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CSDJ - F41001110200020110066501ADJUNTA20141212143604-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020110066501ADJUNTA20141212143604-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 101 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100665 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Investigado: Zaviv Vivas Narváez.

Informante: De oficio (Juzgado 2º Penal

Municipal de La Plata - Huila). Primera Sanción de Censura por Instancia: infringir el artículo 37 numeral 1.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de noviembre de 20131, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual se impuso sanción de CENSURA al abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a la presente actuación la compulsa de copias dispuesta por la Juez Segundo Penal Municipal de La Plata Huila, para que se investigara disciplinariamente al abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, por el presunto incumplimiento de sus deberes profesionales como consecuencia de su inasistencia a la tercera audiencia de incidente de reparación integral programada por ese despacho judicial el día 28 de 1 Magistrado Ponente Teresa Elena Muñoz de Castro, en sala dual con la Magistrada Floralba Poveda

Villalva

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100665 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN julio de 2011, al interior del proceso penal con radicado 2009-00321, adelantado en contra del señor José Romer Perdomo, por el delito de lesiones personales, sin que mediara justificación valida alguna. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Según certificado No. 08517-2011 de fecha 5 de septiembre de 20112, proferido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ se identifica con cédula ciudadanía No. 12.131.601 y portador de la tarjeta profesional 99.327 del Consejo Superior de la Judicatura, encontrándose

vigente. ANTECEDENTES PROCESALES Por reparto le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien una vez acreditados los antecedentes disciplinarios del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ y visto el reporte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados3 respecto las direcciones del investigado, mediante auto del 6 de septiembre de 20114, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, y convocó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 16 de enero de 2012. 2 Folio 39 c. o. 3 Fl. 39-57 c.o. 4 Folio 40 c. o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 410011102000201100665 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN En razón al escrito recibido el 13 de enero de 20125, el abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ solicitando aplazamiento de la audiencia prevista el día 16 de enero de 2012-, por medio de auto de esa misma calenda, se reprogramó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 21 de marzo de 2012.6 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la audiencia celebrada el 21 de marzo de 20127, se dio apertura a la referida diligencia con la asistencia del abogado denunciado, no compareció el representante del Ministerio Público, a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. En esa oportunidad se hizo lectura a la compulsa de copias a efectos que se investigara al doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ de acuerdo con lo expresado por la Juez Segunda Penal Municipal de La Plata Huila y se hizo un breve resumen de lo acontecido. Se recepcionó en versión libre al doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ en calidad de abogado investigado, quien manifestó lo siguiente: “El proceso es de la Plata Huila, ese proceso lo hice de forma gratuita, porque tengo un hermano que es Concejal allá y pues me pidió el favor que este 5 Folio 48 Cuaderno principal. 6 Folio 49 Cuaderno principal. 7 Folio 54 Cuaderno principal. M.P. Teresa Elena Muñoz de Castro. – CD Audiencia de la fecha.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN muchacho, era un muchacho asalariado, como campesino y trabajaba en un matadero, entonces ese proceso se lo llevé totalmente gratis, porque sinceramente si, en el proceso cuando al muchacho, lo condenaron con unas pruebas que no eran suficientes según mi leal saber y entender, yo tome el proceso ya cuando hay la reparación integral de los daños, ya lo habían condenado, recibiendo el poder el día anterior de vencerse el término para recurrir en casación, pero fue tarde y lo rechazaron por extemporáneo. En desarrollo del proceso, si bien es cierto que si yo hice el aplazamiento, pero también es cierto que el Fiscal también lo realizó en varias ocasiones y a mí

siempre me avisaban cuando yo iba llegando a La Plata y nunca hicimos audiencia; cuando con la diligencia del 28 de julio sinceramente lo único que teníamos nosotros como para rebatir lo que tenían para que a este muchacho no le fuera tan oneroso los pagos de los perjuicios, no contábamos sino con 2 testigos de nosotros, claves, que eran Cielo Ramos y Heriberto Ramírez Lozada, hermano de la víctima y también la señora Doris Lorena Carvajal. En esa diligencia me llama mi cliente y me dice doctor lo que pasa es que doña Cielo está en el llano y mi cuñado Heriberto Ramírez Lozada, no viene, que estaba en la finca, entonces yo le dije usted ya habló con la Juez y me dijo si, que le pasara un escrito y yo se lo pase; yo llamé y me dijo la Secretaria que pasara el escrito aplazando la diligencia pues los testimonios que les iban a servir a mi cliente no se encontraban y por eso solicito el aplazamiento” (Sic a lo transcrito) Decreto de pruebas. Culminada la intervención del aquejado, se abrió el proceso a pruebas, etapa de la cual hizo uso el abogado denunciado y además se ordenó algunas de oficio:

1. Incorporar los documentos arrimados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata. Todos los documentos son relacionados por la Magistrada.

2. Escuchar en testimonio a los señores José Romer Perdomo y Edilberto Ramírez

Lozada.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

3. Solicitar al Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, allegar el acta de la audiencia donde se practicaron testimonios en el incidente de reparación y se puso término al mismo.

4. Allegarse certificado de antecedentes disciplinarios del togado denunciado.

5. Demás que surjan de las anteriores.

Posteriormente procedió la Magistrada A quo a suspender la audiencia; a fin de continuar el día 24 de octubre de 20128. Siendo que para el día señalado – 24 de octubre de 2012, no se realizó dicha diligencia por no presentarse el abogado investigado, ni el representante del Ministerio Público, informándose además que ASONAL convocó Asamblea Permanente y no permitió el acceso al público en general al Palacio de Justicia, no se corrió el término

consagrado en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; que por auto de fecha 19 de noviembre de 20129, la Magistrada de Sala señaló para el día 11 de marzo de 2013 la audiencia de pruebas y calificación provisional. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada – marzo 11 de 201310, se dio inicio la diligencia, con la asistencia el abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ en calidad de encartado; no compareció el representante del Ministerio Público. 8 Folio 72 Cuaderno principal. Auto de fecha 9 de julio de 2012. 9 Folio 77 c. o. 10 Folio 80 Cuaderno principalCD audiencia de pruebas y calificación provisional. – MP Leovigildo Suárez Céspedes.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Una vez finalizada la práctica de pruebas, el Magistrado Sustanciador profirió pliego de cargos en contra del abogado investigado por considerarlo presuntamente responsable de faltar al deber contenido en el artículo 28 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que exige a los abogados atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, encontrándose tipificada en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º ibídem, que en su tenor literal expresa “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”, a título de culpa, aduciendo que: “específicamente con las audiencias programadas dentro del proceso penal (…) en la etapa del incidente de reparación integral especialmente la inasistencia a la diligencia programada para el día 28 de julio de 2011 a la cual el encartado solicita el aplazamiento de la misma con ocasión a que las personas que estaban siendo citadas para rendir testimonio según lo dicho por su prohijado no pueden comparecer para el día de mañana por cuanto se encuentran por fuera de la ciudad, razón por la cual, mi mandante José Romer Perdomo me manifestó que había pasado un oficio al Juzgado para aplazar la audiencia, dicha solicitud de aplazamiento la realizó tan solo un día antes a la fecha que debía realizarse la diligencia vía fax, soportando como la misma, lo dicho por su prohijado, pero a

folio 31 del cuaderno se encuentra una solicitud de aplazamiento por parte del mandante donde entre otras cosas, funda la misma en el hecho de encontrarse laborando y no le daban el permiso correspondiente, fundamento este que dista a todas luces de lo expuesto por el disciplinado en su solicitud de aplazamiento a tal punto que el despacho en conocimiento instala la misma, se va la solicitud de compulsa de copias. (..) Es claro entonces para la Sala de la existencia de un vínculo profesional con el procurado del cual le emerge para él mismo la obligación de observar las obligaciones profesionales a las que está sujeto específicamente el deber de diligencia del abogado, cuya inobservancia es objeto de reproche en esta actuación, al profesional del derecho se le cuestiona la imcomparencia de la sesión programada para el 28 de julio de 2011, la cual, la fundamento en circunstancias que probatoriamente quedaron desvirtuadas en la presente actuación, así entorpeciendo el normal desarrollo de la administración de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN justicia, toda vez que la misma asistieron cumplidamente las demás partes dentro del proceso penal.” Pruebas. Se le concedió la palabra al doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ para que solicitara, aportara pruebas, el cual requirió las siguientes:

1. Oír en declaración a los señores Edilberto Ramírez y Cielo Ramos

2. Allegarse CD de audio de la audiencia 28 de julio de 2011.

Finalmente, el A quo notificó la decisión en estrados, precisando que contra la anterior decisión no procedía recurso alguno y programó la audiencia de juzgamiento para el día 15 de abril de 2013. (CD Audiencia de la fecha). El cual por auto de 29 de abril de 201311, el Magistrado A quo procedió a fijar para el 4 de junio de 2013, fecha para la continuación de la diligencia. Por auto de fecha 18 de junio de 201312, el Magistrado Instructor reprogramó para el 2 de julio de 2013 la continuación de la audiencia de juzgamiento. Nuevamente se procedió por auto de 2 de julio de 2013 a fijar para el 18 de julio de 201313, la continuidad de la audiencia de referencia. Por medio de despacho comisorio 054 de 13 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila escuchó en declaración jurada al señor

Edilberto Ramírez Losada quien expresó lo siguiente: “si hubo una audiencia, pero mi cuñado no pudo asistir porque él estaba trabajando y hubo una audiencia, pero mi cuñado no pudo asistir porque ella se 11 Folio 86 Cuaderno principal 12 Folio 97 Cuaderno principal 13 Folio 102 Cuaderno principal

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN fue para los llanos y a mí me citaban pero yo trabajando el patrón no me daba permiso, ahí cuando ya vino el doctor, ahí paro la cosa. (…) hubo varios aplazamientos de la audiencia pero en razón a que yo me encontraba viajando

entre el 20 de julio al 5 de agosto del año 2011 y la señora Cielo Ramos se encontraba fuera de la ciudad en los llanos orientales, razón por la cual le manifesté a mi cuñado que no podía estar en la diligencia y por esta razón creo que le pidió al abogado que la suspendiera y que yo iría posteriormente.” Audiencia de Juzgamiento. En la fecha señalada – 18 de julio de 201314-, se dio inicio a la audiencia, haciendo presencia el doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ – abogado disciplinable, no compareció el representante del Ministerio Público, dejándose constancia que el abogado VIVAS NARVÁEZ desistió de la declaración de la señora Cielo Ramos y solicitó expedirse copia de la declaración rendida por el señor Edilberto Ramírez Lozada. Se suspendió la audiencia y se fijó para el día 29 de julio de 2013, fecha para la continuidad de la audiencia de juzgamiento. En la fecha dispuesta – 29 de julio de 201315-, se instaló la audiencia, haciendo presencia el doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ en condición de disciplinable, no compareció el representante del Ministerio Público, dejándose constancia que se notificó de forma debida para su asistencia. Alegatos de conclusión. Oportunidad en la cual alegó de conclusión, manifestando que no existió prueba contundente en contra del doctor VIVAS NARVÁEZ, por lo que solicitó se absolviera de los cargos formulados basando su petición en el hecho de

que revisando el plenario no encontró prueba que señalara por haber aplazado la audiencia de la fecha 28 de julio de 2011, que es la que cuestionan con todo rigor de 14 Folio 106 Cuaderno principal. – CD de la fecha de la audiencia. MP Leovigildo Suárez Céspedes. 15 Folio 110 Cuaderno principal – CD de la audiencia de juzgamiento. MP Leovigildo Suárez Céspedes.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la ley y no miran que los testigos de la parte civil, como los testigos principales de la defensa no se hicieron presentes y lo toman como una ofensa grave de dilación y que

demora iba a ver, si en el audio de la audiencia estaba claro que los que se presentaron era la denunciante que nunca faltaba y su cuñada Cielo Ramos, pero no se presentaron ni los testigos de la parte civil ni los más importantes de la defensa, que en el caso de marras habían que volverla a suspender para garantizarle el derecho a la defensa de su mandante. Una vez culminados el alegato de conclusión el Magistrado de Instancia indicó que la sentencia se dictaría en términos. (CD Audiencia de la fecha). Sentencia primera instancia. Una vez surtida la ritualidad del proceso, la Sala A quo, profirió el fallo de fecha 26 de noviembre de 201316, declarando disciplinariamente responsable al profesional del derecho ZAVIV VIVAS NARVÁEZ e imponiéndole como sanción CENSURA, tras hallarlo responsable de la incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, siendo dicha conducta endilgada a título de culpa, tras considerar que el togado fue negligente en el asunto encomendado, falta cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”. 16 Folio 117-129 Cuaderno principal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Consideró el Magistrado de Instancia que se adecuaba típicamente el comportamiento del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, a la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, respecto a los cuales, sin dubitación alguna, sostuvo esa Corporación que “una vez establecida la celebración de un convenio entre el doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ y el señor Perdomo se generó en ese momento la obligación legal y contractual de adelantar la defensa en el tantas veces referido trámite del incidente de reparación integral, por supuesto con las responsabilidades que conlleva, replicar las pretensiones de la víctima, asistir a las audiencias, presentar fórmulas de arreglo, solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, controvertir las planteadas y/o allegadas por la víctima, presentar memoriales y recursos, en fin toda una actuación positiva y activa tendiente a llenar las expectativas de su cliente.”

En lugar de actuar, realizar, asistir, en plurales ocasiones por parte de la defensa se solicitaron aplazamientos y no siempre hubo motivos claros y consistentes o prueba de los mismos para postergar el desarrollo de las audiencias, como por ejemplo que el procesado no podía asistir por razones de trabajo, que los testigos habían expresado su renuencia o que se encontraban fuera de la localidad, hecho que no fue aceptado por la victima asegurando que el mismo no era cierto, dado que son personas lugareñas y han sido vistas en sus actividades rutinarias. Las anteriores son conductas que traducen desinterés, dejar pasar las oportunidades, postergar las gestiones, el profesional si bien despliega en primer momento las acciones para dar inicio a la labor encomendada, luego deja de hacer lo que por virtud contractual le corresponde, no trabaja continuamente como lo exige la labor jurídica de litigante, no emplea sus conocimientos y capacidades en el día a día para remediar el inconveniente que tiene su cliente. En cuanto a la culpabilidad de la conducta hallada típica “tenemos que el doctor ZAVIV VIVAS NARVÁEZ por su condiciones personales, sus conocimientos y experiencia, como se desprende de la fecha de expedición de su tarjeta profesional, gozaba de condiciones físicas y

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN mentales para comprender el contenido antiético de su comportamiento, no obstante lo cual optó por actuar en contravía del deber profesional. En cuanto a la sanción atendiendo a la naturaleza de la falta cometida, las circunstancias modales de su ocurrencia, tratarse de una conducta culposa lo que excluye su preparación o preordinación, aspectos que apuntan a hacer menos grave la infracción, el togado no tiene antecedentes disciplinarios.” (Sic a lo transcrito) En razón a ello, consideró la sala, que por sus condiciones personales, sus conocimientos y experiencia, ameritó establecer la dosimetría en la modalidad de

CENSURA.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014 apeló la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, señalando que no incurrió en la comisión de la falta disciplinaria por la cual fue sancionado. Advirtió el doctor VIVAS NARVÁEZ que el hecho que la víctima de ese proceso, haya

manifestado que el escrito del encartado (solicitud de aplazamiento de la audiencia) no era cierto, porque las personas citadas para la diligencia de testimonio eran lugareñas y habían sido vistas en sus actividades rutinarias, no quería decir que fuera la verdad, descubriendo estar aclarado con hechos que había renuencia por parte del señor Heriberto Ramírez y la señora Cielo Ramos, a la fecha para que declararan dentro de ese proceso penal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Presentó el encartado que los aplazamientos nunca fueron seguido o consecutivos y cuando se realizaron fue en defensa de los intereses de su cliente, y en ningún

momento hubo desinterés o desidia, aunque en estos términos se refirió la primera instancia como si hubiera faltado con su mandante o como si este hubiera denunciado y en ningún momento se pretendió dilatar el proceso, lo único que se buscó fue garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa de una persona que precisamente había sido condenada por no tener defensa. Como consecuencia de lo anterior solicitó a esta Superioridad que revocara la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Tolima en contra de su defendido. De la concesión de recurso de apelación. Por auto del 4 de marzo de 201417, la Magistrada A quo, concedió el recurso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 27 de marzo de 201418, se avocó el conocimiento de las mismas se le corrió traslado al Ministerio Público; se ordenó su fijación en lista y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra el profesional inculpado cursan otras investigaciones por los mismos hechos. 17 Folio 140 Cuaderno principal. – M.P. Teresa Elena Muñoz de Castro. 18 Folio 4 Cuaderno segunda instancia.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Concepto del Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público el día 31 de marzo de 201419; con oficio del 9 de abril de 201420, rindió concepto solicitando confirmar la sentencia sancionatoria de primera instancia, al encontrar probado que el profesional del derecho ZAVIV VIVAS NARVÁEZ incurrió en una falta disciplinaria por no actuar con celosa diligencia dentro de la gestión encomendada, pues para ese momento no pesaba sobre el doctor VIVAS NARVÁEZ ninguna sanción que le impidiese asistir a la diligencia. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N° 104328 del 2 de mayo de 201421, a través de la cual hizo constar que al abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, no le aparecían antecedentes o sanciones disciplinarias registradas. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes

diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 19 Folio 7 Cuaderno segunda instancia. 20 Folio 13-15 Cuaderno segunda instancia. 21 Folio 11 a 12 Cuaderno segunda instancia.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo –Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996

– Ley Estatutaria de la Justicia al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de qu

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