CSDJ - F41001110200020120001601ADJUNTA20181031114050-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020120001601ADJUNTA20181031114050-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., julio cinco de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 410011102000201200016 01 Aprobado según Acta No. 059 de la fecha.
Referencia: Abogado en apelación.
ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JAIME ORTIZ ORTIZ contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila1, en noviembre 19 de 2015, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, como responsable de las faltas establecidas en los artículos 34 literal a), 35 numeral 4 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respetivamente. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Floralba Poveda Villalba – Sala con el Magistrado Teresa Elena Muñoz de Castro. Se originó el presente proceso disciplinario, en queja presentada por Cecilia y Flor Elvia Perdomo en enero 11 de 20122, en la cual manifiestan que al abogado JAIME ORTIZ ORTIZ, le entregaron en diciembre de 2010 la suma de un millón doscientos mil pesos ($1`200.000) para que acudiera los
primeros días de enero de 2011 a la Cárcel Distrital de La Dorada, Caldas, con el propósito que asesorara y representara judicialmente a su hermano Libardo Perdomo, quien se encontraba condenado a la pena de 18 años de prisión por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, impuesta mediante sentencia proferida en septiembre 16 de 2010, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, además para que revisara la actuación y solicitara declaratoria de nulidad, en tanto su pariente fue condenado injustamente. Precisaron las quejosas que al investigado también se le entregó la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), con la finalidad de trasladarse al centro penitenciario en el que se encontraba Libardo Perdomo y que pese a recibirlos, ORTIZ ORTIZ no firmó poder o contrato de prestación de servicios y se limitó a responder con evasivas sobre el asunto encargado, transcurriendo aproximadamente un año sin obtener algún resultado. Calidad de disciplinable.- Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de JAIME ORTIZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2.929.364 y tarjeta profesional vigente número 5.297.3 2 Folios 1 - 3 c. o. 3 Folio 7 c. o. Apertura de proceso disciplinario.- La Magistrada instructora4 profirió auto en febrero 17 de 20125, mediante el cual ordenó apertura de proceso disciplinario contra el investigado, señalando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para junio 20 de 2012.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Debido a la incomparecencia del investigado6, se inició la audiencia en octubre 11 de 20127, a la cual asistió junto con las quejosas. Se escuchó al investigado en versión libre, quien adujo que Cecilia Perdomo compareció a su oficina y le manifestó que su hermano Libardo Perdomo afrontaba condena por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva. Igualmente, le afirmó que el sentenciado estaba recluido en centro carcelario de La Dorada, Caldas y como contaba con experiencia profesional de cincuenta años, le manifestó que conocía el trámite del recurso extraordinario de casación y que era lo que en el caso de su familiar debía incoarse, sin embargo, con posterioridad se enteró que había precluído el término para interponerlo, debido a que la decisión fue notificada en estrados en la audiencia de lectura de fallo de diciembre 3 de 2010. Por lo anterior, manifestó el investigado que se abstuvo de asistir al centro carcelario en el que se encontraba recluido Libardo Perdomo, y recomendó acudir a la acción de revisión si aparecían nuevas pruebas o hechos relativos a la responsabilidad y existencia de la conducta penal, pues en su opinión se 4 Magistrada Delia del Socorro Cedeño Poveda. 5 Folio 8 c. o. 6 Folios 17 c. o. 7 Acta vista a folios 22 – 24 y Cd No. 1 c. o. trataba del delito de Lesiones Personales, porque el condenado era
homosexual y no tenía sentido que apeteciera una mujer. Afirmó que solicitó tomar declaraciones extraprocesales de la progenitora de la menor víctima, quien presuntamente desistiría de la denuncia que promovió contra Perdomo y otros testimonios de Virginia Bolaños González y Mercedes Cerquera, pero nunca se pudieron obtener, sin embargo, en febrero 2 de 20118, recibió manuscrito de parte de Libardo Perdomo en el que relató los hechos por los cuales fue condenado penalmente. Aclaró que en diciembre de 2010 le fue entregada la suma de un millón de pesos ($1`000.000) y posteriormente ciento cincuenta mil ($150.000) para que se dirigiera al centro de reclusión de La Dorada, Caldas, insistiendo que no compareció porque ya se había vencido el término de interposición de casación y admitió no haberlos devuelto a las quejosas. Adujo haber comentado el asunto con varios colegas, pero las quejosas no volvieron a requerirlo, motivo por el cual consideró que no querían continuar la gestión, sin embargo, tiempo después lo contactaron y le solicitaron la devolución del dinero, a lo cual no accedió porque a su juicio cumplió con el encargo encomendado, pues desplegó estudio para analizar la procedencia de los recursos extraordinarios de casación y revisión, los que no podía promover sin contar con las pruebas necesarias y reiteró que las quejosas acudieron a sus servicios cuando ya se había vencido el término para promover recurso de casación. Como pruebas a solicitud del investigado, se decretó el testimonio del señor
Hernando Medina, para que brindara información sobre la gestión encargada 8 Folios 25 – 29 c. o. por las quejosas, pues fue testigo presencial de la mayoría de las actuaciones que desplegó, y oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, con la finalidad que remitiera copia del proceso penal, radicado No. 2009-00014. De oficio se decretaron los testimonios de José Vicente Ortiz Salas, Hernán Rojas Cabrera, Virginia Bolaños González, Mercedes, Rita Tulia y Sandra Patricia Quimbaya, Fermina Perdomo Lara, progenitora del señor Libardo Perdomo y Gustavo Tovar Perdomo, cuñado de las quejosas y se ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios. En enero 31 de 20139 continuó la audiencia de pruebas y calificación, asistió el investigado y las quejosas; se escuchó bajo juramento a Virginia Bolaños González, persona que conocía a Libardo Perdomo, quien manifestó que Flor Elvia Perdomo le solicitó rendir testimonio en el proceso penal adelantado contra él, motivo por el cual acudió en tres oportunidades a la oficina del investigado, quien le recomendó dar su versión ante notaría, sin embargo, aclaró que no le consta el actuar de Libardo, pues no tuvo conocimiento de hechos inherentes a lo ocurrido con la menor víctima. Se recepcionó el testimonio de María Mercedes Cerquera Betancour, quien también conocía a Libardo Perdomo, motivo por el cual refirió que acostumbraba ir a la casa de la progenitora de Libardo Perdomo y en una oportunidad el investigado le solicitó que rindiera una declaración ante
notaría, pero nunca más se volvió a comunicar con él. Seguidamente se escuchó el testimonio de Rita Tulia Quimbaya Lozano, quien manifestó que Cecilia Perdomo le solicitó asistir a la residencia del 9 Acta vista a folios 39 – 41 y cd No. 2 c. o. investigado, con el propósito de entregar su declaración, sin embargo, nunca se logró una reunión. Señaló que el condenado era una persona trabajadora y el día de los hechos no se encontraba en el lugar, pues vive al frente de su vivienda y que conoció que de los exámenes realizados a la menor víctima, se advertía que no fue objeto de violación. De igual manera, se recepcionó el testimonio de Hernando Medina González, quien refirió conocer al investigado desde hace de 40 años, motivo por el cual recomendó sus servicios profesionales a las quejosas, acudió junto con ellas a la oficina de ORTIZ ORTIZ, quien les afirmó que incoaría recurso de casación; se pactaron honorarios en su favor y las quejosas quedaron comprometidas a suministrarle al disciplinado nombres de testigos, pero no los pudieron recolectar y por eso no se presentó el recurso de casación dentro del término, por lo tanto, se tenía que acudir a otro tipo de actuación. Se desistió de la declaración de Hernán Rojas Cabrera a solicitud del invetigado, se reiteró la práctica de los testimonios de José Vicente Ortiz Salas, Gustavo Tovar Perdomo, Fermina Perdomo Lara y Sandra Quimbaya, y se requirió nuevamente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva
para que remitiera el proceso penal, radicado No. 2009-00014. Luego de la incomparecencia justificada del investigado10, en agosto 20 de 201311 se continuó la audiencia, a la cual asistió ORTIZ ORTIZ; se corrió traslado del oficio No. 0263 del 20 de febrero de 201312, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, remitió copia del proceso penal radicado No. 2009-00014, promovido contra Libardo Perdomo por el delito de 10 Folios 48 – 49 c. o. 11 Acta vista a folios 72 – 73 y cd No. 4 c. o. 12 Folio 55 c. o. y cuaderno anexo1. Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años y de oficio se decretó ampliación de queja, para lo cual se comisionó al Juzgado Penal Municipal de Soacha (Reparto). En noviembre 12 de 201313, continuó la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la comparecencia del investigado; se escuchó el testimonio de Fermina Perdomo Lara, quien refirió ser la progenitora de las quejosas y tener conocimiento que le entregaron al abogado unos papeles para que su hijo obtuviera la libertad, limitándose el abogado a requerir dinero y no hacer ninguna gestión, hasta el punto de suministrarle los respectivos viáticos para que se dirigiera al centro carcelario en el que su hijo se encuentra recluido, pero nunca acudió. Indicó que si bien ORTIZ ORTIZ les informó que requería el testimonio de personas que conocieran a Libardo
Perdomo y pese a que los consiguieron, siempre que asistían a la oficia del profesional, este no se encontraba o no las atendía. Luego de la incomparecencia justificada del investigado,14 en noviembre 21 de 201415 continuó la audiencia, a la cual asistió ORTIZ ORTIZ; se corrió traslado de la ampliación de la queja rendida por las quejosas ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha.16 A continuación, se formuló cargos contra el investigado por la presunta comisión de las faltas establecidas en los artículos 34 literal a) y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 13 Acta vista a folios 84 – 85 y cd No. 5 c. o. 14 Folios 104 – 105, 112 – 113, 124, 133 y cd No. 6 y 7 c. o. 15 Acta vista a folio 138 y cd No. 8 c. o. 16 Folios 116 – 121 c. o. Declaratoria de nulidad oficiosa.- En vista de que el disciplinado no fue citado a la audiencia realizada en mayo 19 de 201417, para la recepción de los testimonios por parte del comisionado y en la que se recibió la ampliación de queja y el testimonio de Gustavo Tovar Perdomo, la Magistrada a quo en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada en mayo 19 de 201518, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia realizada en noviembre 21 de 201419; por lo tanto, volvió a comisionar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha, para que practicara ampliación de queja y testimonio de Gustavo Tovar Perdomo,
informando fecha y hora de la diligencia a ORTIZ ORTIZ, con la finalidad que compareciera. En junio 17 de 201520 continuó la audiencia con la asistencia del investigado; se corrió traslado de la declaración rendida por Gustavo Tovar Perdomo21, quien adujo que requirió los servicios profesionales de ORTIZ ORTIZ, debido a que el abogado de oficio de su cuñado condenado por el delito de violación en una menor de 14 años, no incluyó como prueba un examen médico de ginecología de la víctima. Indicó que por haberse condenado penalmente a su pariente y confirmada la sentencia en segunda instancia, por intermedio de un vecino llamado Hernando Medina, se acudió a los servicios de ORTIZ ORTIZ para que tramitara una revisión del proceso, quien finalmente aceptó, pactándose sus honorarios en tres millones de pesos ($3`000.000), de los cuales se le consignaron quinientos mil pesos ($500.000) y ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por concepto de viáticos, pues debía dirigirse al centro carcelario en el que se encontraba recluido Libardo Perdomo, pues él era 17 Folios 116 – 121 c. o. 18 Acta vista a folio 165 y cd No. 9 c. o. 19 Folio 165 y 165. 20 Acta vista a folio 201 y cd No. 10 c. o. 21 Folios 149 - 154 c. o. quien debía otorgarle el respectivo poder, sin embargo, el investigado no expidió recibo y tampoco se dirigió al centro de reclusión.
Señaló que el investigado solicitó unos testigos o pruebas para plantear la demanda o un recurso extraordinario, entregándosele las copias del proceso penal con sus audios. Se puso en conocimiento la ampliación de queja rendida por Cecilia Perdomo22, quien señaló que su hermano Libardo está privado de la libertad y fue representado en el proceso penal por un defensor de oficio, el que les requirió pruebas para presentar en la respectiva audiencia, procediendo a entregársele documental necesaria para absolver a su familiar, sin embargo, el abogado de oficio perdió la carpeta y no realizó ninguna gestión tendiente a evitar la condena de su hermano. Posteriormente, contrataron al abogado Hermes Coronado, pero no le fue aceptada ninguna solicitud a pesar de habérsele cancelado como honorarios tres millones de pesos ($3`000.000). De tal modo, contrataron al investigado por intermedio de Hernando Medina, acordándose en la oficina de ORTIZ ORTIZ sus honorarios en un total de tres millones de pesos ($3`000.000) que le serían pagados en cuotas, y le fueron entregadas dos de quinientos mil pesos ($500.000), resaltando que el investigado nunca quiso firmar contrato de prestación de servicios y tampoco emitió el respectivo recibo de entrega de los dineros. Adicionalmente, le facilitaron copia del expediente del proceso penal con sus audiencias y algunos testigos, pero nunca atendió los testimonios ni instó para que se surtieran las declaraciones en notaría pública. Señaló habérsele entregado la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como viáticos para que se dirigiera al centro carcelario en el que
22 Folios 155 – 161 c. o. se encontraba recluido su hermano Libardo Perdomo, y se lograra el otorgamiento del respectivo mandato, pero ORTIZ ORTIZ nunca compareció. Ante la actitud desinteresada y negligente del investigado, le solicitó la devolución de la documental y los dineros entregados que ascendían a un total de un millón trescientos mil pesos ($1`300.000), a lo cual se negó e indicó que nunca les comunicó la posibilidad de incoar una acción de revisión, pues solo tenía claro que debía recolectar testimonios para la demanda en casación. Por último, se corrió traslado de la ampliación de queja rendida por Flor Elvira Perdomo23, quien adujo que en el proceso penal promovido contra su hermano Libardo, le fue designado un abogado de oficio el que les requirió pruebas que no pudieron allegar al proceso; de tal modo, querían contratar a otro profesional del derecho para que promoviera la apelación, motivo por el cual Hernando Medina les recomendó los servicios profesionales del investigado, quien inicialmente requirió la suma de cincuenta millones de pesos ($50`000.000) para realizar la gestión, pero al ver que se trataba de gente humilde, recibió la suma de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante, el abogado no expidió el correspondiente recibo y con posterioridad solicitó más dineros, sin haber realizado ninguna gestión en favor de Libardo Perdomo, pese a que ya se había conseguido la documental y los testigos requeridos. Recalcó que el togado les solicitó ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como viáticos para dirigirse al centro de reclusión en el que se encontraba
Libardo Perdomo, lo cual nunca concurrió. Finalmente, indicó que quiere la 23 Folios 162 – 166 c. o. devolución de la documental y los dineros entregados y que ORTIZ ORTIZ no quiso firmar contrato de prestación de servicios. Calificación provisional.- En junio 25 de 201524, continuó la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a la cual asistió el investigado y el Magistrado a quo procedió a formular cargos contra el investigado, toda vez que posiblemente pudo incurrir en la comisión de las faltas establecidas en los artículos 34 literal a), 35 numeral 4 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. La falta contra la lealtad con el cliente descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, le fue atribuida, toda vez que al parecer ORTIZ ORTIZ desde diciembre 13 de 2010 advirtió que ya se encontraba vencido el término para instaurar recurso extraordinario de casación, sin embargo, pretendió continuar con el asunto encomendado bajo la idea de que promovería un recurso de revisión, haciéndolos incurrir en gastos innecesarios y recolección de testimonios a sus clientes, cuando ya sabia que no podía realizar ninguna actuación, lo cual nunca les informó. La falta contra la honradez, señalada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, fue imputada porque a ORTIZ ORTIZ le fueron entregados documentos con la finalidad de que desarrollara la labor y la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000) para que procediera a dirigirse al centro penitenciario en la Dorada, Caldas, a efectos de entrevistarse con Libardo Perdomo y asumir la representación judicial; sin embargo, el investigado reconoció no haberlos devuelto y asumió que los dineros para viáticos correspondían a un abono a sus honorarios, sin reintegrarlos y no emplearlos para el objeto que fueron 24 Acta vista a folios 205 - 206 y Cd No. 11 c. o. entregados, no obstante serle requeridos por sus clientes, lo que de igual manera sucedió con los documentos facilitados por las quejosas. Finalmente, le fue endilgada la posible comisión de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 2 del artículo 37 del Estatuto Deontológico del Abogado, al no haber rendido a sus clientes el informe final de la gestión encomendada, lo cual es notorio porque ellos no tenían conocimiento hasta qué momento se podía interponer recurso extraordinario de casación, ni mucho menos sabían que el abogado pretendía presentar acción de revisión. Dicha conducta fue endilgada a titulo de culpa. Cuando se le corrió traslado al investigado para que solicitara pruebas para audiencia de juzgamiento, peticionó el aplazamiento de la diligencia y a ello se accedió, motivo por el cual la audiencia de pruebas y calificación se reanudó en agosto 11 de 201525, en la cual ORTIZ ORTIZ solicitó se decretara nulidad de lo actuado, en tanto en su sentir no se señaló cuál era la finalidad de esa diligencia, petición que fue negada por la Magistratura de
Conocimiento, disponiendo estarse a lo resuelto en autos de mayo 19 y junio 17 de 2015, empero se suspendió la sesión para valorar la solicitud incoada por ORTIZ ORTIZ, con la cual pretendía que la Ponente de Instancia se separara del conocimiento de la actuación, porque en su criterio tenía interés de beneficiar a las quejosas. En agosto 14 de 201526, se continuó la audiencia, con la presencia del disciplinado; no se accedió a su solicitud dirigida a que la ponente se separara del conocimiento del presente asunto y seguidamente se decretaron como pruebas para practicarse en audiencia de juzgamiento, por 25 Acta vista a folio 253 y cd No. 12 c. o. 26 Acta vista a folios 255 – 256 y cd No. 13 c. o. petición de ORTIZ ORTIZ, ampliación de los testimonios de las quejosas y de Hernando Medina; también solicitó los testimonios de: -Humberto Toledo, persona que presenció todas las reuniones realizadas con las quejosas. - Carlos Rubiano, quien es médico legista, con la finalidad que declarara sobre la forma cómo pudieron suceder los hechos de violencia sexual en el proceso penal adelantado contra Libardo Perdomo. - Gerardo Méndez Cardozo, Cesar Nieto y Hernán Velasco, abogados que debían informar si el estudio y preparación de la demanda de casación implica trabajo y cuál es su contraprestación, señalando cuantitativamente el valor. Finalmente, solicitó requerir al INPEC para que informara cuándo se trasladó al señor Libardo Perdomo al centro de reclusión de La Dorada, Caldas.
De oficio, se ordenó actualizar antecedentes disciplinarios. Audiencia de Juzgamiento.- Luego de ser aplazada por la incomparecencia de los testigos27, en septiembre 14 de 201528 se adelantó la audiencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, a la cual acudió el disciplinado; se corrió traslado del oficio No. 544 de septiembre 9 de 201529, mediante el cual el INPEC informó que el traslado de Libardo Perdomo al centro de reclusión de La Dorada, Caldas, se realizó en enero 29 de 2011. 27 Folios 271 c.o. 28 Folio 291 - 292 y cd No. 14 c. o. 29 folio 290 c. o. Se escuchó el testimonio de Hernando Velasco Zea, quien adujo conocer al disciplinado y saber que es un buen abogado, muy estudioso y quien cuenta con las cualidades para presentar demanda de casación. Refirió que el asunto de la referencia no se pudo adelantar por circunstancias especiales que no son atribuibles al disciplinado y por haber fenecido el término para interponer el recurso de casación; pero desplegó un estudio juicioso y tiene derecho al pago de la suma de un millón de pesos ($1`000.000). Adujo que ORTIZ ORTIZ realizó un informe de manera verbal a su cliente de la realidad del asunto encomendado. Se escuchó el testimonio de Gerardo Méndez Cardozo, quien refirió haber fungido como procurador judicial penal e indicó que el disciplinado era merecedor de una remuneración por la gestión encomendada, así no hubiese procedido a impetrar el recurso de casación, y, que no le era
atribuible responsabilidad disciplinaria por el hecho de no haber podido instaurar el respectivo recurso encomendado, pues ya había vencido el término. En septiembre 27 de 201530, continuó la audiencia con la presencia del disciplinado y la quejosa Flor Elvira Perdomo; se escuchó el testimonio de Cesar Augusto Nieto, conocido del disciplinado, quien refirió que los recursos de casación no basta con solo invocarlos, sino que se debe estar inmerso en algunas de sus causales y su planteamiento requiere profundo conocimiento del derecho, y, que la extemporaneidad es un impedimento para interponerlo; por lo tanto, percibe que el disciplinado fue consultado para estudiar su viabilidad en tiempo de vacancia judicial, pero al retornar los juzgados a sus labores, denotó que la sentencia ya se encontraba en firme y no era procedente interponer el recurso. Ante tales circunstancias el 30 Acta vista a folios 300 - 301 y cd No. 15 c. o. disciplinado inició labores de estudio para interponer recurso de revisión, sin embargo, no puede entrar en detalles al ignorar la ocurrencia de los hechos. Aclaró que comparece al disciplinario por su condición de abogado litigante, y a partir de su experiencia considera que examinar una situación como la planteada merece una retribución mayor, e indicó que le parece una tristeza que el togado se esté investigando por haber cobrado un millón quinientos mil pesos ($1`500.000) por la gestión encomendada. Consideró que efectivamente se le debe comunicar al cliente la improcedencia del recurso
de casación, pero ello no puede acarrear una devolución de los honorarios profesionales percibidos. Finalmente, indicó que al ser tan mínimo el rubro entregado para gastos y al no haberlos utilizado, ello sí debe entenderse como honorarios, al ser tan ínfima la suma. Por último, se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinado, quien adujo que los ciento cincuenta mil pesos ($150.000) entendió que los recibió como abono a sus honorarios, concepto por el cual tenía derecho a más dinero. De igual forma, señaló que no entregó los documentos a sus clientes, pues no volvieron a su oficina y desconocía su paradero en la ciudad de Bogotá, además, quedaron muy disgustados con el asunto. A continuación, se le otorgó la palabra al disciplinado para que expusiera sus alegatos de conclusión, quien expresó que existió un acuerdo con las quejosas para iniciar estudios y preparación del recurso de casación en el proceso penal promovido contra Libardo Perdomo, sin embargo, la gestión no se pudo adelantar al haber fenecido el término para interponerlo, vencimiento que se dio antes que le fuera encomendada la gestión, es decir en diciembre 15 de 2010. Reconoció haber recibido la suma de un millón de pesos ($1`000.000) como abono a sus honorarios y la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como viáticos para dirigirse al centro de reclusión de La Dorada, Caldas, pero ello no fue necesario en razón a que el recurso ya era extemporáneo. Por iniciativa propia les expresó la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión, buscando hechos o pruebas nuevas, sin embargo
transcurrió el tiempo y no pudo concertar reuniones con los clientes, pero después determinó que no existía ninguno de los requisitos para impetrar la acción pretendida, dejando de cobrar por el estudio realizado, sin embargo, las quejosas asumieron que no quiso hacer la gestión encomendada. Reiteró que los honorarios fueron causados en virtud del estudio y preparación del recurso extraordinario de casación, pero nunca llegó a la elaboración de la demanda ni realizó su presentación, y no exigió el pago de la totalidad de sus honorarios al advertir que la alzada no era procedente por extemporánea. Finalmente señaló que preparó el recurso de revisión, pero estuvo en desacuerdo con las exigencias de los clientes, al querer interponerlo con carencia de fundamento. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, profirió sentencia en noviembre 19 de 201531, mediante la cual sancionó al abogado JAIME ORTIZ ORTIZ, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, como responsable de las faltas 31 Folios 311 a 325 c.o. 1A. establecidas en los artículos 34 literal a), 35 numeral 4 y 37 numeral 2, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. Coligió la Sala a quo que al disciplinado se le imputaba la comisión de la falta contra la lealtad del cliente, señalada en el artículo 34 literal a) de la Ley 1123 de 2007, toda vez que por la condición de profesional del derecho tenía
pleno conocimiento que el término para promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia de septiembre 16 de 2010, en el asunto penal radicado No. 2009-00014, era de cinco días posteriores a la notificación de la providencia, lo que se hizo en audiencia de lectura de fallo de diciembre 3 de 2010, por lo tanto, una vez advirtió que ya no era procedente impetrar el recurso extraordinario, pretendió continuar con la presunta interposición de un recurso de revisión bajo el entendido que con hechos y pruebas nuevas podía atacarla. No obstante, conocía el alto grado de complejidad que representaba para sus clientes la instauración de una acción de revisión, pero aún así los requirió para que recolectaran testimonios y documentos, haciéndolos incurrir en gastos innecesarios cuando ya sabia que no había nada por hacer. Así las cosas, el disciplinado no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado, pues debió manifestarles a sus clientes cuando pusieron a su conocimiento el asunto, que ya no había lugar a recursos o acciones extraordinarias, y además, la complejidad que ameritaba continuar con el proceso penal luego de haberse obtenido fallo de segunda instancia. En segundo lugar, le fue endilgada la falta contra la honradez, prevista en el artículo 35 numeral 4 del Estatuto Deontológico del Abogado, en tanto a ORTIZ ORTIZ en diciembre de 2010 le fueron entregados documentos para que desplegara la gestión profesional y la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como viáticos con la finalidad de que se desplazara al
centro de reclusión de La Dorada, Caldas y se entrevistara con Libardo Perdomo; sin embargo, el mismo disciplinado refirió no haber entregado a sus clientes la documental recibida debido a que se enojaron y no volvieron a concurrir a su oficina, pero el togado tenía a su alcance el correo certificado o pudo hacerlo mediante la progenitora de sus clientes. De otra parte, respecto a los dineros percibidos como viáticos, se consideró que dichos emolumentos debieron ser empleados para el concepto que le fueron suministrados, es decir, el desplazamiento al centro carcelario para entrevistarse y obtener poder de Libardo Perdomo, pero no lo hizo y no procedió a devolvérselos a sus clientes, bajo la presunción de que hacían parte de sus honorarios profesionales. Finalmente, se le endilgó la comisión de la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 2 ibídem, pues era evidente que no suministró el informe final de la gestión y por ende sus clientes no tenían claro que ya no se podía promover recurso extraordinario de casación ni les informó que pretendía incoar acción de revisión, pues ellos creían que la recolección de testigos y material documental era para la alzada extraordinaria. De la sanción.- Teniendo en cuenta que se trató de tres conductas calificadas a título de culpa y dolo, respectivamente, con trascendencia social, pues desprestigia la profesión al verse afectados los intereses de sus prohijados al no comunicarles que no se podía interponer el recurso extraordinario, generó falsas expectativas, no devolvió la documental recibida
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