CSDJ - F41001110200020120040801ADJUNTA20161024163257-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020120040801ADJUNTA20161024163257-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201200408 01 Aprobado según Acta de Sala No. 97 de la fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva1, mediante la cual resolvió ABSOLVER al doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su calidad de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, por la presunta vulneración al deber consagrado en el numeral 1° y 15° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, al desconocer lo consagrado en el artículo 168 del código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), el artículo 67 del Código Penal y artículos 1573 y 1625 del código Civil, en el trámite de vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta a los señores GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO y ADOLFO PALOMAR PERDOMO, por el delito de Homicidio Culposo Agravado dentro del proceso penal bajo radicado 2004-0081.
DE LA CONDUCTA INVESTIGADA
La génesis de la presente investigación se remite a la queja presentada contra el doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN PENAL Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE NEIVA, por la eventual falta cometida, dentro 1 En Sala Dual conformada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba ( ponente ) y Teresa Elena Muñoz de Castro República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN del proceso penal bajo radicado 2004-0081 en lo relacionado a la presunta mora en la que habría incurrido al resolver hasta el 27 de octubre de 2011, más de un año después, la solicitud presentada el 19 de agosto de 2010 por el señor GABRIEL JORGE TRIANA, relacionada con la extinción de su pena y la libertad definitiva. Igualmente, porque en dicha providencia resolvió no decretar la extinción y liberación de la pena que le fuera interpuesta al señor GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO, habiendo este último realizado a las víctimas el pago total de los perjuicios que a él correspondían por la condena, encontrándose a paz y salvo con la parte civil (víctima y su apoderado), quienes habían renunciado a la solidaridad y al ejercicio de la acción civil en contra de este, cumpliendo así con la obligación impuesta en la sentencia de condena, lo cual fue considerado por el quejoso en contra de la ley penal colombiana.
De las conductas anteriormente descritas, el funcionario disciplinado fue acusado y posteriormente absuelto por la Corporación a quo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- HECHOS 1.1Mediante escrito allegado el primero (1) de julio de 2012, el señor GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO, presentó queja disciplinaria en contra del Doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, en el cual manifestó que fue condenado dentro del proceso penal bajo Rad. 2004 – 081, el cual se tramitaba en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por el delito de Homicidio culposo. 1.2.- Informó el quejoso que con fecha del 19 de agosto de 2010, radicó memorial en dicho Juzgado, argumentando haber pagado a la parte civil, el día 30 de octubre de 2009, los perjuicios que a él correspondían por la suma de ($ 40.000.000), según PAZ Y SALVO expedido por la parte civil. En consecuencia solicitó al Juez, la extinción de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN pena a su favor y la liberación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Penal. 1.3.- Denunció que la referida petición fue resuelta por el citado Juez, tan solo hasta el
día 27 de octubre de 2011, habiendo transcurrido el término 434 días. Señalando que por anterior, acudió en recurso de queja al Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, quienes con providencia del 14 de octubre de 2011, ordenaron requerir al Juzgado para que resolviera la solicitud elevada por el aquí quejoso. Adicionalmente a lo anterior, denunció que en dicha respuesta, el Juez resolvió no decretar la extinción y liberación de la pena que le fuera interpuesta y por el contrario resolvió exigirle nuevamente, el pago de la suma de dinero que faltaba por cancelar, esto era, los perjuicios determinados en la sentencia correspondientes al otro condenado ADOLFO PALOMAR PERDOMO, ya que él se encontraba a paz y salvo, respecto al pago de dichos perjuicios con la parte civil, advirtiéndole además que si no lo hacía le revocaría la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Señaló además, que la solicitud no fue resuelta dentro de los términos perentorios establecidos en el artículo 168 de C.P.P (Ley 600 del 2000). 1.4.- Finalmente señaló que con fecha de 26 de noviembre de 20111, interpuso recurso de apelación ante el Honorable Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, quienes mediante providencia del 31 de enero de 2012, decidieron revocar integralmente el auto calendado el 27 de octubre de 2011, proferido por el Juez Cabrera Tovar, y declarar extinguida la pena impuesta a su favor, donde argumentaron que la determinación de la víctima de declarar reparado el perjuicio, era legítima y apta para reconocer la extinción
y liberación de la condena interpuesta (fls. 3-69). 2.- IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Con la documentación suministrada por la Jefatura de recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se establece que el investigado es: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN El doctor GERARDO CABRERA TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.951.468 expedida en Yaguará, en calidad de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, para la época de los hechos. (Fls. 112, 113, 140-144, 159-162 c.o. 1ª Instancia). ANTECEDENTES PROCESALES 3.- INDAGACIÓN PRELIMINAR 3.1Con auto adiado el veintinueve (29) de junio de 2012, se disputó la apertura de indagación preliminar contra el doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, con el fin de investigar la presunta comisión de falta disciplinaria, y verificar la ocurrencia de la conducta (fls. 104-105). En el citado proveído se decretaron pruebas, con los siguientes resultados: 3.2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante oficio 805 del 30 de
julio de 2012, allegó copia del Acuerdo 057 de 2010, por medio del cual se nombró al doctor GERARDO CABRERA TOVAR como JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, en provisionalidad. (fls. 111-113). 3.3.- A través de memorial allegado el 16 de agosto de 2012, el doctor GERARDO CABRERA TOVAR, presentó escrito de versión libre y anexos (fls. 126-137). 3.4.- Mediante oficio 1375 del 13 de agosto de 2012 se allegó por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) el expediente No. 2004-081 contra Adolfo Palomar Perdomo y Gabriel Jorge Triana Perdomo condenados por el delito de homicidio culposo agravado, a partir de la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha de 4 de febrero de 2009 hasta esa fecha (fls. 138 y 139 C.O) y (9 cuadernos con 179, 87, 8, 17, 32, 28, 22, 29 y 221 folios). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 4.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 4.1.- A través del proveído del once (11) de abril de 2014, se decretó la apertura formal
de la investigación disciplinaria en las presentes diligencias en contra del funcionario disciplinado, en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA al considerar reunidos los elementos de juicios suficientes para ello, por la presunta falta cometida, en lo relacionado con la solicitud hecha por el señor GABRIEL JORGE TRIANA el 19 de agosto de 2010 y resuelta por el despacho el 27 de octubre de 2011 (fl. 22 cuaderno principal). 4.1.- Se allegó estadística de la gestión reportada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el periodo de tiempo comprendido entre agosto de 2010 a octubre de 2011 (fls. 163-191). 5.- CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), dando aplicación al Artículo 53 de la ley 1474 de 2011, se declaró el cierre de la investigación seguida en contra del doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA. (FL. 194). 6.- CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES 6.1.- CARGOS Con proveído del veintinueve (29) de enero de 2015, le fue imputado pliego de cargos al doctor GERARDO CABRERA TOVAR en su condición de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, el cual quedó consignado de la siguiente manera:
“FORMULAR CARGOS en contra del Doctor GERARDO CABRERA TOVAR identificado con cédula de ciudadanía número No 4.951.468 de Yaguará, en calidad de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN SEGURIDAD DE NEIVA, para la época de los hechos, en los términos contenidos en la presente providencia.” En dicha oportunidad se argumentó que: “Se le imputa al Doctor GERARDO CABRERA TOVAR, en calidad de JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, la presunta falta cometida, en lo relacionado a la presunta mora en la que habría incurrido al resolver hasta el 27 de octubre de 2011, más de un año después, la solicitud del 19 de agosto de 2010 hecha por el señor GABRIEL JORGE TRIANA relacionada con la extinción de la pena y la libertad definitiva. Igualmente, porque en dicha providencia resolvió no decretar la extinción y liberación de la pena que le fuera interpuesta al señor GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO, habiendo este último realizado a las víctimas el pago total de los perjuicios que a él correspondían por la condena, encontrándose a paz y salvo con la parte civil (víctima y
su apoderado), quienes habían renunciado a la solidaridad y al ejercicio de la acción civil en contra de este, cumpliendo así con la obligación impuesta en la sentencia de condena”. Por lo tanto, le citaron como normas infringidas los numerales 1º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000) y el incumplimiento de los términos previstos para proferir las decisiones, se incumple el deber previsto en el numeral 15 de la ley 270 de 1996. Falta calificada provisionalmente como GRAVE a título de Culpa GRAVE. 6.2.- DESCARGOS Arguyó el doctor GERARDO CABRERA TOVAR, que debió tenerse en cuenta en el presente caso, la gigantesca congestión judicial ante la excesiva carga laboral que ha afectado a los funcionarios judiciales como parte del sistema, en su salud física y mental. Manifestó que a la fecha de los hechos, solo existían tres (3) juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que ingresó a laborar en el juzgado Tercero el día 6 de julio de 2010 hasta el 2 de julio de 2012, despacho que no fue ajeno a la congestión judicial, debiendo atender entre otros, las sentencias ejecutoriadas de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN
imposición de sanciones y disposición de sancionados penalmente por los Juzgados Penales Especializados, los Juzgados Promiscuos Municipales de los diferentes circuitos judiciales del Huila (Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito) además de las adoptadas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Respecto a la recriminación por cuanto resolvió no decretar la extinción y liberación de la pena , mediante providencia del 27 de octubre de 2011, habiéndose realizado a las víctimas el pago total de los perjuicios que a él correspondían, manifestó que el memorial de fecha 1 de octubre de 2011 no fue dirigido a ese despacho si no al Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, siendo recibido el 11 de octubre de 2011. Que el escrito del 19 de agosto fue resuelto por el Juzgado el 27 de octubre de 2011 y que dicho escrito según la consulta de procesos de la rama judicial, fue pasado al despacho el 29 de diciembre de 2010 y que al día siguiente (30 de diciembre de 2010), se ordenó escuchar en declaración a la señora Lucrecia Aranda, para que informara si ya le fue cancelado el valor de los perjuicios causados en razón al homicidio del señor GUSTAVO CLAROS y que indicará el parentesco con occiso. Manifestó que en el escrito del 19 de agosto no se detalló ni fundamentó como se hizo en el escrito del 14 de octubre de 2011, el monto de la indemnización integral que por la cuota de perjuicios recibió, por lo cual en providencia del 27 de octubre del 2011,
resuelve la solicitud negando la extinción de la condena, fundamentándola en que la obligación es solidaria entre los sentenciados. Arguyó, que desde el día 29 de septiembre fecha en la que conoció del mencionado escrito hasta su resolución el 27 de octubre de 2011, transcurrió un término de nueve (9) meses y veintisiete (27) días, y se impetraron una serie de providencias y recursos, hasta su resolución por el Superior, cuya controversia fue de puro derecho y no arbitraria o irracional. En esta etapa, se decretaron y practicaron una serie de pruebas, con los siguientes resultados: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 6.2.1.- Se escuchó en declaración al señor Juan Carlos Quiroga Chavarro2, asistente jurídico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien manifestó que conocía al doctor Cabrera Tovar desde mediados del año 2010 cuando fue designado como Juez en ese despacho, quien tenía problemas de salud referentes a su corazón o a la presión arterial debido a que el estrés laboral lo afectaba mucho, más cuando había pasado por la Coordinación de los Juzgados penales municipales ya que se había agravado su condición. Expuso, que en ese Despacho la carga laboral era muy elevada y se requería trabajar horas extras y fines
de semana, de allí la existencia de los Juzgados de Descongestión. Adujo que no obstante la elevada carga laboral, la resolución de las peticiones se hizo de manera eficiente y oportuna y la productividad había sido buena sin tener represamiento. Respecto al proceso penal de marras, manifestó que “...los doctores Triana y Palomar sentenciados en esa causa presentaron innumerables peticiones, a las cuales se les dio respuesta oportuna una vez ingresaban al despacho, haciendo claridad que las peticiones son radicadas en el centro de servicios administrativos quienes se encargan de adjuntarlas al proceso y pasarlas al despacho para resolver, en la medida en que llegaban al despacho tanto las peticiones de estas personas y de otras, son resueltas de manera inmediata, en el caso particular al darnos cuenta de la tardanza en pasar al despacho de la petición citada se hicieron las averiguaciones correspondientes y se determinó que la petición fue radicada en el centro de servicios y no se pasó al despacho hasta casi un año después , de eso constancia del sello de recibo del memorial en el centro de servicios y en el sello de recibido del despacho…” (...) “...recuerdo que esa situación fue objeto de requerimiento por parte del Juez al Secretario que era al parecer Héctor Julio Céspedes, pero formalmente no tengo conocimiento de eso, si se pasó oficio o investigación…” 6.2.2.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó de las actuaciones realizadas en el expediente de marras, a partir del 13 de febrero de 2012. Y adjuntó copia del reporte estadístico entre el 23 de agosto de 2010
al 16 de septiembre de 2010 y 5 de julio de 2011 al 29 de julio de 2011, advirtiendo en 2 Folios 260 y 261 cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN los mencionados períodos fungía como titular el Dr. LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS QUIROGA CHAVARRO. (276 - 291 C. Original) 6.2.3.- Se escuchó en declaración al señor Manuel Andrade Gualí3, Secretario del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, despacho en el que el investigado se desempeñó como Juez, quien manifestó que lo conocía desde hace más de veinte (20) años, tiempo durante el cual ejerció el cargo de Juez en dicho despacho. Manifiestó que debido al cúmulo de trabajo se fue afectando la salud del doctor CABRERA TOVAR, al punto de que en tres (3) ocasiones tuvo quebrantos de salud en el desarrollo de audiencias, en las cuales tuvo que suspender las audiencias, en una de esas ocasiones fue trasladado a la clínica y en otra fue atendido por un médico a quien le dijo que le habían dictaminado una isquemia cerebral. Manifiesta que el investigado era muy puntual en el inicio de las audiencias y en el desarrollo de las mismas, que en ocasiones cuando estaba por vencer el término para la realización de audiencia concentradas, las hacía a la par, realizando las audiencias
de legalización de captura dentro de varios procesos, trasladándose al despacho para realizar una y luego las demás. 6.2.4.- Se escuchó en declaración a la señora Maheleth Ardila Roa4, quien desempeñaba en el cargo Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, y quien adujo conocer al investigado desde el año 1985. Manifestó que el funcionario con la entrada al sistema penal acusatorio presentó alteraciones en el corazón debido al estrés en el desarrollo del cargo, presentando en varias audiencias desmayos, palidez, depresión. Informó que en un día normal había veinticinco (25) audiencias que llegaban para hacer fuera de las programadas y que al doctor Gerardo no le gustaba aplazarlas, por lo cual mientras desarrollaba una audiencia con preso, la suspendía por unos minutos y se iba hacer las que estaban programadas o se vencían y luego regresaba a terminar las de preso y si tocaba otras, así seguía, al punto que en ocasiones no iban a almorzar y salían en la noche. 3 FOLIOS 295 - 296 cuaderno original 4 Folios 297 - 298 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Por lo anterior se vio en la necesidad de oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura a pedir apoyo para que le nombraran a alguien que le ayudara a adelantar las audiencias. Respecto a la labor realizada por el funcionario, manifiesta que era óptima porque
además de cumplir con todo lo del día, si alguien le pedía un favor de adelantar una audiencia lo hacía, se quedaba en las noches 6.2.5.- Se allega por parte de la ARL SURA, oficio en respuesta de nuestra solicitud de la historia laboral del investigado, informando que el mencionado no reportó durante el tiempo que estuvo afiliado a la ARL SURA, accidentes de trabajo, ni radicó enfermedades laborales para estudio. (Fol. 311 - 314 cuaderno original) 6.2.6.- Se escuchó en declaración a la señora Claudia Susana Nieto Marín5, quien desempeñaba el cargo de Oficial Mayor en Provisionalidad del Juzgado Tercero de Ejecución de Pena de Neiva (para la época de la audiencia), quien manifestó que el doctor GERARDO CABRERA llegó al despacho en el mes de julio de 2010 ya con problemas de salud, posiblemente por el estrés, con problemas del corazón. Respecto al trámite dado a las solicitudes, adujo que una vez era pasadas al despacho este se había caracterizado por la celeridad que se le daba a las mismas, que no duraban más de tres o cuatro días en resolverse. Que en el caso particular como eran (2) sentenciados llegaban muchas peticiones, las cuales eran resueltas casi de inmediato, cuando habían falencias el Juez se acercaba al secretario y le reclamaba el motivo de la tardanza y porque no pasaban de manera oportuna, que si hubo demora en resolver la solicitud del doctor Jorge Triana, esta radicó en el Centro de Servicios porque los procesos reposan ahí y solo pasan al Despacho cuando hay solicitudes por
resolver. Manifiesta que en la vigilancia de la pena el señor TRIANA nunca estuvo privado de su libertad, y que fungió como Juez en el municipio de Pitalito. Al ponérsele de presente el escrito del 19 de agosto de 2010, la declarante expresó que el sello corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito Huila. Igualmente luego de enseñarle la consulta de la página web del mencionado proceso, manifestó 5 Folios 320 - 330 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN que allí no se evidenciaba pase al despacho de alguna solicitud de extinción de la pena del doctor Jorge Triana, y que dichas solicitudes eran conocidas por el Juez una vez eran allegadas al Despacho por parte del Centro de Servicios, el cual era para todos los juzgados de ejecución de penas del circuito, incluyendo los de descongestión o adjuntos.. 6.2.7.- Se allegó oficio No. CSJH-PSA 15-7426 procedente de la Sala Administrativa de esta Corporación, dando respuesta a oficio Nº5888 del 13 de mayo de 2015, informando lo siguiente:
I. El número de Despachos penales correspondientes al Distrito Judicial de Neiva.
II. Las fechas de creación de los juzgados penales de descongestión del distrito Judicial de Neiva, esto los Juzgados Penales del Circuito de descongestión de Neiva y Pitalito, a partir del 3 de febrero de 2014, mediante acuerdo PSAA1310072 del 27 de diciembre de 2013; los Juzgados Penales con función de control de garantías de Neiva, a partir del 3 de junio de 2014, mediante acuerdo PSAA1410156 del 30 de mayo de 2014; los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Neiva a partir del 1 de agosto de 2013, mediante Acuerdo PSAA13-9962 del 31 de julio 2013.
Igualmente en el citado oficio, respecto al estado de salud del investigado y las medidas que se tomaron para atender dicha situación, indicaron:
I. DIANA ISABEL BOLIVAR VOLOJ, Directora Seccional de Administración Judicial, con oficio No. DESAJN14-560, presentó informe sobre el estado de salud de algunos servidores judiciales, entre ellos el doctor GERARDO CABRERA TOVAR en calidad de Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva, donde refirió algunos episodios ocurridos al funcionario, así: El ocho (8) de mayo de 2013, presentó mareo con efectos de enrojecimiento del rostro y posteriormente palidez, dificultad para respirar que le afectó el habla, episodio que fue reportado a la ARL COLMENA, quienes determinaron que era una enfermedad de origen común.: El seis (6) de febrero de 2014, presentó adormecimiento de la 6 Folios 320 - 330 cuaderno original
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN lengua y el brazo izquierdo, con afectación del habla, y el médico tratante le diagnosticó una dificultad cardiaca derivada del stress, episodio que fue reportado a la ARL Colmena. (Fol. 322)
II. La sala administrativa de esta Corporación, con oficio No. CSJH-PSA 14-267 del 20 de febrero de 2015, dirigido a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, le fue reiterada solicitud de creación de cargos de Jueces Penales Municipales con función de control de garantías en Neiva, exponiendo entre otras razones la salud del doctor GERARDO CABRERA. (Fol.
323)
III. Oficio DESAJN 14-1380, del 1 de abril de 2014, mediante el cual la directora Seccional de Administración Judicial, puso en conocimiento del Tribunal Superior de Neiva, las recomendaciones dadas por los médicos tratantes del doctor GERARDO CABRERA TOVAR, a fin de que le realizaran los trámites correspondientes respecto de la carga de trabajo asignada y contribuir con la conservación de la salud del funcionario. (Fol. 324)
IV. Oficio CSJH-PSA 15-110 del 2 de febrero de 2015, mediante el cual se le informa al investigado, que teniendo en cuenta su delicado estado de salud, las solicitudes de audiencia que lleguen con términos perentorios, luego de ingresar en el reparto ordinario, se distribuirán de manera equitativa entre los Juzgados penales municipales con funciones de control de garantías de descongestión de Neiva.
6.2.7.- Se allegó, por parte de la Clínica Medilaser, copia de la Historia Clínica del doctor CABRERA TOVAR. (Fol. 331 - 390) 6.2.8.- Se allegó oficio No. DESAJN 15-34137 del 2 de julio de 2015, donde se informó la cantidad de despachos judiciales en el área penal del departamento del Huila; señalando que el investigado se encontraba afiliado a la ARL POSITIVA; y de las situaciones administrativas y vacaciones otorgadas al funcionario, remitiendo copia del expediente que reposaba en la oficina de Seguridad y Salud en el trabajo de esta seccional, de las patologías del funcionario. 7 Folios 401442 C.O República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 6.2.8.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, allegó copia del proceso penal bajo radicado No. 2004-0081, que se adelantó contra el Dr. GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO y ADOLFO PALOMAR PERDOMO, por el delito de Homicidio Culposo Agravado (Anexo No. 11 al Anexo No. 25). 6.2.8.- Se allegó al proceso copia de la historia clínica del doctor GERARDO CABRERA TOVAR. (Anexo No. 26) 6.2.8.- El doctor Gerardo Cabrera Tovar, el d20 de agosto de 2015 presentó su
VERSIÓN LIBRE8, en la cual manifestó sobre el escrito del 19 de agosto de 2010, que una vez fue informado por el Tribunal, que no se le había resuelto la mencionada solicitud a una de las partes, comenzó a investigar dentro de los empleados e igualmente en la oficina que hacía los repartos y pudo establecer que en ningún momento le fue pasado al despacho para resolver dentro del término legal, expresando que aunque él recibió el Juzgado con cúmulo de trabajo atrasado, siempre respondía las peticiones que se hacían en el mismo día o al otro día, y que dicha solicitud nunca fue pasada al despacho para resolver, que una vez se dio cuenta de esa situación, inmediatamente la resolvió. Adujo que ni la Secretaría del Centro de Servicio, ni ninguna otra persona dejó constancia dentro del proceso que pasaba al despacho para resolver y que igualmente desconocía la forma como fue introducido a la investigación esa petición, pues no aparecía constancia alguna de la Secretaría del Centro de Servicios, de la presentación de ese memorial. Aclaró que en esa época en la Secretaria se presentaban muchas anomalías, pues pasaban tardes los memoriales y que en la actualidad igualmente se está presentando, y que cuando llegan allá los procesos, le anexan las solicitudes cuando le encuentran. En lo referido a la segunda conducta endilgada en el pliego de cargos, manifestó que el Juez de Penas tenía el control sobre las sentencias y las personas sentenciadas y entre esas estaba la causal de extinción de la pena, pero la norma exigía que para extinguir la pena debía pagarse la obligación que el Juez que efectuaba la condena, en este caso
indemnización integral, indemnización que debía ser en forma solidaria, que si una 8 Folio República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 410011102000201200408 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN persona pagó y el otro no, no se debía archivar el proceso, ya que se extinguía era para todos, cuando cualquiera de los dos (2) reparaba integralmente el daño ocasionado. Expuso que dicha decisión la adoptó de buena fé analizando la interpretación de la normatividad para el caso en concreto y el postulado universal de derechos de las víctimas, y de la reparación integral de las víctimas, de los perjuicios causados, y que por dicha razón el despacho de conformidad con el 475 del C.P.Penal, requirió a los sentenciados ADOLFO PALOMAR PERDOMO y GABRIEL JORGE TRIANA para explicara la causa por la cual no habían pagado la totalidad de los perjuicios y así se procedió en vía de defenderles sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que toda la normatividad penal exige al Juez que verifique si los derechos de las víctimas han sido restaurados, aduce que muchas veces las víctimas radican memoriales informando que han sido indemnizados pero pueden haber causas de amenazas o cualquier otra índole, que por esta razón el Juez tiene que verificar si el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.