1.500.000 pesos, que ese era el valor de su trabajo. Con la intervención de la disciplinable, la Magistrada a cargo suspende la audiencia8, su continuación se señala por auto separado9 para el día 18 de agosto de 2011. Después de dos aplazamientos se da continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 13 de enero de 2012, se hacen presentes la investigada, la quejosa y su apoderado, no se presentó el Agente del Ministerio Público. Continua la disciplinada en versión libre10 manifestando que en lo relacionado con el contrato de prestación de servicios profesionales, no es cierto que no se haya hablado con la señora Sandra Liliana Gutiérrez del tema, prueba de ello es que en el computador de su oficina reposa con fecha 11 de mayo de 2009 la elaboración de dicho documento, esto quedara demostrado mediante la inspección judicial que practiquen sobre dicho computador y de ser necesario mediante perito. Asevera la togada que en lo concerniente a la liquidación mal elaborada, la quejosa incurre en error al pretender que se le reconozcan intereses sobre la sanción moratoria, no se puede pretender aplicar interés de mora sobre dicha sanción porque sería cobrar interés sobre intereses y esto está penalizado por la legislación.
Afirma la disciplinable que la señora Sandra Liliana Gutiérrez tiene un marcado interés de perjudicarla con una serie de acusaciones que no tienen sustento probatorio ni legal, que su verdadero interés es justificar su conducta frente a la investigación penal que inició la Doctora María Reyni Díaz11 por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, que tan pronto se enteró de la misma procedió a formularle queja en su contra. 8 Cd. No.1: Acta vista a folios 32 y 33 Cdno. principal 9 Vista folio 35Cdno. Principal. 10 Cd. No. 2: Acta vista a folios 53 – 55, Cdno. Principal. 11 Denuncia vista a folios 128 – 130, cdno. principal
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Terminada la intervención de la disciplinada, la Magistrada procedió a correr traslado a las partes para que alleguen y/o soliciten pruebas. Solicitó el apoderado de la quejosa como pruebas testimoniales:
1. Se cite al señor Jairo Gutiérrez Conde, padre de la señora Sandra Liliana en calidad de testigo para que declare todo lo concerniente a la contratación y pacto motivo de la presente queja.
2. Se cite al señor Jesús Andrade Murcia, contador público, perito auxiliar de la
justicia para que explique lo relacionado con la liquidación presentada en este proceso. Como prueba documental allega liquidación elaborada por el perito antes mencionado, donde expone teóricamente que la suma real consecuencia de esta demanda laboral es de $ 43.525.435 pesos, menos el 20% de los honorarios que se acordaron y que corresponden a $ 8.705.087, para un total de $34.820.000 más $ 3.500.000 pesos correspondientes a las agencias en derecho, para un total de $ 38.320.000 pesos como suma final que se debió entregar a su representada y no los $ 21.500.000 entregados por la investigada, presentando un saldo a favor de la demandante por $ 18.820.348; con esta adjunta copia de la vigencia de la tarjeta profesional del perito junto con documento que certifica que es un auxiliar de la administración judicial y fotocopia de su cedula de ciudadanía. Solicita se oficie al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, para que allegue copias de los siguientes documentos del proceso laboral contra Editora Surcolombiana S.A. con radicado No. 2007394:
1. Sentencias de primera y segunda instancia.
2. Demanda de ejecución de sentencia presentada por la disciplinada.
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3. Solicitud de medidas cautelares.
4. Auto de admisión de la demanda de ejecución junto con las respectivas constancias secretariales.
5. El memorial de desistimiento presentado por la togada.
6. Auto de terminación del proceso por pago total.
Insta se oficie a la gerencia o pagaduría de Editora Surcolombiana S.A. para que expidan copia del cheque y del comprobante de pago con el cual estos cancelaron a la investigada por concepto de ejecución de la demanda laboral en cuestión, aduce que la pertinencia de esta prueba es que la decisión de dicho desistimiento fue tomada de manera unilateral e inconsulta con la quejosa y por consiguiente desconoce el valor real que el demandado cancelo. La Magistrada corre traslado a la abogada investigada, la cual allega como pruebas documentales:
1. Recibo de paz y salvo expedido por el Doctor German Giraldo, abogado que inició y presentó demanda dentro del proceso laboral contra Editora
Surcolombiana S.A.
2. Copia de la demanda instaurada por el abogado mencionado en el punto anterior, con fecha de 5 de octubre de 2007.
3. Poder otorgado por la quejosa con fecha de 5 de marzo de 2008;
4. Copia de las excepciones contestadas por la togada dentro del proceso ya citado.
5. Reproducción de sentencias de primera y segunda instancia.
6. Copia de la solicitud de ejecución de sentencia y de las medidas cautelares dentro del mismo.
7. Copia del mandamiento de pago librado por el Juzgado Tercero laboral del circuito.
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8. Copia del contrato de transacción celebrado con el representante de Editora
Surcolombiana S.A.
9. Copia de todos los documentos concernientes con la asesoría y tramite realizado en razón del caso del posible acoso laboral y constreñimiento ilegal contra Edicohuila S.A. 10.Copia del recibo de pago por $ 500.000 pesos con fecha 23 de diciembre de 2010, con el que busca demostrar que la quejosa si tenía conocimiento que el dinero recaudado se encontraba en su oficina. 11.Reproducción del título valor consignado en el depósito judicial y el oficio donde le explicaba los motivos de haber realizado dicho pago por ese medio. 12.Copia de la factura de Venta No. 2112, donde se estipula el IVA que debía cobrar por concepto de honorarios causados. 13.Copia del contrato de prestación de servicios que se le entrego a la quejosa y que nunca regreso firmado. 14.Denuncia formulada por la Doctora Maria Reyni Diáz contra Sandra Liliana Gutiérrez por el ocultamiento del documento descrito en el punto anterior, solicita se tenga como prueba documental. 15.Copia de la demanda elaborada por la suscrita para entablar proceso laboral en contra de Edicohuila S.A. 16.Copia del poder otorgado por la quejosa para entablar la demanda descrita en el punto anterior. 17.Reproducción del certificado de existencia y representación legal de Edicohuila S.A. allegado por la señora Sandra Liliana Gutiérrez.
18.Copia de la carta enviada por la demandante donde relaciona las comisiones que debía cobrar dentro de este proceso para efectos de reliquidación de salarios y prestaciones sociales. 19.Copia del contrato de trabajo que la quejosa suscribió con Edicohuila S.A. Solicitó la investigada a la señora Magistrada se oficie al Juzgado Tercero Laboral para que envíe copia de todo el proceso con numero de radicación 2007394, adelantado por
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la señora Sandra Liliana Gutiérrez contra Editora Surcolombiana S.A., con el fin de demostrar que la persona que están convocando como contador y auxiliar de la justicia, el señor Jesús Andrade Murcia, actuó dentro del ya citado proceso. De igual manera insta a la señora Magistrada se sirva practicar diligencia de inspección judicial en las instalaciones de su oficina asistida de perito idóneo según considere necesario, con el fin de determinar la fecha de elaboración y la existencia del contrato de prestación de servicios presentado como prueba documental en el presente proceso y que reposa en el computador de dichas instalaciones; como segunda medida qué clase de contratos celebra con sus clientes y las condiciones de los mismos en asuntos laborales Así mismo solicitó como pruebas testimoniales:
1. Se cite a la secretaria del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, María Magnolia Velásquez Castro, persona que la atendió en el momento que se acercó a preguntar por el tema de la liquidación que presuntamente quedo mal hecha, esto con el fin de demostrar la veracidad de su versión.
2. Se sirva citar al señor Ferney Medina Ángel, funcionario del mismo despacho, para que exponga la situación de la que fue testigo, relacionada con la reunión entre la quejosa y el perito que puso en duda la propiedad de la liquidación presentada en el proceso laboral contra Editora Surcolombiana S.A.
3. Se sirva citar a la Doctora María Reyni Díaz, para que manifieste todo lo relacionado con el contrato de prestación de servicios y los inconvenientes ya expuestos, en calidad de asistente de la investigada.
4. Se cite a la señora María de Jesús Perdomo, en cálida de testigo.
5. Se sirva citar a la Doctora Sandra Bermeo Duque, quien fue testigo de la entrega de los $ 500.000 pesos.
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Se suspende la audiencia dado que terminó la jornada laboral de la mañana, estableciendo su continuación para el día 14 de febrero de 2012.
Se procedió a continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional hasta el día 24 de febrero de 201212, tras un aplazamiento con la respectiva excusa; una vez constatada la comparecencia de la encartada, la quejosa, subsigue la Sala Unitaria a pronunciarse sobre las pruebas arrimadas y solicitadas. Incorporó los documentos anexados con la queja y los allegados en la presente audiencia por la señora Sandra Liliana Gutiérrez; de igual manera admitió los documentos aportados por la disciplinada. Decretó de manera oficiosa el testimonio de los señores Jairo Gutiérrez Conde y Jesús Andrade Murcia, este último quien ostenta la calidad de contador público, no será llamado como perito sino su testimonio estará encaminado a dar una explicación concreta de la liquidación puesta en controversia; solicito a la gerencia o pagaduría de Editora Surcolombiana S.A. copia del cheque o comprobante de pago efectuado a la investigada derivado del proceso laboral relacionado. De la misma forma decretó el testimonio de la Doctora María Magnolia Velásquez Castro, la Doctora Reyni Díaz y de la Doctora Sandra Bermeo Duque. Con relación a la inspección solicitada no se pronunció el despacho, ya que es posible que con las otras pruebas se establezcan los hechos a probar. La señora Magistrada, de oficio ordenó remitir al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, las piezas procesales correspondientes al proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 2007394, para que después de cotejo con los originales imparta autenticación; de
igual forma solicita remitir copia autentica de la totalidad del citado proceso incluyendo los cuadernos de medidas cautelares y de excepciones si existen. 12 C.d. No. 4: acta vista a folios 155 y 156, cdno. Principal.
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Así mismo solicitó allegar los antecedentes de la encartada por secretaria; con esto suspende la audiencia debido a que las pruebas decretadas no se pueden practicar, para continuarla el día 15 de mayo de 2012 con los testimonios de Jairo Gutiérrez Conde, María Victoria Velásquez y María de Jesús Perdomo. En la fecha estipula se retoma la audiencia de pruebas y calificación provisional13 con la asistencia de la encartada, la quejosa y su apoderado, sin la presencia del agente del Ministerio Público. El señor Jairo Gutiérrez Murcia, padre de la demandante declara en lo relacionado con este pleito, sin especificar fecha, que estuvo presente en la reunión que sostuvo la investigada con la quejosa y afirma que fue el mismo quien solicito que el cobro de honorarios profesionales no fuera del 30 % sino del 20%, a lo que ella respondió “vamos a ayudarle a Sandrita en ese proceso, vamos a dejarle en el 20%” y que solo se habló de
los servicios profesionales; asegura que el día que fueron a reclamar la liquidación y el cheque fruto de la demanda laboral a la oficina de la investigada, reclamaron el contrato de prestación de servicios y no les fue entregado; la togada toma el uso de la palabra indicando que formula tacha de testigo sospechoso al declarante, ya que considera que su testimonio no puede ser imparcial. Se procede a escuchar al señor Jesús Andrade Murcia, antes de iniciar la intervención del testigo, la disciplinada formula tacha al testigo de sospechoso por parcialidad y relaciona el motivo. Asevera el señor Andrade que conoció a la quejosa porque ella requirió que le prestara sus servicios como contador para hacer una liquidación, la cual es fuente de la presente queja, de los intereses ya ordenados en la sentencia en el proceso contra la Editora Surcolombiana S.A. 13 C.d No. 5: acta vista a folios 177 y 178, Cdno. Principal.
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Referencia. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Luego de reconocer un documento de liquidación que reposa en el expediente del proceso, afirma que fue elaborado por él, en calidad de perito auxiliar de la justicia en el ya citado proceso y continua dando la respectiva explicación de cual fue la manera en que desarrollo dicho escrito. Concluida la declaración del señor Andrade se suspende la audiencia, para retomarla el
día 3 de agosto de 2012. Después de varios aplazamientos debidamente justificados, el día 12 de junio de 2013 se continúa con la audiencia de pruebas y calificación provisional14 ante el Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, con la comparecencia de la investigada, la quejosa y la Doctora María Reyni Díaz en cálida de testigo, sin asistencia del delegado del Ministerio Público. Afirma la tes
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