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CSDJ - F41001110200020120015201ADJUNTA20160906121730-2016

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Título
CSDJ - F41001110200020120015201ADJUNTA20160906121730-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de julio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 410011102000201200152 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 3 de septiembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó al abogado EVELIO JAVELA MURCIA con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en el literal b) del artículo 34 y numerales 1, 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES HECHOS. Dentro de la actuación disciplinaria radicada bajo el Nº 2012-001 seguida contra el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Despacho Nº 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dispuso en auto de 22 de febrero de 2012, compulsar copias de las diligencias ante la misma Sala, para que se investigara la conducta del abogado

EVELIO JAVELA MURCIA toda vez que dentro del informe remitido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se observaba que en la práctica de visita carcelaria llevada a cabo el 16 de diciembre de 2011 en el 1 M.P. Teresa Elena Muñoz de Castro en Sala dual con la Magistrada Floralba Poveda Villalba.

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera - Huila, el interno JESÚS SÁNCHEZ RÍOS indicó haber sido objeto del delito de estafa por parte del mencionado abogado, puesto que al parecer le pidió la suma de $10.000.000, para entregarlos al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a fin de conseguir su libertad condicional.

En similares términos el recluso DARÍO JIMÉNEZ BERNAL anunció haber sido objeto de la misma ilicitud por parte del abogado JAVELA MURCIA. Con la compulsa de copias se aportaron los siguientes documentos: - Copia del Auto de Indagación Preliminar proferido contra el doctor William Manuel Salazar Rodríguez, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de verificar la ocurrencia de una conducta que podría ser constitutiva de falta disciplinaria, por los mismos hechos aquí investigados.

  • Copia del oficio enviado por el entonces Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, doctor Heriberto Sierra Andrade a la Sala de instancia, informando lo sucedido en la práctica de visita carcelaria llevada a cabo el 16 de diciembre de 2011 por los señores jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. - Acta de visita institucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, la cual fue realizada el viernes 16 de Diciembre de 2011, (Fls. 1-10) Identificación del investigado. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 02735 de 22 de marzo de 2012, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que EVELIO JAVELA MURCIA se identifica con la C.C. N° 19.361.635 y se encuentra

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 81.690, vigente, en la que además fue reportada la dirección de oficina y residencia del querellado. (FL.13).

Antecedentes procesales.- La Magistrada instructora mediante auto de 9 de abril de 2012 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA y señaló la

audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de julio de 2012, la cual fue reprogramada para el 6 de septiembre siguiente, por permiso de la titular del Despacho. En la fecha prevista tampoco fue posible realizar la diligencia por la incomparecencia del investigado. En virtud de lo anterior el a quo ordenó fijar edicto emplazatorio de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, sin que dentro de dicho término el investigado hubiera justificado su incomparecencia; en consecuencia mediante auto de 14 de noviembre de 2012, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2013, a la cual asistió el abogado Rodney Becerra Medina, defensor de oficio del investigado, quien luego de que la Magistrada de instancia le pusiera de presente los hechos que dieron origen a la compulsa de copias, procedió a solicitar pruebas. Luego de un receso el Despacho de instancia decretó pruebas, dando así por terminada la sesión. Al expediente se incorporó la diligencia de declaración jurada remitida por el Despacho Nº 2 de la Sala de instancia, rendida por el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación ante comisionado dentro del Proceso Disciplinario radicado Nº 2012-001, en la cual

manifestó que se encontraba en el patio 4 de la Cárcel de Neiva, cuando fue abordado por el abogado EVELIO JAVELA MURCIA quien le comentó que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, le había mandado a decir que si quería salir en “libertad domiciliaria me bajara de $10.000.000” y que hiciera las transacciones y negociaciones con el mismo abogado, a lo que le respondió negativamente “porque no se metía en esos torcidos” y no tenía plata, recibiendo el consejo de hacer el esfuerzo porque se lo estaban dejando barato. Indicó que ocho días después volvió el profesional del derecho a decirle “que le hiciera que eso era muy seguro” pues el Juez era muy serio; en el mismo día le hizo firmar un poder con el cual podría entrar al Juzgado y darle el dinero al Juez, y que para él solo eran $2.000.000 porque el resto era para el Juez, aún con ello no aceptó el ofrecimiento; pero a los cinco o seis meses siguientes volvió el letrado muy enojado, llegando al punto de casi agredirse delante del guardia que lo custodiaba, acusándolo de haberle hecho perder el contacto con el doctor WILLIAM y por eso lo iban a hacer pagar todo el tiempo en prisión. Relató que sabiendo lo anterior, puso “en brinco” a toda su familia y su esposa Diana Nubia Pradilla Rosero le consiguió el dinero con un prestamista y lo envió por medio del abogado en un cheque. Al día siguiente llamó al abogado para saber el resultado y este le contó que ya había entregado los $8.000.000 al Juez, que no se preocupara

pues en mes y medio estaría en la casa, pero que no fuera a llamar al Juez, ni a molestar en el Juzgado que allá le hacían todo. Pasado mes y medio el togado, cambio de número de celular y no volvió a aparecer, por lo que llamó al Juez pero éste nunca le pasó al teléfono y la Secretaria no respondía las preguntas o lo dejaban esperando, le tocó discutir con la Secretaría y

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación decirle que instauraría una tutela, al día siguiente le contestó el señor Juez para decirle que lo atendería en la visita que hacía mensualmente a la cárcel.

Efectivamente así sucedió, en la visita lo mandaron a llamar a donde estaban todos los Jueces de ejecución de penas, después de pasar por varios percances para comunicarse, aprovechó para preguntarle qué había pasado con lo suyo, y la respuesta fue que denunciara que él asumía la responsabilidad, luego tomaron apuntes de lo que él había denunciado y volvió a su pabellón, siguió con el tema de la denuncia varias veces hasta que logró escribir a la Fiscalía quien le hizo una investigación exhaustiva sobre el tema y luego lo pasaron a otra Fiscalía, de donde le pidieron dirección para comunicarse con su esposa para recolectar información. Mencionó que se le presentaron varios inconvenientes puesto que lo trasladaron a Florencia, de manera inconsulta; además de ello el 16 de julio de 2012, el abogado

EVELIO JAVELA MURCIA se fue detrás de su esposa y la intimidó, llevándola hasta el Palacio de Justicia donde en medio de una discusión la empujó lanzándola al piso. Agregó que le firmó dos poderes al profesional del derecho uno en febrero de 2011 y el otro en junio o julio de 2011. (Fls. 47-49) Mediante oficio Nº 4870 de 13 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá, informó que en el Radicado Nº 2003 - 00048 seguido contra JESÚS SÁNCHEZ RÍOS, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - Huila, el 25 de febrero de 2011, le reconoció personería para actuar al abogado EVELIO JAVELA MURCIA como apoderado del mencionado sentenciado. (Fl. 66) El 11 de diciembre de 2014, se prosiguió la diligencia con la asistencia del abogado Rodney Becerra Medina, defensor de oficio del investigado, en esta sesión se

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación escuchó la declaración jurada del señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS, quien manifestó que estando en el patio 4 de la cárcel de Rivera, llegó un día de febrero de 2011 el

abogado EVELIO JAVELA MURCIA, diciéndole que el Juez encargado de su caso, le mandaba a decir que le enviara $10.000.000 y le concedían la “libertad domiciliaria”, que ya casi estaba lista, el problema era la plata, entonces el quejoso le pidió pruebas para asegurarse de que ello fuera así, y ser cierto conseguiría el dinero de alguna forma. Indicó que a los ocho días volvió el abogado con un poder que previamente le había hecho firmar, ya radicado en el Juzgado lo cual le hizo creer que sí se hablaba con el Juez, pero contrario a lo que se pensaría, nunca radicó ninguna solicitud en su defensa; señaló que el disciplinable continuó insistiendo por el dinero hasta que un día fue a la cárcel a decirle groserías porque lo había hecho quedar mal delante del Juez, por lo que casi llegan a golpearse. Refirió que puso a la familia, sobre todo a su hermana y a su esposa a conseguir ese dinero, el cual finalmente pudieron entregarle al abogado entre septiembre y noviembre de 2011 en la ciudad de Neiva con un cheque del Banco Agrario. Agregó que una vez se canceló el dinero, llamó al letrado quien le dijo que ya lo había recibido, que no se preocupara, que eran $8.000.000 para el Juez y a él sólo le quedarían $2.000.000 pues ya había gastado más de $400.000 en gasolina para ir hasta la cárcel para reunirse con él. Señaló que a los veinte días llamó al abogado quien le respondió que ya no debía

llamarlo a él sino al Juez y luego no volvió a contestar sus llamadas, se desapareció; por lo cual empezó a llamar al Juez quien después de dos semanas le pasó al teléfono y le manifestó que en la visita carcelaria pediría que lo sacaran para poder hablar.

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación Manifestó que efectivamente el día de la visita lo sacaron del patio y se pudo dirigir al señor Juez, a quien le indicó su nombre y le preguntó por los $10.000.000 que le había mandado con el abogado JAVELA MURCIA y la respuesta del doctor William Manuel Salazar Rodríguez, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fue que no sabía nada al respecto, allí intervinieron los otros Jueces y una Secretaria tomó nota de lo dicho preguntándole al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que si conocía al mencionado abogado y respondió que sí; le recriminó que no le robara su plata, el Juez le indicó que denunciara que él se defendería; todo lo dicho figura en las investigaciones.

Agregó que el proceso contra el señor Juez se archivó porque se perdieron algunas pruebas, pero siguió contra el abogado en la Fiscalía Tercera Delegada, proceso por el cual lo hicieron ir en tres ocasiones por que se perdía el cheque y tenían que

volverlo a allegar, lo mismo pasaba con las demandas que instauraba ante la Policía Judicial en la cárcel, nunca llegaban a buen término hasta que logró instaurar una en la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, mediante una visita carcelaria; dicho proceso se adelanta en la Fiscalía Segunda Local de Neiva, de donde lo citaron en varias oportunidades para conciliación y otras diligencias a las que el abogado no asistió, además que le fueron negadas todas las peticiones hechas, por lo que para quedar libre tuvo que recurrir a cinco tutelas, ganando la primera de ellas, y dos habeas corpus. Sostuvo que lo remitieron a la cárcel Las Heliconias de Florencia con algunas trampas pues él no debía ir en ese grupo, encontraron varios inconvenientes porque los documentos de remisión no estaban en orden. Añadió que un tiempo después su esposa se encontró al profesional del derecho disciplinable quien al recibir un reclamo la llevó hasta el octavo piso del Palacio de

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación Justicia supuestamente a que hablara con el Juez y estando en la puerta la empujó y se fue corriendo del lugar.

Finalmente adujo que el abogado JAVELA MURCIA allegó un memorial a la Fiscalía indicando que cancelaría los $10.000.000 con la mora correspondiente. Señaló que él

inicialmente le dijo a su esposa que enviara el cheque a nombre del Juez, pero el abogado no permitió que se hiciera así ya que, según él, aquel no podría cobrarlo por su condición de servidor público, por lo que se hizo a nombre del mismo profesional del derecho. Así mismo, se recibió el testimonio de la señora DIANA NUBIA PRADILLA ROCERO quien señaló que estudió hasta primer grado de bachillerato, conoció al abogado EVELIO JAVELA MURCIA en la puerta del Palacio de Justicia en el año 2011, lugar al que la citó el disciplinable puesto que no se conocían, él estaría con una camisa amarilla y un pantalón beige para que lo reconociera; en el mismo lugar, pero en una reunión posterior, le hizo entrega de un cheque por $10.000.000 a nombre de él, procedente de la Cooperativa Utrahuilca, al ella pedirle recibo en que constara que le estaba entregando dinero, él respondió que no era necesario ya que estaban trabajando directamente con el Juez. Agregó, que posteriormente en una ocasión que se encontraron el letrado le dijo que ella no tenía cómo probar que le había dado $10.000.000, tal vez este no se acordaba que el dinero se lo entregó en un cheque. Indicó que la segunda ocasión en que se reunió con el disciplinable, fue acompañada de otra persona que sería a quien el abogado le explicaría la razón por la cual le pedía los $10.000.000 y supuestamente esa misma persona le ayudaría a conseguir el dinero, lo cual no pasó, por lo que tuvo que buscar a un señor que le hiciera un

préstamo, y con este mismo fue a entregar el cheque; dicho dinero lo pagó porque el abogado investigado prometió conseguir en máximo tres meses, que a su esposo le dieran la casa por cárcel y que para él sólo serían $2.000.000 y los otros $8.000.000

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Referencia: Abogado en Apelación eran para el Juez, recuerda la fecha aproximada en que sucedió porque en el cheque figura.

Indicó que se comunicó con el disciplinable varias veces, las primeras tres veces él la llamaba, eso fue antes de entregarle el cheque, luego fueron otras dos o tres llamadas para decirle que todo estaba muy bien y luego que no había necesidad de que lo llamara tanto que eso iba a salir bien, esa fue la última vez que hablaron, pasados los tres meses no volvió a contestar el celular; que incluso hace poco fue citada a una Fiscalía y le decían que ese cheque no existía y ella se vio en la necesidad de aportarlo de nuevo. Finalmente afirmó que en algún momento pudo hacerle reclamo al profesional del derecho personalmente, encontrando como respuesta que le pagaría el dinero con los intereses, pero ella quiso que fueran a la Fiscalía para que eso quedara por escrito, así que el letrado la cogió del brazo y la llevó para el Palacio de Justicia a que todo quedara certificado, fueron subiendo por las escaleras piso por piso porque el

disciplinable no quiso que usaran al ascensor para que nadie escuchara el reclamo que le iba haciendo, pues decía no querer escándalos; cuando estaban en el último piso le pegó un empujón, la tiro cerca de las escaleras y salió corriendo. Concluida la recepción de los testimonios, la Magistrada instructora dio por terminada la sesión. Mediante oficio N° 6633 de 12 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá, informó que como voceros judiciales del condenado JESÚS SÁNCHEZ RÍOS se registraban los profesionales de derecho, EVELIO JAVELA MURCIA del 25 de febrero de 2011 hasta el 4 de mayo de 2014 y WILLIAM RICARDO OYOLA LIS del 5 de mayo de 2014 hasta la fecha. (Fl. 104)

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación El 29 de enero de 2015, la testigo Diana Nubia Pradilla Rocero radicó escrito con el cual allegó copia del certificado de 9 de noviembre de 2011 de la Gerencia de Utrahuilca, oficina Campoalegre, en el que se indica “Que, el día 07 de septiembre del año en curso mediante nota contable No. 311892, se debitó la cuenta de ahorros N° 04-03-73965 a

nombre de DIANA NUBIA PRADILLA ROSERO (…) y se giró cheque N° JJ010695 a nombre de EVELIO JAVELA M. por el valor de $10.000.000” El 19 de febrero de 2015, se continuó con la diligencia, con la asistencia del investigado y su defensor de oficio, en la cual la Magistrada instructora luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas recaudadas calificó provisionalmente la conducta FORMULANDO CARGOS contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA como posible infractor del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta comisión de la falta establecida en el literal b) del artículo 34 ibídem; pues en el año 2011 cuando el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, donde cumplía una condena de ocho años de prisión por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, condena que estaba bajo la vigilancia del Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el abogado disciplinable acudió a solicitarle que lo encargara de su representación en ese Despacho Judicial garantizándole que de acceder a su solicitud y entregándole la suma de$10.000.000 obtendría su libertad condicional en un periodo de unos dos meses. Así mismo, le imputó la probable comisión de las faltas previstas en los numerales 1, 3

y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con los siguientes argumentos fácticos: (…) la información recaudada específicamente la que fuera allegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Florencia efectivamente el doctor Evelio Javela fue designado como apoderado del señor Sánchez Ríos desde el 25 de febrero de 2011 y ofició hasta el 4 de mayo de 2014, periodo en el que no se observa actuación o actividad alguna

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación de parte del profesional diferente a la de presentar el respectivo poder ante el despacho ejecutor entendiéndose con ello que cualquier exigencia económica resultaría desproporcionada como contraprestación de un actuar omisivo de este o de una completa inactividad.

Con lo anterior podría encontrase explicada una posible intención malsana de parte del doctor Javela Murcia en obtener la entrega o pago de la suma exigida que asciende a los $10.000.000 con el argumento que sería entregada al juez que ejecutaba la condena para así lograr la libertad condicional manifestación que al parecer resultó siendo falsa en tanto que una vez recibió el pago, el togado procedió a ocultarse a sus contratantes pudiendo entonces hallarse sustentada la inobservancia al deber de honradez por un claro aprovechamiento de la situación en la que se encontraba el condenado esto es privado de

libertad, creándole una falsa expectativa (…) es tan reprochable el actuar del profesional del derecho investigado en tanto que con la intención de hacerse al dinero pone en tela de juicio la credibilidad en la administración de justicia por parte de sus administrados pues el abogado invoca la participación de un juez de la república frente al cual en esta oportunidad la Sala no tiene certeza de la misma porque hace parte de una investigación separada (…) De los anteriores elementos probatorios encuentra la Sala que el profesional del derecho exigió y obtuvo para gastos y expensas irreales y/o ilícitas, pues el mismo se encontraba destinado a la comisión de una conducta punible que como se indicó bien podrían estar destinados esos recursos para sobornar al funcionario judicial que ejecutaba la pena del señor Sánchez ríos con quien ya existía un acuerdo anterior o simplemente pudo tratarse de una maniobra o engaño de parte del abogado para hacerse al dinero con aprovechamiento de la necesidad del citado señor comportamiento que también es susceptible de sanción disciplinaria por incumplimiento al deber de honradez del abogado. Así mismo, el abogado se encontraría incurso en falta al deber de honradez por la omisión de expedir el comprobante del dinero que recibió con ocasión de su compromiso delictual pues de la información allegada por la señora Pradilla Rocero, extraída de la certificación expedida por la gerencia de Utrahuilca se da cuenta del débito y giro de un cheque a nombre del investigado por el valor de $10.000.000 sin que según su mismo dicho el abogado hubiera expedido recibo.” Por la naturaleza de las faltas y las circunstancias en que ocurrieron los hechos las

calificó a título de dolo. Finalmente la Funcionaria notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la misma no procedía recurso alguno. Acto seguido, decretó las pruebas solicitas por el investigado y otras de oficio.

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación Mediante oficio N° 769-15 de 13 de abril de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, remitió en copia, i) poder otorgado el 1 de febrero de 2011 por el señor Jesús Sánchez Ríos al abogado EVELIO JAVELA MURCIA para que asumiera su defensa en el proceso radicado bajo el No 200300048; ii) Sentencias de primera y segunda instancia; iii) auto de fecha 28 de abril de 2011, que negó la acumulación jurídica de las condenas emitidas dentro del mencionado proceso y el radicado 20096-0074. (Fls. 149-186) Con oficio de 16 de abril de 2015 el INPEC, informó que revisados los archivos de denuncias de los años 2011 y 2012, la Oficina de Policía Judicial del EPMSC no reporta ninguna clase de queja que hubiese interpuesto el señor JESÚS SÁNCHEZ RIOS contra el abogado EVELIOJAVELA MURCIA. (Fl. 187)

La Dirección Seccional de Fiscalía de Neiva, allegó al plenario los registros encontrados, respecto de las denuncias penales instauradas contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, donde se visibiliza entre otros el estado actual de las mismas, y la clase de delitos investigados. (Fls. 192-195) El 27 de julio de 2015, se instaló la audiencia de juzgamiento, luego de haberse decretado la nulidad de la diligencia efectuada el 19 de junio de 2015; en ella se dejó constancia de la incorporación de un documento de fecha 4 de junio de 2015 suscrito por el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS, allegado al proceso radicado N° 2012-0001, por tratarse de los mismos hechos, en el que manifestó que el abogado disciplinable le dio $1.000.000 para comprar un testigo con el cual podría enjuiciar al Juez William Manuel Salazar Rodríguez. Acto seguido, el defensor de oficio del abogado EVELIO JAVELA MURCIA, presentó sus alegaciones indicando que el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS en una primera oportunidad señaló que su prohijado le requirió una suma de dinero por un valor de

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Referencia: Abogado en Apelación $10.000.000 por una eventual representación y para efectuar una gestión

directamente encaminada a lograr su libertad y también relató que su esposa había sido víctima de malos tratos por parte del investigado. Arguyó que para corroborar los mencionados dichos, se decretó la prueba testimonial de la esposa del declarante, y de otra persona que igualmente se encontraba recluida en la cárcel, declaración que lamentablemente no pudo ser practicada pese a las gestiones hechas por el despacho de instancia, por lo que los hechos narrados por el denunciante no pudieron ser demostrados en el plenario. Alegó que existía contradicción en la declaración de la testigo DIANA NUBIA PRADILLA y lo que se narró en un principio por el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS, en cuanto a la entrega del dinero, pues este último habló de un cheque del Banco Agrario y su esposa de uno efectuado en Utrahuilca, lo cual genera duda, sin que se pueda tener en cuenta el testimonio de la señora PRADILLA y tener como cierto lo narrado por el denunciante, pues no existía certeza del recibo del dinero por parte del disciplinado y de su utilización, toda vez que este último indicó que no recibió ningún dinero para nada. Por último solicitó que ante la duda presentada se absolviera de los cargos formulados a su representado. Una vez presentados los alegatos, la Magistrada de instancia dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. LA SENTENCIA APELADA El 3 de septiembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sancionó al abogado EVELIO JAVELA MURCIA con cuatro

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Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en el literal b) del artículo 34 y numerales 1, 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Señaló el fallador de instancia que las pruebas obrantes en el expediente, esto es, el poder otorgado en el proceso penal 2003-00048, lo señalado por el señor JESÚS SÁNCHEZ RÍOS y la declaración bajo juramento rendida por la señora DIANA NUBIA PRADILLA ROCERO, quien indicó que pagó la suma de dinero solicitada por el togado, porque este le prometió conseguir la libertad de su esposo, argumentando que lograría que le dieran casa por cárcel, eran elementos contundentes para demostrar la incursión del encartado en la falta establecida en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado investigado garantizó a su prohijado un resultado favorable. De igual manera indicó que el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, fue designado como apoderado del señor SÁNCHEZ RÍOS, desde febrero de 2011 hasta el 4 de mayo del año 2014, periodo en el que no se observaba actuación o actividad alguna de parte del profesional, diferente a la de presentar el respectivo poder ante el

despacho ejecutor, entendiéndose con ello que cualquier exigencia económica resultaría desproporcionada como contraprestación de un actuar omisivo de este. Así mismo, indicó el a quo que estaba comprobado que el profesional del derecho exigió y obtuvo dinero de su cliente planteando unos gastos y expensas irreales e ilícitas señalando que las mismas iban a ser destinadas para sobornar al Juez de la República que ejecutaba la pena del señor SÁNCHEZ RIOS, lo cual se trató de una maniobra o engaño de parte del abogado para hacerse al dinero, con aprovechamiento de la necesidad del citado señor.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°410011102000201200152 01

Referencia: Abogado en Apelación Por último señaló que estaba probada la omisión de expedir el comprobante del dinero recibido con ocasión de su compromiso delictual, pues de la información allegada por la señora PRADILLA ROCERO, extraída de la certificación expedida por la gerencia de ULTRAHUILCA, se daba cuenta del débito y giro de cheque a nombre del investigado por valor de $10.000.000, sin que según su mismo dicho el abogado hubiese entregado recibo alguno.

En cuanto a lo alegado por la defe

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