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CSDJ - F41001110200020110014501ADJUNTA20130725092214-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020110014501ADJUNTA20130725092214-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Discutido y aprobado en Sala No. 54 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido por la quejosa, ELVIRA ZULETA, contra la decisión del 24 de septiembre de 2012, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila,1 mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA, dentro del proceso disciplinario a favor del abogado JUAN EPIFANIO GALVIS TÉLLEZ, con fundamento en los artículos 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la señora ELVIRA ZULETA, el 3 de marzo de 2011, en contra del abogado JUAN EPIFANIO GALVIS TÉLLEZ, quien manifestó que otorgó poder al togado para que la representara en un proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual, narrando los siguientes hechos:

1 Doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA.

República de Colombia 2

Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio 1.- Desde el mes de octubre de 2010, sus vecinos empezaron una construcción, sin contar con las debidas licencias y permisos legales y sobre todo ocasionándole graves perjuicios en su residencia. 2.- Ante todos los perjuicios recibidos puso en conocimiento de todas las autoridades competentes, tales como Curaduría Urbana Primera, Control Urbano y Planeación Municipal, quienes tomaron iniciaron los trámites correspondientes tales como suspensión de la obra, realizaron peritaciones etc.; sin embargo la obra prosiguió y los daños ocasionados no me fueron reparados. 3.- Debido a lo anterior, y a que en oficina de control urbano le dijeron que la única manera de lograr la reparación de los daños era demandando a los propietarios de la vivienda, me vi en la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado. Fue así como me contacté con el doctor JUAN GALVIS TELLEZ a quien conferí poder para que me representara en un proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual. 4.- Dicho abogado me exigió mediante contrato el pago de honorarios por $2’000.000, más un porcentaje del 25%. Honorarios que cancelé inmediatamente, pero el profesional del derecho una vez le pagué los dos millones de pesos empezó a tratarme mal, de una manera grosera y déspota como si el trabajo fuera gratis, tanto así que sólo hasta el 12 de

enero de los corrientes (de acuerdo a la fecha de presentación de la queja año 2011) presentó la demanda que correspondió al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva y sólo para que me diera copia del escrito de presentación de demanda me trató mal diciéndome que tenía mucho trabajo y otras prioridades mucho más importantes que mi negocio. 5.- Es de anotar señor magistrado que desde el mismo momento en que inició esa construcción me ha tocado iniciar una batalla en contra de todos los organismos competentes, pues a la fecha la construcción esta terminada pero yo sigo perjudicada con todos los daños que le ocasionaron a mi vivienda tales como de pintura, closets, techo y humedad, con dicho fin contraté los servicios profesionales del Dr. JUAN GALVIS TÉLLEZ quien me trata mal me cuelga el teléfono y no me atiende en su oficina, fue por ello que una vez presentada la demanda le revoqué el poder, por que presentó un escrito en dos hojas sin ninguna argumentación jurídica que yo misma hubiera podido realizar sin pagar dos millones de pesos y citando a testimonio a un señor llamado ALBERTO ROJAS quien no es testigo de los hechos y quien e reiteradas ocasiones me ha pedido plata. Es de anotar que a la fecha el abogado se ha negado a expedirme paz y salvo y que yo al revocar el poder República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A

Referencia: Apelación Interlocutorio solicité al juzgado de conocimiento realizaron la regulación de los honorarios que le corresponden por el poco trabajo realizado a la fecha”.

Finalizó solicitando se le exija al abogado le expida el paz y salvo y le devuelva el dinero entregado, una vez el Juzgado regule los mismos, y se sancione al abogado por su conducta irregular, la cual vulnera los deberes consagrados en el artículo 47 del Decreto 196 de 1971. Con su queja anexó copia del contrato suscrito con el abogado, de la demanda presentada y del oficio mediante el cual revoca el poder.2 ACTUACIÓN PROCESAL Según acta de reparto del 4 de marzo de 2012, correspondió a la Magistrada, doctora DELIA DEL SOCORRO CEDEÑO POVEDA, adelantar la investigación disciplinaria en contra del abogado JUAN EPIFANIO GALVIS TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.318025 y la tarjeta profesional No. 63.577, vigente; de tal suerte que, previa acreditación de la calidad de disciplinable del denunciado; mediante proveído del 22 del mismo mes y año, dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando el 15 de septiembre de 2011, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.4

En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia, dirigida por la Magistrada ponente,

con la presencia del disciplinado y la quejosa y ausencia del Ministerio Público, se procedió a colocar en conocimiento el escrito de queja y en su orden se le concedió la palabra a la quejosa para que se ratificara en el contenido de la misma quien en resumen adujo: “Que a través del señor Alberto Rojas, funcionario de la oficina de justicia, contrató al abogado RODRÍGUEZ LOZANO, para que tramitara el proceso de responsabilidad civil extracontractual acordando la suma de $3’000.000 más el 25%, y quedamos en $2’000.000, por que yo le pedí rebaja, que el abogado como que no le gustó 2 Folios del 1 al 9 cuaderno de primera instancia 3 Folio 14 del cuaderno de primera instancia 4 Folios del 27 al 30 del cuaderno de primera instancia y CD República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio mucho esto, por que yo ya le había dado la palabra, en diciembre del año anterior y ya los juzgados estaban cerrados por vacaciones, pero ya después, él me dijo que le diera $1.000.000, por adelantado aún sin firmar ningún documento ni me diera recibo, y le dije que el otro 50% se los daba cuando el interpusiera la demanda y ya cuando abrieron lo

juzgados le di el otro $1.000.000, y en la semana siguiente lo volví a llamar para que me diera la copia, y el me respondía mal y de mala gana me entregó la copia de la demanda que había interpuesto, pero me pareció muy grosero, luego fui al Juzgado y me dijeron que ya estaba la demanda, pero aún así no me gustó que me tratara mal, por eso acudí acá, él no hizo nada y me dijo que el proceso era un poco largo, a nadie le consta de los malos tratos del abogado, él no me ha dado informe del asunto solo me entregó copia de la demanda y me la tiró por la cara. Yo le revoqué al abogado el poder a comienzo de año 2011, por que me dolió mucho el trato del abogado y que contestaba mal y me tiraba el teléfono. Señaló ante la pregunta del disciplinado, que el paz y salvo se lo pidió al disciplinable delante del otro abogado al cual le había otorgado poder, sin precisar fecha. En la misma se escuchó en diligencia de versión libre y espontánea al abogado disciplinado quien asumió su propia defensa, y manifestó que: “No estoy de acuerdo con lo manifestado por la quejosa, pues efectivamente el señor Alberto Rojas de la dirección de justicia me la presentó para que le llevara un proceso de un problema que tenía con la construcción de un vecino, fuimos a la casa con este señor y miramos la casa y tomé la determinación de llevarle el caso por la experiencia de más de 30 años en el ramo, hicimos un arreglo de honorarios por $3.000.000 más el 25% de lo que resultara con

el resultado final de la gestión, hicimos un contrato de honorarios y le dije que por ahora no se podía hacer nada sino hasta los primeros días de enero tan pronto abrieran los juzgados, llegamos a ese acuerdo, me dio $1.000.000 en diciembre doña Elvira no quiso firmar el poder, dijo que se lo iba dar a un familiar abogada para que lo mirara, posteriormente cuando abrieron los juzgados y yo ya iba a presentar la demanda me dijo que otro abogado le hacía eso por $500.000 y que yo la había robado que era muy carero y que le devolviera la plata o que solo me pagaba $2’000.000, entonces una arquitecta amigo de mi esposa hizo el peritaje, cobró muy cómodo para el inicio de la demanda y ella fue la que incumplió el contrato me rebajó los honorarios en un millón y yo por no devolverle plata decidí llevarle el proceso, presenté la demanda el 12 de enero de 2011 tan pronto abrieron los juzgados, la cual fue admitida el 20 de enero, de manera inmediata, empecé el proceso de notificación de la misma, enviando el citatorio y cuando volví al juzgado para revisar si ya se había cumplido lo anterior me encontré con la situación que se me había revocado el poder, al respecto guardé silencio, máxime por que no había ninguna razón, posteriormente recibí la República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio llamada de la quejosa que le diera un paz y salvo, yo le dije que para que paz y salvo si ya me había revocado el poder y se lo había otorgado a otro jurista, considero que cumplí a cabalidad con mi deber como abogado por la experiencia que me asiste en el derecho civil, el que debería estar reclamando sería yo”. Señaló que es falso que hubiese tratado mal a la quejosa y no entiende por que razón le revocó el poder, que fungió como abogado de la señora Elvira hasta cuando le revocaron el poder. Finalmente solicitó como pruebas se escuchara en declaración al señor ALBERTO ROJAS, y oficiar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva, para que allegue copia del proceso ordinario de Elvira Zuleta, radicado No. 2011-006. Igualmente la quejosa aportó copias simples de la audiencia de conciliación extrajudicial No. 112 y 113 de diciembre 15 de 2010, suscrita por la conciliadora Martha Lucía Andrade de Barreto, Elvira Zuleta y Juan Galvis Téllez, así como constancia de no comparecencia de fecha 20 de diciembre del mismo año. La Magistrada de instancia decretó las pruebas solicitadas e incorporó la totalidad de los documentos allegados, y al igual dispuso actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado y escuchar en declaración al abogado PEDRO IRIARTE, profesional que reemplazó al disciplinable en el proceso de responsabilidad civil

extracontractual y quien es testigo de la oportunidad en que se le solicitó el paz y salvo vía telefónica y del irrespeto con que este le contestó a la querellante, quien aportará la dirección para citación, se suspendió la audiencia y para su continuación se fijó el 19 de abril de 2012, a las 3:00 p.m. En la fecha señalada se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y los testigos, a quienes se les escuchó en declaración. El señor ALBERTO ROJAS, Manifestó: Ser funcionario de la Alcaldía de Neiva, en la Dirección de Justicia y que tenía relación de amistad con el disciplinado, y que estuvo presente en la negociación entre el abogado inculpado y la señora Elvira Zuleta, por unos daños que le había causado la construcción de la casa vecina a la señora Elvira, esta señora a la cual conocía desde hacia mucho tiempo desde cuando trabajó en Telecom, entonces ella lo llamaba muy seguido para comentarle los problemas que le ocurrían en su casa con esa construcción y le insistió mucho para que le recomendara un abogado para el caso, entonces le dio la tarjeta del doctor Galvis para que lo llamara porque sabía de su honestidad y su República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Apelación Interlocutorio trabajo, además le pidió el favor que fuera con el abogado a la casa a mirar los daños por que a ella no le quedaba tiempo ya que tenía su esposo enfermo, ya en la casa el doctor consideró cual era daño y posteriormente llevó a una arquitecta para la valoración de los daños, también tuvo conocimiento de las veces que el abogado hizo citar a la dueña de la casa causante de los daños vecina de la casa de la quejosa a un centro de conciliación para tratar de arreglar los daños pero esta no acudió. A inicios de enero de 2011, fue a la oficina y me comentó que el abogado estaba como disgustado con ella al parecer por que no le iba a pagar todo lo que habían acordado, y posteriormente se enteró que le había revocado el poder al abogado.

Seguidamente en su declaración el abogado PEDRO IRIARTE, señaló que, la señora Elvira Zuleta buscó sus servicios profesionales a través de una sobrina suya para que le diera continuidad a un proceso y que ella tenía todos los papeles en regla, pero que había tenido problemas con el abogado que inicialmente llevaba el caso, por honorarios y por eso le había revocado el poder y que dentro del proceso judicial que se tramitaba en el Juzgado Noveno Civil Municipal, se tramitaba también un incidente de regulación de honorarios el cual hace presumir que no había paz y salvo, esto ocurrió como en marzo o abril del año inmediatamente anterior y que asumió el caso por que observó que en el proceso ya se había fijado fecha para audiencia de conciliación del artículo 101 del Código de Procedimiento

Civil, para no dejar sin defensa a la demandante. Señaló que no conocía al doctor Galvis y en ningún momento presenció conversación o maltratos para la quejosa de parte del doctor. Indicó que cuando él llegó al proceso el poder al abogado anterior ya estaba revocado, igualmente él también renunció al mandato. Se suspendió la diligencia y fijó fecha para el 31 de julio de 2012 a las 9:30 a.m para proseguirla.

DE LA DECISIÓN APELADA5

El 24 de septiembre de 2012, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional con presencia de la quejosa, del abogado disciplinado y ausencia del Ministerio Público, la Magistrada Ponente luego de realizar un recuento de los hechos de la queja y las pruebas recaudadas, practicó diligencia de inspección 5 Folio 65 cuaderno original primera instancia y CD República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio judicial al proceso radicado bajo el No. 2011-006, responsabilidad civil extracontractual de Elvira Zuleta contra Ana Milena Serrano Hurtados6. Subsiguientemente y con fundamento en las pruebas hasta ese momento recaudadas, la Magistrada instructora procedió a calificar el mérito de la actuación,

disponiendo la TERMINACIÓN ANTICIPADA y ARCHIVO de las diligencias a favor del doctor JUAN EPIFANIO GALVIS TÉLLEZ, conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, motivándola de la siguiente manera: “Al revisar la actuación surtida por el referido profesional conforme al expediente ordinario allegado, encuentra el Despacho que por parte del abogado se realizaron las diligencias pertinentes a evacuar la conciliación extrajudicial, de lo cual obra prueba que asistió en las dos oportunidades, esto es el 15 y 20 de diciembre de 2010, sin que la señora Ana Milena Serrano Hurtado, en calidad de demandada, hubiera comparecido. Asimismo el abogado presentó la demanda ante los Juzgados Civiles Municipales de Neiva como se observa en cuaderno anexo. El poder se autenticó el 7 de enero de 2011, la demanda se presentó el 13 de enero del mismo año, una vez culminada la vacancia judicial y fue admitida el 1º de febrero de 2011. Se le revocó el poder el 24 de febrero del mismo año. El 3 de marzo el abogado allega constancia de notificación de la demanda del 18 de febrero de 2011. En auto del 28 de marzo de 2011 se acepta la revocatoria del mandato y se reconoce personería jurídica al nuevo apoderado doctor PEDRO IRIARTE. Por todo lo anterior considera el Despacho que no le asiste razón a la quejosa en cuanto a que pasó mucho tiempo para que el abogado presentara la demanda, no es excesivo el mismo, no hubo negligencia del abogado.

Frente al cobro excesivo de honorarios, señaló la Magistrada a quo: “Fue la voluntad de las partes la que se plasmó, conforme al contrato de prestación de servicios que se allega, en tasarlos de la manera como quedó estipulado y no puede ser argumento válido el que la quejosa afirme que la demanda presentada pudo ella haberla elaborado, para desestimar la actuación del abogado como ya ase verificó. No se puede hablar de una desproporción en su tasación como quiera que de acuerdo a las pretensiones de la demanda la cuantía por daño emergente se calculó en $28’000.000, lucro cesante $3’000.000, valor de la conciliación $260.000, igualmente se condenara en costas al 6 Cuaderno de anexos. República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio demandado, fue ajustado teniendo en cuenta estos valores y lo ejecutado por el abogado durante el tiempo que se le permitió actuar como tal. Igualmente indicó, de cara a los malos tratos que refirió la quejosa haber recibido de parte del inculpado, no existió prueba que así lo confirmara, toda vez que el único testigo doctor Pedro Iriarte, que señaló la señora Elvira Zuleta, como la persona que había presenciado estas situaciones, en su declaración manifestó no haber

conocido ningún maltrato del abogado hacia ella. Concluyó la Magistrada seccional que: “El abogado no ha actuado contrario a sus deberes profesionales y si fue diligente en la gestión encomendada, procuró la conciliación extrajudicial y posteriormente presentó la demanda y la misma se notificó mediante su gestión, hasta que la quejosa decidió revocarle el poder, al igual que los honorarios estuvieron acordes con sus actuaciones y con las pretensiones plasmadas en la demanda. Por lo que no existe mérito para formular cargos al profesional, no hay conducta digna de reproche disciplinario, razón por la que se ordena Terminar el procedimiento y archivar las diligencias”. DEL RECURSO DE ALZADA En desarrollo de la audiencia y una vez notificada en estrados de la decisión de terminación anticipada, la quejosa procedió a interponer recurso de apelación, manifestando que: “No estoy de acuerdo en la decisión por que considero que la demanda fue mediocre y mal elaborada y no estuve de acuerdo en que el abogado hubiera colocado como testigo al funcionario Alberto Rojas por que yo tenía otros testigos. Además el doctor me dio muy malos tratos siempre y esa no es la forma como se debe tratar a las personas”. Para finalizar el Magistrado concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora ELVIRA ZULETA, contra la decisión del 24 de septiembre de 2012, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado JUAN EPIFANIO GALVIS TÉLLEZ, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Del recurso de apelación interpuesto por la quejosa. Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está facultado para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a

la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por la quejosa, en la audiencia de pruebas y calificación el día 24 de septiembre de 2012, conforme lo faculta el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.” (Lo subrayado es nuestro) República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio Así las cosas, es pertinente recalcar, que ha sostenido el Magistrado que hoy funge como ponente, la imposibilidad de ser absolutamente rigurosos en cuanto a la sustentación del recurso de apelación, cuando quien lo interpone es el quejoso,

persona iletrada en derecho, quien no tiene porque saber como realizar la sustentación del mismo, ello en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia. En consecuencia, esta Sala tendrá por sustentado en debida forma el recurso y procederá al estudio del caso en su totalidad. 3.- De la terminación de procedimiento. Señala el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. Entonces, siendo que el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en el cual se indica que se ordenará la terminación del procedimiento en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en “que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. 4.- Del caso concreto. La quejosa manifestó que contrató los servicios profesionales del Dr. JUAN GALVIS TÉLLEZ, en diciembre de 2010, para que iniciara una demanda de responsabilidad civil extracontractual, a efectos de conseguir la reparación de los daños causados a su vivienda por la construcción que se realizó en la casa vecina, suscribiendo contrato de prestación de servicios y por honorarios le cobró $2’000.000, más un porcentaje del 25%, de lo que se consiguiera. Honorarios que canceló en diciembre

de 2010 y enero de 2011, pero el profesional del derecho una vez le pagó los dos República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio millones de pesos empezó a tratarla mal, de una manera grosera y déspota, tanto así que sólo hasta el 12 de enero de 2011 presentó la demanda, que la misma se trataba de un escrito en dos hojas sin ninguna argumentación jurídica, que ella misma hubiera podido realizar sin pagar dos millones de pesos, y le entregó copia pero de igual forma indecente, por ello una vez presentada la demanda le revocó el poder. Precisó que no estuvo de acuerdo con que se hubiera solicitado el testimonio del señor ALBERTO ROJAS quien no era testigo de los hechos y quien en reiteradas ocasiones le había pedido plata. Igualmente anotó que a la fecha el abogado se ha negado a expedirle paz y salvo, asimismo solicitó al juzgado de conocimiento realizar la regulación de los honorarios que le corresponden por el poco trabajo realizado a la fecha. Tales conductas podrían situar eventualmente al jurista en condición de transgresor de sus deberes profesionales, contra la diligencia profesional y lealtad con el cliente, faltas disciplinarias descritas en los artículos 37.1 y 34. i) de la Ley 1123 de 2007.

Sin embargo, en cuanto atañe a la conducta que sanciona como falta al deber de diligencia profesional el “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (subrayado fuera de texto), considera esta Sala que, conforme lo concluyó el a quo en la decisión impugnada, no puede decirse que el litigante querellado hubiese sido indiligente, si se tiene en cuenta, de un lado que si bien es cierto hasta el 12 de enero de 2011, el jurista interpuso la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual de Elvira Alzate contra Ana Milena Serrano Hurtado, habiéndose contratado por parte de la quejosa desde diciembre de 2010, para lo cual entregó un millón de pesos como parte de los honorarios, se debió a la vacancia judicial que inició el 20 de diciembre de 2010 y culminó el 10 de enero de 2011, y por otro lado el litigante en ese periodo del mes de diciembre de 2010, promovió las diligencias de conciliación extrajudicial con la parte demandada, sin resultado positivo como consta en la prueba documental allegada al expediente y aún más admitida la demanda propendió por su notificación a la pasiva, pero cuando pretende continuar con sus labores se llevó la sorpresa de que se le había revocado el poder. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 410011102000201100145 01 / 2612 A Referencia: Apelación Interlocutorio Ahora bien frente a la incapacidad profesional del inculpado descrita en el artículo 34 literal i) que señala: “Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales, lo cual llevó conllevó a la inconformidad y apreciación de la quejosa frente a la demanda como tal, observa la Sala que del estudio del expediente en cita, se colige el trasegar diligente y profesional del letrado, en el corto tiempo que la quejosa le permitió actuar, pues impetró una demanda bien estructurada y acorde con las normas que regulan el procedimiento civil y basada en los conocimientos que ha adquirido el jurista como abogado litigante en materia civil por más de 30 años, según su versión y las declaraciones del señor Alberto Rojas, al punto que la misma fue admitida en su oportunidad por reunir los requisitos de ley y no como de forma irrespetuosa y sin conocimiento jurídico lo manifestó la recurrente al señalar que la misma era mediocre y carecía de fundamento. Igualmente las diligencias en las cuales convocó a la demandada en el proceso civil, a efectos de agotar la conciliación prejudicial, diligencias que realizó acorde con lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la poderdante, pero que la misma no observó como actuaciones del jurista en cumplimiento de la gestión encomendada (visto a folios 4 y 5 del c.o y 78 del anexo), y así mismo continuó con

su gestión notificando la demanda obrando en defensa de los derechos de su poderdante y cuando pretendió continuar con sus labores se llevó la sorpresa de que se le había revocado el poder, por lo anterior no se observa que el jurista este incurso en la falta de lealtad con su cli

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