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CSDJ - F41001110200020120047901ADJUNTA20141110151528-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020120047901ADJUNTA20141110151528-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 410011102000201200479 01

Registro proyecto: 4 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 93 de 6 de noviembre de 2014

REFERENCIA: Cambio de Radicación

Javier Antonio Luengas Amaya – Abogado SOLICITANTE: inculpado DECISIÓN: Niega solicitud de cambio de radicación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el doctor JAVIER ANTONIO LUENGAS AMAYA, por medio de la cual pretende el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 410011102000201200479 00 que se adelanta en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo la instrucción de la Magistrada doctora Teresa Elena Muñoz de Castro.

II. ANTECEDENTES Mediante escrito de 13 de enero de 20141, el doctor JAVIER ANTONIO LUENGAS AMAYA, abogado inculpado dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 410011102000201200479 00, que se adelanta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo la instrucción de la Magistrada doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, solicitó el cambio de radicación argumentando que actualmente su domicilio y residencia es la ciudad de Bogotá.

1 Fl.23, C.O.

Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 Como fundamento de su petición, aportó copia del formulario único para múltiples trámites de profesionales del derecho de 13 de diciembre de 20132. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 4° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 59 de la ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país, competencia asignada a la Sala, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Acuerdo No. 075 de 2011. Por lo cual, no cabe duda acerca de la competencia de esta Sala para resolver la solicitud de cambio de radicación, elevada por el doctor Javier Antonio Luengas Amaya, inculpado dentro del proceso disciplinario No. 410011102000201200479 00, adelantado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo la instrucción de la magistrada doctora Teresa Elena Muñoz de Castro. 2.- Marco normativo El artículo 16 de la ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado por dicho estatuto, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único –Ley

734 de 2002-, y el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio. Bajo ese contexto, observa la Sala que en relación con la finalidad y procedencia del cambio de radicación, el artículo 46 de la ley 906 de 2004, establece lo siguiente:

2 Fl.24, C.O.

2 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 “Artículo 46.- Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Resalta la Sala) Así las cosas, la figura jurídica del cambio de radicación fue consagrada por el legislador como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que ésta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere que se cumpla uno de los siguientes presupuestos: 1.- Que se pueda afectar el orden público; 2.- Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia; 3.- Que se arriesguen las garantías procesales o el interés privado del procesado. 4.- Que se pueda afectar la publicidad del juzgamiento; o, 5.- Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los

intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos3. De lo anterior, se colige que el cambio de radicación de un proceso disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto4. 3 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 11 de junio de 2014, aprobada en Acta No. 45 de la misma fecha. Expediente No. 540011102000201300545 01. M.P. doctor Wilson Ruiz Orejuela. 4 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 23 de abril de 2014, aprobada en Acta No. 28 de la misma fecha, expediente No. 540011102000201200574 01. M.P. doctor Angelino Lizcano Rivera. 3 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5, ha señalado: “El cambio de radicación, tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que

esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene decantado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atenten contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. (…) De suerte que para que proceda la decisión excepcional del cambio de radicación, es carga asignada al peticionario, la de probar la motivación que se ofrece con la solicitud, de modo que quien la decide sea persuadido de que está en peligro algo de lo que se busca proteger con el instituto del cambio de radicación, de manera que ponderando la importancia del principio del juez natural con aquello que está en riesgo, se encuentre razonable, proporcionada e idónea su alteración, para conjurar la amenaza. Es por eso que el artículo 87 advierte que “la solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.”, so pena de que la solicitud sea rechazada, como viene sosteniéndose por esta Corporación, al precisar6: 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Providencia de 31 de julio de 2009, aprobada en Acta No. 233 de la misma fecha. Cambio de radicación No. 32153. M.P. doctor José Leonidas Bustos Martínez.

6 Decisión de 18 de diciembre de 2007, dentro del radicado 28842. 4 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 “Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine.” En otra ocasión señaló lo siguiente:7 “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” 3.- Caso concreto

El doctor Javier Antonio Luengas Amaya solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 410011102000201200479 00, adelantado en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, argumentando que su domicilio y residencia actual es la ciudad de Bogotá D.C. 7 Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 5 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 Sobre el particular, la Sala observa que el fundamento expuesto por el inculpado, esto es, tener como domicilio y residencia la ciudad de Bogotá D.C., no se subsume en ninguna de las causales previstas por el legislador para alterar el principio del juez natural. Adicionalmente, no existen circunstancias externas que perturben el normal desarrollo del proceso disciplinario adelantado en contra del solicitante. En efecto, no se advierte en el presente caso riesgo contra la seguridad e integridad personal del funcionario judicial competente o de los intervinientes; tampoco se encuentra acreditado, que la ciudad de Neiva – Huila, lugar donde se adelantan las diligencias en contra del abogado Luengas Amaya, no ofrezca las condiciones necesarias para el trámite normal de la investigación que conlleve una afectación al orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la publicidad del juzgamiento. En reciente pronunciamiento8, esta Sala respecto a la circunstancia de estar domiciliado o residir en un lugar diferente a la sede judicial donde se adelanta la investigación disciplinaria, señaló: “No por ello puede afirmarse imaginariamente que se estén desprotegiendo

derechos y garantías del implicado y menos que se esté vaciando el contenido del debido proceso, en tanto no puede condicionar el legítimo derecho que tiene de ejercer su derecho de defensa a que el juez labore en el mismo lugar de su residencia, tal forma de apreciar la materialización del derecho de defensa es insinuar que jamás se pueda surtir cualquier proceso por fuera de la sede del interesado, doctrina que no se compadece con las formas propias del juicio, que conllevó al legislador a establecer formas y ritos subsidiarios o alternativos, pero que igualmente posibilitan un trámite judicial. No constituye entonces, residir en sede diferente, una situación especialísima o excepcional que obligue a darle vía libre a ese instituto jurídico del cambio de radicación, tener lo planteado como tal, es dar cabida 8 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia de 9 de abril de 2014, aprobada en Acta No. 26 de la misma fecha, expediente No. 660011102000201300649 – 01. M.P. doctora María Mercedes López Mora. 6 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 a la peligrosa concentración de funciones judiciales en determinados Circuitos o Distritos con la caótica consecuencia de represamientos que hoy por hoy han conllevado políticas de descongestión en aras de hacer realizar principios de celeridad, eficiencia y eficacia propias de la administración de justicia” Bajo ese contexto, ante la carencia de elementos probatorios que demuestren plenamente la estructuración de una de las causales legales para que proceda el

mecanismo excepcional del cambio de radicación, la solicitud elevada por el disciplinable tendrá que ser rechazada in límine. No obstante, la Sala le recuerda al peticionario que tiene la opción de constituir apoderado de confianza o el a quo podrá hacer uso de la figura del defensor oficioso o de la comisión prevista en el artículo 89 de la Ley 1123 de 2007, para lograr el impulso de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor JAVIER ANTONIO LUENGAS AMAYA, en su condición de abogado inculpado, dentro de la actuación disciplinaria número 410011102000201200479 00, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, INFÓRMESE a los intervinientes, la presente decisión, indicándoles que contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la ley 1123 de 2007. En consecuencia, REMÍTASE de manera inmediata a la Sala Jurisdiccional 7 Cambio de Radicación Radicado número: 410011102000201200479 01 Disciplinaria del Consejo Seccional de origen, la presente actuación disciplinaria, para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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