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CSDJ - F41001110200020110073201ADJUNTA20140514194051-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020110073201ADJUNTA20140514194051-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 410011102000201100732 01/ 3217 A Discutido y aprobado en Acta No. 36 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo que en derecho corresponda a desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor RAMIRO FIERRO SALAZAR, contra la decisión del 20 de marzo de 2014, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, mediante la cual ordenó la terminación anticipada de la actuación a favor del litigante FABIO VEGA PÉREZ, con fundamento en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, POR

EXISTIR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA AL HABER

OPERADO EL FENÓMENO JURÌDICO DE LA PRESCRIPCIÓN.

HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja formulada por el señor RAMIRO FIERRO SALAZAR, contra el abogado FABIO VEGA PÉREZ, en los siguientes términos:

1. Que hizo compra de un vehículo al concesionario NISAUTO.S.A, el cual fue adquirido por medio de un crédito, habiendo realizado los

aportes cumplidamente hasta el momento en que no pudo continuar con los mismos, momento en el cual el abogado Fabio Vega Pérez apoderado de la citada empresa, se comunicó con él para que hicieran un arreglo definitivo del pago del saldo de la deuda pendiente, y de acuerdo a lo planteado en esa reunión le entregaron el vehículo a dicho abogado.

2. Que después de vencida la obligación contraída con INVERCRÉDITO, esta entidad remató el automotor que se encontraba en poder del abogado disciplinado, por medio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, sin recibir ninguna información al respecto de tal hecho, es decir, “este señor AbogadoApoderado antes citado irresponsable y que obró de mala fe y falta de ética profesional no lo entregó ni lo puso en depósito a la empresa que él representaba o representa el bien automotor, sino lo cogió para su uso personal todo el tiempo lo tuvo en su poder no hizo lo pactado y firmado en el documento de fecha de octubre 9 de 1996, pero si puso la demanda en contra mía con la letra de cambio firmada en BLANCO con fecha antes de la entrega y recibo del automóvil dado en pago de las deudas antes citadas, demanda esta que nunca fui notificado para mi defensa.“ (sic)

ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante auto del 30 de abril de 2011, acreditada la calidad de la abogado doctor FABIO VEGA PÉREZ, quien se identifica con la C.C. No. 10.228.028 y T.P. No. 25690 del C. S. de la J.; dispuso la apertura de

proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de marzo de 2012. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Instalada la audiencia pública en la data antes citada, a la cual compareció el investigado, la Magistrada instructora procedió a dar la palabra al disciplinado, quien en versión libre se refirió a los hechos que son materia de investigación, manifestando que no es cierto que recibió el carro en dación de pago, pues la entrega del vehículo tenía otra finalidad. Afirmó que el quejoso sabía lo que él hablaba con la gerencia, donde le pedían iniciar un proceso para el cobro de la deuda manifestándole que “el 5 de diciembre le cancelaba la deuda, que el denunciante ya tenía cinco procesos en su contra, y que a esa fecha le llevo un adelanto de la deuda de $1.500.000 de pesos.” (sic) Indicó que en ningún momento el carro lo puso a su disposición, y que si bien es cierto, estaba guardado en su casa él lo hizo porque el querellante no quería que nadie se enterara del embargo futuro del vehículo. De igual manera dejó a disposición del despacho pruebas documentales en 86 folios para que obraran en el expediente. Con esto el abogado disciplinado dio por terminada su versión libre, razón por la cual se dio por terminada la audiencia y se fijó nueva fecha el día 13 de junio de 2012. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de junio de 2012, se instaló por parte de la Magistrada instructora, compareciendo en esta ocasión el quejoso, quien en uso de la palabra el

quejoso aportó pruebas documentales en 80 folios. Luego de un receso la Sala Unitaria a pronunciarse sobre las pruebas arrimadas y solicitadas de la siguiente manera:

PRUEBAS

DOCUMENTALES

Se allegaron las siguientes pruebas al proceso:

1. Incorporar las documentales arrimadas por el quejoso.

2. Incorporar las documentales arrimadas por el defensor del disciplinado.

De igual manera se decretaron de oficio las siguientes pruebas:

1. Solicitar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, certificar la existencia y estado actual de los procesos No 1997-09272, 1996-8491 y 1997-13018, en la que se indicara las partes, los apoderados, y si fueren varios señalar el tiempo del ejercicio de cada uno dentro del proceso; así como, indicar la fecha de iniciación, de acumulación de procesos y cuáles fueron, además suministrar la copia de poder otorgado por la empresa NISAUTO S.A. al disciplinado, del auto que reconoce personería adjetiva e indicar hasta cuando ejerció el doctor Vega Pérez como apoderado de dicha empresa y suministrar la renuncia o la sustitución que se haya efectuado. 2.Allegar el documento original manuscrito de acta de entrega del vehículo.

3. Allegar certificado de antecedentes del togado.

Suspendida la audiencia se programó su continuación para el día 15 de febrero de 2013. En desarrollo de la citada audiencia la Magistrada instructora pidió al quejoso que allegara el original del manuscrito mediante el cual se hizo entrega del vehículo al togado disciplinado. Acto seguido y en conformidad con el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, se

ofició para decretar las siguientes pruebas:

1. Requerir al Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva, para que previo su cotejo con los originales impartiera autenticación a la demanda presentada por el investigado en contra el quejoso.

2. Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva para que un cotejo con las originales les imparta autenticación a las piezas procesales que hacen parte del proceso ejecutivo de INVERCRÉDITO contra el quejoso.

3. Citar al abogado Pedro Gil Bonilla para que reconozca el documento original obrante en el cuaderno de anexos de los documentos allegados por el investigado en la anterior sesión de audiencia.

Suspendida se fijó como nueva fecha para su continuación el día 27 de febrero de 2013. En continuación de la audiencia y estando presente el quejoso y el investigado, compareció el doctor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez, quien manifestó que el manuscrito no es de él, y el contenido del mismo es verídico, afirmando además que la letra no es de su autoría, y si bien es cierto él fue quien inicio el proceso fue el doctor Vega Pérez quien “se lo entregó para el remate del vehículo, que se pagó la obligación con dicho vehículo.” Acto seguido el quejoso, hizo entrega del documento original que se le había solicitado en la audiencia anterior. Seguidamente se suspendió la audiencia y se programó su continuación para el día 8 de mayo de 2013. DECISIÓN APELADA En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, desarrollada el 20 de marzo de 2014; la Magistrada ponente, después de

hacer un relato del acontecer procesal, de la gestión judicial del abogado dentro del proceso Ordinario Civil, de los argumentos de las partes y un análisis de las pruebas documentales existentes al interior del dossier, decretó la terminación anticipada de las diligencias a favor del disciplinado, bajo los siguientes razonamientos: “El despacho señala que los hechos investigados, a la luz del artículo 24 de la Ley 1123 del 2007, se encuentran prescritos, toda vez que los hechos denunciados tuvieron ocurrencia el mes de noviembre del año 2006, y a la fecha han trascurrido más de 7 años. Por lo anterior se ordena la

TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.”.

En virtud de lo anterior, sin más disquisiciones, se procedió a dar aplicación a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007; disponiéndose la terminación del procedimiento y ordenandose el archivo de las IMPUGNACIÓN Notificada la decisión en estrados y como quiera que asistió el quejoso, se procedió a recibir la apelación contra la decisión de la Sala, bajo los siguientes argumentos: “yo voy a ir hasta las últimas consecuencias, yo voy a recuperar lo que me quitaron, yo obre de buena fe cuando le entregue el carro y por eso suscribimos ese documento para que el mismo se encargara de realizar el trámite para pagar lo que se debía con las dos entidades con que se realizó la prenda para que efectuaran el remate del vehículo por que nunca lo hizo ni lo efectuó” (sic)

En razón de lo anterior la Magistrada sustanciadora, procedió a conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias fueron repartidas el 9 de abril de 2014, correspondiéndole su conocimiento a quien hoy funge como ponente, motivo por el cual procede la Sala a efectuar el análisis correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia, por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las investigaciones adelantadas contra los abogados, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996. Desde ya esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, entrará a CONFIRMAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dictada el día 20 de marzo de 2014, dentro de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual decretó el ARCHIVO DEL PROCESO DISCIPLINARIO a favor del doctor FABIO VEGA PÉREZ, pues tal y como lo advirtió la Magistrada Seccional la acción disciplinaria ha prescrito. “Artículo 23. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

Artículo 24. Términos de Prescripción. La acción disciplinaria prescribe en

cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”1. Lo anterior significa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita por haber transcurrido un término superior a los cinco (5) años, puesto que desde octubre 9 de 1996, fecha en la que el abogado no le entregó el vehículo, ni lo puso en depósito a la empresa que él representaba, más si realizó una serie de eventualidades para hacer efectiva la obligación adquirida por el quejoso ante la empresa NISAUTO.S.A. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23, 24 de la Ley 1123 de 2007, es preciso reconocer la ocurrencia de la aludida causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria y consecuencialmente ordenar la terminación y archivo definitivo del proceso a favor del doctor FABIO VEGA PÉREZ. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales. 1 Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la declaración de extinción de la acción disciplinaria, decretada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción y en consecuencia, se ordenó la terminación del

procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del doctor FABIO VEGA PEREZ, identificado con cedula de ciudanía número 10.228.018 de Manizales y portador de la tarjeta profesional 25690 del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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