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CSDJ - F41001110200020120000201ADJUNTA20140808121010-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020120000201ADJUNTA20140808121010-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 410011102000201200002 01

Registro proyecto: 28 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014

Referencia: Queja contra auto - Funcionario

Jorge Enrique Cortés Polanía, Juez Cuarto

Denunciado: Penal Municipal de Neiva Denunciante: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila 1ª instancia: Concedió el recurso de queja Decisión: Confirma auto que negó apelación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a resolver el recurso de queja interpuesto por Jorge Enrique Cortés Polanía, en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías, contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, proferida el 22 de abril de 2014, mediante la cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 21 de marzo de 2014 del mismo Consejo Seccional, mediante la cual negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el juez investigado.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. El 26 de diciembre de 2011, la Presidenta de la Sala Administrativa del

Consejo Seccional de la Judicatura del Huila envió a la Sala Jurisdiccional Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila un informe en el que se da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por Jorge Enrique Cortés Polanía, en su calidad de Juez Cuarto Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías, como Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva1.

2. El 20 de enero de 2012 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila avocó conocimiento de la queja y dispuso adelantar indagación preliminar contra el Juez Cuarto Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías,

Jorge Enrique Cortés Polanía2.

3. El 21 de marzo de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila resolvió abrir investigación disciplinaria contra Jorge Enrique Cortés Polanía, acceder a varias pruebas solicitadas por el investigado, no acceder a dos pruebas solicitadas por el Juez (una por inconducente y la otra por superflua) y ordenar, de oficio, la realización de varias diligencias3.

4. El 7 de abril de 2014 el Juez Jorge Enrique Cortés Polanía interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión4.

5. El 22 de abril de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila decidió “rechazar por improcedente el recurso impetrado por el investigado”. El Consejo Seccional de la Judicatura sustentó su decisión de no acceder a la

petición del Juez en razón de que los autos de apertura de investigación no se encuentran dentro de aquellos que son susceptibles de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 115 de la ley 734 de 2002, que dice que el recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia5.

6. El 25 de abril de 2014 el Juez Jorge Enrique Cortés Polanía interpuso el recurso de queja contra la decisión mencionada en el numeral anterior y el 28 de 1 Folios 1 a 7. 2 Folio 10. 3 Folios 142 y 143. 4 Folio 170. 5 Folio 180.

2 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01 abril de 2014 lo sustentó6. El Juez indicó que el verdadero contenido del auto de 21 de marzo de 2014 es resolver sobre las pruebas que él había solicitado. Manifestó que “es procedente y legal que proceda el recurso de apelación contra la negativa de accederse a esta prueba” (se refiere a la solicitud de requerir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informe sobre el procedimiento para realizar una visita judicial a una dependencia judicial). El Juez sostuvo que la prueba solicitada es apropiada y conducente para establecer el asunto por el cual es investigado7.

7. El 6 de mayo de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila concedió el recurso de queja interpuesto contra la decisión de 22 de abril de 2014,

“por haber sido presentado y sustentado en término”8.

8. El 9 de mayo de 2014 la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila remitió a esta Sala el recurso de queja presentado por el Juez Jorge

Enrique Cortés Polanía9.

III. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para conocer de los recursos de apelación y de queja en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 112.4 de la ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto por el artículo 117 del código disciplinario único, según el cual, el “recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación”.

La Sala observa, en primer lugar, que en el presente caso el Juez Jorge Enrique Cortés Polanía interpuso oportunamente el recurso de queja contra la decisión de 22 de abril de 2014 mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 21 de 6 Folios 236 y 264 7 Folios 236 a 239. 8 Folio 265 y folio 264, constancia secretarial de interposición del recurso de queja contra el auto de 22 de abril de 2014 (25 de abril de 2014) y de radicación de la sustentación del recurso de queja (28 de abril de 2014). 9 Folio 1, cuaderno 2. 3 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas

Radicación No. 410011102000201200002 01 marzo de 2014 mediante la cual el mismo Consejo Seccional negó la práctica de dos pruebas solicitadas por el investigado. De acuerdo con el artículo 117 del Código Disciplinario Único, el recurso de queja procede contras las decisiones que rechazan el recurso de apelación. Resulta entonces de lo anterior que el recurso de queja presentado en este caso contra la decisión de rechazar el recurso de apelación contra el auto que negó pruebas es procedente y por tanto corresponde a la Sala resolverlo. La primera instancia negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de 21 de marzo de 2014, porque los autos de apertura de investigación no son apelables, según el artículo 115 de la ley 734 de 2002, que dice que “el recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia”. La Sala considera que si bien es cierto que los autos de apertura de investigación no están incluidos dentro de aquellos que la ley estableció que pueden ser apelados y ello sería razón suficiente para negar el recurso de apelación, es preciso tener en cuenta que el auto de 21 marzo de 2014, además de ordenar abrir investigación disciplinaria contra el Juez Jorge Enrique Cortés Polanía también tomó decisiones sobre pruebas, tales como acceder a la mayoría de las solicitadas por el investigado, negarle dos y decretar de oficio la realización de varias diligencias. El auto de 21 de marzo de 2014 es entonces, para los efectos

de la resolución del recurso de queja, un auto que niega pruebas. Según el artículo 115 del código disciplinario único, no todos los autos que niegan pruebas son susceptibles del recurso de apelación, sino únicamente aquellos que niegan las solicitadas en los descargos, es decir, cuando la decisión de la primera instancia de negar la práctica de pruebas se produce después de que se han formulado cargos a la persona investigada y esta, al presentar sus descargos, solicita la práctica de pruebas. Es claro entonces que la decisión de negar pruebas solo es apelable cuando esta se produce en una etapa más avanzada del proceso disciplinario, esto es, cuando al investigado le han sido formulados cargos, y la necesidad de doble conformidad judicial de la negativa cobra mayor sentido, como una garantía del derecho de defensa de la persona investigada. En 4 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01 una etapa anterior, como aquella en la que se encuentra el presente proceso (investigación abierta sin formulación de cargos), no procede entonces la revisión por parte de la segunda instancia de la decisión de negar pruebas. Por demás, si en el proceso se llegaren a formular cargos al investigado y este en sus descargos solicitare pruebas y ellas fueren negadas total o parcialmente, procedería entonces la apelación de dicha negativa ante esta Sala. Adicionalmente, en el presente caso la Sala observa que la prueba negada bien puede ser aportada por el investigado. El juez Jorge Enrique Cortés Polanía pidió al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila requerir al Presidente de la Sala

Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura que informe “cual [es] el procedimiento anterior y posterior, que se debe suplir para realizar una visita judicial a cualquier oficina o dependencia judicial”10. Esta información, que no es reservada, bien puede ser solicitada por el investigado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y aportada por él al proceso disciplinario que se sigue en su contra. Teniendo en cuenta que en el presente caso se negó la apelación de una decisión de negar la práctica de pruebas diferente a la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, -que es la única decisión sobre pruebas frente a la cual procede el recurso de apelación-, la Sala confirmará la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila de 22 de abril de 2014 de rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de marzo de 2014, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila negó pruebas solicitas por el investigado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- Confirmar la decisión de 22 de abril de 2014 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Juez Cuarto Penal Municipal de 10 Folio 131. 5 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01

Neiva con funciones de control de garantías, Jorge Enrique Cortés Polanía, contra la decisión de 21 de marzo de 2014 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el juez investigado. Segundo.- Enviar esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Tercero.- Remitir esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

6 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 410011102000201200002-01 Aprobado en Sala No. 55 del 23 de julio de 2014 7 Funcionario – queja contra auto que niega apelación contra auto que niega pruebas Radicación No. 410011102000201200002 01 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIAL en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, al considerar que si bien el auto interlocutorio mediante el cual se resuelve negar la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinable, es un auto apelable, no corre la misma suerte con el auto de apertura, toda vez que es un auto de impulso procesal, y como se observó en el presente caso, el a quo resolvió negar una solicitud de pruebas en el auto de apertura de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANÍA, en tal consideración no puede tenerse como apelable un auto que por disposición legal no tiene la procedencia de dicho recurso. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 11-11272 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADA

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